Evaluación SEA

Instalación de Incinerador de Mortalidad en centro de cultivo de salmonideos, Estero Poca Esperanza, Sector Islas Wagner, Comuna de Natales, XII Región

Rol 6220330
SEA · DIA · Aprobado · 2011-11-04 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AquaChile Magallanes SpA.

REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Instalación de Incinerador de Mortalidad en centro de cultivo de salmonideos, Estero Poca Esperanza, Sector Islas Wagner, Comuna de Natales, XII Región"

Resolución Exenta N* 022/2012

Punta Arenas, 17 de Enero de 2012

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en centro de cultivo de salmonideos, Estero Poca Esperanza, Sector Islas Wagner, Comuna de Natales, XII Región”, presentada por el Señor Juan Manuel Gálmez Goñi, en representación de Acuimag S.A, con fecha 4 de Noviembre de 2011

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio ORD. N12,600/465, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 21/11/2011; Oficio ORD, N256 - 490524911, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/11/2011; Oficio ORD. N%309/2011, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/11/2011; Oficio ORD. N54EA-2011, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/11/2011; Oficio ORD. N925, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/11/2011; Oficio ORD. N"244, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/11/2011; Oficio ORD, N3068, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 25/11/2011; Oficio ORD. N788, publicado por Secretaría Regional Ministerial de obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/11/2011; Oficio ORD. N2167, publicado por Ilustre Municipalidad de Natales, con fecha 28/11/2011; Oficio ORD. N*2000, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antartica Chilena, con fecha 12/12/2011;

2.2.- Con Relación al Adenda N*]

Oficio ORD. N295 - 490576411, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/12/2011; Oficio ORD, N1046, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/12/2011; Oficio ORD, N12.600/531, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 28/12/2011; Oficio ORD. N3390, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 29122011;

3.- El Acta de la Sesión N* 3 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 17 de Enero de 2012 ;

Los demás antecedentes que constan cn el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

claración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en

ro de cultivo de salmonideos, Estero Poca Esperanza, Sector Islas Wagner, Comuna de les, XI Región”.

ispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del

. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido,

rdinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la

ey N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, que fija texto

Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N” 55/92, ambas de la Contraloria

General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

L...-

4.1.-

4.2.-

Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en centro de cultivo de salmonideos, Estero Poca Esperanza, Sector Islas Wagner, Comuna de Natales, XII Región”;

Que, el derecho de Acuimag S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

Que el proyecto se ubica en la comuna Natales, Provincia de Última Esperanza de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en centro de cultivo de salmonideos, Estero Poca Esperanza, Sector Islas Wagner, Comuna de Natales, XII Región” consiste en:

Descripción del proyecto

El Proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en Centro de Cultivo de Salmonideos, Estero Poca Esperanza, Sector Islas Wagner, Comuna de Natales, XII Región” de Acuimag S.A., consiste en la instalación de un equipo incinerador a gas licuado de petróleo (GLP) de las mortalidades producidas en el centro de cultivo Wagner, que cuenta con RCA favorable N* 031/2008.

Para ello se contempla el montaje de un sistema de incineración sobre una plataforma flotante exclusiva para esta actividad, dentro de la concesión se acuicultura en el que se emplaza el centro de cultivo, la superficie del equipo a utilizar será de 76m2. Por lo tanto, la operación del sistema se proyecta exclusivamente en mar, en el que se dispondrán las mortalidades diarias generadas en el centro, bajo condiciones normales de operación, entendiéndose por mortalidad diarias aquellas que será sometida a incineración dentro de las 24 horas generadas. El equipo incinerador tiene una capacidad de 150 kg de mortalidad/'hora.

Definición de sus partes, acciones y obras fisicas

4,2,1.- "Etapa de Construcción

El principio del sistema de incineración se basa en la descomposición pirolítica de los materiales orgánicos derivados de la mortalidad de peces del centro de cultivo, los que se depositan en una cámara de carga denominada primaria, y que se transforman por efecto del calor en gases, cuya evacuación se realiza a través de una segunda cámara denominada secundaria, con un circuito de residencia que somete los humos y olores a una alta temperatura, de modo de reducirlos y eliminarlos, para conseguir a la salida de la chimenea una emisión limpia acorde con la normativa vigente.

El incinerador proyectado para la disposición de mortalidades generadas en el centro de cultivo de salmónidos es verdaderamente pirolítico, ya que efectúa la quema del residuo con aire controlado, manteniendo el equilibrio estequiométrico en la cámara primaria y en la cámara secundaria, de requema de humos. El carácter de pirolitico proviene del hecho que la quema de los residuos y humos se efectúa con aire auxiliar generado por ventiladores incorporados a los quemadores, dosificados por válvulas moduladas incorporadas dentro de los quemadores monoblock, los que cuentan con certificados de procedencia francesa y/o italiana.

