Proyecto Puerto Atacama
1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; 2. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Proyecto Puerto Atacama", y sus Adendas, presentada por el Señor Alfredo Enrique Morales Espinoza, en representación de Compañía Minera Carmen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); 3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio Nº02214 sobre el EIA, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 14/12/2011; Oficio Nº12.600/168 sobre el EIA, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 16/12/2011; Oficio Nº131-EA/2011 sobre el EIA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 14/12/2011; Oficio Nº392 sobre el EIA, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 14/12/2011; Oficio Nº485 sobre el EIA, publicado por CONADI, Región de Atacama, con fecha 22/12/2011; Oficio Nº589 sobre el EIA, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 19/12/2011; Oficio Nº629 sobre el EIA, publicado por SEC, Región de Atacama, con fecha 13/12/2011; Oficio Nº668 sobre el EIA, publicado por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 15/12/2011; Oficio Nº794 sobre el EIA, publicado por DGA,Región de Atacama, con fecha 13/12/2011; Oficio Nº798 sobre el EIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 14/12/2011; Oficio Nº854 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 19/12/2011; Oficio Nº982 sobre el EIA, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 14/12/2011; Oficio Nº1005 sobre el EIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/12/2011; Oficio Nº1006/2011 sobre el EIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Chañaral, con fecha 11/11/2011; Oficio Nº1023 sobre el EIA, publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 14/12/2011; Oficio Nº1056 sobre el EIA, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 14/12/2011; Oficio Nº1224 sobre el EIA, publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 13/12/2011; Oficio Nº3270 sobre el EIA, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/12/2011; Oficio Nº3404 sobre el EIA, publicado Resolución Exenta Nº 1 MAT: Califica ambientalmente proyecto que indica Copiapó, 03 de Enero de 2013
2 por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 21/12/2011; Oficio Nº5533 sobre el EIA, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 19/12/2011; Oficio Nº6277 sobre el EIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/11/2011; Oficio Nº500196811 sobre el EIA, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 27/12/2011; Oficio NºBS3 2603-2011 sobre el EIA, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 22/12/2011.
3.2 Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio Nº49-EA/2012 sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 02/05/2012; Oficio Nº110 sobre la Adenda 1, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 04/05/2012; Oficio Nº177 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 04/05/2012; Oficio Nº287 sobre la Adenda 1, publicado por DGA,Región de Atacama, con fecha 03/05/2012; Oficio Nº316 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 04/05/2012; Oficio Nº318 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 03/05/2012; Oficio Nº320 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 04/05/2012; Oficio Nº371 sobre la Adenda 1, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 07/05/2012; Oficio Nº393 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 07/05/2012; Oficio Nº506 sobre la Adenda 1, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 09/05/2012; Oficio Nº689 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 04/05/2012; Oficio Nº1171 sobre la Adenda 1, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/05/2012; Oficio Nº1261 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 09/05/2012; Oficio Nº1816 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/04/2012; Oficio Nº4340 sobre la Adenda 1, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 04/05/2012; Oficio Nº12600/34 sobre la Adenda 1, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 05/05/2012; Oficio NºBS3 890-2012 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 14/05/2012.
3.3 Con relación al Informe de Respuestas al 2º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio Nº70-EA/2012 sobre la Adenda 2, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 05/07/2012; Oficio Nº154 sobre la Adenda 2, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 05/07/2012; Oficio Nº303 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 09/07/2012; Oficio Nº421 sobre la Adenda 2, publicado por DGA,Región de Atacama, con fecha 05/07/2012; Oficio Nº473 sobre la Adenda 2, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 05/07/2012; Oficio Nº478 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 05/07/2012; Oficio Nº493 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 05/07/2012; Oficio Nº529 sobre la Adenda 2, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 05/07/2012; Oficio Nº778 sobre la Adenda 2, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 06/07/2012; Oficio Nº1012 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 03/07/2012; Oficio Nº1830 sobre la Adenda 2, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 06/07/2012; Oficio Nº6233 sobre la Adenda 2, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 04/07/2012; Oficio Nº12600/118 sobre la Adenda 2, publicado por
3 Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 04/07/2012; Oficio NºBS3 1245-2012 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 06/07/2012.
3.4 Con relación al Informe de Respuestas al 3º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio Nº91-EA/2012 sobre la Adenda 3, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 04/09/2012; Oficio Nº628 sobre la Adenda 3, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 10/09/2012; Oficio Nº679 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 31/08/2012; Oficio Nº1673/2012 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 07/09/2012; Oficio Nº2334 sobre la Adenda 3, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 04/09/2012; Oficio Nº8736 sobre la Adenda 3, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 03/09/2012; Oficio Nº12600/132 sobre la Adenda 3, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 24/08/2012.
3.5 Con relación al Informe de Respuestas al 4º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio Nº12.600/160 sobre la Adenda 4, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 23/11/2012; Oficio Nº3120 sobre la Adenda 4, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/11/2012.
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Proyecto Puerto Atacama” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
Oficio no participación en la evaluación Nº2033 por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 12.12.2011
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El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Proyecto Puerto Atacama", de fecha 13 de Diciembre de 2012.
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Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:
SEREMI MOP, Región de Atacama: Ord 838 del 20.12.12 SEREMI de Energía, Región de Atacama: Ord 97 del 14.12.12 SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama: Ord 989 del 19.12.12 SEREMI de Minería, Región de Atacama: Ord 417 del 20.12.12 SEREMI de Medio Ambiente, Región de Atacama: Ord 860 del 20.12.12 SEREMI MINVU, Región de Atacama: Ord 1244 del 21.12.12 SAG, Región de Atacama: Ord 943 del 19.12.12 DOH, Región de Atacama: Ord 932 del 14.12.12 SISS: Ord 1085 del 18.12.12 DGA, Región de Atacama: Ord 810 del 19.12.12 Gobernación Marítima de Caldera: Ord 12600/179 del 20.12.12 SERNAPESCA, Región de Atacama: Ord 1469 del 20.12.12 SERNAGEOMIN, Región de Atacama: Ord 12342 del 19.12.12 CONADI: Ord 631 del 17.12.12
4 CONAF, Región de Atacama: Ord 132-EA/2012 del 17.12.12 Consejo de Monumentos Nacionales: Ord. 5343 del 27.12.12 SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama: Ord 1860 del 21.12.12 SEREMI de Salud, Región de Atacama: Ord. 2480 del 21.12.12 Subsecretaría de Pesca: Ord. 3413 del 20.12.12 SEREMI de Agricultura, Región de Atacama: Ord. 572 del 20.12.12 SERNATUR, Región de Atacama: Ord. 309 del 20.12.12
- Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Puerto Atacama".
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación III Región de Atacama debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Proyecto Puerto Atacama" cuyo Titular es Compañía Minera Carmen.
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Que el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.
3. Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.
- Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el proyecto "Proyecto Puerto Atacama" posee las siguientes características:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
4.1.1. Objetivo
El Proyecto busca cubrir la demanda de exportación de mineral concentrado de hierro producido regionalmente. Concretamente el proyecto permitirá ofrecer una salida portuaria al mineral de hierro producido por Minera Santa Fe en sus distintas faenas mineras, principalmente el concentrado fino proveniente de Mina Carmen. No obstante, se pretende que el proyecto provea una salida portuaria a diversas operaciones de minería de hierro por parte de terceros en la Región, que cuenten con los respectivos permisos ambientales para transportar su mineral.
El Proyecto consiste en la construcción y operación de un Puerto Marítimo, destinado al embarque de mineral concentrado de hierro mediante un único sitio de atraque de embarcaciones.
El terminal de embarque contará con dos cargadores giratorios, que en conjunto tendrán un rendimiento nominal de 6,000 toneladas por hora (TPH). La capacidad de transferencia de diseño del terminal será de 5,5 millones de toneladas al año (MTA) de hierro.
5 En relación a la capacidad de diseño del sitio de atraque, en el EIA se informa que el proyecto tendrá una Tasa de ocupación del sitio: 50 %; Downtime del sitio 10 %; Operación por día 24 h/día; Operación al año: 3,888 h/año.
Asimismo, el Proyecto contempla instalaciones en tierra, tales como obras de transporte mecanizado, áreas de acopio de mineral de hierro, junto con áreas de administración y servicios.
4.1.2. Vida Útil
La etapa de construcción del Proyecto se prevé que tendrá una duración de 24 meses, como se aprecia en la Tabla 3.1-3 del EIA.
La vida útil del Proyecto se estima de prolongación indefinida, ya que se contempla la realización de las mantenciones y actualizaciones que se requieran a las estructuras, instalaciones y tecnologías del Proyecto. Asimismo la concesión marítima mayor requerida para el Proyecto se ha solicitado para una vigencia de 50 años, período que también puede extenderse de forma indefinida mediante la solicitud de renovación de la concesión.
El inicio del Proyecto se informará por escrito, con al menos una semana de anticipación a la Autoridad Ambiental, una vez se cuente con la Resolución de Calificación Ambiental favorable.
4.1.3. Monto de la Inversión
El monto estimado de inversión es de US $ 62 millones. Este monto incluye el costo total de las obras, insumos, maquinaria y mano de obra requerida.
4.1.4. Mano de obra
Se estima que durante el peak de la etapa de construcción se encontrarán trabajando aprox. 500 personas, incluyendo contratistas y subcontratistas. Se contempla para esta etapa un sistema de jornadas de 2 a 3 turnos de personal, de manera de permitir el avance en la construcción de obras durante las 24 horas del día. Se exigirá a los contratistas privilegiar la contratación de personal proveniente de localidades cercanas al área del Proyecto.
Se estima que durante la etapa de operación del Proyecto se encontrarán trabajando 40 personas, incluyendo administrativos y operarios portuarios. Durante esta etapa el terminal portuario contará con un sistema de jornadas de 2 a 3 turnos de personal, a modo de operar las 24 horas del día y los 365 días del año.
En Adenda 2 se informa que durante la etapa de construcción y operación se trabajará las 24 horas del día, pero aun no están definidos los horarios de trabajo del personal y por ende de circulación de vehículos, sin embargo esta cumplirá con la normativa vigente.
4.1.5. Localización del Proyecto
El Proyecto se localiza en el sector Punta las Ánimas, Región de Atacama, en el borde costero de la Comuna de Chañaral, aprox. 10 km al sur de la ciudad de Chañaral. La Figura 3.1-1 del EIA presenta la localización del Proyecto a nivel regional.
La Tabla 3.1-2 del EIA presenta las coordenadas referenciales del polígono del Proyecto, que posee una superficie aprox. de 100 ha.
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El Anexo A del Adenda 3 presenta el layout definitivo del Proyecto.
Es importante notar que las obras proyectadas se ubican en el extremo superior del polígono del Proyecto, a objeto de no interrumpir el camino C-228 actualmente habilitado en el sector para el acceso al borde costero.
4.1.6. Vías de acceso
Se accede al proyecto a partir del cruce entre la Ruta 5 Norte y la Ruta C-228 habilitada para el acceso al borde costero.
4.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
4.2.1. OBRAS DEL PROYECTO
A continuación, se describe cada una de las obras que componen el proyecto:
a) Obras terrestres
En el Plano entregado en el Anexo A del Adenda 3 se entregan las obras del proyecto donde se han eliminado las obras correspondientes al embarque de soja que fueron consideradas en el proyecto original aunque algunos detalle de estas misma obras pueden ser encontrados en el Plano S1175-5- SK-GE-204 del Anexo A del Adenda 2.
a.1) Área de administración y servicios En el sector sur del área de obras se ubicará el área de administración y servicios del Proyecto, que considera la habilitación de las instalaciones descritas a continuación.
a.1.1) Áreas de servicios y apoyo Esta área contará con instalaciones destinadas a proveer servicios al personal presente en el área del Proyecto, las que cumplirán con todas las condiciones de seguridad y sanitarias de los lugares de trabajo establecidas en el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud. El detalle de estas instalaciones se presenta a continuación: Instalaciones administrativas: Contará con sectores habilitados para el trabajo administrativo del personal interno y externo del Proyecto, incluyendo una sala de primeros auxilios. Oficinas para servicios públicos competentes, incluyendo Aduana, Policía de Investigaciones, y Gobernación Marítima, entre otros. En Adenda 1 el Titular aclara que en las áreas administrativas se contará con instalaciones de espera para los fiscalizadores que participan en las recepciones de naves (Aduana, PDI, SAG y ASR). Baños y camarines: Contará con lavatorios, baños y duchas para el uso del personal presente en el área del Proyecto. Casino: Contará con áreas habilitadas para comedor y cocina, incluyendo área de servicios y recepción de insumos. Taller de mantenciones menores y bodegas. Área de estacionamientos. Garita ISPS: Esta garita controlará el acceso desde el inicio del muelle hasta el cabezo del terminal marítimo. Contará a su vez con un baño para uso del personal.
7 Garita de control de acceso: Comprende a su vez la implementación de cierre del área del Proyecto, a objeto de impedir el acceso de personas ajenas a las operaciones portuarias. Área de pesaje: Comprende un sistema de pesaje mediante romana para los camiones de terceros que ingresen con carga al terminal portuario, a objeto de mantener un control efectivo sobre la carga y flujo de camiones del Proyecto. Red contraincendios: Diseñada para abastecer tanto el muelle como el área de servicios, y contará con un estanque de agua de 450 m3 de capacidad. En Adenda 1 el Titular informa que las especificaciones técnicas de la red contra incendios forman parte de la ingeniería de detalles del Proyecto, sin embargo es posible señalar que las obras marítimas contarán con esta red a lo largo de su extensión.
a.1.2) Grupo generador y obras de almacenamiento de combustible
Estas obras están destinadas al apoyo de las operaciones portuarias y de servicio dentro del proyecto. Incluye la habilitación de un grupo generador electrógeno, junto con estanques de gas licuado y combustible.
El grupo generador electrógeno será capaz de producir 1,3 MW de energía, y ocupará una superficie compactada y nivelada de aprox. 200 m2 de superficie.
En Adenda 1 el Titular aclara que los generadores diesel a utilizar durante la etapa de construcción y operación del Proyecto contarán con tecnología de punta para el control de emisiones atmosféricas, incluyendo material particulado, CO y NOX. En particular se priorizará la adquisición de equipos generadores que cumplan con los estándares de emisiones Tier-3 para motores diesel, establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA).
El estanque de combustible ocupará una superficie aprox. de 300 m2, y estará diseñado para contener 50 m3 de petróleo diesel. Este estanque se instalará de forma subterránea. El combustible almacenado estará destinado a abastecer los equipos y maquinarias que operen dentro del área del Proyecto. Asimismo esta instalación será construida y habilitada por un tercero debidamente autorizado.
a.1.3) Patio de residuos no peligrosos Se contempla la construcción de un patio para el almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos generados por el Proyecto, correspondientes principalmente a escombros, chatarras de acero, madera, metales, cables, y neumáticos. Estos residuos serán almacenados mediante contenedores herméticos claramente rotulados de acuerdo a su naturaleza. A su vez los contenedores se encontrarán dispuestos en los frentes de trabajo del Proyecto, y trasladados al patio de residuos no peligrosos una vez llenos.
Este patio ocupará una superficie compactada y nivelada de aprox. de 375 m2 (15 m x 25 m), y contará con un cierre perimetral de 1,8 m de altura mediante malla ACMA, soportado en pilares metálicos y puerta de acceso con llave.
a.1.4) Patio de residuos peligrosos Se contempla la construcción de un patio para el almacenamiento temporal de los residuos líquidos y sólidos peligrosos generados por el Proyecto. El patio de almacenamiento cumplirá con las exigencias del D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud, y contará con las siguientes características: Cierre perimetral de 1,8 m de altura, con pintura resistente al fuego, y techumbre para proteger de la humedad, temperatura y radiación solar.
8 Superficie de 120 m2, con piso de base continua e impermeable, resistente químicamente a los residuos almacenados. Sistema de drenaje y colección para eventuales derrames, con fosa capaz de contener el volumen del contenedor de mayor capacidad, o en su defecto el 20% del volumen total almacenado. Señalización visible y permanente sobre características y riesgos asociados a los residuos almacenados, de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. Vías de acceso y evacuación señalizadas y libres de obstrucciones. Presencia de extintores clase ABC para combatir incendios.
En Adenda 1 el Titular informa que tanto los patios para almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos, como la zona de almacenamiento y carga de combustible, consideran su construcción en un área de mayor cota, cercana a los 15 mts, próxima a la zona de estacionamiento. En la misma Adenda 1 el Titular informa que el Proyecto no considera instalaciones mayores de gas licuado, restringiéndose únicamente a balones pequeños para duchas y calentar alimento. En Anexo I del Adenda 1 se presenta plano con instalaciones que tendrá el proyecto.
En Adenda 1 el Titular informa que el patio de almacenamiento de residuos domésticos y el de no peligrosos, será cercado perimetralmente mediante malla metálica de a lo menos un metro de altura, a objeto de evitar el ingreso de micromamíferos y reptiles al sector.
Previo a la operación de este patio se solicitará la autorización de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama.
b) Obras de embarque y acopio
Las obras de embarque y acopio del Proyecto comprenden los equipos de transporte mecánico (correas transportadoras y sistemas de transferencia), junto con las zonas de acopio de hierro.
El criterio utilizado para definir la capacidad de cada zona de acopio de mineral de hierro consideró el mayor valor entre un 7% de la capacidad de diseño de embarque y 1.5 veces el DWT del mayor barco de diseño del sitio de embarque. En la práctica este valor se fijó en 400.000 ton de capacidad para el área acopio de mineral de hierro (Tabla 3.2-3 del EIA). El detalle de las obras de embarque y acopio se presenta a continuación.
b.1) Torres de transferencia
Se contempla la construcción de 4 torres de transferencia en tierra, más una torre contrapeso-tensora que se ubicará mar adentro. La ubicación de estas torres de transferencia se presenta en el plano 01 del Anexo I.1. del EIA.
Las torres de transferencia en tierra se proyectan conformadas por una estructura metálica arriostrada, fundada sobre un sistema de fundaciones individuales de hormigón armado, conectadas a través de vigas de fundación.
La torre de transferencia del área marítima se proyecta constituida por estructuras metálicas arriostradas, que se ubicará sobre el fondo marino, en una plataforma de hormigón armado soportada sobre pilotes metálicos inclinados y vigas.
9 En Adenda 1 el Titular informa que todos los traspasos de material ubicados en las torres de transferencia están encapsulados mediante chutes cerrados y correas encapsuladas y adicionalmente los traspasos de mineral poseerán sistema de control de polvo mediante supresión (neblina seca), los que serán desarrollados técnicamente en la ingeniería de detalles del Proyecto. Los diseños de las torres de transferencia se presentan en los planos 5 y 6 adjuntos en el Anexo I del Adenda 1. En Adenda 3 el Titular informa que en la ingeniería de detalles del proyecto se definirán las condiciones de sello de las partes del encapsulado, asegurando que tenga la mayor hermeticidad posible, tal que sea capaz de una máxima eficiencia e idoneidad para controlar la generación de polvo durante el porteo del material.
En Adenda 2 se informa que el encapsulado de las torres de transferencia impedirá la acción eólica sobre el material transportado estimándose una eficiencia sobre el 90 %. Este sistema de control de emisiones es altamente usado en puertos mecanizados de similares características.
b.2) Correas transportadoras
Las correas transportadoras cumplirán con los estándares técnicos y de seguridad propuestos por la “Conveyor Equipment Manufacturers Association” (CEMA). A lo largo del recorrido general las diferentes cintas serán dispuestas en los ángulos de inclinación más convenientes, es decir, inclinación ≤ 12° en condiciones normales, inclinación ≤ 10° en declives, e inclinación ≤ 7° en zonas de carga.
Las correas estarán cubiertas por capotas removibles, y su velocidad de diseño será menor a 3 m/s, a objeto de minimizar la pérdida de material debido a emisiones fugitivas. No obstante lo anterior en Adenda 4 el Titular informa que las correas transportadoras contarán con un doble cierre para asegurar un control de las emisiones con un 100% de eficiencia.
En Adenda 1 el Titular informa que todas las correas del Proyecto se consideran encapsuladas con bandejas captadoras en la parte inferior para contener el material que caiga de la correa durante el retorno. Además contará con una guarda lateral entre el encapsulado y la bandeja, el que pueda ser removido para limpieza del sistema. En el Anexo I del Adenda 1 se adjuntan planos típicos de la solución para el cierre de la correa y contención de derrames. En Adenda 2 se especifica que la cubierta lateral puede ser de HDPE o metálica y debe ser removible a objeto de realizar mantención a los polines y la cinta, entre otros. Tiene un ancho aproximado de 40 cm, instalado a lo largo de toda la correa y su objetivo es cubrir el espacio que queda entre el encapsulado semicircular de la cinta y la bandeja inferior que retiene el material que pueda caer durante el retorno de la correa, logrando de esta manera un cierre total del sistema. En la Figura 1 del Anexo A del Adenda 2 se entrega una imagen del sistema de encapsulado de la cinta transportadora. No obstante lo anterior en Adenda 4 el Titular informa que las correas transportadoras contarán con un doble cierre para asegurar un control de las emisiones con un 100% de eficiencia.
En Adenda 1 el Titular informa que la solución considerada para las galerías de las correas transportadoras, se considerará para la contención de derrames en la estructura de la pluma del cargador. Adicionalmente, en el punto de traspaso del cargador a la bodega del barco se dispondrá de un chute telescópico, que permitirá dejar el material dentro de la bodega. Cuando el cargado no esté operando, el chute telescópico se cerrará en su boca inferior.
Las correas y estaciones de transferencia tendrán un sistema de limpieza por aspirado, evitando así consumos de agua para este propósito.
10 En Adenda 2 se informa que en caso de caída de material al muelle, este será retirado de forma manual y con aspirador asegurando el retiro total del material, para ser destinado a las canchas de acopio, evitando que por acción eólica vaya a caer al mar. En caso de derrames al mar se aplicará el Plan de Contingencias aprobado por la Autoridad (Autoridad Marítima y SERNAPESCA), haciendo el retiro de forma manual, bajo los requisitos y exigencias fijados en la aprobación del Plan.
Finalmente, se reitera que en Adenda 4 el Titular acoge implementar un doble encapsulado de las correas transportadoras que garantice un control del 100% de eficiencia. El diseño y características técnicas de esta serán presentadas a la Dirección de Obras Portuarias de manera sectorial para su aprobación.
Finalmente todo el sistema instalado de correas transportadoras contará con pasillos laterales, a objeto de permitir el libre tránsito de personal y equipos para las labores de mantenimiento de la cinta.
b.3) Zona de acopio de concentrado de hierro
El concentrado de hierro se almacenará en pilas de acopio dispuestas al aire libre, las que se ubicarán sobre explanadas de terreno natural nivelado y compactado. El área de acopio estará cercada completamente con una malla Netport a objeto de evitar la erosión del acopio producto del viento. Como se informa en Adenda 2 la malla Netport tendrá una altura de 15 metros y sobrepasará en 3 metros la mayor altura de las pilas de acopio las que se proyectan en 12 metros. En la zona de acopio se contarán con Apiladores Radiales tipo Stormajor B&W o similares para la recuperación del concentrado de hierro desde camiones. En Adenda 2 se informa que el apilador cuenta de un buzón para recibir el concentrado, una correa propia para alcanzar la altura del acopio y un chute en la descarga. Este apilador es móvil, lo que le permite desplazarse a diferentes frentes de trabajo para ir realizando el llenado y distribución del material en las pilas. El buzón puede ser cargado directamente del camión o con cargador frontal, mediante el cual se traspasa el material hacia la correa, la que permite alcanzar la altura deseada.
Asimismo también se contará con cargadores frontales y tolvas de recuperación, para el transporte del mineral desde la zona de acopio hasta el terminal de embarque.
En el área también se habilitará un sector destinado al estacionamiento de camiones, a objeto de mantener despejadas las vías de entrada y salida de vehículos de carga. El plano 04 del Anexo I.1 del EIA presenta las zonas de acopio de hierro dentro del área del Proyecto. En Adenda 1 se informa que la zona de estacionamiento se estabilizará con una solución salina de bischofita o similar.
En Adenda 2 el Titular informa que el área que está hacia el sur de la entrada al camino a Playa Hippie, identificado en el Anexo I.1. del EIA específicamente en el plano 1 denominado Planos y Obras del Proyecto adjuntado, no se tiene contemplado la utilización de dicha área por lo que si a futuro es requerida para acopiar material de nuevos embarques propios o de terceros, se someterá a evaluación ambiental esta modificación.
Cabe destacar que en Adenda 3 el Titular informa que a pesar que no se realizará el embarque de soja (como lo tenia previsto el proyecto original presentado en el EIA) igualmente se realizará la nivelación del terreno en la zona donde se encontraban los silos de soja, por lo tanto, la modificación será solamente la no instalación de estructuras. La nivelación del terreno en esta etapa permitirá una mayor comodidad para el desplazamiento de vehículos y personas. En Adenda 4
11 informa que en caso de requerir nuevas obras y/o cambios en la operación y funcionamiento del proyecto, esto será sometido a evaluación si correspondiese, previa consulta de pertinencia a la Autoridad.
c) Obras marítimas
Las obras marítimas del Proyecto comprenden un puente de acceso, plataformas, pasarelas, y estructuras de atraque y amarre.
c.1) Puente de acceso
Se proyecta un puente de acceso constituido por enrejados metálicos dispuestos sobre cepas dobles de pilotes inclinados, con orientación NE, un ancho de 5,8 m y un largo total de 1.100 m. El puente estará conformado por cepas de pilotes hincados en rocas de fondo marino, e inclinados en dirección transversal y longitudinal a objeto de proveer capacidad de resistencia a las cargas transversales y longitudinales, originadas por sismo, viento y oleaje.
En los Planos S1175/5-PL-GE-203 y S1175/5-PL-ES-201-L1, ambos del Anexo A del Adenda 2 se entrega la Disposición General de los pilotes.
Los enrejados de apoyo de las cintas transportadoras estarán provistos de pasillos laterales para tránsito de personas. Además, sobre el puente de acceso se dispondrá una vía para tránsito de un carro de carga, para lo cual se proyecta una losa de hormigón armado en todo su largo. La disposición del puente de acceso se presenta en el plano 02 del Anexo I.1 del EIA.
El puente de acceso soportará la correa transportadora para embarque de hierro. Esta cinta se empalmará con las correas transportadoras terrestres, a objeto de descargar directamente sobre el cargador del sitio de atraque.
c.2) Plataformas y estructuras de atraque y amarre
En el Plano S1175/5-PL-GE-202 del Anexo A del Adenda 2 se entrega la disposición general de la zona de atraque.
En el frente del sitio de atraque se contempla la construcción de 3 duques de alba, 6 postes de amarre y 2 plataformas para los cargadores. Estas estructuras estarán constituidas por una losa de hormigón armado sobre vigas y pilotes metálicos, estos últimos dispuestos en posición vertical e inclinada, para dar capacidad de resistencia a las cargas transversales y longitudinales que se originen debido al oleaje, viento, sismo y operaciones de atraque de los barcos.
