Evaluación SEA

Modificación Sistema de Tratamiento de RILes, mediante Sistema Tohá® Viña Montes S.A.

Rol 6181849
SEA · DIA · Aprobado · 2011-10-26 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Montes S.A

REPÚBLICA DE CHILE ' COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de RILes, mediante Sistema Tohá0 Viña Montes S.A."

Resolución Exenta N% 061/2012

Rancagua, 9 de Marzo de 2012

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de Riles, mediante Sistema Tohá Viña Montes S.A.", presentada por el Señor Andrés Turner González, en representación de Viña Montes S.A., con fecha 27 de Octubre de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

Oficio N02299/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N0521/2011 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N“%11/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N0533/2011 de la DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 22/11/2011; Oficio N“%2579/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 23/11/2011; Oficio N0419/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y Oficio N0952/2011 de la SISS.

b) Referente a la Adenda NO 1 de la DIA del Proyecto

Oficio NO 220/2012 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N054/2012 de la DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N0o71/2012 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N0257/2012 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO104/2012 de la SISS; Oficio N044/2012 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y Oficio N0528/2012 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " Modificación Sistema de Tratamiento de Riles, mediante Sistema Tohá Viña Montes S.A.".

  2. Lo dispuesto en la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N“%55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

  3. El Oficio Ordinario N00073 de fecha 21 de febrero de 2012, que cita a la Sesión N05 de 2012 del Comité Técnico del proyecto "Modificación Sistema_de Tratamiento de Riles, mediante Sistema Tohá Viña Montes S.A." LF ;

£ o O Y A A

E O CA E

  1. El Acta N%20 de la Sesión N%5 de 2012, del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto " Modificación Sistema de Tratamiento de Riles, mediante Sistema Tohá Viña Montes S.A.", de fecha 27 de febrero de 2012.

  2. La Resolución N%40 del 5 de octubre de 2010 emanada de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece el orden de subrogancia de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  3. Acuerdo sesión 6 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 5 de marzo de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de Riles, mediante Sistema Tohá Viña Montes S.A.", presentado por el señor Andrés Turner González, en representación de Viña Montes S.A., con fecha 27 de Octubre de 2011.

  2. Que, el derecho del señor Andrés Turner González, en representación de Viña Montes S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables al permiso ambiental sectorial que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y su respectiva Adenda, el proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de Riles, mediante Sistema Tohá Viña Montes S.A." consiste en:

3.1. Antecedentes del Titular

Titular Viña Montes S.A. RUT 79.872.770-2 Domicilio: Lote 1 del Lote A del resto de la parcela número 20 del proyecto de

parcelación La Macarena, ruta 5 sur kilómetro 149.

Representante | Andrés Turner González

Legal

RUT 9.029.090-8

Domicilio Lote 1 del Lote A del resto de la parcela número 20 del proyecto de parcelación La Macarena, ruta 5 sur kilómetro 149.

Región Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Comuna Chimbarongo.

3.2. Localización

El proyecto se localiza en el predio del titular en la Ruta 5 Sur kilómetro 149, comuna de Chimbarongo, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

3.1.1 Justificación de la Localización Las razones que originan la modificación del proyecto son principalmente el aumento de la capacidad productiva de la empresa, con el consiguiente aumento de generación de Riles.

Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur del área de emplazamiento del proyecto serán las siguientes:

Coordenadas Punto Norte Este WGS84 UTM Huso 19 SUR

Antiguo Sistema de P1 6.160.254 316.209

Tratamiento P2 6.160.250 316.251 P3 6.160.155 316.154 P4 6.160.142 316.187

Nueva planta de P5 6.160.134 316.135

tratamiento P6 6.160.112 316.170 P7 6.160.048 316.099 P8 6.160.025 316.114

Punto descarga 6.159.994 316.087

canal interno

Punto entrega a 6.160.099 315.851

Canal La Calle

3.1.3 Acceso al proyecto

Al proyecto se accede por la Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 149, comuna de Chimbarongo, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O “Higgins.

3.3. Tipología de Proyecto:

El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo establecido en el artículo 10 letra o “Proyectos de Saneamiento Ambiental” de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y según el artículo 3 letra 0.7) “Sistemas de Tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos que traten efluentes con una carga contaminante superior a 100 personas en uno O más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas”, del Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental D.S. N% 95/2001 MINSEGPRES R-SEIA.

Además, cabe señalar que como el proyecto corresponde a una modificación ya aprobado mediante Resolución Exenta N%273/2009 de la COREMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que aprobó el proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles de la Bodega de Vinos de Viña Montes, también tipifica de acuerdo al artículo 2 del D.S. N%95/2001 MINSEGPRES R-SEITA literal d) Modificación de proyecto o actividad, debido a la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. En este tenor, el proyecto presentado, considera la modificación de unidades del actual sistema de tratamiento y de la disposición de los riles tratados.

3.4. Monto de Inversión: USD 360.000

3.5. Vida útil: El proyecto tendrá una vida útil de 25 años.

3.6. Mano de Obra:

La mano de obra que utilizará el proyecto durante la construcción será de 12 personas

y se utilizarán 2 personas durante la etapa de operación. 3.7. Cronograma:

Actividad Fecha de inicio Fecha de término

estimada estimada Diseño y Estudio de Ingeniería 09/2011 10/2011 ¿331

Construcción de Obras civiles 11/2011 02/2012 Montaje e instalación de equipos 02/2012 02/2012 Marcha Blanca Planta tratamiento 02/2012 04/2012

3.8. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:

Superficie a Ocupar - Celda de acumulación NO 1: 784 m?

  • Estanque primario :4m

  • Filtro parabólico : 1 m?

  • Planta elevadora NO 1 :3 m?

  • Sedimentadores : 14 m?

  • Estanque homogenizador : 78 m?

  • Sistema Tohá : 1800 m?

  • Decantador secundario : 15m?

  • Planta elevadora NO 2 : 6 m?

-La modificación de la planta futura tendrá una superficie total de 2.705 m?. 3.9. Descripción General del Proyecto

3.9.1. Antecedentes y Justificación del Proyecto

El proyecto corresponde a una modificación del actual sistema de tratamiento de Riles que se encuentra en funcionamiento, y cuenta con la resolución de calificación ambiental otorgada mediante Resolución Exenta N0273/2009 de la COREMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que aprobó el proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles de la Bodega de Vinos de Viña Montes”.

Las modificaciones al proyecto consistirán en la incorporación de nuevas unidades de tratamiento, que consideran las etapas de filtración, homogenización, neutralización, tratamiento biológico mediante Sistema Tohá?, decantación secundaria y cambio del punto de disposición final a un canal de regadío, las unidades incorporadas y el mecanismo a través del cual se operará la planta de tratamiento, permitirá cumplir plenamente la normativa vigente, en especial los parámetros normados por la tabla N01 del D.S. N990/2000 MINSEGPRES, que Establece Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales

De acuerdo a los antecedentes antes expuestos, el titular detalla pormenorizadamente en respuesta 1 de la Adenda los Considerando que se verán modificados por este proyecto, respecto de la Resolución Exenta NO 273/2009 de la COREMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que aprobó el proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles de la Bodega de Vinos de Viña Montes”. A modo simplificado, los Considerando modificados serán:

Considerando 3: descripción y ubicación del sistema de tratamiento con su respectiva caracterización de los riles generados, disposición final del efluente tratado y estimación de emisiones.

Considerando 4: Normativa, incluye cumplimiento de tabla 1 del D.S. N“90/2000 MINSEGPRES, que Establece Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, debido a la modificación de la disposición final de los riles tratados a un canal de regadío.

Considerando 5: Actualización de los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 90 del D.S. N% 95/2001 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Considerando 7: Asume carga de compromisos ambientales a la web del Ministerio del Medio Ambiente

3.9.2. Objetivo del Proyecto Minimizar los impactos que se pueden producir por el aumento de caudal generado en el proceso de producción de vinos, para lo cual se contemplará el diseño, modificación, construcción y operación de una nueva planta de tratamiento (cumplimiento tabla NO 1 del D.S. N0%90/2000 MINSEGPRES), que Establece Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

/

3.9.3.1. Etapa de Construcción Programa de Construcción

Actividad Fecha de inicio Fecha de término estimada estimada Diseño y Estudio de Ingeniería 09/2011 10/2011 Declaración de Impacto Ambiental 10/2011 01/2012 Construcción de Obras civiles 11/2011 02/2012 Montaje e instalación de equipos 02/2012 02/2012 Marcha Blanca Planta tratamiento 02/2012 04/2012

