Edificio Max San Diego
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica ambientalmente "Edificio Max San Diego" Resolución Exenta N* 201/2012
Santiago, 10 de mayo de 2012
Vistos:
1.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994; Modificada por la Ley N20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental, y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el diario oficial, el 26 de enero de 2010, en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 71 de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental en el Decreto Supremo N 591 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, publicado en el diario oficial el 06 de septiembre de 2011 y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “ Edificio Max San Diego”, presentada, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por el Señor Pablo Gellona Vial, en representación de Max S.A., con fecha 11 de noviembre de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación
de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Sobre la DIA
e Oficio N*“9%44 presentado por Superintendencia de Servicios Sanitarios con fecha 30/11/2011.
-
Oficio N*12885 presentado por Superintendencia de Electricidad y Combustibles con fecha 01/12/2011.
-
Oficio SRM RMS N* 179/2011 presentado por la Seremi Obras Publicas RM., con fecha 06/12/2011.
-
Oficio N* 1901 presentado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM., con fecha 06/12/2011.
-
Oficio N*1341 presentado por Dirección Regional de Aguas RM., con fecha 07/12/2011.
-
Oficio N* 157 presentado por Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 07/12/2011.
-
Oficio N* 9202 presentado por SEREMI de Salud RM., con fecha 06/10/2011.
-
Oficio N*1150 presentado por SEREMI de Medio Ambiente RM., con fecha 07/12/ 2011.
-
Oficio N%9452 por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM., con fecha 07/12/2011.
-
Oficio N“9232 presentado por la Servicio de Vivienda y Urbanismo RM., con fecha 05/12/2011.
-
Oficio N* 5750 presentado por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM., con fecha 14/12/2011.
Sobre Adenda N? 1
-
Oficio N*140 presentado por SEREMI de Medio Ambiente RM., con fecha 14/02/2012.
-
Oficio N*1121 presentado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM., con fecha 14/02/2012.
-
Oficio N%1128 presentado por SEREMI de Salud RM., con fecha 14/02/2012.
-
Oficio N*156 presentado por Dirección Regional de Aguas RM., con fecha 15/02/2012.
» Oficio N* 23 presentado por Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 15/02/2012.
Sobre Adenda N* 2
Oficio N 279 presentado por Seremi Medio Ambiente RM., con fecha 13/03/2012. e Ord. N 42 presentado por llustre Municipalidad de Santiago, con fecha 20/03/2012.
-
Oficio N*2222 presentado por SEREMI de Salud RM., con fecha 2/03/2012.
-
El acta del Comité Técnico de fecha 09 de abril de 2012.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Max San Diego”.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Max San Diego”.
-
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 12 de abril.de 2012.
Considerando:
-
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Edificio Max San Diego”.
-
Que, el derecho de la Empresa Max S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables
a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
- Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas y anexos todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución el Proyecto “Edificio Max San Diego”, tiene como objetivo la construcción y habilitación de un edificio de departamentos de 25 pisos, ubicado en la intersección de las calles San Diego con Eleuterio Ramírez, donde se proyecta la construcción de 359 departamentos, 167 estacionamientos, 3 locales comerciales, un gimnasio y una piscina. A continuación se presenta una descripción general del proyecto.
3.1. Ubicación.
El proyecto Edifico Max San Diego se emplazará en la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, específicamente en la acera poniente de la calle Eleuterio Ramírez, mientras que, en la dirección Sur Poniente de dicha calle, el edificio se encontrará interceptado con la vía San Diego. Las vías principales que convergen en el área de emplazamiento del proyecto corresponden a Arturo Prat por el sector Oriente, a San Diego con dirección Poniente, y a calle Cóndor con orientación Sur.
El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos
geográficos indicados en la siguiente Tabla N*1
Tabla 1: Coordenadas UTM WGS 1984 Huso 19
Punto Norte Este vi 346.586 6.297.646 V2 346.580 6.297.675 V3 346.633 6.297.689 V4 346.643 6.297.647 V5 346.622 6.297.644 V6 346.616 6.297.657
3.2. Superficie del proyecto y justificación de su localización.
El Predio en donde se ejecutará el proyecto posee una superficie total de 7.809,06 m” La superficie de construcción y los estacionamientos están reflejados en las tablas siguientes.
Tabla N? 2 Superficies del Proyecto, primer piso y Locales comerciales
Superficie Común (m?”) Locales Estacionamientos Superficie Comerciales (m?) Edificada (mí) (m”) Piso 1 | 258,92 212,25 466 937,17
Tabla N*3 Superficie habitacional
Piso Superficie útil por Superficie Común por Superficie Edificada (m?) piso (m?) piso (m?) 2 639,43 87,62 727,05 3 al 13 7.561,73 963,82 8.521,15 14 al 25 6.123,60 1.059,48 7.183,08 26 S. Máquinas, 64,12 64,12 Calderas y Boilers
Tabla N* 4 Resumen de Superficies
Superficie | Superficie Locales Estacionamientos | Bodegas Superficie útil por Común por piso | Comerciales (m?) (m2) Edificada piso (m”) | (m”) (m') (m2) 14.320,36 2.433,96 212,25 3.921,53 145,28 21.033,28
De acuerdo al Plan Regulador de la Comuna de Santiago, el proyecto se localizará en la Zona denominada B (Certificado de Informes Previos, Anexo N? 4 de la DIA), en la cual se permite el uso del suelo como residencial, de equipamiento científico, infraestructura de transporte (terminal rodoviario, ferroviario y/o helipuertos),
equipamiento sanitario y áreas verdes entre otras.
