Evaluación SEA

PROSPECCION MINERA LA QUEBRADA DOS

Rol 6185956
SEA · DIA · Aprobado · 2011-10-27 · Región de Coquimbo · Minera Mandalay Ltda.

Servicio de Evaluación Ambiental

Región de Coquimbo

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Prospección Minera La Quebrada Dos”.

s

RESOLUCION EXENTAN? O O) 1 4 LA SERENA, 0.2 FEB, 2012

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

2, La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante la DIA y sus Adenda del proyecto “Prospección Minera La Quebrada Dos”, presentada por el Sr. Ronald Luethe, en representación de Minera Mandalay Limitada, con fecha 27 de octubre de 2011.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

. Oficio N*1.847 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 17/11/2011; 1

. Oficio N*4.483/2011 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo de fecha 17/11/2011;

. Oficio N*%4.250 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 21/11/2011;

. Oficio N*798 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 24/11/2011;

. Oficio N%239 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 24/11/2011;

. Oficio N%2.079 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 2511/2011;

. Oficio N*2.101 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 25/11/2011;

. Oficio N*36-EA/2011 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 25/11/2011;

. Oficio N*6.355 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 25/11/2011;

. Oficio N*104 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 25/11/2011;

. Oficio N*5.122 de la Ilustre Municipalidad de La Serena, de fecha 28/12/2011;

Oficio N%401 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 28/11/2011; AREAS

. Oficio N*1.506 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Co

19) fecha 29/11/2011. 4

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3.2. Pronunciamientos al Adenda de la DIA:

. Oficio N*011 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 03/01/2012;

. Oficio N*%0001/2012 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 04/01/2012;

. Oficio N*103 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 10/01/2012;

. Oficio N*41 de la SEREMI de medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 10/01/2012;

. Oficio N%6 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 11/01/2012;

. Oficio N*4-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 11/01/2012;

. Oficio N*217 de la Ilustre Municipalidad de La Serena, de fecha 16/01/2012.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de

Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Minera La Quebrada Dos”, de fecha 25 de enero de 2012.

  1. El acta de la sesión de fecha 24 de enero de 2012, del Comité Técnico , de la Región de Coquimbo.
  2. El acta de la sesión de fecha 30 de enero de 2012, de la Comisión de Evaluación

de la Región de Coquimbo.

  1. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Prospección Minera La Quebrada Dos”.

CONSIDERANDO:

Y Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  1. Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto tiene como objetivo minimizar las incertidumbres geológicas asociadas a las concentraciones de sustancias minerales presentes en el área, sector Llanos de Arqueros.

El proyecto contempla dos sectores de intervención directa, denominados Casa de Piedra y Leoncita Norte. Se considera la realización de 34 pozos de sondajes (sistema diamantina con recuperación de testigo), que se distribuyen de la siguiente forma: 30 sondajes en el sector Casa de Piedra y 4 en el sector de Leoncita Norte. La ubicación en coordenadas UTM de cada uno de los pozos de sondajes se visualizan en los numerales 4.2.1.1, 4.2.1.2, Figura N*3 y N%4, todos de la DIA.

El área del proyecto presenta una alta intervención directa por sondajes efectuados anteriormente por otras compañías mineras, por lo cual, el área presenta caminos de intercomunicación con todas las quebradas y llanos del sector de Llanos de Arqueros. Por lo anterior, para prospectar los dos sectores se utilizará los caminos y plataformas pre- existentes. Para mayor detalle de los caminos a utilizar en el proyecto ver numeral 4.2.2 «de la DIA.

El proyecto se ubicará en el sector de Llanos de Arqueros, camino a Condoriaco, Comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. Las coordenadas en el centro del área de interés, para los dos sectores definidos en el proyecto son: sector Casa de Piedra

6.707.500 N y 315.500 E y para el sector Leoncita Norte 6.703.250 N y 308.200 E. Para mayor detalle de la localización del proyecto, ver numeral 4.1 y Figura N*2, ambos de la DIA y numeral 1.1 del Adenda de la DIA.

El área de intervención directa del proyecto corresponderá a 1.900 hectáreas, considerando obras y operaciones de sondajes. Para mayor detalle, ver numeral 4.3 de la DIA.

La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US $785.000. La vida útil del proyecto será de 12 meses.

La mano de obra estimada será de 14 personas. 3.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

A continuación, se definen y describen las actividades e instalaciones que el proyecto considera:

3.1.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Contempla la instalación de la máquina de sondaje en las plataformas existentes de las antiguas actividades de sondajes realizadas en el sector (ver numeral 4.2.2 de la DIA), y la habilitación de las piletas de decantación. Cada pileta tendrá una capacidad de 2 m? y estarán impermeabilizadas con una carpeta plástica tipo FRP (Fibra de Plástico Reforzado). Para mayor detalle de la habilitación de las piletas de decantación ver numeral 2.2 de la DIA y numeral 1.4 del Adenda de la DIA.

