Evaluación SEA

Planta de Tratamiento de Agua Potable Recinto Pago de Gómez, Arica

Rol 6217200
SEA · DIA · Aprobado · 2011-11-03 · Región de Arica y Parinacota · Aguas del Altiplano S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Califica ambientalmente el proyecto "Planta de Tratamiento de Agua Potable Recinto Pago de Gómez, Arica"

Resolución Exenta N* 014/2012

Arica, 29 de Marzo de 2012

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Planta de Tratamiento de Agua Potable Recinto Pago de Gómez, Arica", presentada por el Señor Salvador Villarino Krumm, en representación de Aguas del Altiplano S.A., con fecha 3 de Noviembre de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N“23-2011 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 25/11/2011; Oficio N%456 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 25/11/2011; Oficio N1159 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/11/2011; Oficio N1031 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/11/2011; Oficio N%1.395 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/11/2011; Oficio N%6408 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/11/2011; Oficio N1958 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/11/2011; Oficio N%1031 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/11/2011; Oficio N“288 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/11/2011; Oficio N3388 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/11/2011; Oficio N303 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/11/2011; Oficio N*948 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/12/2011;

Oficio N%064 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 25/01/2012, Oficio N%32 sobre la Adenda 1,por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 25/01/2012; Oficio N170 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 30/01/2012; Oficio N141 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 30/01/2012; Oficio N%102 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 02/02/2012; Oficio N%0577 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/02/2012; Oficio N%74 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/02/2012; Oficio N120 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/02/2012;

Oficio N%08-2012 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/02/2012; Oficio N%55 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 01/03/2012; Oficio N” A/389 complementario sobre Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/03/2012; Oficio N“208 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/03/2012.

El Acta del Comité Técnico de Evaluación del proyecto, con fecha 16/03/2012.

  1. El Acta de la Sesión N* 02/2012 de la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota, de fecha 29/03/2012.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Tratamiento de Agua Potable Recinto Pago de Gómez, Arica".

  3. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta de Tratamiento de Agua Potable Recinto Pago de Gómez, Arica".

  2. Que, el derecho de Aguas del Altiplano S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Planta de Tratamiento de Agua Potable Recinto Pago de Gómez, Arica" consiste en:

3.1. Antecedentes del Titular:

Titular: Aguas del Altiplano S.A.

Rut: 99.561.010-8

Domicilio: Aníbal Pinto 375

Representante Legal: Salvador Villarino Krumm

Rut: 10,331.997-8

Domicilio: Av. El Bosque 0177 oficina 1701, comuna Las Condes Región: Metropolitana

Comuna: Las Condes.

3.2 Antecedentes del Proyecto:

  • Tipología de Proyecto: 03- Sistemas de agua potable que comprendan obras que capten y conduzcan agua desde el lugar de captación hasta su entrega en el inmueble del usuario, considerando los procesos intermedios, y que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes.

Fecha estimada de inicio de ejecución: 30/12/2011. Monto de Inversión: USD $ 4.000.000.-

Vida util:30 años

Mano de Obra

Número de Tiempo Etapa (meses, Personas años) Construcción) 25 7 meses a 30 Operación 1 años Total 26

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

El proyecto utilizará una superficie aproximada de 500 m2 para las tuberías y de 1.600 m2 para las instalaciones de la planta.

Las obras contempladas en el proyecto se encuentran proyectadas en una superficie máxima de 4.080 m2 de un terreno que es propiedad del titular.

Superficie Etapa requerida

(Has, Km, m?) Construcción 4.080 m2 Operación 4.080 m2 Abandono |. mr

  • Localización:

El proyecto se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de Arica, comuna de Arica, específicamente a 7 km al este del límite urbano de la ciudad de Arica por la carretera Azapa (ruta A-27), valle de Azapa Pago de Gómez. La Figura 1-1 y 1-2 de la DIA, muestra la ubicación del proyecto en su contexto local.

La vía de acceso al predio en donde se construirá la planta es la ruta A-27, pavimentada, a la altura del Km 7 se encuentra el acceso al predio.

  • Justificación de su localización: La justificación de la localización tiene dos criterios, el primero es que el terreno donde se construirá la planta es propiedad del Titular. Segundo, los estudios de factibilidad de ingeniería de la planta indican que este es el mejor lugar de instalación, en el contexto de las impulsiones y estanques existentes en la red de abastecimiento de agua potable de la ciudad de Arica.

