Evaluación SEA

PLANTA DE FABRICACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MÓDULOS PREFABRICADOS Y HOSTAL

Rol 6218867
SEA · DIA · Rechazado · 2012-02-03 · Región de Antofagasta · PROMET SERVICIOS S.A

10N D, ES OS

Servicio. de Evalual Ambiental: * . e

RESOLUCIÓN EXENTA no14 33 12012

ANTOFAGASTA, 22 MAY 2012

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “PLANTA DE FABRICACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MÓDULOS PREFABRICADOS Y HOSTAL”, presentada por el Señor Jorge Antonio Sumalavia Pratt en representación de PROMET SERVICIOS S.A, con fecha 3 de Febrero de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 107 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 08/02/2012; Oficio N% 322 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 20/02/2012; Oficio N 080/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 23/02/2012; Oficio N 167 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 23/02/2012; Oficio N 194/2012 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Calama, con fecha 27/02/2012; Oficio N 455 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 27/02/2012; Oficio N 106 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 27/02/2012; Oficio N 0117/2012 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 27/02/2012; Oficio N 283 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 01/03/2012; Oficio N 622/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 02/03/2012; Oficio N 738/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 05/03/2012; Oficio N 000426/2012 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 14/03/2012; Oficio N 390 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Calama, Región de Antofagasta, con fecha 19/04/2012; Oficio N 354 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 19/04/2012; Oficio N? 223 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 23/04/2012; Oficio N 322 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 24/04/2012; Oficio N 0239/2012 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/04/2012; Oficio N 524 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 27/04/2012; Oficio N% SE02 1642/2012 sobre la

Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2012; Oficio N* 119 sobre la Adenda N” 1, por la SEREMI de Agricultura, Región e Antofagasta, con fecha 08/05/2012. %

nm REGIÓN DE ANTOFAGASTA

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  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PLANTA DE FABRICACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MÓDULOS PREFABRICADOS Y HOSTAL”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PLANTA DE FABRICACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MODULOS PREFABRICADOS Y HOSTAL”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 17 de mayo de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “PLANTA DE FABRICACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MÓDULOS PREFABRICADOS Y HOSTAL”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “PLANTA DE FABRICACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MODULOS PREFABRICADOS Y HOSTAL” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “PLANTA DE FABRICACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MODULOS PREFABRICADOS Y HOSTAL?” consistiría en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la construcción y operación de un Hostal en el sector denominado Limón Verde, cercano a la ciudad Calama. Con una capacidad máxima de alojamiento para 2.400 personas, el cual incluye instalaciones auxiliares, una planta de reacondicionamiento de módulos, un sector de acopio de módulos y una línea de ensamblaje de fabricación de módulos prefabricados.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se desarrollará en el sector Limón Verde, Comuna de Calama, Provincia del Loa y Región de Antofagasta.

La superficie que involucrará el proyecto será de 100.000 m? dividido en dos lotes de 50.000 m?cada uno: el primer lote destinado para el montaje de un Hostal con capacidad máxima de alojamiento para 2.400 personas e incluyendo instalaciones auxiliares, y el segundo destinado para la planta de reacondicionamiento, acopio de módulos y la línea de ensamblaje de fabricación de módulos.

Mayores detalles de su ubicación Se presentan en los numerales N 2 y N 3 de la

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El proyecto dispondrá para la etapa de construcción de 60 personas, mientras que para la etapa de operación dispondrá de 125 personas.

3.1.2. Monto de la inversión

La inversión estimada del proyecto será de US$ 6.403.183,498.

3.1.3. Vida útil

El proyecto consideraría una vida útil de 30 años.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

El proyecto se dividirá en tres etapas:

3.1.4.1. Primera Etapa: Hostal Limón Verde Calama para 2.400 personas a) Descripción edificios.

El proyecto contemplará la construcción de 28 edificios modulares y 2 edificios de construcción In situ. Del total de los edificios modulares 13 serían destinados para dormitorios y los restantes serán para los servicios auxiliares del hostal.

Los 13 edificios modulares destinados para dormitorios, serán construidos en la planta de fabricación y trasladados a terreno en camiones para su montaje. Los edificios se dividirán en las siguientes tipologías:

  • Edificio Workers: Son 5 edificios de 2 pisos con capacidad total de 400 habitaciones con 4 camas cada una, lo que generará hospedaje para 1.600 personas.

  • Edificio Supervisores: Son 5 edificios de 2 pisos con capacidad total de 240 habitaciones con 2 camas cada una, lo que generará hospedaje para 480 personas.

  • Edificio Supervisores existentes: Son 3 edificios de 2 pisos con capacidad total

de 144 habitaciones con 2 camas cada una, lo que generará hospedaje para 288 personas.

b) Descripción área de servicios. El proyecto contemplaría áreas de servicios que servirán de apoyo a los edificios de dormitorios. Dichas áreas se dividiríian en 4 usos principales: oficinas, policlínico, casino-comedor y salas de recreaciones. b1) Edificios de construcción modular: + Edificio de administración: Será un edificio modular de 2 pisos que estaría conformado de oficinas, primeros auxilios, lavandería y salas de capacitación. + Salas de recreaciones: Serán 3 edificios modulares de 1 piso. Estarán conformados por 1 sala de juegos, 1 sala de Internet, 1 gimnasio. b2) Edificios de construcción tradicional: Casino-comedor: Será un edificio de un piso construido in situ con estructura de madera laminada, con capacidad para 1.000 personas en el área de comedor y área de cocina con todos los requisitos necesarios para la provisión de alimentos.

b3) Edificios de construcción in situ:

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Multicancha: Será un edificio de un piso con construcción mixta, galpón construido in situ con marcos de madera laminada y áreas de servicios en construcción modular. Los elementos de madera laminada de los marcos estructurales serán prefabricados y se trasladarían a terreno en camiones para su montaje.

b4) Fundaciones de edificios in situ.

Serán de hormigón armado construido In situ, con enfierraduras definidas por proyecto estructural. También se contemplará la construcción de radier en toda la superficie interior de las edificaciones.

c) Cierre perimetral.

Se realizará por separado en los dos predios de 50.000 m?, un cierre perimetral que consiste en postes de fierro de 2,5 m. con malla de acero y concertina de protección las cuales estarán ancladas a la superficie del terreno mediante fundaciones de concreto.

d) Urbanización de electricidad, agua potable y alcantarillado.

El proyecto contemplará el suministro eléctrico directo desde la red, así como también grupos electrógenos.

e) Sistema de agua potable.

e1) Abastecimiento y almacenamiento del agua

El abastecimiento del agua potable se realizará mediante camiones aljibes acondicionados para tal efecto, y de acuerdo a la reglamentación vigente.

Para el almacenamiento del agua potable se contemplarán 6 estanques de 500 méde capacidad cada uno.

e2) Distribución del agua potable.

Se construirá una red de agua potable utilizando HDPE PN 10, la cual incluirá válvulas de acuartelamiento, fittings hidráulicos, etc. Todas estas instalaciones serán construidas y probada en conformidad a la Normativa Chilena.

f) Sistema de aguas servidas.

f1) Recolección aguas servidas

Se construirá una red de evacuación basada en la norma Chilena NCh1105.0f1999- Alcantarillado de aguas residuales- Diseño y cálculos de redes, la cual contemplará cañerías, laterales y un colector principal que descargara las aguas a la planta de tratamiento que se ubicará aguas abajo del Hostal.

f2) Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS)

Se implementará una planta de tratamiento de aguas servidas de lodos activados con aireación extendida. El diseño corresponderá a un sistema modular.

f3) Disposición final de las aguas tratadas

El agua tratada alcanzará la condición exigida en la NCH 1333 para agua de riego, la cual servirá para el riego de caminos al interior del recinto como en el exterior hasta la

10N DE arretera. SS IN y Par

gnotra parte, la disposición final de los lodos será en rellenos sanitarios autorizados. Ni

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9) Sistema de transmisión eléctrica. 91) Línea de transmisión eléctrica:

El proyecto contemplará una línea aérea trifásica de circuito simple de 23 kv. La línea de transmisión eléctrica tendrá una longitud de 850 m., los cuales corresponderán a:

  • Tramo de empalme desde poste ELECDA N”* 3-030881 hasta el punto de cruce con ruta 25-ch y línea de FFCC en 110 m.

  • Tramo cruce ruta 25-ch altura del km 109 y cruce de línea FFCC Antofagasta Bolivia a la misma altura en 109 m.

  • Tramo desde el punto anterior hasta las instalaciones en 600 m.

3.1.4.2. Segunda etapa: Planta de reacondicionamiento y un sector de acopio de módulos

a) Acopio de módulos

Se dispondrá de un lugar que contemplará dos zonas de acopio de módulos. Dentro de estas zonas una de ellas será destinada para el reacondicionamiento de los módulos que provengan de otros proyectos ya terminados y la segunda zona se utilizará para el acopio de los módulos terminados listos para ser enviados a nuevos proyectos.

3.1.4.3. Tercera Etapa: Línea de ensamblaje a) Descripción Edificios Modulares

El proyecto contemplará la construcción de 3 edificios modulares de servicios, todos serán construidos en la planta de fabricación y trasladados al nuevo terreno en camiones para su montaje. Los edificios se dividirán en las siguientes tipologías:

. Edificio policlínico. e Edificio administración. e Edificio sala de cambio.

b) Descripción edificios industriales

El proyecto contemplará la construcción de galpones industriales para el proceso de producción, bodega general, talleres y línea de fabricación.

c) Descripción área planta de fabricación

El proyecto contemplará áreas de fabricación modular, la cual consistirá en lo siguiente;

Áreas de trabajo organizadas y alineadas, sin cobertura, en las cuales se desarrollarán labores de ensamblaje industrial de habitáculos transportables. Constituirán 2 líneas de ensamblaje de iguales características, más una línea de confección de paneles.

Además de esta zona, se contemplará montar un galpón de estructura liviana, sin cerramientos (superficies envolventes que delimitan y acondicionan los espacios para que puedan cumplir las funciones para lo cual fueron creados), el cual servirá de bodegaje y acopio de materiales. Este galpón se instalará sobre fundaciones aisladas y prefabricadas, lo que permitirá su desarme y traslado, minimizando el impacto en la etapa de abandono del lugar.

OND ES MESA Etapa de construcción

3

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Las obras y actividades que se desarrollarán en esta etapa se encuentran en el capítulo 2.4 de la DIA.

3.1.6. Etapa de operación Las obras y actividades que se desarrollarían en esta etapa serán:

  • Operación del Hostal Limón Verde tipo con capacidad máxima de alojamiento para 2.400 personas, incluyendo instalaciones auxiliares para la adecuada operación del mismo, tales como las obras de urbanización, sistema de electrificación e instalaciones y una planta de tratamiento de agua.

  • Operación planta de reacondicionamiento y sector de acopio de módulos.

3.1.7. Etapa de abandono

Las obras y actividades que se desarrollarán en esta etapa se encuentran en el capítulo 2.5. de la DIA.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera 3.2.1.1. Etapa de construcción

En la etapa de construcción se estima que las emisiones de material particulado serán generadas por el movimiento de tierras en la preparación del terreno para el montaje de las unidades modulares del proyecto. Para el control de las emisiones atmosféricas, se considerarán las siguientes medidas:

  • La humectación de caminos mediante camiones aljibes, la circulación a una velocidad máxima de 40 km/h y la mantención periódica de los motores. El porcentaje de eficiencia de la humectación de los caminos es de un 70%, teniendo en cuenta que los caminos recién humectados generan una eficiencia de un 95%, es por esta razón que los caminos se humectarán al menos 2 veces al día, frecuencia que podrá aumentar para obtener una mayor eficiencia.

  • El control de la velocidad máxima de los vehículos será una medida cuya eficiencia tiene relación con la efectividad de la tasa de humectación de los caminos.

  • La mantención oportuna de un motor a combustión permitirá obtener una mejor eficiencia y una reducción de las emisiones.

Mayores detalles de las emisiones para cada etapa se presentan en las págs. N' 14, 15 y 16 de la Adenda NO 1 de la DIA.

3.2.1.2. Etapa de operación

Durante la etapa de operación se generarán emisiones atmosféricas por la realización de las obras de acopio, reacondicionamiento, ensamblaje de módulos prefabricados y el tránsito de maquinaria. Para el control de las emisiones atmosféricas se implementarán las siguientes medidas:

  • Humectación periódica de caminos.

  • Restricción de la velocidad de los vehículos.

  • El uso de mallas corta viento en el área de acopio y reacondicionamiento de módulos, para asegurar que el levantamiento de polvo sea mínimo.

Para las emisiones de producto de los gases de escape de los vehículos y maquinarias que apoyan los trabajos de acopio y reacondicionamiento, se exigiría, el cumplimiento de medidas de mantención adecuada de maquinarias de construcción y vehículos menores utilizados.

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3.2.2. Generación de ruido 3.2.2.1. Etapa de construcción

Las emisiones de ruido que se generarán en la etapa de construcción serán temporales y de carácter puntual, provenientes de obras menores y de operación de maquinaria como camiones, retroexcavadoras que operarán al aire libre. Mayores detalles de las emisiones para cada etapa se presentan en las págs. N” 18 y 19 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Para el control de las emisiones, se considerarán las siguientes medidas:

  • Restringir las faenas a horario diurno, de 7:00-21:00 hrs. en el periodo de construcción.

  • El personal que eventualmente se encontrará trabajando en dicha área

dispondrá de elementos de protección adecuados, según lo indicado en el D.S. 594/99.

3.2.2.2. Etapa de operación

Durante la etapa de operación del proyecto se generarán emisiones de ruido, que serán de igual o menor magnitud a las generadas en la etapa de construcción, producto de la operación del Hostal, instalaciones auxiliares, y de la planta de reacondicionamiento y acopio de módulos prefabricados.

3.2.3, Residuos líquidos

3.2.3.1 Etapa de construcción

El proyecto generará aguas servidas domésticas, para lo cual se contemplará la utilización de baños químicos, los cuales serían tratados por una empresa autorizada.

3.2.3.2 Etapa de operación

El proyecto generará aguas servidas domésticas, las cuales serán tratadas en una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) su diseño se basará en Lodos Activados, con una configuración de lodos activados de aireación extendida.

3.2.4, Residuos sólidos 3.2.4.1. Etapa de construcción

Se generarán residuos domésticos e industriales asimilables, en una cantidad total aproximada de 200 kg/día, los que serán almacenados en contenedores adecuados. Desde allí serán recolectados para su disposición final en un vertedero autorizado.

3.2.4.2. Etapa de operación

En esta etapa se generarán residuos sólidos, domésticos e industriales no peligrosos y peligrosos, en una cantidad total aproximada de 300 kg/día. Estos residuos serán segregados y dispuestos en tambores o recipientes, denominados contenedores, pintados e identificados, a modo de poder controlar el destino de los desechos y residuos. Estos dispositivos serán colocados en lugares de fácil acceso y de igual

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  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “PLANTA DE FABRICACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MODULOS PREFABRICADOS Y HOSTAL”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que durante la evaluación

no ha sido posible determinar si el proyecto cumple o no la normativa ambiental que le es aplicable.

4.1. De acuerdo a lo establecido en la DIA, su Adenda y de lo señalado por los informes de los organismos con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación del proyecto: “PLANTA DE FABRICACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MÓDULOS PREFABRICADOS Y HOSTAL”, no se han presentado los antecedentes suficientes para verificar que el proyecto cumple con la siguiente legislación ambiental vigente:

  • Decreto Supremo N” 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

  • Decreto Supremo N* 78 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Al respecto, según el ORD. N” 1676 de fecha 14/05/12 la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta se indica lo siguiente:

“Se reitera al Titular la pregunta 4 del Ítem “Normativa de carácter ambiental aplicable”. En este sentido se indica que debe definir claramente las sustancias químicas peligrosas utilizadas en las diferentes etapas del proyecto. En este punto se solicita adjuntar Resolución Sanitaria que autoriza a empresa GESAM a recibir los residuos peligrosos generados durante la ejecución del proyecto. Además se indica que los EPP contaminado no corresponden a sustancias peligrosas sino que a residuos peligrosos, por lo cual se solicita corregir dicha clasificación.

Se reitera al Titular presentar el estudio de Ruido solicitado por esta Autoridad Sanitaria”.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el titular no presentó antecedentes suficientes para verificar la aplicabilidad o inaplicabilidad de cada uno de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 91, N 93, N 94 y N 96 del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1. En lo que se refiere a la aplicación del Permiso Ambiental Sectorial 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S N 95/2001, la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, a través del ORD. N 1676 del 14/05/12 ha señalado lo siguiente:

“Se reitera al Titular presentar los antecedentes para los Permisos Ambientales Sectoriales definido en los Artículo N” 93 y 94 del D.S N* 95/2001 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo tanto, se solicita entregar los antecedentes necesarios para su otorgamiento”.

5.2. En lo que se refiere al Permiso Ambiental Sectorial 96, se han recibido los siguientes pronunciamientos de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Secretaria Regional Ministerial de Agricultura y la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero:

GON DE. a) La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, a través del E QRO N? 524 del 26/04/12, ha señalado lo siguiente: /3 ZN

Sy

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“Es pertinente indicar que para la Aplicación del Permiso Ambiental Sectorial Art.96 RSEIA, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala:

Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.

Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.

En conclusión, una vez analizados los antecedentes normativos expuestos y los entregados por el Titular, se determina que:

La localización del proyecto, el cual se emplaza en el sector Limón Verde, al sur oriente de la ciudad de Calama, a 382 metros del limite urbano, según Plan Regulador Comunal vigente no cumple con las disposiciones establecidas por el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por no constituir una excepción definida en dicho articulo, generándose un nuevo núcleo urbano que ampararía construcciones industriales, de almacenamiento y alojamiento en un polígono de 10 ha que se emplazaría fuera de la planificación territorial vigente de la comuna.

e Adenda no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de la DIA.

  • No cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS)”

b) Según el ORD. N* 223 de fecha 13/04/12 la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta, señala lo siguiente:

“Al revisar la información entregada por el titular en el Anexo 5 “Cambio de Uso de Suelo”, se observó que el polígono conformado por los vértices entregados en la Adenda, y quela superficie solicitada para CUS (10 ha), no coinciden con la información calculada por este Servicio en base a la información entregada por el mismo titular la cual arroja un valor de 12,38 ha. Por lo que se solicita corregir la

¿ON DE 27 información antes indicada”. e %

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c) La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Antofagasta, a través del ORD N? 119 de fecha 07/05/12, señala lo siguiente:

“Según el plan regulador vigente no cumple con las disposiciones legales establecidas por el Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, por lo tanto no cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial”.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “PLANTA DE FABRICACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MÓDULOS PREFABRICADOS Y HOSTAL”, no permite concluir que no genere ni presente ninguno de los efectos a los que se refiere las letras a) y d) del mencionado artículo, según lo indicado en los siguientes pronunciamientos:

6.1. De acuerdo a lo indicado en ORD. N* 0239 de fecha 24/04/12 la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, señala lo siguiente:

  1. “El titular no ha respondido satisfactoriamente las consultas de esta SEREMI, por lo tanto se reiteran las observaciones realizadas a la DIA:

  2. Respecto a las emisiones de la etapa de construcción y operación, se solicita al titular cuantificar dichas emisiones para todas las actividades de estas etapas, utilizando para ello, factores de emisión EPA. Adicionalmente, se requiere detallar las medidas de control de emisiones que indica el titular para disminuir estas emisiones, con el objeto que éstas sean verificables, tales como:

  3. Humectación de caminos y frentes de trabajos: se presenta plano en Anexo 3 de la Adenda pero no se indica simbología sobre qué sectores serán humectados.

  4. Restricción de velocidad de vehículos: no se indica cómo acreditará su cumplimiento.

  5. Mallas corta viento: Indicar tipo de mallas, ubicación y altura.

» Especificar a qué se refiere con “cumplimiento de medidas de mantención adecuada” para controlar las emisiones provenientes del uso de vehículos y maquinarias.

  1. Respecto a los efluentes producidos en la etapa de construcción, se solicita al titular indicar cuál será la disposición final para los residuos líquidos provenientes de los baños químicos. Para la etapa de operación, el titular indica medidas operacionales para evitar la detención de la planta (contar con equipos de respaldo), sin embargo, no indica que medidas de control que implementará el titular en el caso que la planta de detenga, para evitar olores molestos en el manejo de lodos.

  2. Se solicita al titular diferenciar, para los residuos sólidos de la etapa de construcción y operación, cuanto corresponde a residuos domésticos, industriales O peligrosos. Para éstos últimos, indicar si mantendrá la disposición final indicada en el PAS N*94 en ambas fases del proyecto. Cabe señalar, que envases, filtros o envolturas que hayan estado en contacto con sustancias peligrosas se clasificarán como residuos peligrosos. Finalmente, deberá corregir lo referido a la disposición final para los residuos peligrosos, ya que éstos no pueden tener como destino el relleno sanitario de la Municipalidad de Calama sino que deben ser dispuesto en un relleno de seguridad autorizado.

  3. Respecto al compromiso voluntario, para medir MP 10 al interior del proyecto y fuera de este, esta SEREMI puede informar lo siguiente:

. Actualmente existen dos estaciones de calidad del aire en Calama (estación Hospital del Cobre y Servicio Médico Legal), los datos obtenidos de ambas estaciones son analizadas en el Informe de Calidad del aire año 201 O, elaborado por esta SEREMI y disponible en la página web del Ministerio. Por lo tanto, el titular no necesita mantener una estación de calidad del aire para conocer la situación actual o línea de base en dicha ciudad.

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  • Una estación de calidad del aire no permite distinguir cuales son las fuentes que están aportando a las concentraciones del contaminante medido, si sólo se realiza gravimetría.

  • Porlo anterior, se solicita re-evaluar el compromiso propuesto de medición de calidad del aire y modificar por un control exhaustivo de las medidas de control de material particulado respirable (MP-10). Lo anterior, basado en que la cuantificación de las emisiones y posterior modelación de la calidad del aire den como resultado el impacto nulo en dicha ciudad, dada la condición de saturación por este contaminante.”.

6.2. De acuerdo a lo indicado en ORD. N” 1676 de fecha 14/05/12 la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, señala lo siguiente:

“Se reitera al Titular la pregunta 5 de la Adenda 1 dado que no entrega lo solicitado y que dice relación con presentar un cuadro consolidado que describa y cuantifique detalladamente todos los residuos sólidos (domésticos, no peligrosos y peligrosos) y efluentes líquidos (aguas servidas y riles) que se generarán en cada una de las actividades, para cada etapa del proyecto (construcción, operación y abandono) indicando en cada caso su forma de manejo y su lugar de disposición final autorizado.

Se reitera al Titular presentar el estudio de Ruido solicitado por esta Autoridad Sanitaria.

Se reitera al Titular la pregunta 4 del Íltem “Normativa de carácter ambiental aplicable”. En este sentido se indica que debe definir claramente las sustancias químicas peligrosas utilizadas en las diferentes etapas del proyecto. En este punto se solicita adjuntar Resolución Sanitaria que autoriza a empresa GESAM a recibir los residuos peligrosos generados durante la ejecución del proyecto. Además se indica que los EPP contaminado no corresponden a sustancias peligrosas sino que a residuos peligrosos, por lo cual se solicita corregir dicha clasificación.

Se reitera al Titular la siguiente observación:

Se solicita al titular demostrar técnicamente que el proyecto no afectará la calidad de aire de la localidad de Calama, la cual ha sido declarada como Zona Saturada por material particulado respirable MP 10 según Decreto Supremo N* 57/2009 publicado en Diario Oficial el 30 de mayo de 2009. En este contexto se requiere:

  • Presentar la cuantificación de las emisiones para las etapas de construcción y operación del proyecto bajo metodología reconocida y bajo el contexto del peor escenario.

  • Realizar análisis comparativo entre situación del proyecto con y sin mitigación de emisiones.

e Entregar un plano de ubicación del proyecto que indique ubicación de este en relación con el polígono definido como zona saturada en Decreto Supremo N* 57/2009 publicado en Diario Oficial el 30 de mayo de 2009.

  • En base a la cuantificación de emisiones del punto 2, presentar un plan detallado que permita controlar dichas emisiones.”

6.3. De acuerdo a lo indicado en ORD. N* 322 de fecha 24/14/12 la Dirección Regional DGA de la Región de Antofagasta, señala lo siguiente:

OND, “Dado que el proyecto se inserta en área que delimita el acuífero que alimenta las EN Eg - a : S UN vegas de Calama y Yalquincha, se solicita, nuevamente, desde el punto de vista de las

mplicancias que podría tener el manejo del recurso hídrico como tal, y considerando la

D!

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Servicio de Evaluación Ambiental

envergadura del proyecto, aclarar cómo se llevará a cabo la actividad de disposición de las aguas servidas tratadas (alrededor de 250 m*/día), pues no se entregan los antecedentes que permitan establecer si pudiera generarse escorrentía, grado de infiltración, o detención no deseada del agua (se indica en DIA que servirá para riego de caminos al interior del recinto como en el exterior hasta la carretera).”

  1. Que, de acuerdo a lo anterior el titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, lo que configura la causal de rechazo establecida en el inciso 3”, del artículo 19 de la ley N* 19.300, el cual indica lo siguiente:

"Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE DESFAVORABLE el proyecto “PLANTA DE FABRICACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MÓDULOS PREFABRICADOS Y HOSTAL”, presentado por PROMET SERVICIOS S.A.

  2. En — consecuencia, el proyecto “PLANTA DE FABRICACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MODULOS PREFABRICADOS Y HOSTAL” no podrá ejecutarse.

  3. Los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

  4. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer dicho recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

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Servicio de Evaluación Ambiental

Anótese, Notifíquese aMíitular y Archive

¡ Presidente S. BRes 10 Bomisión de Evaluación Ambiental

] Director Regional SEA Secretario nisión de Evaluación Ambiental

egión de Antofagasta.

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Ese rca Sy G /RRD/ rrd DiStribució!

r, Proponente. O Oganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, A Y uperintendencia|del Medio Ambiente Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA

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