Sistema de Agua Potable Rural Chanavayita
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN | REGIÓN DE TARAPACÁ
CALIFICA AMBIENTALMENTE PROYECTO QUE INDICA
RESOLUCIÓN EXENTA Ne 010035 IQUIQUE, 09 pr 2052
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Sistema de Agua Potable Rural, Localidad de Chanavayita”, presentada por el Señor Fernando Prat Ponce, en representación del Ministerio de Obras Públicas, con fecha con fecha 07 de Noviembre de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N3240 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 18/11/2011; Oficio N%544 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 01/12/2011; Oficio N%1587 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 02/12/2011; Oficio N%270 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 03/12/2011; Oficio N%1546 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 05/12/2011: Oficio N12600/02/125 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 05/12/2011; Oficio N360897011 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 05/12/2011; Oficio N%745 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 05/12/2011; Oficio N%286 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 05/12/2011; Oficio N%938 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 06/12/2011; Oficio N2230 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 06/12/2011; Oficio N%6563 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/12/2011; Oficio N3162 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 07/12/2011; Oficio N%27 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 20/01/2012; Oficio N%35 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 23/01/2012; Oficio N12600/02/13 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 23/01/2012; Oficio N“%010503 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 23/01/2012; Oficio N%132 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2012; Oficio N%022 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 26/01/2012; Oficio N%43 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 26/01/2012; Oficio N%0439 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/01/2012; Oficio N%87 sobre la Adenda 1 , por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 26/01/2012: Oficio N%290 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 27/01/2012; Oficio N%0308 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 21/02/2012; Oficio N%42/12 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 22/02/2012; Oficio N*370 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 24/02/2012.
El Acta de la Sesión N* 05 de la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, de fecha 08 de Marzo de 2012.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " Sistema de Agua Potable Rural, Localidad de Chanavayita".
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N” 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N 1600/2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención al trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.
3.1
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto " Sistema de Agua Potable Rural, Localidad de Chanavayita".
Que, el derecho del Ministerio de Obras Públicas a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Sistema de Agua Potable Rural, Localidad de Chanavayita" consiste en la instalación y operación de una Planta de Osmosis Inversa (desalación de agua de mar) para el abastecimiento de agua potable de Caleta Chanavayita y de las Caletas del sector Sur: Chipana, San Marcos, Río Seco, Chanavaya y Caramucho; y la respectiva red de distribución de la localidad de Chanavayita, cuyo funcionamiento será mediante la habilitación de una captación y posterior impulsión de agua de mar en un sector cercano a la Ubicación proyectada de dicha planta.
Considerando lo anterior, la definición y descripción del actual proyecto se basó en los cálculos de Proyección de Demanda de Consumo la cual se origina en la proyección de la población actual para invierno y verano, dotaciones de consumo con y sin sistema de agua potable y niveles de pérdida en las etapas de distribución y producción y en los coeficientes de demanda máxima.
Con la construcción y operación de presente proyecto, la localidad de Chanavayita contará con un sistema de producción y distribución de agua potable adoptando la dotación recomendada en la normativa chilena NCh 691.0f98, que corresponde a 100 l/hab/día. No obstante lo anterior, el resto de las Caletas mantendrán restricciones de oferta, con abastecimiento mediante camión aljibe y sin redes públicas.
Localización. El proyecto se desarrollará en la Región de Tarapacá, en la provincia y comuna de Iquique,
de Iquique, especificamente en Caleta Chanavayita; de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM (Datum WGS-84).
Vértice Este Norte A 376.241,06 7.710.420,86 B 376.180,68 7.710.395,03 e] 376.173,42 7.710.408,23 D 376.168,93 7.710.405,28 E 376.163,85 7.710.414,51 F 376.127,01 7.710.411,47 G 376.110,15 7.710.410,08 H 376.110,23 7.710.409,09 | 376.127,09 7.710.410,48 J 376.163,29 7.710.413,46 K 376.168,09 7.710.404,74 L 376.159,54 7.710.399,13 M 376.152,07 7.710.409,03 N 376.136,82 7.710.406,03 [0) 376.136,89 7.710.406,03 P 376.137,89 7.710.406,05 Q 376.137,84 7.710.408,05
2
R 376.151,57 7.710.408,38 S 376.158,70 7.710.389,89 T 376.145,44 7.710.389,35 Ú 376.146,57 7.710.388,35 v 376.157,81 7.710.372,80 wW 376.177,60 7.710.387,19 Xx 376.243,42 7.710.415,34
3.2 El Sistema considera las siguientes componentes:
a) Subsistema Captación y línea de aducción de Agua de Mar. = Planta Elevadora de Agua de Mar.
= Impulsión de Agua de Mar.
= Descarte de Planta de Osmosis Inversa
= Obras Complementarias
= Obras Eléctricas.
b) Subsistema Tratamiento
= Pre-tratamiento (Estanques, filtros, etc.)
= Tratamiento (planta osmosis inversa, línea descarte)
= Post-tratamiento (planta de elevadora agua tratada, estanque distribución) = Obras de Urbanización y complementarias.
= Obras eléctricas.
c) Subsistema Distribución = Red de distribución de Agua Potable = Arranques domiciliarios.
a. Subsistema Captación y línea de aducción de Agua de Mar.
Captación de Agua de Mar
Para la captación de agua de mar, se contempla la instalación de una tubería de aducción Ubicada en una playa, aproximadamente a 100 m al norte del muelle existente en el sector poniente del Loteo San Pedro, lo que además corresponde a un sector cercano del terreno previsto para la planta de tratamiento de osmosis inversa, con facilidad de acceso desde el sector del muelle, y la disponibilidad de espacio para la instalación de la planta elevadora de agua de mar requerida.
La captación misma del agua de mar se realizará por medio de una rejilla de 3 mm de apertura de acero inoxidable en el comienzo de la línea de aducción, ubicada a una profundidad de 0,60 m del nivel de baja marea.
Aducción de Agua de Mar
La línea de aducción tendrá una longitud de 45 m con un diámetro de 225 mm en HDPE PN16 para evitar altas velocidades y aumentar la resistencia de la cañería al succionar el aire durante las partidas de las bombas.
Para la instalación de la línea de aducción se contempla el uso de machones de anclaje de hormigón cada 6 m y en su tramo final anclajes a muro de enrocado natural hasta alcanzar el punto de captación. El tramo final se proyecta anclado a un pilote hincado permitiendo que la conexión al filtro de succión se ubique a un nivel por debajo del nivel baja marea y que su mantención sea de fácil acceso.
Con el fin de evitar problemas de cebado de la línea de las bombas, se contempla la instalación de un sistema que consiste en un estanque de 3 m?, que permita realizar el vacío en el tramo de tubería correspondiente a la succión de agua de mar y, así poder realizar el cebado correspondiente para la correcta operación del sistema de bombeo. Además, se considera un sistema de control automático para la operación de las bombas.
Planta elevadora: Estará conformada por los siguientes equipos y elementos:
= Estanque de Cebado, capacidad 3 m' de acero inoxidable. 3
= 3 Equipos de Bombeo con 2 en operación y uno stand by, caudal de bombeo Qt= 26.8 l/s y altura de elevación de H=41,3 m.
= Equipos de Dosificación de Cloro: Estanque de Preparación de Solución de Hipoclorito de Sodio de 250 litros; y Bombas Marca LANG Modelo EMP Il de Inyección de caudal 11.2 l/h de 10 bar
= Tablero de Fuerza, Alumbrado y Control.
Impulsión de Agua de Mar
La impulsión permitirá la conducción de las aguas de mar desde la planta elevadora hasta la Planta de Tratamiento de Osmosis Inversa ubicada en el punto más alto del sector Loteo San Pedro. La línea de impulsión tendrá una longitud de 389 m con un diámetro de 225 mm y la descarga se realizará en un estanque de agua de mar proyectado dentro del recinto de la planta de tratamiento de osmosis inversa a una cota aproximada de 27 m.s.n.m.
De acuerdo a las características topográficas de la localidad de Chanavayita y dado que es un sector principalmente rocoso y de alta pendiente, se considera la construcción del trazado con machones de hormigón ubicados cada 6 m. para los primeros 93.18 m del trazado desde aguas abajo, para luego continuar con la tubería enterrada en zanja por el resto de la impulsión hasta el estanque de agua de mar.