  • Coordenadas:

Vértice Este Norte

1 369521 7953425 2 369569 7953471 3 369598 7953475 4 369642 7953413

3.3 Descripción del proyecto

Los análisis de calidad de agua realizados a los sondajes del sector alto del Valle de Azapa, indican que las aguas crudas mezcladas en el recinto Pago de Gómez, exceden los límites de la norma vigente en el parámetro Arsénico (0,018 mg/L[1])) y, ocasionalmente, los niveles de Sólidos Disueltos Total SDT llegando a valores cercanos a 1.700 mg/L., en ese contexto que, el proyecto consiste en la implementación de una planta de tratamiento en base a las tecnologías de Adsorción y de Osmosis Inversa, que permitirá abatir el arsénico y sólidos disueltos total presentes en el agua de forma natural, permitiendo la producción de agua potable que abastece a la ciudad de Arica dentro de norma.

Cada tecnología tratará un parámetro específico, es así como se propone la siguiente

solución base:

  • Primera etapa: una porción de las aguas serán tratadas a través de una planta de tratamiento en base a adsorción y cuyo objetivo es abatir el arsénico presente en las aguas.

  • Segunda etapa: una porción de las aguas serán tratadas a través de una planta de tratamiento en base a Osmosis Inversa, cuyo objetivo es disminuir la concentración de SDT presente en el agua. Esta etapa es un sistema pulidor de la primera y se utilizará en los periodos en que empeoren las calidades de los sondajes operativos y consecuentemente, los SDT superen los límites de la norma.

3.3.1. Objetivo

La mejora en el sistema de producción de agua potable se debe a que en el año 2006 entra en vigencia mediante a la promulgación del Decreto 446/06 del MINSAL que oficializa la actualización de la Norma Chilena 409/1 y 2 “Agua Potable —Parte 1- Requisitos”, en donde su Tabla N*2 indica “Con el informe previo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la autoridad competente de salud podrá establecer el plazo en que se deberá alcanzar el límite máximo señalado para el arsénico por aquellos servicios de agua que al momento de entrar en vigencia esta norma sobrepasan. Este plazo no podrá superar los 10 años y se fijará considerando la infraestructura que se requiera implementar para ello, conforme al plan de contingencia que presente la respectiva empresa. En todo caso, y sujeto también a informe previo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el tiempo que se conceda para alcanzar el límite de 0.03 mg/ no podrá superar los cinco años.”

En este sentido, el Departamento de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Salud Pública del Gobierno de Chile, autoriza, a través de la Resolución Exenta N” 160 del 22 de marzo de 2011, el funcionamiento del Sistema de Agua Potable en la ciudad de Arica, para operar con concentraciones de arsénico superiores a la norma NCh 409 por un periodo de 16 meses contados desde el 22 de marzo de 2011 y acredita que al término de dicho plazo el titular habrá efectuado las modificaciones necesarias para que el agua que suministra cumpla con la NCh 409 y el D.S N* 735 de 1969 y sus modificaciones del Ministerio de Salud. En Anexo B de la presente declaración se adjunta la Resolución 160/2011 del Ministerio de Salud.

Por lo anterior, el titular decide realizar la construcción de esta planta, la que permitirá dar pleno cumplimiento a este cuerpo normativo.

Se ha propuesto las metas de calidad para los parámetros críticos, según se expone en la Tabla 1-1 de la DIA.

Tabla 1-1 de la DIA. Meta de Calidad para el Agua Potable en Recinto Pago de Gómez

Arsénico Cloruros Sulfato SDT (mg/L) (mg/L) (mg/L) (mg/L) Límite Norma] 0,03/0,01([2]) 400 500 1500 409 Recinto Pago dej 0.01 400 500 1500 Gómez

Fuente: Decreto 446/06 y NCh 409/1.

[1] Valores de Arsénico en mezcla establecidos como máximo, de acuerdo a las mediciones realizadas paras los sondajes que abastecerán a la planta.

[2] Meta para el 2016.

3.3.2. Descripción General

El proceso de tratamiento de las aguas crudas del Estanque Pago de Gómez nace con el objetivo de cumplir y garantizar las especificaciones de la Norma Chilena para el agua potable, Nch 490. Con este fin se define el siguiente proceso de tratamiento de agua crudas y mezcla para agua potable.

A continuación se describen las principales obras del proyecto:

  • Las aguas crudas de todos los sondajes aguas arriba del Recinto Pago de Gómez y los existente en el mismo recinto serán mezcladas, almacenadas y posteriormente conducidas desde el Estanque Existente de 1000 m3 (Estanque Agua Cruda) hacia la planta proyectada para su tratamiento definido para la primera etapa, la cual estará basada en tecnología de adsorción para abatir el arsénico.

