Evaluación SEA

Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Gráneles Minerales Empacados - Puerto de Arica, XV Región

Rol 6197743
SEA · DIA · Aprobado · 2011-11-03 · Región de Arica y Parinacota · Terminal Puerto Arica S.A.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Califica ambientalmente el proyecto "Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Gráneles Minerales Empacados — Puerto de Arica, XV Región"

Resolución Exenta N* () 1

Arica, 29 MAR 201

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

lL.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Gráneles Minerales Empacados — Puerto de Arica, XV Región", presentada por el Señor Pedro Jaramillo Valdés, en representación de Terminal Puerto Arica S.A., con fecha 3 de Noviembre de 2011.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N1178 sobre la DIA, por el Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, de fecha 30/11/2011; Oficio N1829 sobre la DIA, por la Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota, de fecha 30/11/2011; Oficio N12600/300/102 sobre la DIA, por la Gobernación Marítima de Arica, de fecha 01/12/2011; Oficio N1111 sobre la DIA, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota, de fecha 01/12/2011; Oficio N1980 y N26 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, de fecha 01/12/2011; Oficio N291 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, de fecha 30/11/2011; Oficio N968 sobre la DIA, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 02/12/2011; Oficio N142 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, de fecha 30/01/2012; Oficio N102 sobre la Adenda 1, por el Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, de fecha 31/01/2012; Oficio N127 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, de fecha 02/02/2012; Oficio N%33 sobre la Adenda 1, por la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, de fecha 03/02/2012; Oficio N149 sobre la Adenda 1, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota, de fecha 06/02/2012; Oficio N“217 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota, de fecha 06/02/2012; Oficio N%09-2012 sobre la Adenda 2, por la SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, de fecha 29/02/2012; Oficio N12600/280/ sobre la sesión del Comité Técnico, por la Gobernación Marítima de Arica, de fecha 16.03.2012; Oficio N* A/545 sobre la sesión del Comité Técnico, por la SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, de fecha 28.03.2012.

El Acta de la Sesión Ordinaria N“02 de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 29 de Marzo de 2012.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Gráneles Minerales Empacados — Puerto de Arica, XV Región".

  1. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el

artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N? 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.

Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Gráneles Minerales Empacados — Puerto de Arica, XV Región".

Que, el derecho de Terminal Puerto Arica S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Gráneles Minerales Empacados — Puerto de Arica, XV Región" consiste en:

3.1 Localización El proyecto se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de

Arica, comuna de Arica, específicamente en el sector sur del Puerto de Arica. Las coordenadas UTM de los vértices de la bodega a modificar son las siguientes:

(01 [Norte: 2043483 Este: 359981 (02. [Norte: 2043505 Este: 359960 (03 [Norte: 2043477 Este: 359928 (04 [Norte: 2043453 Este: 359942 (05 [Norte: 2043462 Este: 359957 (06 Norte: 2043474 Este: 359948 [07 [Norte: 2043486 Este: 359963 [08 [Norte: 2043474 Este: 359972

Coordenadas UTM WGS 84, huso 19. 3.2 Descripción General del Proyecto

El presente proyecto tiene por finalidad almacenar y consolidar big bags y/o sacos con concentrado de mineral en un almacén ya existente (Almacén 8) y que será modificado para ello, lo que permitirá realizar un manejo más seguro de estas cargas en un lugar especialmente habilitado, todo ello en el contexto del cumplimiento con el libre tránsito de las cargas bolivianas establecidas por el Tratado de 1904 entre Chile y Bolivia y que hoy se ven entorpecido por la falta de espacio en el puerto de Arica.

3.3 Instalaciones

El proyecto considera agregar un tercer cuerpo “Zona C” de superficie de 375 m2 al almacén existente, de modo de aumentar el área de almacenamiento. De este modo la superficie total de almacenamiento quedaría en 1.051,2 m2.

Con el anterior aumento de área de almacenamiento la capacidad final aumenta a 5.000 toneladas.

Se contempla además la construcción de un cierre y techado de la “Zona D” de modo de minimizar la dispersión de eventuales partículas resuspendidas.

El cierre y techado de la “Zona D” presentará las siguientes características:

El piso será de cemento y se sellarán las junturas entre cada tramo de pavimento del sector.

  • — Murete de 2 m de altura.

  • — Altura lateral muros: 5 m.

  • Techo de zinc y paredes (sobre el murete).

  • Ventilación natural.

  • — 2 puertas corredizas que permitirán la colocación de un contenedor para la consolidación.

La consolidación se efectuará por cuatro puertas, donde el contenedor presenta sólo su puerta y desde el interior del almacén se efectúa el porteo de la carga (maxisacos) hacia la unidad a consolidar. En este proyecto la carga no sale hacia el exterior del almacén.

Para la descarga de maxisacos, se ingresa la rampla de camiones a la “Zona D”. Para consolidar se instalan los contenedores en las puertas, cuyas propias puertas se abren hacia la entrada del almacén.

3.4 Operación

Los gráneles en maxisacos ingresarán al puerto en camiones de terceros, para ser almacenados como hasta ahora en el Almacén 8 y en las ampliaciones proyectadas y descritas anteriormente.

Su ingreso al almacén se realizará por las puertas existentes y por las proyectadas, donde además se producirá el consolidado de los contenedores.

Los contenedores, una vez consolidados, serán transportados por maquinaria de puerto existente a un lugar determinado en el puerto y almacenados transitoriamente hasta ser embarcados.

Las cargas a almacenar en el Almacén 8 modificado son las siguientes:

[01 [Cobre

[02 [Zinc

[03 [Plomo

[04 [Hierro

los [Litio

106 [Manganeso [07 [Magnesio

[08 [Antimonio

[09 [Wolframio (Tungsteno) [LO [Azufre

[11 [Boro

[12 [Roca Fosfórica

[13 [Tantalio [14 [Níquel [15 [Estaño

Cabe destacar que los gráneles a embarcar son denominados "Concentrados" de un cierto metal (cobre, zinc, etc.) en la jerga minera, y corresponde a un material sólido finamente molido con un cierto grado de humedad, que contiene principalmente el metal de su denominación, pero además contiene otros metales y sustancias que producto del método de procesamiento metalúrgico están también presentes en el concentrado.

Además se debe considerar que los concentrados de un cierto metal difieren tanto en la concentración del metal de interés como en la cantidad y forma de presentación de otros metales y sustancias, atendiendo a la composición mineralógica del yacimiento mineral desde donde proviene.

La anterior variabilidad convierte a los concentrados minerales en una sustancia diferente de las sustancias químicas que habitualmente se embarcan (ácido, reactivos de flotación, soda, etc.), teniendo estas últimas una formulación estándar, por lo que el manejo de contingencias donde ellas participen se puede conocer mediante sus hojas de seguridad.

Si bien se puede indicar caracterizaciones típicas de un concentrado de cobre, por ejemplo, en la práctica en el presente proyecto se puede recibir concentrados con una presencia de cobre que puede variar entre 30-35 % p/p, aunque puede también recibirse concentrados de cobre con concentraciones menores que ese rango o bien mayores. Asimismo se puede recibir un concentrado de cobre que contenga una concentración significativa de mercurio, mientras que en otros concentrados simplemente no se contenga dicho metal.

Con lo anterior se quiere indicar que los concentrados minerales no corresponden a una sustancia química producida por una formulación predeterminada en una planta química, sino que corresponde al producto de un proceso de concentración de un metal de interés, que no es posible separarlo completamente de su matriz mineral mediante un único proceso (de hecho los concentrados minerales son considerados productos intermedios con valor comercial, que continúan el proceso de concentración en fundiciones, donde mediante procesos pirometalúrgicos y electrometalúrgicos logran separar casi completamente el metal de interés de su matriz mineral).

Como en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del presente proyecto, página 3, se menciona al Nitrato de Amonio y por otra parte en la página 7 del Anexo 3, de la Adenda N*1, se indica al Uranio como una carga a ser almacenada, se hace el alcance y se establece que estos elementos (Nitrato de Amonio y Uranio) no son parte de la presente evaluación ambiental.

Se establece además que el almacenamiento y traslado es únicamente en

Maxisacas desde su origen en Bolivia hasta las instalaciones de TPA y que el proyecto no contempla el trasvasije de los concentrados minerales.

Los camiones llegan limpios desde el origen y al ingresar al almacén, lo hacen con los concentrados envasados en maxisacos.

Se establece además, que se deberá entregar la composición (especiación) química, de cada uno de los concentrados minerales a ser almacenados, previo a su recepción en el Terminal Puerto de Arica y acompañar además la Hoja de Seguridad según NCh 2245. Se deberá dar aviso una semana antes de su recepción, a las autoridades competentes.

Para aquellos concentrados minerales, que eventualmente presenten algún grado de radioactividad (por ejemplo el Litio, Magnesio, Wolframio, entre otros), se deberá informar a la SEREMI de Salud, con al menos un mes antes de su recepción en el Terminal Puerto Arica, mediante un certificado de origen sobre los niveles radiación, por cada evento.

3.5 Vida Útil del Proyecto y Cronograma de Actividades

La vida útil operacional del proyecto se estima en a lo menos 30 años, lo que finalizará después de expirado el período de la concesión, por lo que corresponderá a su dueño, la Empresa Portuaria de Arica, analizar las alternativas de mantener el uso de las instalaciones.

3.6 Mano de Obra Requerida

  • — Etapa de Construcción: 10 personas
  • Etapa de Operación: 25 personas

3.7 Equipos y Maquinarias

La construcción del proyecto requerirá la siguiente maquinaria y equipos: - Máquinas y herramientas menores (esmeril, taladro, etc.).

  • Soldadora y equipo de oxicorte.

  • Martillo neumático.

  • Compresor.

  • Betonera.

  • Grúa.

La operación del proyecto requerirá la siguiente maquinaria y equipos: Grúa horquilla de 3.0 Ton (traslado de maxisacos al interior de contenedores para su consolidación y para descarga de camiones y acopio).

3.8 Suministros y Servicios

En la etapa de construcción se contempla los siguientes suministros:

Electricidad: Se implementará conexiones provisorias a la red portuaria o bien se utilizará un generador diesel.

Agua potable: Se implementará conexiones provisorias a la red portuaria para proveer de agua para la obra (humectación, lavado, hormigón) y para consumo

humano, o bien respecto a esto último se dispondrá de dispensadores comerciales.

Aguas servidas: Se utilizará las instalaciones existentes en el puerto o bien se instalarán baños químicos.

Comedor: No habrá comedor. El contratista a cargo de la obra deberá cubrir esta necesidad fuera del puerto.

Residuos domésticos: Los residuos de carácter doméstico que se generen serán almacenados temporalmente en contenedores metálicos y derivados al sistema de recolección del puerto.

Casa de cambio: El contratista a cargo de las obras deberá otorgar las facilidades de guardarropa y casa de cambio a sus trabajadores.

3.9 En la etapa de operación se contempla los siguientes servicios:

Electricidad: Será provisto por las actuales instalaciones del puerto. El proyecto requiere electricidad básicamente para iluminación.

Agua: El suministro de agua potable está asegurado por las instalaciones existentes del puerto.

Aguas servidas: Se utilizará los servicios higiénicos existentes en el puerto. El proyecto no requiere mayores soluciones sanitarias.

Se establece que el proyecto no debe generar Residuos Industriales Líquidos (RILES), debido a que el proyecto no contempla procesos de lavado de equipos o estructuras.

Residuos domésticos: Los residuos de carácter doméstico que se generen serán almacenados temporalmente en contenedores metálicos y derivados al sistema de recolección del puerto.

Residuos Peligrosos: Corresponde a minerales derramados sobre la losa y buzos de papel.

Se establece además, que los residuos sólidos y residuos peligrosos serán manejados de acuerdo al procedimiento interno “Control de Residuos Peligrosos y Domésticos” (PRMA-033, Modificación N11 de fecha 18.11.2010), ANEXO N3 de la DIA, y de acuerdo al “Plan de Manejo Integral de Residuos”, incorporado en el ANEXO N*1 de la ADENDA N1.

Periódicamente existirá limpieza al interior, mediante una maquina aspiradora, la cual se utilizará en forma rutinaria.

3.10 Descripción de la Etapa de Construcción y sus Efectos Ambientales Se describe a continuación las actividades constructivas a desarrollar: Instalación Desinstalación de Faenas

a) Descripción

De ser necesario, se instalarán oficinas, bodegas, talleres y realización de obras de provisión de agua, electricidad y otros que se requieran. Su ubicación será determinada en función de la actividad portuaria existente, de modo de no generar alteraciones significativas en su operación.

Finalizados los trabajos se procederá a levantar faenas; esto en general significará lo siguiente:

  • Desarme y transporte, fuera de recinto, de las instalaciones auxiliares de apoyo de propiedad del contratista o que hayan sido usadas para las faenas.

  • Restitución de las instalaciones de servicio (agua, energía eléctrica, etc.) modificadas durante la faena.

  • Reparación de daños o modificaciones a las estructuras existentes en el recinto.

  • Retiro del recinto de equipos, maquinarias y material sobrante o de despuntes.

  • — Eliminar del sector todo escombro y restos de materiales.

  • Saneamiento de instalaciones provisorias destinadas a servicios higiénicos.

b) Efecto Ambiental

No se advierten efectos ambientales adversos. Las instalaciones sanitarias cumplirán con las regulaciones vigentes. Por motivos de seguridad se instalará señalética apropiada que advierta a los usuarios de las labores constructivas relacionadas con este proyecto que les puedan afectar.

Construcción de Estructuras

a) Descripción

Las estructuras metálicas de soporte de la techumbre se construirán insitu o bien se proveerán directamente de maestranza, según como lo plantee el contratista a cargo de la obra, información que estará disponible luego de licitada la obra. Estas estructuras serán pintadas con anticorrosivo y pintura de terminación. Debido a que se instalará una techumbre liviana no se contempla reforzar los puntos de apoyo de su estructura.

b) Efecto Ambiental

No se prevé efectos ambientales significativos. Los residuos derivados de esta actividad (polvo metálico por pulido, despuntes, restos de pintura, maderas, alambres) se manejarán en cumplimiento de normas aplicables y estará estipulado en el contrato con la empresa a cargo de las obras.

Albañilería/Hormigonado

a) Descripción

Se construirá dos muretes de 2m de altura en albañilería u hormigón utilizando hormigón comercial (camiones mixer de empresas proveedoras). Para esto se construirán moldajes de madera.

b) Efecto Ambiental

No se prevé efectos ambientales debido a la reducida dimensión de esta actividad. Los residuos derivados de esta actividad (escombros de hormigón, moldes usados, otros) serán manejados por la empresa contratista según la normativa ambiental, lo cual formará parte de las especificaciones contractuales de la obra.

Instalación de Techumbre, Paneles Laterales y Puertas.

a) Descripción Las unidades de techumbre se dispondrán manualmente así como los elementos de finalización de la pared sobre los muretes. Las puertas se instalarán manualmente.

b) Efecto Ambiental

No se prevé efectos ambientales significativos asociados a esta actividad. Los residuos generados (recortes de piezas de techumbres, elementos de fijación, otros) serán manejados por la empresa contratista de acuerdo a lo establecido por el contrato, que incluirá obligaciones de disposición final de residuos acorde con normativa.

3.11 Descripción de la Etapa de Operación y sus Efectos Ambientales

Se describe a continuación las actividades que componen la operación del proyecto:

Recepción de Gráneles Minerales.

a) Descripción

Los camiones ingresarán al puerto y al almacén modificado por cualquiera de las 4 puertas con que se contará. Dentro del galpón una grúa horquilla descargará los maxisacos desde los camiones y los apilará en su interior. El camión quedará libre entonces para retirarse del lugar. Cabe reiterar que los camiones son de una empresa transportista dependiente del dueño de la carga y a los cuales no se les prestará ningún servicio por parte del titular.

Para cada almacenamiento los camiones ingresarán al recinto portuario en forma programada, con un régimen de trabajo que puede llegar a ser de 365 días/año, 24 hrs/día.

El personal que opere al interior de la bodega deberá contar con el siguiente equipo de protección personal:

  • Casco protector

  • Antiparras

  • Respirador doble vía medio rostro con filtro para material particulado

  • Buzo de papel para material particulado

  • Guantes cabritilla

  • Calzado seguridad

b) Efecto Ambiental

El granel, al venir empacado en maxisacos y completamente sellados no generará emisiones, lo que permite afirmar que no existirán efectos ambientales. Es importante destacar que si bien los productos que se recepcionan en maxisacos se consideran gráneles, su condición ambiental es diferente a los gráneles que son almacenados a piso, en cuanto a que los maxisacos estarán completamente sellados.

Si eventualmente la carga de un camión contiene maxisacos rotos, dicho saco y su derrame serán mantenidos al interior del galpón junto a las filas de sacos que esperan su consolidación, a la espera de su trasvasije a un saco nuevo. Cabe considerar lo siguiente:

  • El granel en todo momento es transportado y manejado en el maxisaco original de su país de origen (Bolivia). Estas son bolsas tejidas de polipropileno impermeables, con costura especial reforzada.

  • No habrá desconsolidación/consolidación del granel respecto del maxisaco.

  • El almacenamiento de los maxisacos se realiza en galpones cerrados exclusivos con piso de cemento.

Consolidado de Maxisacos en Contenedores. a) Descripción El contenedor se acercará al almacén proyectado con la ayuda de grúas de puerto

existentes, las que dispondrán el contenedor con la puerta abierta enfrentando la puerta designada del galpón. Una vez en posición, una grúa horquilla trasladará

maxisacos desde la pila hasta el interior del contenedor. Una vez completo se procederá a moverlo de su posición, cerrar sus puertas y con la ayuda de la grúa de puerto se trasladará a un sector de acumulación general de contenedores a la espera de su izaje a la nave.

Respecto al manejo de eventuales derrames y sacos dañados, éstos se reempacarán en un maxisaco nuevo dentro del galpón proyectado.

Las dos operaciones que se describen anteriormente se pueden ejecutar en paralelo, es decir descarga de camión para consolidado directo, sin almacenamiento previo.

Otras opciones operacionales son las siguientes:

  • Recepción de contenedor con sacas o maxisacas para desconsolidar.

  • Los maxisacos que se desconsoliden serán cargados a camión para el transporte.

  • También puede haber faenas simultáneas para recepción de camiones para consolidado y recepción de contenedores para desconsolidado.

b) Efecto Ambiental No se advierten efectos ambientales asociados a esta actividad, considerando las medidas de diseño y operacionales contempladas.

Mantención.

a) Descripción

Las instalaciones del proyecto requerirán mantenciones menores, tales como reparación de puertas, reparación de techumbres, repintado de elementos metálicos, entre otros menores, generando residuos ordinarios: elementos eléctricos (alambres, ductos, etc.), restos metálicos, etc. Todos los residuos serán manejados de acuerdo al procedimiento de control de residuos peligrosos y basuras domésticas de TPA, Procedimiento interno “Control de Residuos Peligrosos y Domésticos” (PRMA-033, Versión N*11 de fecha 18.11.2012), el cual se adjunta en el Anexo 3 de la DIA.

b) Efecto Ambiental No se generarán efectos ambientales adversos, los desechos serán manejados adecuadamente, según se describe más adelante en el Anexo 3 de la DIA.

Con relación al área de aseo para los operarios, esta cumplirá con lo establecido en el D.S. 594. No cuenta con sistema de lavado de ropa. Los buzos y equipo de protección son desechables, los que serán descartados y tratados como residuos peligrosos, e incorporados al sistema de manejo de residuos peligrosos de TPA RESPEL.

3.12 Descripción de la Etapa de Abandono y sus Efectos Ambientales

Al momento en que se decida abandonar el proyecto, se determinará la mejor opción para el uso posterior o destino de las estructuras del proyecto.

Como se ha explicado anteriormente, se estima que la Empresa Portuaria de Arica

tendrá bajo su responsabilidad la infraestructura al momento de que ésta llegue al final de su vida útil.

3.13 Manejo de Efluentes, Emisiones y Desechos

Se han identificado las

siguientes emisiones, efluentes y desechos en el presente

proyecto, definiéndose un plan de manejo para su control.

Plan de Manejo de Emisiones, Efluentes y Desechos.

[ítem

[Manejo

| Etapa de Construcción

  1. Emisiones a la atmósfera

Emisión de polvo

Se producirá polvo al realizar alguna labor de demolición menor. No se prevé la necesidad de implementar alguna medida de control especial aparte de las propias de una construcción ordinaria (humectación, mallas rachel).

Emisión de gases de combustión desde maquinarias y equipos.

Control periódico de emisión de las maquinarias y cumplimiento de normas (revisión técnica anual obligatoria). Por cuanto la faena se desarrollará dentro de un recinto portuario en funcionamiento, se privilegiará la energización de la obra con conexiones a la red existente.

Emisión de ruidos.

Se estima que las emisiones de ruido no serán relevantes de momento que el proyecto se encuentra alejado de receptores y las fuentes de ruido serán principalmente herramientas menores (esmeril, taladro, etc.).

  1. Generación de residuos líquidos

Se generarán aguas servidas, las que el contratista manejará mediante baños químicos y retiro de las aguas por una empresa autorizada del rubro. No se fabricarán hormigones en el lugar, por lo que no se prevé la generación de aguas de lavado de betonera.

  1. Basura doméstica y asimilable a doméstica

Se utilizarán contenedores y la basura será dispuesta en el sistema de recolección del puerto o bien el contratista la retirará a un vertedero local.

  1. Desechos peligrosos

Se generará restos de pintura y guaipes impregnados con pintura y solventes. No se realizará mantención de maquinaria o equipos al interior del puerto por causa de este proyecto.

Etapa de Operación

  1. Emisiones a la atmósfera

Emisión de polvo

Respecto a la emisión de polvo fugitivo (concentrados), el método de empacado en maxisacos permite mantener confinado el granel, lo que impide la generación de emisiones fugitivas. Las otras medidas de diseño son complementarias a ésta (recinto techado y cerrado, consolidado en contenedores sin tránsito del maxisaco fuera de la bodega antes de su consolidado).

Emisión de gases de combustión de maquinaria al interior de la bodega (con contenidos de SOx, NOx, CO, hidrocarburos volátiles, Pb)

Control periódico de emisión de las maquinarias y cumplimiento de normas (revisión técnica anual obligatoria).

Emisión de ruidos.

No se advierte impactos acústicos asociados a las emisiones propias del proyecto, de momento que el desarme de la pila de sacos y su consolidación se realizará en un recinto cerrado.

  1. Aguas servidas

Se utilizarán los actuales baños del puerto. Cabe destacar que las aguas servidas de los actuales baños del puerto no serán contaminadas con concentrados remanentes en la ropa de trabajo de los operarios, dado que TPA prevé un área de aseo para los operadores.

  1. Basura doméstica

Se utilizarán contenedores y la basura será dispuesta en un vertedero local.

  1. Desechos de operación

Los residuos sólidos generados durante la operación corresponden a desechos de mantención de las instalaciones, correspondientes a restos metálicos, cables, etc. Estos serán debidamente empacados en tambores o contenedores similares y manejados como residuos

peligrosos. Asimismo derrames de concentrados desde sacos que no sean reunidos con la carga serán manejados como residuos peligrosos.

TPA cuenta con un plan autorizado de manejo de residuos peligrosos, de acuerdo al DS 148 de MINSAL, el cual se adjunta en el Anexo 4 (DIA).

Los elementos de protección utilizado por el personal como buzo de papel para material particulado y guantes de cabritilla, son depositados cada día en un buzón al interior del sitio de cambio de ropa, la cual es tratado como residuo peligroso siendo trasladado al RESPEL de TPA.

No se contemplan faenas de limpieza húmeda de equipos e instalaciones, por lo que no habrá generación de riles.

Los residuos sólidos y residuos peligrosos serán manejados de acuerdo al procedimiento interno “Control de Residuos Peligrosos y Domésticos” (PRMA- 033, Modificación N11 de fecha 18.11.2010), ANEXO N3 de la DIA, y de acuerdo al “Plan de Manejo Integral de Residuos”, incorporado en el ANEXO N*1 de la ADENDA N?1.

Sobre los Residuos Peligrosos (RESPEL), estos deben ser almacenados al interior de Bodega de RESPEL TPA autorizada mediante Res. Sanitaria N” A/1271 de fecha 02 de Septiembre de 2010, emitida por la SEREMI de Salud de la Región de Arica y Parinacota, y que por otra parte corresponde al proyecto “Terminal de Embarque y Acopio de Gráneles Minerales Puerto de Arica”, RCA N*073 de fecha 26.04.2005. ANEXO N4 de la DIA.

Sin embargo, se hace el alcance sobre la incompatibilidad de los RESPEL al interior de la bodega e incompatibilidad del sistema de captación de derrames, lo anterior debido a lo indicado en Adenda 1, Anexo 1, página 29, almacenamiento y sistema de captación de derrames comunes sobre sustancias corrosivas e inflamables. Al respecto, se deberá condicionar la aprobación de este proyecto, sobre la corrección de esta incompatibilidad identificada sobre el almacenamiento y en el sistema de captación de derrames de Residuos Peligrosos.

El proyecto deberá considerar una Línea Base Atmosférica (establecida dentro del proceso de evaluación), que deberá ser considerada para PM 10 y PM 2,5 dando cumplimiento a la legislación actual vigente. Esta Línea Base Atmosférica deberá presentarse un mes antes de iniciar la etapa de operación, la cual deberá considerar los quince tipos de concentrados de mineral que forman parte de este proyecto. Estas mediciones deberán realizarse a través de un equipo Hi-Vol, de forma continua (diariamente) durante el mes precedentemente indicado. Además la ubicación del equipo deberá definirse en forma conjunta, entre la SEREMI de Salud y la SEREMI de Medio Ambiente. Finalmente, la toma de muestra, el análisis y los resultados deberán realizarse mediante un laboratorio acreditado para tal efecto.

El proyecto deberá considerar Monitoreos de Control de Emisiones Atmosféricas y su caracterización (especiación química), la que se deberá contemplarse para el PM 10 y PM 2,5 y sus protocolos deberán dar cumplimiento a la legislación actual vigente. Por otra parte, estos monitoreos deberán incorporar los nuevos metales al sistema de monitoreo de calidad del aire, durante el año donde sean almacenados. Finalmente, estos Monitoreos de Control deberán realizarse mediante un laboratorio acreditado para tal efecto, desde la toma de muestra hasta la entrega de resultados.

El proyecto deberá considerar, los monitoreos al interior de la poza de abrigo (columna de agua y sedimentos), considerando la incorporación de los nuevos elementos a ser almacenados, manteniendo frecuencia y número de estaciones. Finalmente, estos monitoreos se deberán realizar mediante un laboratorio acreditado para tal efecto, desde la toma de muestra hasta la entrega de resultados.

En caso de detectar un alza considerable en uno de los parámetros analizados, la Gobernación Marítima de Arica, procederá a solicitar al titular un remuestreo puntual. El plazo para el remuestreo será de dos meses a contar de la fecha de notificación.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Gráneles Minerales Empacados — Puerto de Arica, XV Región" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Gráneles Minerales Empacados — Puerto de Arica, XV Región'' cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Emisión a la Atmósfera, Calidad del Aire.

  • Decreto Supremo N*144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

  • Decreto Supremo N59/98 MINSEGPRES, establece norma de Calidad Primaria para material particulado respirable PM10. Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante su Oficio Ord. N A/545 de fecha 28.03.2012, indica

que: . La estación de monitoreo deberá tener representatividad poblacional. . Deberá utilizar metodología de muestreador de Alto Volumen. . Deberá considerar campañas de monitoreo durante un mes continuo

por cuatro (04) veces al año, esto con el objetivo de obtener un mayor rango de pronóstico durante el año.

. Deberá presentar ante la Autoridad Sanitaria, la ubicación del monitor a fin de ser validado.

  • Decreto Supremo N61/08 MINSAL, establece Reglamento de Estaciones de Medición de Contaminantes Atmosféricos. Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante su Oficio Ord. N A/545 de fecha 28.03.2012, indica que:

. Los equipos de medición deben ser operados por personal con conocimientos prácticos del funcionamiento de la estación. . Se deberá llevar un registro acabado de las mantenciones,

operaciones o cualquier actividad relacionada con el monitor de Alto Volumen.

. Se debe impedir el libre acceso de personas extrañas a la zona del monitor. . Las estaciones de monitoreo deben llevar un libro foliado de

registro, o bitácora en el cual se debe consignar toda información relevante para el buen funcionamiento y operación de ésta.

  • Decreto Supremo N*12 Ministerio del Medio Ambiente, establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5.

  • Decreto Supremo N*136 MINSEGPRES, establece norma de Calidad Primaria para plomo en el aire.

Producción y Manejo de Residuos Sólidos y Emisión de Gases

  • — Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.

Manejo de Residuos Peligrosos

  • Decreto Supremo N” 148/03 “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligroso”, del Ministerio de Salud.

Sobre los Residuos Peligrosos (RESPEL), estos deben ser almacenados al interior de Bodega de RESPEL TPA autorizada mediante Res. Sanitaria N? A/1271 de fecha 02 de Septiembre de 2010, emitida por la SEREMI de Salud de la Región de Arica y Parinacota, y que por otra parte corresponde al proyecto “Terminal de Embarque y Acopio de Gráneles Minerales Puerto de Arica”, RCA N*073 de fecha 26.04.2005. ANEXO N%4 de la DIA.

Sin embargo, se hace el alcance sobre la incompatibilidad de los Residuos Peligrosos al interior de la bodega e incompatibilidad del sistema de captación de derrames, lo anterior debido a lo indicado en Adenda 1, Anexo 1, página 29, almacenamiento y sistema de captación de derrames comunes sobre sustancias corrosivas e inflamables. Al respecto, la aprobación de esta DIA, quedará condicionada a la corrección de esta incompatibilidad identificada sobre el almacenamiento y en el sistema de captación de derrames de Residuos Peligrosos.

Emisión de ruido a la atmósfera.

  • Decreto Supremo N*146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Contaminación de Aguas

  • — Decreto Ley N* 2.222/78 del Ministerio de Defensa Nacional, establece Ley de Navegación.

  • Decreto Supremo N1 de 1992 que establece el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y sus modificaciones Decreto Supremo N 840 de 1993, Decreto Supremo N 841 de 1993 y su Decreto Supremo N 820 de 1993 todos del Ministerio de Defensa.

  • — D.S, N* 296 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1986 que se refiere al Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste.

  • — D.S. N* 295 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1986 que regula el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Fijas.

10.

11.

  • D.S.N*618 de 1970, del Ministerio de Defensa. Aprueba reglamento de seguridad para la manipulación de explosivos y otras mercaderías peligrosas en los recintos portuarios.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Gráneles Minerales Empacados — Puerto de Arica, XV Región" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Artículo N% 94 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Gráneles Minerales Empacados — Puerto de Arica, XV Región" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Gráneles Minerales Empacados — Puerto de Arica, XV Región" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste

directamente o, a través de un tercero.

Que a la presente resolución le es aplicable el artículo 25 ter de la Ley 19300 LBGMA.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota

RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Gráneles Minerales Empacados — Puerto de Arica, XV Región".

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Gráneles Minerales Empacados — Puerto de Arica, XV Región" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N*94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese SL

omisión de Evaluación Ambiental —— egión de Arica y Parinacota

e A

DIRECCION

REGIONAL

Región de Arica y Parinacota

HMZ/ mz

Distribución:

Sr. Pedro Jaramillo V.; Representante legal Terminal Puerto Arica S.A. Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota

Gobernación Marítima de Arica

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Arica y Parinacota Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota

Superintendencia de Medio Ambiente

Expediente del proyecto "Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Gráneles Minerales Empacados — Puerto de Arica, XV Región"

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Arica y Parinacota