Descarte Planta de Osmosis Inversa (Emisario)
De acuerdo a las demandas del sistema y la eficiencia esperada, los caudales de rechazo de la planta serán de 7,8 l/s para el año 2012; 9,1 l/s para el año 2019; y de 11,0 l/s para el año 2029, considerando 24 horas de operación de la planta de tratamiento.
La tubería de descarte comenzará en el recinto donde se ubicará la planta de osmosis inversa y su trazado será paralelo al de la línea de impulsión de agua de mar, tendrá una longitud aproximada de 448 m, con un diámetro de 200 mm en HDPE PN 10, descargando en la zona submareal donde se proyecta la captación de agua de mar.
En el extremo de la tubería de descarte se contempla la instalación de un difusor con varias (40) boquillas de descarga, con el objeto de permitir la dispersión del flujo descartado.
Sistema de Cloración Agua de Mar
Para la operación normal del sistema, se contempla la dosificación de cloro con una dosis de 2 ppm (hipoclorito de sodio) continuo de acuerdo a la operación del sistema de bombeo ubicado aguas arriba de las bombas para evitar las incrustaciones y elementos orgánicos que interfieran en la operación. Además, se considera la operación de limpieza que inyectará Una dosis de choque de 10 ppm de cloro a través de un sistema de by pass e instalación de válvulas que permitirán el retrolavado de la línea de impulsión, operando a contraflujo por un tiempo de 1 hora.
Obras Complementarias
Se consideran las siguientes obras complementarias: Alimentadora de agua potable desde el recinto de la planta de tratamiento, consistente en una tubería de HDPE PN 10 de 50 mm de diámetro y una longitud aproximada de 315 m, con el objetivo de abastecer con agua potable el estanque de cebado en el interior de la sala de bombas.
b. Subsistema Tratamiento
Pre-tratamiento (estanques, filtros, etc.)
Remoción de partículas de gran tamaño mediante rejas.
Desinfección con agentes oxidantes (Cloro).
Coagulación - Floculación para la clarificación del agua.
Ajuste de pH para reducir alcalinidad.
Filtración para eliminar partículas suspendidas.
Decloración mediante agentes reductores.
Adición de agentes inhibidores o anti-incrustante.
Microfiltración con filtros de cartuchos para eliminar partículas abrasivas y coloides residuales de la filtración.
Rejas
Cuyo objetivo será la remoción de partículas de mayor tamaño provenientes del agua de alimentación.
Desinfección con Agentes Oxidantes Se utilizará para remover material biológico existente en las aguas captadas, de tal forma de no afectar el rendimiento del sistema de osmosis inversa.
Coagulación - Floculación
Este tratamiento químico facilitara la formación de masas filtrables de partículas. El método es comúnmente empleado para remover coloides de óxido de silicio (SiO2), arcilla, óxidos metálicos, materia orgánica natural y fragmentos de bacterias presentes en el agua de alimentación, principalmente las superficiales.
Filtración Orientado a la remoción de las partículas suspendidas a través de la filtración; considerando las características del agua a tratar se emplearan filtros rápidos de arena.
Decloración
Se utilizará un filtro de carbón activado para la remoción del cloro, que permitirá además, actuar como agente inhibidor del crecimiento biológico. La dosis que se empleará para esta última aplicación será de 500 ppm para un tiempo de 30 a 60 minutos. Adicionalmente, el bisulfito de sodio al 1% de concentración puede ser usado como un preservante para las membranas que se almacenan durante largos períodos de tiempo.
Anti-incrustantes / Dispersantes
Estos agentes controlaran la formación de incrustaciones sobre la superficie de la membrana. Los anti-incrustantes serán usados para el control de carbonato de calcio, sílice, hierro y aluminio.
Dependiendo del contenido iónico del agua de alimentación, los agentes dispersantes podrán ser usados junto con los ácidos en el pre-tratamiento para minimizar la concentración de este último.
Microfiltración
Esta microfiltración se realiza a través de filtros y cartuchos y serán de polipropileno embobinado. El rango de filtración que ofrecen los filtros de cartucho oscila entre los 0,1 y 500 micrones, los que actuaran como barrera final a las partículas más finas que escapen de la filtración.