  • En caso de que las aguas crudas excedan o se encuentren al límite de la cantidad de sólidos disueltos totales permitidos por la norma, una porción del agua producto de la primera etapa ingresará a un sistema de osmosis inversa, segunda etapa, el cual funcionará como pulidor de las agua resultantes del tratamiento de adsorción.

  • Las aguas provenientes de las etapas anteriores, serán mezcladas con agua cruda

que viene directamente del estanque existente para este fin (Estanque Agua Cruda), en porcentajes que permita que esta mezcla este dentro de lo exigido por la Nch 409 Of.2005. El agua producto de la mezcla (150 L/s) se almacenará en el Estanque Proyectado de 1.000 m 3 (Estanque Agua Potable)

  • El agua cruda que no sea utilizada en la producción del agua potable dentro de norma (150 L/s) descrito en los puntos anteriores, se conducirá desde el Estanque Agua Cruda hasta la aducción denominada Pago de Gómez - Estanque Chuño existente en el recinto.

  • En caso de detectarse una disminución de estos parámetros por debajo de lo indicado en la NCh 409, las unidades podrán detenerse en forma independiente sin alterar la calidad final del agua potable.

Los caudales de diseños y parámetros de calidad del sistema a implementar logrará producir 150 l/s de agua potable bajo los estándares de la normativa aplicable. El diseño considerará optimizar el costo operativo, para lo cual se realizará una mezcla controlada de agua cruda del sistema del Estanque Pago de Gómez existente, y agua tratada del sistema proyectado.

La tecnología de tratamiento de los Solidos Disueltos Totales (SDT) será por:

1) Osmosis Inversa, que consiste en la filtración por ósmosis inversa es una tecnología de purificación de agua mediante la cual se logra un elevado porcentaje de retención de contaminantes, disueltos y no disueltos (hasta un 99% de retención de sales disueltas).

Esta tecnología se basa en la aplicación de una presión sobre una disolución concentrada para forzar el paso de la misma a través de membranas semipermeables. Con ello, se provoca la retención de la mayor parte de las sales disueltas obteniendo un agua con una concentración salina muy inferior a la disolución de partida.

Inversamente, si se aplica al sistema una presión superior a la osmótica y de sentido contrario, es el agua pura del lado de mayor concentración la que pasa hacia el de menor concentración. Este fenómeno, que juega un papel fundamental en el metabolismo de todas las células vivas, puede utilizarse como método de desalinización O desmineralización, utilizando además medios muy simples. Así, con equipos cuya sofisticación podemos incrementar en función de la calidad de agua requerida, o del tipo de controles que se desee aplicar, podemos obtener agua para riego a partir de aguas residuales, agua potable a partir de agua salobre o incluso marina, agua purificada a partir de agua de red potable, etc.

Los equipos, básicamente, están constituidos por:

  • Fuente de presión Pretratamiento acondicionador. Contenedores y membranas de ósmosis inversa Sistema de regeneración. Instrumentación Cuadro de protecciones, mando y control.

  • Componentes principales: Bombas dosificadoras para adición de productos químicos con sensor de bajo nivel. Prefiltración a 5 micras. Membranas de ósmosis tipo TFC arrollada en espiral. Bombas de alta presión de tipo multietapa. Válvulas reguladoras de flujo en inox. Medidores de flujo y de conductividad. Control de presión en membrana y en agua tratada. Sistema de Limpieza automático y flushing con tanque de almacenamiento. Cuadro de mando con sinóptico, comandado por autómata programable.

1.3.3 Descripción de las partes y obras físicas del Proyecto

1) Proceso de Remoción del Arsénico

El principal contaminante es el Arsénico, el sistema propuesto está diseñado para eliminarlo en su mayor parte del agua cruda antes de entrar a las membranas, para ello se incorporan Filtros específicos para este elemento, los cuales entregan una concentración cercana a 0,01 ppm. El Arsénico adsorbido en el medio adsorbedor, permanece en el en forma de Arseniato de fierro, el cual es inerte, esto significa que no presenta efecto tóxico para la salud y puede ser dispuesto sin problemas. El arseniato de fierro será retirado de la resina por medio del retro-lavado.

El hierro tiene una gran afinidad por el Arsénico, cuando la arsenita es expuesta al fierro

en presencia de un oxidante fuerte se forma el arseniato de fierro insoluble en un proceso conocido como co-precipitación en el agua. De acuerdo a lo señalado por el titular, este proceso presenta los siguientes beneficios:

  • El medio puede ser reusado — El desecho no es dañino para la salud.

Los filtros serán periódicamente retrolavados, el agua de retrolavado será enviado al sistema de filtración de aguas de retro-lavado, y posteriormente re inyectado al agua de alimentación de la planta.

La vida útil del medio se estima en al menos 5 años al final de los cuales el Arsénico presente en el efluente de los filtros no sobrepasa las 0,009 ppm. El medio filtrante a retirar no requiere tratamiento posterior, se puede desechar como residuo no peligroso.

2) Disposición del Rechazo.

Parte del rechazo de la Planta de Osmosis será utilizado en el retrolavado de los Filtros de Arsénico, cuando no esté usándose para estos fines será enviado al estanque Chuño donde se mezclará con agua proveniente de la desaladora existente en el Valle de Lluta, garantizando cumplimiento de norma. La producción máxima de rechazo no sobrepasa los 10 L/s, el contenido de Arsénico es muy bajo, menor a 0,001 ppm, lo que hace innecesario tomar medidas adicionales para su tratamiento.

3) Condiciones del Diseño.

Cada sistema contempla su control en base a una central de Monitoreo y Control de la planta, el cual es capaz de operar en forma automática con un mínimo de supervisión y/o intervención del operador. También se incorporarán elementos de seguridad los cuales proveerán protección a la planta de Osmosis Inversa y sus componentes de fallas comunes. Asimismo, toda la planta potabilizadora, cada uno de los sistemas y subsistemas que la conforman estarán controladas y monitoreadas por un sistema central de control y monitoreo, que se ubicará en la sala de Control de la planta.

4) Descripción General del Sistema de Control.

El sistema de control se basará en un PLC el cual controlará todas las etapas del proceso, se comunicará con un Centro de Supervisión y Control basado en un computador Magelis, desde este sistema se controlara las Bombas de alimentación planta, los filtros, inyección de químicos, etc.

Desde el computador central se controlará y monitorearan todas las etapas indicadas, obteniendo las principales variables del proceso como por ejemplo Niveles de estanques, Caudales, Tiempo de funcionamiento, Contadores de actuaciones de electroválvulas, Status de cada componente.

5) Sistema de Control

El tablero de PLC considera un switch IP30 alimentación redundante el cual se conectará a la red Ethernet, el que conectará a un PC y sistema SCADA el cual realizará todas las acciones de control, todas las señales serán visualizadas en sus modos de detención, operación, fallas y status.

La pantalla principal tendrá el diagrama PI8D general del proceso, este desplegará las pantallas de cada etapa del proceso de donde se realizaran las partidas, paradas. Modo de control manual remoto, menús para alarmas, históricos, tendencias, reportes en Excel, gráficos de la evolución de variables, etc.

6) Obras, equipos y elementos complementarios

Las obras, equipos y elementos complementarios de la PTAP- Recinto Pago de Gómez son:

  • Equipo electrógeno de emergencia, la planta contará con un grupo electrógeno de respaldo.

  • Sistemas de seguridad para las instalaciones, las instalaciones constarán con todos los elementos de seguridad e higiene necesarios para una correcta explotación.

3.3.3.1. Etapa de Construcción 1) Instalación de Faenas

La instalación de faena se emplazará en los terrenos donde se instalará la planta. Estas serán en base a instalaciones modulares tipo conteiner, habilitadas para ser utilizadas como oficinas (paredes forradas y aisladas, piso entablado o similar, instalaciones eléctricas sobrepuestas).

La faena contará con baños químicos cuyo manejo será realizado por una empresa autorizada.

2) Construcción de la Planta — Movimientos de Tierra

Los movimientos de tierra serán puntuales y corresponderán en parte al escarpe del terreno, a la excavación para la instalación del radier de la planta de tratamiento, veredas y área de estacionamiento, la excavación de las tuberías al interior del recinto.

Se estima un volumen de material a ser removido de 300 m3.

  • Disposición de excedentes de excavación

Los excedentes resultantes de las excavaciones serán utilizadas para peraltar el cierre perimetral de las instalaciones y para el relleno de parte de las zanjas de las tuberías de la planta. Se estima que los excedentes alcanzan un total de 150 m3 y se dispondrá en botaderos previo autorización correspondiente.

= Instalación de planta

Dada las características modulares de los componentes de la planta, estos serán trasladados desde las dependencias de los proveedores vía marítima o terrestre dependiendo del lugar de origen de los equipos. De todas formas el transporte final a la planta será mediante camiones acondicionados para tales efectos. Una vez en el recinto, serán descargados mediante la utilización de un camión grúa que los irá ubicando en cada uno de los lugares asignados.

Se contempla la instalación de 1 estanque de 1000 m3, 1 equipo de adsorción de arsénico y 3 equipos de osmosis inversa.

Posteriormente el personal de faena realizarás las labores de fijación de las uniones de cada componente, ensamblando las partes según las instrucciones del fabricante.

— Obras civiles

Las oficinas administrativas, servicios higiénicos y estacionamientos serán construidos según métodos tradicionales de edificación utilizando maquinarias y equipos de bajo impacto.

3.3.3.2, Etapa de operación

La etapa de operación se iniciará una vez finalizada la instalación de la planta y sus obras complementarias con un funcionamiento proyectado de al menos 30 años.

3.3.3.3. Etapa de cierre y abandono

Si bien el Proyecto podría mantenerse por más años de los indicados en su vida útil, en la presente Declaración, se revisarán las acciones que el Titular supervisará en caso de producirse un abandono completo del proyecto.

La vida útil de este proyecto se estima en 30 años, pero puede ser indefinida, toda vez que se realicen las mantenciones y reemplazos de equipos necesarios para conservar sus condiciones operacionales.

Ante la eventualidad que el Proyecto requiera un cierre definitivo, se considerará actividades tales como, la demolición, abandono, modificación, reemplazo o rediseño de la obra o de sus componentes. En términos generales, se desarmarán y retirarán todas aquellas estructuras en que sea factible hacerlo, tales como bodegas, terminal de

pasajeros, lugares techados, entre otros, para su reciclaje o venta. Se retirarán todos los equipos, mobiliario y aparatos que fueron usados en la operación planta.

3.3.4. Requerimiento de maquinarias, equipos e insumos 3.3.4.1. Etapa construcción

Durante esta etapa de requerirá de lo siguiente: hormigón, agua, material de relleno, energía eléctrica, y materiales diversos.

3.3.4,2. Etapa operación

Los insumos y fuentes de abastecimiento que se utilizarán durante la etapa de operación del Proyecto serán productos químicos y agua.

Los productos químicos serán:

Producto Químico Masa volumen Clase

(kg) (m”) (NCh 382) Hipoclorito de Sodio 10% (NaOCI) 6.312 5,3 8 Meta bisulfito de Sodio (NaHSO3) 270 0,8 8 Cloruro Férrico 33% (FeCI3) 1.443 1,00 8 Antiincrustante Genesys LF 217 0,66 No Clasificado Hidróxido de Sodio (NaOH) 200 0,13 8 Acido Sulfúrico (H2S04) 200 0,19 8 TOTAL 8.642

Agua: Será obtenida de la red existente.

3.3.5, Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.3.5.1. Etapa de construcción

a) Emisiones atmosféricas

Las emisiones a la atmósfera serán de baja magnitud, puesto que estarán exclusivamente asociadas a las obras de escarpe de terreno y preparación de zanjas para tuberías, al transporte de materiales y al tránsito de vehículos y maquinarias involucradas en la habilitación y movimiento de equipos e infraestructura requerida.

Adicionalmente se consideran otras medidas que contribuirían a la mitigación de estas emisiones, correspondiendo a:

  • Utilización de mallas protectoras en faenas para evitar la dispersión del polvo.

— Utilización obligatoria de una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.

  • Control de la velocidad de los vehículos dentro del área de faena.

b) Efluentes líquidos

Los efluentes líquidos generados durante esta etapa corresponderán única y exclusivamente a los provenientes de los baños químicos que serán manejados por una empresa contratista debidamente autorizada.

c) Residuos sólidos

Los residuos sólidos domiciliarios se estimaron en base a una generación diaria de 1 kg por persona. Durante esta etapa no se generarán residuos peligrosos. La cantidad de excedentes de excavación no ha considerado su posible utilización como material de relleno, situación que se evaluara durante la construcción del sistema de ductos; de ser factible su utilización para el relleno de estas zanjas.

Los residuos solidos a generar se indican en la tabla 5-4 de la Adenda N* 1,

Tipo Residuos Cantidad Disposición final (T/etapa)

Residuos Residuos domiciliarios 2.0 Relleno Sanitario Solidos Excedente excavación 105 M' (APP) Botadero autorizado

Madera 0,1 Relleno sanitario

Plásticos 0,1 Relleno sanitario

Metales 0,2 Empresa reciclaje

Papeles y Cartones 0,1 Empresa reciclaje

d) Ruido:

Las principales fuentes que, durante la etapa construcción del Proyecto, pueden provocar un incremento del Nivel de ruido ambiente:

  • Movimiento de tierra

  • Movimiento de materiales

  • Equipos estacionarios

  • Manipulación de materiales

  • Maquinaria de impacto

Junto con ello, se han identificado puntos sensibles asociados al Proyecto, los que corresponden a casas ubicadas 140 m al Norte, a 24 m al Oeste del Proyecto y 25 m al Este del proyecto. Estos puntos se encuentran ubicados respecto del DS 146 en una zona tipo rural, por lo que el Nivel de inmisión de ruido máximo permitido tanto en la etapa de construcción como de operación, corresponde a Nivel de ruido de fondo + 10 dBA para horario diurno y nocturno.

Como conclusión del anexo de informe acústico se señala que el periodo de construcción se debe realizar solo en horario diurno. En los cálculos se ha considerado la atenuación sonora de un cierre perimetral de 4 m de altura. Éste puede estar formado por planchas de OSB de 15 mm de espesor. Además los equipos estacionarios (compresores, generadores, etc.) deben estar encapsulados en encierros que cuenten con un Índice de Reducción sonoro mínimo de Rw= 15 dB. La manipulación de materiales se debe realizar en un recinto cerrado que cuente con un Índice de reducción sonora mínimo de Rw= 15 dB.

3.3.5.2. Etapa de operación

a) Emisiones atmosféricas

El proyecto en esta etapa genera emisiones marginales, puesto a que solo se asocian al tránsito esporádico de un vehículo liviano dentro de las instalaciones, no configurándose como una fuente contaminante.

b) Residuos Líquidos:

El proyecto en esta etapa no produce residuos líquidos adicionales a los generados por los trabajadores y serán dispuestos en el sistema existente desde 1975. El Seremi de Salud indica como condición que se debe regularizar el sistema de disposición de aguas servidas existentes.

c) Residuos Solidos

Los residuos se estiman de la siguiente manera:

Tipo Residuos Cantidad Disposición (kg/año) final

Residuos Residuos No se generan Relleno no domiciliarios sanitario peligrosos] Embalajes 0,1 Relleno sanitario Lodos 4.734 kg año Relleno (13 kg/día) sanitario

Para la etapa operación se tomará una muestra de lodo con el fin de enviar a analizar por

el test de lixiviación de residuos peligrosos (TCLP) y las pruebas de peligrosidad (toxicidad) necesarias, con el fin de constatar la no peligrosidad del lodo, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 148/04, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, cuyos resultados serán remitidos al servicio (SEA Región Arica y Parinacota) y con el fin de que se maneje como un residuos asimilable a domiciliario pudiendo disponerlo en un relleno sanitario autorizado.

La pulpa de lodos producida será acumulada en un contenedor hermético de 5 m3 de capacidad, lo que resulta en una frecuencia de retiro de cada 5 meses.

d) Ruido

Durante la etapa de operación del proyecto, se han identificado las siguientes actividades, indicadas en la Tabla 2-8 de la DIA, la cual representa los Niveles de Potencia acústica de las fuentes sonoras que pueden incrementar los Niveles de ruido en las inmediaciones del Proyecto. Las principales fuentes que durante esta etapa del Proyecto, pueden provocar un incremento del Nivel de ruido ambiente son; bombas centrífugas de Alimentación Agua Cruda, bombas de retro lavado y las bombas de alta presión, centrífugas multi etapas.

El Nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el DS 146, noes sobrepasado en los puntos sensibles evaluados a 24 y 140 mts. siempre que las instalaciones donde serán instaladas las distintas bombas que considera el Proyecto, cuenten con un Índice de Reducción Sonora mínimo Rw= 20 dB.

3.3.6. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto

El titular a solicitud de los organismos con competencia ambiental a cogido lo siguiente:

1.- El Titular se compromete a regularizar la fosa séptica existente previo inicio a la operación del proyecto, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. N*236/26.

  1. El titular remitirá a la Autoridad Sanitaria y Ambiental mensualmente los resultados de análisis del agua que producirá la planta una vez operativo el proyecto, según lo solicitado por el SEREMI de Salud.