En esta etapa se contempla la habilitación del terreno para la construcción del sistema de tratamiento residuos industriales líquidos, instalación de faenas, el área de vestidores y bodegas serán instaladas en terreno por la empresa constructora, y los baños serán de tipo baños químicos. Para la construcción de la planta se incluye las siguientes etapas: - Construcción de las obras civiles requeridas. - Montaje de los equipos e instalación de bombas, sopladores, aireadores, difusores, caudalímetros, bombas dosificadoras, sistema de automatización y control. - Puesta en marcha Sistema de Tratamiento de Riles La nueva planta de tratamiento contempla las siguientes unidades: a) Estanque de Acumulación o Primario b) Filtro Parabólico c) Planta Elevadora N1 d) Sedimentadores o decantadores primarios e) Estanque Homogenizador f) Tratamiento Biológico “Sistema Tohá” g) Decantador secundario h) Planta Elevadora NO2 ¡) Celda de acumulación NO1, existente A continuación se detalla cada una de las principales unidades del proyecto. a) Estanque de Acumulación o Primario: A este estanque llegan todos los Riles generados, los cuales mediante bombas centrífugas impulsan el RIL hacia el filtro parabólico. Se considera la construcción de una cámara enterrada de hormigón armado que tiene un volumen útil de 6 m?. b) Filtro Parabólico: En esta etapa se realiza la retención de sólidos de tamaño mayor a 2 mm, a través del paso del agua residual afluente por un filtro del tipo parabólico compuesto por pequeños paneles ranurados, debido a la particular forma de los paneles ranurados, se produce una filtración muy eficiente reteniendo los sólidos y permitiendo al líquido pasar en forma continua. El material sólido separado va a la parte frontal del equipo a un contenedor instalado para su acumulación, mientras que el líquido fluye libremente a la parte posterior de la descarga. c) Planta Elevadora N?1: Esta unidad es la encargada de la regulación del caudal y del traspaso de las aguas provenientes del Filtro Parabólico, hacia los estanques de decantación primaria. Se considera la construcción de una cámara de hormigón que tiene un volumen útil de 4,5 m?, manteniendo la acción de dos bombas centrífugas que alimentan la siguiente etapa. Entre esta etapa y los sedimentadores secundarios se instala un equipo de medición de caudal en línea, con el cual se controla el caudal que se envía hacia el Sistema Tohá?. d) Sedimentadores Primarios (Etapa de decantación primaria): Consiste en dos estanques que se encuentran sobre superficie, cuya función es la de retener aquellos elementos de mayor tamaño, por medio de la decantación en estanque cilíndrico de base cónica, siendo retirados los sólidos por el despiche ubicado en la parte inferior del estanque. El volumen del estanque de decantación será de 20 m* útil. Se considera la construcción de un radier para soportar el estanque, con el fin de evitar que posibles derrames en el proceso de purga de sólidos primarios, contaminen las áreas aledañas, las aguas son conducidas a través de canaletas hacia el estanque de homogenización. Los sólidos son recolectados en contenedores instalados para este fin. e) Estanque Homogenizador: Tomando en cuenta que la descarga y concentración d Residuo Industrial Líquido no es constante en el tiempo, se consider. a ES: ,

a Ai Airasmbn amis Eidatiicasmambs PAPA An Sn PAPARNACIMAN ES,

Sistema Tohá%. Este tipo de homogenización recibe el nombre de homogenización en línea, ya que se hace pasar la totalidad del caudal por el estanque de homogenización. Esto permite reducir las concentraciones de los contaminantes y amortiguar los caudales a caudales promedio. Se considera la construcción de un estanque de hormigón armado con un volumen de 157 m? útiles.

Para facilitar la mezcla y aireación de RIL en esta etapa se considera la operación de un soplador, también se realiza la neutralización del pH del RIL que se envía al Sistema Tohá%, mediante la inyección de químicos con bomba dosificadora, la cual está condicionada en su funcionamiento por la señal de un sensor de pH y TO de medición en línea.

Los estanques que contienen los químicos de ácido y soda se ubican al interior de un receptáculo de hormigón armado, que contiene potenciales derrames de los productos químicos. Este sistema es utilizado prácticamente solo en época de vendimia peak, donde los caudales son mayores y continuos, por lo que la acidez del RIL entrante es neutralizado con la dosificación de soda cáustica al 90%. Para el resto del año, al tener caudales más bajos, la neutralización del RIL entrante se regula con el acumulado del estanque homogenizador, dado su considerable volumen en relación a las etapas de vendimia baja, por lo que el uso del sistema dosificador no tiene mayor uso (lo que no significa que no está operativo).

La instancia de bajo uso del sistema dosificador mencionada en el párrafo anterior, potencia la realización de su mantención mayor (posibles cambios de piezas desgastadas), de modo de asegurar su óptimo funcionamiento en la etapa de alto uso en vendimia alta. La limpieza y calibración del sistema se realiza semanalmente, contando para eso con soluciones buffers y de limpieza certificados.

La soda cáustica a utilizar posee formato de 200 litros y en envase provisto directamente por empresa química, especialista en la elaboración de este tipo de productos, asegurando la calidad, tanto de envases como del químico en sí. Este formato de envase está pensado en la menor manipulación directa por parte del operador, evitando la necesidad de trasvasijes si se utilizaran envases de menores capacidades.

Relacionado con lo anterior, el estanque de químico se instala a un costado del homogenizador, para lo cual se construye un receptáculo de contención ante derrames. Se adjunta en Adenda la ficha de la bomba dosificadora de pH.

Para la descarga de este estanque se considera el funcionamiento de tres bombas centrífugas, las cuales alimentan el caudal requerido al Sistema Tohá?, teniendo siempre una bomba auxiliar en caso de fallo de alguna bomba.

En respuesta NO 5 de la Adenda, el titular aclara los tiempos de retención de esta unidad para los distintos períodos de generación de riles en el proceso productivo, siendo los siguientes:

Volumen y tiempos de retención hidráulica estanque Homogenizador.

Caudal Volumen Tiempo Período promedio de Útil (mi) Retención entrada (l/s) Hidráulica (H)

Vendimia 0,85 157 51,3 Vendimia Peak 3,83 157 11,38 Post Vendimia 0,58 157 75,2 15 días post vendimia 1,79 157 24,36 peak

f) Tratamiento Biológico Sistema Tohá?: Se considera el diseño de tres módulos de reacción, equivalente a un área útil de 600 m? cada uno, totalizando una superficie necesaria de 1.800 m?, de Sistema Tohá? que recibe las aguas provenientes del estanque de homogenización y su superficie se riega a través de la red de riego instalada para dicha operación. El agua es tratada y filtrada a través de las distintas capas del Sistema Tohá?, el agua se recoge por la parte inferior del Sistema Tohá? a cámaras de inspección, luego al estanque decantador y planta elevadora N%2, o nuevamente es recirculada hacia la celda de acumulación N01, según el período y mecanismo de operación de la planta de tratamiento, asegurando de esta manera el cumplimiento cabal de la norma aplicada a la descarga.

El sistema biológico de naturaleza orgánica está compuesto de un medio filtrante y un soporte. El medio filtrante es una capa de humus, en el cual habitan en mancomunión microorganismos y lombrices. El soporte principal está constituido por dos capas, la primera de ellas el humus y la segunda el aserrín. 0% El Sistema Tohá?, es el elemento principal del sistema de tratamiento, su función/és lá ' de retener la materia orgánica presente en el agua residual, generar un agúa: a-la-

Las tasas de diseño que deben ser consideradas se traducen en un área necesaria de 1.800 m? lo que corresponde a 3 módulos de Sistema Tohá* de 600 m? cada uno. Para lograr una adecuada capacidad de evacuación del agua tratada, se definen pendientes de fondo y se utilizan piedras de 10 a 15 cm., de diámetro; estas características aseguran un fácil escurrimiento en sentido horizontal. Los requisitos estructurales a que se ve sometido el sistema son bajos; sin embargo, se han diseñado estructuras mínimas que aseguran, principalmente, la calidad y durabilidad de las obras. Se ha definido la construcción de un radier de hormigón simple de 12 cm de espesor que cumple las funciones de: - Asegurar la correcta materialización de las pendientes requeridas y la fácil evacuación del agua tratada. - Como el sistema de tratamiento biológico no considera la acumulación de Riles y el tratamiento de las mismas es un proceso dinámico, no se tienen tiempos de retención que produzcan una descomposición de las aguas y la aparición de malos olores. El Sistema Tohá?9 tiene las siguientes características: Tabla: Características del Sistema Tohá?.

Características Valor

N* de módulos 3

Área de cada módulo 600

(m?)

Área total (m?) 1.800

Altura (m) 1,5

Material Hormigón

armado Tabla: Componentes del Sistema Tohá?. Componentes

Lombrices

Red de riego y

recolección

Lechos filtrantes

Techo

Estratos del Sistema Tohá9

La composición estratigráfica del relleno del módulo queda determinada por características de hábitat de las lombrices, características del RIL a tratar y balance del sistema, además de las condiciones de drenaje requeridas por el mismo. Según lo anterior, se distinguen estratos diferentes para el material de relleno: un doble fondo, una capa de grava y piedras, destinada al drenaje y aireación del sistema; una capa de aserrín o viruta, que sirve de filtro y soporte para el sistema y también de alimento para las lombrices; por último, se dispone una capa superior de humus de espesor teórico 10 cm; correspondiente a una mezcla de lombrices y excremento de las mismas.