Planta de Osmosis Inversa Se utilizaran membranas de Poliamida (eventualmente podrán ser de acetato de celulosa y sus derivados u otros polímeros).
Las membranas son finas películas que forman una barrera (impermeable a las sales) en el flujo de agua de alimentación. Las membranas de osmosis inversa, mientras permiten el paso del agua a través de ellas, retienen entre el 90 y el 99% del total las sustancias inorgánicas en disolución, entre 95 y 99% de materia orgánica y casi el 100% de la materia coloidal (bacterias, virus, sílice coloidal, etc.).
Post - Tratamiento El pos-tratamiento del agua permeada de plantas de osmosis inversa es generalmente mínimo, solamente requieren corrección los siguientes parámetros:
= La acidez, si los niveles de pH son bajos, para evitar el potencial corrosivo del agua.
= El ácido sulfúrico, si este compuesto está presente en el agua cruda y no es eliminado en el pre-tratamiento.
= El dióxido de carbono (CO2).
= Algún otro elemento que se requiera corregir, según el uso posterior del agua tratada.
Obras de Urbanización y Complementarias Se tiene contemplado la construcción de diversas instalaciones;
= Planta de Fundación; = Elevaciones;
3.3
Obras Eléctricas y de Control
Se consideran todas las obras asociadas para suministrar de energía eléctrica las instalaciones, así como el equipo generador de emergencia para seguridad de abastecimiento ante eventos de cortes de suministro. Se contemplan los siguientes elementos:
= Tablero de fuerza, alumbrado y control.
= PLC para la operación automatizada del sistema.
= Enlaces de fuerza y control.
= Malla de Tierra.
= Empalme eléctrico desde red de distribución pública, de una longitud aproximada de 310 m.
= 3 equipos de bombeo, caudal total de bombeo Q= 26.8 l/s y altura de elevación de H=20,7 m.
= Estanque de preparación de solución de hipoclorito de sodio de 250 litros.
= Bombas de dosificación de cloro Marca LANG.
c. Subsistema Distribución Red de Distribución de Agua Potable
Considerando el análisis de población proyectada, se considera utilizar cañerías de HDPE PE100 Pn-10 para las matrices de agua potable.
Cabe señalar que las obras diseñadas, además de incluir el trazado de las matrices que componen el diseño de la red, presentan un obstáculo respecto a la excavación en zanja por la alta probabilidad de que los mantos rocosos cuyo afloramiento superficial emergente masivo no permitan cumplir con las profundidades mínimas desde el terreno natural hasta la clave de la tubería, por lo que se proyecta revestir en forma continua con dado de hormigón todas las tuberías de la red a fin de evitar el uso de explosivos.
Arranques domiciliarios
Se considera un arranque domiciliario por sitio con vivienda (226) ubicada frente a la red de distribución proyectada y, además, un arranque domiciliario por cada edificio público (28) de la localidad. En total se consideran 254 arranques domiciliarios.
A efectos de mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de tratamiento de osmosis inversa, se implementaran las siguientes medidas:
» Se efectuarán mantenciones periódicas mensuales de una duración variable que se ejecutarán durante jornadas de trabajo normales y se ajustarán de modo de no provocar alteraciones en el normal funcionamiento de la Planta.
= Se realizarán mantenciones cada 5 o 6 años, las que serán programadas con el objetivo de no alterar el funcionamiento de la planta,
= Los residuos peligrosos (aceites lubricantes, paños con aceite o grasa y envases) que se generen en las distintas mantenciones que se realicen, se manejaran de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Estableciendo para ello, un sitio de disposición temporal que contará, a lo menos, con radier, control de derrames, techo, extintor y las señalizaciones respectivas.
= Para la disposición final se utilizarán lugares y empresas autorizadas (Hidronor Chile S.A. u otra similar).
= Se solicitarán las autorizaciones correspondientes (almacenamiento, transporte y disposición final) a la Autoridad Sanitaria.
= Se generará la documentación correspondiente para cumplir con el sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos (titulo VIl del reglamento).
3.4 Durante la operación del proyecto, se ejecutará un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), contenido en detalle, en el Anexo C de la DIA y modificado según lo señalado en el Adenda 1.