3.- Aspecto Arqueológico:

Dada la gran riqueza arqueológica del sector del valle de Azapa y que no se ha encontrado en superficie hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, el titular se ha comprometido a realizar un monitoreo arqueológico continuo durante la etapa de construcción, específicamente durante las actividades que involucren la remoción de suelo. En caso de hallazgo, se seguirá el protocolo estandarizado para este tipo de sucesos establecido en los Art” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los Art? 20 y 23 del DS N” 484, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

El monitoreo arqueológico deberá ser ejecutado por un arqueólogo o licenciado en arqueología. Durante los 6 meses estimados que duraría la etapa de construcción de la obra, se remitirá a este Consejo informes mensuales y un Informe Final, los cuales deberán incluir:

a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b) Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en el Libro de Obras los días monitoreados por el arqueólogo.

c) El Informe Final debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, incluyendo planos y fotos de los distintos frentes de excavación y sus diferentes avances. Se deberá incluir la información de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, en el caso de haberse detectado yacimientos arqueológicos. En estos casos se incluirá el registro, conservación y análisis especializado por tipo de materialidad que se encuentren motivo de esta actividad.

d) El Informe Final deberá remitirse al Consejo de Monumentos Nacionales, en el plazo de tres meses, una vez concluidas las labores de construcción.

4.

e) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el Informe Final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. El Titular del proyecto deberá solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

Además se realizará un ciclo de charlas a los trabajadores con el objetivo de proteger el componente arqueológico que pudiera encontrarse en el área y los procedimientos a seguir en caso de un hallazgo del tipo. Adicionalmente se emitirá un Informe Ejecutivo de las charlas indicando su contenido, periodicidad y asistencia de los trabajadores a las mismas.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta de Tratamiento de Agua Potable Recinto Pago de Gómez, Arica" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta de Tratamiento de Agua Potable Recinto Pago de Gómez, Arica" cumple con:

4.1. Conclusiones respecto a la mormativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

4.1.1. Normativa General Aplicable al Proyecto A continuación se presentan las normativas ambientales aplicables al Proyecto.

1) D.S. N” 100, Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política

de la República de Chile.

Fecha de Publicación: 22 de Septiembre de 2005. Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES).

2) Ley N” 19.300, Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fecha de Publicación: 9 de Marzo de 1994. MINSEGPRES. (Modificaciones: Ley N 19.372, fecha de publicación: 08 de febrero de 1995, MINSEGPRES. Ley N 20.173, fecha de publicación: 27 de marzo de 2007, MINSEGPRES y la Ley 20.417, fecha de publicación: 26 de enero de 2010, MINSEGPRES)

3) Artículo 2? del D.S. N” 95/02, Establece el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.S. 30/97, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fecha de Publicación: 07 de Diciembre de 2002. MINSEGPRES. (Modificaciones: D.S. N* 122, fecha de publicación: 29 de noviembre de 2008, MINSEGPRES).

4.1.2. Normativa Ambiental Específica Aplicable al Proyecto 4.1.2.1 Normativa aplicable a Medio Físico: Calidad de Aire y Ruido

1) D.S. N%7, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones — Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Fecha de Publicación: 5 de Junio de 1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. (Modificaciones: D. S. N 217, fecha de publicación: 20 de Febrero de 2002, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. D.S. N 75, fecha de publicación: 25 de junio de 2001, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. D.S. N* 112, fecha de publicación: 05 de enero de 1993, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.)

2) D.S. N%4, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Fecha de Publicación: 29 de Enero de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Modificaciones: D.S. N* 58, fecha de publicación: 29 de enero de 2004, MINSEGPRES).

3) D.S. N%75, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Fecha de Publicación: 7 de Julio de 1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Modificaciones: D.S. N* 78, fecha de publicación: 19 de julio de 1997).

4) D.S. N*144, de 1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza. Fecha de Publicación: 18 de mayo de 1961. Ministerio de Salud.

5) D.S. N*211, Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

Fechade Publicación: 11 de Diciembre de 1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Modificaciones: D. S. N* 58, fecha de publicación: 29 de enero de 2004, MINSEGPRES).

6) D.S. N”279, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Fecha de Publicación: 17 de Diciembre de 1983. Ministerio: Salud.

7) Decreto con Fuerza de Ley N1, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Fecha de Publicación: 29 de Octubre de 2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia.

8) D.S. N”138, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Fecha de Publicación: 17 de Noviembre de 2005. Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública.

9) D.S. N%47, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones — Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Fecha de Publicación: 5 de Junio de 1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. (Modificaciones: D.S. N 217, fecha de publicación: 20 de Febrero de 2002, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. D.S. N 75, fecha de publicación: 25 de junio de 2001, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. D.S. N 112, fecha de publicación: 05 de enero de 1993, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.).

10) D.S. N*146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, Elaborada a Partir de la Revisión de la Norma de Emisión Contenida en el Decreto N” 286, de 1984, del Ministerio de Salud. Fecha de Publicación: 17 de Abril de 1998. MINSEGPRES.

4.1.2.2. Normativa aplicable a recursos bióticos

1) Ley N* 19.473 Sustituye Texto de la Ley N” 4.601, Sobre Caza, y Articulo 609 del Código Civil. Fecha de Publicación: 27 de Septiembre de 1996. Ministerio de Agricultura.

2) D.S. N 5 Aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura. (Modificaciones: D.S. N 53, fecha de publicación: 27 de enero de 2004, Ministerio de Agricultura).

3) Resolución 133 Exenta, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. Fecha de Publicación: 26 de Enero de 2005. Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero; Dirección Nacional. (Modificaciones: Resolución 2859 Exenta, fecha de publicación: 29 de junio de 2007, Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero; Dirección Nacional.).

4.1.2.3. Patrimonio Cultural

1) Ley 17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de Octubre de 1925. Fecha de Publicación: 4 de Febrero 1970. Ministerio de Educación. (Modificaciones: Ley N 19.094, fecha de publicación: 14 de noviembre de 1991, Ministerio del Interior. Ley N 19.891, fecha de publicación: 23 de agosto de 2003, Ministerio de Educación. Ley 20021, fecha de publicación: 14 de junio de 2005, Ministerio de Educación. Ley 20.417, fecha de publicación: 26 de enero de 2010, MINSEGPRES. Ley 20.423, fecha de publicación: 12 de febrero de 2010, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).

2) D.S. 484 Reglamento de la Ley N” 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fecha de Publicación: 02 de Abril de 1991. Ministerio de Educación.

4.1.2.4 Normativa Aplicable a Residuos

1) D.F.L. N 725, Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley N” 725. Fecha de Publicación: 31 de Enero de 1968. Rectificación: 06 de Febrero de 1968. Ministerio de Salud Pública. (Modificaciones: Leyes N 18.173, 18.498, 18.796, 19.497 y 19.628 , Ley N” 19.806 ).

2) D.S. N* 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales

10.

11

12.

Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de Salud.

(Modificaciones: D.S. N” 556, fecha de publicación: 28 de julio de 2000, Ministerio de Salud. D.S. N 201, fecha de publicación: 05 de julio de 2001, Ministerio de Salud. D.S. N 57, fecha de publicación: 07 de noviembre de 2003, Ministerio de Salud).

3) D.S 236/26 Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.

4) D.S. 04/2009 Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.

4.1.2.5 Normativa Aplicable a Seguridad Industrial.

1) D. S. N* 78 Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fecha de Publicación: 11 de septiembre de 2010. Ministerio de Salud.

2) D.S. N* 148/2003 Reglamento Sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos. 4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta de Tratamiento de Agua Potable Recinto Pago de Gómez, Arica" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N” 93, 94 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta de Tratamiento de Agua Potable Recinto Pago de Gómez, Arica" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, al proyecto le es aplicable el artículo 25 ter de la Ley 19.300.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "Planta de Tratamiento de Agua Potable Recinto Pago de Gómez, Arica" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, la individualización de cambios de titularidad o representante legal.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota

RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Planta de Tratamiento de Agua Potable Recinto Pago de Gómez, Arica".

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Planta de Tratamiento de Agua Potable Recinto Pago de Gómez, Arica" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N* 93, 94,y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

iguel Durana Semir

Intendente — isión de Evaluación Ambiental de la ión de Arica y Parinacota

de, ON. DAN sá : "Ona Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental

Secretario Comisión de ryeluación Región de Arica y Parinacota

NCO/RAR Distribución: + Salvador Villarino Krumm. Carta Certificada. + Consejo de Monumentos Nacionales + Superintendencia de Servicios Sanitarios + Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota + Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota + Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Arica y Parinacota + Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota + Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota + Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota + Gobernación Provincial de Arica + Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota + Ilustre Municipalidad de Arica +. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota

Cleo:

SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota

SERNATUR, Región de Arica y Parinacota

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Arica y Parinacota Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto "Planta de Tratamiento de Agua Potable Recinto Pago de Gómez, Arica" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota