MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA CABRA
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA
DE SALMONES ISLA “81 4
Resolución Exenta N*
Puerto Montt, 2 8 D | C 2012
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicadas al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA CABRA", presentada por el Señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de SALMONES MULTIEXPORT S.A., con fecha 20 de Octubre de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%12.600/649 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 08/11/2011; Oficio N%6131 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/11/2011; Oficio N“939 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 16/11/2011; Oficio N“%434 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 17/11/2011; Oficio N%3802 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 18/11/2011; Oficio N“2981 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/11/2011; Oficio N%12600/01/94 SEA sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 24/07/2012; Oficio N%0627 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 02/08/2012; Oficio N%2074 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/08/2012; Oficio N“2500 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/09/2012; Oficio N2962 sobre la Adenda 3, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/10/2012;
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El Acta de la Sesión N* 20 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 27 de noviembre de 2012;
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA CABRA".
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA CABRA".
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Que, el derecho de SALMONES MULTIEXPORT S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA CABRA" consiste en:
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Titular: SALMONES MULTIEXPORT S.A.
B E
- Rut: 79891160-0
- Domicilio: Cardonal 2501, Puerto Montt. .
- Representante Legal: Francisco Lobos Fuentes
- Rut: 13623808-6
- Domicilio: Av. Cardonal 2501 z
- Región :Región de Los Lagos
- Comunas: Hualaihué
- Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, ¿crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción ¿Intensivo
- Monto de Inversión: US$ 2.000. 000
- Vida útil: INDEFINIDO
- Mano de:Obra
Etapa Íámero de Personas) Sonne
Operación _ |6
¡Total 12
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
Superficie requerida Etapa (ha)
Construcción] 9,4
Operación |94
¡Abandono |9,4 Localización: La localización general del proyecto no ha cambiado con respecto a la situación original y corresponde al Caleta Llancahué, oeste de Isla Cabras, Comuna de Hualaihué, X Región de Los Lagos. en las coordenadas siguientes (Ver tabla 1)
Tabla 1: Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto
Vértice Latitud Longitud
A 4203' 47.998” 72? 32' 31.300” B 42%03' 44.341” 72? 32' 09.808” Cc 4203' 52.160” 72% 32' 07.411” D 4203' 51.908” 7232' 30.098” Superficie Otorgada (Há) 9.40
Carta SHOA_N?2 7340
El proyecto contempla la instalación de un Artefacto Naval, una plataforma de mortalidad con sistema de ensilaje y las balsas jaulas; además de todos los dispositivos de seguridad especificados por la autoridad competente.
En la plataforma de Ensilaje se procederá a ejecutar proceso de ensilaje de mortalidad del centro, el cual es un método sencillo y el costo/beneficio aceptable para aprovechar las mortalidades y rechazos, con el objeto de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos, y mejorar la sanidad de los peces en cultivo. El centro posee RCA N*99 (11-02-2011) que aprueba en Sistema de Tratamiento de Mortalidad pro Ensilaje.
El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra. El acceso al centro se realiza por mar, principalmente desde Río Negro Hornopiren u otro, el cual se utiliza sólo para las actividades de carga y descarga del personal e insumos del proyecto.
La presente Declaración de Impacto Ambiental se formula, acorde a un nuevo Proyecto Técnico como se indica en la Tabla 2.
Tabla 2: Comparación de Proyecto Técnico Original y Solicitud de Aumento de Producción (Pert N* 210101127).
