Construcción de dos Arcos Ceremoniales en el poblado de Isluga, comuna de Colchane
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
| REGIÓN DE TARAPACÁ
Califica ambientalmente el proyecto "Construcción de dos Arcos Ceremoniales en el poblado de Isluga, comuna de Colchane"
Resolución ExentaN? 60101
Iquique, 12 Jun. 2012
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Construcción de dos Arcos Ceremoniales en el poblado de Isluga, comuna de Colchane", presentada por el Señor TEOFILO MAMANI GARCIA, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLCHANE, con fecha 7 de Noviembre de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%716 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 25/11/2011; Oficio N%20-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 30/11/2011; Oficio N“458 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 01/12/2011; Oficio N“214 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 01/12/2011; Oficio N“3350 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 01/12/2011; Oficio N“268 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 02/12/2011; Oficio N284 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 02/12/2011; Oficio N“2229 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 06/12/2011; Oficio N%6564 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/12/2011; Oficio N%1083 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Tarapacá, con fecha 16/12/2011; Oficio N108 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 20/04/2012; Oficio N%160 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 24/04/2012; Oficio N%16-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 25/04/2012; Oficio N779 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 25/04/2012; Oficio N82 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 25/04/2012; Oficio N%135 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 25/04/2012; Oficio N159 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 30/04/2012; Oficio N%1939 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/05/2012; Oficio N*%208 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 28/06/2012; Oficio N%2742 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/07/2012.
El Acta de la Sesión N*11 de la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, de fecha 12/07/2012.
4.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción de dos Arcos Ceremoniales en el poblado de Isluga, comuna de Colchane".
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Construcción de dos Arcos Ceremoniales en el poblado de Isluga, comuna de Colchane".
Que, el derecho de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLCHANE a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Construcción de dos Arcos Ceremoniales en el poblado de Isluga, comuna de Colchane”, se ejecutará en la Región de Tarapacá, en la provincia de Tamarugal, comuna de Colchane, específicamente en Localidad de Isluga.
Las coordenadas UTM (datum WGA 84, huso 19 S) son:
Arcos Este Norte Arco 1 529.460 7.071.162 Arco 2 528.984 7.871.550
3.1. Descripción del proyecto
El Proyecto consiste en la construcción de dos Arcos Ceremoniales y muros laterales de los mismos. Éstos se ubicarán en ambos extremos de la localidad de Isluga, señalizando el acceso y la salida de esta localidad.
Estos Arcos representan los límites territoriales, establecen los Accesos, determinan los bordes y dimensionan la extensión del poblado donde se emplazan.
Como ya se mencionó, el proyecto tiene como finalidad reconstituir la imagen histórica, a través de la reposición de la fachada de acceso a un pueblo ceremonial. En este sentido, los Arcos, en cuanto a representatividad cultural, son quienes dan la bienvenida y cobijo. Representan los límites territoriales, establecen los accesos, determinan los bordes y dimensionan la extensión del poblado donde se emplazan
Por lo tanto el proyecto pretende reconstruir físicamente y fielmente los elementos arquitectónicos significativos dentro de la estructura espacial, funcional y cultural del pueblo original, permitiendo recuperar ceremonias y ritos ancestrales, practicados por la comunidad desde tiempos inmemorables, y con ello potenciar la condición de zona típico y parque nacional.
Los accesos se ubican en los sectores sur- este y nor-oeste del pueblo (acceso desde Colchane y acceso desde Enquelga), a unos 200 metros aproximadamente antes de llegar al pueblo, sobre el trazado de la Ruta Altiplánica N* 5 definida por el MOP.
Las construcciones del pueblo de Isluga conforman una unidad en cuanto a su volumetría, materialidad y escala de los espacios construidos. Los inmuebles están construidos principalmente en mampostería de piedra asentada en barro o en adobe, por lo que es un pueblo preponderante horizontal, que utiliza materiales locales propios de la zona altiplánica, y con una escala que responde directamente, a la lógica de estos sistemas constructivos tradicionales. Por lo anterior, la altura de los arcos que marcaran el acceso y salida del pueblo ceremonial de Isluga, responderá a hitos prexistentes en el poblado. En este sentido, el órgano competente ha realizado un análisis de las alturas de la nave del templo de Isluga y del muro de su atrio, definiendo que la altura mínima de los arcos deberá ser la altura del arco de acceso al atrio de la iglesia, y la altura máxima, no deberá superar la altura del alero de la nave del templo. En función de lo anterior, las características, en cuanto a dimensiones de los arcos y sus muros son las siguientes:
Arco: 5.00 mt de altura máxima y 4.5 mt de altura libre, por 7.00 mt de ancho máximo por 6.5 mt de ancho libre.
Muros laterales: de 1.25 mt de alto por 4.00 mt de largo cada uno. 3.2. Principales Obras del Proyecto Excavaciones
Se realizará una excavación perpendicular al eje de la vía Ruta altiplánica N*5, de 8.00 metros hacia cada lado desde el mencionado eje.
Las sobre excavaciones se recuperaran con suelo compactado de la misma calidad existente (densidad relativa similar).
Antes de concretar, se deberá humectar, compactando el fondo y teniendo especial cuidado que se encuentren libres de escombros o materiales ajenos.
La profundidad pareja de dichas excavaciones será de 1.00 mt para los muros laterales y de 1.60 mt para cada Arco. Si al efectuar la excavación se encuentra material ajeno o que obstaculice la faena bajo el horizonte de fundación, tal material se deberá extraer en su totalidad, definiendo finalmente en terreno la profundidad final de la excavación.
El ancho de las excavaciones será de 0.80 mt para los muros laterales y de 1.60 mt para los Arco, que consultan zapatas de fundación.
El material sobrante del relleno y los escombros que se originan en la obra, deberán ser retirados semanalmente.
Muros Laterales
Se construirán muros laterales para cada Arco, de 1.00 mt (alto) x 0.8 mt (ancho) x 4.5 mt (largo) bajo el nivel de terreno natural.
Para el relleno del fondo, se usará material estabilizado de granulometría controlada, compactado en capas sucesivas no superiores a 20 cm de espesor cada una.
La base de los muros laterales, se ejecutará mediante sistema constructivo tradicional de la localidad, es decir en base a piedras y aglomerante que garantice la cohesión de las partes. En este contexto, se utilizará mezcla de arena cemento que garantice la
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adherencia de las piedras entre si, y con ello la estabilidad y seguridad estructural de los muros. Así mismo, se utilizarán piedras de distinto tamaño y forma.
Las piedras a utilizar deberán estar limpias, y tener las siguientes características: dura, tenaz, sin grietas oO irregularidades visibles, ni señales de descomposición, meteorización o desintegración.
Con respecto al tamaño y forma de las piedras, debe procurase que no sean demasiado redondeadas ni alargadas; un tamaño aproximadamente uniforme, con una dimensión máxima, medida en cualquier dirección, de 40 cm., y un volumen máximo de 25 lts.
Los muros se construirán colocando sucesivamente capas horizontales de piedras; entre las superficies de contacto de las piedras se empleará como elemento de unión un mortero de cemento de dosificación 1:3 en volumen, mezclado en forma manual.
Luego de colocada una capa, se humectará su superficie y se cubrirá con una capa del mismo mortero, de uno o dos cm. de espesor, sobre la cual se asentará la capa siguiente.
El proceso de fraguado debe durar por lo menos 21 días, tiempo durante el cual se deberá mantener todas las caras del muro totalmente humedecidas.
Arcos Impermeabilización
La impermeabilización de la zanja excavada, donde se instalará el Arco, se realizará colocando mangas de polietileno de 0.2 mm de espesor, traslapadas un mínimo de 0.3 mts. Se forrará en todos los costados de manera que quede visible al exterior y que el hormigón no quede en contacto con la tierra en ninguna de sus caras.
Emplantillados
Estarán libres de material orgánico con control de salinidad y granulometría para obtener las dosificaciones especificas.
Los hormigones serán confeccionados in situ, mediante medio manual.
Los emplantillados se ejecutarán en hormigón grado H-15 r28=150 kg/cm2, con dosificación aproximadas de 170 kg/cm2, según norma chilena NCH 170 of.85, los que deberán quedar nivelados.
En caso que las condiciones del terreno lo requieran, deberá profundizarse el espesor del emplantillado hasta alcanzar la capacidad de soporte prescrita para las fundaciones.
Cuando el sello de excavación y el sello de fundación coincidan, se empleará hormigón de 170 kg cemento/ m* como emplantillado.
Si el sello de excavación está a una cota menor que el sello de fundación, se ejecutará un relleno masivo de hormigón “pobre” hasta alcanzar la cota del sello de fundación.
Al respecto, y en todas sus partes, se dará cumplimiento a la norma NCh 172 of 52 “Mezcla, colocación en obra y curado del hormigón” y “Hormigones de cemento”.
Base Arco. Pilares de Hormigón armado
Se implementarán dos pilares de 0.50 x 0.50 mt. y 1.25 mt. de alto, sobre el nivel de terreno y 1.00 mt. Bajo nivel de terreno c/u.
Arco de acceso
Se ubicará sobre la vía vehicular de acceso al pueblo, con un ancho libre de 6.50 m. y una altura bajo viga de 4.50 m.
La carpintería de obra gruesa incluye principalmente la confección de distintos elementos a emplearse en la construcción del proyecto, como los andamios, carreras, encofrados de madera, etc.
La compactación del hormigón se realizará con apisador manual en capas sucesivas no superiores a 20 cm. de espesor cada una.
El proceso de fraguado debe durar por lo menos 21 días, tiempo durante el cual se deberá mantener todas las caras del elemento totalmente humedecidas.
3.3. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto
Emisiones a la atmósfera
Durante la construcción, las actividades de movimiento de tierra y circulación de vehículos y maquinarias de construcción, emitirán material particulado y gases. Las emisiones de partículas y gases durante la construcción (de carácter reversible y temporal) se minimizarán a través de la implementación de las siguientes medidas de control:
-
Ejecución de excavaciones estrictamente necesarias.
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Humidificación previa de las zonas a excavar.
-
Minimización del flujo de vehículos de transporte de materiales de construcción.
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Mantención adecuada de los equipos motorizados
Durante la operación del proyecto no se contempla emisiones atmosféricas. Efluentes Líquidos
En ninguna de las etapas del proyecto se generarán RILES (residuos industriales líquidos).
Para el manejo de las aguas servidas generadas durante la construcción, estimadas en menos de 0,075 metros cúbicos/día durante 1 mes, se utilizarán los baños facilitados por la Ilustre Municipalidad de Colchane.
Durante la operación, no se generarán aguas servidas, los visitantes que frecuenten el pueblo de Isluga ocupan los baños que existen en las sedes sociales.
Residuos Sólidos
Los residuos sólidos de construcción generados durante la etapa de construcción, serán dispuestos en sitio autorizado. Se estima que se generará un máximo de 10 kg/día.
Durante la construcción, se generará, como máximo, 15 kg/día de residuos industriales no peligrosos (restos de maderos, despunte de fierros, Etc.). Estos residuos serán dispuestos finalmente en un sitio autorizado.
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Los Residuos domésticos a generarse durante la etapa de construcción, se estima en menos de 2 kg/día por un periodo de un mes. Estos serán recolectados diariamente disponiéndose de un contenedor para ser dispuesta 1 vez a la semana en un Sitio
Autorizado.
En la etapa de operación no se contempla la generación de residuos domésticos, salvo los que generen los turistas que pasen por el pueblo. Para ello la Ilustre Municipalidad de Colchane instalará basureros en diferentes puntos, los cuales se recolectarán una vez a la semana.
Ruido
Para el análisis de las emisiones de ruido, es importante destacar que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona rural actualmente despoblada, donde el poblado más próximo, la localidad de Enquelga, se encuentra aproximadamente a 8 kilómetros de distancia en línea recta del futuro Arco de acceso
al pueblo de Isluga.
El aumento de ruido, durante la etapa de construcción está básicamente ligado al funcionamiento de la maquinaria de construcción, movimiento de tierra, transporte de materiales y operación de equipos. Durante la etapa de construcción del proyecto se manejarán las siguientes medidas de control, para minimizar la emisión de ruido:
Ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias.
Minimización del flujo de vehículos.
Los operadores de equipos deberán utilizar protección auditiva en la obra. Mantención adecuada de equipos.
Trabajos solamente en jornada diurna.
En la etapa de operación, no se generará ruido.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Construcción de dos Arcos Ceremoniales en el poblado de Isluga, comuna de Colchane” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción de dos Arcos Ceremoniales en el poblado de Isluga, comuna de Colchane" cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:
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Ley N*17.288 de 1970, sobre Monumentos Nacionales, Ministerio de Educación. En especial los artículos N? 26 y 27 y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de esta misma ley.
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Ley N”19.473 de 1996, sobre caza, Ministerio de Agricultura.
-
Decreto N”%4 de 1967, Crea Parque Nacional De Turismo "Volcán Isluga", Ministerio de Agricultura.
-
D.S. N”36 de 1992, declara Monumento Nacional Pueblo de Isluga, categoría de zona típica. Consejo Monumentos Nacionales.
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Decreto Supremo N* 144 de 1961, Ministerio de Salud. Establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
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Decreto Supremo N” 594 de 1999. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud.
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Decreto con Fuerza de Ley N” 725 de 1967, Código Sanitario de Salud.
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Decreto Supremo N” 148 de 2003, Aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud.
-
Decreto Supremo N” 146, Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
10.
11,
12.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción de dos Arcos Ceremoniales en el poblado de Isluga, comuna de Colchane" requiere del permiso ambiental sectorial contemplados en el artículo 77 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Al respecto, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto "Construcción de dos Arcos Ceremoniales en el poblado de Isluga, comuna de Colchane" los Organos de Estado competentes se pronunciaron de manera conforme para su tramitación. A saber:
Artículo 77: Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley N*17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Construcción de dos Arcos Ceremoniales en el poblado de Isluga, comuna de Colchane" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a realizar todas las gestiones tendientes a obtener los permisos sectoriales pertenecientes al proyecto, en especial con el Ministerio de obras públicas.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "Construcción de dos Arcos Ceremoniales en el poblado de Isluga, comuna de Colchane” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá.
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la 1 Región de Tarapacá.
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Construcción de dos Arcos Ceremoniales en el poblado de Isluga, comuna de Colchane".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Construcción de dos Arcos Ceremoniales en el poblado de Isluga, comuna de Colchane” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículos 77 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
LEO/XCC/ e
Distribución: ¿ = Titular del Proyecto.
= Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. = Expediente de evaluación.
= Archivo