3.3. Monto de Inversión.
De acuerdo a lo informado por el titular en la DIA, el monto de inversión del proyecto es de US $ 13.627.254 (dólares americanos).
3.4. Vida Útil.
De acuerdo a lo informado por el titular, el proyecto contempla una vida útil de 50
años.
3.5. Mano de Obra.
De acuerdo a lo señalado por el titular, la mano de obra se presenta en la siguiente
tabla: Tabla N* 5 Mano de Obra Fase Mano de Obra Promedio|Mano de Obra Máxima Construcción 260 260 Operación 15 15 Cierre o abandono 0 0
3.6. Cronograma de ejecución del Proyecto
El Proyecto se desarrollará en un horizonte de 22 meses, de acuerdo al cronograma presentado por el titular en la Tabla N*6 siguiente:
Tabla N*6 Cronograma de ejecución
2012
2013
Actividad
Feb
Mar| Abr|May|Jun | Jul | Ago| sep | Oct
Nov!
Dic
Enej Feb|Mar| Abr
May
Jun
Jul
Ago
sep
Oct
Nov
Obras previas
Instalación de faenas
Instalaciones provisorias
Pilas de zocalzado
x|x|x|x
x|xpx|x|x
Excavación y retiro
Obras Gruesas
Excavaciones y fundaciones
Emplantillados
Hormigon de Fundaciones
Subterráneos -3,-2,-1
xpxpx]x]jx< x
Pisos del 1 al 24
Estructura techumbre
x|x
Cubierta Hojalatería
Terminaciones
fachadas
xpx|x/Jx
x
Subterráneo
Instalaciones
xpx|x|x
xxx |x
Piscina
xpx|x|x|x
x|x|xfx|x
Instalaciones sanitarias
Instalaciones Eléctricas
Instalación de climatización
Instalación de Gas
Ascensores
xpx|ix|xifx|x [xx fx |< |x|
xpx|x|x|fx|x|>x
xpx|x|x]x|x|x
Aseo Final y Entrega
3.7. Fase de Construcción
Las actividades de la fase de construcción se divide en 5 sub fases donde se considera un tiempo estimado de 22 meses, cabe destacar que gran parte de las
actividades se realizarán en forma simultánea, a continuación se presenta una tabla con dichas fases.
Tabla N? 8: Actividades fase de construcción del proyecto
Actividad Fase de Duración Aproximada Construcción (meses)
Obras previas 3
Obra Gruesa 17
Terminaciones 14
Instalaciones 17
Aseo Final y Entrega 1
| Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:
a. Obras Previas
En esta fase se llevarán a cabo las actividades de instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitar el sitio para la construcción del nuevo edificio. Además en esta fase se habilitarán la casa piloto y las oficinas comerciales del proyecto. Estas instalaciones consisten básicamente en contenedores, los cuales serán subdivididos y habilitados para ser utilizados como oficinas, bodegas, comedores, vestidores y servicios sanitarios.
Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados de acuerdo al D.S. N*594 de 1999 del MINSAL., sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Para el suministro de agua potable, electricidad y el servicio de alcantarillado se solicitará oportunamente la conexión a las redes públicas correspondientes.
b. Excavación y demolición.
El proyecto contempla la demolición de las actuales estructuras instaladas en el terreno y la excavación de tres niveles de subterráneo, esto implica (según los cálculos del proyecto de ingeniería) que la cantidad de material a remover es aproximadamente de 10.800 m?. La excavación será realizada mediante una retroexcavadora y el transporte del material extraído con camiones tolva de 8m*
aproximadamente y será conducido a sitios de disposición final, autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Posteriormente, se efectuará la compactación del subsuelo con rodillo vibratorio y se instalará la losa principal encima de un emplantillado, lo que involucra el transporte de hormigón mediante camiones mixer. Para minimizar las emisiones de material particulado se regarán los caminos interiores del terreno, se lavarán las ruedas de los camiones mediante hidrolavadoras en lugares especialmente habilitados para ello, previo a su salida del sitio del proyecto. Además, se evitará en todo momento realizar acopios de material, cargando ésta inmediatamente en camiones destinados para tal efecto. El material extraído corresponderá principalmente a suelo natural, el cual será transportado y dispuesto por REGEMEC S.A., empresa autorizada por la Seremi de Salud RM., para ello. Para el transporte de escombros y residuos asimilables a la construcción, estos serán trasladados hasta el sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria a través de su sitio www.asrm.cl.
El titular deberá implementar todas las medidas para el cumplimiento de lo establecido en el D.S N” 594/99 del MINSAL, especialmente las que dicen en relación a evitar accidentes y derrumbes durante las faenas de excavaciones, medidas de seguridad para andamios y trabajo en altura (rodapiés o similares para evitar la caída de personas objetos o vehículos, entibación de zanjas, etc.)
Cc. Obra Gruesa.