El estrato principal del Sistema Tohá? lo constituye el aserrín o viruta, la cual se convierte en humus después de un año de operación, la cantidad inicial de aserrín que se incorpora al filtro es de 1.800 m”, luego de un año se cosecha el humus y se lleva a la cancha de acopio temporal del humus y se recompone la estratigrafía inicial con viruta o aserrín en toda la superficie del lecho que se convierte en humus y que alcanza aproximadamente los 360 m*/año, el aserrín es comprado en aserraderos cercanos a la empresa, no se considera acumulación del mismo, a medida que se realice la cosecha por módulo se retira el humus y transportado a los predios de Viña Montes en San Fernando y Santa Cruz, el volumen cosechado debe ser recompuesto por aserrín. Al ser el Sistema Tohá?, un sistema modular facilita las tareas de cosecha de humus que se realizan en temporada de verano y post vendimia, donde los caudales disminuyen y que permitan dejar de trabajar con alguno de los módulos. Las lombrices que utiliza son del genero FEisenia foetida, ampliamente usadas en lombricultura en el país, las lombrices que se utilizan en este caso provienen de granjas de lombricultura cercanas o de otras plantas de tratamiento de aguas residuales que utilicen la tecnología del Sistema Tohá?,.

Sistema de Distribución

Para lograr un óptimo proceso de tratamiento, los módulos del Sistema Tohá?9 deben ser regados de la manera más pareja posible, de esta forma se retiene en toda_la” superficie del módulo la materia orgánica y no existe zonas inundadas ni secas.

A A E E A TS SÓ A AAA

Dependiendo de la temporada vendimia, vendimia peak, 15 días post vendimia peak y fuera de vendimia se utilizan los módulos del Sistema Tohá? en paralelo o en serie, lo cual se especifica en la declaración de impacto ambiental.

Una de las ventajas principales de los regadores escogidos es la trayectoria del agua esparcida, dado que tiene una baja altura y con esto se reduce enormemente el arrastre por viento que se genera con los aspersores, que producen una trayectoria del agua con mayores alturas. No obstante lo anterior, se instala una malla del tipo Raschel sobre los módulos, de forma de evitar la propagación de las partículas de rocío que eventualmente se produzcan.

Tabla: Dimensiones del sistema de riego.

N“ de | Redes NO de NO de Q de módul de Bombas pie regador | riego [o) Riego Servicio es l/s 1 2 pl 600 24 12 2 2 1 600 24 12 3 2 1 600 24 12 total 6 3 1800 72 36 Ventilación

Para el correcto funcionamiento del filtro es importante la existencia de un flujo de aire a través del mismo. El principal factor que interviene en el flujo de aire en un filtro abierto en su parte superior es la ventilación natural. En el caso de la ventilación natural, el agente que genera el flujo de aire es el gradiente de temperatura existente entre el aire contenido y el aire atrapado en los poros del filtro.

Para que la ventilación natural del filtro sea adecuada, se tomaron las siguientes precauciones:

  • El sistema de drenaje y los canales de recogida del efluente se diseñaron de modo que nunca funcionen a más de la mitad de su capacidad, de modo que siempre quede espacio libre para la circulación de aire.

  • Ambos extremos de los canales de recogida del agua tratada, quedarán abiertos, ya sea mediante respiradero de PVC o cámaras de registro abiertas, para así asegurar la ventilación del filtro.

g) Decantador Secundario: Este estanque cumple la función de decantar los sólidos gruesos y lombrices que se generan, y que logran escapar del Sistema Tohá%. Estos sólidos son específicamente humus de lombriz que puede atravesar las diferentes capas del Sistema Tohá?. Las lombrices y el humus que logran pasar son recolectados y devueltos al sistema de tratamiento. Se considera un estanque de hormigón armado de un volumen útil 15 m?.

h) Planta Elevadora N%2: Posterior al estanque decantador secundario y unido al mismo se considera una planta elevadora, cuya función es enviar las aguas tratadas al canal de regadío que pasa por el sector. La materialidad de esta unidad es la misma que el decantador secundario, incorporando 2 bombas de impulsión, el volumen útil de esta unidad es 9 m'. :

i) Celda de acumulación: Durante Vendimia Peak se utiliza la celda N01 de 1.200 m* existente, lo cual permite acumular el RIL, durante este período que se extiende por 15 días entre marzo y abril. Con el objeto de evitar que el RIL pierda oxígeno y se generen condiciones anaeróbicas en su interior, se utiliza un sistema de agitación en su interior, pasados los 15 días de acumulación el RIL es devuelto paulatinamente al estanque de homogenización para ser tratado por el Sistema Tohá?, posteriormente el agua tratada continúa el sistema definido, esto es decantación secundaria y disposición final a canal de regadío.

A diferencia del proyecto aprobado por la Resolución Exenta N*%273/2009 de la COREMA Región del Libertador General Bernardo O “Higgins, la disposición final de este efluente se realiza en el canal de regadío La calle.

3.9.3.2. Etapa de Operación

Caracterización de los Riles generados en el proceso industrial, sin tratamiento.

De acuerdo a los resultados de la caracterización de Riles efectuado por un laboratorio acreditado al efluente de la Bodega de Vinos de Curicó de la empresa Montes S.A., se determinó la caracterización fisicoquímica de los Riles generados tanto en época Vendimia, donde se generan los mayores volúmenes, como en época estacionaria.

La planta de tratamiento consiste básicamente en un tratamiento primario físico- químico (Filtración, sedimentación, homogenización y neutralización) y tratamiento secundario (Sistema Tohá9, Decantador secundario).

Con los antecedentes recopilados se diseño la planta de tratamiento de acuerdo a los siguientes parámetros:

Parámetro Vendimia Vendimia Peak Post-Vendimia [Caudal (m*/día) 74 331 50 Duración de descarga 24 24 8 (horas/día) DBOs (mg/L) 7.500 7.500 2.500 Sólidos Suspendidos Totales 1.500 1.500 200 (mg/L) Nitrógeno Kjeldahl (mg/L) 150 150 70 Ph 4-10 4-10 4-10

En la siguiente tabla se indican los límites máximos de los parámetros contaminantes más recurrentes en este tipo de industrias de acuerdo a lo estipulado en la tabla 1 del D.S. N990/2000 MINSEGPRES.

Límites máximos que deberán cumplir los residuos líquidos

Parámetro Unidad | Expresión | Límite máximo permitido Tabla NO1 D.S. N090 pH > pH 6,0-8,5 SST mg/L S.S: 80 DBO;5 mg/L DBO; 35 Nitrógeno total | mg/L NKT 50 Kjeldahl

Debido a las características estaciónales propias de producción de una industria vitivinícola, es necesario implementar una alternativa de tratamiento de Riles que permita responder las altas fluctuaciones de cargas orgánicas y caudales generados durante el año, por lo cual la planta de tratamiento que se implementa posee un programa de operación dividido en 3 etapas, o períodos que permitan cumplir en todo evento las normas de descarga y la subsistencia de las poblaciones de lombrices y microorganismos a lo largo del tiempo.

En el siguiente cronograma se presentan los periodos de tiempo en los cuales se aplica el programa de operación:

Tabla: Etapas del programa de operación de la Planta de Tratamiento de Riles

Programa Fecha de Fecha de Inicio Término

Operación en 15 Marzo 15 Junio

Vendimia

Operación Post 16 Junio 14 Marzo

Vendimia

La operación en vendimia Peak dura 15 días, los cuales se distribuyen durante el período de vendimia.

Para todas las etapas el pre-tratamiento es el mismo y consiste en lo siguiente:

  1. Acumulación en estanque primario

  2. Elevación a Filtro Parabólico y separación de sólidos menores a 2 mm

  3. Acumulación, separación en planta elevadora NO1

  4. Elevación a Sedimentadores Primarios en superficie

  5. Purga desde los sedimentadores primarios de lodos primarios

  6. Acumulación en homogenizador, aireación y neutralización de RILes

Se describen cada uno de los programas de operación identificados:

Operación En Vendimia

En el caso de operación en vendimia, el sistema considera el sistema lógico inicial con dos alcances:

  • Tratamiento de los módulos del Sistema Tohá en paralelo: La operación considera enviar el RIL desde el estanque Homogenizador a la totalidad del Sistema Tohá9; es decir, a los 1.800 m?, con una programación de riego que permite operar con tres redes de regadío de modo independiente, y alternadamente para cada módulo y ==

  • Conducción del agua tratada al decantador secundario y disposición final: El efluente tratado en cada módulo es conducido hacia cámaras de inspección instaladas a la salida de cada módulo, y enviadas hacia el decantador secundario, posteriormente el efluente es dispuesto en canal de regadío.

Operación en Vendimia Peak

  • Utilización de Celda N%3 de acumulación:

La operación durante vendimia Peak es similar a la operación durante vendimia normal, salvo que durante los días en que se den los peak de vendimia las aguas sean enviadas hacia la antigua celda de acumulación existente (celda N03), que posee un volumen útil de 1.200 m?, lo que permite acumular el RIL, durante este período de tiempo. Con el objeto de evitar que el RIL pierda oxígeno y se generen condiciones anaeróbicas en su interior, se considera la utilización de un sistema de agitación en su interior, pasados los 15 días de acumulación el RIL es devuelto paulatinamente al estanque de homogenización para ser tratado por el Sistema Tohá?, posteriormente el agua tratada diariamente continúa el sistema definido, esto es decantación secundaria y disposición final a canal de regadío.

Operación en post Vendimia En el caso de post vendimia, se define la siguiente forma de trabajo:

e Trabajo de los Módulos en serie En el caso de trabajo en época fuera de vendimia; se considera que el sistema funcione en serie, con los tres módulos de 600 m? cada uno, de modo de recircular el RIL del efluente tratado hacia el estanque homogeneizador, y así mantener el Lombrifiltro húmedo y las condiciones necesarias para que las poblaciones de lombrices no aminoren en el tiempo. Lo anterior, se logra operando con la siguiente rutina diaria para un caudal de 50.000 litros/día. - Acumulación del afluente en el Homogenizador del RIL - Impulsión del RIL al módulo 1 de Sistema Tohá9 - Recogida, acumulación en la planta elevadora N“2 y recirculación del RIL de vuelta al Homogenizador - Impulsión del RIL al módulo 2 de Sistema ToháS - Recogida y acumulación en planta elevadora NO2 y recirculación del RIL de vuelta al Homogenizador - Impulsión del RIL hacia el módulo 3 de Sistema Tohá? - Conducción del RIL hacia el decantador secundario y disposición final en canal de regadío. Considerando un caudal de trabajo de 50.000 litros al día se tiene una tasa de tratamiento de 80 litros/m?/día, lo que es suficiente para mantener la humedad mínima de supervivencia de las lombrices. Por otro lado, los módulos van cambiando en el orden de riego diario, de modo añadir proporcionalmente la misma cantidad de materia orgánica a cada sector del “Sistema Tohá?%”, Dicha condición, significa que en el día 1 de post vendimia, el primer módulo a ser regado es el NO1, el día 2 el primer módulo a ser regado es el modulo NO2, el día 3 el primer módulo a ser regado es el modulo N93, rotando sucesivamente el ciclo hasta el término de la post vendimia.

Incremento de caudales nueva planta de tratamiento

Período Caudal Caudal Incremento aprobado RCA Proyectado - N0273/2009 (m3/día) Caudal Porcentaje (m3/día) (m”/día) (%) Fuera de 10 50 40 500 Vendimia Vendimia Peak 80 331 251 413,75

Balance de Masas Sistema de Tratamiento Se describe las eficiencias de los procesos y unidades del sistema de tratamiento en las diferentes etapas del proyecto.

Vendimia Normal Filtro parabólico

, In uE Eficiencia Item mg/L | Kg./día | mg/L | Kg./día %

DBOs 7500| 555,0| 5250| 388,5 30

| 150|

111|

1425| 105|

Nitrógeno Kjeldahl 5 Decantador primario , lA Qué Eficiencia Ttem Mg/L |Kg./día| mg/L |Kg./día % DBOs 5250| 388,5|4200,0|310,80 20 Sólidos Suspendidos Totales 900 66,6| 630,0| 46,62 30 Nitrógeno Kjeldahl 142,5 10,5| 135,/4| 10,02 5 Homogenizador . 15 QuE Eficiencia Ttem mg/L |Kg./día| mg/L |Kg./día % DBOs 4200,0| 310,8|3780,0| 279,7 10 Sólidos Suspendidos Totales 630,0 46,6| 623,7 46,2 1 Nitrógeno Kjeldahl 135,4 10,0 94,8 7,0 30 Sistema Tohá? . ce QuE Eficiencia Item mg/L |Kg./día| mg/L | Kg./día % DBOs 3780,0|279,72| 37,8 2,80 99 Sólidos Suspendidos Totales 623,7| 46,15| 62,4 4,62 90 Nitrógeno Kjeldahl 94,8 7,01| 37,9 2,80 60 Decantador secundario ) In Qué Eficiencia Item Mg/L |Kg./día | mg/L | Kg./día % DBOs 37,8 2,80 | 34,02 2,52 10 Sólidos Suspendidos Totales 62,4 4,62 | 56,13 4,15 10 Nitrógeno Kjeldahl 37,9 2,80| 36,01 2,66 5 Balance de Masas General . In Qut Eficiencia Item Mg/L |Kg./día | mg/L |Kg./día % DBO; 7500 555 | 34,02 2,52 99,55 Sólidos Suspendidos Totales 1500 111| 56,13 4,15 96,26 Nitrógeno Kjeldahl 150 11| 36,01 2,66 75,99 Vendimia Peak Filtro parabólico ) In ut Eficiencia Ttem mg/L |Kg./día | mg/L |Kg./día % DBOs 7500|2482,5| 5250|1737,8 30 Sólidos Suspendidos Totales 1500| 496,5 900| 297,9 40 Nitrógeno Kjeldahl 150| 49,65| 142,5 47,2 5 Decantador primario . In Out Eficiencia Item mg/L |Kg./día | mg/L Kg./día % DBO; 5250 |1737,75 4200| 1390,2 20 Sólidos Suspendidos Totales 900 297,9 630| 208,5 30 Nitrógeno Kjeldahl 142,5|47,1675| 135,375 44,8 5 Homogenizador- soplador In aut Eficiencia Lo o” l.= lAiza | —»-=/1 ¡ DA OL

Sólidos Suspendidos

Totales 630| 208,5| 623,7| 206,4 1 | nitrógeno Kjeldahl 135,4 448| 94,8 31,4 30 Sistema Tohá? LEÉm pe gue Eficiencia mg/L |Kg./día | mg/L |Kg./día % DBOs 3780| 1251,2| 37,8| 12,51 99 Sólidos Suspendidos Totales 623,7| 206,4| 62,37| 20,64 90 Nitrógeno Kjeldahl 94,8 31,4] 37,9| 12,55 60 Decantador secundario ) In Qut Eficiencia Item mg/L |Kg./día | mg/L |Kg./día | % DBO;s 37,8 12,551| 34,02| 11,26 10 Sólidos Suspendidos Totales 62,4 20,64| 56,13| 18,58 10 Nitrógeno Kjeldahl 37,9 12,55| 36,01| 11,92 5 Balance de Masas General , qn NN Eficiencia Ttem Mg/L | Kg./día | mg/L | Kg./día % DBO;s 7500 2483| 34,02| 11,26 99,55 Sólidos Suspendidos Totales 1500 497| 56,13| 18,58 96,26 Nitrógeno Kjeldahl 150 50|36,01| 11,92 75,99 Post Vendimia Filtro parabólico , ni Qué Eficiencia Item mg/L |Kg./día | mg/L |Kg./día % DBO; 2500 125,0| 1750 87,5 30 Sólidos Suspendidos Totales 200 10,0 120 6,0 40 Nitrógeno Kjeldahl 70 3,5| 66,5 3,3 5; Decantador primario , In Qu Eficiencia Item mg/L |Kg./día | mg/L |Kg./día % DBOs 1750 87,5|1400,0| 70,00 20 Sólidos Suspendidos Totales 120 6,0 84,0 4,20 30 Nitrógeno Kjeldahl 66,5 3,3 63,2 3,16 5 Homogenizador- soplador , ln Que Eficiencia Item mg/L |Kg./día | mg/L |Kg./día % DBOs 1400,0 70,0|1260,0 63,0 10 Sólidos Suspendidos Totales 84,0 4,2 83,2 4,2 1 Nitrógeno Kjeldahl 63,2 3/2 44,2 2,2 30 Sistema Tohá , Jn Que Eficiencia Ttem mg/L |Kg./día | mg/L |Kg./día % DBO; 1260,0| 63,00| 12,6 0,63 99 Sólidos Suspendidos Totales 83,2 4,16 8,3 0,42 90 Nitrógeno Kjeldahl 44,2 2,21 17,7 0,88 60

_ OR E

mg/L | Kg./día | mg/L |Kg./día %

DBOs 126| 0,/63|11,34| 0,57 10 Sólidos Suspendidos

Totales 8,3 0,42| 7,48 0,37 10 Nitrógeno Kjeldahl 12,2 0,88| 16,80 0,84 5

Balance de Masas General

In Out

s Eficiencia Item mg/L | Kg./día | mg/L |Kg./día % DBO5 2500 125| 11,34 0,57 99,55 Sólidos Suspendidos Totales 200 10| 7,48 0,37 96,26 Nitrógeno Kjeldahl 70 4| 16,80 0,84 75,99

Consideraciones en la operación del Sistema Tohá Durante esta etapa trabajan 2 operarios en jornada completa, 45 horas semanales. Las principales funciones de los operadores son las siguientes:

  • Horqueteo de la superficie del lecho para evitar la acumulación de aguas y desmalezado producto de posibles semillas que germinen al interior del lecho.

  • Para la medición de la humedad se utiliza un higrómetro de suelos, y se lleva un registro diario para su control al interior del filtro, la humedad óptima es de un 75%, un nivel adecuado se encuentra entre un 70 y 80%, humedades superiores o inferiores reducen la actividad de las lombrices, en ocasiones se generan pozas en la superficie del filtro, lo cual produce que las lombrices escapen de estas zonas a sectores con menor humedad, esto sin embargo se soluciona fácilmente, horqueteando la superficie del filtro, para que el agua fluya libremente. El regadío se programa según el periodo de producción con tiempos de partida y parada de las bombas.

  • Retiro de las sólidos generados en las etapas de pre-tratamiento.

  • Verificación del normal y correcto funcionamiento del sistema, la mantención de las bombas, soplador, agitador insumos químicos del homogenizador y demás componentes electromecánicos de la planta.

  • Retiro de lombrices desde estanque decantador, chequeo y mantención de bombas del sistema de impulsión según lo dispuesto por el fabricante.

  • Toma de muestras a parámetros indicados según periodicidad indicada.

  • Reposición de la capa de aserrín cuando sea pertinente; y retiro del humus generado, esto se realiza cuando se encuentre el humus maduro para su cosecha.

  • Controlar el caudal de entrada al sistema biológico.

El titular entrega en acápite Anexo de la Adenda, el Plan de Manejo de Residuos para la mantención y limpieza de los módulos del sistema biológico, además entrega el Plan de Manejo de Olores y vectores, y el Plan de Manejo Humus de Lombriz.

El correcto funcionamiento del sistema permite cumplir con las disposiciones de la normativa ambiental vigente.

Disposición Final del Efluente Tratado Para la descarga del ril tratado y su disposición final se realiza en un canal interno de

descarga, que confluye posteriormente en el canal de regadío La Calle, del cual se cuenta con la autorización de descarga de la asociación de Canalistas del sector y cumple la normativa vigente (Tabla N“1, DS NO 90/2000 MINSEGPRES). La autorización se adjunta en el acápite anexos de la Adenda. Además, en respuesta 8 de la Adenda, el titular adjunta en el acápite Anexo una caracterización bacteriológica y fisicoquímica del canal La Calle receptor de las aguas tratadas, indicando que el uso actual y previsto es el riego de predios agrícolas.

Programa de Monitoreo

Debido a que ya no se realiza un programa de regadío con el efluente tratado, si no que se dispone en una canal, se efectúa el programa de monitoreo y autocontrol que se indica a continuación.

Es importante tener en cuenta que el número de días en que la fuente emisora realiza

CEN

los monitoreos, debe ser representativo de las condiciones de descarga. Por lo tañto; el

A FLA

SS

a la naturaleza del residuo y al volumen de descarga de residuos industriales líquidos, rigiéndose de acuerdo a la siguiente tabla.

Tabla: Número mínimo de días de monitoreo de aguas de descarga.

Volumen de descarga Número mínimo de días de monitoreo (m3*10/año) anual < 5.000 12 5.000 a 20.000 24

20.000 48

Se programan 12 días de monitoreos anuales, ya que el volumen proyectado de descarga de la empresa es de 24.505 m*/año, por lo cual se cumple con la normativa ambiental vigente. El muestreo se ejecuta en el estanque decantador secundario habilitado para tal efecto. El programa propuesto considera los siguientes parámetros: Tabla: Programa de muestreo de aguas de descarga.

Parámetro Tipo de Frecuencia Muestra

DBO; Compuesta Mensual Nitrógeno Total Compuesta Mensual Sólidos Suspendidos Puntual Mensual Totales

Temperatura Puntual Diario Caudal Puntual Diario pH Puntual Diario

Cada muestra compuesta está constituida por la mezcla homogénea de muestras puntuales obtenidas cada 2 horas, durante el período que dure la descarga. En cada muestra puntual se registra el caudal del efluente con un equipo portátil con registro. La muestra puntual está constituida por la mezcla homogénea de dos submuestras de igual volumen, extraídas en lo posible de la superficie y del interior del fluido; de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh. 411/2 Of 96, Calidad del agua - Muestreo - Parte 2: Guía sobre técnicas de muestreo; NCh 411/3 Of 96, Calidad del agua - Muestreo - Parte 3: Guía sobre la preservación y manejo de las muestras, y NCh 411/10 Of 97, Calidad del agua - Muestreo - Parte 10: Guía para el muestreo de aguas residuales.

El operador de la planta está capacitado para realizar una serie de mediciones sencillas, pero de gran importancia en el control operacional de los procesos, quien efectúa las mediciones de caudal, toma temperatura, pH y aprecia cualitativamente la calidad del agua cruda y tratada por el sistema; por consiguiente, dispone al menos de un termómetro, un pH-metro o papel pH y recipientes de vidrio esterilizados en algunos casos, para apreciar la calidad de las aguas y corroborar el buen funcionamiento del sistema, apoyado por la toma de muestras que se realice periódicamente de acuerdo con lo indicado anteriormente. El análisis es realizado por un laboratorio acreditado. Los resultados de todos los análisis de agua son entregados a la autoridad dentro de los plazos establecidos.

Con 90 días de anticipación a la entrada en operación de la planta de tratamiento se informa a la Superintendencia de Servicios Sanitarios de la puesta en marcha de la planta de tratamiento, dicho análisis es realizado por un laboratorio acreditado y los resultados originales son enviados a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con copia al Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, para la aprobación del programa de monitoreo y autocontrol.

Plan de Contingencias Ante una eventualidad de falla de operación del sistema de tratamiento, paralización

de las otras unidades de la planta de tratamiento, entre otros; mecanismos y procedimientos de comunicación, evaluación de las emergencia (ej. grave, media, baja), medidas de control según tipo de emergencia y equipos que posee ante una eventual contingencia, el titular en acápite Anexo de la Adenda, entrega un “Plan de contingencias y Emergencias”. Además, en el Plan de Contingencias anexa las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de los productos químicos indicados en la homogenización (ácido y soda), que utiliza en el tratamiento de Riles.

3.9.3.1. Etapa de Abandono

El provecto tiene una vida útil proyectada de 25 años lo cual está determinado por las

ampliaciones necesarias que se vayan adquiriendo, de acuerdo al crecimiento de la empresa y consecuentes aumentos de caudales o cargas orgánicas de los Riles

3.9.4. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

Etapa de Construcción

Emisiones atmosféricas

Las emisiones atmosféricas no son relevantes, desde el punto de vista de su impacto ambiental. Sólo se generan algunas emisiones de polvo en suspensión PM10, asociadas al escarpe del terreno, movimiento de tierras, transporte de camiones, traspaso de material y emisiones producto de la combustión de maquinaria y vehículos para la etapa de construcción de la planta de tratamiento y tránsito vehicular. Durante el tránsito de los camiones se mantiene un nivel adecuado de humedad en los sectores de circulación de los vehículos. Todos los vehículos vinculados a las faenas poseen revisiones técnicas al día, de forma de cumplir con las emisiones de gases respectivas. En el Acápite Anexo de la Adenda “Estimación de Emisiones de Material Particulado PM10 a la Atmósfera”, se calcularon los factores de emisión asociados a este punto. Residuos Líquidos

Las aguas producidas en esta etapa consisten en aguas servidas, generadas por los trabajadores durante la habilitación y construcción de la planta de tratamiento de Riles, frente a lo cual los trabajadores utilizan los baños químicos instalados por la empresa contratista.

Residuos Sólidos

Durante la etapa de construcción se producen residuos sólidos provenientes de los trabajadores, generándose 0,5 kg trabajador/día; en promedio 6 kg de residuos sólidos al día. Considerando que las faenas durante la etapa de construcción se extienden por 3 meses durante 5 días a la semana, con 12 trabajadores en promedio, la cantidad aproximada de residuos sólidos a ser generados es de 360 kg de residuos durante el tiempo que dure la faena, los cuales por sus características son asimilables a residuos sólidos urbanos, los que son retirados por la empresa contratista que se adjudique la obra y siendo dispuestos en un relleno sanitario o vertedero autorizado. Ruido

El ruido generado en la etapa de construcción corresponde a los motores de los vehículos y maquinarias, utilizadas en las faenas; solo se utiliza maquinaria liviana que produce un nivel de ruidos bajos. En la zona aledaña donde se emplaza la empresa sólo se encuentran predios agrícolas.

Formas de Energía

No se generan emisiones de energía durante la construcción del proyecto. Contaminantes secundarios

No se prevé ningún efecto combinado y/o interacción entre los distintos contaminantes generados durante la construcción del proyecto.

Paisaje

No se considera alteración perceptual del entorno en esta etapa, dado que la planta de tratamiento se encuentra al interior del predio industrial, donde existen instalaciones industriales.

Etapa de Operación

Emisiones Atmosféricas

Durante la operación normal del sistema no se prevé la generación de olores desagradables u otras emisiones atmosféricas contaminantes, principalmente porque se considera en todo evento que la planta de tratamiento funcione en condiciones aeróbicas, incorporando sopladores, agitadores y bajos tiempos de retención hidráulica en las unidades de tratamiento. Se generan algunas emisiones producto del uso de camiones para el traslado del humus, aserrín para el Sistema Tohá9, y residuos sólidos, el humus es enviado a otros predios de la empresa, los cuales se encuentran cercanos a la planta de Chimbarongo, el traslado se realiza solo cuando sea la cosecha del humus que se efectúa una vez por año; por lo tanto, las emisiones son de carácter breve. En el Acápite Anexo de la Adenda “Estimación de Emisiones de Material Particulado PM10 a la Atmósfera”, se calcularon los factores de emisión asociados a este punto. Además en el mismo acápite de la Adenda se entrega el Plan de Manejo de Olores y vectores.

Residuos Líquidos

El proyecto es una solución a los residuos industriales líquidos generados por”] ampraca: por lo tanto. no se aeneran residuos líquidos y los Riles tratados=que

“catastro de usuarios de aguas del río Tinguiririca y sus afluentes”, identificando los regantes actuales aguas abajo del punto de descarga. La planta de tratamiento cumple con el D.S. N090/2000 MINSEGPRES.

Residuos Sólidos

Durante la etapa de operación se generan sólidos en las etapas de filtración y sedimentación primaria, sumado a los residuos generados por el operador de la planta de tratamiento. Estos residuos se cuantifican a continuación:

Item Residuos Sólidos Sólidos Filtro parabólico Sedimentadores (Kg/día) (Kg/día) Vendimia 211,5 98,21 Vendimia Peak 945,8 439,3 Post Vendimia 41,7 19,47 15 días post vendimia 442,9 205,7 peak

A diferencia de los tratamientos de aguas residuales, el Sistema Tohá? no genera lodo secundario; si no que produce un subproducto conocido como humus o vermicompost, el cual se utiliza como fertilizante orgánico. Dicho humus se cosecha una vez por año, en una cantidad estimada de 360 m*/año. Los sólidos generados en el filtro parabólico y sedimentadores, son acumulados en el patio de residuos industriales no peligrosos y retirados por una empresa autorizada para su transporte y disposición final de residuos.

El humus, es un material orgánico útil para la agricultura como fertilizante, y no está considerado como residuo peligroso de acuerdo al Art.20 párrafo III del D.S. 594, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; por lo tanto, se dispone en predios que son de la propiedad del titular, que se encuentran ubicados en la comuna de Santa Cruz a 47 km de la planta productiva de Chimbarongo, y en San Fernando distante a 55 km de la planta. El humus se caracteriza e informa a los organismos correspondientes antes de su utilización como fertilizante natural. En acápite Anexo de la Adenda, el titular entrega Plan de Manejo de Residuos.

Ruido

En la etapa de operación el ruido generado corresponde al emitido por las bombas de impulsión, soplador y agitadores. Los ruidos generados son mínimos y no afectarán los alrededores, pues no existen viviendas cercanas a la nueva planta de tratamiento, en el sector solo se ubican predios agrícolas.

Formas de Energía

No se generarán emisiones de energía durante las etapas de operación de la planta de tratamiento de Riles.

Contaminantes secundarios

No se prevé ningún efecto combinado y/o interacción entre los distintos contaminantes generados durante la operación del proyecto.

3.9.5. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

En cumplimiento del Artículo 16 del Reglamento del SEIA, la presente Declaración de Impacto Ambiental acompañó la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII de dicho Reglamento.

Se incluyó la descripción de la Normativa ambiental Vigente aplicable al proyecto “Modificación Sistema de Tratamiento de Riles, mediante Sistema Tohá Viña Montes S.A.”, considerando: Normativa de Carácter General aplicable al proyecto, las Normas de Carácter Específico asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturales, el uso y manejo de los recursos naturales, la fiscalización y los Permisos Ambientales Sectoriales que el proyecto requeriría para su ejecución.

3.9.5.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto. Constitución Política de la República (D.L. N* 3.464) La Constitución Política publicada el Diario Oficial: 11 de Agosto de 1980. Ministerio del.

Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la protección de la naturaleza”.

Este derecho se refiere a un medio ambiente sano, lo que para efectos de su protección constitucional no significa que deba estar libre de “toda” contaminación, puesto que ello sería un anhelo imposible de cumplir. Se trata más bien, de garantizar la existencia de un ambiente que presente niveles de contaminación que la ley ha definido como permisibles y que, en definitiva, deben ser tolerados por todos los individuos.

El inciso segundo de la misma norma citada preceptúa que “La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente”.

De acuerdo a lo anterior, el legislador goza de la facultad constitucional de establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente, con la limitación, eso sí, de lo dispuesto por el artículo 19 NO 26 de la Carta Fundamental, esto es, las normas legales que se dicten en virtud de la constitución, para regular, complementar o limitar las garantías constitucionales, "no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”.

El artículo 20 de la Carta Fundamental ampara el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que específicamente allí se señalan. Pues bien, la misma acción constitucional es procedente respecto de la garantía del artículo 19 N% 8, ordenando la Constitución en el inciso segundo del artículo 20 que:

“Procederá, también, el recurso de protección en el caso del número 8del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.

Forma de cumplimiento de la normativa

El proyecto es una solución ambiental a los residuos industriales líquidos generados por la empresa.

Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417 que Crea al Ministerio del Medio Ambiente, Servicio de Evaluación Ambiental y Superintendencia del Medio Ambiente. D.S 95/2001 MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de IMpacto Ambiental Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) Publicada en el D.O. 09.03.1994, D.S. 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reg. del SEIA), Publicado en el D.O. 03.04.1997 y su modificación D.S. NO DS 95/01, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecen que todo proyecto de los indicados en el artículo 10 de la Ley y 3 del Reglamento en su letra a, debe someterse al Sistema de Evaluación de Ambiental (SEIA).

Forma de cumplimiento de la normativa

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo establecido en el artículo 10 letra o “Proyectos de Saneamiento Ambiental” de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y según el artículo 3 letra 0.7) “Sistemas de Tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos que traten efluentes con una carga contaminante superior a 100 personas en uno O más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas”, del Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental D.S. NO 95/2001 MINSEGPRES R-SETA.

Además, cabe señalar que como el proyecto corresponde a una modificación de proyecto ya aprobado mediante Resolución Exenta NO 273/2009 de la COREMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que aprobó el proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles de la Bodega de Vinos de Viña Montes, también tipifica de acuerdo al artículo 2 del D.S. N0 95/2001 MINSEGPRES R-SEIA literal d) Modificación de proyecto o actividad, debido a la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. En este tenor, el proyecto presentado, considera la modificación de unidades del actual sistema de tratamiento y de la disposición de los riles tratados.

3.9.5.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto D.S. N% 594/99, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Reglamenta las condiciones Ambientales y de Seguridad a las cuales deben estar sometidos los trabajadores durante las faenas

Forma de cumplimiento de la normativa

Sa rsrumnle ron las renilaciones establecidas en los preceptos del cuerpo legal.

Artículo 71: Establece que corresponde al Servicio de Salud aprobar los proyectos de cualquier obra pública destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Artículo 73 dispone la prohibición de descargar aguas servidas en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Forma de cumplimiento de la normativa

Se disponen las aguas en el canal de regadío la Calle, previo tratamiento integral de los Riles generados que permita cumplir con la tabla 1 del D.S. NO 90/2000 MINSEGPRES que establece los límites de descargas a aguas superficiales.

Ley N% 19.821. Deroga la Ley N% 3.133 y Modifica la Ley N* 18.902 en materia de Residuos Industriales. Agosto de 2002

Regula las sanciones a los establecimientos emisores que no cumplan con las Normas de emisiones correspondientes e indica las atribuciones fiscalizadoras de la Superintendencia de Servicios Sanitarios

Forma de cumplimento:

Se informará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la puesta en marcha de la planta de tratamiento, así como de los monitoreos de autocontrol efectuados.

Resolución 1.215/78 “Establece normas sanitarias mínimas destinadas a prevenir la contaminación atmosférica”.

Señala normas de calidad del aire para todo territorio del país, fijando concentraciones máximas para partículas en suspensión (PTS), anhídrido sulfuroso (SO), monóxido de carbono (CO), oxidantes fotoquímicos (Oz) y dióxido de nitrógeno (NO»); contiene también prohibiciones y exigencias generales, normas sobre proyectos de control de fuentes estacionarias, procedimiento de control de las fuentes estacionarias y crea Un sistema de registros y permisos de las fuentes de contaminación.

Forma de cumplimiento de la normativa

Para evitar la propagación de material particulado en suspensión se humedecen los terrenos previos a las obras, y se solicita que los vehículos que operen dentro de la faena cuenten con sus revisiones técnicas al día.

D.S. 146/70. “Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras, siendo aplicable esta norma en todo el territorio nacional

Forma de cumplimiento de la normativa

Durante la etapa de construcción, se minimizan evitando la generación de ruidos molestos como, por ejemplo, evitar el toque de bocinas, buen funcionamiento de maquinarias y vehículos, etc.

Durante la etapa de operación se verifica frecuentemente el correcto funcionamiento de los equipos de manera tal de no superar los límites máximos establecidos en la normativa.

D.S. N%90/2000 MINSEGPRES, que Establece Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales

Tabla N01 del D.S. establece los límites máximos para descarga a cuerpos de aguas superficiales sin poder de dilución.

Forma de cumplimiento de la normativa

Se cumple los valores de los parámetros normados en la tabla NO 1 de dicho Decreto Supremo, ya que el proyecto considera descarga de su efluente final al Canal La Calle. La verificación de su cumplimiento se realizará a través de monitoreos mensuales de la calidad del efluente de acuerdo al programa de autocontrol que determine la SISS.

D.S. N* 144/61 del MINSAL Emanaciones y contaminantes atmosféricos de

cualquier naturaleza si

Forma de cumplimiento de la normativa / Se cumple todo lo establecido con respecto al contenido del D.S.144/61 para cada/una Aa las fiiante<c nie aeneren emisiones. Ho

Se complementa con una correcta operación y mantención de los equipos involucrados en la operación, durante la operación no se espera la generación de contaminantes atmosféricos ya que el tratamiento de los RILes es fundamentalmente aeróbico, sin generación importante de gases de efecto invernadero. Las emisiones que pueden ser generadas durante esta etapa corresponden principalmente al transporte de aserrín una vez al año al sector donde se ubicará la planta. Todas las emisiones generadas son de carácter puntual y breve.

Ley N% 19.473/1996 (Ley de Caza) y Decreto Supremo N% 5 de 1998 (Reglamento de la Caza) del Ministerio de Agricultura.

El Proyecto no genera efectos negativos alguno que se relacione y se obligue en la Ley N919473 de 1996 y el Decreto Supremo N*5 de 1998 del Ministerio de Agricultura. Es más, el proyecto no guarda relación con la Caza.

En capítulo 11 de la Adenda, el titular complementa cuerpos normativos asociados al proyecto:

D.S. N% 7/2009 MINSEGPRES, Declara Zona Saturada por Materia Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas, El Valle Central de la VI Región

El artículo único del decreto 7/2009 declara la comuna de Chimbarongo, como parcialmente saturada por material respirable MP10.

Forma de cumplimiento de la normativa

El titular anexa en la Adenda “Estimación emisiones de material particulado MP10 a la atmósfera” de acuerdo a los factores de emisión de la EPA para la etapa de construcción y operación del proyecto. La emisión de material particulado PM10 se generará en la etapa de construcción de la planta de tratamiento de Riles, por lo que el control de ésta se enfocará en los vehículos que participarán en esta etapa y en los movimientos de tierra que sea necesario realizar. Medidas de control de PM10: - Solicitar a los contratistas contar con las revisiones técnicas de los vehículos se encuentren al día. - Asegurarse de no sobrecargar los vehículos. - Humectación de los caminos al interior del predio de la empresa. - Usar mallas protectoras del tipo raschel en el entorno de las obras de construcción. - Inspeccionar que los vehículos que cargan y descargan material cuenten con lonas para tapar la carga. - Poseer puntos de acopio de material protegidos de la acción directa del viento. - Humectación del área donde se efectúen movimientos de material. - Los materiales de construcción que se utilicen deben estar cubiertos y protegidos del agua y del aire. - Mantener cubiertos los acopios de residuos sólidos generados en la construcción. - Los residuos sólidos generados en la construcción deben ser retirados diariamente. - Lavar los neumáticos de los camiones y en general todos los vehículos antes de que abandonen la obra.

3.9.5.3. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

En cumplimiento del Artículo 4 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/01), se incluye el análisis y los antecedentes necesarios para justificar que el proyecto “Modificación Sistema de Tratamiento de Riles, mediante Sistema Tohá Viña Montes S.A.”, no requiere un Estudio de Impacto Ambiental, según lo señalado en el Artículo 15 letra-c) del Reglamento del SETA. /

a adas 23 3. 412142. 4A>3AnNn:, 44 ea» An la laris NN A173x7 lne

del SEIA (D.S. 95/01), demostrando para cada una de sus letras, que el Proyecto cumple con la Normativa Ambiental Vigente y que no generará impactos ambientales significativos que justifiquen la realización de un Estudio de Impacto Ambiental. Para cada uno de los impactos identificados, se describen las acciones que son implementadas por el proyecto para reducir o minimizar los impactos.

Artículo 5 del D.S. N*%95 del MINSEGPRES establece que “El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”.

a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento:

Las emisiones atmosféricas de material particulado no presentan riesgo para la salud de la población, las emisiones se generarán durante el período que duren los trabajos de movimiento de tierra, siendo éstas principalmente de material particulado, cuya concentración es mínima y el diámetro mayor a 2,5 micras lo cual no produce problemas pulmonares a los trabajadores, no se detecta población cercana que pueda ser afectada, y no se sobrepasarán los límites legales, de acuerdo a lo establecido en el decreto 59/98; el área de influencia de estas emisiones son las inmediaciones de la empresa, no afectando a poblaciones cercanas. Todos los residuos líquidos generados serán controlados y cumplirán con lo normado.

El proyecto no genera ningún riesgo para personas y ningún riesgo para la salud de la población. El proyecto es una solución al tratamiento de los residuos industriales de la empresa.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera:

El efluente que se vierte al canal de regadío tendrá características totalmente inocuas para la salud de la población. Se monitoreará, como se indica en el Programa de Monitoreo y Autocontrol del punto 5.6 del Capítulo V de la DIA, permanentemente los residuos líquidos, con lo que se asegura que cumplirá con la norma vigente, Tabla NO1 del D.S. N*%90/2000 MINSEGPRES.

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera:

Las emisiones durante la etapa de operación serán muy bajas, principalmente generadas por los vehículos recolectores de residuos. Las principales emisiones a la atmósfera se generarán en la etapa de construcción, como se indica en el Anexo “Estimación de Emisiones de Material Particulado PM10 a la Atmósfera de la Adenda”. Por su parte, el efluente tendrá un caudal que varía según la etapa del proceso productivo, como se muestra en la Tabla siguiente, y cumplirá con lo estipulado en lo establecido en el D.S. N090/2000 MINSEGPRES, para la descarga al canal de regadío la Calle.

Tabla: Caudal del efluente según la etapa del proceso productivo.

Etapa del proceso productivo Caudal del efluente en m*/día Vendimia Peak 250 15 días post Vendimia Peak 155 Vendimia 74 Fuera de Vendimia 50

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos:

Los residuos sólidos generados corresponden a residuos industriales no peligrosos. La cantidad de residuos producidos se especifica en el Anexo “Plan de Manejo de Residuos” anexada en la Adenda.

e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos:

Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción se manejan como residuos sólidos domiciliarios y se envían a un relleno sanitario autorizado para tal efecto. Los residuos sólidos de la etapa de operación corresponden a sólidos orgánicos los cuales son acumulados en el patio de residuos sólidos no peligrosos y retirados por una empresa autorizada en un plazo menor a 48 horas, el humus que se produce en el Sistema Tohá?, y que se extrae una vez al año alcanza un volumen de 360 mi y será reutilizado en predios cercanos pertenecientes a la empresa.

La disposición de los residuos sólidos en la etapa de operación se realiza en

contenedores especialmente destinados para su acumulación. TO

f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyécto

La generación de ruidos está asociada al uso de las bombas de impulsión y equipos de aireación. Las emisiones sonoras de las bombas y los equipos electromecánicos no superan lo establecido en el D.S. N* 146/70 de fuentes fijas.

9) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad:

No se genera ningún tipo de energía, radiación o vibraciones por el proyecto.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

No se generan combinaciones de contaminantes ni contaminantes secundarios, ni dan origen a interacción de ningún tipo con factores ambientales presentes en el área de influencia que pudiesen afectar poblaciones cercanas.

Artículo del D.S. N%95 del MINSEGPRES establece que “El titular debe presentar un EIA si su proyecto o actividad genera_o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluido el suelo, agua y aire”.

A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento:

Las emisiones atmosféricas de material particulado no presentan riesgo para la salud de la población, las emisiones se generarán durante el período que duren los trabajos de movimiento de tierra, siendo éstas principalmente de material particulado, cuya concentración es mínima y el diámetro mayor a 2,5 micras lo cual no produce problemas pulmonares a los trabajadores, no se detecta población cercana que pueda ser afectada, y no se sobrepasarán los límites legales, de acuerdo a lo establecido en el decreto 59/98; el área de influencia de estas emisiones son las inmediaciones de la empresa, no afectando a poblaciones cercanas. Todos los residuos líquidos generados serán controlados y cumplirán con lo normado.

El proyecto no genera ningún riesgo para personas y ningún riesgo para la salud de la población. El proyecto es una solución al tratamiento de los residuos industriales de la empresa.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera:

El efluente que se vierte al canal de regadío tiene características totalmente inocuas para la salud de la población. Se monitoreará, como se indica en el Programa de Monitoreo y Autocontrol del punto 5.6 del Capítulo V de la DIA, permanentemente los residuos líquidos, con lo que se asegura que cumplen con la norma vigente, Tabla NO1 del D.S. N*%90/2000 MINSEGPRES.