Parámetro Proyecto Técnico Original Proyecto Técnico Modificado N* 210101127 Especie o Grupo de Especies Trucha Arcoiris Salmónidos DS. 604/95
Salmon Atlántico
Salmo gairdneri
Tamaño de la concesión (ha) 9.4 9.4
Producción Autorizada Año 5 (Kg)
6.426.000
Área utilizada _m? 3400 25.200 % Área utilizada m? 3.62 26.81 Monto Estimado inversión ($ 2.000.000 US) Estructuras técnicas y | 34 Balsas de 10 10m 28 Balsas 30 30 *15 m dimensiones Ejemplares a ingresar y Año Producción máxima (kg) Año Producción máxima (kg) Producción máxima 1 1 6.426.000 proyectada 2 2 6.426.000
3 3 6.426.000
4 4 6.426.000
5 5 6.426.000 Vida Útil del Proyecto INDEFINIDA INDEFINIDA
En Anexo 2 de la DIA el análisis de los resultados de las INFAs efectuada; dando cumplimiento al art. 9, literal e) de la RES. EX. SUBPESCA N* 3612/2009, Aprueba Resolución que fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información Ambiental (INFA), complementado con la Base de Cálculo, en situación productiva ampliada. En Anexo 3 de la DIA, se adjuntan Especificaciones y detalles de las estructuras instaladas en el centro: 1. Especificaciones Técnicas Pontón 2. Certificado Planta de Tratamiento 3. Memoria técnica planta de Tratamiento 4. Plano de instalación de estructuras en el centro. En Anexo 4 de la DIA se adjuntan Planes de Contingencia, Manuales de Operación y Desinfección. DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS El Titular establece que solo se trabajara con proveedores autorizados y con propiedad de RCA favorable. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN El titular reitera que las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes. Las estructuras a instalar son: A. Balsas Jaulas B. Redes C. Sistema de Detección de Alimento D. Artefacto Naval y dispositivos de seguridad. E. Plataforma de Ensilaje. Al respecto se adjunta en Anexo 3 de la DIA, se adjunta:
Especificaciones Técnicas Pontón
Certificado Planta de Tratamiento
Memoria técnica planta de Tratamiento
Plano de instalación de estructuras en el centro. Descripción general de estructuras a instalar: a) Balsas Jaulas El proyecto contempla la instalación de un total de 28 balsas jaulas cuadradas metálicas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 m * 30 m y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los
cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces. % Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.
b) Redes sl En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).
Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 15 de alto. La una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.
La profundidad de la red lobera no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua.
La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo.
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
c) Sistema de detección de alimento
Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido.
d) Artefacto Naval
El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro.
El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro.
Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica:
Agua: el abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora.
El Titular indica que no utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la Autoridad. Baños: Esta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón.
Se agrega que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. El Titular se compromete a presentar ante la Autoridad los respectivos monitoreos del efluente de la planta de tratamiento de aguas sucias del pontón. En el mismo sentido, el respectivo monitoreo considerará los parámetros solicitados por la Autoridad. Los monitoreos serán puntuales, semestrales del efluente generado. La toma de muestras deberá ser realizada por un laboratorio externo, acreditado INN, y los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO.
Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.
En Anexo 3 de la DIA, se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. Se adjunta certificado de aprobación de equipo, vigente hasta 25 de Septiembre del 2012. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.
Combustible y Lubricantes: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro.
Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro.
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
-Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante.
-Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas aproximadamente cada 5 meses.
-Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo.
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan.
e) Plataforma de Ensilaje de Mortalidad
El centro cuenta con RCA N” 99 del 11-02-2011, que aprueba el sistema de tratamiento de mortalidad con sistema de ensilaje. Se adjunta en Anexo 4 de la DIA.
ETAPA DE OPERACIÓN
En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas:
INGRESO DE PECES
Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso que puede variar entre 0.1 y 0.25 Kg.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
CULTIVO
Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizarán muestreos periódicos, con el objeto de controlar la eficiencia de alimentación y en caso que se requiera realizar la selección.
El titular amplía la información presentada desarrollando en detalle el ciclo productivo del centro, presentado una matriz de producción y diagrama de flujo del centro (Anexo 2 de la DIA), considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio.
A) INSUMOS EN LA ETAPA DE CULTIVO
A.1) ALIMENTO
El alimento será del tipo extruído, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, en Tabla N* 7 se describen características referenciales y de calibres del alimento. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
Cabe destacar que la industria del alimento está en constante mejora, por lo que se espera optimizar cada vez más el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas. Por otro lado, desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento.
Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados permanentemente, ya que, reducir las pérdidas por concepto de alimento no consumido, es una meta de gestión permanente.
El alimento llega al pontón en maxibags o bolsas y podrán ser retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía.
A.2) DESINFECTANTE Y DETERGENTES.