Una vez preparadas las pilas de socalzado, la base del edificio, y puesta la losa principal encima del emplantillado, se iniciará la construcción de los subterráneos y
de los pisos en forma sucesiva. La obra será realizada con hormigón premezclado abastecido por camiones mixer.
El titular deberá implementar un sistema de ventilación forzada, ya sea inyectando o extrayendo aire de los subterráneos. Para ello se utilizarán equipos arrendadosespeciales, recomendados de acuerdo a las características de cada proyecto. Sin embargo los equipos más utilizados tienen la capacidad de inyectar 36.000 m'* y de extraer 10.000 m!. Estos equipos se utilizan con mangas de 20 m de longitud y sección de 0,60 m
d. Terminaciones
Las terminaciones y las obras exteriores consisten básicamente en las faenas de habilitación del inmueble y de hermoseamiento de la estructura y los exteriores, entre las cuales se realizarán las siguientes actividades:
Estucado y pintura de muros, instalación de cerámicas y alfombras, instalaciones de ventanas, puertas, muebles, guardapolvos y cornisas, papel mural, estucos y yesos interiores, radier y tabique en los subterráneos; entro otros. En esta fase se tendrá especial cuidado con las emisiones atmosféricas del tipo material particulado y de ruido, mediante capacitación del personal (Plan de capacitación a realizar al inicio de la obras, anexo N” 1 de la Adenda N*1 “Plan Preliminar de Capacitación”) y la implementación de medidas específicas, como:
- Habilitación de ductos para el transporte de los residuos generados hacia los
niveles inferiores.
-
Prohibición de la quema de cualquier material.
-
Instalación de mallas de retención de polvo.
-
Humectación de áreas de circulación de camiones.
e. Instalaciones La presente fase contempla las distintas instalaciones involucradas en un proyecto
inmobiliario tales como sanitarias, eléctricas, de climatización e instalación de gas, junto con la disposición de los ascensores y piscina.
f. Aseo Final y Entrega
Con estas actividades se finaliza la fase de construcción del proyecto y corresponde
a la entrega del edificio para su operación, previa limpieza de las instalaciones del edificio.
g. Estacionamientos
Las siguientes tablas representan el cálculo de los estacionamientos exigidos y los propuestos, que contempla el proyecto de acuerdo al Plan Regulador de Santiago.
Tabla N? 9 Estacionamientos Exigibles.
Exigencias 87 Estacionamientos 359 departamentos se exige 1 estacionamiento 72 Estacionamientos Departamentos por cada 5 viviendas exigidos Visitas Se exige un 15% de estacionamientos de 11 Estacionamientos. visitas de lo exigido por departamento Exigidos Se exige 1 estacionamiento por cada 50 m2 de Comercio la superficie de comercio 212,25/50 se exige 1 1 Estacionamiento estacionamiento de camiones de 30 m2 cada Exigido 1.000 m2 de comercio Discapacitados — | Se exige según tabla Art. 2.4.2 dela O.G.U.C. | 3 TS xigidos Se propone 150 estacionamientos para departamentos 11 estacionamientos para visitas Total 3 estacionamientos para discapacitados 167 estacionamientos 2 estacionamientos para comercio 1 estacionamiento para camión 3.7.2 Las principales maquinarias, equipos e insumos utilizados en la fase de
construcción son:
1 Motoniveladora. 1Excavadora s/oruga. 1Rodillo autopropulsado. 1Retroexcavadora.
-
12 Camiones Tolva 8 m*
-
12 Camiones Basculante
-
12 Camiones Mixer 3.7.3
Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de
construcción para el año 1 y año 2 son:
a. Emisiones
De acuerdo el Estudio de Emisiones del anexo 4 de la Adenda N*2 son las
que se presentan a continuación, en las tablas N9 y N10. La velocidad que
se realizará el transporte de materiales, para los cálculos de estimación de
emisiones, será de 50 Km/h.
Tabla N* 10 Cálculo de Emisiones fase Construcción Año 1 ACTIVIDAD MP10 NOx HC [eo]
Demolición 0,29 N/A N/A N/A Escarpe 0,018 N/A N/A N/A Excavaciones 0,193 N/A N/A N/A Transferencia de materiales Carguío y Volteo 0,011 N/A N/A N/A Resuspención . De MP10 por Circulación de Vehículos en Caminos Pavimentados 0,237 N/A N/A N/A Resusp. De MP10 por Circulación de Vehículos en Caminos No Pavimentados 0,008 N/A N/A N/A Material Particulado y Gases Asociados a Combustión de Motores 0,033 0,387 0,046 | 0,100 Emisión de Combustión de Motores de Camiones exterior del recinto 0,008 0,215 0,0241 | 0,0489 Emisión de Combustión de Motores de Camiones interior del recinto 0,00005 0,001 0,0002 | 0,0003 Emisión Total (Ton/año) 0,798 0,603 0,070 | 0,149
Tabla N* 11 Cálculo de Emisiones Fase Construcción Año 2
ACTIVIDAD MP10 NOx HC co Transferencia Material Carguío y Volteo 0,001 N/A N/A N/A Resuspención de MP10 por Circulación de Vehículos en Caminos Pavimentados 0,011 N/A N/A N/A Resuspención de MP10 por Circulación de Vehículos en Caminos No Pavimentados 0,589 N/A N/A N/A Material Particulado y Gases Asociados a Combustión de Motores 0,006 0,064 0,007 | 0,017 Emisión de Combustión de Motores de Camiones exterior del recinto 0,002 0,07 0,007 | 0,016 Emisión de Combustión de Motores de Camiones interior del recinto 0,00002 0,0005 0,0001 | 0,0001 Emisión Total (Ton/año) 0,609 0,134 0,014 | 0,033
b. Residuos Sólidos
La cantidad de material, tierra, escombros, estabilizado y viajes anuales que serán realizados por los camiones de 14 m* de capacidad, durante la fase de construcción (en las categorías demolición, excavación y construcción) del proyecto corresponde a según lo señalado en la Adenda N'1 a:
Tabla N* 12 Toneladas de material de excavación
Tierra (Ton) | Escombros Escombros Estabilizado Año 1 (Ton) | Año 2 (Ton) Año 2 (ton) 19.000 600 2.925 1.257
Tabla N* 13 Metros Cúbicos de material en la Fase de construcción
Tierra (m*) Escombros Escombros Estabilizado Año 1 (m3) | Año 2 (m') Año 2 (m') 10.000 400 1.950 950
Tabla N* 14 Viajes anuales de camiones en fase de construcción.
Año Escombros Escombros Estabilizado 1 768 29 0 2 0 148 68
Cc: Residuos peligrosos
El titular, en la Adenda N*1 informa de los residuos peligrosos, señalados en
la tabla siguiente:
Tabla N* 15 Residuos peligrosos
Tipo de Residuo Caracterización | Volumen Disposición Final : Empresa autorizada a solventes y | amable 550m* | por SEREMI Salud arnices RM. Empresa autorizada Huaipes Inflamable 1 mó por SEREMI Salud RM.
De acuerdo a lo señalado por el titular en la Adenda N*1, el lugar de acopio temporal de los residuos peligrosos, ubicada en las instalaciones de faena principal de cada central, cumplirá
8
con las características técnicas exigidas en el artículo 33 del Decreto Supremo N* 148/2003 del MINSAL, así es que dispondrá de:
e Piso de radier de hormigón
e Techo de material sólido
Sistema de control de derrames
Sistema de control de incendios
Acceso restringido
Cercado para impedir el ingreso de personal no autorizado y de animales
Los pisos del recinto de acopio temporal de residuos peligrosos serán adecuadamente perfilados e impermeabilizados, generando contra pendientes dirigidas hacia el centro de acopio, o hacia canaletas perimetrales, con el fin de contener potenciales derrames. Además, contará con pretiles que impidan el derrame de sustancias líquidas hacia el exterior y con un sistema impermeable de captación de líquidos derramados. Los sitios tendrán una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Este lugar se mantendrá cerrado y con un letrero que señale “Acopio Temporal de Residuos Peligrosos”.
Cabe destacar que estos residuos se mantendrán diferenciados de los residuos sólidos domésticos y de los asimilables a domésticos por un período de almacenamiento no superior a los 6 meses. Estos residuos luego serán retirados y despachados en cumplimiento con las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes, discriminando según la naturaleza de cada tipo de material y según sus características de peligrosidad.
3.8. Fase de operación del proyecto.
Las actividades contempladas durante la fase de operación están relacionadas con la
entrega y habitación de los 359 departamentos una vez finalizadas las obras de construcción.
a. Las Principales actividades a desarrollar en la fase de Operación son las siguientes:
i. Entrada y salida de habitantes, visitantes y clientes de los locales comerciales.
li. Estacionamiento de vehículos en los estacionamientos del edificio.
iii. Carga y descarga de camiones en estacionamientos habilitados especialmente para este fin.
iv. Vigilancia del edificio
v. Mantención del edificio
vi. Limpieza del edificio y su alrededor
vii. Extracción de basura
viii. Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, etc.)
b. Las principales Maquinarias y equipos utilizados en la fase de operación son:
- 1 Grupo Electrógenos de respaldo, con capacidad de 180 KVA.
e 2 calderas operadas a gas natural.
e 2 intercambiadores de calor de placas desmontables de acero inoxidable. + 2 acumuladores de agua caliente.
- 359 radiadores para calefacción de los departamentos.
3.9. Fase de abandono del proyecto.
Por las características del proyecto el titular ha señalado que no contempla fase de abandono o cierre.
. Que, la DIA del proyecto, sus Adendas N* 1 y N” 2, y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.
. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, ruido y olores), Agua (aguas servidas), Suelo (residuos sólidos y líquidos combustibles) Patrimonio Cultural y Vialidad Adyacente.
. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para
acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
6.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular acreditó cumplimiento con las disposiciones establecidas en el D.S. N 66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que "Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana PPDA", implementando todas aquellas medidas generales asociadas al control de material particulado y de gases. En el Anexo N? 5 de la DIA, se presentó “Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas”, el cual fue corregido en la Adenda N2 Anexo N*1 “ Estimación de Emisiones Atmosféricas”.
Fase de construcción.
6.1.1. El titular acreditó, para la fase de construcción, el cumplimiento del Decreto Supremo N66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa, de acuerdo a lo señalado en el anexo N5 de la DIA, “Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas”.
El titular deberá cumplir la norma de emisiones, a través de un proceso de mitigación de las emisiones a la atmósfera considerando las siguientes medidas:
a. Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.
b. El transporte de materiales se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujetada a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
c. Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
d. Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.
e. Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
10
6.1.2.
6.1.3.
ao
6.1.4.
6.1.5.
6.1.6.
Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.
Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.
Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr.
El titular se Obliga a considerar los parámetros de finos (silt) para calles indicados en la Guía de Estimación de Emisiones Atmosféricas para Proyectos Inmobiliarios” de la CONAMA.
El titular dará cumplimiento al Decreto Supremo N* 47 Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece medidas ambientales, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material para proyectos de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición. El titular deberá aplicar las siguientes medidas:
Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”. El titular deberá aplicar las siguientes medidas:
Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en los lugares de trabajo. Las medidas corresponderán a las presentadas anteriormente, relativas al cumplimiento del PPDA.
De acuerdo a los datos señalados por el titular en las tablas N* 10 y 11 de la presente RCA, las emisiones directas e indirectas asociadas al proyecto no excederán los límites indicados en el PPDA. De acuerdo a lo anterior, no corresponde presentar un Plan de Compensación.
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece “Condiciones para el Transporte de Cargas” que Indica.
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos
11
desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
6.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga durante todas las fases del proyecto a cumplir con los límites máximos permisibles de ruido de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N*146/97 Ministerio Secretaria General de la Presidencia sobre “Normas de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, es decir medidos en el lugar donde se encuentren los receptores del ruido.
6.2.1 El Titular acreditó el cumplimiento, en todas las fases del proyecto, del Decreto Supremo N*146/1997 del Ministerio Secretaria General de la
Presidencia, sobre Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
a. Con el objeto de estimar el aumento en el nivel de presión sonora se llevó a cabo un Estudio Acústico en el área del proyecto, el cual determinó que se superarían los niveles establecidos en el D.S. 146/97 (Estudio Acústico en Anexo N%4 de la DIA) durante la Fase de Construcción, si no se implementan medidas especiales de mitigación.
Al respecto, el mismo Estudio Acústico establece las medidas de mitigación a implementar que permitirán dar pleno cumplimiento a la normativa vigente, las cuales el titular deberá cumplir.
6.2.2 Fase de construcción:
a. Debido a que los niveles de ruido proyectados durante las fases de preparación de terreno y construcción en diversos puntos receptores exceden el límite establecido por el D.S.146/97 del MINSEGPRES, se indican las siguientes medidas de mitigación a fin de cumplir con la normativa y minimizar así, las molestias sobre los vecinos. Estas medidas están orientadas a cumplir con la normativa vigente en cada una de las fases constructivas.
b. Tomando en consideración que las primeras faenas se desarrollan a nivel del suelo y bajo éste, al igual que actividades puntuales durante la construcción de la obra gruesa del edificio y que excederán la normativa sobre los receptores colindantes, se construirán muros o barreras acústicas mitigando el nivel de ruido sobre receptores afectados. Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos de los edificios, se realizaran las siguientes medidas:
i. Se destinará un área de funcionamiento para la betonera y la bomba, así como para el corte de material, a nivel de superficie, que estará conformado por 4 paneles de madera OSB de 18mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m! y 50 mm de espesor. (La dimensión del semi-encierro que permitan realizar adecuadamente las faenas, no deberá ser inferior a 6x 8x 2,4 m de altura). La cara abierta del semiencierro no deberá enfrentar a ningún receptor de ruido proveniente del proyecto.
li, Durante la fase de construcción de los edificios, las principales actividades corresponden al empleo de hormigón, mediante camión mixer, bomba, betonera y vibrador de inmersión.
12
Para la proyección de los niveles de ruido se considera el escenario sonoro más desfavorable para los receptores, con los siguientes parámetros: las fuentes de ruido se sitúan considerando un frente en altura (2* piso) de 4 m de alto incluyendo: vibrador, grúa y herramientas, y un frente a nivel de suelo a 1.5 m que incluye mixer, camión de carga, bomba y betonera.
Los niveles de ruido estimados sobre la comunidad durante las faenas de preparación de terreno oscilan entre 50 y 80 dBA, mientras que durante la construcción de la obra gruesa entre 54 y 77 dBA.
Medidas de Mitigación actividades de excavaciones
A modo de barrera acústica, se construirá un muro frontal, hacia lado norte de la calle, y otra en el deslinde sur, conformado por material con una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m*, como por ejemplo madera aglomerada OSB de 15mm de espesor o material equivalente. Esta medida estará orientada a proteger los receptores a nivel de suelo y baja altura que se puedan ver afectadas por la ejecución del proyecto
Medidas de Mitigación actividades de Construcción
vi.
vii.
viii.
Implementarán muros o barreras acústicas de acuerdo al avance del proyecto (Construcción de Pisos)
Se cubrirán los vanos de la fachada con madera OSB de 15 mm. de espesor en los pisos con faenas ruidosas en sectores específicos, en especial en los primeros pisos, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior del recinto que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio de acuerdo a lo señalado anteriormente.
Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.
El titular Mantendrá la medida mencionada anteriormente para la fase de preparación de terreno, correspondiente a los muros o barreras acústicas en el frontis (hacia Av. Lo Ovalle) y en el deslinde sur del proyecto.
El muro o barrera que enfrenta al Punto 3 (Anexo N*3 Estudio Acústico de la DIA) deberá ser de al menos 3.6 m de altura.
Se ubicará el camión mixer y de transporte lo más alejados de los receptores, idealmente en el centro del terreno del proyecto.
Se destinará un área de funcionamiento para la betonera y bomba, así como para el corte de material, a nivel de superficie, que estará conformado por 4 paneles de madera OSB de 18mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m!* y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las faenas, recomendándose un recinto de 6x 8x 2,4 m de altura. La cara abierta del semiencierro no deberá enfrentar a ningún receptor.
El titular deberá una vez construidos los subterráneos, utilizar dichos recintos como áreas de corte, evitando en lo posible efectuarlos al exterior.
Para las faenas ruidosas que enfrenten directamente a puntos evaluados, se emplearán barreras acústicas modulares portátiles, confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor.
Éstas pantallas tendrán una altura mínima de 1.8 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Se montarán próximos a la actividad emisora de ruido y en dirección a los receptores. Podrán disponerse de dos o más
13
unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando así más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm.
espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla Rachel).
Medidas de Mitigación para todas las actividades de la Fase de Construcción del Proyecto.
6.2.3
Fase d
a.
Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y, en general, la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
De acuerdo al ORD. N? 1128 de la SEREMI de Salud RM., con fecha 14 de febrero de 2012, se pronuncia conforme condicionado al cumplimiento de las siguientes medidas:
e Construcción.
Las faenas de construcción solo podrán efectuarse dentro del período diurno entre las 7:00 hrs. y las 21:00 hrs.
Se deberá implementar un cierre perimetral al proyecto durante ésta fase, la cual debe tener una altura de 2,5 m y con una materialidad compuesta por paneles de OSB, cuya relación de espesor y densidad volumétrica, garanticen una densidad superficial superior a 10 kg/m?.
Se deberá implementar barreras acústicas modulares, aplicadas individualmente a las fuentes más ruidosas, estas deberán tener 3 m de altura y el largo variará de acuerdo a la fuente de ruido a mitigar, la barreras deberán ser conformada por tres caras, semi-encerrando a la fuente de ruido, las barreras deberán ser compuestas por paneles de OSB, cuya relación de espesor y densidad volumétrica garanticen una densidad superficial superior a 10 kg/m?, las barreras deberán ser revestidas en sus caras interiores (caras que dan hacia la fuente sonora), con material absorbente cuya densidad volumétrica debe ser de al menos 80 kg/m? y 50 mm de espesor. Además, deberán montarse a 1 m de distancia de la fuente de ruido.
Fase de Operación
d.
La sala de caldera que se ubicará en la cubierta del edificio. Deberá ser construida con una materialidad que asegure un índice de reducción acústica de al menos 45 dB(A), tanto para elementos constructivos verticales como horizontales y, además, el sistema de ventilación de la sala no deberá minimizar la aislación acústica entregada por los sistemas constructivos, por lo que, se deberá implementar elementos reductores de ruido para los sistemas de ventilación, que aseguren que el índice de reducción acústica total de la construcción no disminuya de 45 dB(A).
14
e. El proyecto deberá cumplir en todo momento con los límites máximos permisibles establecidos por el Decreto Supremo N”* 146/97 del MINSEGPRES, sobre “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, o el que lo reemplace.
6.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a aguas servidas, el titular se obliga a cumplir, durante todas las fases del proyecto, el Decreto Supremo N594/1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, obligándose a proporcionar baños en una cantidad adecuada según lo indicado en el artículo N 23 y al manejo señalado en el artículo N”26 de la norma citada.
6.3.1. El titular se obliga en todas las fases del proyecto, al cumplimiento de Decreto Supremo N* 594/99 Ministerio de Salud, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
a El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del art. 23 del Decreto Supremo N* 594/99.
b Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m. del área de trabajo.
c Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento (Guías de despacho) que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.
d Esta condición se mantendrá mientras no se habilite una conexión a alcantarillado la cual permita instalar baños para ser utilizados por los trabajadores durante la fase de construcción.
6.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga al cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
6.4.1 Respecto al Decreto Supremo N*595/1999, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas:
a. Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a la información contenida en su sitio http://www.asrm.cl.
b. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la presencia de vectores sanitarios.
c. Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaria Regional Ministerial de Salud RM. El titular informará, a través de un oficio dirigido a la SEREMI de Salud Región Metropolitana, previo al inicio de la faenas, el lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
15
6.4.2
6.4.3
Considerar, que el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos. Debiendo así, implementar una gestión de residuos basándose en un manejo diferenciado entre tipos de residuos generados: como los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, rehúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página www.asrm.cl.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena; a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura hermética. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el
propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer de estos residuos en un sitio de disposición final, autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el Decreto Supremo N? 148/03 del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
El titular deberá mantener en obra el registro (Guías de Despacho) de las Empresas proveedoras de insumos (áridos) las cuales deberán contar con las autorizaciones correspondientes emitidas por la autoridad sanitaria.
. El titular deberá mantener un registro en obra (Guías de Despacho, boleta,
factura u otro documento) durante la fase de construcción del proyecto, que acredite que la disposición final de escombros, se realice en destinos autorizados y que el mantenimiento de las maquinarias utilizadas en dicha fase
del proyecto, sea realizado en talleres autorizados por el organismo competente en la materia.
Respecto a los residuos sólidos no peligrosos generados en la fase de construcción, el titular deberá dar cumplimiento a la Resolución N*5081 del SESMA RM., que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.
El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148/2003 del
Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
El titular deberá dar cumplimiento al titulo Il del párrafo lll del Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de fecha 11 de Diciembre de 1967 que aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68), de los “Desperdicios y Basuras”. En su artículo 80 que “Corresponde la SEREMI de Salud RM., autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”, agrega la misma disposición que “Al otorgar esta autorización, la autoridad competente, determinará las condiciones sanitarias y de seguridad
16
que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N' 1 y N? 2, ha informado a esta Comisión que:
a.
Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y
depositados en lugares de depósitos autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.
La tierra resultante de los movimientos de tierra será debidamente transportada y depositada en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria. Para ello, el titular se obliga a mantener el registro (Guías de despacho) con el fin de corroborar esta obligación.
Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria.
La sala de basuras será debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, cumpliendo lo establecido en la normativa aplicable, respecto a la obtención sectorial de los permisos correspondientes.
De acuerdo a lo señalado por el titular, los posibles residuos peligrosos que pudieran generarse durante la Fase de Construcción del proyecto son:
Tabla 13: Cuantificación de residuos peligrosos para toda la obra
Tipo de > A Es Residúo Caracterización | Volumen Disposición Final Pinturas Ñ : Empresa autorizada solventes y | — Inflamable 550 mé barnices por SEREMI Salud RM. Huaipes Inflamable 1 m? A,
6.4.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido al transporte de residuos sólidos peligrosos, el titular se obliga al cumplimiento del Decreto Supremo N*298/95 del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones, referida al “Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos”. Asimismo el titular se obliga a cumplir el Decreto supremo N” 148/03 del
Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
6.4.4.1.
6.4.4.2.
El titular deberá considerar Oficio N” 1150 del 07/1 2/2011, de la Secretaria Ministerial del Medio Ambiente RM., el cual ha puesto en observación que los proyectos Inmobiliarios, como lo señala la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción” de la Cámara Chilena de la Construcción, generan materiales que pueden considerarse peligrosos, por lo cual deben
ser tratados y dispuesto de acuerdo las exigencias de la Autoridad Sanitaria correspondiente.
El titular no podrá realizar actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ, por lo que no debieran generarse residuos con restos de hidrocarburos. Estos sólo se generarán en casos de accidentes, frente a lo cual se llevará a cabo el procedimiento indicado en el anexo N* 11 de la DIA, capitulo 8 “Plan de
17
Emergencia”. Además, deberá informar a los órganos competentes de tales contingencias.
6.4.4.3. Éstos residuos serán almacenados en obra de forma temporal, en un
periodo inferior a 6 meses, de acuerdo a lo indicado en el Art. 33 del Decreto Supremo N* 148/2004, que señala las características que deberán cumplir los sitios donde se almacenen residuos peligrosos; así debe:
a. Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
b. Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso a personas y animales.
c. Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
d. Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
e. Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
f. Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. Artículo 33”.
Para lo anterior, el Titular tendrá en cuenta los lugares y transportistas autorizados que
aparezcan en los listados publicados por la SEREMI de Salud RM., registrados en la página web www.asrm.cl.
6.5.
6.6.
Patrimonio Arqueológico
El titular del proyecto ha presentado a esta Comisión, la información solicitada para acreditar el cumplimiento de los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N? 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, normativa a la cual se compromete cumplir.
En Ord. 5525 de fecha 6 de octubre de 2011, emitido por el Consejo de Monumentos Nacionales, precisa al titular, que si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, el titular deberá proceder según lo establecido en los artículos 26” y 27” de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20? y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. El titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este
organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.
Ambiente Laboral
El titular del proyecto deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594, del Ministerio de Salud que establece las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
18
6.7.
6.7.1
6.7.2.
6.7.3
6.7.4.
Vialidad Adyacente
. El titular dará cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 25 de Mayo de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (D.O. 7/7/87) que establece las condiciones para el transporte de cargas que indica.
Durante la construcción, habrá traslado de materiales de relleno, principalmente ripio y arenas, además de transporte de escombros y residuos de la construcción, ésto se realizará mediante la utilización de los vehículos adecuados y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.
El titular dará cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N” 850 de 25 de Febrero de 1998, del Ministerio de Obras Públicas (DFL 850/98). De la siguiente manera.
a. El artículo N* 30, los camiones a utilizar durante la construcción, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
b. En relación al Artículo N* 31, el Proyecto no evacuará las aguas lluvia hacia vías públicas. De hecho, el proyecto contempla que las aguas lluvias sean conducidas mediante tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, incorporándolas al terreno a través drenes.
C. En relación al Artículo N* 36, durante la construcción no se derramará ni vaciarán materiales de ninguna especie en caminos y vías públicas.
. El titular deberá cumplir con el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el
proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
La Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM., en su Ord. N*1121 del 14 de febrero de 2012, se ha manifestado conforme condicionado a:
a. Que el titular no realice acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción.
b. Que para las operaciones de carga y descarga, detenciones y estacionamientos, se realice al interior del proyecto, con el fin de no interrumpir la vialidad colindante.
e: Se deberá considerar el Decreto N” 298 de 1994, sus modificaciones y normas complementarias vigentes, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
d. Se deberá incorporar balizas luminosas en todos los accesos del proyecto en la etapa de construcción.
19
6.8.
6.9.
Considerar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos. Se recomienda que la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana. Lo anterior, por cuanto se ha constatado que en este horario se registra la carga más baja
de flujo vehicular sobre las avenidas y Carreteras de la Región Metropolitana.
Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya
capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.
6.7.5. Además el titular deberá cumplir con las siguientes medidas:
a.
Considerar que se deberá limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
Para las obras que se realicen en la vía pública, se deberá considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 sobre "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
De no existir caminos interiores asfaltados o con radier de hormigón, deberá considerarse un sistema de lavado de ruedas para evitar el arrastre del barro adherido a los neumáticos de los camiones. debido a la humectación de caminos interiores y de accesos, pues al secarse el mismo por el tránsito por caminos exteriores este origina su desprendimiento y la generación de polvo resuspendido.
Se deberá verificar que los caminos que se utilicen durante la construcción, al interior de la obra, se encuentren en buen estado, tanto al inicio de la obra como al término de esta.
Se deberá barrer las calles pavimentadas de áreas urbanas adyacentes después de cada día de construcción si estas presentan polvo visible.
Respecto al transporte y de los seguros comprometidos, el titular del proyecto es el responsable último, ante cualquier contingencia ocurrida en cualquiera de las fases del proyecto, independiente de la presencia de contratistas o subcontratistas. Lo anterior, con la finalidad de que los
daños a terceros y a la vialidad comprometida por estos eventos sean reparados.
Plan Maestro de Aguas Lluvias.
El titular deberá presentar de forma sectorial, el Diseño de Aguas lluvias, a la Dirección Regional de Aguas RM., considerando las recomendaciones y parámetros contenidos en el “Plan Maestro de Aguas Lluvias” del SERVIU Metropolitano.
Plan de Capacitación
El titular deberá implementar el Plan de Capacitación al personal que trabajará en
cada una de las fases del proyecto, en materias ambientales y de seguridad al inicio de las actividades del proyecto.
20
- Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el “Edificio Max San Diego” requiere del Permiso Ambiental Sectorial 93 (Salas de Basura), contenidos en el Título VII del D.S. N 95/01 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el proceso de evaluación se acompañaron los antecedentes para acreditar el cumplimiento del citado permiso.
La Seremi de Salud RM., a través del ORD. N*2222, con fecha 22 de marzo de 2012, ha señalado que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria para otorgar
dicho permiso, por lo tanto, se pronuncia conforme y otorga el respectivo permiso ambiental sectorial condicionado a que:
del.
7.2.
El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo N* 148/2004 del MINSAL. Entre otras, las características específicas de este lugar serán:
e Piso de radier de hormigón Techo de material sólido Sistema de control de derrames Sistema de control de incendios Acceso restringido
Cercado para impedir el ingreso de personal no autorizado y de animales.
Sin perjuicio de lo señalado, se hace presente al titular que las características constructivas del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales. Por lo tanto, deberá considerar la carga combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de sus muros; así como también, que dichos muros deben, además, proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
Permiso Ambiental Sectorial Artículo 93 — Fase de Operación.
7.3.
7.4.
7.5.
Para los residuos asimilables a domésticos generados durante la Fase de Operación del proyecto, el titular deberá implementar un sistema destinado a la acumulación y recolección de basura, considerando dos salas de basura para el edificio. Al respecto, en el marco de la evaluación ambiental, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios, por lo que la SEREMI de Salud RM., se pronuncia conforme para otorgar el citado permiso.
Independiente de lo señalado en el punto anterior, se hace presente al titular que deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N* 7328 sobre “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.
Será responsabilidad del titular cumplir con el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable, deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de la SEREMI de Salud RM., respecto del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de la sala de basuras contempladas en la Fase de Operación, según corresponda, ambas otorgadas por la Autoridad Sanitaria.
21
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al SEA RM, a la SEREMI de Medio Ambiente RM., y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al SEA RM, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al SEA RM, los de cambios de titularidad, de domicilio o de representante legal.
11.Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
12.Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Edificio Max San Diego”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o
circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
13.Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
22
Resuelve:
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Edificio Max San Diego”, presentado por Empresa Max S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a
todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el Proyecto “Edificio Max San Diego”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que requiere y se le otorga el Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 93, consignado en el Título VIl del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N* 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia) y
que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N”19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente
acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
¿al vició de Evaluación Ambiental ariosComisión de Evaluación
“Métropolitana de Santiago
o pre Distribución:
Señor Pablo Gellona Vial.
Intendenta Región Metropolitana de Santiago.
Gobierno Regional RM.
Dirección Regional de Aguas RM.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Dirección Regional de Vialidad
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM. Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM. Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC RM. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Superintendencia del Medio Ambiente.
llustre Municipalidad de Santiago.
Clc: + Expediente del Proyecto “Edificio Max San Diego”, Comuna de Santiago. + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago.
23