El sitio de atraque se ha diseñado para permitir el atraque de barcos con las características que se señalan en la Tabla 3.2-2 del EIA.
En los duques de alba y plataformas de apoyo de cargadores se dispondrá de defensas elastoméricas, objeto de disipar la energía producida por las operaciones de atraque de los barcos. Asimismo, en los postes de amarre y plataformas de apoyo de cargadores se dispondrá de ganchos de escape que permitan el amarre de las espías del barco. La ubicación de estas obras se presenta en el plano 03 del Anexo I.1. del EIA.
c.3) Sistema de carguío
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En el terminal de embarque se contará con 2 cargadores de barcos de tipo fijo-giratorio, de capacidad 3,000 TPH nominal cada uno, y radio de alcance de 48 m, lo que permitirá cargar hasta 3 bodegas por cargador sin necesidad de desplazamiento del barco.
Los cargadores serán alimentados por la correa transportadora principal ubicada sobre el puente de acceso, la que transportará el material acopiado en tierra hasta los cargadores. Esta correa principal dejará el material sobre la Válvula de Derivación, ubicada sobre el cargador Nº1. Por otro lado, la conexión entre el cargador Nº1 y Nº2 se realizará mediante una correa intermedia. Las características de esta obra se presentan en el plano 03 del Anexo I.1. del EIA y la ubicación del cargador Nº1 y Nº2 se presenta en el plano 2 adjunto en Anexo I del Adenda 1.
En Adenda 2 el Titular aclara que la válvula de derivación se encuentra entre el chute de descarga y la línea de la correa.
Además, se ha entregado en el Plano S1175/5-PL-GE-206 del Anexo A del Adenda 2 el plano de la válvula de derivación y en el Plano S1175/5-PL-ME-217 del Anexo A del Adenda 2 se entrega la disposición general del cargador y la correa transportadora.
c.4) Pasarelas Todas las estructuras que constituyen el frente de atraque estarán conectadas mediante pasarelas, las cuales se construirán utilizando perfiles metálicos. Estas permitirán tanto el tránsito entre plataformas, postes de amarre y duques de alba. Entre los cargadores se consideran galerías en vez de pasarelas, a objeto de permitir el paso del carro de carga hasta el segundo cargador dispuesto en el sitio de atraque.
d) Infraestructura vial
En relación a la infraestrucura vial, en el Anexo IV del Adenda 1 se adjunta plano en el cual es posible observar los caminos y huellas interiores. El Proyecto no afectará el libre tránsito por estos, sin embargo, el Titular considerará habilitar en el límite sur de su instalación un acceso hacia los caminos y huellas existentes, cuyo Proyecto será presentado de manera sectorial a la Dirección Regional de Vialidad para su aprobación.
En Adenda 1 el Titular informa que para todos aquellos casos en que se consignen accesos a caminos públicos, el Titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección Regional de Vialidad, Región Atacama, debiendo tomar en cuenta y consideración el contener una Memoria Explicativa del proyecto, Especificaciones Técnicas y Diseño Geométrico.
4.2.2. ETAPAS DEL PROYECTO
4.2.2.1. Descripción de la Etapa de Construcción
Para esta etapa no se contempla la instalación de un campamento provisorio.
La etapa de construcción comienza con la designación de los contratistas encargados de la construcción de las obras. Posteriormente se procederá a la habilitación de los accesos al sector del Proyecto, junto con la instalación de faena y los frentes de trabajo. Para la instalación de faena se contempla una superficie de 3 ha, ubicada sobre la que será posteriormente el área de acopio de mineral de hierro durante la etapa de operación del Proyecto. La instalación de faena considera la
13 habilitación de oficinas, bodegas, servicios higiénicos, talleres, área de acopio de materiales estanques de agua y combustibles, y patio de estacionamiento de máquinas, entre otros. Una vez culminada la instalación de faena se procederá al movimiento de tierra, junto con el inicio de las obras constructivas.
a) Movimiento de tierra Las actividades constructivas se inician con la estabilización, nivelación, y compactación de las áreas de acopio, junto con el área de administración y servicios. Para lo anterior se requerirá movilizar aprox. 250.000 m3 de arena y roca para corte y relleno, considerando una superficie estimada a intervenir de 10 ha., por lo que se estima un volumen de relleno de 150.000 m3 y un volumen de corte de 100.000 m3.
Para la construcción de las fundaciones de infraestructura se requerirá eventualmente de labores de tronadura sobre algunas de las zonas rocosas de mayor magnitud. Para tales efectos el Titular le exigirá al contratista a cargo de las labores constructivas contar con personal especializado y debidamente autorizado para el manejo de explosivos por parte del Ministerio de Defensa Nacional. En particular se controlará que el personal a cargo de las tronaduras se encuentre debidamente supervisado por profesionales expertos en la materia, junto con la exigencia de licencia de manejo de explosivos, consumidor habitual de explosivos, y autorización de uso de polvorines.
El material removido será utilizado para la habilitación de terrazas en las áreas de acopio de concentrado de hierro, el área de administración y servicios, patios de residuos, estacionamientos, y áreas de apoyo en general.
En Adenda 1 el Titular se compromete a que los movimientos de tierra y nivelación de terreno, no modificarán la morfología del borde costero, excepto aquellas áreas otorgadas en concesión relacionadas con las obras marítimas y anexas, especificadas en el presente proyecto. El Titular no realizará rellenos en el borde costero de carácter temporal que obstaculicen la franja de servidumbre de la pesca artesanal. Los movimientos y acopios de tierra que realizará el Titular, no generarán un talud que haga que el material llegue al mar.
El material de relleno adicional a utilizarse en esta etapa será adquirido a proveedores regionales que cuenten con los respectivos permisos municipales y ambientales para realizar esta actividad.
b) Construcción de obras terrestres Dentro de las obras terrestres se incluyen las áreas de acopio del mineral de hierro junto con el área de servicios y apoyo.
Las obras terrestres inician con las labores de relleno, compactación y nivelación de la superficie para áreas de acopio y servicios. Una vez nivelada la explanada se instalará una superficie radier sobre el área de servicios y apoyo, la que contempla la construcción de obras convencionales.
Una vez se alcance un grado de avance adecuado en la construcción de obras marítimas, se procederá a la instalación de las correas transportadoras terrestres, sistemas eléctricos y de control, apiladores radiales, cargadores frontales, tolvas de recuperación y elevadores de capacho, a objeto de permitir el inicio de las pruebas de puesta en marcha del sistema de embarque.
c) Construcción de obras marítimas La construcción de las obras marítimas se realizará mediante dos frentes de trabajo. El puente de acceso se construirá desde tierra por medio de un equipo que se apoyará sobre las cepas de pilotes y
14 estructuras ya construidas, mientras que las estructuras de plataformas, grúas de carga, duques de alba y postes de amarres se construirán desde el mar por medio de plataformas marinas flotantes.
La plataforma marina flotante será capaz de soportar una grúa transportadora, junto con otros equipos de construcción necesarios. Adicionalmente esta plataforma estará apoyada por barcazas flotantes, y será trasladada a los lugares de habilitación de las estructuras a través de un remolcador.
Los pilotes serán transportados en camiones al punto de embarque en barcaza, la que los trasladará hasta el punto de hincado. Como apoyo a esta operación se ubicarán guías de hincado, dispuestas mediante vigas lanzaderas desde la plataforma flotante. El hincado de los pilotes se realizará mediante martinete, mientras que el anclaje se realizará mediante perforadora. En Adenda 2 se informa que los pilotes se lanzan al mar y utilizando embarcaciones son trasladados hasta el frente de trabajo. Mediante grúas de la plataforma el tubo es izado para ser localizado en el punto de hincado, mientras buzos ayudan en el acomodo para iniciar el proceso de hinca utilizando un martinete que mediante percusión y rotación se va perforando el fondo rocoso. Para dar mayor anclaje se aplica un material llamado grout, especial para la instalación de pilotes en fondo marino.
En Adenda 1 el Titular informa que no será necesario realizar tronaduras en rocas del fondo marino ni en el litoral costero. El hincado y anclaje de pilotes se realizará con equipamiento que permite hacerlo mediante perforación por rotación, ya sea en roca o fondo blando.
En Adenda 1 el Titular informa que la posición exacta de cepas y pilotes del puente de acceso y el muelle forman parte de la ingeniería de detalle del Proyecto, la que se concretará en caso de contar con calificación ambiental favorable al EIA. No obstante lo anterior, en planos 10 y 11 adjuntos en Anexo I del Adenda 1, se presenta la disposición general de pilotes del puente de acceso. En Adenda 2 se informa que se considerará al momento de la instalación de cepas y pilotes el traslado de eventuales recursos bentónicos localizados en cada punto exacto que será intervenido. Esto se hará mediante la contratación de buzos de la zona. Se solicitará de manera sectorial a Subpesca las autorizaciones correspondientes.
En Adenda 2 se informa que previo a la instalación de las estructuras en el fondo marino, se realizará, con buzos de la zona, la revisión del punto exacto a afectar, para el retiro de especies hidrobiológicas. De acuerdo al estudio presentado en Anexo B.2 del Adenda 2, es posible señalar que no existe, en la zona de emplazamiento del puente y zona de atraque, bancos naturales que puedan ser afectados. De manera sectorial se presentará las solicitudes de Autorización a Subpesca. El hincado de cada pilote se realiza en un tiempo estimado de un día y no afecta el trabajo de recolección que se pueda hacer en sectores donde no se esté ejecutando la hinca propiamente tal. Por lo tanto el impacto es puntual y temporal.
Posteriormente se procederá a la instalación de los enrejados, para luego proceder al vertido de hormigón para las losas y bloques.
Con respecto a las cepas de apoyo y los pilotes, en el Adenda 1 el Titular informa que las estructuras serán enterradas por percusión y/o rotación, tendrán una profundidad que variará caso a caso lo que forma parte de la ingenieria de detalle del proyecto, dichas estructuras tendrán un diámetro para instalación de las estructuras según se indica a continuación: Cepas 0 a 11 corresponden a cepas terrestres De la cepa 12 a 68 corresponde a cepas marítimas, con el siguiente detalle de pilotes: Cepas 12 a 25 Diámetro 24” y espesor 12 mm. Sector de luces cortas cada 12 m Cepas 26 a 40 Diámetro 24” y espesor 14 mm. Sector de luces cortas cada 12 m Cepas 41 a 57 Diámetro 26” y espesor 16 mm. Sector de luces cortas cada 12 m
15 Cepas 58 a 60 Diámetro 30” y espesor 14 mm. Sector de luces largas cada 24 m Cepas 61 a 68 Diámetro 34” y espesor 14 mm. Sector de luces largas cada 24 m.
Los puentes enrejados serán trasladados mediante barcaza hasta la plataforma flotante, para izarlos mediante grúa e instalarlos sobre las cepas de pilotes. Una vez finalizado el montaje del puente se procederá al montaje de la correa transportadora principal, junto con las canalizaciones eléctricas y tuberías.
Los cargadores de barcos, junto con otros equipos mecánicos de la plataforma de embarque, serán trasladados desarmados hasta su lugar de emplazamiento mediante barcaza. Una vez trasladados serán izados y ubicados en posición mediante la grúa de la plataforma flotante.
d) Maquinaria y Equipos Para la etapa de construcción se contempla el uso de maquinaria de construcción y montaje resumida en la Tabla 3.3-2 del EIA. Asimismo se contempla el uso de equipos convencionales de talleres, tales como soldadoras y taladros, entre otros.
En Adenda 1 el Titular se compromete a mantener en todo momento el área de la obra aseada y sin desperdicios.
Respecto a la maquinaria utilizada en la etapa de construcción, en Adenda 2 el Titular informa que todos los equipos y maquinaria utilizados en mar, sin posibilidad de salir para ser cargados en tierra, deberían tener autonomía suficiente de combustible mientras dure la etapa de construcción, sin embargo dado que aun no se conoce con exactitud el tipo de naves y equipamientos exactos que se utilizarán, el Titular presentará a la Autoridad Marítima, previo a la ejecución del proyecto, un Plan de Prevención acorde al tipo de naves utilizadas y un Plan de Contingencias para este tipo de maniobras en caso de ser necesarias. No obstante lo anterior, en caso de requerirlo, la carga de combustibles será realizada por la empresa contratista mediante bidones y tambores que son trasladados mediante alguna embarcación de apoyo. Se exigirá a la empresa contratista tomar los resguardos y precauciones necesarias para el trasvasije del combustible, utilizando sistemas de contención para evitar derrames y con material de combate a la contaminación en el área de las obras marítimas en caso que un derrame de combustible llegue al mar. Cabe la aclaración de que el trasvasije del combustible se hace sobre la nave, por lo tanto en caso de derrames, este no cae directamente al mar.
En Adenda 2 el Titular informa que las instalaciones de apoyo en tierra contarán con servicios higiénicos para todo el personal que trabaje en la etapa de construcción. Por otra parte, la naves o artefactos navales utilizados durante la construcción, en general cuentan con sistemas propios de tratamiento de aguas servidas, sin embargo dado que aun no se conoce con exactitud el tipo exacto que será utilizado, el Titular presentará a la Autoridad Marítima, previo a la ejecución del proyecto, un Plan de Prevención acorde al tipo de naves utilizadas y de Contingencias para el retiro de estanques contenedores de aguas servidas (crudas o tratadas) o el retiro de lodo de plantas de tratamiento, en caso de ser necesarias.
4.2.2.2. Descripción de la Etapa de Operación
Una vez finalizadas las pruebas de puesta en marcha del terminal portuario se dará comienzo a la etapa de operación del Proyecto, la que se estima se producirá a los dos años de iniciada la etapa de construcción.
16 Durante esta etapa se realizarán las labores operativas del terminal portuario, que incluyen la recepción y acopio del concentrado de hierro, junto con su recuperación y porteo hacia las naves de carga, considerando una tasa de embarque de 5,5 MTA.
Asimismo se presentan las actividades secundarias al proceso de embarque, incluyendo la limpieza del sistema, y las labores de mantención de las obras. El detalle de estas actividades se presenta a continuación.
a) Recepción, acopio y embarque de concentrado de hierro
El concentrado de hierro llegará al terminal portuario de forma terrestre, a través de camiones de aprox. 28 toneladas de capacidad. Cada camión será pesado antes de ingresar al terminal portuario, a objeto de verificar que el peso total por eje.
Los camiones provenientes de cada una de las faenas mineras de Santa Fe mantendrán el uso de vías aprobadas en sus respectivas Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental. Para el caso del mineral proveniente de otras faenas mineras, se exigirá que éstos cuenten con los respectivos permisos ambientales para el transporte y embarque de su mineral.
Los camiones descargarán el mineral en la cancha de acopio mediante Apiladores Radiales tipo Stormajor B&W o similares, como se muestra en la Figura 3.3-1 del EIA. La cancha de acopio de mineral concentrado de hierro se encontrará ubicada al sur de las instalaciones de servicio y apoyo.
El proceso de embarque del concentrado de hierro se inicia con el arribo del barco en el sitio de atraque del terminal portuario, junto con el posicionamiento de sus bodegas dentro del rango de alcance de los cargadores giratorios.
El concentrado de hierro será recuperado de la cancha de acopio por medio de Cargadores Frontales, y depositado en Tolvas de Recuperación, como se muestra en la Figura 3.3-2 del EIA. El sistema de recuperación dispondrá de una correa transportadora dispuesta en tierra, a objeto de trasladar el concentrado de hierro recuperado en las tolvas hasta la correa principal ubicada en el puente de acceso, que transportará el mineral hasta los cargadores de barco ubicados mar adentro.
En Adenda 1 el Titular señala que para evitar la dispersión de material particulado en la carga de material a las tolvas móviles, contempla que las tolvas contarán con un sistema de pulverizado tipo neblina seca, de bajo consumo de agua.
En Adenda 1 el Titular informa que mediante buzones la carga será dispuesta en la correa, mediante la cual comienza el porteo o transferencia hacia dos cargadores giratorios que en conjunto tendrán un rendimiento nominal de 6.000 TPH; los que a través de una cinta transportadora y chutes telescópicos en su extremo final permiten depositar el material al interior de las bodegas del barco. A medida que cada bodega se va llenando, el cargador giratorio se desplaza hacia la bodega siguiente. La capacidad de transferencia de diseño del Terminal será de 5,5 millones de toneladas anuales. La correa transportadora y las zonas de transferencia estarán encapsuladas, impidiendo la generación de material particulado por la acción eólica sobre ellas. Cabe destacar que el Titular en Adenda 4 informa que la correa transportadora presentará un doble encapsulamiento para asegurar un control de emisiones del 100%.
La descarga del mineral hacia las bodegas de la nave se realizará mediante chute telescópico que permitirá depositar el material desde el interior de la bodega, a objeto de evitar eventuales derrames de concentrado de hierro al mar.
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En Adenda 1 el Titular ha acordado complementar los brazos de carga de buques, con un dispositivo, por ejemplo una capucha, que evite descargas accidentales por el brazo telescópico mientras no existan buques en faenas de embarque de productos.
Sobre la provisión de insumos sobre las naves de carga, en Adenda 2 el Titular infoma que el abastecimiento de agua y alimentos, de ser necesario se realizará mediante embarcaciones que lo trasladen hasta el personal de la plataforma.
b) Limpieza del sistema
Al término de la operación de embarque de concentrado de hierro –definido por la hora de desatraque del barco- se procederá a la limpieza general del sitio de atraque mediante aspiradora industrial de largo alcance.
Asimismo se realizará una verificación del estado de limpieza general del sitio de atraque de forma previa al inicio de cualquier operación de embarque, definida por la hora de atraque del barco. En caso de detectarse inconformidad por parte del Jefe de turno se procederá a la limpieza general del sitio de atraque, considerando el procedimiento descrito previamente.
En Adenda 1 se informa que en la torre intermedia entre los 2 cargadores de barco, el Proyecto considera una plataforma auxiliar para la mantención y limpieza del chute de manera manual, sin generar residuos líquidos.
En Adenda 1 el Titular informa que aunque el proyecto espera evitar fugas de material, en caso de su ocurrencia se realizará limpieza mediante aspirado industrial y limpieza manual con el personal que sea necesario para una limpieza absoluta de la zona.
En Adenda 2 el Titular informa que el material recuperado producto de la limpieza manual del chute de carga será retirado de la plataforma auxiliar donde será apoyado el chute con la debida precaución evitando que caiga al mar, utilizando algún tipo de aspirador o de forma manual.
En Adenda 2 el Titular informa que en caso de caída de material al muelle, este será retirado de forma manual y con aspirador, para ser destinado a las canchas de acopio, evitando que por acción eólica vaya a caer al mar.
En Adenda 2 el Titular informa que el sistema de limpieza aplicará a todas las áreas del proyecto. Además, compromete a mantener un programa permanente preventivo para el control de plagas.
c) Mantenimiento de infraestructura e instalaciones
El Proyecto contempla un programa de mantenimiento regular de la infraestructura e instalaciones de las obras portuarias, a objeto de mantener el buen funcionamiento del terminal durante todo el horizonte de vida del proyecto.
Dentro de las actividades de este programa se contempla el mantenimiento anual de las obras marítimas, incluyendo duques de alba, postes de amarre, y puente de acceso. El pintado de las estructuras metálicas considerará el uso de pinturas sin componentes anti-incrustantes ni estaño, a objeto de minimizar el impacto sobre la biota marina circundante. Asimismo se contempla la evaluación y recambio de piezas tales como barras metálicas, sistema de cableado eléctrico, tuberías, y luminarias entre otros.
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En Adenda 1 se informa que la mantención de los pilotes en su parte bajo el mar corresponde al retiro de organismos que se adhieren a su superficie sin aplicación de ningún tipo de abrasivos u otras sustancias, con una periodicidad de aproximadamente una vez al año. Esto será realizado por buzos de la zona. En el resto de las estructuras la mantención corresponde al pintado de estas, la que se realizará de la manera tradicional a través de un contratista que tomará las medidas de seguridad apropiadas y con una periodicidad aproximada de 15 años, considerando el tipo de pintura aplicado. El tipo de pinturas a utilizar será la mejor disponible en el mercado en el momento que se requiera. Cuando sea necesario realizar la mantención se informará a la Autoridad Marítima, aportando los antecedentes de la pintura a utilizar. La pintura de estructuras se hará colocando una manteleta o bandeja en la parte inferior directa de la zona donde se esté pintando, a objeto de impedir caída de pintura al mar. No se considera otro tipo de productos para el mantenimiento. Productos antifouling son aplicados en los pilotes solamente previo a su instalación.
También se realizarán actividades de inspección y mantención semestral de las estructuras de soporte y de las correas transportadoras, junto con los grúas de embarque, chutes de descarga, apiladores radiales, y tolvas de recuperación.
Se realizará inspección semestral de los edificios, bodegas y obras generales dentro del Proyecto, incluyendo caminos internos, alumbrado, redes de agua potable y alcantarillado, estanques de almacenamiento de combustibles, y red contraincendios, entre otros.
Para la cancha de acopio de mineral, en Adenda 4 se informa que se aplicará un programa de mantenimiento preventivo, revisando periódicamente las mallas y estructuras, a fin de realizar los cambios necesarios para mantener en perfectas condiciones este sistema de control.
En Adenda 1 el Titular acuerda tener un sistema de mantención para asegurar el correcto funcionamiento de toda la maquinaria y en especial aquella encargada de la supresión de polvo y el derrame de material. Dicho sistema de mantención generará un registro e informe que debe estar a disposición de las autoridades en todo momento.
d) Planes de contingencias Como parte integrante de la etapa de operación del Proyecto se contempla la inducción y reforzamiento de planes de contingencia frente a riesgos laborales y naturales, tal como se informa más adelante en este documento.
4.2.2.3. Descripción de la Etapa de Cierre
El Proyecto no considera una etapa de cierre, pues se contempla el mantenimiento periódico –y de ser necesario reemplazo- de la infraestructura, maquinaria y equipos dispuestos en el terminal portuario durante la etapa de operación.
En el caso que se requiera desmantelar ciertas instalaciones, debido al término de su vida útil, o la implementación de nuevas tecnologías, se considera el reciclaje del acero, vidrio, madera y artefactos. Aquellos materiales, equipos o maquinaria que no puedan ser reciclados serán trasladados y dispuestos en un lugar debidamente autorizado a través de una empresa especializada y autorizada para tales propósitos.
Debido a que el Proyecto no contempla una etapa de cierre, no se considera el desarrollo de obras y acciones posteriores al cierre.
19 Finalmente, en Adenda 1 el Titular informa que dada las condiciones de batimetría en la zona de embarque, es altamente inconveniente que no sea aprovechada para el uso de un Terminal Portuario, por lo que se considera poco apropiado el retiro de las instalaciones. No obstante, si la autoridad en su momento así lo dispone, estas serán retiradas, recuperando la condición original del lugar.
4.2.3. INSUMOS
4.2.3.1. Insumos y materia prima en la etapa de construcción
a) Materiales de construcción Corresponde a los distintos materiales requeridos durante la etapa de construcción, incluyendo estructuras prefabricadas, pilotes, cemento, y áridos, entre otros. En esta partida se incluyen a su vez los insumos necesarios para la construcción, tales como aceites, lubricantes, pinturas, diluyentes, soldaduras, entre otros.
En Adenda 1 el Titular informa que el material árido requerido para la construcción será adquirido a un tercero que cuente con autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas. El Titular solicitará copia de dicha documentación y será enviada a la DOH, Región de Atacama para su conformidad.
En Adenda 1 el Titular informa que los anclajes se consideran por rotación y rellenos con grout marino epóxico, material inocuo que no genera daños al medio ambiente. En Anexo II del Adenda 1 se adjunta hoja de seguridad de este producto. Sin embargo, en Adenda 2 el Titular informa que la ficha entregada corresponde a un grout especial para trabajos submarinos, sin que generen daños al medio acuático, aunque aun no está definido exactamente el producto a utilizar, por lo que la ficha de seguridad exacta, la hoja técnica y de seguridad del material (MSDS) del producto a utilizar en el sello de los pilotes (grout) será presentada a la Autoridad previo a la construcción del Proyecto, junto al Plan de Prevención y de Contingencias.
En Adenda 1 el Titular informa que en caso de requerir realizar dragado en algún momento de la vida útil del proyecto, el Titular someterá a evaluación ambiental en el SEIA dicha actividad, entregando todos los antecedentes necesario según la Normativa aplicable y requerimientos de la Autoridad.
Los materiales e insumos de construcción serán adquiridos en el comercio local y/o nacional establecido, considerando las localidades de Chañaral, Diego de Almagro, Caldera y/o Copiapó. Se estima una frecuencia promedio de 10 viajes camiones/día de 28 toneladas de capacidad por efectos de transporte de insumos durante el peak de la etapa constructiva.
b) Energía y Combustibles El abastecimiento de energía para las operaciones constructivas se realizará mediante un grupo generador electrógeno con potencia instalada de 500 kW. Este generador funcionará mediante motor a combustión de petróleo diesel, por lo que las instalaciones de faena contarán con un estanque de almacenamiento de combustible de 40 m3 de capacidad. Este estanque también contará con una bandeja de protección antiderrames, junto con elementos adicionales de seguridad, incluyendo material absorbente de hidrocarburos, guantes, palas, cascos y contenedores herméticos.
El petróleo diesel requerido durante la etapa de construcción será provisto mediante camiones estanques, los cuales abastecerán directamente a las maquinarias y equipos mediante surtidor.
20 El área destinada al abastecimiento de combustible será claramente demarcada y señalizada, y se encontrará provista de un extintor clasificado. Se dispondrán a su vez en el área elementos de seguridad, incluyendo material absorbente de hidrocarburos, guantes, palas, cascos y contenedores herméticos. Asimismo, el encargado del área verificará la ausencia de fuentes de ignición (motor detenido, cigarrillos apagados, contactos eléctricos cortados) previo a la operación de abastecimiento de combustible. Se estima un consumo máximo de 500 litros/día de combustible (petróleo diesel) durante el peak de la etapa constructiva, que será suministrado por un proveedor regional autorizado a través de un camión estanque dispensador.
En Adenda 1 el Titular informa que el Proyecto no considera, tanto en la etapa de construcción como de operación, actividades de aprovisionamiento de combustible.
El gas licuado requerido durante esta etapa será adquirido mediante proveedores regionales autorizados, y almacenado en cilindros que cumplan con la normativa vigente. Se estima un consumo peak durante la construcción de 0,1 m3/día el cual será distribuido a través de cilindros.
En Adenda 1 el Titular informa que durante la etapa de construcción se requerirá el transporte de explosivos para eventuales labores de tronaduras en tierra en el área del Proyecto. Estas labores se realizarán por una empresa contratista especializada y debidamente autorizada para el manejo de explosivos por parte del Ministerio de Defensa Nacional, a la que se le exigirá contar con licencia de manejo de explosivos, consumidor habitual de explosivos, y autorización de uso de polvorines. Finalmente, previo al inicio de eventuales labores de despeje con explosivos, se exigirá al contratista a cargo de las labores de tronaduras utilizar rutas debidamente informadas y aprobadas por la Autoridad competente para el transporte de cargas peligrosas.
c) Agua para servicios higiénicos El agua para servicios higiénicos durante la etapa de construcción será adquirida a un proveedor regional que cuente con los respectivos permisos para realizar esta actividad. El agua será transportada mediante camiones aljibes hasta un estanque de acumulación presente en el área de instalación de faena, el cual contará con un sistema de cloración para asegurar la potabilidad del agua.
Se considera una dotación de 200 litros/persona/día, con un consumo de 100 m3/día durante el peak de la etapa de construcción del Proyecto, agua que será suministrada en camion aljibe de 10 m3 a través de un proveedor regional autorizado.
En Adenda 1, el Titular informa que el agua será adquirida a la empresa Sanitaria Regional y la fuente de abastecimiento serán los pozos o puntos de captación autorizados con los que cuente dicha empresa. En Adenda 2 el Titular se compromete a llevar un detallado registro de los consumos y de la adquisición de los recursos hídricos que utilizará con motivo de dicha ejecución, información que será remitida a la Dirección General de Aguas Región de Atacama a través de un detallado informe con una frecuencia anual.
Asimismo se proporcionará agua envasada en bidones de 20 litros para el consumo personal de los trabajadores, con un consumo de 10 m3/día durante el peak de la etapa de construcción del Proyecto, la que será adquirida en el comercio local establecido. Para el agua de consumo se considera una dotación de 2 litros/persona/día por persona.
d) Agua industrial
21 En el EIA el Titular informa que el agua industrial requerida durante la etapa de construcción será utilizada principalmente para labores de humectación de las faenas a través de camiones aljibes de 10 m3 de capacidad.
Cabe destacar que la humectación de caminos solo será necesaria durante la etapa de construcción debido a que en Adenda 2 el Titular informa que todos los caminos serán estabilizados con bischofita durante la etapa de operación. Por otra parte, en Adenda 3 el Titular señala que los caminos públicos serán mantenidos según lo establezca de manera sectorial la Dirección Regional de Vialidad en un Convenio de mantención firmado entre las partes. Los caminos interiores serán mantenidos a lo menos una vez al año.
En Adenda 3 el Titular señala que en caso de necesitar agua de mar para algún requerimiento, se dará cumplimiento a lo establecido por la Autoridad Marítima y se solicitará autorización a la Capitania de Puerto de Chañaral como se informa en Adenda 2.
4.2.3.2. Insumos y materia prima en la Etapa de Operación
a) Productos de embarque El proyecto contempla el embarque marítimo de concentrado de hierro, el que arribará al área del Proyecto de forma terrestre, mediante camiones de aprox. 28 ton de capacidad.
El concentrado de hierro provendrá de las faenas de Minera Santa Fe presentes en la región de Atacama, y que actualmente cuentan con los permisos ambientales para transportar y embarcar su mineral. El Proyecto ha sido diseñado para permitir el embarque de mineral fino de hierro (diámetro inferior a 6mm), aspecto que le faculta para manejar también minerales de hierro más gruesos, tales como pellets, sínteres y granzas. Por ende se espera que el proyecto también atraiga faenas mineras de productores de hierro regionales, y que cuenten con la respectiva autorización ambiental para transportar su mineral a puertos de embarque.
Dada la capacidad de diseño del terminal portuario – embarque de 5,5 MTA – se espera una frecuencia de 23 viajes camión/hora (46 camiones ida y vuelta), 539 camiones/día (1.078 camiones ida y vuelta), los que ingresarán por la ruta 5 Norte, preferentemente desde el sector norte, por el camino C-228.
b) Energía y combustibles El petróleo diesel requerido durante la etapa de operación será utilizado principalmente para abastecer los equipos y maquinarias del Proyecto. Este combustible será provisto mediante proveedores regionales autorizados por medio de camiones estanques, los cuales abastecerán un estanque subterráneo de 50 m3 de capacidad. Para la etapa de operación del Proyecto se estima un consumo de 210 m3/mes de petróleo diesel (7 m3/día).
En Adenda 1 el Titular informa que el Proyecto no considera, tanto en la etapa de construcción como de operación, actividades de aprovisionamiento de combustible.
El gas licuado requerido para abastecer las áreas de casino y baños será de 0,1 m3/día el que será adquirido mediante proveedores regionales autorizados.
En Adenda 1 el Titular informa que el Proyecto no contempla el transporte de cargas peligrosas durante su etapa de operación.
c) Agua para servicios higiénicos
22 El agua para servicios higiénicos durante la etapa de operación será adquirida a un proveedor regional autorizado que cuente con los respectivos permisos para realizar esta actividad. Para lo anterior, se instalará un sistema automático de cloración en el estanque de almacenamiento de agua potable, que poseerá una capacidad de 30 m3. Se considera una dotación de 200 litros/persona/día, con un consumo promedio de 8 m3/día durante la etapa de operación, considerando un personal de planta de 40 trabajadores.
En Adenda 1, el Titular informa que el agua será adquirida a la empresa Sanitaria Regional y la fuente de abastecimiento serán los pozos o puntos de captación autorizados con los que cuente dicha empresa. En Adenda 2 el Titular se compromete a llevar un detallado registro de los consumos y de la adquisición de los recursos hídricos que utilizará con motivo de dicha ejecución, información que será remitida a la Dirección General de Aguas Región de Atacama a través de un detallado informe con una frecuencia anual.
d) Agua industrial El agua industrial requerida durante la etapa de operación será utilizada principalmente para las labores de humectación del área de acopio de mineral de hierro y el abastecimiento del estanque para la red contraincendios.
Esta agua será adquirida a un proveedor regional autorizado que cuente con los respectivos permisos para realizar esta actividad. El agua será transportada mediante camiones aljibes hasta un estanque de acumulación de 500 m3 presente en el área del proyecto. Se estima un consumo promedio de 120,4 m3/día para las labores humectación de las pilas de acopio.
4.2.4. EMISIONES Y DESCARGAS AL MEDIO AMBIENTE
4.2.4.1. Emisiones y descargas
a) Emisiones a la atmósfera Los detalles de emisión del proyecto se presentan en el Anexo III del Adenda 1.
Las medidas de control consideradas por el Proyecto, se describen en la Tabla 19 del Anexo III del Adenda 1.
Etapa Medida de abatimiento % Abatimiento Construcción Humectación en caminos no pavimentados 70 % Operación Aplicación de Bischofita en caminos no pavimentados 85 %
A continuación, la siguiente tabla presenta un resumen de aquellas emisiones tanto para la etapa de construcción como operación:
23 Tasas de Emisión Etapa de Construcción y Operación (ton/año) Etapa Actividad SO2 (ton/año) NOx (ton/año) CO (ton/año) M2.5 (ton/año) MP10 (ton/año) MPS (ton/año) Construcción Tronaduras 0,00000 0,00000 0,00000 0,00945 0,16372 0,31484 Escarpe 0,00000 0,00000 0,00000 0,08567 0,17991 0,85673 Excavaciones 0,00000 0,00000 0,00000 2,43477 5,47993 23,18830 Carga 0,00000 0,00000 0,00000 0,03358 0,22178 0,46890 Descarga 0,00000 0,00000 0,00000 0,03358 0,22178 0,46890 Tránsito camino no pavimentado 0,00000 0,00000 0,00000 1,21991 12,19904 41,33010 Motor vehículos 0,00103 0,13374 0,03704 0,00501 0,00545 0,00545 Motor maquinaria 0,10582 48,11606 10,69498 3,81373 3,81373 3,81373 Grupo electrógeno 1,14375 17,20200 3,71490 1,22610 1,22610 1,22610 Operación Descarga 0,00000 0,00000 0,00000 0,64346 4,24932 8,98428 Erosión eólica 0,00000 0,00000 0,00000 0,00051 0,00051 0,00051 Carga 0,00000 0,00000 0,00000 0,32173 2,12466 4,49214 Descarga 0,00000 0,00000 0,00000 0,32173 2,12466 4,49214 Tránsito camino no pavimentado 0,00000 0,00000 0,00000 6,53120 65,31208 221,27617 Motor vehículos 0,01395 1,75675 0,43917 0,06338 0,06890 0,06890 Motor maquinaria 0,03194 28,04149 6,32147 2,24391 2,24391 2,24391 Grupo electrógeno 0,11705 69,46680 15,89172 2,02691 2,02691 2,02691 Total Construcción (ton/año) 1,25060 65,45180 14,44692 8,86180 23,51144 71,67305 Total Operación (ton/año) 0,16294 99,26504 22,65236 12,15283 78,15095 243,58496
b) Aportes de contaminantes atmosféricos del Proyecto
La meteorología utilizada en la modelación para determinar la calidad del aire, correspondió a la medida en la estación Las Animas, ubicada en la zona de Chañaral (332.640 E y 7.079.854 N) y en la estación Meteorológica, ubicada en la ciudad de Caldera (318.043 E y 7.005.862 N), ambas entre el periodo de octubre de 2010 y de 2011. Cabe señalar, que la estación Meteorológica ubicada en Caldera complementó las variables de temperatura y humedad relativa de estación Las Ánimas, debido a que presenta similares características meteorológicas dadas por su ubicación costera.
En la Figura Nº 1 del Anexo III del Adenda 1 se incluye el Área de Modelación del Proyecto donde además se ubican los puntos de interés: Playa Hippie, Estación Chañaral, Playa Caleuche, Playa Barquito y Chañaral.
Posteriormente, el mismo Anexo III del Adenda 1, entrega un análisis de la calidad del aire. El modelo utilizado para determinar el efecto que tendrán las emisiones de material particulado y gases provenientes tanto de la etapa de construcción como de operación del Proyecto, corresponde al sistema de modelación “CALMET-CALPUFF” desarrollado por Earth Tech.
Mediante la aplicación del modelo CALPUFF fue posible obtener las concentraciones de material particulado y gases que aportará el Proyecto, basándose en los campos de vientos generados por la modelación meteorológica realizada con CALMET.
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La siguiente tabla presenta las concentraciones resultantes de la modelación en los puntos de interés y en el punto de máximo impacto.
Aportes del Proyecto en Puntos de Interés y Puntos de Máximo Impacto (PMI) Etapa Parámetro Estadístico Puntos de Interés Estación Chañaral Chañaral Playa Hippie Playa Caleuche Playa Barquito PMI Construcción MP2,5 Media Anual 1,08 0,09 3,68 0,69 0,16 7,38 P98 Diario 3,72 0,32 12,58 2,39 0,53 17,94 MP10 Media Anual 2,03 0,16 8,05 1,27 0,28 17,38 P98 Diario 6,78 0,52 25,48 4,25 0,92 37,90 MPS Media Anual 0,02 0,00 0,05 0,01 0,00 0,17 Media Mensual 0,02 0,00 0,07 0,01 0,00 0,21 SO2 (Primaria) Media Anual 0,02 0,00 0,05 0,01 0,00 0,10 P99 Diario 0,10 0,01 0,23 0,03 0,01 0,30 SO2 (Secundaria ) Media Anual 0,02 0,00 0,05 0,01 0,00 0,10 P99,7 Diario 0,14 0,01 0,29 0,03 0,02 0,33 P99,73 Horario 0,45 0,05 1,52 0,12 0,06 1,49 NO2 Media Anual 4,39 0,32 10,34 2,68 0,58 24,03 P99 Horario 77,77 4,88 118,71 44,80 8,80 156,08 CO P99 Horario 12,52 0,87 34,47 7,67 1,54 39,15 P99 8 horas 5,29 0,30 18,06 2,98 0,48 24,84 Operación MP2,5 Media Anual 0,97 0,09 5,66 0,68 0,16 12,22 P98 Diario 3,78 0,31 18,42 2,45 0,50 24,57 MP10 Media Anual 4,74 0,42 42,96 3,57 0,78 97,11 P98 Diario 16,75 1,26 137,23 12,12 2,41 195,45 MPS Media Anual 0,05 0,00 0,40 0,03 0,01 1,28 Media Mensual 0,06 0,01 0,63 0,04 0,01 1,52 SO2 (primaria) Media Anual 0,00 0,00 0,02 0,00 0,00 0,03 P99 Diario 0,02 0,00 0,06 0,01 0,00 0,08 SO2 (secundaria) Media Anual 0,00 0,00 0,02 0,00 0,00 0,03 P99,7 Diario 0,02 0,00 0,06 0,01 0,00 0,09 P99,73 Horario 0,07 0,00 0,19 0,04 0,01 0,27 NO2 Media Anual 2,90 0,23 6,74 1,78 0,40 10,24 P99 Horario 77,77 4,88 118,71 44,80 8,80 156,08 CO P99 Horario 12,52 0,87 30,03 7,67 1,54 39,15 P99 8 horas 5,29 0,30 18,06 2,98 0,48 24,84 * Se utiliza como norma de referencia la Norma de Calidad del Aire Material Particulado Sedimentable en la Cuenca del Río Huasco III Región.
25 En la tabla anterior se aprecia que las concentraciones de material particulado y gases obtenidas durante la etapa de construcción, se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa ambiental vigente, tanto para los puntos de interés como para el punto de máximo impacto. En cuanto a la etapa de operación, los aportes en los punto de interés se encuentran por debajo de lo limites máximos normados. En cuanto a los aportes en el punto de máximo impacto, solo el material particulado MP10 en su media anual y percentil 98 diario sobrepasan el límite establecido en la normativa ambiental, sin embargo, dicho punto se ubica aproximadamente a 100 metros del área del Proyecto en un sector despoblado.
Se debe mencionar que los aportes de MP10 y MP2,5 consideran los aportes directos de MP10 y MP2,5 además de los nitratos y sulfatos provenientes del NOx y SO2 generados por el proyecto.
Por otra parte, la siguiente Tabla presenta las coordenadas de localización de los puntos de máximo impacto (PMI) obtenidos durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, tanto para el material particulado como para gases.
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Coordenadas UTM Puntos de Máximo Impacto Etapa Parámetro
Estadístico Coordenadas UTM – WGS84 Este (m) Norte(m) Construcción MP2,5 Media Anual 331.000,000 7.080.000 P98 Diario 331.000,000 7.079.000 MP10 Media Anual 331.000,000 7.080.000 P98 Diario 331.000,000 7.079.000 MPS Media Anual 331.000,000 7.080.000 Media Mensual 331.000,000 7.080.000 SO2 (Primaria) Media Anual 331.000,000 7.080.000 P99 Diario 331.000,000 7.080.000 SO2 (Secundaria) Media Anual 331.000,000 7.080.000 P99,7 Diario 331.000,000 7.080.000 P99,73 Horario 331.000,000 7.080.000 NO2 Media Anual 331.000,000 7.080.000 P99 Horario 331.000,000 7.079.000 CO P99 Horario 331.000,000 7.080.000 P99 8 horas 331.000,000 7.080.000 Operación MP2,5 Media Anual 331.000,000 7.080.000 P98 Diario 331.000,000 7.080.000 MP10 Media Anual 331.000,000 7.080.000 P98 Diario 331.000,000 7.079.000 MPS Media Anual 331.000,000 7.080.000 Media Mensual 331.000,000 7.080.000 SO2 (Primaria) Media Anual 331.000,000 7.080.000 P99 Diario 331.000,000 7.080.000 SO2 (Secundaria) Media Anual 331.000,000 7.080.000 P99,7 Diario 331.000,000 7.079.000 P99,73 Horario 331.000,000 7.079.000 NO2 Media Anual 331.000,000 7.080.000 P99 Horario 331.000,000 7.079.000 CO P99 Horario 331.000,000 7.080.000 P99 8 horas 331.000,000 7.080.000
c) Calidad del Aire
En el Anexo III del Adenda 1 se presenta el análisis de cumplimiento de normativa respecto de las concentraciones de MP10 y MP2,5 en la estación de monitoreo Chañaral.
Cabe señalar que no se ha realizado el análisis de cumplimiento de la normativa para material particulado sedimentable MPS y gases SOX, NOX y CO, debido a que no se cuenta con registros de línea de base para dichos contaminantes.
27 En Adenda 2 se informa que de acuerdo a la modelación presentada, el aporte de Material Particulado Sedimentable (MPS) en la zona costera más próxima (Playa Hippie), debido la operación del proyecto es 0,6 mg/m2. Al no haber una zona agrícola sobre la cual realizar un monitoreo y evaluar el impacto producto del MPS, en función de alguna Normativa vigente, se optó por proponer un monitoreo a los sedimentos en el fondo marino, columna de agua y recursos hidrobiológicos, toda vez que corresponderían a la matriz que requiere un programa de seguimiento, al encontrarse en el entorno inmediato del proyecto.
En la siguiente Tabla se presenta el análisis de cumplimiento de la normativa de calidad de aire de MP10 y MP2,5 correspondiente a la Estación Chañaral, ubicada a aproximadamente 1.700 metros hacia el Este del área de Proyecto, donde (LB) corresponde a la línea de base y (AP) a los aportes del Proyecto.
Análisis del Cumplimiento de la Normativa de MP10 Estación Chañaral (μg/m3) Etapa Estadístico (LB) (AP) (LB)+(AP) Norma % Norma Construcción MP2,5 - Media Anual 10 1,08 11,08 20 55 MP2,5 - P98 Diario 21 3,72 24,72 50 49 MP10 - Media Anual 25 2,03 27,03 50 54 MP10 - P98 Diario 46 6,78 52,78 150 35 Operación MP2,5 - Media Anual 10 0,97 10,97 20 55 MP2,5 - P98 Diario 21 3,78 24,78 50 50 MP10 - Media Anual 25 4,74 29,74 50 59 MP10 - P98 Diario 46 16,75 62,75 150 42
De la Tabla anterior, se observa que tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación del Proyecto, al sumar los aportes de MP10 y MP2,5 con los valores de línea de base registrada en estación Chañaral, no superan el 60% de los valores limites establecidos en la normativa ambiental vigente de MP10 y MP2,5.
b) Emisiones de Ruido
b.1) Etapa de construcción Durante la etapa de construcción se producirán emisiones de ruido principalmente debido al funcionamiento de maquinarias tales como retroexcavadores, cargadores frontales, motoniveladoras, y camiones, entre otros. La siguiente Tabla lista las actividades que generarán ruido durante la etapa constructiva, junto con sus niveles de emisión de potencia acústica estimados.
Actividades Niveles de emisión de Potencia Acústica LW [dBA] Movimiento de tierra (tronadura) 105 Movimiento de materiales 102 Equipos estacionarios 105 Maquinaria de impacto 114 Manipulación de materiales 111 Tronaduras 140
A objeto de evaluar el cumplimiento de los límites de ruido establecidos en el D.S. N° 146/97 del MINSEGPRES, se procedió a la modelación de los niveles de inmisión sonora para los puntos
28 receptores, considerando las actividades y niveles de emisión presentados en la Tabla anterior. Las emisiones de ruido y vibraciones generadas en la etapa de construcción del Proyecto generarán impactos poco significativos sobre los receptores considerados.
Asimismo se han considerado las siguientes medidas para minimizar las emisiones de ruido durante la etapa de construcción: Inspección y mantención trimestral de motores de vehículos que operan en el área de faenas. Exigencia de velocidad máxima de circulación de 30 km/h para camiones en los caminos internos del Proyecto, y de 40 km/h para vehículos menores. Inducción al personal para minimizar y en lo posible evitar la práctica de labores ruidosas (por ejemplo aceleraciones y bocinazos innecesarios), junto con el uso inadecuado de equipos y herramientas. Mantenimiento adecuado y periódico de maquinarias y equipos. Uso de personal especializado y debidamente autorizado para las labores de tronaduras en tierra, a objeto de realizar un uso eficiente, controlado y programado de explosivos durante la etapa constructiva. Las tronaduras que se ejecuten cercanas a puntos sensibles, se realizarán mediante el método de fractura de roca por plasma. En caso que las tronaduras se ejecuten en horario nocturno (esto es entre las 21:00 y 07:00), adicionalmente se instalará un cierre perimetral de 4 metros de altura en torno al frente de trabajo, formado por planchas de OSB de 15 mm de espesor.
b.2) Etapa de operación Durante la etapa de operación se producirán emisiones sonoras debido a la descarga de los productos de embarque, la operación del muelle mecanizado, y el tránsito vehicular dentro del terminal portuario. A continuación se presentan las actividades que generarán impactos acústicos en esta fase, junto con sus niveles de emisión de potencia acústica.
Actividades Niveles de emisión de Potencia Acústica LW [dBA] Atraque/desatraque de barcos 90 Funcionamiento de grupo electrógeno 115 Acopio de concentrado de hierro 105
A objeto de evaluar el cumplimiento de los límites de ruido establecidos en el D.S. N° 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se procedió a una modelación de los niveles de inmisión sonora para los puntos receptores, considerando las actividades y niveles de emisión presentados en la Tabla anterior. Las emisiones de ruido generadas en la etapa de operación del Proyecto generarán impactos poco significativos sobre los receptores considerados.
Asimismo se han considerado las siguientes medidas para minimizar las emisiones de ruido durante la etapa de operación: Inspección y mantención trimestral de motores de vehículos que operan en el área del Proyecto. Exigencia de velocidad máxima de circulación de 30 km/h para camiones en los caminos internos del Proyecto, y de 40 km/h para vehículos menores. Inducción al personal para minimizar y en lo posible evitar la práctica de labores ruidosas (por ejemplo aceleraciones y bocinazos innecesarios) dentro del terminal portuario, junto con el uso inadecuado de equipos y herramientas. Mantenimiento adecuado y periódico de maquinarias y equipos.
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c) Residuos sólidos Los principales residuos sólidos a generar durante la etapa de construcción corresponden a residuos domésticos y asimilables, junto con residuos industriales peligrosos y no-peligrosos.
c.1) Residuos Sólidos domésticos
Etapa de Construcción Los residuos sólidos domésticos serán generados tanto en los frentes de trabajo como en la instalación de faena, y corresponderán principalmente a restos de comida, envases, papeles, y cartones, entre otros. Se estima una tasa de generación de residuos sólidos de 0,5 kg/persona/día, lo que otorga una cantidad de generación de 250 kg/día durante el peak de la etapa constructiva (7,5 ton/mes). La disposición de estos residuos se realizará de forma temporal en los frentes de trabajo mediante contendores herméticos claramente rotulados. Posteriormente estos contenedores serán retirados con una frecuencia de 3 veces por semana.
En Adenda 1 el Titular aclara que los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos producidos durante la etapa de construcción, serán retirados por una empresa contratista debidamente autorizada por la autoridad sanitaria para su transporte y disposición a un relleno sanitario debidamente autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama.
Etapa de Operación Los residuos domésticos serán generados en las áreas de trabajo, y corresponderán principalmente a restos de comida, envases, papeles, y cartones, entre otros. Se estima una tasa de generación de residuos de 0,5 kg/persona/día, con una generación total aprox. de 20 kg/día (0,6 ton/mes). La disposición de estos residuos se realizará de forma temporal en las áreas de trabajo mediante contendores herméticos claramente rotulados. Posteriormente estos contenedores serán retirados con una frecuencia de 3 veces por semana.
En Adenda 1 el Titular aclara que los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos producidos durante la etapa de operación, serán retirados por una empresa contratista debidamente autorizada por la autoridad sanitaria para su transporte y disposición a un relleno sanitario debidamente autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama.
c.2) Residuos Sólidos no peligrosos
Etapa de Construcción Los residuos no peligrosos corresponderán principalmente a escombros, chatarra de acero, metales, madera, cables, y neumático, entre otros. Se estima una generación aprox. de 12 ton/mes durante la etapa constructiva. La disposición de estos residuos se realizará en contenedores herméticos dispuestos en los frentes de trabajo y claramente rotulados de acuerdo su naturaleza (metales, maderas, gomas, etc.). Una vez llenos estos estanques serán trasladados y ordenados en el patio de almacenamiento de residuos no peligrosos, debidamente habilitado para su reciclaje y/o reutilización. Los residuos que no puedan ser reutilizados, o que no cuenten con valor comercial, serán trasladados por una empresa especializada y autorizada y enviados a un lugar de disposición final debidamente autorizado por el Servicio de Salud Regional.
Etapa de Operación
30 Los residuos no peligrosos producidos durante la etapa de operación provendrán principalmente de las labores de mantención del terminal portuario y sus equipos. Estos residuos corresponderán principalmente a escombros, chatarra de acero, metales, madera, cables, y neumático, entre otros. Se estima una generación promedio de aprox. de 2 ton/mes durante la etapa de operación. La disposición de estos residuos se realizará en contenedores herméticos y claramente rotulados de acuerdo su naturaleza (metales, maderas, gomas, etc.). Una vez llenos estos estanques serán trasladados y ordenados en el patio de almacenamiento de residuos no peligrosos, debidamente habilitado para su reciclaje y/o reutilización. Los residuos que no puedan ser reutilizados -o que no cuenten con valor comercial- serán retirados a un lugar de disposición final debidamente autorizado por el Servicio de Salud Regional, a través de una empresa especializada y autorizada para tales labores.
c.3) Residuos Peligrosos
Etapa de Construcción Los residuos peligrosos corresponderán principalmente a aceites y lubricantes usados, restos de pinturas, diluyentes, junto con paños utilizados para la limpieza de aceites y grasas. Se estima que se generarán unas 0,7 ton/mes de estos residuos durante el peak de la etapa constructiva, de acuerdo a lo indicado a continuación.
Tipo de residuo Generación Disposición Aceites residuales 60 litros/mes Transporte y disposición final a través de empresa especializada y autorizada Latas de aceites y grasas 3 tinajas/mes Transporte y disposición final a través de empresa especializada y autorizada Latas de pintura
60 litros/mes Transporte y disposición final a través de empresa especializada y autorizada Filtros de aceite
3 unidades/mes Transporte y disposición final a través de empresa especializada y autorizada Trapos con aceites y/o residuos 50 kg/mes
Transporte y disposición final a través de empresa especializada y autorizada Baterías selladas
4 unidades/año Transporte y disposición final a través de empresa especializada y autorizada Cartuchos de impresora
2 cartuchos/mes Transporte y disposición final a través de empresa especializada y autorizada Envases, aserrín orgánico 50 kg/mes Transporte y disposición final a través de empresa especializada y autorizada
La Tabla 3.3-6 del EIA indica la clasificación y rotulaciones que se utilizarán para estos residuos, en base a la clasificación de residuos peligrosos del D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud, y la NCh 2190.Of93 para transporte de sustancias peligrosas.
La disposición de estos residuos se realizará en contenedores herméticos debidamente rotulados, los que serán temporalmente dispuestos en el patio de almacenamiento de residuos peligrosos. Este patio cumplirá con las exigencias del D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud, y contará con las siguientes características: Cierre perimetral de 1,8 m de altura, con pintura resistente al fuego, y techumbre para proteger de la humedad, temperatura y radiación solar. Superficie con piso de base continua e impermeable, resistente químicamente a los residuos almacenados.
31 Sistema de drenaje y colección para eventuales derrames, con fosa capaz de contener el volumen del contenedor de mayor capacidad, o en su defecto el 20% del volumen total almacenado. Señalización visible y permanente sobre características y riesgos asociados a los residuos. Vías de acceso y evacuación señalizadas y libres de obstrucciones. Presencia de extintores clase ABC para combatir incendios.
El almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos no superará los 6 meses. Los residuos sólidos peligrosos serán posteriormente retirados por una empresa especializada y debidamente autorizada por el Servicio de Salud Regional para su transporte y disposición final.
Etapa de Operación Los residuos peligrosos corresponderán principalmente a aceites y lubricantes usados, restos de pinturas, diluyentes, junto con paños utilizados para la limpieza de aceites y grasas. Se estima que se generarán unas 0,2 ton/mes de estos residuos durante la etapa de operación. La disposición de estos residuos se realizará en contenedores herméticos debidamente rotulados, los que serán temporalmente dispuestos en el patio de almacenamiento de residuos peligrosos. Este patio cumplirá con las exigencias del D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud, y contará con las siguientes características: Cierre perimetral de 1,8 m de altura, con pintura resistente al fuego, y techumbre para proteger de la humedad, temperatura y radiación solar. Superficie de 120 m2 con piso de base continua e impermeable, resistente químicamente a los residuos almacenados. Sistema de drenaje y colección para eventuales derrames, con fosa capaz de contener el volumen del contenedor de mayor capacidad, o en su defecto el 20% del volumen total almacenado. Señalización visible y permanente sobre características y riesgos asociados a los residuos. Vías de acceso y evacuación señalizadas y libres de obstrucciones. Presencia de extintores clase ABC para combatir incendios.
El almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos no superará los 6 meses. Los residuos sólidos peligrosos serán posteriormente retirados por una empresa especializada y debidamente autorizada por el Servicio de Salud Regional para su transporte y disposición final.
d) Residuos líquidos
Etapa de Construcción Los residuos líquidos que se generarán durante la etapa de construcción corresponderán a las aguas servidas domésticas provenientes de baños químicos, comedores y duchas de la instalación de faena. Estos residuos serán dispuestos en un sistema de alcantarillado particular con tratamiento mediante 2 plantas modulares de tratamiento de aguas servidas (PTAS), provistos por el contratista. Previo a la operación de este sistema se solicitará la autorización de la Autoridad Sanitaria, en conformidad con lo dispuesto por el D.F.L. N° 725/67 del Ministerio de Salud. Se estima una tasa generación de 180 litros/persona/día (eficiencia del 80%), con un total de generación de 90 m3/día de residuos líquidos durante el peak de la etapa constructiva.
En Adenda 1 el Titular informa que las naves de carga cuentan con servicios higiénicos y sistemas de tratamiento propio. El Terminal no considera instalaciones de recepción y almacenamiento temporal ni tratamiento de aguas sucias.
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Los lodos acumulados serán retirados de las PTAS de forma periódica por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud Regional para tales propósitos. Las características del efluente a tratar, junto con las características del efluente tratado se presentan en la Tabla 3.3-7 del EIA. El efluente tratado será utilizado para labores de humectación de frentes de trabajo de la faena.
En Adenda 1 el Titular aclara que el Proyecto no considera la transferencia de elementos contaminantes como hidrocarburos, aguas de lastre, agua de sentina, aguas negras, slop o slug generados en las naves.
En Adenda 2 el Titular aclara que el servicio de recepción y retiro de mezclas oleosas se realizará utilizando un ducto con bombas en serie que permitan su carguío en tierra en un camión estanque autorizado por la DIRECTEMAR para el transporte de este tipo de sustancias. El ducto irá sobre las estructuras del puente hasta la zona de atraque de las naves donde se ensamblará a la descarga del barco. No se realizará almacenamiento de residuos en las instalaciones del puerto. El destino de la mezcla será un lugar de disposición final autorizado. El Titular mantendrá en el puerto el registro de retiro y disposición final del residuo.
Etapa de Operación Los residuos líquidos que se generarán durante la etapa de operación corresponderán a las aguas servidas domésticas provenientes de los baños, lavatorios, duchas y casino. Se estima una tasa de generación de aguas servidas domésticas de 180 litros/persona/día (eficiencia 80%), con un volumen de generación de 7,2 m3/día.
Las aguas servidas serán dispuestas en un sistema de alcantarillado particular con tratamiento mediante una PTAS modular. Los lodos acumulados serán retirados de la PTAS de forma periódica por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI Salud Regional para tales propósitos. Las características del efluente a tratar, junto con las características del efluente tratado se presentan en la Tabla 3.3-7 del EIA. El efluente tratado será utilizado para riego ornamental dentro del área del Proyecto.
El sistema de manejo de aguas servidas domésticas –incluyendo la PTAS modular- será adquirido en el comercio establecido, a objeto de contar con una tecnología de probado rendimiento y uso para este tipo de actividades. Asimismo previo a su operación se solicitará la autorización de la Autoridad Sanitaria, en conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. N° 725/67 del Ministerio de Salud.
En Adenda 1 el Titular informa que las pilas de acopio corresponden a concentrado de Hierro, material que no tiene características de peligroso ni es posible la generación de drenajes ácidos al contacto con el agua. Las aguas de lluvia que tomen contacto con la pila y sean colectadas en la zanja perimetral serán incorporada a la pila. No obstante lo anterior, dada la experiencia del Titular con las canchas de acopio en el Terminal Punta Caleta en Caldera, ha podido observar que la lluvia que cae sobre el acopio infiltra en la pila desde la superficie al fondo de esta y gran parte queda contenida en el material, siendo muy baja la cantidad de agua que escurre hacia las zanjas perimetrales.
En el Adenda 3 se informa que la zanja se construirá en la zona de menor pendiente de la cancha, hacia donde escurrirían eventuales aguas lluvias desde su interior. La zanja tendrá un ancho de 80 cm, una profundidad de 50 cm y estará recubierta con una geomembrana de HDPE. La menor cota corresponderá al lado NE del acopio, de esta manera será posible captar además eventuales aguas
33 lluvias, las que, dado la ubicación de la cancha, serán mínimas, según se vio en el Informe de riesgos geológicos presentados en el EIA. En Anexo A del Adenda 3 se muestra plano con la localización de la zanja.
En Adenda 2 el Titular informa que las escorrentías superficiales se dirigen principalmente hacia el sector Norte del proyecto y no hacia la cancha de acopio, ya que esta se encuentra localizada fuera de quebradas o bajadas de agua. La zona de acopio queda en un sector de escorrentías mínimas en caso de lluvias, por lo que se utilizará la misma zanja que servirá para colectar eventuales escorrentías desde el interior de la cancha. El agua será dirigida a un estanque colector de aproximadamente 2 mil litros localizado en la zona de menor cota de la cancha, donde evaporará o bien será retirada con bombas e incorporada sobre el material acopiado, dependiendo del volumen generado.
4.2.5. COMPROMISOS VOLUNTARIOS
Durante el proceso de evaluación el Titular se ha comprometido a una serie de compromisos de carácter voluntario, a saber:
Como parte de su Política de Sustentabilidad Ambiental, el Titular mantendrá un estrecho lazo en sus relaciones con la comunidad, privilegiando la contratación de mano de obra local, incluyendo mano de obra femenina para distintas labores de la faena, a objeto de aportar con el desarrollo de nuevas competencias laborales. Asimismo se privilegiará la contratación de empresas locales, particularmente MIPYME, a objeto de aportar al desarrollo y fortalecimiento de éstas.
Finalmente el Titular reitera su disponibilidad para participar en iniciativas de carácter público-privado gestionadas por la autoridad, y que se alineen con los objetivos tanto del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) de Chañaral, como con los objetivos de la Estrategia Regional de Desarrollo para Atacama (ERDA).
En Adenda 1 se informa que como compromiso voluntario el Titular plantea habilitar de infraestructura turística básica al sector de Playa Hippie incorporando señalética de seguridad que indique “Playa no apta para el baño”, instalando quitasoles fijos de totora y madera y agregando silla para salvavidas, todo lo anterior en coordinación con la autoridad competente.
En Adenda 1 el Titular informa que considerará y evaluará, durante le operación del Proyecto, implementar alguna de las propuestas indicadas en la Estrategia Regional de Biodiversidad Atacama (2010-2017).
En Adenda 2 en respuesta a consulta ciudadana, el Titular informa que ha mantenido reuniones con los distintos Sindicatos de pescadores y buzos mariscadores tanto de Caldera como de Chañaral, por lo tanto se compromete a establecer un mecanismo de trabajo formal en esta materia junto con los sindicatos de pescadores y buzos mariscadores mencionados.
- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA se recibieron 142 observaciones al Estudio de Impacto Ambiental.
5.1. Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la
34 Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:
5.1.1. Nombre: Asociación Gremial de Buzos Mariscadores y otros Caleta Palito
Observación: Nuestra A.G. ha tenido como lugar de trabajo histórico ese sector de pesca artesanal. Es preciso que se deje estipulado por escrito que no habrá impedimento para ejercer la labor de pesca artesanal de nuestros socios, una vez que se inicie el proyecto o ya instalado el puerto. Y por último, que si se produce cualquier tipo de impedimento para ejercer su trabajo sean recompensados economicamente.
Evaluación técnica de la observación: Durante el proceso de evaluación, el Titular indicó que no impedirá el ejercicio de la pesca artesanal así como el trabajo de buzos mariscadores en el sector. La luz entre pilotes permite el desplazamiento sin ningún tipo de obstrucción a embarcaciones que requieran hacerlo. La compensación económica por eventuales impedimentos al trabajo de los pescadores y buzos en la zona, no puede ser resuelta en la evaluación ambiental de un proyecto sometido al SEIA, pues sobrepasa los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1.2. Nombre: S.T.I. de Buzos y Orilleros Hermandad del Mar de Caldera, Luis Mariano Palacios Valenzuela, Manuel Luciano Rocco Hidalgo
Observación: Nuestra mayor preocupación es que nos limitan nuestros espacios físicos, de nuestro trabajo que es el buceo y recolección de nuestros productos del mar
Evaluación técnica de la observación: Durante la evaluación ambiental del proyecto no se verificó que producto de la ejecución del proyecto pudiese generarse alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Respecto al desarrollo de actividades de pesca en el área de influencia del proyecto, tras la evaluación ambiental desarrollada por los Organismos de Administración del Estado con competencia ambiental no se identificaron dichas actividades, se concluye que las obras marítimas del Proyecto son acotadas, y el Titular no impedirá el paso por el borde costero del sector, ni las eventuales labores de pesca artesanal o recolección de algas que puedan desarrollarse en el sector costero del área de influencia del proyecto. Asimismo se espera que el Proyecto no produzca variaciones en los circuitos productivos tradicionales, particularmente la circulación trashumante de los pescadores desde Caleta Pan de Azúcar hasta Caleta Flamenco.
5.1.3. Nombre: S.T.I. de Buzos y Orilleros Hermandad del Mar de Caldera, Luis Mariano Palacios Valenzuela, Manuel Luciano Rocco Hidalgo
Observación: Tenemos temor acerca de la posible contaminación y que grado de contaminación irá a dejar el muelle cuando lo estén construyendo
35 Evaluación técnica de la observación: El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecer de manera fundada si el proyecto en evaluación cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, en el ámbito de sus competencias, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos e indicar si las medidas propuestas se hacen cargo adecuadamente de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorporando los fundamentos de esa conclusión. Tanto la evaluación de impactos ambientales del proyecto, la adopción de medidas de mitigación, como el programa de seguimiento ambiental al medio marino y calidad del aire, entre otros, permiten identificar los riesgos, minimizarlos y garantizar en el tiempo que la ejecución del proyecto no generará contaminación. En el caso de caída de material al muelle, el Titular ha indicado que este será retirado de forma manual y con aspirador, para ser destinado a las canchas de acopio, evitando que por acción eólica vaya a caer al mar. En caso de derrames al mar se aplicará el Plan de Contingencias aprobado por la Autoridad Marítima, haciendo el retiro de forma manual, bajo los requisitos y exigencias fijados en la aprobación del Plan.
5.1.4. Nombre: S.T.I. de Buzos y Orilleros Hermandad del Mar de Caldera, Luis Mariano Palacios Valenzuela, Manuel Luciano Rocco Hidalgo
Observación: Que nos juntemos en una mesa de trabajo con la empresa, los sindicatos que trabajamos en esa área histórica y la comisión del medio ambiente
Evaluación técnica de la observación: En Adenda 2, el Titular informa que ha mantenido reuniones con los distintos Sindicatos de pescadores y buzos mariscadores tanto de Caldera como de Chañaral. De acuerdo a lo anterior el Titular asume como compromiso establecer un mecanismo de trabajo formal en esta materia junto con los sindicatos de pescadores y buzos mariscadores mencionados.
5.1.5. Nombre: S.T.I. de Buzos y Orilleros Hermandad del Mar de Caldera, Luis Mariano Palacios Valenzuela, Manuel Luciano Rocco Hidalgo
Observación: Nuestros recursos son para la sustentabilidad, para el consumo humano, la cual no debe tener ninguna clase de contaminación
Evaluación técnica de la observación: El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecer de manera fundada si el proyecto en evaluación cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, en el ámbito de sus competencias, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos e indicar si las medidas propuestas se hacen cargo adecuadamente de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorporando los fundamentos de esa conclusión. Tanto la evaluación de impactos ambientales, la adopción de medidas de mitigación, como el programa de seguimiento ambiental al medio marino y calidad del aire, entre otros,
36 permiten identificar los riesgos, minimizarlos y garantizar en el tiempo que la ejecución del proyecto no generará contaminación. En el caso de caída de material al muelle, el Titular ha indicado que este será retirado de forma manual y con aspirador, para ser destinado a las canchas de acopio, evitando que por acción eólica vaya a caer al mar. En caso de derrames al mar se aplicará el Plan de Contingencias aprobado por la Autoridad Marítima, haciendo el retiro de forma manual, bajo los requisitos y exigencias fijados en la aprobación del Plan.
5.1.6. Nombre: S.T.I. de Pescadores Artesanales de Chañaral
Observación: El espacio que ocupará Puerto Atacama es una zona de pesca histórica para los pescadores de Chañaral, también se usa como caleta de abrigo. Constantemente se está trabajando en ese sector, ahí los pescadores de Chañaral capturan peces pelágicos tales como cojinova del norte, cabrilla, corvina, congrio, dorado al cerco y pescados de peña, anchoveta. Aparte de productos propios que capturan los buzos y mariscadores por la orilla de Punta Infieles. Nosotros como sindicato desmentimos a las personas que dicen que no existe vida de peces ni mariscos ni algas. Al contrario, esa zona es muy rica en variedades de peces y mariscos y además, es una zona donde los peces entran a desovar en el mes de agosto.
Evaluación técnica de la observación: El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecer de manera fundada si el proyecto en evaluación cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, en el ámbito de sus competencias, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos e indicar si las medidas propuestas se hacen cargo adecuadamente de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorporando los fundamentos de esa conclusión. Tanto la evaluación de impactos ambientales, la adopción de medidas de mitigación, como el programa de seguimiento ambiental al medio marino y calidad del aire, entre otros, permiten identificar los riesgos, minimizarlos y garantizar en el tiempo que la ejecución del proyecto no generará contaminación. En el caso de caída de material al muelle, el Titular ha indicado que este será retirado de forma manual y con aspirador, para ser destinado a las canchas de acopio, evitando que por acción eólica vaya a caer al mar. En caso de derrames al mar se aplicará el Plan de Contingencias aprobado por la Autoridad Marítima, haciendo el retiro de forma manual, bajo los requisitos y exigencias fijados en la aprobación del Plan. Además, el Titular durante el proceso de evaluación ha señalado que no impedirá el ejercicio de la pesca artesanal así como el trabajo de buzos mariscadores en el sector.
5.1.7. Nombre: S.T.I. de Pescadores Artesanales de Chañaral
Observación: Nosotros como sindicato de pescadores de Chañaral, en conjunto con don Rubén Toro, de la Universidad Católica de Valparaíso, realizamos un estudio para el fondo de fomento para la pesca en dicho sector durante 3 meses, lo cual arrojó una estadística de pesca satisfactoria para ambas partes. Ej.: embarcación Margarita capturó k2200 cojinova, patas negras k1800, cojinova mopri k1500, sin contar a los demás botes del sindicato. Esperando que esta información sirva de respaldo en un futuro próximo por cualquier eventualidad que sucediera
37 en contra de nuestras zonas de trabajo y en contra nuestra como trabajadores del mar, a la vez, tampoco nos negamos al progreso de Chañaral.
Evaluación técnica de la observación: El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecer de manera fundada si el proyecto en evaluación cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, en el ámbito de sus competencias, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos e indicar si las medidas propuestas se hacen cargo adecuadamente de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorporando los fundamentos de esa conclusión. Durante la evaluación ambiental del proyecto no se verificó que producto de la ejecución del proyecto pudiese generarse alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Respecto al desarrollo de actividades de pesca en el área de influencia del proyecto, tras la evaluación ambiental desarrollada por los Organismos de Administración del Estado con competencia ambiental no se identificaron dichas actividades, se concluye que las obras marítimas del Proyecto son acotadas, y el Titular no impedirá el paso por el borde costero del sector, ni las eventuales labores de pesca artesanal o recolección de algas que puedan desarrollarse en el sector costero de Punta las Ánimas. Asimismo se espera que el Proyecto no produzca variaciones en los circuitos productivos tradicionales, particularmente la circulación trashumante de los pescadores desde Caleta Pan de Azúcar hasta Caleta Flamenco.
- Que a juicio de la Comisión de Evaluación respecto a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, estos han sido adecuadamente abordados, pudiendo establecer que el Titular se ha hecho cargo de los impactos que genera y ha presentado medidas de mitigación, reparación o compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos significativos que pudiera generar su proyecto. A continuación, se entrega un análisis del artículo 11 de la Ley Nº 19.300:
a) En relación al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
El Titular en el EIA y durante todo el proceso de evaluación ha señalado que no genera los efectos, características y circunstancias de este literal, presentando la siguiente información:
Respecto a la calidad del aire a continuación, se presenta un resumen de aquellas emisiones tanto para la etapa de construcción como operación:
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Tasas de Emisión Etapa de Construcción y Operación (ton/año) Etapa Actividad SO2 (ton/año) NOx (ton/año) CO (ton/año) M2.5 (ton/año) MP10 (ton/año) MPS (ton/año) Construcción Tronaduras 0,00000 0,00000 0,00000 0,00945 0,16372 0,31484 Escarpe 0,00000 0,00000 0,00000 0,08567 0,17991 0,85673 Excavaciones 0,00000 0,00000 0,00000 2,43477 5,47993 23,18830 Carga 0,00000 0,00000 0,00000 0,03358 0,22178 0,46890 Descarga 0,00000 0,00000 0,00000 0,03358 0,22178 0,46890 Tránsito camino no pavimentado 0,00000 0,00000 0,00000 1,21991 12,19904 41,33010 Motor vehículos 0,00103 0,13374 0,03704 0,00501 0,00545 0,00545 Motor maquinaria 0,10582 48,11606 10,69498 3,81373 3,81373 3,81373 Grupo electrógeno 1,14375 17,20200 3,71490 1,22610 1,22610 1,22610 Operación Descarga 0,00000 0,00000 0,00000 0,64346 4,24932 8,98428 Erosión eólica 0,00000 0,00000 0,00000 0,00051 0,00051 0,00051 Carga 0,00000 0,00000 0,00000 0,32173 2,12466 4,49214 Descarga 0,00000 0,00000 0,00000 0,32173 2,12466 4,49214 Tránsito camino no pavimentado 0,00000 0,00000 0,00000 6,53120 65,31208 221,27617 Motor vehículos 0,01395 1,75675 0,43917 0,06338 0,06890 0,06890 Motor maquinaria 0,03194 28,04149 6,32147 2,24391 2,24391 2,24391 Grupo electrógeno 0,11705 69,46680 15,89172 2,02691 2,02691 2,02691 Total Construcción (ton/año) 1,25060 65,45180 14,44692 8,86180 23,51144 71,67305 Total Operación (ton/año) 0,16294 99,26504 22,65236 12,15283 78,15095 243,58496
La meteorología utilizada en la modelación para determinar la calidad del aire, correspondió a la medida en la estación Las Animas, ubicada en la zona de Chañaral (332.640 E y 7.079.854 N) y en la estación Meteorológica, ubicada en la ciudad de Caldera (318.043 E y 7.005.862 N), ambas entre el periodo de octubre de 2010 y de 2011. Cabe señalar, que la estación Meteorológica ubicada en Caldera complementó las variables de temperatura y humedad relativa de estación Las Ánimas, debido a que presenta similares características meteorológicas dadas por su ubicación costera.
En la Figura Nº 1 del Anexo III del Adenda 1 se incluye el Área de Modelación del Proyecto donde además se ubican los puntos de interés: Playa Hippie, Estación Chañaral, Playa Caleuche, Playa Barquito y Chañaral).
Posteriormente, el mismo Anexo III del Adenda 1, entrega un análisis de la calidad del aire. El modelo utilizado para determinar el efecto que tendrán las emisiones de material particulado y gases provenientes tanto de la etapa de construcción como de operación del Proyecto, corresponde al sistema de modelación “CALMET-CALPUFF” desarrollado por Earth Tech.
Mediante la aplicación del modelo CALPUFF fue posible obtener las concentraciones de material particulado y gases que aportará el Proyecto, basándose en los campos de vientos generados por la modelación meteorológica realizada con CALMET.
39 La siguiente tabla presenta las concentraciones resultantes de la modelación en los puntos de interés y en el punto de máximo impacto.
Aportes del Proyecto en Puntos de Interés y Puntos de Máximo Impacto (PMI) Etapa Parámetro Estadístico Puntos de Interés Estación Chañaral Chañaral Playa Hippie Playa Caleuche Playa Barquito PMI Construcción MP2,5 Media Anual 1,08 0,09 3,68 0,69 0,16 7,38 P98 Diario 3,72 0,32 12,58 2,39 0,53 17,94 MP10 Media Anual 2,03 0,16 8,05 1,27 0,28 17,38 P98 Diario 6,78 0,52 25,48 4,25 0,92 37,90 SO2 (Primaria) Media Anual 0,02 0,00 0,05 0,01 0,00 0,10 P99 Diario 0,10 0,01 0,23 0,03 0,01 0,30 NO2 Media Anual 4,39 0,32 10,34 2,68 0,58 24,03 P99 Horario 77,77 4,88 118,71 44,80 8,80 156,08 CO P99 Horario 12,52 0,87 34,47 7,67 1,54 39,15 P99 8 horas 5,29 0,30 18,06 2,98 0,48 24,84 Operación MP2,5 Media Anual 0,97 0,09 5,66 0,68 0,16 12,22 P98 Diario 3,78 0,31 18,42 2,45 0,50 24,57 MP10 Media Anual 4,74 0,42 42,96 3,57 0,78 97,11 P98 Diario 16,75 1,26 137,23 12,12 2,41 195,45 SO2 (primaria) Media Anual 0,00 0,00 0,02 0,00 0,00 0,03 P99 Diario 0,02 0,00 0,06 0,01 0,00 0,08 NO2 Media Anual 2,90 0,23 6,74 1,78 0,40 10,24 P99 Horario 77,77 4,88 118,71 44,80 8,80 156,08 CO P99 Horario 12,52 0,87 30,03 7,67 1,54 39,15 P99 8 horas 5,29 0,30 18,06 2,98 0,48 24,84
En la tabla anterior se aprecia que las concentraciones de material particulado y gases obtenidas durante la etapa de construcción, se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa ambiental vigente, tanto para los puntos de interés como para el punto de máximo impacto. En cuanto a la etapa de operación, los aportes en los punto de interés se encuentran por debajo de lo limites máximos normados. En cuanto a los aportes en el punto de máximo impacto, solo el material particulado MP10 en su media anual y percentil 98 diario sobrepasan el límite establecido en la normativa ambiental, sin embargo, dicho punto se ubica aproximadamente a 100 metros del área del Proyecto en un sector despoblado.
Se debe mencionar que los aportes de MP10 y MP2,5 consideran los aportes directos de MP10 y MP2,5 además de los nitratos y sulfatos provenientes del NOx y SO2 generados por el proyecto.
Por otra parte, la siguiente Tabla presenta las coordenadas de localización de los puntos de máximo impacto (PMI) obtenidos durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, tanto para el material particulado como para gases.
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Coordenadas UTM Puntos de Máximo Impacto Etapa Parámetro
Estadístico Coordenadas UTM – WGS84 Este (m) Norte(m) Construcción MP2,5 Media Anual 331.000,000 7.080.000 P98 Diario 331.000,000 7.079.000 MP10 Media Anual 331.000,000 7.080.000 P98 Diario 331.000,000 7.079.000 SO2 (Primaria) Media Anual 331.000,000 7.080.000 P99 Diario 331.000,000 7.080.000 NO2 Media Anual 331.000,000 7.080.000 P99 Horario 331.000,000 7.079.000 CO P99 Horario 331.000,000 7.080.000 P99 8 horas 331.000,000 7.080.000 Operación MP2,5 Media Anual 331.000,000 7.080.000 P98 Diario 331.000,000 7.080.000 MP10 Media Anual 331.000,000 7.080.000 P98 Diario 331.000,000 7.079.000 SO2 (Primaria) Media Anual 331.000,000 7.080.000 P99 Diario 331.000,000 7.080.000 NO2 Media Anual 331.000,000 7.080.000 P99 Horario 331.000,000 7.079.000 CO P99 Horario 331.000,000 7.080.000 P99 8 horas 331.000,000 7.080.000
En el Anexo III del Adenda 1 se presenta el análisis de cumplimiento de normativa respecto de las concentraciones de MP10 y MP2,5 en la estación de monitoreo Chañaral.
Cabe señalar que no se ha realizado el análisis de cumplimiento de la normativa para material particulado sedimentable MPS y gases SOX, NOX y CO, debido a que no se cuenta con registros de línea de base para dichos contaminantes.
En la siguiente Tabla se presenta el análisis de cumplimiento de la normativa de calidad de aire de MP10 y MP2,5 correspondiente a la Estación Chañaral, ubicada a aproximadamente 1.700 metros hacia el Este del área de Proyecto, donde (LB) corresponde a la línea de base y (AP) a los aportes del Proyecto.
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Análisis del Cumplimiento de la Normativa de MP10 Estación Chañaral (μg/m3) Etapa Estadístico (LB) (AP) (LB)+(AP) Norma % Norma Construcción MP2,5 - Media Anual 10 1,08 11,08 20 55 MP2,5 - P98 Diario 21 3,72 24,72 50 49 MP10 - Media Anual 25 2,03 27,03 50 54 MP10 - P98 Diario 46 6,78 52,78 150 35 Operación MP2,5 - Media Anual 10 0,97 10,97 20 55 MP2,5 - P98 Diario 21 3,78 24,78 50 50 MP10 - Media Anual 25 4,74 29,74 50 59 MP10 - P98 Diario 46 16,75 62,75 150 42
De la Tabla anterior, se observa que tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación del Proyecto, al sumar los aportes de MP10 y MP2,5 con los valores de línea de base registrada en estación Chañaral, no superan el 60% de los valores limites establecidos en la normativa ambiental vigente de MP10 y MP2,5.