El referido Plan de Vigilancia Ambiental, establece una campaña antes del inicio de la Etapa de Construcción, durante la etapa de construcción y semestralmente en la etapa de operación durante los tres primeros años. De acuerdo a los resultados obtenidos, serán las autoridades competentes quienes evaluarán la pertinencia de continuar o reducir los monitoreos del Plan de Vigilancia Ambiental.
Todos los informes generados serán enviados a la Subsecretaria de Pesca, a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima
3.4.1 El PVA, de acuerdo a las distintas componentes objetos de medición y control, será el siguiente:
a) Puntos de Muestreo.
El monitoreo del cuerpo receptor se realizará en los siguientes cinco puntos de muestreo y 1 estación control (Datum WGS 84, zona 19, UTM):
Estudios a desarrollar Estación Norte Este por Estación Columna de Agua CH-1 7.710.407,12 376.036,26 Columna de Agua CcH-2 7.710.527,46 375.906,95 Columna de Agua CH-3 7.710.354,32 375.957,47 Columna de Agua CH-4 7.710.235,04 376.066,97 Columna de Agua CH-5 7.710.468,90 375.786,28 Columna de Agua CH-6 (Control) 7.710.697,80 375.636,90
b) Frecuencia. Durante la Etapa de Construcción y en la Etapa de Operación, tendrá una frecuencia
semestral de muestreo. Posteriormente, y previa autorización de los órganos del Estado competentes, la frecuencia de muestreo será de una vez por año a partir del 3 año.
c) Parámetros
PARAMETRO METODO ANALÍTICO NIVEL DE TOMA DE MUESTRA pH pHmetro (electrométrico) Superficie y fondo Temperatura CTDO (potenciométrico) () Perfil Oxígeno Disuelto CTDO (potenciométrico) () Perfil Salinidad CTDO (potenciométrico) (*) Perfil Transparencia Disco Secchi Grasas y Aceites Partición / Gravimétrico Superficie y fondo DBO5 Electrodo de Membrana Superficie y fondo Sólidos Suspendidos Partición / Gravimétrico Superficie y fondo Nitrógeno Total Digestión Kjeldahi Fenato Superficie y fondo Fósforo Total Digestión ácida | Superficie y fondo
Fosfomolibdato Coliformes Fecales Número Más Probable Superficie y fondo Coliformes Totales Número Más Probable Superficie y fondo Cloro Superficie y fondo
(*) CTDO: Permite registrar in situ Salinidad (Conductivity), Temperatura (Temperature), Profundidad (Depth), Oxígeno (Oxygen).
3.4.2 Monitoreo de plancton: el monitoreará de comunidades planctónicas será de acuerdo a lo siguiente:
a) Puntos de Muestreo.
3.4.3
b)
d)
Se realizará en las mismas estaciones de la columna de agua, es decir cinco estaciones más una control las que se presentan en la tabla del punto 3.4.1 letra a) Puntos de Control.
Frecuencia.
Se realizará un monitoreo antes y durante la Etapa de Construcción y en la Etapa de Operación una frecuencia semestral de muestreo. Posteriormente, y previa autorización de los órganos del Estado competentes, la frecuencia de muestreo será de una vez por año a partir del 3 año.
Parámetros.
Se medirá fitoplancton a través de muestras de agua, botella Niskin, para estimación cuantitativa y muestras de redes de fitoplancton para estimación cualitativa. En el caso del zooplancton se tomarán muestras de redes. Se pondrá especial énfasis en determinar la presencia y abundancia de organismos del ictioplancton (huevos y larvas de recursos hidrobiológicos).
Consideraciones especiales.
Se efectuará una campaña adicional en primavera verano, antes del inicio de la etapa de construcción.
Sedimentos: en cuanto a la caracterización de los sedimentos se realizarán los estudios de Comunidades bentónicas submareal de fondo blando, con 2 réplicas.
a)
b)
c)
Puntos de Muestreo.
El estudio de sedimentos submareal, se realizará en los siguientes puntos de muestreo (Datum WGS 84, zona 19, UTM):
ESTUDIOS A DESARROLLAR POR ESTACIÓN ESTACIÓN NORTE ESTE Comunidades bentónicas Submareal Fondo blando y CH-1 7710407,12 376036,26 sedimentos Comunidades bentónicas Submareal Fondo blando y CH-2 7710527,46 375906,95 sedimentos Comunidades bentónicas Submareal Fondo blando y CH-3 7710354,32 375957,47 sedimentos Comunidades bentónicas Submareal Fondo blando y CH-4 7710235,04 376066,97 sedimentos Comunidades bentónicas Submareal Fondo blando y CH-5 7710468,9 375786,28 sedimentos Comunidades bentónicas Submareal Fondo blando y CH-6 7710697,8 375636,9 sedimentos (Control)
Frecuencia.
Se realizará un monitoreo antes y durante la Etapa de Construcción y en la Etapa de Operación con una frecuencia semestral de muestreo. Posteriormente, y previa autorización de los órganos del Estado competentes, la frecuencia de muestreo será de una vez por año a partir del 3 año.
Estudios.
= Materia orgánica total = Granulometría (wentworth) = Macrofauna >0,5 mm Los análisis que se realizarán serán los siguientes: - Riqueza de especies (S) - Abundancia promedio (ind/ 0.01 m2) - Diversidad (H' expresada en Ln) - Biomasa promedio (grs/ 0.01 m2), con biomasa expresada en peso húmedo
8
- Uniformidad de Pielou (J”)
- Curvas ABC (curvas de K- dominancia)
- Análisis de ordenación basado en el índice de similitud de Bray-Curtis.
- Análisis de Varianza
- Clasificación Numérica
- Ordenación Comunitaria " pH = Ecología de comunidades = Potencial REDOX
3.4.4 Monitoreo de Fauna
Se realizará el monitoreo de especies en estado de conservación, a saber Pingúino de Humboldt (Spheniscus humbolati) y el Chungungo (Lontra felina). Para determinar la presencia de especies de cada uno de estos taxa, en el área de estudio, se utilizará la siguiente metodología:
a)
b)
a)
Se realizará una salida a terreno, recorriendo el sector en su totalidad y los alrededores del sitio donde se emplazará el proyecto, con una visita al amanecer desde las 6:00 a las 9:00 de la mañana y una en la tarde desde las 16:00 a las 19:30 horas.
Se determinará el hábitat más característico en la zona de estudio, realizando un recorrido a pie por toda el área. Con los antecedentes recogidos en terreno, se determinará la presencia de especies.
Para el estado de conservación se considera la Ley de Caza N 19.473 y DS N 5 de Enero de 1998 usando los estados definidos para la zona centro, Cartilla de Caza, Departamento de Protección de los Recursos Naturales Renovables, SAG 1998).
Frecuencia: se ejecutará un monitoreo antes y durante la Etapa de Construcción y en la Etapa de Operación con una frecuencia semestral de muestreo. Posteriormente, y previa autorización de los órganos del Estado competentes, la frecuencia de muestreo será de una vez por año a partir del 3 año.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Sistema de Agua Potable Rural, Localidad de Chanavayita" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del referido proyecto, este cumple con:
4.1
Normas de emisión y otras normas ambientales:
D.S. N* 144. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza del 2 de mayo de 1961. Ministerio de Salud.
Art. 5.8.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del 29 de Julio de 1998. Establece medidas ambientales, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material para proyectos de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
D.S. N* 138. Establece la obligación de declarar emisiones. Del 17 de Noviembre de 2005. Ministerio de Salud.
D.S. N” 146. Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Del 17 de abril de 1998. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
D.S. 90. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las descargas de residuos Líquidos a Aguas marinas y Continentales Superficiales del 30 de mayo del 2000. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
D.S. N*1, Establece Reglamento para el control de contaminación acuática de 1992. Ministerio de Defensa
DFL N* 725 Código Sanitario de 1968. Referido a las materias relacionadas con la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los lugares de trabajo. Ministerio de Salud.
D.S. N 594. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modifica el D.S. N 745/92) del 29 de Abril del 2000. Ministerio de Salud.
D.S. 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del 12 de Junio de 2003. Ministerio de Salud.
D.S. 298/95 Reglamenta transporte de carga peligrosa por calles y caminos (modificado por el decreto 198/2000) del 2005. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Resolución Exenta N* 133 Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera del 2005. Servicio Agrícola y Ganadero.
D. S. N*75 Regula las condiciones para el transporte de algunos tipos de carga de 1987, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Ley N* 19.743, Ley de Caza del 27 de septiembre de 1996. Establece las disposiciones de esta ley se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre. Ministerio de Agricultura.
Ley N” 430 Ley General de Pesca y Acuicultura. Fecha de Publicación 2 de Septiembre de 1991. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sistema de Agua Potable Rural, Localidad de Chanavayita" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 73, 90, 93, 95 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de los cuales los órganos del estaco competentes .
Al respecto, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto "Sistema de Agua Potable Rural, Localidad de Chanavayita" los órganos del Estado competentes se pronunciaron de manera conforme para su tramitación.
Artículo 73: Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Artículo 90: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
Artículo 93: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras o desperdicios de cualquier clase.
Artículo 95: Permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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= Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4? del artículo 55” del DFL N* 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Sistema de Agua Potable Rural, Localidad de Chanavayita" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, y según consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a tomar medidas orientadas a evitar y/o minimizar eventuales efectos adversos significativos sobre las especies identificadas en la DIA y sus Adendas, que pudieran ser detectadas tanto en la etapa de construcción como operación del presente proyecto.
= Selimitará o reducirá la magnitud o duración de la obra, o de alguna de sus partes.
= Prohibir al personal la caza, recolección de especies animales y el uso del fuego.
= Educar a los trabajadores del proyecto (charlas), para crear conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar la fauna nativa o endémica del lugar, y formalizar un compromiso para evitar la caza al interior del recinto, así como minimizar la perturbación de las especies, especialmente en períodos reproductivos.
= Prohibir el ingreso de fauna introducida a las áreas protegidas o a las áreas de influencia del proyecto, esto incluye animales como perros y gatos que pueden depredar a las especies nativas.
= Instruir al personal de faenas para evitar la destrucción de hábitats y proteger la fauna terrestre en cuanto a la persecución, ahuyentamiento, caza, aplicando estrictas medidas de protección.
= Desarrollar labores de educación y protección ambiental en el sector aledaño al área de influencia del proyecto a la población de Chanavayita.
= Ahuyentamiento controlado previo a movimientos de tierra y de alteración de hábitat, de especies que tienen capacidad para trasladarse por sus propios medios, como es el caso de los reptiles.
Que, en la Sesión 05 de la Comisión de Evaluación, el Secretario Regional de Ministerial de Obras Públicas presentó el oficio ORD. N” 282 de fecha 08 de Marzo de 2012 del Director General (S) de Obras Públicas, don Mario Fernández Rodriguez, titular del proyecto “Sistema de Agua Potable Rural, Localidad de Chanavayita”, a través del cual asumió los siguientes compromisos voluntarios:
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Serealizará una campaña de comunicación a los beneficiarios respecto al posible riesgo sanitario que podría conllevar la operación del proyecto.
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Se realizaran las gestiones pertinentes con al Ilustre Municipalidad de Iquique y la empresa de servicios sanitarios Aguas del Altiplano de la región de Tarapacá, para habilitar como medida preventiva la limpieza de las fosas sépticas de todas las viviendas que cuenten con alcantarillado domiciliario a la fecha, y que correspondan a los socios del Comité de Agua Potable Rural. Esta acción se desarrollará una vez ejecutado y puesto en marcha en su totalidad el presente proyecto.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Autoridad Ambiental de la | Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto "Sistema de Agua Potable Rural, Localidad de Chanavayita" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Autoridad Ambiental de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la 1 Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá
RESUELVE:
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— CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Sistema de Agua Potable Rural, Localidad de Chanavayita".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto " Sistema de Agua Potable Rural, Localidad de Chanavayita" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 73, 90, 93, 95 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE SÓN DE EVALUA OS de ? AN NS E (A Presidehta Comisión d MA TPECIÓN TARAPE: gión de Tarapacá LEO/X Distribución!
Titular del Proyecto.
Órganos de la Administración del Estado con competencia Ambiental. Expediente de evaluación.
Archivo.
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