3.1.2. ETAPA DE OPERACIÓN

Las actividades de sondaje serán realizadas con una única máquina de sondaje, de manera que la perforación de los pozos se realizará en forma secuencial. Los sondajes de diamantina tienen un avance promedio de 40 a 60 metros/día, de manera que perforar cada pozo tomará unos 4 a 6 días. Para mayor detalle de la actividad de sondaje ver numeral 1.7 del Adenda de la DIA.

De los sondajes se obtendrán barras compactas de roca de forma cilíndrica, denominadas “testigos”, además, se generarán lodos por la mezcla de agua, finos de roca molida y los aditivos de lubricación de las barras de perforación. Los aditivos a utilizar corresponden a arcillas naturales como bentonita, que mezclada con agua forma el fluido de perforación, el cual, de acuerdo a sus propiedades, es biodegradable, no tóxico y no peligroso. Para mayor detalle ver Anexo N*4 de la DIA, “Hojas de Seguridad Aditivos de Perforación”.

Los lodos de la perforación serán recogidos y canalizados a las piletas de decantación, donde se almacenarán temporalmente, para que los sólidos en suspensión sedimenten y el agua quede limpia y pueda ser reutilizada, en las mismas operaciones de sondaje. Para mayor detalle sobre las piletas de decantación ver numeral 2.2 de la DIA y numeral 1.4 del Adenda de la DIA.

El área de impacto de los sondajes o perforaciones estará limitada a las plataformas de sondaje, las que tendrán una superficie aproximada de 64 m?.

Para acceder a las áreas de prospección se utilizarán los caminos habilitados en el sector. Para mayor detalle en relación a los caminos de acceso ver numeral 4.2.2 de la DIA y numeral 1.8 del Adenda de la DIA.

En relación al alojamiento y alimentación de los trabajadores, éste estará a cargo de un

3.1.3. ETAPA DE CIERRE

Las actividades asociadas a la etapa de cierre están relacionadas a restituir en lo posible, las condiciones iniciales de la cubierta (suelo) y topografía del área de intervención directa. Para ello se taparán las zanjas, hoyos y perforaciones realizadas cuando se abandone el área. Las medidas asociadas a esta etapa se describen en el numeral 1.2 del Adenda de la DIA.

Se llevará registro fotográfico, fechado de cada uno de los pozos una vez finalizado el proceso de sondaje. Dicho registro estará disponible cuando la autoridad lo requiera.

Para mayor detalle de las medidas asociadas a la etapa de cierre del proyecto ver numeral 4.4 de la DIA, numeral 1.2 y 5.3, ambos del Adenda de la DIA.

3.1.4. SERVICIOS E INSUMOS

a) Agua Industrial: para el abastecimiento de la plataforma de sondaje se transportará agua en camión aljibe desde la ciudad de La Serena. Para mayor detalle ver numeral 1.5 del Adenda de la DIA.

Además, se considera recuperar el agua de los efluentes producto de los aditivos de perforación, a través de dos piletas. Las piletas se ubicarán en el borde de la plataforma, en línea, de manera que los lodos ingresen gravitacionalmente a la primera pileta y por rebose pasen a la segunda, desde donde las aguas claras serán bombeadas y reutilizadas nuevamente en la perforación.

Se estima un bombeo de 1 a 2 m“/día de aguas claras desde estas piletas de decantación. Para mayor detalle ver numeral 2.1.1 de la DIA y numeral 4.1.1 del Adenda de la DIA

La capacidad de las piletas será de 2 m* cada una.

Para mayor detalle del agua industrial de las piletas de decantación ver numeral 2.2 de la DIA y numeral 1.4 del Adenda de la DIA.

b) Aditivos de Perforación: en el método de perforación del tipo diamantina, para lubricar las barras de perforación, se usarán arcillas naturales como bentonita, que mezclada con el agua, formarán el fluido de perforación, el cual de acuerdo a sus propiedades, es biodegradable, no tóxico y no peligroso.

c) Baños Químicos: en el frente de trabajo se habilitará un baño químico mediante contrato con un proveedor autorizado.

d) Agua Potable: el consumo de agua potable en el frente de trabajo, se mantendrá en bidones de agua envasada, rotulada con resolución sanitaria vigente.

El transporte de insumos no forma parte del presente proyecto, para lo cual, se contratará a terceros para todo tipo de transporte de materias primas, personal, equipos y/o estructuras, combustibles, sustancias peligrosas, residuos sólidos y/o carga en general. Para mayor detalle ver numeral 5.1 del Adenda de la DIA.

3.2. EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS

3.2.1. Emisiones Atmosféricas

Las principales emisiones a la atmóstera corresponderán a material particulado y gases de combustión. Se producirán emisiones de material particulado producto de las

siguientes actividades:

. Polvo fugitivo proveniente de la perforación de la roca. . Polvo fugitivo proveniente del tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Para controlar las emisiones de material particulado por tránsito de vehículos, se restringirá la velocidad de circulación de los mismos. El tránsito de vehículos livianos estará asociado a dos camionetas que transitarán cada ocho horas para los efectos de: cambio de turno de los operadores de la máquina de sondaje, retiro de testigos de sondaje y aprovisionamiento de petróleo para la máquina de sondaje.

En la zona no existen centros poblados cercanos, los más próximos se ubican a 4 kilómetros.

Para mayor detalle en relación a las emisiones del proyecto, ver numeral 2.1.2 de la DIA y numeral 4.1.4 del Adenda de la DIA

3.2.2. Ruido

El proyecto se llevará a cabo en una zona desprovista de población humana permanente. De acuerdo a la ubicación del proyecto, el centro poblado más cercano se encuentra a 4 km de distancia.

Respecto a las medidas de control para el ruido, los vehículos y maquinaria, estos contarán con sus respectivos silenciadores en buen estado. El proyecto se desarrollará en una zona desprovista de población receptora; sólo se encontrarán las personas ligadas a dicha actividad, las cuales contarán con todos los equipos de prevención y seguridad personal. Para mayor detalle ver numeral 5.2.2 del Adenda de la DIA.

3.2.3. Residuos Sólidos

A continuación, se presenta el tipo de residuo generado en el proyecto y su forma de almacenamiento y disposición.

Residuos Sólidos Domésticos: entre estos se encuentran papeles, envoltorios, envases desechables y restos de alimentos preparados, los cuales se dispondrán en tambores tapados y debidamente identificados con carteles que indiquen el tipo de residuo que contienen; es decir, plásticos, papeles, latas, u otra clasificación. Estos serán retirados y dispuestos en forma temporal en tambores plásticos de 100 L. Posteriormente, estos serán llevados hasta el vertedero municipal. La cantidad máxima estimada de residuos sólidos domésticos será de 6 kg/día.

El retiro de los residuos será realizado dos veces por semana mediante un transportista autorizado desde el área del proyecto.

Para mayor detalle en relación a este tipo de residuos, ver numeral 2.1.3 de la DIA, numeral 4.1.5 y numeral 3.1, ambos del Adenda de la DIA.

De acuerdo a lo presentado en el numeral 3.1 del Adenda de la DIA, se establece que sólo se generarán residuos sólidos domésticos y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.7 del Adenda de la DIA, no se generarán residuos peligrosos.

3.2.4. Residuos Líquidos

Las aguas servidas generadas durante la ejecución del proyecto, se estiman en 20 litros/día, y serán dispuestas en un baño químico.

Para mayor detalle de la generación y disposición de los efluentes líquidos ver numerales 2.5, 4.1.2 y 4.1.3 todos del Adenda de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable-.al. proyecto “Prospección Minera La Quebrada Dos” y sobre la base de los anteceden que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto curgpls" cal normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera

. Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Forma de cumplimiento: se generarán emisiones de material particulado producto del tránsito de vehículos y polvo fugitivo de las actividades propias de sondaje, además, de gases de combustión de los equipos motorizados. Para controlar las emisiones de material particulado por tránsito de vehículos, se controlarán las velocidades vehiculares. El tránsito de vehículos livianos estará asociado a dos camionetas que transitarán cada ocho horas en subida y bajada, para los efectos de: cambio de turno de los operadores de la máquina de sondaje, retiro de testigos de sondaje y aprovisionamiento de petróleo para la máquina de sondaje.

Para mayor detalle de las emisiones del proyecto y medidas asociadas para control de material particulado ver numeral 3.2.1 de la presente Resolución y numeral 2.2 del Adenda de la DIA.

5.2. Ruido

. Decreto Supremo N*146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas.

Forma de cumplimiento: las medidas de control para el ruido de los vehículos y maquinaria corresponden al uso de silenciadores en buen estado. El proyecto se desarrollará en una zona desprovista de población receptora, sólo se encontrarán las personas ligadas a dicha actividad, las cuales contarán con todos los equipos de prevención y seguridad personal. La forma de cumplimiento se presenta en el numeral 5.2.2 del Adenda de la DIA

5.3. Residuos Sólidos

. Decreto con Fuerza de Ley N725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. . Decreto Supremo N594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: el proyecto generará sólo residuos sólidos de carácter doméstico. Estos serán almacenados temporalmente en tambores cerrados, debidamente identificados y dispuestos en el frente de trabajo. La cantidad máxima estimada de residuos sólidos domésticos será de 6 kg/día. El retiro de estos residuos se realizará dos veces por semana y su transporte será en vehículo autorizado desde el área del proyecto.

Para mayor detalle de la forma de manejo y almacenamiento de este tipo de residuos ver numeral 5.2.3 de la DIA y numeral 3.3 del Adenda de la DIA y numeral 3.2.3 de la presente Resolución.

5.4. Aguas Servidas

. Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.

. Decreto con Fuerza de Ley N*725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Forma de cumplimiento: se habilitará en el frente de trabajo un baño químico. Se consignará contrato con empresa autorizada, y se exigirá, que cuente con las

autorizaciones y resoluciones de la autoridad sanitaria, para prestar este tipo de servicio; retiro y disposición final. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento ver numeral 2.5 del Adenda de la DIA.

5.5. Patrimonio Cultural . Ley N17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales. . Decreto Supremo N484/91 del Ministerio de Educación. Reglamento de la

Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Forma de cumplimiento: frente a un hallazgo de restos arqueológicos detectado producto de alguna actividad del proyecto, el titular suspenderá la actividad en cuestión y dará aviso al Gobernador Provincial, a Carabineros de Chile y al Consejo de Monumentos Nacionales, el cual establecerá las condiciones, reglamentaciones y el procedimiento para la realización de una prospección del sitio y su eventual salvataje y/o rescate. Para mayor detalle ver numeral 5.2.5 de la DIA.

Además, se realizará inducción al personal, que contemplará la forma de proceder en caso de encontrar hallazgos arqueológicos no previstos, que ante todo implicará la paralización de las obras en el frente de trabajo donde se encuentren los hallazgos. Asimismo, esta actividad será realizada de forma previa a la implementación de las faenas y será realizada por un arqueólogo titulado o licenciado en arqueología y comunicada al Consejo de Monumentos Nacionales mediante un informe donde se indique el contenido tratado y la asistencia a ésta, en un plazo no superior al mes de realizada la actividad.

Para mayor detalle ver numeral 2.6 de la DIA, Anexo N* 1 de la DIA “Informe de Prospección Arqueológica” y numeral 2.6 del Adenda de la DIA.

5.6. Combustibles

. Decreto Supremo N*160/09 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Forma de Cumplimiento: en terreno no se almacenará combustible, sólo se hará el llenado del estanque de la máquina de sondaje. La carga de combustible en terreno, se realizará con bombas manuales, desde el tambor de petróleo al depósito de la máquina de perforación (camión), con lo cual se controlarán fugas o derrames. Para estos efectos el personal a cargo de la máquina será instruido mediante cartilla de procedimiento de carga y descarga de combustible. Para mayor detalle del manejo ver numeral 5.2.3 de la DIA y numeral 2.3 del Adenda de la DIA.

  1. Seguridad Minera

. Decreto Supremo N*72/85 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera.

Forma de Cumplimiento: se contemplan las siguientes medidas: sistema documentado de los procedimientos de trabajo tanto para la preparación de plataformas y caminos, como para la instalación en la plataforma de sondajes. Se proporcionará a los trabajadores elementos de protección personal adecuados a la función que desempeñen. En el momento de abandono, al concluirse las actividades de prospección, se procederá a la desmovilización de equipos y personal, levantamiento de instalaciones, a fin de dejar el área de trabajo en las condiciones más cercanas al estado en que ésta se encontraba al. .

inicio de las actividades de exploración. y y

6.. “Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expedis g evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Prospección

Quebrada Dos” no requiere Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambienta

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Prospección Minera La Quebrada Dos” no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Organos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los eventos a que alude el presente considerando.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, la DIA, su respectiva Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  6. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  7. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  8. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE: y. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto

“Prospección Minera La Quebrada Dos”, presentada por el Sr. Ronald Luethe, en representación de Minera Mandalay Limitada

2; CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. Hacer presente, que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Presidente Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

AAA A JDIA RIVERA/ROJAS ' al Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

tica.

Distribución:

Sr. Ronald Luethe, Representante legal Minera Mandalay Limitada. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

lustre Municipalidad de La Serena.

C/e: + Expediente de evaluación del proyecto “Prospección Minera La Quebrada Dos”. e Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.