Evaluación SEA

Extracción de Aridos del Rio Itata, sector Canchillas y La Balsa, Cerro Negro, Comuna de Quillón, VIII Región

Rol 6162465
SEA · DIA · Aprobado · 2011-10-18 · Región de Ñuble · Ingeniería y Construcción Cosmito Ltda.

Califica Ambientalmente el proyecto " EXTRACCIÓN DE ARIDOS DEL RIO ITATA, SECTOR CANCHILLAS Y LA BALSA, CERRO NEGRO, COMUNA DE QUILLÓN, VILI REGIÓN

Resolución Exenta NO 1 6 2

Concepción,

21 7u 2

WISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Extracción de Áridos del rio Itata, sector Canchillas y la Balsa, Cerro Negro, comuna de Quillón, VIII región”, presentada por el Señor Oscar Ferrel Martínez, en representación de Ingeniería y Construcción Cosmito Ltda., con fecha 18 de octubre de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Amblental, las cuales se contienen en tos sigulentes documentos:

  3. Oficio N%300 M.A. sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 08/11/2011;

e Oficio N01029 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 08/11/2011;

  • Oficio N0B66 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/11/2011;

  • Oficio N058-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 11/11/2011;

  • Oficio N% sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 11/11/2011;

« Oficio N%6934 sobre la DIA, por Dirección Reglonal de Aguas, Región del Biobío, con fecha 11/11/2011;

a Oficio NU3676 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Reglón del Biobío, con fecha 14/11/2011;

  • Oficio N0421049611 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Blobío, con fecha 14/11/2011;

  • Oficio N02019 sobre la DIA, por Dirección Reglonal de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 14/11/2011;

» Oficlo N92739 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vlalidad, Reglón del Biobío, con fecha 15/11/2011;

“ Oficio N0523 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Reglón del Biobío, con fecha 15/11/2011;

  • Oficio N0041 M.A. sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 07/02/2012;

« Oficio NO10-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Naclonai Forestal, Región del Bioblo, con fecha 09/02/2012,

  • Oficio N0413 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 13/02/2012;

  • Oficio N9165 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarlos, con fecha 13/02/2012;

» Oficio NO1096E sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 15/02/2012;

« Oficio N0187 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 16/02/2012;

  • Oficio N%187 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 16/02/2012;

  • Oficio NO213 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 17/02/2012;

  • Oficio NO01 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 17/02/2012;

  • Oficio N“108 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Amblente, Región del Biobío, con fecha 20/02/2012;

3.

4.

5.

Oficio N%669 sabre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 21/02/2012;

Oficio N0264 DDUI sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 03/05/2012;

Oficio N005 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 08/05/2012;

Oficio N01334 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 06/06/2012;

El Acta de la Sesión NO 08 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 03 de julio de 2012

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de Impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción de Áridos del río Itata, sector Canchillas y la Balsa, Cerro Negro, comuna de Quillón, VII región". Lo dispuesto en la Ley N% 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 20 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sisternatizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N9 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.

2.

Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos amblentales aplicables al Proyecto "Extracción de AÁrldos del rio Itata, sector Canchillas y la Balsa, Cerro Negro, comuna de Quillón, VIII región".

Que, el derecho de Ingeniería y Constructora Cosmito Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referídas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado,

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto " Extracción de Áridos del rio Itata, sector Canchillas y la Balsa, Cerro Negro, comuna de Quillón, VIII región" consiste en:

El proyecto corresponde a la actividad mecanizada de extracción de áridos integral del río Itata con un volumen total a explotar de 167,558 m3, procesamiento del material y posteriormente realizar su transporte hasta la zona de venta para proveer los materlales necesarios para el mejoramiento de caminos,

El proyecto corresponde a la actividad mecanizada de extracción de materla! integral del río Itata con un volumen total a explotar de 167.558 m3, procesamiento de material y posterlormente realizar su transporte hasta la zona de venta considerando acoplo de material.

Para determinar el sector más adecuado para la extracción de material, la forma de la cuña de extracción y las medidas que se tomarán para resguardar el correcto cumplimiento de la normativa ambiental, se ha considerado Un levantamiento topográfico del cauce, un análisis hidráulico y mecánico fluvial, destinado a establecer los niveles, velocidades y capacidades de arrastre de sedimentos, con el propósito de evaluar la cantidad de material a extraer y sus condiciones de manera de efectuar la extracción sin que se vea afectado negativamente el funcionamiento natural del cuerpo de agua y resguardar y evitar daños a las propledades ribereñas, al cauce mismo y a la infraestructura pública.

En el proceso de chancado del matertal extraído, habrá un cargador frontal quien cargara el material acopiado por los camiones, directamente en el buzón de la planta chancadora. Donde el materlal subirá por una cinta transportadora, donde se separará de gravas y arenas, por medio de un harnero vibratorlo seleccionador, la arena separada será transportada a un sector de la planta, donde será acoplada como producto final.

Las gravas se harán llegar por intermedio de la misma cinta transportadora a un chancador de mandíbula para luego ser transportada por otra cinta para obtención de un producto final de grava 40mm. Dentro del proceso anterior habrá otra harnero vibratorio donde se separará todo el materlal menor a 40mm, donde se hará llegar a otro chancador de cono para transformarla en gravilla 3/8, la cual también será acopiada en otro sector de la planta. Con estos tres procesos de separación se obtendrán los materlales ya terminados para su venta final,

Áreas de Extracción

El proyecto considera 2 áreas de extracción, que se localizan en el cauce del río Itata, una denominada Canchilla y la otra área, denominada La Balsa.

El tramo 1 0 sector Canchilla, se ubica en el km 10, del camino que une el sector de Chiltancito con Cerro Negro (Ruta N 888). El tramo 2 o sector La Balsa se ubica en el km 15,3 por el camino público que une Chiilancito con Llucura,

La superficie que ocupa cada una de las áreas, es la sigulente:

Canchilla (Tramo 1) La Balsa (Tramo 2)

TOTAL

Volumen a Extraer en las Áreas Solicitadas

El volumen a extraer de áridos se estima en un total de 167.558 m3, los cuáles se distribuyen en las 2 áreas que se solicita. Es importante señalar que la faena de extracción se realizará durante 8 meses, puesto que en invierno no se podrá acceder al rio, debido a las de crecidas del cauce,

En la siguiente tabla se observan fos volúmenes de extracción en las zonas de explotación:

Al un . 131.466

La Balsa (Tramo 2) 26.000 36.092 TOTAL 96,000 167,558

Etapas del Proyecto de Extracción de Áridos

La ejecución del proyecto se desarrolla a traves de tres etapas, las que se detallan a continuación y que corresponden a!

a. Etapa de Construcción b. Etapa de Operación c. Etapa de Abandono

a. Etapa de Construcción

Esta etapa considera las actividades necesarias para la preparación y habilltación de los sitlos de extracción e instalaciones requeridas para iniciar las distintas actividades de operación que estarán presentes durante el desarrollo del proyecto.

Esta etapa comprende las sigulentes acciones:

a.l.

a.2,

a.3

Descripción del Terreno; Años atrás fue usado como cancha de acopio del material extraído del río, por lo que no presenta formaciones vegetales en la zona de salida de los camiones. Solo se realizara una limpieza de escombros y basura dejados anteriormente,

Delimitación Física del Proyecto: Consiste en demarcar las áreas de trabajo con estacas o algún material que sea visible para todos los trabajadores, Se distinguirá el área de extracción y las vías de tránsito.

Instalaciones Básicas: En el lugar donde se emplazará el proyecto, se instalarán las sIguientes instalaciones básicas:

  • Caseta de control de acceso: corresponde a la caseta donde operaran los

guardias permanentes que controlarán el ingreso y salida de vehículos de las instalaciones. En este control además, se revisa el cumplimiento de la tolva de los camiones y el cubrimiento de la carga con lonas, carpas o mallas plásticas al salir y de los implementos de seguridad de los conductores que ingresan,

  • Oficina modular: se habilitará un contenedor para tales fines, para gestionar

los despachos de la planta a los lugares de venta,

» Los horarios de colación o allmentación serán fuera del lugar del proyecto, para

a.4

lo cual, los trabajadores se trasladarán a lugares que ofrecen este servicio entre el área del proyecto y el pueblo de Quillón.

Instalación de Servicios Higiénicos y Agua potable

» Servicios Higiénicos: En virtud de las operaciones, se procederá a instalar baños

químicos, por empresas del rubro encargada para su instalación y mantención. La cantidad de baños será de acuerdo al número de trabajadores que opere en las distintas etapas del proyecto y según lo establecido en el Decreto Supremo NO 594, artículo 23 de esta norma. Dichos baños, además contarán con agua para el lavado de manos.

  • Agua Potable: Se proveerá de agua potable envasada en bidones plásticos,

b.

bil.

suministrada por proveedores autorizados sanitarlamente, para la bebida del personal.

Etapa de Operación

La etapa de operación corresponde al proceso productivo del material árldo. En general se puede indicar que la etapa de operación corresponde a aquella en la cual se desarrollan un conjunto de acciones que dicen relación con la extracción de áridos, procesamiento del materlal y su transporte hacla los lugares destinados para su venta Integral.

Para llegar a efectuar este proceso es necesario, como ya se mencionó, tener la concesión de explotación que otorga la Municipalidad respectiva (Ley NO 1.289 del 14.01.76, Ley Orgánica de las Munlelpalidades en su Árt, 460), que en este caso corresponde a la IL Municipalidad de Quillón. Dicha concesión debe solicitarse adjuntando las correspondientes autorizaciones Técnica y Ambiental (donde esta última es materia del presente trabajo).

La etapa de operación contempla las siguientes etapas:

Preparación del Terreno: Mediante un levantamlento se realizó un reconocimiento de la zona a intervenir y en base a los análisis hidráulicos y de arrastre de sedimentos se diseñó la cuña de extracción, que en general serán canalones longitudinales de explotación. El diseño de la cuña de extracción se realizó respetando las condiciones y recomendaciones que se usan para este tipo de faenas, y que de acuerdo al Instructivo entregado por la dirección de Obras Hidráulicas debe respetar lo siguiente:

El sello de extracción no deberá superar, en profundidad, las cotas de excavación señaladas en los perfiles transversales que se encuentran en el Estudio Técnico,

Las excavaciones deberán realizarse en franjas longitudinales, paralelas al eje del cauce, desde aguas abajo hacia aguas arriba siendo obligación el terminar un canalón, antes de iniciar el próximo.

Se deberá respetar estrictamente el área de extracción señalada en el proyecto.

Es importante destacar que no se considera un volumen de rechazo importante, sin embargo, en caso de producirse este producto, el material será acordonado en franjas longitudinales en las riberas del cauce con el objeto de consolidar estructuras de defensa en estos sectores, principalmente se Ublcarán en las zonas más bajas de la ribera derecha en este caso en particular.

b.2. Remoción y Carguio de Áridos: El árido se extraerá con maquinaria pesada (excavadora) directamente desde el río; luego, se carga en camiones tolva y 5e transporta hasta la zona de proceso, La operación contará con un encargado de faena, que vigilará y controlará que tanto la maquinaria como los camiones estén en perfectas condiciones, objeto prohíba el acceso a la zona de trabajo a camiones o máquinas con pérdidas de aceite u otros problemas que vayan en desmedro del cumplimiento de las normas amblentales.

b.3, Proceso y Setección: Los camiones tolva traen el material integral del río á la zona del proceso, para depositarlo en el buzón alimentador. Desde este buzón se traslada a un primer harnero vibratorio seleccionador, el material seleccionado se traslada; una parte (los finos) directamente al harnero de selección final y la otra parte al chancador de cono (secundario). El materlal procesado que entrega el chancador secundario cae de las cintas transportadoras a las pllas de acopio, desde donde son trasladadas a la zona de acopio final.

b.4 Acopio de cada tipo de árido; El material procesado se almacena por separado en sectores distintos de acopio final de acuerdo a su tamaño. Los productos finales son arena, gravilla y grava.

Respecto del eventual material sobretamaño, éste será acopiado en un sector no afecto a inundaciones para eventos extremos, cercano a la planta, Este sector está a la cota 65 y por otro lado, se tlene que las cotas de escurrimiento en el tramo 1 no sobrepasan la cota 60, para un período de retorno de 100 años, por lo que este eventual acopio no tiene influencia sobre la hidráulica del cauce,

b.5 Despacho: Para completar el proceso de la planta, una vez depositados los materiales en la zona de acoplo final, se procede a la carga del material a camiones tolva mediante cargadores frontales, después se cubrirá la carga del transporte completamente con una carpa y/o lona antes que abandone la zona de acopio, para luego proceder al despacho hacia las diferentes obras, El transporte contará con carpa, malla rachel o lona para cubrir la carga y esta se debe instalar antes de salir de la planta.

Además, se dispondrá de un registro de despacho por volumen, por camión, de forma de asegurar el cumplimiento del DFL N% 850/1997, sobre construcción y conservación de caminos, SI se aumenta el flujo (ventas), se Instalará una romana a la sallda de la planta.

En relación, a la (las) ruta(s) de tránsito para la distribución del producto se reallzará desde la planta, saliendo por la ruta N-888, hacia la ruta N-860, y desde ahí hacia los puntos de destino. .

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Emisiones Atmosféricas

Se generarán emisiones a la atmósfera en las etapas de construcción, operación y abandono, las que son poco significativas, temporales, no pellgrosas y de impacto local.

pi

Las principales fuentes de emisión que se consideran, por la generación de materlal particulado y gases de los equipos a combustión, corresponden a las siguientes:

  • Movimiento de los áridos en las áreas de extracción (excavación y cargulo)

  • Tránsito de vehículos vacíos o cargados entre los puntos de extracción y la zona de acoplo del materlal y destino, por caminos sin pavimentar

  • Descarga de material en los puntos de acopio del área de la Planta Chancadora Acopio de material

» Funcionamiento de los equipos y maquinarias

En el sector de extracción las emisiones de polvo a la atmósfera tamblén son mínimas, debido a que el material es removido prácticamente en estado saturado húmedo por lo cual prácticamente no se produce polvo en suspensión. Además la constante acción de la retroexcavadora en el cargado de árido en los camiones produce la emisión de material particulado al ambiente, pero también en baja cantidad debido a la humedad del material con que se trabaja.

Se considerarán las sigulentes medidas para el control de estas emisiones:

  • Para mitigar el impacto de polvo fugitivo generado por el movimiento de los camiones se humedecerán el terreno y las vías de acceso, mediante la utilización de camiones aljibes. (Anexo 10)

= Los equipos y maquinarlas cumplirán las normas de emisión vigentes en el país, no pudiendo operar en la obra sin la revisión técnica y de gases al día.

  • El transporte de material que pueda generar emisiones de materia! particulada se reallzará con ta tolva cubierta con una lona, carpa, malla raschel o con el material humedecido.

  • El acopio de materlales que puedan generar emislones de materlal particulado por acción del viento se reallzará con Hhumedecimiento o cierre perimetral con malla raschel.

« Reducción de velocidad de circulación.

Ruido

En el caso particular de este proyecto, no se generarán ruldos molestos a la comunidad, debido a que el lugar de extracción no está ubicado cerca de asentamientos humanos, Se trabajará en jornada diurna (8:00 AM, - 19:00 PM), de lunes a vlernes, por lo que no se emitirán ruidos durante los horarios naturales de descanso.

Respecto a los trabajadores, estos estarán expuestos a ruidos generados por las maquinarias, por lo que serán protegidos por medio de implementos de seguridad adecuado que salvaguarde su salud auditiva, como lo establece el D,S. NO 594 de 1999, 556 del 2000 y 201 del 2001, del Ministerio de Salud, que norma las condiciones sanitarias y ambientales básicas los lugares de trabajo. Este implemento de seguridad será facilitado por la empresa a cada uno de los trabajadores, exigiéndose su uso.

Residuos Sólidos

El proceso productivo propiamente tal no genera residuos sólidos industriales ou transformación de materias primas. Se dispondrán de contenedores rotulados correctamente con tapa hermética, distribuldos uniformemente en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección. Sl no esta disponible en el sector, se contactará a la Municipalidad o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad

Así mismo, el titular del proyecto deberá mantener orden y |IImpleza en su instalación de faenas.

Residuos Líquidos

Los residuos líquidos que se generarán, están asociados a la producción de aguas servidas correspondiente al uso de baños químicos, los cuales serán provistos por empresas especializadas del rubro. Esto Implica la Instalación y mantención de estos baños químicos. Durante la operación, las aguas servidas generadas en baños, lavamanos, etc. serán tratados a través de plantas de tratamientos de aguas servidas que se instalarán en el área.

No se generarán residuos líquidos correspondientes a la mantención y lavados de maquinarias y camiones en ninguna de las etapas de ejecución del proyecto. Esta actividad, se realizará en lugares destinados para estos fines, como estaciones de servicio y talleres mecánicos ubicados en Quillón.

Los volúmenes promedio de residuos líquidos generados se resumen en la siguiente tabla:

Volumen Medio! Volumen Medio] Volumen | Volumen Máximo Generado (m)| Descargado Máximo Descargado (m' Año 420 420 4 420 Mes 35 35 3 35 Día 1,5 1,5 1 1,5

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto " Extracción de Áridos del rio Itata, sector Canchillas y la Balsa, Cerro Negro, comuna de Quillón, VII región " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción de Árldos del rio Itata, sector Canchillas y la Balsa, Cerro Negro, comuna de Quillón, VII región ” cumple con;

4.1 Normas de emisión y otras normas amblentales:

a) Emisiones a la Atmósfera

PLE Decreto Supremo N9144/61, Norma

Minlsterlo de Salud

gases, vapores, sanitaria cumplimiento a la

para evitar humos, polvo, normativa ¡ Emanaciones, O emanaciones o aplicable, Contaminantes contaminantes de controlando las Atmosfericos de cualquier emisiones Cualquier naturaleza, fugitlvas Naturaleza producidos en producidas por el cualquier tránsito de las

establecimiento fuentes móviles,

fabril o lugar de en áreas de trabajo, deberán tránsito vehicular captarse o y faenas en

ellminarse en general, mediante

forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

la humectación periódica. Además, se aplicaran medidas de restricción de velocidad y mantención de camiones, que asegure la minimización de la

emisión de polvo U otros

contaminantes.

Decreto Supremo N*4/1994, establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorlzados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gríkm, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máxImas de este decreto

Carabineros de Chile

Inspectores Fiscales

Todos los vehículos relacionados con el Proyecto de Extracción de Aridos se controlará que cuenten con sus permisos de circulación y $us certificados de revisión técnica al dla y se harán mantenclones

| según

corresponda, á fin de minimizar emisiones por mal funcionamiento.

Decreto Supremo N975/1987, establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Modificado por Decreto Supremo N9 78/1997

Ministerlo de Transporte y Telecomunicaciones

Establece que los vehículos que transporten los desperdicios, arena, tlerra, ripio U otros materiales, ya sean sólldos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna.

Carabineros de Chile

Las emislones de

material

particulado

producto de las

actividades de

transporte se

controlará

reallzando:

  • Cubrimiento de la carga

« Carga no superará la altura de la baranda

« Carguío del producto extraldo en tolvas, no dejarlo caer desde una altura superior ad metro

» Reducción de velocidad de circulación

  • No permitir tolvas con perforaciones en sus costados o plso

b) Emisiones de ruido

pu

Salado

:ESS

Decreto Supremo N9146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

Ministerio de Salud

E Regula que los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos. Además, establece los criterlos técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales,

Autoridad sanitaria

Las medidas para el control del ruldo generado por el proyecto serán las siguientes:

  • Prohibición del uso de bocinas cuando no se requieran.

« Aislación de equipos ruidosos mediante la Instalación de paneles tipo barrera acústicas, con motivo de atenuar la

comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

transmisión sonora hacia el exterior,

  • Durante la carga de materlal sólido en la tolva se procure ralnimizar el Impacto de choque entre el material y la carrocería del móvil.

» Controlar que los equipos y maquinarias 5e encuentren en perfecto estado de mantención, con especial atención en los componentes que pueden afectar al nivel de emislones acústicas.

  • Restrioción de circulación de vehículos pesados durante ta noche

Decreto Supremo N? 594, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabaja

Ministerio de Salud

Establece los límites permisibles de exposición ambiental a agentes físicos (ruido) para trabajadores expuestos, asimismo la obligatoriedad de usar elementos de protección personal (protector auditivo) en el caso de superar

i dichos niveles.

Autoridad sanitaria

| certificados

Durante el desarrallo de las actividades de extracción, se les exigirá a los trabajadores expuestas al ruido, el uso obligatorlo de los implementos de seguridad

(protectores auditivos) que les serán entregados para este fin.

c) Agua Potable y servicios higiénicos

Up

, Decreto Supremo N9 594, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Ministerio de Salud

cualquiera

sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radlactivos y bacteriológicas establecidos en la reglamentación vigente sobre la materla

Artículo 14, Tado lugar de trabajo

— Autoridad

Sanitaria

Se instalará dotación de agua potable para bebida provista por empresas autorizadas (bidones de agua envasada).

El agua pará uso en servicios (baños) será almacenada en un estanque de 14 en?, y abastecida regularmente con camión aljlbe

que tenga un sistema proplo de abastecimiento, cuyo proyecto deberá contar con la aprobación prevla de la autoridad sanitaria, deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día

Articulo 15. En aquellas faenas a campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad. El articulo 24, El empleador deberá proveer baños químicos o letrina sanitarla, slendo su responsabilidad el transporte, habliltación y limpleza de estos

desde una fuente de agua potable autorizada.

En los frentes de trabajo se dispondrán de baños químicos mediante un prestador de servicio autorizado, los cuales contarán con agua para el lavado de manos, y se asegurará su mantención sanitaria.

En la oficina se ubicarán los servicios higlénlcos para los trabajadores y para el área administrativa de la ernpresa. Las aguas servidas generadas en baños, lavamanos, etc. serán tratados a través de una planta de tratamiento de aguas servidas gue se instalarán en el área. (Ver ficha técnica en anexo 12 de la DIA).

d) Residuos sólidos

Decreto Supremo No

594, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en las Lugares de Trabajo

4

ns 5

Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo

| Autoridad

sanitaria

Durante el desarrollo del proyecto, se generarán residuos sólidos domésticos en bajas cantidades. Los residuos sólidos domiciliarios generados, se dispondrán en basureros. Estos recipientes estarán debidamente Identificados por color o fetreros, Estos residuos

serán retirados por

el servicio municipal de recolección, Si no esta disponible en el sector, contactará a la

Municipalidad o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el)

10

propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

e) Residuos líquidos

qisTar

10 Ora

Decreto Supremo N? 594, Aprueba Reglarnento sobre Condiciones Sanitarias y Amblentales Básicas en los Lugares de Trabajo

Ministerlo de Salud

El articulo 17 establece que en ningún caso podrán incorporarse a las napas subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canáles de regadío, acueductos, rios, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos aprobados por la autoridad sanitaria,

¡ Por su parte, €l

articulo 26 señala que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarlllado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Autoridad sanita Ha

Los líquidos que genera el proyecto son Í principalmente aguas servidas provenlentes de los servicios higiénicos (baños químicos). La disposición final de las aguas servidas estará a cargo de la empresa autorizada que presta el servicio, la cual deberá presentar copia de los registros que evidencian su disposición final.

Na se contempla la mantención ni lavado de maquinarias y camiones en ninguna de las etapas de ejecución del proyecta. De ser necesarlo se hará en lugares establecidos para estos fines, como estaciones de servicio.

Decreto Fuerza Ley N* 725. Código Sanltarja

Ministerio de Salud

Prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda

Autoridad Sanitaria

La faena de extracción se efectuará considerando que nunca se extraerá bajo el nivel de escurrimiento, nl se contempla la descarga de desechos de ninguna especie dentro del cauce, E Con objeto de verificar que se mantenga

11

a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

| la calidad de lás aguas, considerando que ho se produzcan efectos de aumento de sólidos, el Titular se compromete a realizar un programa de monitoreo de la calidad de aguas en forma semestral, en tres estaciones la primera ubicada aguas arriba de la zona de extracción 1, la segunda estación ubicada entre ambas zonas de extracción y la tercera estación después de la zona de extracción

f) Sustancias

Peligrosas

ecret N* 298, Reglamenta transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

5100 inisterio de Transportes y Telecomunicactones

Estab condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustanclas 0 productos peligrosos

Carabineros de Chile

El transporte de combustibles (petróleo) es por parte de las empresas proveedoras de estos, para lo cual la empresa , COSMITO exlglrá a las empresas proveedoras el cumplimiento de este decreto.

12

9) Fauna

as:

ya

Y 19.473/1996, Ley de Caza

Agricultura

Prohibe en todo el territorlo nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la manutención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que

. presenten

densidades poblacionales reducidas.

Servicio Agrícola y Ganadero

Se instruirá a los trabajadores para evitar la caza, captura, pesca O daño a la fauna silvestre.

El Titular designará a alguien de la empresa para ser capacitado por el SAG para fuego impartir la charla entre los trabajadores,. Además, se elaborará un tríptico Informativo que será de especial utilidad en estas situaciones

Ley No 18.892 Ley General de Pesca i y Acuicultura (D,S, (Minecon) No 430/1992)

Subsecretaria de Pesca

Art. 1369, que penaliza la introducción a

j cuerpos de agua

de agentes contaminantes químicos, blológicos o físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos,

Dirección Regional

de Pesca

Se realizará un Plan de Monitoreo de los parámetros directamente relacionados a esta actlvldad con anterioridad al inicio de la faena de extracción, semestralmente durante el periodo de funcionamiento de extracción y una vez que finalice la extracción. Adicionalmente se Instalarán piscinas de decantación cuyo efluente cumplirá con la normativa asaclada a la descarga a cursos de aguas superficiales. Esto coma una medida de contingencia preventiva y así dar cumplimiento a la normativa vigente.

D.Ex. (MINECOM) NO 303/2006

Subsecretaria de Pesca

Establece veda extractiva para 16 de peces de agua dulce nativos por un período de 5 años en todo el terrítorlo nacional (salvo en la TI y IV Reglones).

Dirección Regional de Pesca

No se reallzará ningún tipo de extracción, pesca o remoción de peces en la zona a desarrollar durante el periodo de funcionamiento de extracción.

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Esto es acorde con los objetivos planteados para el desarrollo de la actividad y que no guardan relación con lá misma.

D.S. (MINSEGPRES) NO 51/2008

Ministerio de Secretaria General de la Presidencia

indica listado del estado de conservación de los peces dulceaculcolas que han sido categorizados en estado de conservación

Dirección Regional

de Pesca

Se realizará un Plan de Monitoreo de fauna Íctica relacionados a esta actividad con anterioridad al Inicio de la faena de extracción, semestralmente durante el periodo de funcionamiento de extracción y Una vez que finallce la extracción. Se incluirán aquellas especies nativas descritas para la zona y que presenten un estado de Conservación

! diferente a Fuera de peligro;

Baslllchthys australls (Pejerrey chileno), Diplomystes nahuelbutaensis (Tollo bagre), Galaxias miaculatus (Puye), Odontesthes itatanum (Cauque. del Itata), Percichthys trucha (Perca), Percilia gillissi (Carmellta) y Trichornyterus aerolatus (bagre) |

h) Patrimanlo cultural

E,

Ley NO 17,288/70 del Ministerio de Educación. Monumentos Nacionales.

Educación

Monumentos Nacionales

Consejo Nacional de Monumentos Nacionales

Carabineros de Chile

Se dará cumplimiento a la narmativa, instruyendo al personal para detener de inmediato las abras en curso y dar aviso a la supervisión de la faena, en caso que duránte las excavaciones se encantrasen rulnas, yacimientos, piezas u objetos de carácter

histórico,

| antropológico,

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| arqueológico o paleontológico, Se comunicará el hallazgo al Gobernador Provincial, de

1 acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos

¡ Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley.

4.2 Permisos amblentales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción de Aridos del rio Itata, sector Canchillas y la Balsa, Cerro Negro, comuna de Quillón, VIII región” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 89, 91 y 96 del D.S. N095/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Amblental.

Los antecedentes técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de cada uno de los permisos ambientales sectorlales señalados precedentemente fueron presentados por el titular en la DIA y complementados en las respectivas Adendas N*1 y N%2

Los requisitos técnicos y formales presentados para cada uno de los permisos fueron informados favorablemente por los órganos del estado con competencia en la materla.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 1i de la Ley NO 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Extracción de Áridos del rio Itata, sector Canchillas y la Balsa, Cerro Negro, comuna de Quillón, VIII reglón" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, dadas las siguientes consideraciones;

5.1.- Con relación a los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N* 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calldad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que atendlendo a los antecedentes presentados por el titular, particularmente referido al típo de proyecto que se refiere a la extracción de áridos y procesamiento dei materlal a través de una planta chancadora, todas las emisiones declaradas se ajustan a los límites permisibles por las respectivas normas de emisión. Asimismo, el titular dispuso medidas específicas para el abatimiento de material partículado, emisiones de ruido y manejos autorlzados de residuos sólidos que acreditan el cumplimiento de la normativa.

5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que atendiendo a las características y antecedentes proporcionados por el titular del proyecto, en lo relativo al sistema de extracción de áridos y procesamiento del material, esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, caracteristicas o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “q” del Art. 6% del RSEIA.

5.3.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, no implicará camblos en las dimensiones geográfica, demográfica,

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antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, caracteristicas o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8% del RSEIA.

5,4.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300, localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambienta! del territorio en que se pretende emplazar, se concluye que el proyecto no se emplaza en un área de dichas características, por lo que esta Comisión estima que no se generarán efectos sobre dichos elementos.

5.5.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto, el cual consiste en la extracción y procesamiento de áridos, esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “d” del Art. 10* del RSEIA.

5.6.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el titular ha señalado que en el área de Influencia del proyecto no existen monumentos nacionales conforme a lo señalado en ta ley 17.288, No obstante, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación O movimiento de tierra del proyecto el titular procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N% 26 de la Ley N* 17,288, dando aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará O presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “d” del Art. 11% del RSEIA.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia amblental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto "Extracción de Áridos del rio Itata, sector Canchillas y la Balsa, Cerro Negro, comuna de Qulllón, VIII región" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar Inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Amblental de la Región del Biobío, la ocurrencia de Impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Amblental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biabío, la individualización de camblos de titularidad y de domicilio.

10.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

11.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Extracción de Áridos del rio Itata, sector Canchillas y la Balsa, Cerro Negro, comuna de Quillón, VIII reglón".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Extracción de Áridos del rio Itata, sector Canchillas y la Balsa, Cerro Negro, comuna de Quillón, VII región" cumple con la normativa de carácter ambiental,

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4,

incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos amblentales sectoriales que se señalan en los artículos 89, 91 y 26 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos amblentales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación ambiental,

Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Empresa Ingenieria y Construcciones Cosmito Ltda,, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, previo a la ejecución del proyecto, deblendo una vez obtenidas dichas autorizaciones, remitir las copias respectivas al Servicio de Evaluación Ambiental, región del Biobío.

Disponer que las normas, condiciones o exlgenclas en base a las cuales se dicta la presenta resolución serán fiscalizadas por la Dirección Regional de Obras Hidráuticas, Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Aguas, Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, SEREMI de Salud, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Servicio Agricola Ganadero, Región del Biobío, SEREMI de Agricultura, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden, en esta materia, a la propia 1. Municipalidad de Bulnes.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto, Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

APLICA DE Cc ÓN pesión da

or Lobos Del Fierro Intendente

lón Ambiental Comisión de Evabuación Región del Biobío

RESICNAL SS STO

VLDf/BRA/NCM1/neam

Distribución: |

Oscar Ferrel Martínez, Representante Legal Cosmito Ltda Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Reglona! dei SAG, Región del Biobío

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío

Dirección Regional de Vialidad, Reglón del Blobío Dirección Regional SEC, Región del Biobío

Dirección Reglonal SERNAGEOMIN Zona Sur

17 pe

Cfe:

Gobierno Regional, Región de Biobío

Tlustre Municipalidad de Quillón

SEREMI de Agricultura, Reglón del Blobío

SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Reglón del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Medlo Amblente

Expediente del Proyecto "Extracción de Áridos del rlo Itata, sector Canchlllas y la Balsa, Cerro Negro, comuna de Quillón, VIII reglón" Archivo Servlclo Evaluación Ambiental, VIM Región del Biobío

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