El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. Los productos de pediluvios, considerando su principio activo, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado, pudiendo utilizarse para desinfectar superficies o materiales por aspersión.
Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable, estimándose un promedio aproximado de 2 a 3 envases mensuales envases mensuales, cuya capacidad podrás ser de 20 L. de desinfectante y detergente líquido respectivamente.
a.3) Combustibles y Lubricantes.
Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 I) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, según D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N? 12600/ 1163 VRS.
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas sú separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L y eventualmente tambores de 200 L, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. b) Los lubricantes utilizados será retirados por el personal que realice las mantenciones de los equipos y serán llevados a lugares autorizados. En casos de fuerza mayor los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas aproximadamente cada 5 meses. c) Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas autorizadas, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Hidronor Chile, u otra autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo. A.4) ACIDO FÓRMICO B) ACCIONES Y SERVICIOS ETAPA DE OPERACIÓN. B.1) TRATAMIENTO TERAPÉUTICOS EN PECES Regularmente el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. La identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. Tratamientos Antibióticos: La compañía buscará siempre disminuir la administración de antibióticos en mar, para ello se estipula que todos los peces sembrados en este centro, serán previamente vacunados contra las enfermedades más recurrentes en el área. Todas estas vacunas contarán con la aprobación del SAG. Con todo, si de acuerdo a la evolución de mortalidades, necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados; el Departamento de Salud de la compañía determinará si es necesaria la realización de algún tratamiento terapéutico. En este caso, siempre el antibiótico a utilizar estará autorizado por el SAG para su uso en Salmones. El veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo. Tratamientos Antiparasitarios: De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807, o en su defecto la que esté vigente), se definirá tratamiento antiparásito con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión o vía oral. El Titular deja claro a la Autoridad que, sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: » Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis) + Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis) » Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD) * Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis) Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contaran estos, el Titular indica lo siguiente: Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro: - La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado, - En el centro son marcadas las jaulas a tratar, - Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario, - Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado. Respecto a las medidas que se tomaran para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de estos, el Titular indica lo siguiente: 1. En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación: 2. El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción del Médico Veterinario.
- Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos: Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto. En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria. El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación. Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. Respecto de si hay algún tipo de plan de contingencia especial ante pérdidas masivas de alimento medicado, el Titular amplia la información presentada indicando:
- Para el titular, la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia (Anexo 4 de la DIA)
- En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones: Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado B.2) MANEJO Y TRANSPORTE DE REDES A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por la Compañía para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro. Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía. Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación. Recepción, transferencia y acopio en puerto La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes. Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las losas del puerto. Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N” 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción: -Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas. -Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red. -Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes. -Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia. -La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma. -Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N* de contenedor. -Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.
- Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento. Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9” del decreto n%320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura. B.3. TRATAMIENTO DE MORTALIDAD Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este
sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de» bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor. El centro cuenta con RCA N*99, adjunta en Anexo 4 de la DIA , que aprueba el sistema de tratamiento de mortalidad por ensilaje
La cantidad de mortalidad (Kgs) que se generará en el centro de cultivo, en condiciones normales es dé 222.28 toneladas aproximadamente. Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró un mortalidad aumentada del orden del 15 % de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo histórico de 6426 Ton.
Tabla 3. Mortalidades generadas en centro de cultivo
Kgs
688.000 mortalidad ciclo (18 meses)
3.822 mortalidad por mes
1.274 mortalidad por día (30 días)
En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg, no importando el tamaño de los peces. Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, los 2600 kg de mortalidad que se pudiese generar en un día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 6 horas diarias. Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción. B.4) COSECHA La cosecha de salmónidos consiste en la operación de matanza de éstos, la cual se puede clasificar según en el lugar donde se realiza en 2 tipos, esto es, In Situ y Planta Primaria. La cosecha In Situ se efectúa en el centro de cultivo, y los pescados son trasladados en barcazas o en embarcaciones especialmente diseñadas, donde el desangre de la cosecha se efectúa en bins o en bodegas durante el traslado, dependiendo del tipo de embarcación. Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en wellboat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de well-boat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las ara arpión puede ser efectuada directamente a la planta primaria.
) MANTENCIÓN DE MOTORES Y GENERADOR. El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. B.6. ASEO DEL CENTRO Y PERÍODOS DE DESCANSO. Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N” 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N * 320/01 u otra vigente. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica. B.7. ALMACENAJE Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugares especiales que se señalan en DS 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya. Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales. La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N 1411/4 Of.1978 y Ds 78/2010, Artículo 75, indicando al menos: - Norma bajo la cual fue construido el estanque. - Año
-
Diámetro nominal en m
-
Altura nominal en m3
-
Capacidad nominal en m3
-
Presión de diseño (kPa, Ibf/in2)
-
Fabricante
-
Quien lo monto
La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. DS 78 2010, Art 73 estables que los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficial deberán contar con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque. En este caso los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque, en este caso el depósito de contención sirve para un solo estanque.
La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador.
El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada Respecto de los contenedores de Acido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados.
Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:
a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
b) Estarán diseñados para ser capases de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazaran los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Este producto se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N 1411/4 Of.1978 y DS 78/2010. Los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de anti derrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque.
Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales.
B.8. OTROS
En Anexo 4 de la DIA se adjuntan los siguientes Planes de Contingencia (PC) especificados: Procedimiento de Contingencia Ante Escape Masivo de Peces.
Procedimiento de Contingencia Ante Caída Accidentales de Alimento u Otro Material.
Procedimiento de Contingencia Ante Mortalidad Masiva.
Procedimiento de Contingencia Ante Enmalle de Mamíferos Marinos.
Procedimiento Para Manejos de Residuos.
Procedimiento Para Manejo y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Procedimiento de Contingencias Antes FAN.
Procedimiento de Tratamiento Terapéutico en Agua Mar.
Procedimiento de Contingencia Ante Derrame de Hidrocarburos.
Procedimiento de Contingencia Ante Choque Embarcaciones Con Módulo de Cultivo.
Procedimiento de Contingencia Ante Mal Tiempo.
Procedimiento de Contingencia Ante Sismos.
Procedimiento de Contingencia Ante Incendio.
ETAPA DE ABANDONO.
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
-
La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
-
Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
-
Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
-
La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
- Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ” 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas donde sea necesario.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.
Descargas de efluentes líquidos, Lubricantes y aceites.
La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no superando los 192 IAño. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para
prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en pontón flotante o retirados por el personal que realiza las mantenciones. Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán retirados y transportados por las empresas autorizadas, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Hidronor Chile u otra autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo. Además, previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique. La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval. El titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N” 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5? del Reglamento. Para la aprobación de la instalación el titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta dirigida al Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), con la solicitud de autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas de Aprobación de Informes. Se efectuará, al menos una vez al año, un plan de limpieza general de instalaciones y traslados de residuos a vertederos autorizados, como se indicó en el presente documento. El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán las siguientes concentraciones máximas: +» Solución desinfectante El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar del artefacto naval seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. Los productos de pediluvios, considerando su principio activo, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado, pudiendo utilizarse para desinfectar superficies o materiales por aspersión. Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable, estimándose un promedio aproximado de 2 a 3 envases mensuales, cuya capacidad podrás ser de 20 L. de desinfectante y detergente líquido respectivamente.
Residuos sólidos a. Mortalidad Como se indicó oportunamente: Recolección: La recolección de los pescados se realizará diariamente mediante buceo u otro método y por colecta manual en superficie y serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte. Proceso: Se dispondrá de una plataforma ensilaje de mortalidad. El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad, ver RCA N*99 adjunta en Anexo 4 de la DIA. Destino: Planta de Proceso. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado. Durante el periodo de máxima biomasa podrían generaran aproximadamente 1630 Kg de mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso. b. Residuos sólidos de origen doméstico. Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada. Todos los desechos serán retirados en barcaza. Considerando una producción promedio de 34 gr persona-1 día-1 de sólidos suspendidos (Zaror, 1998), se generarán 186 Kg año centro, como máximo. Los lodos sépticos serán retirados por empresas autorizadas. Los traslados serán documentados con doble guía. Cc. Alimento no consumido y Fecas. La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989 ; Gowen y Bradbury, 1987 ; Wiesmann, et. al. 1988), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002). Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 4 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 1.12 % como alimento no consumido. Respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad de la concesión, especialmente lo que se refiere a alimento no consumido y fecas, el Titular amplía la información presentada indicando que en toda situación, trabajará bajo un concepto preventivo, considerando la normativa ambiental vigente (DS 320/01; RAMA).