A continuación, se detallan las medidas que se han establecido para controlar las emisiones atmosféricas: Exigencia de permisos de circulación vigentes, junto con revisión técnica al día para los vehículos de transporte utilizados en las labores constructivas. Control sobre vehículos de proveedores de insumos, acreditando que cuenten con sus permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día. Exigencia de velocidad máxima de circulación de 30 km/h para camiones al interior de la faena del Proyecto, y de 40 km/h para vehículos menores. Previo a las actividades de escarpe y excavación, las áreas a intervenir serán humectadas mediante camión aljibe, de manera de controlar las emisiones de material particulado. Además, en Adenda 1 el Titular acoge el utilizar mallas protectoras en los frentes de trabajo en que se realice movimiento de tierras, a objeto de controlar la dispersión de polvo. El sistema de trasferencia de mineral de hierro será mecanizado y encapsulado, a objeto de minimizar la dispersión de material particulado. En Adenda 1 se informa que habrá encapsulamiento de las cintas transportadoras, encapsulado de las zonas de transferencia, chutes telescópicos de descarga en las bodegas del barco, humectación en pilas de acopio, carga de las correas y zonas de transferencia. En Adenda 4 se informa que el encapsulamiento de las correas será doble para asegurar la hermeticidad del 100%. El diseño y características técnicas de esta serán presentadas a la Dirección de Obras Portuarias de manera sectorial para su aprobación. Para el área de acopio de hierro se considera un cierre perimetral de malla Netport, la cual tendrá 15 metros de altura sobrepasando de este modo en 3 metros la altura máxima de las pilas de acopio que se han proyectado en 12 metros, a objeto de minimizar la dispersión de material particulado. En Adenda 1 se informa que el Material acopiado tendrá bajo contenido de fino (bajo 200 mallas). En Adenda 2 el Titular informa que todos los caminos serán estabilizados con bischofita y no se contempla la humectación de ellos durante la etapa de operación. Por otra parte, en Adenda 3 el Titular señala que los caminos públicos serán mantenidos según lo establezca de manera sectorial la Dirección Regional de Vialidad en un Convenio de mantención
42 firmado entre las partes. Los caminos interiores serán mantenidos a lo menos una vez al año. En el Anexo III del Adenda 3 se informa que en la modelación de calidad del aire propuesta se ha considerado los siguientes aspectos relacionados con medidas de control: Recepción de material: camiones encarpados y caminos con carpeta de bischofita. Acopio de material: Cierre perimetral con altura 3mt superior a la pila, humectación de pilas, humectación en el punto de descarga de material y humectación en zona de descarga de material en la correa. Transferencia o porteo: Cintas encapsuladas, zonas de transferencia encapsuladas y humectación en zonas de transferencia. Embaque: Chute telescópico Para el control de emisión de material fugitivo durante el transporte del concentrado se incluyen las siguientes acciones: A modo de cumplir con el D.S. N° 75/87 del Ministerio de T Telecomunicaciones, se exigirá que todo vehículo que abandone o ingrese al área de faena con carga lo haga cubriéndola con material impermeable, resistente, y fijado al compartimiento del camión, de manera de evitar la dispersión de material particulado durante el transporte; A modo de referencia, se exigirá que el encarpado de la carga de los camiones sea simi al estándar que el Titular mantiene en sus otras faenas que ya han sido aprobadas ambientalmente mediante RCA.
Finalmente con los antecedentes entregados se informa que el proyecto cumple con la normativa primaria de calidad del aire (DS 112, DS 113, DS 114, DS 115 y DS 59).
Se realizará monitoreo de MP-10 y MP-2,5 en la misma zona donde se realizó la campaña para Línea Base, correspondiente a un parque municipal ubicado a aproximadamente 2 km de distancia, el cual cuenta con personal permanente.
Por otra parte respecto a los residuos que generará el proyecto durante las etapa de construcción y operación serán retirados a un lugar de disposición final debidamente autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través de una empresa especializada y autorizada para tales labores.
Los residuos líquidos que se generarán durante la etapa de construcción y operación corresponderán a las aguas servidas domésticas provenientes de baños químicos, comedores y duchas de la instalación de faena. Estos residuos serán dispuestos en un sistema de alcantarillado particular con tratamiento mediante plantas modulares de tratamiento de aguas servidas (PTAS), provistos por el contratista. Previo a la operación de estos sistemas se solicitará la autorización de la Autoridad Sanitaria, en conformidad con lo dispuesto por el D.F.L. N° 725/67 del Ministerio de Salud. Asimismo, el efluente tratado cumplirá con los parámetros de la norma de emisión para agua de riego establecida en la NCh 1.333/78, junto con los parámetros recomendados de la Guía de “Condiciones básicas para la aplicación de Riles de agroindustrias en riego”, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Se exigirá que el agua adquirida para servicios higiénicos cumpla con la calidad requerida para su uso potable, de acuerdo a lo establecido en la NCh 409/1 Of.2005. Para lo anterior, se instalará un sistema automático de cloración en el estanque de almacenamiento de agua potable.
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
43 La siguiente tabla presenta las concentraciones resultantes de la modelación en los puntos de interés y en el punto de máximo impacto.
Aportes del Proyecto en Puntos de Interés y Puntos de Máximo Impacto (PMI)
Parámetro Estadístico Puntos de Interés Etapa Estación Chañaral Chañaral Playa Hippie Playa Caleuche Playa Barquito PMI Construcción SO2 (Secundaria ) Media Anual 0,02 0,00 0,05 0,01 0,00 0,10 P99,7 Diario 0,14 0,01 0,29 0,03 0,02 0,33 P99,73 Horario 0,45 0,05 1,52 0,12 0,06 1,49 Operación SO2 (secundaria) Media Anual 0,00 0,00 0,02 0,00 0,00 0,03 P99,7 Diario 0,02 0,00 0,06 0,01 0,00 0,09 P99,73 Horario 0,07 0,00 0,19 0,04 0,01 0,27
En la tabla anterior se aprecia que las concentraciones de material particulado y gases obtenidas durante la etapa de construcción, se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa ambiental vigente, tanto para los puntos de interés como para el punto de máximo impacto. En cuanto a la etapa de operación, los aportes en los punto de interés se encuentran por debajo de lo limites máximos normados. En cuanto a los aportes en el punto de máximo impacto, solo el material particulado MP10 en su media anual y percentil 98 diario sobrepasan el límite establecido en la normativa ambiental, sin embargo, dicho punto se ubica aproximadamente a 100 metros del área del Proyecto en un sector despoblado.
Se debe mencionar que los aportes de MP10 y MP2,5 consideran los aportes directos de MP10 y MP2,5 además de los nitratos y sulfatos provenientes del NOx y SO2 generados por el proyecto.
Por otra parte, la siguiente Tabla presenta las coordenadas de localización de los puntos de máximo impacto (PMI) obtenidos durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, tanto para el material particulado como para gases.
Coordenadas UTM Puntos de Máximo Impacto Etapas Parámetro
Estadístico Coordenadas UTM – WGS84 Este (m) Norte(m) Media Mensual 331.000,000 7.080.000 Construcción SO2 (Secundaria) Media Anual 331.000,000 7.080.000 P99,7 Diario 331.000,000 7.080.000 P99,73 Horario 331.000,000 7.080.000 Operación SO2 (Secundaria) Media Anual 331.000,000 7.080.000 P99,7 Diario 331.000,000 7.079.000 P99,73 Horario 331.000,000 7.079.000
En Adenda 2 se informa que de acuerdo a la modelación presentada, el aporte de Material Particulado Sedimentable (MPS) en la zona costera más próxima (Playa Hippie), debido la operación del proyecto es 0,6 mg/m2. Al no haber una zona agrícola sobre la cual realizar un monitoreo y evaluar el impacto producto del MPS, en función de alguna Normativa vigente, se optó por proponer un monitoreo a los sedimentos en el fondo marino, columna de agua y recursos
44 hidrobiológicos, toda vez que corresponderían a la matriz que requiere un programa de seguimiento, al encontrarse en el entorno inmediato del proyecto.
Además, se estimaron las emisiones de Material Particulado Sedimentable (MPS) debido al proyecto, obteniendo valores muy inferiores a la normativa utilizada como referencia.
A continuación, se detallan las medidas que se han establecido para controlar las emisiones atmosféricas: Exigencia de permisos de circulación vigentes, junto con revisión técnica al día para los vehículos de transporte utilizados en las labores constructivas. Control sobre vehículos de proveedores de insumos, acreditando que cuenten con sus permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día. Exigencia de velocidad máxima de circulación de 30 km/h para camiones al interior de la faena del Proyecto, y de 40 km/h para vehículos menores. Previo a las actividades de escarpe y excavación, las áreas a intervenir serán humectadas mediante camión aljibe, de manera de controlar las emisiones de material particulado. Además, en Adenda 1 el Titular acoge el utilizar mallas protectoras en los frentes de trabajo en que se realice movimiento de tierras, a objeto de controlar la dispersión de polvo. El sistema de trasferencia de mineral de hierro será mecanizado y encapsulado, a objeto de minimizar la dispersión de material particulado. En Adenda 1 se informa que habrá encapsulamiento de las cintas transportadoras, encapsulado de las zonas de transferencia, chutes telescópicos de descarga en las bodegas del barco, humectación en pilas de acopio, carga de las correas y zonas de transferencia. En Adenda 4 se informa que el encapsulamiento de las correas será doble para asegurar la hermeticidad del 100%. El diseño y características técnicas de esta serán presentadas a la Dirección de Obras Portuarias de manera sectorial para su aprobación. Para el área de acopio de hierro se considera un cierre perimetral de malla Netport, la cual tendrá 15 metros de altura sobrepasando de este modo en 3 metros la altura máxima de las pilas de acopio que se han proyectado en 12 metros, a objeto de minimizar la dispersión de material particulado. En Adenda 1 se informa que el Material acopiado tendrá bajo contenido de fino (bajo 200 mallas). En Adenda 2 el Titular informa que todos los caminos serán estabilizados con bischofita y no se contempla la humectación de ellos durante la etapa de operación. Por otra parte, en Adenda 3 el Titular señala que los caminos públicos serán mantenidos según lo establezca de manera sectorial la Dirección Regional de Vialidad en un Convenio de mantención firmado entre las partes. Los caminos interiores serán mantenidos a lo menos una vez al año. En el Anexo III del Adenda 3 se informa que en la modelación de calidad del aire propuesta se ha considerado los siguientes aspectos relacionados con medidas de control: Recepción de material: camiones encarpados y caminos con carpeta de bischofita. Acopio de material: Cierre perimetral con altura 3mt superior a la pila, humectación de pilas, humectación en el punto de descarga de material y humectación en zona de descarga de material en la correa. Transferencia o porteo: Cintas encapsuladas, zonas de transferencia encapsuladas y humectación en zonas de transferencia. Embaque: Chute telescópico Para el control de emisión de material fugitivo durante el transporte del concentrado se incluyen las siguientes acciones: A modo de cumplir con el D.S. N° 75/87 del Ministerio de T Telecomunicaciones, se exigirá que todo vehículo que abandone o ingrese al área de faena
45 con carga lo haga cubriéndola con material impermeable, resistente, y fijado al compartimiento del camión, de manera de evitar la dispersión de material particulado durante el transporte; A modo de referencia, se exigirá que el encarpado de la c arga de los camiones sea similar al estándar que el Titular mantiene en sus otras faenas que ya han sido aprobadas ambientalmente mediante RCA.
Finalmente con los antecedentes entregados se informa que el proyecto cumple con la normativa secundaria de calidad del aire.
Respecto a MPS, en Adenda 4 se informa que se realizará, desde a lo menos 2 meses antes de iniciar la construcción del proyecto, monitoreos mensuales en dos estaciones localizada de común acuerdo con la Autoridad. En Anexo B del Adenda 4 se presenta imagen con una propuesta de localización de 2 estaciones de monitoreo.
En Adenda 4 el Titular ha acogido realizar un seguimiento basado en imágenes y fotografías de cada uno de los puntos de monitoreo en tierra en lugares definidos por la Autoridad. En dichas imágenes y fotografías será necesario representar la evolución que han tenido la limpieza de las rocas, suelo, arena, etc. presenten en las inmediaciones del proyecto, cercano a la orilla costera y en las playas del sector (Playa Hippie, Playa El Caleuche, etc.). Dichas fotografías deberán ser “en colores” y ser tomadas al menos semanalmente a través de una cámara digital con GPS (que tome fotografías georeferenciadas) y una resolución de al menos de 10 Mega pixeles, a distintas distancias del objeto de interés (1, 5 y 10 metros) y en los 4 puntos cardinales. En forma previa al inicio de la etapa de construcción, 3 meses, el Titular deberá hacer llegar a la Autoridad un informe en el cual se contenga las características de las áreas y/o sectores a monitorear. Dicho informe deberá ser acompañado de su respectivo registro fotográfico. Además, de presentar los puntos de control, para la respectiva visación de la Autoridad. Dicho informe deberá ser entregado al SEA, Región de Atacama y la Superintendencia del Medio Ambiente en formato papel y digital, para su revisión y visación. El Titular entregará un informe trimestral durante los primeros 2 años de la operación y semestral posterior al segundo año de operación. Dicho informe deberá ser entregado al SEA, Región de Atacama y la Superintendencia del Medio Ambiente en formato papel y digital.
Por otra parte respecto a los residuos que generará el proyecto durante las etapa de construcción y operación serán retirados a un lugar de disposición final debidamente autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través de una empresa especializada y autorizada para tales labores.
Los residuos líquidos que se generarán durante la etapa de construcción y operación corresponderán a las aguas servidas domésticas provenientes de baños químicos, comedores y duchas de la instalación de faena. Estos residuos serán dispuestos en un sistema de alcantarillado particular con tratamiento mediante plantas modulares de tratamiento de aguas servidas (PTAS), provistos por el contratista. Previo a la operación de estos sistemas se solicitará la autorización de la Autoridad Sanitaria, en conformidad con lo dispuesto por el D.F.L. N° 725/67 del Ministerio de Salud. Asimismo, el efluente tratado cumplirá con los parámetros de la norma de emisión para agua de riego establecida en la NCh 1.333/78, junto con los parámetros recomendados de la Guía de “Condiciones básicas para la aplicación de Riles de agroindustrias en riego”, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Se exigirá que el agua adquirida para servicios higiénicos cumpla con la calidad requerida para su uso potable, de acuerdo a lo establecido en la NCh 409/1 Of.2005. Para lo anterior, se instalará un sistema automático de cloración en el estanque de almacenamiento de agua potable.
46 Además, se ha determinado una afectación de la calidad del agua de mar principalmente asociado a las obras durante la etapa de construcción, sin embargo, esta afectación será puntual y de corta duración por lo que no es considerado un impacto significativo.
El hábitat marino será afectado por la construcción de las instalaciones marítimas del proyecto, que involucraran la generación de ruidos y la presencia de equipos y personal en la zona intermareal y submareal, lo que provocará trastornos en el hábitat de las especies que habitan estas zonas. Entre las medidas que se implementarán están que no se realizarán tronaduras ni en el litoral costero, por lo que no considera realizar para esto traslado de organismos bentónicos, además, en el área de estudio no se registraron especies con problemas de conservación e inexistencia de especies y bancos naturales en el área de hincado de pilotes. Sin perjuicio de lo anterior, en Adenda 2 el Titular informa que se considerará al momento de la instalación de cepas y pilotes el traslado de eventuales recursos bentónicos localizados en cada punto exacto que será intervenido. Esto se hará mediante la contratación de buzos de la zona. Se solicitará de manera sectorial a Subpesca las autorizaciones correspondientes.
La construcción de las obras marítimas podrían interrumpir el desplazamiento de especies marinas debido a la generación de ruidos y la presencia de equipos durante la construcción. Sin embargo, estas instalaciones marítimas no alterarían el desplazamiento de especies de fauna marina una vez terminada la etapa de construcción, debido a que el muelle proyectado no tendría un efecto de barrera, al estar construido por pilotes.
Con respecto a la flora en estado de conservación que será afectada por el proyecto se informa que se desarrollará un Plan de Manejo Biologico.
Para la fauna en estado de conservación que podría verse afectada por el proyecto se realizará una relocalización de especies de herpetofauna en estado de conservación, para lo cual se han presentado los antecedentes requeridos en el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99 del RSEIA.
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Las características productivas de las localidades del borde costero incorporadas en el área de influencia directa han estado vinculadas a las actividades de pesca artesanal y turismo incipiente, por lo que podrían verse afectadas por la ejecución del Proyecto.
Al respecto cabe señalar que las obras marítimas del Proyecto son acotadas, y el Titular no impedirá el paso por el borde costero del sector, ni las eventuales labores de pesca artesanal o recolección de algas que puedan desarrollarse en el sector costero de Punta las Ánimas. Asimismo se espera que el Proyecto no produzca variaciones en los circuitos productivos tradicionales, particularmente la circulación trashumante de los pescadores desde Caleta Pan de Azúcar hasta Caleta Flamenco. Finalmente las labores constructivas se realizarán con intensidad durante la época de invierno, de manera de minimizar los impactos sobre las actividades turísticas y recreacionales presentes en el área de influencia.
En Adenda 1 el Titular informa que las obras del Proyecto durante la etapa de construcción, correspondiente al hincado o anclaje de cada pilote, efectivamente impedirán que en ese momento pueda realizarse alguna actividad de extracción de recursos en la zona puntual en que se esté ejecutando el trabajo, sin embargo esto es absolutamente marginal respecto del resto del área donde es posible que pescadores y mariscadores continúen ejerciendo sus labores, incluyendo zonas aledañas a las obras marítimas. Al respecto, cabe la aclaración que las luces entre pilotes en la zona
47 más cercana a la playa será de 12 mts y en las zonas de mayores profundidades será de 24 mts, por lo tanto no existe ningún inconveniente para que embarcaciones o buzos mariscadores transiten o realicen labores de extracción en la zona. Por otro lado, las labores constructivas en el mar constituirán intervenciones acotadas tanto en el tiempo como en su extensión, sin uso de tronaduras submarinas, por lo que tampoco significarán un impedimento al desarrollo de las actividades pesqueras y extractivas en el sector de mar. Dado lo anterior, no se considera que la etapa de construcción genere un impacto significativo en la alteración de dicha actividad productiva.
En Adenda 1 el Titular aclara que durante la etapa de operación sólo existirá la prohibición de circulación de embarcaciones pesqueras en el sector de la zona de atraque, única y exclusivamente cuando una nave se encuentre amarrada y fondeada en las faenas del embarque propiamente tal. Esta prohibición operará para seguridad de las propias embarcaciones pesqueras. No obstante se recalca que no existirá restricción para operar en el borde costero y sector de mar aledaño al Proyecto, incluido el tránsito de embarcaciones o buzos mariscadores por debajo del puente de acceso. Además, en Adenda 2 se informa que el Titular no impedirá el ejercicio de la pesca artesanal así como el trabajo de buzos mariscadores en el sector. La luz entre pilotes permite el desplazamiento sin ningún tipo de obstrucción a embarcaciones que requieran hacerlo.
En Adenda 1, el Titular informa que respecto al control de sus emisiones, la no existencia de descargas al mar, el libre tránsito de embarcaciones y buzos mariscadores por sus áreas de trabajo y un programa de vigilancia ambiental en el medio marino, entre otros, es posible señalar que las actividades del Terminal Portuario no generarán cambio en la dimensión socioeconómica, toda vez que no se impedirá o afectará significativamente las actividades productivas a pescadores, buzos mariscadores ni a el AMERB el Caleuche. En caso de derrame accidental se aplicará el Plan de Contingencia que debe ser aprobado por la Autoridad Marítima para contener el derrame e impedir su propagación en Adenda 2 se informa que dicho Plan incluirá medidas para recepción de mezclas oleosas. Dado las características del material a embarcar y a que la distancia desde el vértice del muelle hacia el Área de Manejo es de 1.780 mts, se dispondrá de tiempo suficiente para ello. En Adenda 2 el Titular ha informado que considerará en las próximas campañas de Monitoreo una nueva estación dentro de la AMERB El Caleuche, el Titular informa que antes de la etapa de construcción del proyecto se realizará una campaña de monitoreo, por lo que antes de iniciar la etapa de operación, se habrá alcanzado a realizar 4 campañas de monitoreo. Esta estación quedará incluida en el PVA. Lo anterior, es sin perjuicio que en Adenda 3 el PVA haya sido complementado con nuevas estaciones localizadas aledañas a la AMERB y hacia el SW del proyecto.
d) Localización próxima a la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, contenido en el Art. N° 9 del Reglamento SEIA.
El Titular aclara que el área de influencia del proyecto no se encuentra en áreas protegidas ni se ubica próxima a éstas. Asimismo en el área de influencia del Proyecto no habita población protegida por leyes especiales.
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
En Anexo IX del Adenda 1 se presentan modelaciones 3D para representar los elementos presentes en el terreno y los proyectados con el presente proyecto.
De acuerdo al análisis del impacto sobre el paisaje debido al proyecto se concluyó que este es
48 aceptable.
Respecto al impacto que el Proyecto podría tener sobre la actividad turística de Playa Hippie, en Adenda 1 el Titular aclara que el Proyecto no impedirá el acceso a playas o sitios de interés turístico. Respecto de playa Hippie, se aclara que el Proyecto no impide el libre acceso a la playa, sin embargo, el Titular presentará de manera sectorial, un acceso alternativo a dicha playa al sur del Proyecto con carpeta de bischufita, cuyo proyecto será presentado oportunamente a la Dirección Regional de Vialidad para su revisión y aprobación. Respecto de otras playas de la zona como Obispito, Flamenco y Portofino, no se verán afectadas ya que se encuentran lejanas al Proyecto. Finalmente, uno de los mayores atractivos turísticos de la zona corresponde al Parque Nacional Pan de Azúcar, el cual se encuentra fuera del área de influencia a aprox. 40 km al norte del Proyecto. De acuerdo a lo anteriormente planteado, se considera que el Proyecto no afectará el valor turístico de la zona.
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural es posible señalar que en el área del proyecto existen sitios históricos, arqueológicos o paleontológicos que serán afectados por el desarrollo del proyecto.
De acuerdo a resultados de Línea Base, en el área de estudio existen 8 sitios patrimoniales. La mayoría de los sitios detectados (7) corresponde a sitios de tipo arqueológico de data prehispánica posiblemente del período alfarero temprano (Cultura El Molle). Sólo un sitio posee carácter antropológico sub actual (animitas).
Conforme a la prospección realizada, no se registraron monumentos nacionales declarados como tal, ni sitios arqueológicos consignados en el Catastro de Sitios Arqueológicos del Ministerio de Obras Públicas (UTMA-MOP 1994).
Dentro del área de influencia directa del Proyecto es posible encontrar 1 sólo sitio patrimonial (sitio PA6). Este sitio arqueológico corresponde a estructuras aisladas, posiblemente habitacionales, en regular estado de conservación.
Este sitio podría verse afectado durante la etapa de construcción del Proyecto producto de las actividades de habilitación del área de estacionamientos. Los 6 sitios arqueológicos restantes se encuentran en el área de influencia indirecta, por lo que no serán afectados de manera directa producto de las labores constructivas. Sin embargo, existe un impacto potencial que tiene relación con los movimientos de tierra, eventuales tronaduras, tránsito vehicular y preparación del terreno, que podrían llegar a alterar el patrimonio arqueológico existente en el área de influencia indirecta.
Para evitar la afectación de estos 7 sitios, se señalarán y cercarán los sitios y un arqueólogo capacitará al personal que trabaje en la obra. Además, el Titular dispondrá de un arqueólogo en terreno que supervise las obras de instalación de los cercos perimetrales informarndo los resultados al Consejo de Monumentos Nacionales.
- Que del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Proyecto Puerto Atacama" puede concluirse que algunas medidas, propuestas por el Titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, complementadas, en su caso, por los Órganos con Competencia Ambiental, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, las que
49 deberán cumplirse para la ejecución del respectivo proyecto. Sin embargo, hay otro tipo de medidas que que también han sido propuestas por el Titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas que durante el proceso de evaluación no han sido propuestas para para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. A continuación, se presentan ambas:
7.1. MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN, DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS PRESENTADAS POR EL TITULAR DEL PROYECTO.
A continuación, se presentan las medidas de mitigación sobre los impactos reconocidos como significativos por el Titular.
7.1.1. Flora y Vegetación Terrestre Delimitación de las áreas de trabajo y tránsito para minimizar la intervención de vegetación en las áreas de obras del Proyecto. Prohibición de corta de vegetación fuera de las áreas delimitadas y autorizadas para ese fin. No se permitirá que residuos sólidos, líquidos o cualquier otro elemento contaminante sea vertido en áreas con presencia de formaciones vegetales, ya sea naturales o artificiales por parte del personal de faenas. Prohibición de fogatas, quemas, y uso de fuego. Mantención de los equipos y maquinaria a objeto de evitar derrames. Manejo de combustibles e hidrocarburos en lugares especialmente habilitados. En Adenda 1 el Titular informa que se encuentra en realización un Plan de Manejo Biológico para la relocalización de las especies con Problemas de Conservación y la recolecta de material germinativo. El Anexo V del Adenda 1 entrega los antecedentes del Plan de Manejo Biológico de las especies que han sido incluidas en el Plan, una cactácea Copiapoa cineranscens y dos especie de hábitos leñosos arbustivos (Fanerófitas) Eremocharis fruticosa y Nolana glauca. Además, en Adenda 3 el Titular incluye a la especie Eriosyce rodentiophila. De esta manera las especies declaradas con problemas de conservación, serán extraídas y erradicadas hacia la zona inmediatamente al sur de la Unidad Cartografica N° 4, en la determinada como Zona de Replante. Para estos efectos se han registrado, la distribución y localización, georeferenciadas, en una Carta Fitogeográfica de especies con Problemas de Conservación, que serán erradicadas. Respecto del área de replante, no se han identificado en la misma proyectos futuros ni supuestos propietarios del área. Además, se realizará un seguimiento de las especies incorporadas en el Plan y que han sido relocalizadas así durante el primer mes se efectuará un monitoreo semanal; durante el segundo y tercer mes un monitoreo quincenal; durante el cuarto y quinto mes se realizarán monitoreos mensuales; a partir del sexto mes se realizarán monitoreos estacionales y durante un período de dos años. Finalmente se considera aceptable un grado de supervivencia de un 70% para las especies involucradas.
Complementariamente, se implementará un Plan para la recolección de semillas, de aquellas especies que no estén incluidas en las acciones, antes señaladas. Se tratarán de seguir, en lo posible los Protocolos de Colecta propuestos por el Instituto de Investigaciones Agropecuarios (INIA), pero en algunos casos, se trata de la premisa de poblaciones ideales y no de aquellas que se presentan en el Proyecto, Con Problemas de Conservación y escasas.
Respecto a usar protocolos de reproducción de las especies y aplicar los resultados para restaurar el entorno asociado al proyecto y finalmente sistematizar, publicar y distribuir la
50 información recolectada, en Adenda 1 el Titular informa que considera la observación y la protocolización de las condiciones bajo las cuales se desarrollarán los ejemplares de las distintas especies y su fenología.
En Adenda 3 se informa que las especies Eriosyce rodentiophila y Oxalis gigantea forman parte del Plan de Manejo Biológico. Se señala además, que durante a la ejecución del Plan de Manejo Biológico, todos los ejemplares a extraer serán marcados anticipadamente, en forma no invasiva ni ostentosa, con pintura al agua, asegurándose de esta manera su detección inmediata y eventualmente, si es que sucede, se incorporarán a la extracción nuevos ejemplares que no hubiese sido detectados en los registros anteriores.
Ejecución de un “Plan de Rescate y Relocalización de Especies en Categoría de Conservación”, correspondientes a las cactáceas Copiapoa cinerascens y Eriosyce rodentiophila. Se realizará un microruteo previo al inicio de la etapa de construcción, a objeto de identificar los ejemplares de flora en categoría de conservación que pudiesen verse afectados por la ejecución de faenas y obras, y sobre los que se aplicará el plan de rescate, a ejecutarse también de forma previa al inicio de las faenas constructivas.
En Adenda 2 se informa que los terrenos donde se realizaría la relocalización son de Bienes Nacionales y no serán comprados, los que serán tramitados con dicha repartición para este fin. El Plan de manejo propuesto considera realizar un seguimiento para maximizar la eficiencia de la medida.
En Adenda 3 se informa que previo a la ejecución del rescate, se presentará a la autoridad ambiental la documentación entregada por Bienes Nacionales que autoriza el uso del terreno para la relocalización de las especies transplantadas, que incluirá una copia para los servicios SAG, CONAF y SEREMI de Medio Ambiente. El Titular no puede asegurar que los terrenos donde se relocalicen las especies permanecerán sin intervención, debido a que estos no le pertenecen. Sin embargo a objeto de garantizar la efectividad de la medida a largo plazo, en caso de que estos sean utilizados y las especies se vean afectadas, se procederá a la recolección de semillas de los ejemplares identificados por el proyecto con problemas de conservación, lo cual se realizará de acuerdo a los protocolos del INIA y finalmente serán almacenados en las dependencias de esta misma institución. Al mismo tiempo, se contactará a un centro de investigación calificado para definir los protocolos de reproducción de las especies de flora y vegetación con problemas de conservación insertas en el proyecto, información que será publicada y puesta a disposición de la comunidad regional.
7.1.2. Fauna Terrestre No se permitirá que residuos sólidos, líquidos o cualquier otro elemento contaminante sea vertido en áreas con presencia de formaciones vegetales, ya sea naturales o artificiales por parte del personal de faenas Prohibición de fogatas, quemas y uso de fuego. Prohibición de caza de fauna nativa. Delimitación de las áreas de trabajo y tránsito, para evitar los impactos por interacción de las personas con la fauna. Para ello se delimitarán estas áreas mediante cintas, banderolas u otro método apropiado. Ésta señalética en las áreas de trabajo será implementada previo a la ejecución de despejes de áreas, movimientos de tierra y desarrollo o construcción en cada obra del Proyecto. Prohibición de acceso, tenencia y protección de animales domésticos dentro del área del Proyecto.
51 Prohibición de lavado o enjuague de equipos cerca del borde costero cercano al área del Proyecto. Implementación de medidas generales de educación y capacitación al personal, a objeto de prevenir acciones que pudieran generar un impacto sobre el entorno, incluida la fauna, tanto en las fases de construcción como de operación. Como parte de este programa, el personal recibirá capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la importancia de conservar la vida silvestre y de su participación en la gestión para su conservación. Ejecución de plan de rescate y relocalización de fauna terrestre de baja movilidad, para ser localizadas en ambientes con características similares al área de rescate. Preliminarmente se contempla el rescate de las siguientes especies: Microlophus atacamensis, Liolaemus atacamensis, y Homonota gaudichaudii. Además, en el Anexo V del Adenda 1 se identificó a la especie Callopistes palluma. Este rescate se realizará en forma previa al inicio de faenas, solicitándose los permisos de captura correspondientes al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), informando previamente los días de trabajo. El procedimiento de captura y relocalización será documentado mediante un informe a ser presentado a la autoridad ambiental en el plazo que estipule la resolución de autorización del SAG. Este procedimiento será realizado por cuadrillas entrenadas y lideradas por un profesional experto en manejo de fauna silvestre. El Anexo V del Adenda 1 entrega los antecedentes del Plan de Relocalización de Reptiles, donde se informa que las capturas se realizarán mediante un barrido total de las 95 has, del Sitio, del Proyecto, puesto que se considera el hábitat viable de las especies, poniendo especial atención a las base de los arbustos, sobre rocas desnudas, el borde de huellas y caminos, en oquedades de piedras y en los intersticios de formaciones rocosas con exfoliación vertical. Los sitios o puntos de liberación, serán georreferenciado en un mapa del área fin de componer la estructura de los monitoreos posteriores. Finalmente, se considera el primer monitoreo a los 15 dias de relocalizados los ejemplares. Sucesivamente, luego, durante un período de tres meses, tiempo que se considera como suficiente para evaluar el estado de la población.
7.2. OTRAS MEDIDAS
7.2.1. Medidas generales
a) Medidas generales de manejo de residuos Las aguas servidas domésticas generadas serán manejadas mediante plantas modulares de tratamiento de aguas. Los lodos acumulados serán retirados periódicamente por una empresa debidamente autorizada. El efluente de las plantas de tratamiento se utilizará para labores de aseo ornamental durante la etapa de operación. Los residuos sólidos domésticos generados serán recolectados y transportados de forma periódica a un relleno sanitario autorizado, por parte de camiones recolectores de la Ilustre Municipalidad de Chañaral. Los residuos sólidos industriales de carácter no peligroso (escombros, chatarras de acero, maderas, neumáticos, entre otros) serán almacenados en contenedores rotulados, y dispuestos temporalmente en un patio de residuos no peligrosos debidamente habilitado para el reciclaje y/o reutilización. Aquellos residuos que no puedan ser reciclados serán enviados a un lugar debidamente autorizado para su disposición final. Los residuos sólidos industriales de carácter peligroso (aceites y lubricantes, restos de pinturas, diluyentes, entre otros) serán almacenados en contenedores herméticos rotulados, y dispuestos temporalmente en un patio de residuos debidamente habilitado, para su posterior recolección y disposición final por parte de una empresa autorizada.
52 b) Exigencias generales a contratistas y personal El Titular aclara que dentro de los términos de referencia de la licitación para construcción de obras se considerará como obligatorio el cumplimiento de las acciones del Plan de Medidas Ambientales descritas en este Capítulo, sin perjuicio de los antecedentes adicionales presentados en el presente EIA. Asimismo se exigirá a los contratistas realizar charlas sobre los riesgos ambientales derivados de malas prácticas laborales, junto con capacitaciones sobre prácticas que minimicen tanto el riesgo ocupacional como el riesgo ambiental. Finalmente se exigirá resguardar y minimizar la intervención de áreas durante las actividades constructivas, a objeto de proteger los componentes ambientales sensibles dentro del área del Proyecto.
7.2.2. Medidas específicas
a) Calidad del aire Exigencia de permisos de circulación vigentes, junto con revisión técnica al día para los vehículos de transporte utilizados en las labores constructivas. Control sobre vehículos de proveedores de insumos, acreditando que cuenten con sus permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día. Exigencia de velocidad máxima de circulación de 30 km/h para camiones al interior de la faena del Proyecto, y de 40 km/h para vehículos menores. Previo a las actividades de escarpe y excavación, las áreas a intervenir serán humectadas mediante camión aljibe, de manera de controlar las emisiones de material particulado. Además, en Adenda 1 el Titular acoge el utilizar mallas protectoras en los frentes de trabajo en que se realice movimiento de tierras, a objeto de controlar la dispersión de polvo. El sistema de trasferencia de mineral de hierro será mecanizado y encapsulado, a objeto de minimizar la dispersión de material particulado. En Adenda 1 se informa que habrá encapsulamiento de las cintas transportadoras, encapsulado de las zonas de transferencia, chutes telescópicos de descarga en las bodegas del barco, humectación en pilas de acopio, carga de las correas y zonas de transferencia. En Adenda 4 se informa que el encapsulamiento de las correas será doble para asegurar la hermeticidad del 100%. El diseño y características técnicas de esta serán presentadas a la Dirección de Obras Portuarias de manera sectorial para su aprobación. Para el área de acopio de hierro se considera un cierre perimetral de malla Netport, la cual tendrá 15 metros de altura sobrepasando de este modo en 3 metros la altura máxima de las pilas de acopio que se han proyectado en 12 metros, a objeto de minimizar la dispersión de material particulado. En Adenda 1 se informa que el Material acopiado tendrá bajo contenido de fino (bajo 200 mallas). En Adenda 2 el Titular informa que todos los caminos serán estabilizados con bischofita y no se contempla la humectación de ellos durante la etapa de operación. Por otra parte, en Adenda 3 el Titular señala que los caminos públicos serán mantenidos según lo establezca de manera sectorial la Dirección Regional de Vialidad en un Convenio de mantención firmado entre las partes. Los caminos interiores serán mantenidos a lo menos una vez al año. En el Anexo III del Adenda 3 se informa que en la modelación de calidad del aire propuesta se ha considerado los siguientes aspectos relacionados con medidas de control: Recepción de material: camiones encarpados y caminos con carpeta de bischofita. Acopio de material: Cierre perimetral con altura 3mt superior a la pila, humectación de pilas, humectación en el punto de descarga de material y humectación en zona de descarga de material en la correa.
53 Transferencia o porteo: Cintas encapsuladas, zonas de transferencia encapsuladas y humectación en zonas de transferencia. Embaque: Chute telescópico Para el control de emisión de material fugitivo durante el transporte del concentrado se incluyen las siguientes acciones: A modo de cumplir con el D.S. N° 75/87 del Ministerio de T Telecomunicaciones, se exigirá que todo vehículo que abandone o ingrese al área de faena con carga lo haga cubriéndola con material impermeable, resistente, y fijado al compartimiento del camión, de manera de evitar la dispersión de material particulado durante el transporte; A modo de referencia, se exigirá que el encarpado de la carga de los camiones sea simi al estándar que el Titular mantiene en sus otras faenas que ya han sido aprobadas ambientalmente mediante RCA.
b) Ruido y Vibraciones Inspección y mantención trimestral de motores de vehículos que operan en el área de faenas. Exigencia de velocidad máxima de circulación de 30 km/h para camiones en los caminos internos del Proyecto, y de 40 km/h para vehículos menores. Inducción al personal para minimizar y en lo posible evitar la práctica de labores ruidosas (por ejemplo aceleraciones y bocinazos innecesarios), junto con el uso inadecuado de equipos y herramientas. Mantenimiento adecuado y periódico de maquinarias y equipos. Uso de personal especializado y debidamente autorizado para las labores de tronaduras en tierra, a objeto de realizar un uso eficiente, controlado y programado de explosivos durante la etapa constructiva. Las tronaduras que se ejecuten cercanas a puntos sensibles se realizarán mediante el método de fractura de roca por plasma. En caso que las tronaduras se ejecuten en horario nocturno (esto es entre las 21:00 y 07:00), adicionalmente se instalará un cierre perimetral de 4 metros de altura en torno al frente de trabajo, formado por planchas de OSB de 15 mm de espesor. En Adenda 1 los grupos generadores estarán instalados en galpones cerrados y en general todo tipo de motores se encontrarán en lugares cerrados.
En Adenda 1 el Titular informa que con el fin de no afectar la fauna existente en el borde costero, se han considerado las siguientes medidas, de manera de no superar en más de 10 dBA el menor Nivel de Línea Base registrado en este sector, que corresponde a Leq= 44 dBA (determinado por el oleaje). - La aplicación del método de fractura por plasma no se debe ejecutar a distancias menores a 55 m de cualquier receptor existente en el borde costero. - En este caso, se deben instalar pantallas acústicas móviles entorno a esta actividad, las que deben entregar una atenuación sonora de Dz= 7 dB. - Las pantallas móviles deben tener una altura de 3 m y pueden estar formadas por planchas de OSB de 15 mm de espesor. - La tabla 1 del Anexo VIII del Adenda 1, representa el Cálculo de los Niveles de inmisión en un receptor de referencia ubicado a 55 m de la aplicación del método de fractura por plasma. Se ha considerado en la fila 15 de la tabla en cuestión, la atenuación de las pantallas acústicas móviles mencionadas anteriormente.
c) Ecosistemas Marinos
54 Minimización del área marina a intervenir durante las actividades de construcción de las obras marítimas. En lo posible se utilizarán estructuras pre-armadas en tierra, a objeto de minimizar la intervención en el área marina. Implementación de medidas generales de educación y capacitación al personal, a objeto de prevenir acciones que pudieran generar un impacto sobre el entorno, incluida el medio marino, tanto en las fases de construcción como de operación. Como parte de este programa, el personal recibirá capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la importancia de conservar la vida marina y de su participación en la gestión para su conservación. Prohibición de acopio de contenedores de residuos de cualquier tipo, o tambores de aceites en áreas cercanas al borde costero, a objeto de evitar derrames accidentales de sustancias sobre aguas marinas. Prohibición de arrojar residuos de cualquier tipo a las aguas marinas, tanto durante la etapa de construcción como de operación. Diseño de la estructura soportante de las obras marítimas con un adecuado distanciamiento entre cepas de pilotes, a objeto de permitir el desplazamiento de la fauna marina del sector. En Adenda 1, en Titular informa que no será necesario realizar tronaduras en rocas del fondo marino. El hincado y anclaje se realizará con equipamiento que permite hacerlo mediante perforación por rotación, ya sea en roca o fono blando. El detalle de la ubicación exacta del anclaje de los pilotes será desarrollado en la ingeniería de detalles. En Adenda 1 el Titular acoge que si en el caso que las medidas de mitigación no fuesen suficientes (revelados en el PVA) que se traduzca en un cambio significativo negativo de la granulometría natural y contenido de contaminantes del área marítima contigua al muelle y áreas de acopio, el Titular tomará las medidas necesarias para corregirlas y evaluar la necesidad, si corresponde, que se realice un dragado del área como medida de reparación, debiendo ingresar dicha actividad al SEIA para su evaluación. Esto, sin perjuicio de la facultad que tiene la Comisión de Evaluación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 25 quinquies de la Ley 19.300 modificada por la Ley 20.417.
d) Patrimonio Cultural Se capacitará a los trabajadores respecto del valor de conservación y marco legal en torno a la protección y resguardo de los sitios arqueológicos. De esta manera, se propiciará la toma de conciencia respecto del valor patrimonial de los sitios existentes, y se propenderá hacia una conducta responsable. Se mantendrá un registro actualizado de las actividades de capacitación y de sus participantes. En Adenda 1 el Titular acoge el realizar una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, tanto a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo. Una vez finalizada la actividad el Titular enviará al Consejo de Monumentos Nacionales, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación. Se señalizarán los 7 sitios arqueológicos prospectados en el área de influencia, mediante letreros con un panel principal de fondo blanco asociado a elementos de diseño y color corporativo de Compañía Minera Carmen. El texto principal identificará la presencia de un sitio arqueológico protegido por ley, y prohibirá la circulación de vehículos y personas. El texto utilizado llevará el siguiente texto: "Prohibido el paso, Sitio Arqueológico, Su intervención está penada por la ley". Los letreros serán instalados en las estacas que definen los vértices del polígono de protección. La instalación de los letreros será supervisada en terreno por un arqueólogo, a fin de evitar el tránsito dentro del polígono de protección y
55 detectar el eventual hallazgo de eventuales evidencias patrimoniales. En Adenda 2 el Titular informa que previo a la etapa de construcción coordinará con el Consejo de Monumentos Nacionales la medida asociada a la señalización de los 7 sitios arqueológicos prospectados en el área de influencia. Se cercarán los 7 sitios arqueológicos prospectados en el área de influencia, a través de un cierre visible simple, de 1,2 m de altura, dispuesto previo al inicio de la etapa de construcción en torno al perímetro ya definido por una franja de 30 m de ancho alrededor del lugar de emplazamiento del sitio. Durante la etapa de instalación se tendrán en cuenta exigencias y resguardos a la empresa contratista en consideración que los hallazgos a cercar corresponden a sitios arqueológicos protegidos, estando su deterioro y destrucción penado por ley. En específico en las bases de licitación de esta actividad se implementarán medidas para extremar los cuidados en la implementación de esta obra. Finalmente esta actividad será supervisada por un profesional competente e informada al Consejo de Monumentos Nacionales a través de un informe.
e) Paisaje Utilizar materiales constructivos (barreras camineras y señalética) que se adecuen con el entorno, a objeto de mantener dominancia cromática. Realizar actividades constructivas principalmente durante la temporada de invierno, correspondiente a la época menor afluencia de visitantes en el sector. Prohibición de corta de vegetación fuera de las áreas delimitadas y autorizadas para ese fin. Delimitación de las áreas de trabajo y tránsito para minimizar la intervención de vegetación en las áreas de obras del Proyecto. En Adenda 2 se informa que la infraestructura del puerto priorizará el uso de colores asimilables al entorno, procurando evitar colores encendidos, excepto por razones de seguridad.
En Adenda 2 el Titular acuerda que las medidas propuestas para el Paisaje (señalética, quitasoles y otros), para que respondan a una planificación turística a mediano y largo plazo, serán coordinadas con el fin de velar por su pertinencia y que sean adecuadas y asociadas al valor turístico de Playa Hippie. Por lo anterior, el Titular asegurará una permanencia de la medida al menos durante toda la vida útil del proyecto.
f) Medio Humano y Social Participación en el programa de contratación de mano de obra local, incluyendo mano de obra femenina para distintas labores de faena, en conjunto con la Oficina Municipal de Intermediación Laboral de la Ilustre Municipalidad de Chañaral. El Titular priorizará la contratación de productos y servicios locales, en particular aquellos provistos por MIPYME. En Adenda 1 el Titular aclara que implementará un procedimiento adecuado para la inscripción de contratistas en sus registros, procedimiento que será dado a conocer en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral, y en su página web. Asimismo el registro de contratistas del Proyecto estará disponible para la Autoridad que lo solicite, a objeto de verificar el porcentaje de mano de obra local y regional presente en el Proyecto. Ejecución de labores constructivas intensivas (movimiento de tierra, traslado de estructuras prefabricadas) principalmente durante la temporada de invierno, correspondiente a la época menor afluencia de visitantes a la Playa Hippie.
g) Infraestructura Vial
56 Mejoramiento del estándar de la ruta entre el acceso a la zona portuaria (ruta C-228) y la Ruta 5 Norte mediante una calzada simple con carpeta asfáltica, de 7 metros de ancho y bermas de 1,5 metros a cada lado. Este proyecto de nudo vial se presentará a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de forma previa al inicio de obras, a objeto de contar con la aprobación de este organismo. Implementación de empalme amplio y a nivel en el acceso al puerto desde la ruta C-288, a objeto de asegurar una distancia de visibilidad mínima de 70 metros hacia oriente y poniente por la ruta C-228. Implementación de una pista de desaceleración para los vehículos que ingresen desde el norte por el empalme entre la ruta 5 y la ruta C-228, incorporando una pista de deceleración para los vehículos que ingresan desde el norte. Ubicación del sector de control de portería a una distancia mínima de 20 metros, a objeto de evitar bloqueos en la ruta C-228 producto de demoras en el servidor de acceso. Inspección y mantención trimestral de motores de vehículos que operan en el área de faenas; Mantenimiento adecuado y periódico de maquinarias y equipos. Cumplimiento de la normativa de velocidad vigente para las vías utilizadas. Implementación de señalética y demarcaciones en la intersección de la Ruta 5 Norte con la calle Almirante Merino Jarpa. Incorporación de luminaria en el empalme entre la Ruta 5 Norte y Ruta C-228. Cumplimiento de la normativa vigente sobre el peso máximo según el tipo de vía, el que será controlado mediante una báscula romana presente en el área de obras del Proyecto. Inspección y mantención trimestral de motores de vehículos que operan en el área de faenas; Mantenimiento adecuado y periódico de maquinarias y equipos.
En Adenda 2 el Titular informa que ha mantenido reuniones con los distintos Sindicatos de pescadores y buzos mariscadores tanto de Caldera como de Chañaral y está disponible para continuar haciéndolo como hasta ahora.
- PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL PROPUESTO EN EL E.I.A. Y SUS ADENDAS
8.1. Etapas del Proyecto
En Adenda 4 el Titular acoge que informará con al menos 30 días de anticipación, a la Autoridad Ambiental competente, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la III Región, el hito y fecha por la cual se logre identificar administrativamente el inicio y término de la etapa de construcción del proyecto, el inicio y término de Etapa de puesta en marcha, además de informar el hito y fecha por el cual se de inicio de la etapa de operación del proyecto
8.2. Calidad del Aire Se realizará monitoreo de MP-10 y MP-2,5 en la misma zona donde se realizó la campaña para Línea Base, correspondiente a un parque municipal ubicado a aproximadamente 2 km de distancia, el cual cuenta con personal permanente.
Respecto a MPS, en Adenda 4 se informa que se realizará, desde a lo menos 2 meses antes de iniciar la construcción del proyecto, monitoreos mensuales en dos estaciones localizadas de común acuerdo con la Autoridad. En Anexo B del Adenda 4 se presenta imagen con una propuesta de localización de 2 estaciones de monitoreo.
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En Adenda 4 el Titular ha acogido realizar un seguimiento basado en imágenes y fotografías de cada uno de los puntos de monitoreo en tierra en lugares definidos por la Autoridad. En dichas imágenes y fotografías será necesario representar la evolución que han tenido la limpieza de las rocas, suelo, arena, etc. presenten en las inmediaciones del proyecto, cercano a la orilla costera y en las playas del sector (Playa Hippie, Playa El Caleuche, etc.). Dichas fotografías deberán ser “en colores” y ser tomadas al menos semanalmente a través de una cámara digital con GPS (que tome fotografías georeferenciadas) y una resolución de al menos de 10 Mega pixeles, a distintas distancias del objeto de interés (1, 5 y 10 metros) y en los 4 puntos cardinales. En forma previa al inicio de la etapa de construcción, 3 meses, el Titular deberá hacer llegar a la Autoridad un informe en el cual se contenga las características de las áreas y/o sectores a monitorear. Dicho informe deberá ser acompañado de su respectivo registro fotográfico. Además, de presentar los puntos de control, para la respectiva visación de la Autoridad. Dicho informe deberá ser entregado al SEA, Región de Atacama y la Superintendencia del Medio Ambiente en formato papel y digital, para su revisión y visación. El Titular entregará un informe trimestral durante los primeros 2 años de la operación y semestral posterior al segundo año de operación. Dicho informe deberá ser entregado al SEA, Región de Atacama y la Superintendencia del Medio Ambiente en formato papel y digital.
8.3. Vegetación y flora vascular terrestre La ejecución de las actividades de despeje y construcción de obras terrestres ocasionará corte y eliminación de la vegetación y pérdida de hábitat para la flora terrestre. Por lo anterior, el Proyecto contempla la implementación de medidas de mitigación específicas para minimizar este impacto, incluyendo la ejecución –previo al inicio de la etapa de construcción- de un plan de rescate y trasplante de la flora vascular terrestre identificada en categoría de conservación según fuentes complementarias (Copiapoa cinerascens y Eriosyce rodentiophila), a objeto de relocalizarla en áreas cercanas fuera de las intervenidas por el Proyecto
Para monitorear el resultado del plan de rescate y trasplante de la flora vascular terrestre, el PSA contempla el muestreo de la flora vascular en las áreas de trasplante, a realizarse a la semana y al mes siguiente de efectuado el plan de rescate (etapa de construcción), y de forma anual durante los dos primeros años de operación del Proyecto. Los resultados del monitoreo de flora vascular terrestre se informarán a la autoridad ambiental a los dos meses de iniciada la etapa de construcción, y de forma anual durante los dos primeros años de operación del Proyecto.
8.4. Fauna terrestre La ejecución de las actividades de despeje y construcción de obras terrestres ocasionará alteraciones en el hábitat de fauna terrestre. Por lo anterior el Proyecto contempla la implementación de medidas de mitigación específicas para minimizar este impacto, incluyendo la ejecución –previo al inicio de la etapa de construcción- de un plan de rescate y relocalización de reptiles de baja movilidad, a objeto de ubicar estas especies en áreas cercanas fuera de las áreas intervenidas por el Proyecto.
Para monitorear el resultado del plan de rescate y relocalización de reptiles de baja movilidad, el PSA contempla el muestreo de estas especies en las áreas de relocalización, a realizarse a la semana y al mes siguiente de efectuado el plan de rescate (etapa de construcción), y de forma anual durante los dos primeros años de operación del Proyecto.
Los resultados del monitoreo de reptiles de baja movilidad se informarán a la autoridad ambiental a los dos meses de iniciada la etapa de construcción, y de forma anual durante los dos primeros años de operación del Proyecto.
58 En Adenda 1 se informa que todos los monitoreos ambientales de Medio Biótico estarán disponibles para revisión de la autoridad.
8.5. Ecosistemas marinos
En Adenda 1 el Titular informa que se realizará monitoreo de sedimentos del fondo marino dentro del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto a la autoridad.
En Adenda 1 el Titular acoge que en la vigilancia de la calidad de la columna de agua se utilizará como referencia los límites establecidos en la “Guía para el Establecimiento de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para Aguas Continentales Superficiales y Marinas”. En atención a lo anterior, el Titular asegurará que los límites de detección (L.D.) de las técnicas analíticas sean coincidentes con aquellas de la mencionada guía, objeto permita la clasificación en clases de calidad. Por otra parte, el Titular analizará la fracción total y disuelta de los metales considerados en el PSA.
En Adenda 1 el Titular informa que efectuará el seguimiento de todas las matrices de seguimiento ambiental definidas en el PVA y en todas las estaciones de monitoreo propuestas y solicitadas con una frecuencia semestral, durante toda la etapa de construcción del proyecto y por al menos los 3 primeros años de operación del puerto. Una vez concluido dicho periodo de seguimiento, se deberá evaluar la continuidad de la medida en conformidad con la autoridad ambiental, sectorial y los antecedentes que presente el Titular del proyecto.
En Adenda 1 el Titular informa que los informes generados del seguimiento de las diferentes matrices de seguimiento ambiental definidas en el PVA, serán remitidos en un plazo máximo de 60 días desde el término de la toma de muestras, a la autoridad ambiental y sectorial correspondiente, entre ellos el Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama, la Subsecretaría de Pesca, la Gobernación Marítima de Caldera y el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama.
Respecto al análisis de la información y entrega de informes, en Adenda 1 el Titular acoge que todos los análisis y conclusiones derivados del PSA serán realizarlos mediante análisis estadísticos adecuados y justificando la metodología estadística a utilizar. También contendrán un capítulo integrador que realice un análisis histórico de las variables motivo de seguimiento. Se detallará la estructura general de las comparaciones a realizar en el PSA, objeto de comprobar las hipótesis de trabajo de acuerdo al objetivo planteado, o sea definir a priori las comparaciones espaciales y temporales que realizará, con fundamento estadístico. Los informes del PSA serán entregados por medio escrito y digital, en un plazo máximo de 90 días luego de ejecutada la correspondiente campaña de terreno. En los informes se adjuntará la autorización SHOA, certificados de laboratorio, acreditación y firma del profesional responsable de los análisis.
En Adenda 2 el Titular se compromete al seguimiento de los parámetros Cd, Fe, Cu y Zn, entre otros, en el fondo marino, dentro del PVA.
En Adenda 2 se informa que los valores obtenidos en los PVA serán comparados con los indicados en las normas referenciadas en la línea base, con las concentraciones indicadas en ella para la estación control (11) y con el promedio de las concentraciones de las otras estaciones analizadas en la línea base.
En el Anexo E del Adenda 3 se presenta el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) donde se incluyen las coordenadas de todas las estaciones y transectas de monitoreo. Complementariamente, se presenta un plano con la localización de todas las estaciones y transectas de monitoreo
59 contempladas en el PVA. La aplicación de este programa será semestral, tanto en la etapa de construcción como operación del proyecto según lo informado en Adenda 4. A continuación se presenta la información incluida en el PVA respecto a los parámetros a monitorear.
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Componente Parámetro Químico Estaciones Frecuencia Muestras Agua de mar Aceite y grasas Estaciones: 2, 3, 5, 6, 9, 10 y 11 Control Semestral 2 Niveles por estación superficial y un metro sobre el fondo Cadmio Cobre Hidrocarburos fijos Hidrocarburos totales Hidrocarburos volátiles Hierro Niquel Plomo Sólidos suspendidos Vanadio Zinc Temperatura Oxigeno pH Transparencia (Disco secci) Sedimentos Cadmio Estaciones: 2, 3, 5A, 6, 9, 10 y 11 Control Semestral 1 muestra y una réplica por estación Cobre Hierro Niquel Plomo Vanadio Zinc Granulometría pH Potencial Redox Biota Cadmio Transectas 1, 4, 5, 7 y 8 Semestral 1 muestra y una réplica por estación Cobre Hierro Plomo Zinc
61 En Adenda 4 el Titular acoge considerar en la matriz sedimentaria los parámetros Hidrocarburos Totales (HCT) y Materia Orgánica Total (MOT) o Carbono Orgánico Total (COT). Además, señala que los metales a analizar considerarán tanto la fracción total como disuelta.
Componente Estaciones/transectas Frecuencia Muestras Bentos Submareales Fondo Blando Estaciones: 2, 3, 5A, 6, 9, 10 y 11 Control Semestral 1 muestra y dos réplica por estación Bentos submareales Fondo Duro Transectas: 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 Semestral 10 estaciones por transecta Bentos Intermareales Fondo Duro Transectas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Control y 8 Semestral 10 estaciones por transecta
Las coordenadas de cada una de las estaciones y transectas de monitoreo (UTM WGS84) y un plano con dichas ubicaciones se encuentra incluida en el Anexo E del Adenda 3.
En Adenda 4 el Titular acoge el incluir transectos para la toma de muestras de Biota en las estaciones T9 y T10, según lo solicitado por la Autoridad. El Titular compromete realizar, previo al inicio de la ejecución del proyecto, una campaña completa del Plan de Vigilancia Ambiental definido en el presente proceso de evaluación, incluyendo monitoreos que aporten información respecto sobre lo antes señalado.
8.6. Patrimonio cultural
Se considera como parte del Plan de Seguimiento Ambiental (PSA) el monitoreo de los 7 sitios arqueológicos que fueron prospectados originalmente en el área de estudio del Proyecto. Dichos hallazgos serán excluidos de las áreas de obras del Proyecto, y protegidos mediante la creación de áreas de exclusión arqueológicas dentro del área de influencia.
El PSA para la variable patrimonio cultural se deriva del Plan de Medidas Ambientales, y considera el monitoreo del estado de conservación de 7 sitios arqueológicos, más 1 sector de animitas identificada en el área de estudio. Estos monitoreos estarán a cargo de un arqueólogo debidamente acreditado por el Consejo de Monumentos Nacionales, y se realizarán de forma semestral durante la etapa de construcción, y de forma anual durante la etapa de operación del Proyecto.
El resultado de estos monitoreos se informará de forma anual tanto al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) como a la autoridad ambiental. Asimismo en estos informes se incluirá el reporte de participantes y actividades de capacitación respecto del valor de conservación y marco legal en torno a la protección y resguardo de los sitios arqueológicos, correspondiente a una de las medidas de mitigación específica para el componente patrimonio cultural.
En Adenda 1 el Titular informa que las actividades de remoción de superficie contarán con la presencia de un arqueólogo, el cual estará a cargo del monitoreo arqueológico de estas actividades. Asimismo se remitirán informes de carácter mensual durante el tiempo que duren las actividades de escarpe y remoción de tierra, informe que incluirá los contenidos solicitados por el Consejo de Monumentos Nacionales, sobre:
i) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. ii) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. iii) Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. iv) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
62 El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, el Titular incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos el Titular incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
En Adenda 1 el Titular acoge que de recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, el Titular remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. El Titular solventará los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
8.7. Auditoría Ambiental Independiente
En Adenda 1 el Titular acoge el considerar la contratación de una Auditoría Ambiental Independiente para el apoyo a los órganos con competencia ambiental en el seguimiento y la fiscalización para todas las etapas del proyecto. Dicha Auditoría dará cumplimiento a lo establecido en los Términos de Referencia consensuados previamente por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama y la empresa ejecutora será seleccionada por la misma Comisión de Evaluación Ambiental entre 3 empresas del rubro que entregará el Titular.
- Que con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, a continuación se señala la normativa ambiental aplicable para este proyecto:
a) Concesionse Marítimas
a.1) D.F.L. N°340/1960 del Ministerio de Defensa Nacional. Establece la facultad del Ministerio de Defensa para conceder el uso particular de las playas, terrenos de playa, fondos de mar, porciones de agua y rocas dentro y fuera de las bahías. Cumplimiento: el Titular ha solicitado a la Autoridad Marítima la concesión marítima necesaria para desarrollar el Proyecto en Punta Las Ánimas, Región de Atacama.
a.2) D.S. N° 2/2006 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Establece los procedimientos para la solicitud, tramitación y otorgamiento de las concesiones marítimas. Establece la clasificación de concesiones marítimas. Establece los procedimientos de cesión, transferencia y arriendo de concesiones marítimas, Establece las sanciones y multas, rentas y tarifas, junto con las causales de caducidad y terminación de concesiones marítimas. Cumplimiento: el Titular ha solicitado a la Autoridad Marítima la concesión marítima necesaria para desarrollar el Proyecto en Punta Las Ánimas, Región de Atacama.
a.3) D.S. N° 660/1988 del MOP, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Otorgamiento de concesiones marítimas. Requisitos para solicitarlas y procedimientos. Cumplimiento: En Adenda 1 el Titular informa que respecto al Artículo 17 de este Reglamento obrará en consecuencia, por lo que deberá hacer ingreso del proyecto para su visación técnica por parte de la Dirección de Obras Portuarias.
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En Adenda 1 el Titular señala que informará a la Dirección Nacional de Obras Portuarias el inicio del Proyecto cuando corresponda.
b) Instalaciones Eléctricas
b.1) D. S. Nº 327/1998 del Ministerio de Minería. Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece las condiciones generales de Instalaciones y Equipos Eléctricos. Establece que no será requisito para poner en servicio nuevas instalaciones eléctricas, la aprobación de éstas. Sin embargo, las obras de generación, transporte y distribución o partes de ellas, no podrán ser puestas en servicio sin que su dueño las haya comunicado previamente a la Superintendencia, con al menos 15 días de anticipación. La comunicación deberá acompañarse de una breve descripción de las obras que se ponen en explotación, así como de la fecha de su puesta en servicio. Tratándose de instalaciones interiores, la comunicación y antecedentes que deben acompañarse a ella se ajustarán a lo previsto en los reglamentos particulares vigentes. Cumplimiento: Las instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas. Las instalaciones se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. La construcción y el mantenimiento de instalaciones eléctricas serán realizadas por personal calificado y autorizado de acuerdo a lo establecido en los reglamentos y normas técnicas vigentes. El Titular comunicará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en los plazos estipulados, la puesta en marcha del servicio. Previo a su operación tanto el grupo generador como las demás instalaciones eléctricas presentes en el Proyecto serán declaradas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 327/08 del Ministerio de Minería.
b.2) NSEG.5 E.n. 71. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes. Fija las disposiciones para la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes. Son consideradas como instalaciones de corrientes fuertes aquellas que presentan, en ciertas circunstancias, un peligro para las personas o las cosas, entendiéndose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, distribuir y utilizar energía eléctrica. Cumplimiento: El abastecimiento de energía para la etapa de construcción del Proyecto será mediante grupo generador electrógeno de 500 kW, y mediante un grupo generador de 1,3 MW para la etapa de operación. Los materiales, aparatos y accesorios que se empleen en las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes cumplirán con las normas y aprobación de la SEC y serán ejecutadas y mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños a terceros, y en cuanto sea predecible su deterioro prematuro.
c) Combustibles
c.1) D.S. N° 379/1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
64 Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo Destinado a Consumo Propio Cumplimiento: Se dará cumplimiento a lo establecido en esta norma. El área destinada al abastecimiento de combustible será claramente demarcada y señalizada, se dispondrán de elementos de seguridad, incluyendo material absorbente de hidrocarburos, guantes, palas, cascos y contenedores herméticos. El petróleo diesel requerido durante la etapa de construcción será provisto mediante camiones estanques, los cuales abastecerán directamente a las maquinarias y equipos mediante surtidor. La operación de abastecimiento de combustible se realizará en estricto apego a los requerimientos de seguridad establecidos en el D.S. 379/86. Durante la etapa de operación, el abastecimiento de combustible se realizará mediante proveedores regionales autorizados en estricto apego a los requerimientos de seguridad establecidos en el D.S. N° 379/86.
c.2) D.S. Nº 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Cumplimiento: Previo a su operación tanto el grupo generador como las demás instalaciones eléctricas presentes en el Proyecto serán declaradas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El estanque de almacenamiento de combustible cumplirá con los requisitos indicados en el reglamento y se cumplirá con los requisitos técnicos y formales establecidos por la SEC entre ellos su inscripción en el registro de la SEC. Este estanque se instalará de forma subterránea, en conformidad con este decreto supremo. Asimismo, los operarios a cargo de este estanque estarán capacitados para su utilización.
c.3) D.S. Nº 319/2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece las especificaciones nacionales de calidad, con excepción de la Región Metropolitana, de los combustibles Gasolina para motores de ignición por chispa, Kerosene y Petróleo Diesel Grado B. Cumplimiento: Los combustibles que se utilizarán, tanto en la etapa de operación como construcción, cumplirán con los estándares establecidos en este decreto.
c.4) D.S. N° 66/2007 del Ministerio de Economía. Aprueba reglamento de instalaciones interiores medidores de gas. Establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones interiores de gas, sean individuales o colectivas, abastecidas a través de una red -gas de red- o de envases a presión -cilindros- como asimismo sus medidores de gas, que sean parte integrante de edificios colectivos o casas, de uso residencial, comercial, industrial y público. Cumplimiento: El estanque de gas licuado será habilitado por un proveedor regional autorizado para tales propósitos. El estanque cumplirá con los requisitos técnicos y formales establecidos por la SEC, y será inscrito en dicha Superintendencia previo al inicio de su operación.
d) Transporte
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d.1) D. S. Nº 156/1990 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece la periodicidad de la revisión técnica a la cual deben someterse los diferentes tipos de vehículos. Cumplimiento: Se dará cumplimiento a dicha normativa, incluyendo en el contrato de los contratistas que los vehículos deben cumplir con la misma, lo que será verificado por el personal del proyecto en evaluación.
d.2) Resolución Nº 1707/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece los requisitos de instalación y operación aplicables a los tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. Cumplimiento: Se dará cumplimiento a dicha normativa, incluyendo en el contrato de los contratistas que los vehículos deben cumplir con la misma, lo que será verificado por el personal del proyecto en evaluación.
d.3) D. S. Nº 300/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece que los vehículos motorizados de carga con una capacidad de carga útil de 1.750 kg. o más, que efectúen transporte de carga entre puntos que disten más de 130 kilómetros entre sí y que utilicen los caminos o rutas que se indican (entre ellas la ruta 5), deberán tener una antigüedad inferior o igual a 28 años. Cumplimiento: Se dará cumplimiento a dicha normativa, incluyendo en el contrato de los contratistas que los vehículos deben cumplir con la misma, lo que será verificado por el personal del proyecto en evaluación.
d.4) D. S. Nº 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el Transporte de Carga de sólidos en camiones. Cumplimiento: Se dará cumplimiento a lo establecido en esta norma. En particular el Titular le exigirá a sus contratistas que el transporte de materiales que produzcan polvo, sea realizado con la carga cubierta, que impida la dispersión de polvo al aire. Se exigirá que todo vehículo que abandone o ingrese al área de faena con carga lo haga cubriéndola con material impermeable, resistente, y fijado al compartimiento del camión, de manera de evitar la dispersión de material particulado durante el transporte.
d.5) D.S. Nº 298/1995, modificado por D.S. Nº 235/1995 y por D.S. Nº 116/2001, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Cumplimiento: El Titular exigirá a sus contratistas que el transporte de insumos considerados peligrosos sea realizado por empresas autorizadas que cumplan cabalmente con lo señalado en este decreto.
d.6) Resolución Exenta Nº 427/2002 de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama. Fija rutas por las cuales se podrán transportar las sustancias peligrosas en las vías de las ciudades de la Región de Atacama. Cumplimiento: El Titular exigirá a sus contratistas que el transporte de sustancias consideradas peligrosas sea realizado por las rutas señaladas en este decreto.
d.7) D.S. N° 850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Cumplimiento: El Titular solicitará las autorizaciones necesarias a la Dirección de Obras Portuarias y a la Dirección de Vialidad. Asimismo el Titular dará cumplimiento a todas las disposiciones que respecta a los caminos públicos.
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En Adenda 1 el Titular informa que para dar cumplimiento al artículo 19 del D.S. 850 solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Obras Portuarias.
d.8) D.S. N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Establece los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Cumplimiento: El concentrado de hierro llegará al terminal portuario de forma terrestre, a través de camiones de aprox. 28 toneladas de capacidad. Cada camión será pesado antes de ingresar al terminal portuario, a objeto de verificar que el peso total por eje y conjunto de eje de los camiones no excedan los límites máximos permitidos por el Decreto N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas.
e) Condiciones en el lugar de trabajo
e.1) D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, modificado por los D.S. Nº 201/2001 y Nº 556/2000 del mismo Ministerio. Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo, especialmente en lo referido al agua potable, ruido y el manejo de los residuos industriales. Cumplimiento: Se cumplirá fielmente con todas las disposiciones contenidas en el Reglamento, incluyendo el saneamiento básico de los lugares de trabajo, las condiciones ambientales adecuadas, y la ausencia de contaminación ambiental. Los residuos sólidos domésticos generados durante la etapa de construcción y de operación del Proyecto, serán recolectados, transportados y depositados por un servicio certificado hacia un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Los trabajadores contarán con los elementos de protección personal auditivos adecuados al nivel de ruido ambiental al que estarán expuestos en sus lugares de trabajo. Durante la etapa de construcción: (a) el suministro de agua potable será a través de un tercero debidamente autorizado; y (b) las aguas servidas provenientes de baños, comedores y duchas serán dispuestas en 2 plantas modulares de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Los lodos acumulados serán retirados de forma periódica por una empresa debidamente autorizada por el Servicio de Salud Regional para tales propósitos. Durante la etapa de operación, (a) el suministro de agua potable será a través de un tercero debidamente autorizado; y (b) las aguas servidas provenientes de baños, comedores y duchas serán dispuestas en una planta modular de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Los lodos acumulados serán retirados de forma periódica por una empresa debidamente autorizada por el Servicio de Salud Regional para tales propósitos. Respecto del agua para servicios higiénicos, en Adenda 1 el Titular señala que medirá diariamente el cloro residual del agua del estanque según las disposiciones del Párrafo II del DS Nº 594/1999. Respecto de las aguas servidas, y tal como se mencionó en el capítulo 3 del EIA, éstas cumplirán con la normativa aplicable. El Titular se compromete a realizar análisis semanales del cloro de los efluentes tratados en las PTAS. Las mediciones realizadas tanto para el agua de servicios higiénicos como de las aguas servidas serán registradas y mantenidas en faena para revisión de la autoridad.
f) Normas de Emisión
f.1) D. S. Nº 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
67 Cumplimiento: Se dará cumplimiento a lo establecido en esta norma. El Titular le exigirá a sus contratistas que todo vehículo motorizado que participe en el Proyecto, en cualquiera de sus fases, tenga la revisión técnica y el certificado de emisión de gases al día.
f.2) D.S. Nº 95/2005 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece las normas de emisión de vehículos motorizados livianos. Cumplimiento: Se dará cumplimiento a lo establecido en esta norma. El Titular le exigirá a sus contratistas que todo vehículo motorizado liviano que participe en el Proyecto, en cualquiera de sus fases, tenga la revisión técnica y el certificado de emisión de gases, al día.
f.3) D.S. Nº 146/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece los niveles máximos permisibles de ruidos generados por fuentes fijas, para zonas urbanas y rurales. Cumplimiento: El Proyecto cumplirá a cabalidad con la normativa vigente, respetando el nivel máximo de ruido permitido (39 A 54 dB, correspondientes a 10 dB sobre el mínimo y máximo valor registrado en el área) (ver sección 5.6.4 del Capítulo 5 – Predicción y Evaluación de Impactos).
f.4) D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Establece, en su artículo 5.8.3, las medidas necesarias para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material. Cumplimiento: Se tomarán todas las medidas necesarias de minimización de emisiones de polvo tanto para la etapa de construcción como de operación.
f.5) Resolución Nº15.027/1994 del Ministerio de Salud, D.S. Nº138/2005 del Ministerio de Salud. Establece procedimiento de declaración de emisiones para fuentes estacionarias que indica. Cumplimiento: El Proyecto contempla la utilización de un grupo electrógeno durante las fases de construcción y operación del Proyecto. El Titular cumplirá con el procedimiento de declaración de forma anual de emisiones, como se señala en esta normativa, para ello se utilizará el sitio web dispuesto por el Ministerio de Salud (www.declaracionemision.cl), incluyendo los niveles de producción, tecnologías de abatimiento, y cantidades de diesel empleado, en conformidad con los dispuesto en el Artículo 3 del D.S. N° 138/05 del Ministerio de Salud.
g) Contaminación de las Aguas
g.1) Decreto Ley Nº 2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Establece la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños a las aguas de jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos. Sólo la Autoridad Marítima (DIRECTEMAR), en conformidad al Reglamento, podrá autorizar alguna de las operaciones señaladas, cuando ellas sean necesarias, debiendo señalar el lugar y la forma de proceder. Cumplimiento: Se dará fiel cumplimiento a este decreto, ya que el Proyecto no contempla arrojar lastre, escombros o basuras y materias nocivas o peligrosas a las aguas de jurisdicción nacional.
g.2) D.S. Nº 1/1993 del Ministerio de Defensa Nacional. Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento: El Titular tomará las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas.
g.3) D.S. Nº 425/1986 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Establece que todas las partes involucradas convienen en aunar sus esfuerzos con el propósito de tomar las medidas necesarias
68 para neutralizar o controlar los efectos nocivos en aquellos casos que consideren de grave e inminente peligro para el medio marino, la costa o intereses conexos de una o más de ellas, debido a la presencia de grandes cantidades de hidrocarburos u otras sustancias nocivas resultantes de emergencias y que estén contaminando o amenacen con contaminar el área marina del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes y más allá de dicha zona, en el altamar hasta una distancia en que los contaminantes vertidos presenten peligro para las aguas de esta zona marítima. Cumplimiento: El Titular tomará las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas.
g.4) D.S. Nº 476/1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Establece las partes contratantes promoverán individual y colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino, y se comprometen especialmente a adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar. Cumplimiento: El Titular tomará las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas.
g.5) Directiva DGTM. Y MM. Ordinario A-53/002. Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos. Cumplimiento: El Titular en Adenda 1 informa que exigirá a las empresas contratistas de las obras marítimas contar con el respectivo Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos, el cual estará disponible para revisión de la autoridad. Al mismo tiempo, el Titular ha acordado tramitar sectorialmente y en el formato adecuado el Plan de Contingencia del puerto de acuerdo a la DIRECTIVA DGTM. Y MM. ORDINARIO A-53/002 de fecha 05 de febrero de 2003, en Adenda 2 se informa que dicho Plan incluirá medidas para recepción de mezclas oleosas. Además, en Adenda 2 informa que presentará sectorialmente el Plan de Contingencia al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) para su aprobación.
h) Contaminación lumínica
h.1) D.S. Nº 686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos de la II, III y IV Regiones, medida en el efluente de la fuente emisora. Cumplimiento: La luminaria contemplada para el Proyecto cumplirá con los límites permitidos de iluminación establecidos en esta norma. Asimismo esta luminaria apuntará de preferencia hacia el suelo, a objeto de no iluminar directamente el cielo nocturno.
i) Aguas Servidas
i.1) D.F.L Nº 725/1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, modificado por los D.S. Nº 201/2001 y Nº 556/2000 del mismo Ministerio. Prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos y lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. Establece que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Cumplimiento: Se cumplirá fielmente con todas las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y sus Reglamentaciones complementarias.
69 Las aguas servidas provenientes de baños, comedores y duchas serán dispuestas en 2 PTAS durante la etapa de construcción y 1 PTSA durante la operación del Proyecto. Los lodos acumulados serán retirados de forma periódica por una empresa debidamente autorizada por el Servicio de Salud Regional para tales propósitos.
j) Residuos Sólidos Domésticos
j.1) D.S. 189. Reglamento de Rellenos Sanitarios Cumplimiento: En Adenda 1 el Titular aclara que los residuos sólidos domésticos y asimilables producidos durante la etapa de construcción y operación serán retirados por una empresa contratista debidamente autorizada por el Servicio Salud Regional para su transporte, y trasladados a un relleno sanitario debidamente autorizado por el mismo Servicio.
k) Residuos Sólidos Peligrosos
k.1) D.F.L Nº 725/1968, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, modificado por los D.S. Nº 201/2001 y Nº 556/2000 del mismo Ministerio. Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas. Establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos Cumplimiento: Se cumplirá fielmente con todas las disposiciones contenidas en el Código Sanitario. Los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción y de operación del Proyecto, serán recolectados, transportados y depositados por un servicio certificado, en un lugar autorizado.
70 Los residuos sólidos domésticos serán generados tanto en los frentes de trabajo como en la instalación de faena, y corresponderán principalmente a restos de comida, envases, papeles, y cartones, entre otros. La disposición de estos residuos se realizará de forma temporal en los frentes de trabajo mediante contendores herméticos claramente rotulados. Posteriormente estos contenedores serán retirados por camiones recolectores de la Ilustre Municipalidad de Chañaral con una frecuencia de 3 veces por semana, para ser finalmente dispuestos en un relleno sanitario debidamente autorizado. Los residuos no peligrosos corresponderán principalmente a escombros, chatarra de acero, metales, madera, cables, y neumático, entre otros. La disposición de estos residuos se realizará en contenedores herméticos dispuestos en los frentes de trabajo y claramente rotulados de acuerdo su naturaleza (metales, maderas, gomas, etc.). Una vez llenos estos estanques serán trasladados y ordenados en un patio de almacenamiento debidamente habilitado para su reciclaje y/o reutilización. Los residuos que no puedan ser reutilizados, o que no cuenten con valor comercial, serán enviados a un lugar de disposición final debidamente autorizado por el Servicio de Salud Regional. Los residuos peligrosos corresponderán principalmente a aceites y lubricantes usados, restos de pinturas, diluyentes, junto paños utilizados para la limpieza de aceites y grasas. La disposición de estos residuos se realizará en contenedores herméticos debidamente rotulados, los que serán temporalmente dispuestos (no más de 6 meses) en el patio de almacenamiento de residuos peligrosos. Este patio cumplirá con las exigencias del D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. Éstos serán posteriormente retirados por una empresa especializada y debidamente autorizada por el Servicio de Salud Regional para su transporte y disposición final.
k.2) D.S. 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Cumplimiento: Se dará pleno cumplimiento a las obligaciones que en este Reglamento indica, en la medida que le sean aplicables. En Adenda 1 el Titular informa que respecto de los residuos sólidos y peligrosos que se generen en el Proyecto, éstos serán manejados y dispuestos según lo establece el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud, manteniendo registros en faena de todas las operaciones de almacenamiento y disposición de dichos residuos. En Adenda 2 el Titular acoge que a pesar que el proyecto no contempla la recepción de aguas contaminadas con hidrocarburos, en el caso de recepcionarlas el Titular dará estricto cumplimiento al DS 148 gestionando dichos residuos a través de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. El Titular tendrá en faena los registros de la disposición en un lugar autorizado para ser revisados por la autoridad al momento de una fiscalización.
k.3) D.S. 133, Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines. Cumplimiento: En Adenda 1 el Titular aclara que el Proyecto no ha determinado la necesidad de utilizar equipos o instalaciones que resulten en la generación de radiación ionizante a la que pudiesen estar expuestos trabajadores durante las etapas de construcción y/o operación del Proyecto. Lo anterior también ha sido informado por el Titular para no incluir los antecedentes de los PAS 81, 82 y 83. En caso de requerirse, se obrará según lo indicado a continuación: Se restringirá el uso de densímetros nucleares exclusivamente para la medición de contenido de humedad y densidad de hormigón u algún otro material durante la etapa de construcción del Proyecto.
71 La manipulación de los densímetros nucleares en el área de obras estará a cargo de una empresa contratista que cuente con profesionales, instalaciones y equipamiento debidamente autorizados por la autoridad Sanitaria Regional para el transporte, utilización y almacenamiento de este tipo de equipos, en conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 133/85 del MINSAL. Al respecto se aclara que los densímetros nucleares serán almacenados en las instalaciones del contratista debidamente autorizadas por el citado Servicio, y bajo ningún motivo serán almacenadas en el área directa de obras del Proyecto. Finalmente, el contratista contará con dosímetros personales y todos los elementos de protección personal (EPP) radiológica necesarios para minimizar los riesgos de trabajadores que se encuentren ocupacionalmente expuestos durante la operación de densímetros nucleares. Asimismo, los dosímetros serán remitidos trimestralmente al Instituto de Salud Pública, en conformidad con lo dispuesto en los artículos N° 4 y 5 del D.S. N°3/85 del MINSAL. En Adenda 1 el Titular toma conocimiento de considerar en los planes de prevención de riesgos los aspectos relacionados a la operación de equipos radiactivos, tales como, densímetros nucleares.
l) Recursos Naturales
l.1) D.S. Nº 430/1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece las disposiciones para la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. Cumplimiento: Se tomarán los debidos resguardos y medidas para asegurar la preservación de los recursos hidrobiológicos presentes en el sector del Proyecto. Se entregan los antecedentes solicitados por esta normativa en el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 95.
l.2) D.S. Nº 461/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Regula las informaciones o antecedentes que deberán incluir las solicitudes para desarrollar pesca de investigación. Cumplimiento: Se entregan los antecedentes solicitados por esta normativa en su respectivo Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 95.
l.3) Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Cumplimiento: En Adenda 1 el Titular informa que junto con el cumplimiento del D.S. (MINECON) N°430/91 y el D.F.L N°5/83, modificado por D.F.L. N°1/92, también se incluye el cumplimiento del la LGPA y en particular del Artículo 136, respecto de la introducción de contaminantes que causen daños a los recursos hidrobiológicos, sin que estos hayan sido previamente tratados. Al respecto se aclara a la autoridad que si bien la Normativa se relaciona con el Proyecto dado que se desarrolla dentro de una Concesión Marítima y el Proyecto considera el atraque y embarque de naves, dentro de las actividades del Proyecto no se considera el vertimiento de ningún tipo de sustancia al medio marino.
l.4) Ley Nº 4.601/1929, actualizada por la Ley Nº 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura. Prohíbe en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras, y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la
72 mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Cumplimiento: El Proyecto no contempla la caza de fauna silvestre, pero si el rescate y relocalización de especies en categoría de conservación, como parte integrante del Plan de Medidas Ambientales. Para lo anterior se solicita el permiso ambiental del artículo 99.
l.5) D.S. N°5 / 1998 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza. Reglamenta la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y recursos hidrobiológicos. Cumplimiento: Se contempla el rescate y relocalización de especies en categoría de conservación, para lo cual se solicita el permiso ambiental sectorial del artículo 99.
l.6) Decreto Exento Nº 225 de 1995, modificado por Decreto Exento Nº 135 de 2005 y Decreto Exento Nº 434 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece veda extractiva de los mamíferos, aves y reptiles marinos que indica por un plazo de 30 años. Cumplimiento: El Proyecto en ninguna de sus fases contempla la extracción con fines económicos de especies presentes en el presente Decreto. Se tomarán las debidas medidas para asegurar la preservación de los mamíferos, aves y reptiles marinos establecidos en esta normativa, y que fueron identificados en el sector del Proyecto a través del estudio de Línea Base.
l.7) Decreto Exento Nº 765 del2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común. Cumplimiento: Se cumplirá a cabalidad esta normativa, ya que el Proyecto no contempla la caza o captura de Lobo Marino Común.
l.8) Ley Nº 20.283 / 2008 del Ministerio de Agricultura, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Tiene por objetivo la protección, recuperación y el mejoramiento de bosques nativos, a objeto de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Establece que la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de esta ley. Cumplimiento: Dentro del contexto de dominancia, es posible concluir que la especie Cristaria integerrima y Oxalis gigantea no presentan un alto valor de presencia o sean representativas dentro del arbustal xerofítico. No obstante lo anterior, en Adenda 3 el Titular compromete la relocalización de los ejemplares presentes dentro de las Unidades Cartográficas que se afectarán producto de las instalaciones del Layout, incluyéndose las especies en el Plan de Manejo Biológico. Frente a lo anterior se condicionó el proyecto a que el Titular especificará en el Plan de Manejo Biológico los siguientes aspectos:1) Objetivos; 2) Metodología a emplear en la relocalización; 3) Especies afectadas (número de ejemplares a ser relocalizados por especie, de acuerdo al compromiso del Titular expresado en la respuesta 2.2. a) de la Adenda 3); 4) Superficies afectadas; 5) Lugares de relocalización incluyendo coordenadas UTM WGS 84 19 S y superficies; 6) Indicadores de éxito considerando prendimiento mínimo de 75%; y 7) Entrega de informes, el primero al término de las faenas y posteriormente con frecuencia anual.
73 En Adenda 3 el Titular informa que los terrenos de Bienes Nacionales destinados a la implementación del Plan de Manejo Biológico no serán comprados, sino solicitados a Bienes Nacionales. Previo a la ejecución del rescate, se presentará a la autoridad ambiental la documentación entregada por Bienes Nacionales que autoriza el uso del terreno para la relocalización de las especies transplantadas, que incluirá una copia para los servicios SAG, Región de Atacama, CONAF, Región de Atacama, y SEREMI de Medio Ambiente, Región de Atacama. Además, el Titular informa que no puede asegurar que los terrenos donde se relocalicen las especies permanecerán sin intervención, debido a que estos no le pertenecen, sin embargo a objeto de garantizar la efectividad de la medida a largo plazo, en caso de que estos sean utilizados y las especies se vean afectadas, se procederá a la recolección de semillas de los ejemplares identificados por el proyecto con problemas de conservación, lo cual se realizará de acuerdo a los protocolos del INIA y finalmente serán almacenados en las dependencias de esta misma institución. Al mismo tiempo, se contactará a un centro de investigación calificado para definir los protocolos de reproducción de las especies de flora y vegetación con problemas de conservación insertas en el proyecto, información que será publicada y puesta a disposición de la comunidad regional.
l.9) D.S. Nº276 / 1980 del Ministerio de Agricultura. Reglamento sobre roce de fuego. Establece restricciones al uso del fuego para la destrucción de la vegetación. Cumplimiento: Se cumplirá a cabalidad esta normativa, ya que no se utilizará fuego para destruir eventual vegetación presente en las áreas de obras del Proyecto.
m) Patrimonio Cultural
m.1) Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación, sobre Monumentos Nacionales. D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Establece la composición del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y sus atribuciones y deberes. Define los Monumentos Históricos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el CMN y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Define los Monumentos Públicos, indicando que su tuición recae en el CMN y que todo trabajo para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo estará sujeto a su autorización previa. Define los Monumentos Arqueológicos, indicando que el CMN debe proporcionar una autorización previa para cualquier excavación de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, en la forma establecida por el Reglamento. Incluye consideraciones sobre la conservación de los caracteres ambientales, los Santuarios de la Naturaleza e investigaciones científicas, canjes y préstamos entre museos, registro e inscripciones, penas, y recursos. Cumplimiento: En el área del Proyecto se identificaron 8 sitios patrimoniales, de los cuales 7 corresponden a sitios arqueológico y 1 de carácter antropológico, De todos los sitios ninguno será intervenido, sin embargo se proponen medidas detalladas en este documento. El Proyecto no involucra intervenir ningún Monumento Histórico, Monumento Público o Santuario de la Naturaleza.
74 Tal como se ha aclarado en Adenda 1, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa de construcción del Proyecto, se informará de inmediato y por escrito a la Gobernación Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este último organismo determine los procedimientos a seguir.
m.2) D.S. N° 311 / 1999 del Ministerio de Educación. Declara Monumento Histórico toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, los que incluyen: Sitios, estructuras, construcciones, artefactos y restos humanos, en conjunto con su entorno arqueológico y natural. Restos de buques, aeronaves, otros vehículos o algunas de sus partes, su carga o su contenido, en conjunto con su entorno arqueológico y natural Cumplimiento: El área de emplazamiento de obras marítimas no se encuentra dentro de zonas marítimas previamente intervenidas, ni dentro de rutas marítimas actuales. No obstante, en caso de encontrarse alguna traza de existencia humana en el fondo marino cuya antigüedad sea mayor a 50 años, se dará aviso inmediato a la Autoridad, para que ordene la vigilancia del lugar a Carabineros, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de la situación.
n) Seguridad Minera
n.1) D.S. Nº 132 / 2004 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera. Cumplimiento: En Adenda 1 el Titular informa que dará fiel cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en este Reglamento, en especial a lo dispuesto en los títulos II, VIII, IX y XII del cuerpo normativo en comento. En efecto, Compañía Minera Carmen entregará todos los antecedentes solicitados por este reglamente al Servicio Nacional de Geología y Minería una vez que el Proyecto sea ambientalmente aprobado. Respecto a la seguridad, las actividades que se realicen dentro del Proyecto se regirán por el reglamento interno de seguridad, el que será enviado al Servicio Nacional de Geología y Minería para su aprobación.
ñ) Áridos
ñ.1) Ley 11.402 del Ministerio de Obras Públicas. Dispone que las obras de defensa y regulación de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros que se realicen con participación fiscal, solamente podrán ser ejecutadas y proyectadas por la Dirección de Obras Sanitarias del Minsiterio de Obras Públicas. Cumplimiento: El material de relleno adicional a utilizarse en esta etapa será adquirido a proveedores regionales que cuenten con los respectivos permisos municipales y ambientales para realizar esta actividad, en conformidad a lo exigido en el Artículo 11 de la Ley 11.402.
- Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Proyecto Puerto Atacama", éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental de los siguientes artículos 91, 93, 94, 95 y 99 contemplados en el Título VII del artículo 2 del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De lo anterior se puede observar lo siguiente:
75 El Proyecto requerirá para su implementación los PAS identificados en los artículos del D.S. Nº 95/01 que se indican a continuación.
a) Artículo 91. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
El Proyecto contempla la implementación de 2 plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) modulares durante sus fases de construcción y 1 PTAS de las mismas características durante la etapa de operación.
En el punto 10.4.1 del EIA el Titular presenta antecedentes técnicos para dar cumplimiento al PAS 91. La tabla 10.4-2 entrega las características del efluente líquido a tratar y el tratado. Durante la etapa de construcción se estima una tasa generación de 180 litros/persona/día (eficiencia del 80%), con un total de generación de 90 m3/día de residuos líquidos; mientras que en la etapa de operación se estima un volumen de generación de 7,2 m3/día.
El efluente tratado cumplirá con los parámetros de la norma de emisión para agua de riego establecida en la NCh 1.333/78, junto con los parámetros recomendados de la guía de “Condiciones básicas para la aplicación de Riles de agroindustrias en riego” del Servicio Agrícola y Ganadero. El efluente tratado será utilizado para labores de humectación de frentes de trabajo de la faena durante la etapa de construcción, y para riego ornamental durante la etapa de operación. Los lodos acumulados serán retirados de forma periódica por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI Salud Regional para tales propósitos.
La SEREMI de Salud, Región de Atacama a través del Ord. N°BS3 2603-2011 de fecha 19 de Diciembre de 2011 solicita que el Titular indique la periodicidad de muestreos de verificación de la calidad del efluente tratado, solicita que el Titular tenga en faena un registro permanente de la presencia de cloro en el efluente y entregue la caracterización de los lodos.
En Adenda 1 el Titular informa que para el agua de los servicios higienicos dará cumplimiento a lo solicitado midiendo diariamente el cloro residual del agua del estanque según las disposiciones del Párrafo II del DS Nº 594/1999. Respecto de las aguas servidas, éstas cumplirán con la normativa aplicable. El Titular se compromete a realizar análisis semanales del cloro de los efluentes tratados en las PTAS. Las mediciones realizadas tanto para el agua de servicios higiénicos como de las aguas servidas serán registradas y mantenidas en faena para revisión de la autoridad. Finalmente, como se dijo en el EIA, los lodos producto de las PTAS serán retirados periódicamente por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud Regional para tales propósitos.
La SEREMI de Salud, Región de Atacama a través del Ord. N°BS3 890-2012 de fecha 9 de Mayo de 2012 solicita que en relación a la periodicidad de los análisis de cloro en la PTAS, este debe ser diario con el fin de verificar el adecuado proceso de desinfección del efluente tratado. Además, en relación al manejo de los lodos el Titular debe entregar la caracterización de éstos indicando cuál será el destino final de los mismos.
En Adenda 2 el Titular informa que realizará análisis diario de Cloro con el fin de verificar el adecuado proceso de desinfección del efluente tratado. No se cuenta con las especificaciones exactas de la PTAS ni una caracterización del lodo que está generará, sin embargo estos serán retirados directamente desde la planta de tratamiento por una empresa autorizada y dispuestos en un
76 lugar de disposición final autorizado. El proyecto de la planta de tratamiento se presentará de manera sectorial a la autoridad Sanitaria para su aprobación.
La SEREMI de Salud, Región de Atacama a través del Ord. N°BS3 1245-2012 de fecha 3 de Julio de 2012 informa que el Titular debe presentar la caracterización de los lodos de la PTAS. En caso de no disponer de datos empíricos, puede presentar dichos datos basados en fundamentos bibliográficos.
En la Tabla 3-1 del Adenda 3 se presenta una caracterización fisicoquímica típica de los lodos generados por el tipo de PTAS del presente proyecto. Debido a que no se cuenta con el detalle de la composición de los lodos que se generarán, la caracterización se elaboró en base a lo reportado por un proyecto (aprobado mediante RCA Nº 199/2011 de la Región de Atacama) con PTAS similar a la del presente proyecto.
Caracterización Típica de los Lodos Provenientes de PTAS Parámetro Valor Unidad Sólidos Suspendidos Totales 1000-3000 mg/l Sólidos Suspendidos Volátiles 80 % Sólidos Suspendidos no Volátiles 20 % pH 6,5 -7 Adimensional Tasa de sedimentación (Volumen del lodo formado en cono Inhof de 1 litro durante 30 minutos- VL30) 300 -600 ml/30 minutos
Los lodos serán inocuos, por tanto no poseerán sustancias reactivas o tóxicas ni tampoco presentarán características de peligrosidad.
La SEREMI de Salud, Región de Atacama a través del Ord. N°1673/2012 de fecha 5 de Septiembre de 2012 informa que se aceptan los antecedentes presentados por el Titular del proyecto y se instruye a que, de ser aprobado el presente Estudio de Impacto Ambiental del "Proyecto Puerto Atacama", el Titular deberá solicitar autorización Sanitaria del sistema de tratamiento de aguas servidas.
b) Artículo 93. En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
El Proyecto contempla la implementación de un patio de manejo de residuos no peligrosos, un patio de almacenamiento de residuos peligrosos y un lugar para almacenamiento temporal de contenedores con residuos domésticos.
En el punto 10.4.2. del EIA el Titular presenta antecedentes para dar cumplimiento al PAS 93. Entre estos antecedentes el Titular informa que los residuos no peligrosos se almacenarán en un patio de 15 x 25 metros., cerrado perimetralmente con malla ACMA, pilares metálicos y puerta.
Para el almacenamiento de los residuos peligrosos se contempla la construcción de un patio de 120 m2, el cual cumplirá con las exigencias del D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. Contará con cierre perimetral de 1,8 m de altura, con pintura resistente al fuego, y techumbre para proteger de la humedad, temperatura y radiación solar, piso de base continua e impermeable, resistente químicamente a los residuos almacenados, sistema de drenaje y colección para eventuales derrames, con fosa capaz de contener el volumen del contenedor de mayor capacidad, o en su defecto el 20% del volumen total almacenado, vías de acceso y evacuación señalizadas y libres de obstrucciones,
77 señalización visible y permanente sobre características y riesgos asociados a los residuos almacenados, de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud.
Las formas de control y manejo de emisiones de material particulado contempla la estabilización con bischofita de todos los caminos durante la etapa de operación. El camino de acceso a la faena (C-228) será estabilizado con bischofita. Todo vehículo que abandone o ingrese al área de faena con carga lo haga cubriéndola con material impermeable, resistente, y fijado al compartimiento del camión.
En la zona del Proyecto no se presentan cursos de aguas superficiales continuos, sin embargo, existen algunas pequeñas quebradas que drenan las aguas eventuales hacia el mar. El área de estudio se conforma por roca metamórfica (Pz) con un tipo de permeabilidad muy baja a ausente, cuya característica descarta el flujo de agua subterránea en la zona y la presencia de aguas subterráneas de agua dulce.
La SEREMI de Salud, Región de Atacama a través del Ord. N°BS3 2603-2011 de fecha 19 de Diciembre de 2011 informa que el Titular debe indicar la localización de las instalaciones destinadas para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos, en el plano I.1. En este sentido, los planes de contingencias y emergencias presentados indican que el almacenamiento de residuos peligrosos se evitará en áreas cercanas al mar, sin embargo, al ver el plano I.1 se observa que las instalaciones de apoyo estarían cerca del mar, por lo que el Titular debe relocalizar estas instalaciones. En el plan de control de riesgos se debe detallar por ejemplo la cota sobre el nivel del mar y cómo esta se condice por la zona de riesgo por tsunamis.
En Adenda 1 el Titular informa que considera definir la ubicación de patio y bodega de residuos peligrosos y no peligrosos en la ingeniería de detalles, sin embargo esta no será en las cotas bajas de la instalación, priorizándola cercano a la zona de estacionamiento, correspondiente a aproximadamente 15 mts. En el Anexo I del Adenda 1 se adjunta plano 1 con la ubicación estimativa de planta de tratamiento de aguas servidas.
La SEREMI de Salud, Región de Atacama a través del Ord. N°BS3 890-2012 de fecha 9 de Mayo de 2012 informa que el Titular debe indicar una ubicación estimativa para las instalaciones de almacenamiento transitorio tanto de residuos peligrosos como no peligrosos.
En Adenda 2 el Titular informa que las instalaciones de almacenamiento transitorio tanto de residuos peligrosos como no peligrosos se localizará en las cotas altas del proyecto, cercanas a 20 m.s.n.m., aledaños a la zona de estacionamientos, a un costado de la zona de estacionamientos aledaña a la Ruta 5.
La SEREMI de Salud, Región de Atacama a través del Ord. N° BS3 1245-2012 de fecha 3 de Julio de 2012 reitera al Titular que debe indicar la localización aproximada de las instalaciones de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos. Dado que la información que entrega no permite visualizar su localización.
En Anexo A del Adenda 3 se presenta plano en el que se aprecia la localización estimada para el almacenamiento transitorio tanto de residuos peligrosos como no peligrosos.
La SEREMI de Salud, Región de Atacama a través del Ord. N°1673/2012 de fecha 5 de Septiembre de 2012 informa que se aceptan los antecedentes presentados por el Titular del proyecto y se instruye a que, de ser aprobado el presente Estudio de Impacto Ambiental del "Proyecto Puerto
78 Atacama", el Titular deberá solicitar autorización sanitaria de almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos y no peligrosos.
c) Artículo 94. En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Se requiere que el proyecto sea calificado industrialmente. El Proyecto consiste en la construcción y operación de un Puerto Marítimo, destinado al embarque de mineral concentrado de hierro mediante un único sitio de atraque de embarcaciones.
En el punto 10.4.3. del EIA el Titular presenta antecedentes para dar cumplimiento al PAS 94.
La SEREMI de Salud, Región de Atacama a través del Ord. N°1673/2012 de fecha 5 de Septiembre de 2012 informa que se ha considerado que luego de revisada la información entregada por el Titular durante todo el proceso de la evaluación ambiental del proyecto, en el marco del SEIA, se califica la presente actividad como “Molesta”.
d) Artículo 95. En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas.
El Proyecto contempla efectuar pesca de investigación como parte del Plan de Seguimiento Ambiental.
En la Tabla 10.4-5 del EIA se entregan los antecedentes para dar cumplimiento a este PAS. Se informa que la pesca de investigación se realizará en 12 estaciones de monitoreo distribuidos en forma paralela a la costa, cuyas coordenadas se detallan en la Tabla 10.4-7 del EIA y de forma gráfica en la Figura 10.4-1 del EIA. El plan será ejecutado mediante una serie de campañas de carácter semestral, en temporada de invierno y verano, durante toda la etapa de construcción y operación del Proyecto.
La Subsecretaría de Pesca a través del Ord. N°3270 de fecha 14 de Diciembre de 2011 informa que los antecedentes administrativos presentados por el Titular para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial N° 95 señalado en Art. 95 del D.S. (MINSEGPRES) Nº 95/2001, cumplen con la normativa vigente. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 inciso segundo de la ley N° 19.300 y en el artículo 37 del Reglamento del SEIA, este permiso será otorgado una vez que esta Subsecretaría de Pesca se manifieste conforme respecto del Estudio. Lo anterior por cuanto los antecedentes entregados en el marco de la solicitud del PAS, están sujetos a modificación durante la presente evaluación.
La Subsecretaría de Pesca a través del Ord. N°3120 de fecha 20 de Noviembre de 2012 informa que este órgano de administración del Estado se manifiesta conforme del otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) señalado en Art. 95 del D.S. N° 95/2001 (MINSEGPRES) solicitado para realizar pesca de investigación, en el marco del plan de seguimiento definitivo del proyecto. Lo anterior, condicionado a que el Titular dé cumplimiento a cabalidad con los compromisos ambientales adquiridos durante la evaluación del presente proyecto y que el Titular entregue copia a la Autoridad Ambiental competente, a la Autoridad Marítima, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la III Región, sobre toda la información que sea generada en el marco de aplicación del Plan de Vigilancia Ambiental definitivo del presente proyecto.
79 e) Artículo 99. En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza. El Proyecto contempla la captura de especies animales como parte del Plan de Medidas Ambientales de Mitigación (Procedimiento de liberación ambiental de las áreas de trabajo) sobre la fauna terrestre.
En la Tabla 10.4-5 del EIA se entregan los antecedentes para dar cumplimiento a este PAS. Se informa que el procedimiento del Plan de Rescate y Relocalización de fauna terrestre a ejecutarse previo al inicio de obras del Proyecto será realizado por cuadrillas entrenadas y lideradas por un médico veterinario, biólogo o profesional afín, experto en manejo de fauna silvestre.
Este plan tiene como objetivo principal el rescate de las especies de fauna de baja movilidad, presentes en el área de influencia del Proyecto y su relocalización en ambientes similares a los originales, pero en zonas no intervenidas por las obras del Proyecto.
Este Plan incluye el rescate y reubicación de ejemplares adultos, juveniles y crías de fauna protegida (D.S. N° 5/98). De acuerdo a la información obtenida en terreno, las especies que podrían requerir un rescate de ejemplares previo al inicio de las obras del Proyecto se presentan en la Tabla 10.4-9 del EIA. Debido a que actualmente se desconoce cuáles serán los individuos que se encontrarán presentes en las áreas de obras del Proyecto, previo al inicio de la construcción de las obras, no es posible determinar el sexo y número de ejemplares a colectar de cada especie.
La captura de ejemplares se realizará en el área que será intervenida por las obras del Proyecto. Ésta se ubica en el sector Punta las Ánimas, Región de Atacama, en el borde costero de la Comuna de Chañaral, aprox. 10 km al sur de la ciudad de Chañaral. Los sitios de relocalización corresponderán a las mismas unidades de ambiente en que se efectuó la captura, idealmente dentro del área de estudio, pero fuera del área de influencia de obras.
El SAG, Región de Atacama a través del Ord. N°1056 de fecha 13 de Diciembre de 2011 informa que el Titular deberá adjuntar mayor información en relación a: 1) Esfuerzo de muestreo, que contemple número de especialistas empleados en el rescate y número de horas/hombre; número de trampas/noche; número de períodos de captura y superficie objeto del rescate y su relación con la superficie total que será intervenida por el proyecto. 2) En relación al área de relocalización, entregar información biológica del sitio de liberación, y de los posibles sitios seleccionados, los cuales deberán pertenecer al Titular a fin de no tener problemas al momento de la relocalización. 3) Identificación de los especialistas a cargo: Nombre, título o grado académico, institución, experiencia profesional. 4) Detalle de los indicadores de éxito de relocalización que serán utilizados.
Para dar respuesta a estos requerimientos en Adenda 1 el Titular entrega el Plan de Relocalización de Reptiles (Anexo V del Adenda 1), así como la metodología para captura y transporte de los ejemplares y presentación de los resultados del Plan según el Protocolo del SAG. En el mismo Plan de Relocalización, se entregan todos los antecedentes señalados anteriormente, además de una Línea Base comparativa de Flora y de Fauna de ambos sitios. En cuanto a los antecedentes de los especialistas, estos se entregarán junto con la Solicitud de Captura de Reptiles con Fines Científicos, al obtenerse la RCA respectiva requisito indispensable para tramitar la Solicitud.
El SAG, Región de Atacama a través del Ord. N°371 de fecha 4 de Mayo de 2012 informa que el Titular deberá aclarar la frecuencia de monitoreo a efectuar a ejemplares de reptiles, pues en la adenda se señala que el primero se efectuará a los 15 días de efectuada la relocalización y "sucesivamente, luego, durante un período de tres meses", no se entiende esta frase, pues no queda
80 claro si durante ese período se efectuará cada quince días o los tres meses. Además no se entregan indicadores de éxito de la actividad de relocalización.
En Adenda 2 el Titular aclara que el monitoreo de los ejemplares se realizará durante tres meses cada 15 días. El tratamiento de los indicadores de éxito en una relocalización, es bastante complejo, por lo tanto no es conveniente su determinación a priori. En último término se deben tratar valores relativos y no absolutos, ya que estos solo deben ser una referencia para obtener la proporción de éxito en una población determinada. La densidad de ejemplares en un área, reflejada por el número de ejemplares relocalizados y el área de ocupación de los mismos, es esencial para la determinación del indicador, señalado por una proporción de un 70% de los ejemplares recapturados durante los monitoreos. El análisis de los resultados de estos monitoreos debe ser cauteloso, considerando que existe una serie de variables que pueden influir en no detectar la totalidad de los ejemplares relocalizados y marcados. De aquí, que las acciones de relocalización en reptiles, por lo menos en Chile, en su gran mayoría, no incluyan monitoreos posteriores.
El SAG, Región de Atacama a través del Ord. N°529 de fecha 5 de Julio de 2012 no presenta observaciones a los antecedentes entregados para dar cumplimiento al PAS 99.
- CONDICIONES Y EXIGENCIAS ESPECIFICAS
Durante el proceso de evaluación, los servicios públicos participantes de la evaluación realizaron condiciones para el proyecto que debían ser cumplidas en el caso de calificarse favorablemente.
11.1. Monitoreo MPS
Cuando en Adenda 4 el Titular acoge realizar un informe de MPS previo a la etapa de construcción en el cual deben incluirse los puntos de control, para la respectiva visación de la Autoridad, debe quedar claro que dichos puntos de control son lugares que no serán influenciados por los efectos del material particulado y emisiones de hierro desde canchas de acopio del proyecto en evaluación u otro proyecto que se pueda instalar en el sector, con el fin de compararlos con los puntos de monitoreo en tierra en las inmediaciones al proyecto.
11.2. Plan de Manejo Biológico
El Titular deberá especificar en el Plan de Manejo Biológico los siguientes aspectos:1) Objetivos; 2) Metodología a emplear en la relocalización; 3) Especies afectadas (número de ejemplares a ser relocalizados por especie, de acuerdo al compromiso del Titular expresado en la respuesta 2.2. a) de la Adenda 3); 4) Superficies afectadas; 5) Lugares de relocalización incluyendo coordenadas UTM WGS 84 19 S y superficies; 6) Indicadores de éxito considerando prendimiento mínimo de 75%; y 7) Entrega de informes, el primero al término de las faenas y posteriormente con frecuencia anual.
- Que la Comisión de Evaluación III Región de Atacama sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.
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82 Gobernación Marítima de Caldera Ilustre Municipalidad de Chañaral SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Ministerio de Energía Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios Observantes ciudadanos
C/c: Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del Proyecto "Proyecto Puerto Atacama" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama Encargado Participación Ciudadana