El equipo incinerador será un sistema hermético, que contará con dispositivos que garantizarán la temperatura mínima requerida para asegurar la total destrucción de los patógenos causantes de enfermedades de alto riesgo en especies salmónidas.

Su función será eliminar la mortalidad de salmones y/o desechos orgánicos, en forma económica, eficiente, sin humo ni olores, cumpliendo con la normativa de emisiones gaseosas, siendo su capacidad nominal diaria aproximada a 150 kg/hr.

Respecto de la forma en la que se efectuará la carga de la mortalidad en el incinerador, esta se realizará en forma manual en la cámara primaria, Esta cámara someterá los desechos a una temperatura de 700 a 850 *C, la que se mantendrá automáticamente en su valor, ya que estará regulada mediante un controlador de temperatura electrónico.

La combustión desarrollada en esta cámara se efectuará con el mínimo de oxígeno posible y en cantidad variable de acuerdo con la evolución de la temperatura. Los humos producidos pasarán a la segunda cámara que se encuentra regulada, de la misma forma entre 900 y 1100 *C.

El diseño geométrico de esta cámara secundaria y del ducto de gases los obliga a residir un tiempo, que de acuerdo a normas será de aproximadamente 3 segundos.

El equipo estará conformado por:

4,2,2.- 4.2.2,1.-

  • Una Cámara Termopirolítica (Primaria) rectangular con una puerta frontal tipo batiente, girable, en la que se introducen los residuos y se retiran, las cenizas generadas, con un visor para observar el avance de la incineración. Las cenizas generadas en el proceso de combustión de la mortalidad se arrastran a un cenicero ubicado bajo el piso que tiene una puerta batiente para retirarlas y en el fondo una tapa tipo compuerta, con gancho, para la limpieza interior del recorrido de los gases. La temperatura recomendada de operación es de 750 a 860 "C,
  • Una Cámara Reactora (Secundaria), situada a continuación de la cámara anterior, separada por un muro tipo ventanilla a la que incide el 2do quemador en forma semi vertical, lo cual provoca una turbulencia de mezcla para el regquemado a alta temperatura de los gases y pavesas producidos en la combustión-pirólisis primaria, purificando de este modo los humos, dejándolos incoloros e inodoros. La temperatura recomendada de operación en esta cámara reactora es de 900 a 1000C,
  • Ducto de Gases, tiene un recorrido por debajo de la losa de carga, lo que la calienta por arriba y abajo, mejorando de este modo ostensiblemente la eficiencia térmica. Chimenea, en chapa de acero, protegida interiormente en la parte inferior con refractario aislante. Con entrada de aire fresco en la parte inferior, efecto venturi, para enfriamiento de los gases. Con tirantes para soportar la ventisca. Contiene un gorro sombrero.
  • Sistema Combustión, formado por los dos quemadores mencionados certificados. Uno en la cámara primaria y otro en la secundaria, con GLP como combustible.
  • Quemadores, de potencia aproximada a 150.000 a 200.000 kcal/'hr. c/u. Tienen incorporado el sistema electrónico para la secuencia de partida'seguridad de quemadores, esto es: prebarrido, encendido y partida de la llama según la programación establecida y control de fallas, = Sistema de Control y Comandos, automático
  • Plataforma de Habilitación para el equipo. El sistema de incineración se instalará sobre una plataforma flotante que contará con todos los permisos de la autoridad marítima para estructura flotante. En general, la plataforma estará dividida en tres sectores, un extremo para la instalación de los estanques de gas licuado (2 unidades de 4 m3 cada una) que alimentan en forma independiente cada quemador del incinerador, el que se ubicará dentro de una cascta que lo protegerá de la uva, La plataforma también tendrá otro sector, en el otro extremo donde se ubicarán los bins de las mortalidades, los que serán trasladados desde las unidades de cultivo a la plataforma de mortalidad. Los bins empleados en el depósito temporal de la mortalidad cumplirán con lo establecido en el párrafo segundo de la letra d, del artículo 22 bis, del D.S, N* 319 de 2001 y sus modificaciones. En el mismo sentido, existirá otro sector, en el otro extremo, donde se ubicará un estanque de 4 m3 para abastecer a las lanchas de operación del centro. En el mismo sentido, el personal utilizará ropa especial para operar el incinerador, compuesto de trajes de cuero, guantes de cuero largos, mascaras faciales, zapatos de seguridad y así evitar riesgo del personal con el equipo, cuando se encuentre en funcionamiento. Etapa de Operación El funcionamiento del equipo incinerador será de 12 horas en condiciones normales. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales se produce un incremento de la mortalidad, el funcionamiento del incinerador será de 24 horas, lo cual será cubierto por personal capacitado en la operación del incinerador. En el caso de producirse una contingencia derivada de la ocurrencia de mortalidades masivas en el centro, se continuará con su uso regular y se procederá de acuerdo a lo señalado en el plan de contingencias del sistema de incineración. De la misma forma, una vez que la mortalidad sea depositada al interior del incinerador, la operación de este será totalmente automática, ya que las temperaturas al interior del incinerador garantizarán la reducción de los desechos a cenizas y en el caso de tener que abrir la compuerta del incinerador en plena operación, este contará con un dispositivo que inhibirá la llama del sistema de incineración, lo cual impedirá la ocurrencia de accidentes. El proyecto indica que el presente proyecto, contempla someter a incineración sólo y exclusivamente las mortalidades generadas en el centro de cultivo, así como la mortalidad de peces asociado a actividades de necropsia. En este sentido, el Titular

4.2.2.3.-

indica que el manejo de la mortalidad que será derivada a incineración se realizará siguiendo el siguiente procedimiento: - La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraída con una frecuencia diaria y en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizará apenas se normalicen las funciones del centro. - El buzo, luego cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procede a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisa la malla pecera. - El asistente de buzo recibe la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo y procede a disponer los peces en contenedores de mortalidad desinfectados. - De esta forma, la mortalidad será transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador, al interior de contenedores cerrados y con bolsa de polietileno interna desechable, - En la plataforma, cl incinerador será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta incinerar toda la mortalidad extraída del día, desde las unidades de cultivo del centro. En cuanto a la limpieza del Incinerador, la superficie externa, se llevará a cabo en seco con paños absorbentes con espuma. La limpieza interna del incinerador, se realiza con escobilla de acero, sólo en el caso de acumularse cenizas en las paredes del equipo. En lo referido al destino de las cenizas, se indica que estas serán dispuestas en vertedero autorizado. Es preciso señalar que el sistema de incineración de mortalidad no contempla en ningún momento el uso de químicos, salvo los que serán empleados en labores de desinfección de la superficie externa del incinerador, de la plataforma de incineración y los empleados en pediluvios ubicados en la plataforma de incineración y que por lo tanto no forman parte del proceso de combustión de los desechos, en el homo de doble cámara del incinerador. Por otra parte, el incinerador contará con un dispositivo de alarma (acústica y visual), para el caso de producirse un recalentamiento anormal. Esta situación será detectada con termocuplas, cortando el funcionamiento de quemadores e insuflando sólo aire frio. Además existirá un enclavamiento de seguridad en el quemador de modo que, si se corta el paso de aire en el soplador automáticamente, se detendrá el paso de gas en él. El Incinerador se situará en un galpón que tiene las condiciones adecuadas de ventilación (celosía) y de superficies lavables, según las disposiciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Para la operación del horno, el operador encargado utilizará guantes, lentes de seguridad, zapatos de seguridad, máscara facial, un traje de cuero. Todos estos elementos le permitirán al personal no estar en contacto directo con los desechos a incinerar, La ropa utilizada será guardada en forma separada de su ropa en un casillero en la plataforma del incinerador, El operador en forma previa y posterior al inicio de la incineración, supervisará en todo momento el ciclo del proceso y cautelará que ninguna persona sin la indumentaria de seguridad apropiada, como guantes, traje de cuero y zapatos de seguridad se acerque al incinerador en funcionamiento. El control del sistema de incineración será totalmente automático, reduciendo el trabajo de la persona encargada del horno a la operación del interruptor de encendido y la carga de la cámara primaria con mortalidad. En este sentido, el momento de cargar es señalizado mediante la pantalla y un piloto. Su funcionamiento no conlleva ninguna situación engorrosa, ni peligrosa para el operador, tampoco existen riesgos de derrame, ni explosiones, salvo el cuidado de la carga que deberá evitar elementos explosivos o envases de aerosol.

Insumos que serán empleados en la etapa de operación del sistema de incineración a) Combustibles: La energía utilizada para el funcionamiento del incinerador será el Gas Licuado. Dicho gas estará dispuesto a través de 2 estanques de 4 m3. b) Energía Eléctrica: El proyecto operará con energía de 220 volts. (Monofásico) y proveniente de un generador, El cableado del galpón se ejecutará con las autorizaciones respectivas de la SEC. c) Control de Incendio: Para el caso de la extinción de incendios, $e considerará un extintor portátil al interior del galpón de 10 kilos POS.

Plan de Emergencia. La operación del horno del sistema de incineración no conllevará ninguna situación engorrosa, ni peligrosa para el operador, tampoco existen riesgos de derrames, Sin embargo su operación contempla un procedimiento de operación del incinerador, un plan

4.2.2,4.-

4.2.2.5.-

de contingencias frente a fallas del Incinerador y un plan de manejo de mortalidades. Al respecto ver anexo 5 y 6 de la presente DIA. Ciclo de funcionamiento del Incinerador Tablero de comando El tablero de comando será un gabinete metálico conteniendo lo siguiente: + Un interruptor general * Un controlador - indicador de temperatura para cámara primaria * Un controlador de temperatura para cámara secundaria (post combustión) * Comando de control quemador primario * Comando de control quemador secundario * Comando pre-aire de proceso cámara primaria * Comando pre- aire de proceso cámara secundaria * Luces de señalización * Botoneras de comando * Enclavamiento de seguridad contra errores de maniobra * Enclavamiento de seguridad sistema de alarma automático, acústico y visual, en caso de recalentamiento en el incinerador. Para el encendido de los quemadores, se acciona botón encendido. Para calentamiento del equipo hasta temp. de operación (150? € — 900 C en la Cámara primaria y 150% C— 950? C en la Cámara secundaria), esperar a lo menos 30 minutos. Dispositivo de seguridad Como fue indicado, el incinerador contará con un dispositivo de alarma (acústica y visual), para el caso de producirse un recalentamiento anormal. Esta situación será detectada con termocuplas, cortando el funcionamiento de quemadores e insuflando sólo aire frio. Además existirá un enclavamiento de seguridad en el quemador de modo que, si se corta el paso de aire en el soplador automáticamente, se detendrá el paso de gas en él. Operación de los hornos La ubicación de los hornos se situará en un galpón que tiene las condiciones adecuadas de ventilación (celosía) y de superficies lavables, según las disposiciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. El sistema térmico, en la cámara de combustión y post combustión se alimentan por medio de quemadores a gas, dotados cada uno de un sistema de encendido automático y de control de llama que bloquea el paso de gas licuado y genera una alarma en caso que ocurra alguna anomalía en la partida o durante el funcionamiento. En el tren de gas se dispone de los sistemas de seguridad reglamentarios, contra falta de presión de gas e impurezas físicas y bloqueo por falta de aire de mezcla estequiométrica. Para la operación del horno, el operador encargado utilizará guantes, lentes de seguridad, zapatos de seguridad, máscara facial, pechera. Todos estos elementos le permitirán no estar en contacto directo con los desechos a incincrar. La ropa utilizada en los procedimientos de incineración será guardada en forma separada de la ropa habitual de uso en el centro de cultivo. El incinerador contiene dos controladores-programadores digitales de temperatura con set point, una para cada cámara que interactúan según las señales de las termocuplas. Además el tablero contiene las botoneras de energizado, partir-parar (ON-OFF), para cada quemador, detención de emergencia, reseteo, etc. Luego que el operador alimenta los hornos con los desechos, la operación será totalmente automática. El operador después que de inicio a la partida del horno, supervisará en todo momento el ciclo del proceso. Al remover la materia prima, antes de abrir la puerta del incinerador deberá detener el 1 sistema de quemador esperando 30 segundos para abrir la puerta del incinerador. El término de proceso será cuando los controles de T” marquen 150 grados Celsius y recién en ese momento, el operador podrá parar el sistema de quemadores. El control es totalmente automático, reduciendo el trabajo de la persona encargada del horno a la operación del interruptor de encendido; el momento de cargar es señalizado mediante la pantalla y un piloto, Su funcionamiento no conlleva ninguna situación engorrosa, ni peligrosa para el operador, tampoco existen riesgos de derrame, ni explosiones, salvo el cuidado de la carga que deberá evitar elementos explosivos o envases de aerosol. Necropsia

La plataforma en la que se ubicará el sistema de incineración contará con un área especifica destinada a la realización de necropsias, clasificación y toma de muestras. 4.2.2.7.- Sistema de registro de residuos Se mantendrá registros actualizados sobre generación, manejo y disposición final de residuos asociados a la operación del proyecto, los cuales estarán a disposición de la Autoridad para fines de fiscalización. 4.2.2.8.- Productos Químicos Se contemplará un lugar exclusivo para el almacenamiento y manejo de los productos químicos que serán empleados en las labores de limpieza y desinfección. De la misma forma, el personal a cargo de la manipulación de los productos químicos contará con los elementos de seguridad apropiados como guantes protectores de goma, botas y lentes de seguridad. Finalmente, la etapa de operación del proyecto contemplará la existencia de ducha de emergencia como medida de primeros auxilios, para aquellos casos en los que pudiera darse el contacto del producto químico con los ojos. 4.2.2.9.- Medidas frente a fallas del incinerador En los que el sistema de incineración no sea capaz de reducir las mortalidades generadas en condiciones normales de operación del centro de cultivo, esta será dispuesta en planta de ensilaje autorizada. En Anexo 6 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, se incorpora cl Plan de contingencias para cl sistema de incineración. 4,2.3.- Etapa de Abandono El proyecto no considera abandono de la concesión. Sin embargo, en caso de que se condicione esta situación, se establecerá el retiro de las estructuras instaladas en el lugar, El traslado de dichas estructuras lo efectuará personal perteneciente a empresas contratistas y el destino de dicho material será una bodega perteneciente al Titular o bien, se considera el desmantelamiento, traslado y reinstalación de las estructuras y equipos en otra concesión de

acuicultura. 4.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 4.3,1.- Emisiones a la Atmósfera

El sistema de funcionamiento del horno, abarcando su diseño, configuración de las cámaras, ductos, funcionamiento de los quemadores, apunta a asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, sin humos visibles, ni olores. Las emisiones a la atmósfera se generarán en la ctapa de operación, a través del proceso de combustión, que se realiza en el incinerador, dichas emisiones no serán significativas, se limitarán según el tiempo real de operación, serán de pequeña escala, baja extensión y se dispersarán rápidamente considerando la existencia de una buena ventilación en el área. Cabe destacar, que en el área del proyecto no existen asentamientos humanos. Las modernas técnicas de operación de los incineradores pirolíticos y de tratamiento de gases en uso, logran una media de emisiones de dioxinas y furanos muy inferiores a =,1 ng TEm3 Con la destrucción térmica, es posible conseguir la completa destrucción de estos contaminantes orgánicos a temperaturas de combustión mayores a 850%—C, Para ello es esencial una minuciosa mezcla de gases junto con una distribución uniforme de la temperatura en todo el horno. Los criterios mencionados permiten obtener, generalmente, valores bajos de CO, toda vez que se ha demostrado que las concentraciones altas de CO provocan un incremento de los niveles de dioxinas.”

El diseño del incinerador, la disposición de sus quemadores permiten asegurar la mezcla de gases, temperaturas sobre 850%”C en la cámara primaria y sobre 950%C en la secundaria y niveles de CO bajo 0,002 %. Por lo tanto, sus emisiones estarán por debajo de lo que la norma establece para su control.

En Anexo 7 de la Declaracion de Impacto Ambiental, se presenta el plan de monitoreo de las emisiones del incinerador. Transcurrido 1 año de uso del incinerador, se presentará ante la Autoridad Ambiental los resultados del monitoreo de emisión de gases, de modo de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo N 12 del D.S. N 45 de 2007, que establece Norma de Emisión para Incineración y Coincineración. El monitoreo de las emisiones del Incinerador los realizará un laboratorio acreditado por la Seremi de Salud.

Efluentes Líquidos

El incinerador no necesita limpieza con agua, lo que no provoca desechos líquidos ya que la limpieza se realiza en seco con paños absorbentes con espuma en la carcasa exterior, en su interior, la limpieza se realiza con escobilla de acero, solo cuando se junta costra de cenizas

en las paredes como en la parrilla de incinerado. Sin embargo, producto de los procedimientos de limpieza y desinfección de la plataforma en la cual se ubica el incinerador se generarán efluentes líquidos, los cuales previo a su inactivación serán dispuestos en el medio marino, En este sentido, el Titular indica que como desinfectante será empleado un amonio cuaternario de cadena doble, el cual actúa de manera especifica frente al virus ISA a una dosis de 2.5 ml'5 lt agua, eliminando el 99,999% del virus. De acuerdo a la ficha técnica del producto Carsept, la cantidad del producto que debe de ser empleada para una desinfección regular corresponde a 0,5 lt'm2. En este sentido, y considerando que el área de la plataforma de incineración que será objeto de desinfección corresponderá a aproximadamente 76 m2, el volumen del efluente generado en cada actividad de desinfección periódica corresponderá a aproximadamente 38 IL. Producto de la operación de un generador ubicado sobre la plataforma de incineración se generarán, en bajas cantidades, residuos lubricantes, los que serán almacenados en contenedores cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 al 9 del D. S. de MINSAL N 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S, MINSAL 148/03). 4.3.3.- Residuos Sólidos Los residuos sólidos que serán generados por el proyecto, corresponderán a cenizas producidas por el proceso de incineración de las mortalidades generadas en el centro de cultivo. De esta forma, las cenizas generadas luego de cada proceso de incineración, serán dispuestas temporalmente en un contenedor hermético de 200 litros de capacidad, para su posterior retiro por barcaza y disposición final en vertedero autorizado, La cantidad de cenizas generadas corresponden a un 3% en peso de la mortalidad entrante según pruebas de incineración de mortalidades realizadas por la empresa Ácuimag S.A. De esta forma, al considerar la máxima capacidad del incinerador (150Kg'hora) correspondería en peso a una cantidad de 4,5 kg/hora aproximadamente de cenizas. Al considerar una densidad de las cenizas de 598 kg/m3 (dato extraido de pruebas piloto realizados por la propia empresa), y al analizar la máxima capacidad del incinerador, tenemos que: Volumen'hora generación (m3/hora) =Tasa generación en (Kg/hora) ' Densidad (kg/m3) 4,5 (kg/hora) /598 (kg/m3) = 0,007525 (m3/hora) Volumen del recipiente hermético = 200 lts = 0,2 m3 Tasa de recambio = volumen recipiente (m3)' Volumen/hora generación (m3/hora) 0,2 m3 1 0,007525 (m3/hora) /= 26,5 hora Al considerar el uso del quemador por 1 hora por día como base de cálculo, tenemos que cada 26 días de uso, el contenedor debería ser cambiado. Sin embargo, se espera que en forma semanal se retire el producto junto con las basuras domiciliarias en una cantidad estimada de: 4,5 Kg cenizas ¿día * 7 días= 31,5 Kg cenizas Respecto de las mortalidadades que serán generadas en la etapa de operación del centro de cultivo, estas serán retiradas diariamente y depositada en bins herméticos, para su traslado desde las unidades de cultivo a la plataforma en la que se ubica el incinerador. En forma paralela, se mantendrá un registro de recepción de bins, despacho y transporte de mortalidades. Al considerar un 15% de mortalidad por ciclo, se estima que por día la mortalidad incinerada correspondería a: Con un 15% de mortalidad acumulada al cabo de un ciclo de producción, en el caso de ser 16 meses este ciclo tendríamos: “Mortalidad/día = 15% por ciclo / 480 días por ciclo = 0,03125% por día Máximos Kg Producción/día = 10.000.000 kg por ciclo / 480 dias = 20.833 kg'dia Mortalidad/día = 20.833 kg/día * 0,03125 %día * 1/100% = 6,5 Kg'día Al comparar con la capacidad de incineración del equipo en Batch/día se pueden procesar 150 Kg'hora de mortalidad, lo que es una cifra bastante más grande que lo presupuestado en mortalidad por día. Respecto a los desechos que serán incinerados, se incluyen aquellos originados a partir de toma de muestras y necropsias, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto N 319 del MINECOM de 2001, que aprueba Reglamento de medidas de protección, control y

erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.

Se mantendrá un registro que considerará entre otros aspectos, la cantidad de mortalidad incinerada, cantidad final del producto incinerado, frecuencia de retiro del producto de incineración, identificación del transporte utilizado en el retiro del producto de incineración.

El proyecto en evaluación corresponde a la implementación de un sistema de incineración para el manejo de la mortalidad que será generada en un centro de cultivo que cuenta con RCA N 031 de 2008, de modo de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso segundo letra d), articulo N 22 bis del D.S.N* 320 /2001.

En este sentido, el proyecto contempla la generación de residuos sólidos derivados de la operación del sistema de incineración. Al respecto, se presenta a continuación una tabla en la que se detallan cada uno de los residuos sólidos que serán generados por el proyecto, así como su forma de manejo y disposición final.

Residuos que serán generados por el proyecto de incineración de mortalidad

Residuos Manejo ¡Disposición final Bolsas paralAlmacenamiento en contenedor hermético y [Vertedero mortalidad retiro semanal. autorizado Capas plásticasiAlmacenamiento en contenedor hermético y ertedero cubre cuerpo paralretiro semanal. autorizado visitas Guantes quirúrgicos |Almacenamiento en contenedor hermético y [Vertedero retiro senanal. autorizado Envases lubricantes |Almacenamiento en contenedor hermético y [Vertedero Industrial retiro semanal. autorizado 4,3.4.- Ruido

Debido a la naturaleza del proyecto no hay emisión de ruidos ya que el equipo no tiene motores, ni partes móviles durante su operación.

4.3,5.- Formas de Energía

Por la naturaleza del Proyecto y las medidas que se tomarán para asegurar el tratamiento y manejo adecuado de sus residuos sólidos, no se prevé la generación de efectos adversos de esta naturaleza.

5.- — Otras Consideraciones

5.1.- El proyecto postula la instalación y operación de un sistema de incineración, este opera el

tratamiento de mortalidades, en el centro de cultivo de salmonideos Estero Poca Esperanza, sector Islas Wagner, comuna de natales. El centro se encuentra autorizado mediante la resolución (SUBPESCA) N? 1068 de 2010.

6.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en centro de cultivo de salmonideos, Estero Poca Esperanza, Sector Islas Wagner, Comuna de Natales, XII Región” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en centro de cultivo de salmonideos, Estero Poca Esperanza, Sector Islas Wagner, Comuna de Natales, XII Región” cumple con:

6.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales

6.1.1.- Ley N* 18,892 General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción. Prom: 28/9/91 Artículos 1,67 al 90, 122, 136. La mantención de la

limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del

concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por

Decreto Supremo.

D.S N" 319 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Prom: 24/8/01 Artículos 21, 22, 24, 48 al 58 y 72 al 77. Cumplimiento: Se establecerán medidas de protección y control para evitar el ingreso de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, en actividades como cultivo, trasporte.

“D.S, N 320/03 y D.S. N 86/07 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción. Integro, Cumplimiento: Mantener la limpieza del

área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer

los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio

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circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá poner avisar al Sernapesca y capitania de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsccretaria de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.

D.L N* 2.222/78 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa Prom: 21/5/78 Artículos 142 al 162 Cumplimiento Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

D.S. N” 1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa Prom: 6/1/92 Íntegro. Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, rios y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

D.S. N” 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud Prom: 15/0/99 Íntegro Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas cn los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa.

N*2638 Subsecretaria de Pesca Integro: se realizara diagnóstico, clasificación, y control de acuerdo a las especificaciones de la norma.

N*450 Sernapesca Establece, la zonificación entre las Regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) Integro: deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones y Medidas de Protección Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo. Además no podrán trasladarse especies hidrobiológicas desde zonas infectadas o de vigilancia a zonas libres. Tampoco podrán liberarse especies hidrobiológicas vivas de zonas infectadas o de vigilancia a zonas libres. El trasporte de especies hidrobiológicas vivas, solo podrán realizarse desde una zona de condición sanitaria equivalente o superior.

N*1449 Sernapesca Se establece en virtud de las medidas de manejo sanitario por área, la coordinación de los períodos de descanso para los centros de cultivo incluidos en el área así como las condiciones de siembra y disposiciones relativas al transporte. Que se recomienda 2 como medida de bioseguridad la necesidad de establecer una densidad de cultivo máxima a a cosecha, para lo cual se hace necesario fijar un número de peces máximos a ingresar al * Inicio de la etapa de engorda. La necesidad de informar por escrito todas las operaciones de desinfección y traslado de estructuras, embarcaciones, alimento y cualquier otro elemento que haya estado presente en el centro de cultivo con ocasión de la engorda y cosecha de peces.

Directiva DGTM y MM A- 53/002 Integro Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Ánexos A, B y C.

DGTM Y MM ORD. 12600/2545 del 28.10.92 Integro Diseño de estanques y disponibilidad de combustibles de acuerdo a la normativa atingente, uso de bandejas antiderrame en los lugares de trasvasije visados por la AAMM y/o SEC.

D.F.L. N* 725/1967; Código Sanitario. La evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

Decreto Exento N*311 de fecha 08/10/1999 Integro Ministerio de Educación; Subsecretaria de Educación Titulo :DECLARA MONUMENTO HISTORICO PATRIMONIO SUBACUATICO QUE; INDICA, CUYA ANTIGUEDAD SEA MAYOR DE 50 AÑOS. Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de

construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de

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Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas.

D.S. N"349 Modifica Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Cumplimiento: Se establecerán medidas de protección y control para evitar el ingreso de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, en actividades como cultivo, trasporte, etc.

Resolución Exenta N%66 de 2003. Servicio Nacional de Pesca Tiene por objetivo, establecer las condiciones sanitarias aplicables a la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces. Cumplimiento: Se establecen manuales de operación al respecto.

D.S. N* 144/1961, del MINSAL Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones O contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben ser captados o eliminados en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. El proyecto cumplirá lo dispuesto en este cuerpo legal.

D.S. N*185 del 16 de enero de 1992, modificado por D.S. 55/2005 MINSEGPRES (DO: 25.08.06) Integro El proyecto cumplirá lo dispuesto en este cuerpo legal.

D.S. N* 59 de 16 de marzo de 1998, del MINSEGPRES, modificado por D.S. 45/01 Establece norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable, PMIO en especial los valores que definen situaciones de emergencia. Durante la operación, el proyecto dará fiel cumplimiento a este decreto, de acuerdo a los antecedentes expuestos cn el punto 3 y anexo 3 de la DIA

D.S. N* 115 de 6 de agosto de 2002 del MINSEGPRES Establece norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono (CO). Durante la operación, el proyecto se dará fiel cumplimiento a este decreto, de acuerdo a los antecedentes expuestos en el punto 3 y anexo 3 de la DIA.

D.S. N" 114 de 6 de agosto de2002, del MINSEGPRES Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO2). Durante la operación, el proyecto dará fiel cumplimiento a este decreto, de acuerdo a los antecedentes expuestos en el Anexo 3 de la DIA.

"D.S. N* 112 de 6 de agosto de 2002, del MINSEGPRES Establece norma primaria de calidad de aire para ozono (03). Por la naturaleza de proyecto se cumplirá lo dispuesto en este cuerpo legal.

D.S. N” 113 de 6 de agosto de 2002, del MINSEGPRES Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (S02). Durante la operación, el proyecto dará fiel cumplimiento a este decreto, de acuerdo a los antecedentes expuestos en el anexo 3 de la DIA.

D.S. N” 110 de 9 de octubre de 2001, del MINSEGPRES Integro Se regulan los efectos en salud generados por la fracción respirable del material particulado inferior a 10 micrones. 3.1.24.- D.S. N*L65 de 1999, del MINSEGPRES Establece norma primaria de calidad de aire para Arsénico Emitido al Aire. Por la naturaleza de proyecto se cumplirá lo dispuesto en este cuerpo legal,

D.S. N* 167 de 1999, del MINSEGPRES Establece norma primaria de calidad de aire para Olores Molestos. Por la naturaleza de proyecto se cumplirá lo dispuesto en este cuerpo legal.

D.S. N” 146 de 24 de diciembre de 1997, del MINSEGPRES Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para evaluar y clasificar la emisión de ruidos molestos en áreas urbanas y rurales. Durante la operación, el proyecto dará ficl cumplimiento a este decreto, de acuerdo a los antecedentes expuestos en el punto 3.4,

Dto. N” 138, de 17 de noviembre de 2005, del SESMA. Integro, El titular dueño de fuente fija de emisión de contaminantes atmosféricos, deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo a la presente norma en forma anual.

Circular 23 de 02 de junio de 2006 Integro Se entregaran todos los antecedentes, estimaciones, cálculos, plazos, contaminantes declarados de acuerdo a los formularios y medios que exige la autoridad.

D.S. N* 45 de 05 de octubre de 2007, del MINSAL. Integro, El proyecto cumplirá con las

mediciones, frecuencias, límites de emisión, planes de monitoreo, facilidades en la fiscalización de la

autoridad de acuerdo a lo exigido en la presente norma.

6.1.30.- Resolución N* 64 de 2003 del Servicio Nacional de Pesca. Materia regulada: Establece

requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Cumplimiento: Se implementará un Programa Sanitario de procedimientos de transporte.

6.1.31.- Resolución N* 72 de 2003 del Servicio Nacional de Pesca Materia regulada: Establece las

Medidas de limpieza y desinfección tendientes a prevenir la diseminación de patógenos Cumplimiento: Se implementará un programa General de Limpieza y Desinfección.

6.1.32.- Resolución N 756 del 12 de Abril de 2011 Materia regulada: Declara como zona de

vigilancia a las regiones X y XI, manteniéndose a la XII región en la clasificación de infectada Cumplimiento: El titular del proyecto adoptará todas las medidas necesarias, de modo de dar pleno cumplimiento a la Norma.

6.1.33.- Resolución Sernapesca N” 1577/2011 Materia regulada: Tiene por objetivo disminuir la

incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

6.1.34.- D.S. N”148/2003 Materia regulada: Establece las condiciones sanitarias y de seguridad

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mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: El titular del proyecto adoptará todas las medidas necesarias, de modo de dar pleno cumplimiento a la Norma.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en centro de cultivo de salmonideos, Estero Poca Esperanza, Sector Islas Wagner, Comuna de Natales, XII Región” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, y al respecto la Subsecretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio N 925 de fecha23 de noviembre de 2011, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en centro de cultivo de salmonideos, Estero Poca Esperanza, Sector Islas Wagner, Comuna de Natales, XII Región” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Dotar de capacitación al personal del centro de cultivo en materias ambientales relacionadas al proceso de incineración de mortalidad.

litando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus unciones.

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en centro de cultivo de salmonideos, Estero Poca Esperanza, Sector Islas Wagner, Comuna de Natales, XII Región”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio

Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto

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Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

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2.-

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en centro de cultivo de salmonidcos, Estero Poca Esperanza, Sector Islas Wagner, Comuna de Natales, XII Región”.

CERTIFICAR que el proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en centro de cultivo de salmonideos, Estero Poca Esperanza, Sector Islas Wagner, Comuna de Natales, XII Región” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluido el requisito de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Le . , A ci Molina

Región de Magallanes y Antártica Chilena

bad,

Distribución: + Juan Manuel Gálmez Goñi + Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena +. Gobernación Maritima de Punta Arenas + Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Tlustre Municipalidad de Natales Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena

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6.06 060) 0004.00. 00000s/00s040

Cro:

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca

Expediente del Proyecto "Instalación de Incinerador de Mortalidad en centro de cultivo de salmonideos, Estero Poca Esperanza, Sector Islas Wagner, Comuna de Natales, XII Región" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma,e- sela.cl/08/63/292e20c0197c1b6314036d4c1c6113e71cce6