Evaluación SEA

PLANTA PILOTO DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA EN POZO ALAKALUF A-10

Rol 6160126
SEA · DIA · Aprobado · 2011-10-18 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy Fell SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "PLANTA PILOTO DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA EN POZO ALAKALUF A-10"

Resolución Exenta N* 043/2012

Punta Arenas, 21 de Febrero de 2012

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “PLANTA PILOTO DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA EN POZO ALAKALUF A-10”, presentada por el Señor Salvador Mauricio Harambour Palma, en representación de GeoPark Fell SpA, con fecha 18 de Octubre de 2011 . 2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.-Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio ORD. N121, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/11/2011; Oficio ORD. N“287/2011, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 041112011; Oficio ORD, N"1902, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/11/2011; Oficio ORD. N1818, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/11/2011; Oficio ORD. N619, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/11/2011; Oficio ORD. N51-EA/2011., publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/11/2011; Oficio ORD. N303 M.A., publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 14/11/2011; Oficio ORD. N387, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 151112011; Oficio ORD. N240, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/11/2011; Oficio ORD. N896, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/11/2011; Oficio ORD. N361, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/11/2011; Oficio ORD. N 764, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, con fecha 16/11/2011

2.2.-Con Relación al Adenda N%1 Oficio ORD, N021, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/01/2012; Oficio ORD, N29, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/01/2012; Oficio ORD. N*15, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/01/2012;

2.3.-Con Relación al Adenda N*2 Oficio ORD. N"49, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/02/2012;

3.-El Acta de la Sesión N*8 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 21 de Febrero de 2012 ;

4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PLANTA PILOTO DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA EN POZO ALAKALUF A-10”.

5.-Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N* 19.880

e. establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la

ministración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y

o de la Resolución N” 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las

; O Je Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de SRA requisitos ambientales aplicables al Proyecto “PLANTA PILOTO DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA EN POZO ALAKALUF A-10”;

0

ES

2.- Que, el derecho de GeoPark Fell SpA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

3.- Que el proyecto se ubica en la comuna San Gregorio ,Provincia de Magallanes de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

4.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “PLANTA PILOTO DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA EN POZO ALAKALUF A-10” consiste en:

4.1.- Descripción del proyecto

4.1.1.- Consiste en un proyecto piloto de recuperación secundaria mediante reinyección de agua de la

formación Springhill en el Yacimiento Alakaluf (en pozo Alakaluf A-10) del sector de Monte Aymond. La finalidad de este proyecto es extender la vida productiva del yacimiento, con el consecuente aumento de la recuperación final de petróleo,

4.2.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas

4.2.1.-Etapa de Construcción

4.2,1.1.- Componentes

:Á continuación se detalla la infraestructura complementaria que podría ser instalada en la plataforma de producción existente del pozo Alakaluf A- 10: - Estanque (s) de entrada de 100 m3. - Estanque de Proceso de 200 m3. - Bombas de Transferencia Interna. - Estanque Enterrado de 10 m3. - Filtros - Estanque de Agua Tratada de 100 m3. - Bombas de Inyección de agua, - Módulo de operación. 4.2.1.2.- Campamento de Faenas Durante la etapa de construcción el personal de faena utilizará las dependencias de la Villa Punta Delgada para su alimentación y alojamiento.

4,2.2.- Etapa de Operación

4.2,2.1.- Para la recuperación secundaria de este proyecto piloto se utilizará agua de formación que

proviene de la Formación Springhill producida en diferentes pozos productores del Bloque

Fell y que se inyectará en el pozo Alakaluf A-10.

Esta agua para ser inyectada, debe ser acondicionada previamente, dado que el agua de

formación que se tratará, posee trazas de hidrocarburos y sólidos que podrían ser

perjudiciales para la formación ya que forman taponamiento de la misma. Por lo tanto, se debe realizar un tratamiento

para acondicionar el agua sacando los hidrocarburos y sólidos.

El tratamiento a realizar sobre el agua de formación, básicamente tiene por objeto lograr lo

siguiente:

  • Remover las sustancias que pueden dañar las propiedades geofísicas de la formación

(fundamentalmente hidrocarburos totales y sólidos suspendidos taponantes).

  • Mantener un equilibrio químico acorde a las necesidades de inyección.

Cómo se mencionó anteriormente sobre la plataforma del pozo Alakaluf A- 10, se

emplazará la infraestructura y equipos de la planta de recuperación secundaria.

A la entrada de la Planta, se instalará un manifold, donde los camiones descargarán el agua

de formación. Dicho manifold contará con sus respectivas cámaras para contener algún

eventual derrame.

Luego el agua será conducida a un (unos) estanque (s) de entrada de 100 m3.

Del (de los) estanque (s) de entrada se enviará el agua de formación a un estanque de

proceso de 120 m3 (proceso de flotación), donde por flotación, son separadas las trazas de

hidrocarburos que puede contener el agua. Básicamente, es un estanque con internos, que permiten la recolección por la parte superior del hidrocarburo (que tiene densidad menor que la del agua).

La planta cuenta con bombas centrífugas de transferencia interna, las que tomará el agua del

estanque de proceso y la harán pasar a través de filtros, con el fin de retener los sólidos que

ooo. Puedan estar suspendidos en el agua de formación.

<QNDE EV sos filtros corresponden a:

FA filtros iniciales tipo bolsa, construidos en acero al carbono, con revestimiento exterior e

rior epoxi.

Conexiones de entrada y salida de 3" Bridadas ANSI 150 4. Incluye canasto acompañante

de; Acero Inoxidable AISI 304 de bolsa filtrante de polipropileno, válvulas de venteo,

drenaje de manómetros. Estos filtros retendrán partículas de hasta quince micrones.

e *- 2 Pre filtros tipo bolsa, construidos en acero al carbono, con revestimiento exterior e

meso interior epoxi.

Conexiones de entrada y salida de 3" Bridadas ANSI 150%, Incluye canasto acompañante de

o

Acero Inoxidable AIST 304 $: bolsa filtrante de polipropileno, válvulas de venteo, drenaje de manómetros. Estos filtros retendrán partículas de hasta cinco micrones. - 2 Filtros finales a cartucho, construidos en Acero al carbono con revestimiento exterior e interior epoxi. Conexiones de entrada y salida 3" Bridadas ANSI 150 4. Incluye doce columnas filtrantes de polipropileno de altura 40" para retención de partículas sólidas mayores de tres micrones, válvulas de drenaje, venteo $£ manómetros. Posteriormente el agua a la salida de los filtros, entrará a un estanque de almacenamiento de 100 m3. Desde este estanque de almacenamiento de agua tratada, ésta será tomada por una o dos bombas de desplazamiento positivo y serán conducidas a reinyección al pozo Alakaluf A- 10. Los aditivos que se utilizarán en el proceso corresponden a: - Inhibidor de Incrustaciones - Inhibidor de Corrosión - Secuestrante de Oxigeno - Floculantes - Biocida Estos productos se mantendrán en todo momento en las Bodegas de almacenamiento autorizadas o en el lugar de aplicación de dichos productos. Estos productos, mientras no estén siendo utilizados, serán almacenados adecuadamente en la bodega de sustancias químicas ubicada en la Central Pampa Larga o en la Planta Kimiri Aike. Por otro lado, en la plataforma del pozo Alakaluf A-10, se contará con áreas especificas destinadas a mantener cantidades menores de aditivos. Se mantendrá dichos productos de acuerdo a lo señalado en el D.S. N*78 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento para el Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, tomando en consideración que en el lugar de aplicación de los aditivos no se mantendrán cantidades superiores a 600 litros. La planta contará con un estanque enterrado de doble pared, con el fin de contener cualquier eventual filtración. Los sobrenadantes que ingresarán al estanque enterrado, serán extraídos a través de un camión Vacuum, para luego llevarlos a la Central Pampa Larga o Kimiri Aike, e ingresarlos a sus respectivos procesos que ya cuentan con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y no son parte de la evaluación de este proyecto. Cabe señalar que cada uno de los estanques poseerá un pretil de contención capaz de contener la capacidad total de cada uno de los estanques instalados en la plataforma. Cada uno de los pretiles a su vez estará revestido con una geomembrana impermeable que evita la penetración del líquido derramado hacia el suelo. Todo esto con el fin de evitar derrames que escurran hacia zonas aledañas a la plataforma. La planta contará con su instrumentación de control, y dos generadores que suministrarán la energía eléctrica para las bombas de inyección de aditivos, iluminación y calefacción para el módulo de operación. Finalmente, el agua de formación tratada será bombeada a través de desplazamiento positivo y será reinyectada al pozo Alakaluf A-10 a una profundidad de entre 2301m. El caudal inicial de agua a inyectar será de aproximadamente 200 m3/día a 300 m3/día y se estima que el caudal final de reinyección del proyecto será de 600 m3/día (Capacidad Nominal de la Planta Piloto).

4.2.2.2.- Estanques Al inicio del proyecto de la planta piloto se considera instalar 3 estanques en la plataforma, correspondiente a un estanque para el agua de formación a la entrada de la planta, un estanque de proceso y un estanque para el agua tratada, pudiendo incrementar el número de estanques hasta 8 cuando la planta piloto esté trabajando a su mayor capacidad. Adicionalmente, se considera la instalación de un estanque enterrado y uno en superficie para recibir los drenajes de los estanques y crudo que se obtenga del tratamiento del agua de formación.

4.2.2.3.- Medidas de protección a los acuíferos durante la re-inyección.

El sistema de entubación que posee el pozo no se modifica y por lo tanto es el mismo de un - pozo productor.

¿le manera general, todos los pozos perforados son entubados por sucesivas cañerías hasta la profundidad final de éste.

[diseño de las sucesivas cañerías tiene por objetivo, entre otros, preservar los estratos Wperiores que pueden contener agua, aislándolos de los estratos inferiores que puedan jitener hidrocarburos,

Ésto se consigue entubando una o varias cañerías hasta la profundidad máxima donde se allan estos acuíferos, considerando que éstos se pueden encontrar hasta los 350 metros aproximadamente y cementando desde el fondo hasta superficie todo el espacio anular entre la cañería y los terrenos atravesados.

De esta manera se consiguen dos propósitos: aislar los acuíferos entre sí y aislarlos en conjunto de las capas inferiores que pudieran contener hidrocarburos. Por otro lado, cabe hacer presente que sobre la Formación Springhill, existe un estrato arcilloso impermeable denominado “Favrella”, el cual sella toda migración de fluidos provenientes de la Formación Springhill e inferiores.

4.2.2.4.- Ruta de transporte del agua de formación Tal como se mencionó anteriormente el agua necesaria para la recuperación secundaria será obtenida de pozos productores del Bloque Fell. El agua de formación será llevada al pozo Alakaluf A-10 en camiones de 18 m3 y con una frecuencia máxima de 34 viajes diarios, esto en el caso de transportar el máximo caudal a reinyectar (600 m3/día). En cada uno de los proyectos que a continuación se detallan se realizará una separación del crudo, es decir, petróleo y agua de formación. En tal sentido para el presente proyecto se traerá el agua de formación de los siguientes pozos: Aonikenk x-1, RCA N 118/2008 Aonikenk x-2, RCA N 86/2009 Aonikenk 3 RCA N 236/2009 Yagan x-l, RCA N”? 85/2009 Molino 5, RCA N 19/2006 Monte Aymond 4, RCA N 228/2008 Monte Aymond 36, RCA N 72/2011 Guanaco 5, RCA N97/2011 Guanaco 6, RCA N 36/2010 Guanaco x-4, RCA N 152010 Cerro Iturbe x-1, RCA N 169/2010 Manekenk.x-1, RCA N74/2009 Alakaluf7, RCA N 1582010 Alakaluf 5, RCA N298/2009 Santiago Norte 2, RCA N 482007 Tetera 4, RCA N*? 132010 Para tal efecto, en cada uno de los proyectos mencionados, se cuenta con un estanque de almacenamiento de crudo en la plataforma de producción y es ahí donde, con el desarrollo del proyecto, por diferencia de densidad del agua y petróleo, se llevará a cabo la separación. Luego el agua de formación se retirará por la parte inferior del estanque y será transportada vía camiones de 18m3 hacia la planta de recuperación secundaria. Los camiones a utilizar cumplirán con lo establecido en el D.S. 160 de la Subsecretaría de Economía Fomento y Reconstrucción. En el Anexo 3 de la DIA, se incorpora el Plan de Emergencia para el transporte del agua de Formación.

4.2.2,5.- Calidad de las aguas Para poder determinar si las aguas de formación se encuentran en condiciones de ser reinyectadas se realizan mediciones de los siguientes parámetros:

Parámetro Método de detección

Hidrocarburo en agua de formación Espectrofotómetro

Solidos Suspendidos Totales Filtración en membranas de 3 ¡um Bacteria Sulfato Reductoras Caldo de cultivo. Método APT RP 14 Oxígeno Disuelto Ampollas colorimétricas

La medición de estos parámetros las realizará el operador que se encontrará permanentemente en la planta piloto. En un principio se estima que se realizarán cada 6 horas, pudiendo ser este intervalo de tiempo mayor o menor dependiendo de los resultados obtenidos en la fase inicial del proyecto. 4.2.2.6.- Campamento de faena en la fase de operación Durante la fase de operación del proyecto se contempla la instalación de un módulo para los operadores, el módulo tendrá una superficie de 30,16 m2 aproximadamente y contará con las siguientes acomodaciones: una oficina, 1 baño y una cocina comedor y un dormitorio Por otra parte, se considera contar con un sistema de alcantarillado para esta instalación que ¿Considera un sistema de infiltración para las aguas servidas. pervisión Na planta será operada las 24 horas del día por dos (2) operadores que realizaran un turno de lA día y otro de noche. WI *Estos operadores realizarán las siguientes tareas:

¡Supervisión de la descarga del agua de formación.

te + Verificación del funcionamiento de los equipos.

NIT - Medición del nivel de Hidrocarburos y sólidos en el agua entrante y tratada.

  • Supervisión de la dosificación de las sustancias que acondicionarán el agua a inyectar,

En el Módulo de trabajo se contará con los equipos de comunicación normales para la

propia operación y además para activar el Plan de emergencia si es que fuese necesario. 4.2,2.8.- Tiempo de operación de las instalaciones La operación del proyecto se llevará a cabo durante las 24 horas del día y los 365 días del año. 4.2,2,9.-Plan de emergencia El Plan de Emergencias y Contingencias ante Derrame se encuentra incorporado en Anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PLANTA PILOTO DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA EN POZO ALAKALUF A-10” 4,2.2,10.- Características de los equipos contra incendio Durante la etapa de operación de la planta piloto, se contará con un sistema completo de equipos contra incendios. Estos equipos estarán ubicados en aquellas áreas donde exista un riesgo asociado a un evento de incendio. Las características de los equipos contra incendio se indican en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PLANTA PILOTO DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA EN POZO ALAKALUF A-10” 4,2.3.- Etapa de Abandono Posterior a la vida útil del proyecto se recuperarán la infraestructura para ser reutilizada en otros proyectos. El abandono del pozo consistirá en recuperar todos los elementos de producción (columna de producción en subsuperficie y árbol de pascua en superficie) y luego sellar todas aquellas zonas aún abiertas a producción o susceptibles de fluir. Lo anterior se realiza teniendo presente que todas las zonas eventualmente productoras de fluidos ya fueron aisladas y selladas por las tuberías instaladas, cementadas durante la perforación de las diferentes etapas de cada pozo y finalmente sólo se abrió a producción aquellas de mayor valor económico. El abandono de pozos contempla la colocación de un tapón de cemento de fondo, interno en la tubería de producción si esta estuviese colocada o a pozo abierto en su defecto, de modo de sellar toda zona que aporte Muidos, y/o un tapón intermedio que asegure cualquier migración de fluidos desde anule toda salida de fluidos a superficie estando todos estos tapones de cemento, dentro del casing de producción. Adicionalmente se puede contemplar el abandono del antepozo con cemento y/o material árido, que deje la superficie del terreno en semejantes condiciones a las originales, antes de ser perforado el pozo. Las medidas descritas precedentemente, se ajustan a las normas y procedimientos establecidos por el USGS (United States Geological Survey) y el American Petroleum Institute (APD), organismos internacionales que entregan las reglamentaciones de estas operaciones a nivel mundial. 4.2.4.- Medidas generales de prevención de impactos - Se mantendrá una estrecha relación de comunicación con el propietario del predio. Esta medida ayudará a llegar a acuerdos con el superficiario para que el ganado no se vea afectado por las diferentes actividades del proyecto. - En cuanto a lo que al personal se refiere, se les instruirá para mantener un constante respeto por los componentes ambientales del sector y por los de la actividad ganadera, restringiendo todas las actividades asociadas a este proyecto sólo a las áreas que se han establecido en esta DIA. - Además, se les instruirá para no desarrollar actividades tales como, pesca y caza, u otra que pueda causar algún tipo de impacto adicional. - Con respecto de las medidas concernientes a las exigencias a terceros, se contratará a empresas calificadas. que con su trayectoria aseguren la calidad de un servicio seguro y compatible con el medio ambiente. - Con el fin de evitar derrames que escurran hacia zonas aledañas a la plataforma, se considerará lo siguiente: 1.- Cada uno de los estanques poseerá un pretil de contención capaz de contener la capacidad total de cada uno de los estanques instalados en la plataforma. Cada uno de los pretiles a su vez estará revestido con una geomembrana impermeable que evita la penetración del líquido derramado hacia el suelo. POSEE? EA 2.- Adicional a esto, debe destacarse que el personal operador del proceso de carga y descarga A S O de agua de formación posee una capacitación estricta para llevar a cabo dichas tareas. EN Plan de Contingencias ante derrames de líquido. s de Energía el desarrollo del proyecto no se utilizarán elementos radioactivos. elación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “PLANTA “L= O DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA EN POZO ALAKALUF A-10” y sobre la base de

Ues vaig “antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del A e “PLANTA PILOTO DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA EN POZO ALAKALUF A- 10” cumple con: 5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales

5.1.1.- DECRETO SUPREMO N 594/99, DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE LOS LUGARES DE TRABAJO; CODIGO SANITARIO. Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Cumplimiento ARTÍCULO 12,13,14 y15, El Proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en la fase de construcción, como de operación del proyecto, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/día. El agua de los estanques permitirá cubrir las necesidades básicas de higiene y aseo personal, cumpliendo con las calidades que establece la reglamentación vigente. Además se debe destacar que a pesar que el agua está potabilizada, se contará con bidones de agua potable para el consumo humano. Cumplimiento ARTÍCULO 165Si bien el proyecto contempla el almacenamiento y transporte de aguas de formación, en ningún caso consideran la descarga de éstas a una red pública de desagile de aguas servidas, cabe mencionar que en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagúes de aguas servidas y el sistema de alcantarillado será de uso exclusivo para las aguas servidas generadas en el módulo del operador. Cumplimiento ARTÍCULO 17%El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados. Cumplimiento ARTÍCULO 18%:El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio. Los únicos residuos sólidos generados durante la etapa de operación serán de un volumen menor a 1 m3/mes. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales dispondrán los residuos antes mencionados en el vertedero municipal de Punta Arenas. Por otra parte, las aguas domésticas provenientes del baño y cocina serán conducidas hasta un sistema de infiltración, para lo cual se solicitarán los permisos correspondientes Cumplimiento ARTÍCULO 19% GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera. Cumplimiento ARTÍCULO 20% GeoPark no realiza el tratamiento y disposición final de sus residuos sólidos y liquidos dentro del predio. Actualmente GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y calidad de los residuos generados. Para el presente proyecto, si es que se penerasen residuos peligrosos, el titular presentará la misma declaración en cada oportunidad que corresponda, cumpliendo con el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos con el que actualmente cuenta la empresa. Cumplimiento ARTÍCULO 24.: En la etapa de construcción las aguas servidas producidas en los baños químicos serán retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista. Mientras que durante la ejecución del presente proyecto no se considera la utilización de baños químicos ya que se contará con un módulo con cocina y baño, Eventualmente en caso de ser necesaria la utilización de baños químicos en la etapa de operación, se cumplirá con lo estipulado en artículo 24, señalado anteriormente. Cumplimiento ARTÍCULO 26": Las aguas servidas producidas en los baños químicos serán retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista. Las aguas servidas de los baños serán conducidas

hasta un sistema de infiltración, para el cual se están solicitando los permisos sanitarios cuerdo a la normativa chilena vigente. ES «demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/día.

pertinentes TO CON FUERZA DE LEY N* 725, PUBLICADO EL 31 DE ENERO DE 1968, DEL NATA agua necesaria para el módulo se almacenará en un estanque, está agua contará con un

Cumplimiento ARTÍCULO 42% Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las E ENDE Eva ES > ISTERIO DE SALUD. CÓDIGO SANITARIO.

exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Tal como se señala en el Capítulo 2, las sustancias químicas serán almacenadas en lugares que cuentan con autorización sanitaria de

S 1 mm SECRETARIA Cempl imiento ARTÍCULO 71% El Proyecto requerirá abastecer de agua potable a los rabajadores, tanto durante la etapa de operación de la planta piloto, estimándose que la

sistema de potabilización previo a ser usada en el módulo. La obtención de este recurso proviene del Chorrillo Kimiri Aike, para lo cual el Titular posee los derechos de agua correspondientes.

Para lo cual Geopark Chile Limited, cuenta con los derechos de agua correspondientes, quien le permitirá la extracción de agua a GeoPark Fell SpA.

Por otra parte, para dar cumplimiento a la letra b) del artículo 71, se contempla la instalación de un sistema de infiltración, en el Capítulo 5 de la presente DIA, se presentan los antecedentes necesarios para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial N*91, correspondiente a esta materia.

Cumplimiento ARTÍCULO 73%: El Proyecto no contempla la descarga de aguas servidas y de residuos industriales en ríos o lagunas, o cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable. Ya que sólo se considera como emisiones del proyecto las aguas servidas las cuales serán dispuestas en el sistema de infiltración ubicada dentro de la plataforma de producción del pozo Alakaluf A-10.

Cumplimiento ARTÍCULO 80: Durante la construcción y operación del Proyecto se generaran residuos sólidos del tipo domiciliarios e industriales menores, de acuerdo a lo indicado anteriormente en esta DIA. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la regulación señalada, el titular del proyecto contará con las autorizaciones sanitarias respectivas, hará el traslado y disposición final mediante terceros debidamente autorizados.

5.1.3.- DECRETO SUPREMO N* 735, PUBLICADO EL 19 DE DICIEMBRE DE 1969, DEL MINISTERIO DE SALUD. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.

El D.S. N*735, establece las condiciones generales que debe tener el suministro de agua potable, de manera que se deberá someter el agua a alguno de los procesos de tratamiento general que se indican en el Decreto para ser considerada apta para el consumo humano. Asimismo, establece las concentraciones totales máximas de elementos o sustancias químicas que el agua destinada al consumo humano puede contener,

Cumplimiento: El Proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, en la fase de operación del proyecto. El agua cumplirá con las exigencias establecidas en la norma señalada, respecto de las concentraciones totales máximas de elementos o sustancias químicas permitidas en agua para consumo humano. Se debe destacar que a pesar que existirá un estanque con agua previamente tratada por un sistema de potabilización, se contará con bidones de agua potable para el consumo humano.

5.1.4.- DECRETO SUPREMO N* 148, REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la gencración, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Cumplimiento: Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son los filtros agotados de la etapa de Filtración. Todos los residuos que genera GeoPark, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos finalmente en una empresa autorizada para realizar disposición final.

5.1.5.- DECRETO SUPREMO N* 78, PUBLICADO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD. APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

Cumplimiento: Durante la operación del proyecto se considera el almacenamiento de

sustancias peligrosas.

El almacenamiento de sustancias químicas en la planta piloto, está compuesto por materiales

líquidos almacenados en tambores; cada producto químico está almacenado de manera

adecuada y etiquetado con su respectiva ficha de seguridad o MSDS del producto.

A su vez cabe señalar que no es aplicable la construcción de una bodega en las inmediaciones

de la planta piloto, ya que las sustancias químicas que se almacenarán serán en un volumen

inferior o igual a 600 1. Sin embargo, cabe mencionar que cada tambor contará con su

correspondiente bandeja de contención y un sistema manual de extinción de incendios (extintor

afín a la sustancia química).

El proyecto cumplirá con todas las exigencias de seguridad establecidos en el reglamento en

análisis para el adecuado manejo de las sustancias químicas, minimizando así el riesgo de la — población.

66 EDEC ETO SUPREMO N* 75/1987, PUBLICADO EL 25 DE MAYO DE 1987, DEL NISTERIO DE DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES, ESTABLECE

¡DICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS QUE INDICA.

ymplimiento: Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son

iSportados por una empresa contratista que cumple con todo lo estipulado anteriormente,

Se, cóptempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales. dui «DECRETO SUPREMO N” 298, PUBLICADO EL 11 DE FEBRERO DE 1995, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES. ESTABLECE NORMAS

PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS.

Cumplimiento: El Proyecto contempla que las actividades de transporte de los insumos peligrosos serán realizadas por empresas autorizadas,

El Titular del Proyecto, verificará que el transporte de las sustancias peligrosas de estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas en la norma citada, las que se exigirán contractualmente a las empresas especialistas que realizarán el transporte.

6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “PLANTA PILOTO DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA EN POZO ALAKALUF A-10*” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los articulos 91 y 96 del D.S, N"95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar los Permisos Ambientales Sectoriales:

  • Artículo N91, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio N021 de fecha 06 enero de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso;

  • Artículo N96, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, mediante Oficio N049 de fecha 2 de febrero de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

$.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “PLANTA PILOTO DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA EN POZO ALAKALUF A-10” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

9.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos voluntarios.

10.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

11.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “PLANTA PILOTO DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA EN POZO ALAKALUF A-10”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le scan aplicables.

12.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

14.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

15.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,

RESUELVE:

FICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “PLANTA PILOTO DE RECUPERACIÓN “LINDARIA EN POZO ALAKALUF A-10”. JAR que el proyecto “PLANTA PILOTO DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA EN POZO SECRE are A-10” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los sitós de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en E los artículos 91 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se %, otorga. y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo or dela Ley N*19.300.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto, Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

trad Molina

e,

T

istribusión: e Salvador Mauricio Harambour Palma e Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Hustre Municipalidad de San Gregorio Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Cie: e Expediente del Proyecto "PLANTA PILOTO DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA EN POZO ALAKALUF A-10" e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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