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera:

Las emisiones durante la etapa de operación son muy bajas, principalmente generadas por los vehículos recolectores de residuos. Las principales emisiones a la atmósfera se generarán en la etapa de construcción, como se indica en el Anexo “Estimación de Emisiones de Material Particulado PM10 a la Atmósfera” de la Adenda”.

Por su parte, el efluente tiene un caudal que varía según la etapa del proceso productivo, como se muestra en la Tabla siguiente, y cumple con lo establecido en el D.S. N090/2000 MINSEGPRES, para la descarga al canal de regadío la Calle.

Tabla: Caudal del efluente según la etapa del proceso productivo.

Etapa del proceso productivo Caudal del efluente en m?/día Vendimia Peak 250 15 días post Vendimia Peak 155 Vendimia 74 Fuera de Vendimia 50

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos:

Los residuos sólidos generados corresponden a residuos industriales no peligrosos. La cantidad de residuos producidos se especifica en el Anexo “Plan de Manejo de Residuos” anexada en la Adenda.

e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos:

Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción se manejan como residuos sólidos domiciliarios y se envían a un relleno sanitario autorizado para tal efecto. Los,.- aso gra dao la atana da nnerarión coresnonden a sólidos oraánicos los cuales

Sistema Tohá9, y que se extrae una vez al año alcanzará un volumen de 360 mY y será reutilizado en predios cercanos pertenecientes a la empresa.

La disposición de los residuos sólidos en la etapa de operación se realiza en contenedores especialmente destinados para su acumulación..

f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación:

Además de que las emisiones sonoras de los equipos electromecánicos no superarán lo establecido en el D.S. N* 146/70 de fuentes fijas, la zona de emplazamiento de la planta de tratamiento se encuentra dentro de predios agrícolas, donde no se detecta presencia fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

9) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad:

No se genera ningún tipo de energía, radiación o vibraciones por el proyecto.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad:

No se generan combinaciones de contaminantes ni contaminantes secundarios, ni dan origen a interacción de ningún tipo con factores ambientales presentes en el área de influencia que pudiesen afectar poblaciones cercanas.

i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables:

El principal recurso que podría verse afectado por el proyecto es el recurso agua, pero, debido a la alta eficiencia del proceso de tratamiento de los Riles de Viña Montes, el efluente saldrá con condiciones que no afectarán la calidad del canal de regadío, incluso el efluente tendrá mejor calidad que la calidad natural que trae el canal aguas arriba del punto de descarga, de acuerdo a la caracterización del canal La Calle entregada en la Adenda.

j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad:

El efluente, como se mencionó anteriormente, presenta características totalmente inocuas, por lo que no es necesario que el canal presente una gran capacidad de dilución, incluso el RIL servirá para diluir la carga contaminante del canal. Por otra parte, las emisiones atmosféricas son de carácter leve y consisten principalmente en PM10, generándose en su mayor parte en la etapa de construcción, como se detalla en el Anexo “Estimación de Emisiones de Material Particulado PM10 a la Atmósfera” de la Adenda

k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación:

El proyecto se emplaza en los terrenos ya existentes de Viña Montes, por lo que la vegetación nativa no se ve afectada ni en la etapa de construcción ni en la etapa de operación.

1) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación:

Como se señaló en el punto anterior, el proyecto se emplaza en los terrenos ya existentes de Viña Montes S.A., por lo que ni la flora ni la fauna nativa se ve afectada ni en la etapa de construcción ni en la etapa de operación.

m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas:

El proyecto no contempla explotar o intervenir flora ni fauna silvestre incluida en alguna de las categorías de conservación, y se construirá en terrenos de la empresa colindantes a las instalaciones productivas.

n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones 1 y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas; n.2) Áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;

n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias )

fácilac»

El proyecto no se encuentra en la cercanía de ninguno de estos tipos de recursos hídricos, por lo tanto no aplica.

ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares:

El proyecto no contempla introducir al territorio nacional alguna especie de flora y fauna, así como organismo modificados genéticamente. La única especie a utilizar es la lombriz roja californiana o Eisenia foétida la cual ya se emplea ampliamente en nuestro país.

o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación:

El proyecto se ubicará en terrenos de Viña Montes S.A., por lo que no se produce pérdida ni degradación del suelo.

p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración:

El proyecto no contempla explotar o intervenir flora ni fauna silvestre incluida en alguna de las categorías de conservación, y se construirá en terrenos de la empresa colindantes a las instalaciones productivas. Además no existe una diversidad biológica al interior del terreno que se vea afectada.

Artículo 8 del D.S. N%95 del MINSEGPRES establece que “El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividad genera el reasentamiento de comunidades humanas y alteración significativa de los sistemas y costumbres de grupos humanos”.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considera el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte:

El proyecto se encuentra al interior de los predios de la empresa, y la mano de obra requerida no generará un impacto o alteración significativa en esta dimensión.

b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones:

La mano de obra requerida en el proyecto no generará alteración significativa en esta dimensión.

Cc) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados:

El proyecto se encuentra al interior de los predios de la empresa, en el entorno de éste no se encuentran evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa:

El impacto que se generará en esta dimensión es totalmente positivo, ya que se crearán nuevas fuentes de trabajo, mientras que, como se mencionó anteriormente, los recursos naturales no se verán afectados.

e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios:

El proyecto no generará alteración en esta dimensión.

Artículo 9 del D.S. N“95 del MINSEGPRES establece que “El titular deberá

presentar un ElA si su proyecto o actividad se encuentra localizado _en_o- O lariones recursos v áreas protegidas, sitios prioritarios para/la'

afectados, así como su valor ambiental del territorio donde se pretende emplazar”,

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:

a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales:

El proyecto no está localizado en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, monumentos nacionales, humedales protegidos susceptibles de ser afectados.

b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial:

No se intervienen áreas o emplazamientos del proyecto o actividad de áreas donde habiten poblaciones protegidas por la legislación nacional.

Cc) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

No se intervienen áreas o emplazamientos del proyecto o actividad de áreas donde existan recursos protegidos en forma oficial.

Artículo 10 del D.S. N*%95 del MINSEGPRES establece que “El titular deberá presentar un ElA si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico:

El proyecto no considera la obstrucción de la visibilidad de zonas con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico:

El proyecto no considera la alteración de recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico:

El proyecto no considera la obstrucción, ni el acceso a ningún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N% 1.224 de 1975:

El proyecto no considera la intervención o emplazamiento de una actividad o área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.

Artículo 11 del D.S. N%95 del MINSEGPRES establece que “El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividad genera o presenta alteración a monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en

general, los pertenecientes al patrimonio cultural.” A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera

o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288:

El proyecto no está próximo a ningún monumento nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288/70 ni el texto refundido de la Ley N“ 20.021 que modifica la Ley NO 17.288.

b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288:

El proyecto no considera remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación en forma permanente de algún monumento nacional de aquellos definidos

por la Ley 17.288/70 ni el texto refundido de la Ley N% 20.021 que modifica la Ley NO 147 529

su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural:

El proyecto no considera la modificación, deterioro de construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural.

d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano: El proyecto no está próximo a ningún lugar o sitio en que se lleve a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

3.9.5. Permisos Ambientales Aplicable al Proyecto

Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Sistema de Tratamiento de Riles, mediante Sistema Tohá Viña Montes S.A.”, presenta todos los antecedentes actualizados necesarios para la modificación del permiso ambiental sectorial N090 contemplado en el Título VII del D.S. NO 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, otorgado en la RCA N*273/2009.

Será de responsabilidad del titular tramitar esta actualización del permiso previo a la operación de las nuevas unidades de la Planta de Tratamiento.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Modificación Sistema de Tratamiento de Riles, mediante Sistema Tohá Viña Montes S.A.", requiere del permiso ambiental sectorial N* 90 contemplado en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. NO 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N% 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y detallados en el Informe Consolidado de Evaluación, en el punto 3.9.5.3, debe indicarse que el proyecto " Modificación Sistema de Tratamiento de Riles, mediante Sistema Tohá Viña Montes S.A." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N“ 19.300.

  3. Que, para que el proyecto " Modificación Sistema de Tratamiento de Riles, mediante Sistema Tohá Viña Montes S.A." pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

9, Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de Riles, mediante Sistema Tohá Viña Montes S.A.".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de Riles, mediante

Sistema Tohá Viña Montes S.A.” cumple con la normativa de carácter--.

ambiental, considerando que requiere la modificación del permiso ambiental sectorial 90% del D.S. NO 95/01 del Ministerio Secretaría Generdlsde_la Presidencia, Realamento del Sistema de Evaluación de Impacto y//que::mó

f

  1. Que, para dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular

deberá ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.Compromisos-ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.

Notifíquesg y Arc e

Lidia Salazar Pérez Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

El

Distribución:

C/c:

El

Andrés Turner Gonzalez

Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Ilustre Municipalidad de Chimbarongo

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de RILes, mediante Sistema Tohá Viña Montes S.A." Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e-

seia.cl/90/88/4800192a76fdf8c9d26e4570c6e5d42a9da8