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA CABRA" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA CABRA" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Norma Servicio Etapa del | Forma de Cumplimiento competente Proyecto Cumplimiento de Normativa y Respeto de Institucionalidad. Art 19,N%8 Constitución La realización de la DIA y su Política de la República | SEA Integro sometimiento al SEA para su evaluación de Chile y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ley N? 19.300 MINSEGPRES SEA 1/01/94 Ley sobre Bases Generales del Medio Cumplimiento con las normas Ambiente ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo Crea el Ministerio, el del centro y tecnologías para reducir y servicio de eLey N ? Integro eliminar efectos negativos sobre el 20417 medio ambiente. MINSEGPRES Se presenta a SEA XI Región, una SEA Declaración de Impacto Ambiental (DIA). 26/01/2010 Crea el Ministerio, el servicio de evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se Art 2% del DS. 95/01 demuestra cumplimiento debido a los MINSEGPRES Levantamiento manejos de residuos producidos, Reglamento del Sistema | SEA de información y | medidas para reducir los impactos sobre de Evaluación de operación el ambiente tales como implementación Impacto Ambiental. de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. D. S. MINECON 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus | Servicio Nacional Modificaciones, Texto | de Pesca En lo respecta aquellos artículos del Refundido, Coordinado ámbito ambiental, regulatorios y y Sistematizado. Integro específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90 122 y 136 y sus Ley N ? 20.434 Modifica modificaciones. la Ley General de Pesca | Servicio nacional y Acuicultura en materia | de Pesca de Acuicultura. Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio D. S. MINECON 320/01 circundante. Reglamento Ambiental ' , para la Acuicultura O Nacional Operación Retirar tipo de soporte no degradable o (RAMA) y sus degradable como sistema de fijación al
modificaciones.
fondo, al término de la vida útil del centro.
Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento
D.S. N* 138/2005
Para pérdida o escape de peces, se: deberá avisar al Sernapesca y capitaní: de Puerto correspondiente, y prose] |
un informe.
Sólo se podrán liberar ejemplares con la | a expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.
Sólo se podrá realizar limpieza y lavado | de redes con y sin anti-fouling en! instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.
Secretaria Mediante la entrega de la información ns Regional : exigida a la SEREMI de salud a fin de | Establec e obligació Code Ministerial de Operación estimar las emisiones provenientes del indica salud generador del pontón flotante. Resolución 3612 del 29.10.03 Establece contenidos y Establece los objetivos y la metodología ; cn : Construcción que se debe usar para realizar la lore e rd . So Nacional caracterización Preliminar de Sitio (CPS)' Caracterización y operación y la obtención de la Información | Preliminar del — Sitio Ambiental INPA): (CPS) y la Información Ambiental (INFA) D. Ex. N * 765/2004 : ; j : a . Se consideran las acciones Protección del. odo de poses Nacional Operación correspondientes para la protección del | marino común lobo marino común D. S. N * 594/99 MINSAL Reglamento sobre las Establece las normas sobre la condiciones sanitarias y | Secretaria condiciones ambientales y sanitarias: ambiéntales básicas de | Regional Intearo básicas en los lugares de trabajo y d los lugares de | Ministerial de 9 salud ocupacional, especialmente trabajo. artículos 16, 17, | salud provisión de agua potable y servicios | 18, 19, 20, 24 inciso higiénicos en el lugar de trabajo. segundo, 26 y 42 Dentro del desarrollo del proyecto se: prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o su: D. 5. N 1/1992 derivados o residuos u otras agua a : . se nocivas O peligrosas, de cualquier o e ens | Aordad Maria espect, que puedan ocasionar daños para el Control de la las aguas sometidas a la jurisdicció Contaminación nacional. Acuática. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los. Artículos 108 y 109. | D. S. 148/2003 : Se proveerán las condiciones sanitarias: pecretaria y de seguridad referentes a MINSAL Manejo y ette de Integro generación, tenencia, almacenamiento, disposición de residuos lud transporte y disposición final de residuo peligrosos. salu peligrosos. Ley N” 19.821 deroga a Ley N 3.133 y modifica | Superintendencia minar i de la Ley N” 18.902 en|de servicios | Integro In aCÓN de Residición ver materia de Residuos | sanitarios j Industriales Líquidos. D. S. N* 201/01 MINSAL Reglamento sobre Eliminación de residuos sólidos Condiciones Secretaria vertedero autorizado. Ambientales y Regional Integro : : ; Ministerial de Niveles de ruidos compatibles con li Sanitarias Básicas en salud salud de los trabajadores.
los Lugares de Trabajo
En la etapa de operación se contempla Decreto Supremo aplicar como medida preventivas: SEGPRES N” 146/97, Establece La realización de las labores en horario Secretaria O ió diurno. Norma de Emisión de | Regional peración Ruidos Molestos | Ministerial de Las Emisiones de Ruidos de los demás Generados por Fuentes | salud equipos no generarán ruidos molestos Fijas. dado que son motores eléctricos y de baja potencia. En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la Secretaria seguridad personal, : la seguridad NCh. 382 Clasificación Regional : colectiva y la de la propiedad, es que se de sustancias Ministerial de Operación tomarán todas las medidas tendientes a Peligrosas salud resguardar estas, tal como aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento. En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la DS 78/2010 Aprueba| Ministerio de seguridad personal, la seguridad Reglamento de | Salud o colectiva y la de la propiedad y Almacenamiento de | Subsecretaria de | OP£ración pi se ed sd a de Le Sustancias Peligrosas Saludo Pública nclaleciores de canarios ds sustancias peligrosas en los casos que corresponda. Establece procedimiento para la ci aplicación del artículo 9” del decreto Res.N 1648 o Nacional Operación n320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas.
4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA CABRA" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El proyecto presentado en esta Declaración de Impacto Ambiental involucra los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS):
Art. D.S. 95/ 2001
Cuerpo Legal
Antecedentes para otorgar el PAS
Art. 74 del Permiso para realizar trabajos y actividades | En los Anexos se adjuntan los de cultivo producción de recursos | Planes de Contingencia que
D. S. N 95/01 hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de | establecen todas las medidas la Ley N ? 18.892, Ley General de Pesca y | para minimizar los posibles y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto | eventuales impactos que refundido, coordinado y sistematizado se | pudiese ocasionar el proyecto contiene en el D. S. N ? 430, de 1991, del | en su etapa de operación. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Art. 68 del Permiso para arrojar lastre escombros o | En la presente DIA se indican basuras y derrames de petróleo o sus |las medidas ambientales
D.S. N* 95/01 derivado o residuos, aguas de relave de | adecuadas para la óptima
minerales u otras materias nocivas O peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos a que se refiere al artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo
Las aguas sucias provenientes del punto de descarga del pontón flotante descargará a la planta de digestión aeróbica que posee el pontón, de la cual y producto de este proceso
ejecución de las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
de tratamiento se tendrá un efluente inodoro y e incoloro, el que será vertido en aguas
sometidas a la jurisdicción nacional, en el
punto de descarga indicados en la DIA. La
planta fue aprobada por la autoridad
competente. (DIRECTEMAR)
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA CABRA" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
1.- El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de un mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción.
2) Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
3) Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.
4) El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno
para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte del Titular: . El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural. . Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café, gris o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno. 5) La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.
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Que, para que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA CABRA" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última. Además, el Titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
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Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última.
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Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA CABRA".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA CABRA" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular
pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. |
Notifíquese y Archívese
LUAC TO) Sy IN S 2) A, A A ia ce Intendente?
ión de Evaluación Ambiental de la
AWS/JHS/MSA Y
Distribución:
Clc:
. . . . . . . .
Francisco Lobos Fuentes
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima de Puerto Montt
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
llustre Municipalidad de Hualaihué
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA CABRA"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos