Evaluación SEA

MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA

Rol 6225644
SEA · DIA · Aprobado · 2011-11-03 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Salmones Blumar S.A.

' REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA" Resolución Exenta N° 0176 Coyhaique, 2 de Mayo de 2012 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA", presentada por SALMONES ICE VAL LTDA., representada legalmente por el Sr. Ronny Mansilla Fernández, con fecha 03 de noviembre de 2011. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Subsecretaría de Pesca Gobernación Marítima de Aysén, Reqión de Aysén SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén ORD. N° 185-EA/2011 2083 480762011 726 3103 12600/741 512 Fecha 30/11/2011 16/12/2011 30/11/2011 29/11/2011 30/11/2011 30/11/2011 30/11/2011 Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial. Institución Gobierno Regional, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén ORD. N° 2186 1 2600/722 2332 Fecha 29/11/2011 24/11/2011 29/11/2011 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución Subsecretaría de Pesca Gobernación Marítima de Avsén, Reqión de Avsén Secretaria Ministerial de Salud, Reqión de Avsén ORD. N° 516 12600/78 221 Fecha 15/02/2012 15/02/2012 16/02/2012 2.3. Con relación a la Adenda N° 2 del Proyecto Institución Subsecretaría de Pesca ORD. N° 966 Fecha 16/04/2012 3. El Acta de Evaluación N° 52/2012, del Comité Técnico de fecha 19 de Abril de 2012. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA", de fecha 26 de abril de 2012. 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 01-05/2012, de fecha 02 de Mayo de 2012. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA". 2.- Que, el derecho de por SALMONES ICE VAL LTDA., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: 0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. p - Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. En cuanto el proyecto de acuerdo al DS. 153 se localiza en una área preferencial para la conservación. 3.2. C roño grama de Actividades ACTIVIDAD Levantamiento de la Información Etapa de Construcción Etapa de Operación FECHA DE INICIO Agosto y Septiembre de 2011 Enero 2012 Febrero 201 2 FECHA DE TÉRMINO Septiembre 2011 Enero 2012 Indefinida Sujeto a Fecha de esta RCA 3.3. Monto de Inversión: $ 23.603.012.- 3.4. Vida útil: Indefinida, mientras el centro de cultivo este operando, realizando una permanente mantención y recambio de estructuras 3.5. Mano de Obra: Fase Construcción Operación Cierre o abandono Mano de Obra Promedio 4 5 5 Mano de Obra Máxima 4 5 5 3.6. La superficie que comprende la construcción del proyecto es de 34 m2 Dentro de la concesión 3.7. La mortalidad estimada es de 63,15 toneladas por ciclo 3.8. Localización: En el sector de Isla Elena, al Norweste de Isla Colorada, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén Respecto a la compatibilidad territorial del Provecto: De acuerdo a la información presentada por el titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.9. Justificación de la Localización: El proyecto se encuentra ubicado en un área apta para la acuicultura (AAA), según el D.S. n° 350/96. El proyecto se localiza en una Zona Preferencia! para la Conservación, establecida en D.S. N° 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina. 3.10. Coordenadas Geográficas: Lugar de emplazamiento del centro de cultivo Isla Elena, al Norweste de Isla Colorada y sus coordenadas UTM (carta SHOA N° 8610) Punto Coordenadas Geográficas Latitud S 1 2 3 4 45° 20' 05,87" 45° 20' 09,21" 45° 20' 21, 41" 45° 20' 16,92" Longitud W 73° 23' 12, 72" 73° 23' 04, 12" 73° 23' 21 ,63" 73° 23' 29,69" Coordenadas UTM Norte 4978572.74 4978465.78 4978096.98 4978239.12 Este 626396.38 626581.64 626193.01 626020.20 3.11. Descripción del Proyecto El proyecto postula la instalación y operación de un sistema de ensilaje, en el centro de cultivo código 110558, autorizado a través de las Resolución (SUBPESCA) N° 3128 de 2003. El proyecto cuenta con RCA anterior N° 192/2010 3.11.1 Fase o Etapa de Construcción. Se contempla la utilización de un pontón de mortalidad el cual será modificado para realizar el proceso de ensilaje y acopio de este. Esta estructura es diferente al pontón de habitabilidad de los trabajadores Estructura v características de la plataforma de ensilaje Dimensiones Materiales de Elaboración Sistema de Fondeo/amarre Protección 6x 5,7 m Estructura metálica completa, con flotadores plásticos. Sistema de 2 muertos de 1000 kg. c/u y 2 amarras fondo de mar toOdo con cabos de 1 6 mrn en El piso será cubierto con malla antideslizante y cerco perimetral con malla acma • La instalación que alberga el sistema de ensilaje se construirá en polietileno, el que contará en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110% del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. • La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro Elena Norweste Instalaciones del Sistema de Ensilaie La instalación del sistema de Ensilaje se ubicará en la plataforma flotante existente destinada al acopio de mortalidad • Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc. • Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje contarán con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del acido fórmico. Entre las características que este reunirá, están el que sea un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición. Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible. • Contará con techumbre si se trata de almacenar envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera. • Contará con los cálculos de fondeo. • El Artefacto Naval o Plataforma, debe tener las boyantes suficientes con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo. • La empresa considerará distintas condiciones en que se demuestre su estabilidad con carga y sin ella, en que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo. • Acceso restringido del personal. • Contará con Salida de Emergencia (D.S. 594); con vías de evacuación señalizadas. En el caso de tratarse de un Artefacto Naval, se aplicará lo indicado en el documento: "Orientaciones para las actividades de Ensilaje en los centros de cultivo de salmónidos" que señala: Tos lugares de trabajo deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de segundad". • Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya. • Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades. • Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión. • La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje dispondrá de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta se ubicará en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado. • La cubierta principal puede ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer "ácido fórmico" u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, objeto pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada (volumen mínimo de 1,3 m3) • Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados. La superficie utilizada para este proceso, será la misma que hasta hoy se usa como lugar de acopio temporal de ía mortalidad o bien en una plataforma nueva, dentro de la misma concesión. Componentes del Sistema de Ensílale Sistema de Ensilaje Marca OCEA COMPONENTES SISTEMA DE ENSILAJE Estanque Triturador Piping Dosificadorde ácido Pretil de contención Acero Inoxidable 316-L 3 mm., de espesor. De 1 x 0 0,95 m. de 260 kg de peso. 0 ductos interiores 75 mm. 0 conexiones 90 mm Acero Inoxidable, motor Siemens, 7.5 Kw, consumo nominal 11,8 A, Tensión 380 V, 1500 RPM, Bomba Tipo Centrifuga de rodete abierto, chopper con cuchillos pre-picadores. HDPE PN 100 PE 80 de 90 mm, uniones con electrofusión EF. Modelo Dúplex, bomba de tipo diafragma de 7.2 L/min. Capacidad del vaso de 1 L Polietileno, de 2360 x 1820 x 1200 mm, 10 mm selladas Caudal espesor 3.11.2 Etapa o Fase de Operación La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el Manual de Higiene y Desinfección que se adjunta en los anexos de este documento (Ver Anexo V, Manual de Higiene y Desinfección de la DÍA). Operación general del sistema de ensílale El método de control de ensilaje está diseñado para dar un óptimo tratamiento de mortalidad para procesamiento local en centros de acuicultura, Contempla un estanque para moler, la dosificación de ácido, un estanque de retención y un pretil antiderrame. Para un buen funcionamiento se debe tener en cuenta las siguientes precauciones: La tapa del estanque triturador deberá permanecer cerrada siempre, excepto cuando se cargue la mortalidad fresca No manipular ácidos sin adecuado equipo de protección No realizar ninguna manipulación con las maquinas en funcionamiento. Esta unidad requiere de capacitación especial. No intentar operar sin tal capacitación Desconectar toda la electricidad antes de hacer mantenimiento en el triturador El operador a cargo (área sucia) es el responsable de trasladar la mortalidad dentro de envases de mortalidad con tapa acondicionados para evitar derrame hasta el sistema de ensilaje. Será dispuesta sólo la mortalidad en el estanque triturador, tomándose todas las medidas de protección personal pertinente y se cerrará la escotilla del estanque. No deben caer peces ni fluidos fuera del estante triturador. Por ende fuera del pretil. Las bolsas que se utilizan para el transporte de mortalidad, serán acopiadas, desinfectadas y almacenadas en un Bins o contenedor para despachar como residuo industrial Se dejará registro de este despacho señalando desinfección de las bolsas. El operador a cargo (área sucia) es el responsable de lavar, desinfectar y devolver los tachos de mortalidad al área limpia, en la zona de encuentro determinada. Idealmente el trayecto de área sucia no debiera ser el mismo del área limpia. Mortalidad generada en el centro de cultivo La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo es del orden del 12% de la producción total por ciclo, considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima generada para este centro es de 2.730 toneladas (RCA N° 192/2010), y que la mortalidad de cada uno de los 3 primeros meses es de un 2,5 %, mientras que la mortalidad de cada uno de los 9 meses restantes se estabiliza en alrededor de un 0,5%, se obtiene una mortalidad acumulada de 63,15 toneladas anuales. Para este cálculo se considera un ciclo productivo de 12 meses y considerando que: • 1 kg de mortalidad + 3.5% acido = 1 litro de ensilado • La capacidad del estanque triturador es de aproximadamente 0,5 ton y • Que el silo de acopio posee una capacidad de 1 m3 (1.000 L) y que es la máxima recomendada por el fabricante. De los cálculos realizados (Tabla Adenda N°2), el retiro se realizará: cada 9 días el primer mes cada 7 días el segundo mes y cada 5 días el tercer mes; Ya que, los primeros 3 meses se estima una mortalidad superior que el resto del ciclo. Es así como para el mes 4 se estima un retiro cada 20 días (que es el máximo de días dentro de un ciclo que se mantendrá la mortalidad en el silo), la cual irá disminuyendo hasta llegar a una frecuencia de retiro cada 2 días (al final del ciclo). Lo anterior sin perjuicio de que el material ensilado en períodos de máxima biomasa, pueda ser retirado diariamente. La frecuencia de retiro está señalada en días estimados en la tabla en la Fila "Llenado del silo (días)". El análisis se realizó por mes, por lo que si existen excedentes de material ensilado al final de estos periodos su respectiva frecuencia de retiro siempre será menor a la promedio del mes, por ejemplo para el mes 1, se estima un retiro cada 9 días, con un excedente al final del mes de 308.43 L, los que se trasladarán al mes siguiente, sin extender la frecuencia más de 9 días, sino que bajándola hasta establecerse en 7 días que es la frecuencia estimada para los retiros durante el segundo mes. Las características técnicas del equipo de ensilaie son las siguientes: • El volumen del triturador es de 700 Litros. • El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kg/min. • La forma de adición del ácido será semiautomática. • La medición del pH será realizada usando papel pH. La frecuencia de medición, se realizará en el estanque de trituración cada vez que se termine el proceso diario y siempre antes de trasvasijar al silo de acopio. Este pH, si el proceso se ha realizado de acuerdo a las instrucciones, es cercano a 3.00, con el transcurso de los días se elevará a 4.00, pero nunca más allá de este valor, por esta razón las mediciones también serán realizadas cada día en el silo de almacenaje. Cualquier variación en el valor observado, deberá ser notificada a los encargados del centro para tomar las medidas de ajuste respectivas. La muestra para medir pH, será obtenida en superficie directamente del estanque triturador y por la tapa de registro del silo, usando un saca testigo de largo suficiente para acceder de manera segura al producto homogenizado y estabilizado. • Si ingresan objetos extraños al triturador, el encargado del centro evaluará m situ, el retiro directo o si es necesario llamar a los técnicos para realizar el retiro y evaluación de los daños que se pudiesen haber producido. Si la falla o el daño producido por el ingreso del objeto extraño no puede ser solucionada dentro del día, se deberá aplicar de manera inmediata el plan de contingencia de manejo de mortalidad en caso de falla del sistema de ensilaje. • La empresa cuenta con un procedimiento para la adecuada mantención, desinfección y limpieza del triturador. • El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba del sistema funciona con un nivel base de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 L, de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar el nivel. A fin de mantener el producto estable y bien mezclado, es necesario recircularlo en el estanque de acopio, como mínimo por 1 hora al día. • El sistema de ensilaje contará con su propio sistema de generación de energía eléctrica, a través de un generador con estanque de 500 L de diesel. • Se contará con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada (Ver Anexo IV, Manual General de Manejo de mortalidad con Sistema de Ensilaje). • Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y no se emplearan herramientas que puedan producir chispas. • Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado (Ver Anexo IV, Manual General de Manejo de mortalidad con Sistema de Ensilaje). • Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. M°40. Manejo del ácido fórmico El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje contará con un dosificador automático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad, según tabla que se muestra a continuación Se contará con un Plan de Contingencia ante derrame de ácido fórmico (Ver Anexo IV, Manual General de Manejo de mortalidad con Sistema de Ensilaje y Anexo VI de la DÍA, Plan de manejo de Sustancias Químicas). Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEA corresponde al proceso de ensilaje de mortalidad que se realizará en el centro de cultivo. Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en el centro de cultivo. El transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, pues las empresas que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes. Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo: ACIDO FÓRMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%) DOSIS ACIDO (%) = 3.5 ACIDO FÓRMICO (L) = ACIDO FÓRMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg /cm3) DENSIDAD ACIDO FÓRMICO = 1.2 kg / cm 3 Dosificación de Acido fórmico v/s volumen mortalidad Mortalidad (kg) 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150 Acido (L) 0,3 0,6 0,9 1,2 1,5 1,8 2,0 2,3 2,6 2,9 3,2 3,5 3,8 4,1 4,4 Mortalidad (kg) 260 270 280 290 300 310 320 330 340 350 360 370 380 390 400 Acido (L) 7,6 7,9 8,2 8,5 8,8 9,0 9,3 9,6 9,9 10,2 10,5 10,8 11,1 11,4 11,7 160 170 180 190 200 210 220 230 240 250 4,7 5,0 5,3 5,5 5,8 6,1 6,4 6,7 7,0 7,3 410 420 430 440 450 460 470 480 490 500 12,0 12,3 12,5 12,8 13,1 13,4 13,7 14,0 14,3 14,6 Almacenamiento del producto ensilado El presente centro de cultivo, sólo almacenará la pasta de pescado proveniente de su propio centro de cultivo (código 110558), por lo que no se utilizarán instalaciones, ni se realizarán otros procedimientos. Para tales efectos, el titular reitera que, que una vez que se alcance la capacidad del silo la pasta será trasladada hacia planta reductora Graneros S.A. ubicada en Pto. Chacabuco y aun cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de este proyecto, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad. Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora. Para tener mayor información, el detalle de esta operación se indica en el "Anexo Vil {de la DÍA), Procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad Ensilada", el cual es incluido de igual forma, en el presente documento (Anexo I). En el caso de que el "Ensilado" no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea e! destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, entendiendo portales porcentajes que se ubican entre 1 % por día. Programa General de Lavado, limpieza v desinfección. El proyecto dará pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Para ello se contempla lo siguiente: De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto contará con un "Plan de Manejo de Sustancias Químicas", aprobado por la Autoridad Marítima Local, el que deberá abordar tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante en ensilaje. Sus alcances y contenidos deberán ser abordados conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad). El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrará la cantidad de acido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente, "sustancias peligrosas" o "sustancia corrosiva". Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad (Ver Anexo VIII de la DÍA). La empresa contará con un "Plan de Contingencias" para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del "Ensilado", como en el almacenamiento del ácido (Ver Anexos IV, VI y Vil de la DÍA). El personal del centro de cultivo o en su defecto las empresas externas que limpien y desinfecten los equipos de ensilaje, deben contar con un "Manual de Limpieza y Desinfección", el que deberá estar aprobado por la Autoridad Marítima local y utilizará solo los productos autorizados. El Proyecto que se somete al SEA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en el centro de cultivo. El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, pues las empresas que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes. 3.11.3. Procedimientos, instructivos y Planes de Contingencia El titular presenta los siguientes procedimientos, instructivos y planes de contingencia: • Manual de manejo de mortalidad • Manual de operación, uso y retiro de ensilaje Plan de contingencia mortalidades masivas Procedimiento ante derrame Programa sanitario de limpieza, higiene y desinfección Registros, Bitácora Ensilaje 3.11.4. Etapa de abandono El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil indefinida. Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere remplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, será dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambienta! y sanitaria competente. 3.11.5. Descargas, Emisiones y Residuos 3.11.5.1 Emisiones a la Atmósfera. Etapa Construcción Operación Cierre o Abandono Tipo de emisión - Generador Diesel Instalado en la plataforma de ensilaje, - 3.11.5.2. Efluentes líquidos Etapa Construcción Operación Abandono Tipo de residuo _ Aguas residuales Industriales (Residuos de pediluvios, maniluvios y lavado y desinfección del sistema de ensilaje) - Lugar de descarga _ _ - Volumen descarga _ 62 L/semana - Frecuencia descarga _ Diaria Lavado Sistema Ensilaje Semanal Pediluvios . Manejo del residuo Destino Final _ Inactivación _ Planta Tratamiento Externa con Autorizaciones Vigentes _ 3.11.5.3 Residuos Sólidos Etapa Construcción Operación Tipo de residuo _ Plásticos: Envases de acido fórmico, desinfectante e inactivador. Lugar de acopio _ Contenedor Centro de Cultivo. Volumen _ 3 0,5 m Frecuencia retiro _ 2 veces al año Manejo del residuo . Acopio Temporal Destino final Los residuos industriales se dispondrán en sitios autorizados según la clasificación que estos tengan. Abandono Restos generados en desmantelamiento. Contenedor Centro de Cultivo, 3 1 m Una vez en el Proyecto Disposición Final o Reciclaje. Sitios de disposición final autorizados. Se privilegiará el reciclaje de los materiales del desmantelamiento Residuos Sólidos Peligrosos Las sustancias químicas utilizadas y residuos generados en las operaciones de ensilaje, se almacenarán, manipularán y eliminarán acorde a lo establecido en el D.S. N° 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos" y a la NCh. 382/04 "Clasificación de sustancias Peligrosas". El titular además amplía la información detallando los antecedentes sobre los residuos peligrosos generados, como se señala en el siguiente cuadro Residuos peligrosos generados por la operación de ensilaje. Tipo de Residuo Material absorbente producto de contingencias al proceso de ensilaje. Mortalidad ensilada Envases de plástico acido fórmico Ácido fórmico (Amasil o Formicid) Cantidad Variable 63, 15 Ton/Año 10 envases/año No quedará residuo se utilizará en totalidad Manejo Almacenamiento temporal en contenedores plásticos cerrados herméticamente y debidamente rotulados. Silo de acopio. Envases almacenados temporalmente en bodega del centro (Clase 8 - corrosivo) Envases herméticos contenidos dentro de pretil de contención, en caso de derrame Disposición Final Empresa externa autorizada. Retiro por empresa extema autorizada destino plantas reductoras para producción de harina y aceite de pescado. Devueltos al proveedor o Disposición autorizada (Hidronor, Bravo Energy, entre otras). La mezcla con la mortalidad ensilada, será retirada por empresa autorizada se derivará a plantas reductoras de harina y aceite de pescado. Solo se utilizará y generará en caso de ocurrir una contingencia. "Se consideran envases de 1000 L. {9928 L de ácido fórmico). 3.11.5.4.Otros emisiones La modificación de proyecto no generará otras formas de energía como emisión 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Normativa Constitución Política de la República de Chile Etapa Etapa de construcción y operación. Forma de cumplimiento La realización de esta DÍA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. D.S. N° 320/01 MINECON "Reglamento Ambiental para la Acu i cultura". Etapa operación. de Se consideraran los siguientes artículos: 4°, 5°, se dará cumplimiento integro DS 319/2009 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de alto riesgo para especies Hidrobiológicas Etapa operación. de Se consideraran los siguientes artículos: 22°, 22° bis, 22 quater, 23°, 24° quater, 48°, 49°, Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad. Ley N° 19.300 MINSEGPRES "Ley de Bases del Medio Ambiente" y sus modificaciones Etapa de construcción y operación Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. D.S. N° 95/01 MINSEGPRES "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Etapa de construcción y operación de Evaluación de Impacto Ambiental. Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. D.S. N° 1/92 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". Todo Proyecto el El titular se compromete a cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Ley de Navegación DL. N° 2222 de 1978, Titulo IX Todo Proyecto el Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. DS N° 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos" * Todo Proyecto el Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada. D.S N° 594/1999, MINSAL {Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Todo Proyecto el Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo. D.S. N° 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos. Etapa Operación El titular seguirá los procedimientos de transporte y almacenamiento establecidos en el volumen I y II del presente Código. Resolución SERNAPESCA N°66/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades. El centro de cultivo contará con el Manual de manejo de mortalidades, en que se describa a lo menos; Método de extracción de mortalidad y manejo inmediato seguido. Procedimiento general de necropsia. Método de acopio temporal. Tratamientos de desnaturalización y disposición final de la mortalidad o residuos de este origen. Medidas emergenciales en caso de aumento súbito de mortalidad que supere la capacidad de contención habitual del centro. Equipos y materiales utilizados. Procedimientos de limpieza, lavado y desinfección asociados a estas actividades. Cargo y nombre del personal responsable de la ejecución de estos procedimientos. Sistema de registros, capacitaciones, acciones correctivas y métodos de verificación. Dicho Manual será de cumplimiento obligatorio y deberá estar actualizado, físicamente disponible y ser conocido por el personal a cargo de su aplicación. El registro de los procedimientos indicados y capacitaciones descritas en el manual deberán ser verificables. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Programa, todos los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección de los materiales y equipos usados en la manipulación, transporte y disposición final de mortalidad, sus residuos desnaturalizados o cualquier residuo de este origen, deberán, además, dar cumplimiento a lo establecido en los Programas Sanitarios Generales de Limpieza y Desinfección (PSGLD), de Transporte (PSGT) y la normativa ambiental y sanitaria vigente. Resolución SERNAPESCA 72/2003. N° Etapa Operación de Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección. Para su cumplimiento se deberá contar con un Manual, que será elaborado a objeto de cumplir las exigencias de este Programa, del Reglamento, y de las normas relacionadas, el que será de cumplimiento obligatorio. El Manual deberá contemplar: a) La descripción, frecuencia y responsable de los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección, así como el sistema de registro, monitoreo, acciones correctivas y verificación de éstos. b) Deberá consignar la infraestructura, implementos, equipos y vehículos que deben ser limpiados, lavados y desinfectados. c) Los principios activos de los productos detergentes y desinfectantes que se utilicen, así como la concentración, tiempo de exposición, metodologías de inactivación y las condiciones de almacenamiento de dichos productos. d) El Manual debe incluir un Plan de Contingencia en el cual se señalen las medidas correctivas a aplicar en caso de emergencias como derrames, volcamientos u otros análogos. Resolución N° 64/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Manejo de Transporte Etapa Operación Dicho Manual debe ser conocido, estar actualizado y disponible para todo el personal, ya sea en soporte de papel o digital, siempre y cuando en esta última forma se garantice que en todo momento y sin depender de condiciones externas, se podrá acceder a su contenido en el lugar, por cualquier persona o autoridad Las labores de limpieza, lavado y desinfección deben ser realizadas conforme al Manual, y estarán supervisadas por un responsable técnico capacitado, sea que las labores las realice personal del propio centro o de una empresa externa especializada. Además de lo establecido en el presente programa, los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección deberán respetar y dar cumplimiento a las disposiciones que establecen el Reglamento y las demás normas vigentes que le son aplicables. Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Transporte, en el cual establece los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos Se dará cumplimiento a todo lo establecido en dicha resolución. Los detergentes y desinfectantes a utilizar deben ser aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos deberá ser realizado por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N° 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén. Respecto al D.S. N" 320 art. 4 letra b): La limpieza del borde costero se realizará en la costa aledaña a la Concesión con un perímetro de 1000 m aproximadamente. A su vez adjunta el plan de limpieza de playas en el Anexo IV de la Adenda N°1 , señalando que esta acción tendrá una frecuencia mensual. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA", no requiere de permisos ambientales sectoriales 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y T, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA", el titular ha adquirido el siguiente compromiso ambiental voluntario: El titular acoge el comentario y asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean ímplementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA" 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cn. en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere." 3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese Víctor Qyjfetm Rodngu tendente (S) ¡sión de Evaluación Ambi Región de Aysen ooolfo Riveró Fernán I del ServiGíode Eval Secretario Comisión de Eva Región de Aysén Director Distribución: • Ronny Mansilla Fernádez • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén • Gobierno Regional, Región de Aysén • Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén • Subsecretaría de Pesca Cíe. Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén