Evaluación SEA

Planta de Intercambio Iónico Pta Interc. Ionico

Rol 6160074
SEA · DIA · Aprobado · 2011-10-20 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) - División El Teniente

REPÚBLICA DE CHILE. ] COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Intercambio lónico Pta Interc. lónico"

Resolución Exenta NO 37/2012

Rancagua, 8 de Febrero de 2012

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Planta de Intercambio lónico", presentada por el Señor Octavio Andrés Araneda Osés, en representación de CODELCO CHILE DIVISION EL TENIENTE, con fecha 20 de Octubre de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Oficio N01704/2011 de la SEREMI MINVU Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%407/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N“%2502/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%1047/2011 de la Ilustre Municipalidad de Machalí; Oficio N92302/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N0522/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%32EA/2011 de la CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N“8/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N0895/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N%6350/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N93593/2011 del SERNAGEOMIN Regional Zona Central; Oficio N01098/2011 de la SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N1491/2011 del Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio complementario N190/2012 de la SEREMI de MINVU, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

b) Referente a la Adenda N“1 de la DIA del Proyecto

Oficio N06-EA/2012 de la CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%64/2012 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%136/2012 del SERNAGEOMIN Regional Zona Central.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacj4 Ambiental del proyecto "Planta de Intercambio lónico”.

  2. Lo dispuesto en la Ley NO 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 20 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

  3. El Oficio Ordinario N*40 de fecha 26 de enero del 2012, que cita a la Sesión N%3 de 2012 del Comité Técnico del Proyecto “Planta de Intercambio lónico”

  4. La Sesión N*3 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental de fecha 30 de enero del 2012.

  5. El Acta N10 de la Sesión N%3 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental que visa el Proyecto “Planta de Intercambio lónico”, de fecha 30 de enero del 2012.

  6. Acuerdo Sesión Ordinaria N*%03 Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins de fecha 06 de febrero del 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta de Intercambio lónico”. )

  2. Que, el derecho de CODELCO CHILE DIVISION EL TENIENTE a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Planta de Intercambio lónico” consiste en:

3.1. Localización La ubicación político-administrativa del proyecto es la siguiente:

Región: Libertador Genera! Bernardo O “Higgins.

Provincia: Cachapoal.

Comuna: Machalí.

Sector: División El Teniente a un costado del Tranque Barahona.

3.1.2. Justificación de la Localización

Producto de la localización del proyecto, se permite captar las aguas percoladas de los muros 1 y 2 del Tranque Barahona. El muro 2 se encuentra en una cota superior a la localización de la Planta, por lo que estas aguas pueden ser conducidas por gravedad hasta el sitio de proyecto. En el caso de las aguas percoladas desde el Muro 1, que se encuentra en una cota inferior a la planta deben ser elevadas por bombeo.

Se trata de un sitio industrial que cuenta con la infraestructura necesaria, agua, energía eléctrica y facilidad de acceso que está inmediatamente al costado de la carretera del cobre para el transporte al interior de la División El Teniente.

3.1.3. Coordenadas

El emplazamiento del proyecto queda definido aproximadamente por las siguientes coordenadas UTM huso 19s, datum WGS 84:

Planta Intercambio lónico Coordenadas Norte | Coordenadas Este | Punto 1 6.226.345 359.851 | | Punto 2. 6.226.287 359.818 A] Punto 3 6.226.309 359.770 ] Punto 4 o | 6.226.372 359.803 1

3.2. Descripción del proyecto 3.2.1. Antecedentes y Justificación del Proyecto

El proyecto se emplazará en la División El Teniente de CODELCO Chile a un costado del Tranque Barahona y consiste en tratar las aguas con contenido de cobre que percolan desde el Tranque Barahona de esa División y que actualmente se envían a la canal de relaves.

El proceso propuesto consiste en el intercambio iónico en columnas cerradas, donde mediante resinas de alta selectividad se retiene el ión Cu2+ y en la descarga de la misma se genera una solución concentrada de cobre. El agua tratada es devuelta al canal de relave, desprovisto del Cu2+ el que es extraído y recuperado. La concentración residual del Cu es menor a 3 ppm.

3.2.2. Objetivo del Proyecto

La operación del proyecto tendrá como objetivo recuperar el Cobre que es devuelto a CODELCO División El Teniente, en forma de solución concentrada de Sulfato de Cobre para la obtención de cátodos de cobre, vía extracción con solvente y electro obtención, en una planta ya existente en la División El Teniente.

3.2.3. Accesos

Desde la ciudad de Rancagua se accede por la Ruta H-35, empalma con la Ruta H-25 (Machalí-Sewell) que lleva directamente al sitio Barahona. El sitio del proyecto estará inserto en terrenos de propiedad de CODELCO División El Teniente.

3.2.4. Etapas del Proyecto 3.2.4.1. Etapa de Construcción

El proyecto ocupa una superficie de 3.290 m2 de los cuales el edificio de la planta ocupa 900 m2 y el resto es para las zonas de descarga de ácido y soda, carga de solución concentrada, estanques auxiliares de soda, ácido sulfúrico y estacionamiento.

La construcción se iniciará con la nivelación del terreno existente, construcción del radier para la planta y la estructura metálica del edificio. Los equipos son de tipo modular y se transportan armados al sitio para su conexión.

A.- Movimiento de tierra

El movimiento de tierra considerará nivelar una superficie de 900 m2, para la base de concreto o radier donde se instala el galpón y los equipos, lo que implica remover aproximadamente 1300 m3 para nivelación y 1013 m3 de relleno. Los lugares para el estanque de ácido sulfúrico y el de soda cáustica por su parte requerirán un movimiento de 416 m3 de remoción y 870 m3 de relleno en total. Según estos valores el proyecto no requiere disponer excedente de tierra sino que por el contrario se necesita 167 m3 de empréstito para completar los rellenos.

Se considera el uso de la siguiente maquinaria para el trabajo de movimiento de tierra y construcción.

1 Camión aljibe

1 Bulidozer

1 Camión para transporte de áridos 1 Rodillo vibrador compactador

B.- Hormigonado

El hormigón necesario para el radier, bases de estanques y fundaciones necesarias será comprado a una empresa especializada que lo entregue listo para ser vertido, en el sitio, mediante camiones tolva mezcladores.

C.- Traslado de equipos y materiales

Para el transporte de equipos principales se dispondrá de camiones de plataforma convencional y ramplas, más una grúa de 50 toneladas que permite la descarga y montaje de equipos sobre las fundaciones. No hay equipo sobredimensionado que requiera transporte bajo condiciones especiales

D.- Estructuras metálicas.

El edificio se ejecutará en acero estructural A-36 fabricado y pintado en maestranza. El montaje se ejecuta en terreno con la ayuda de una grúa de 50 toneladas. El galpón ha sido diseñado para ser armado en terreno mediante pernos, por lo que no se requerirá labores de soldadura en el sitio. Está opción facilita el montaje y desmontaje de toda la instalación permitiendo el reciclaje de la misma en otros proyectos una vez que sea cerrado el aquí descrito.

E.- Equipos: Bombas Centrífugas

Para el movimiento de líquidos del proyecto solo se usan bombas centrífugas fabricadas en acero inoxidable con sellos especiales para evitar la fuga de soluciones acidas.

Filtros

Los sistemas de filtro estarán constituidos por cilindros de acero inoxidable. Llegan fabricados al sitio y se montan sobre los pernos pre instalados en las fundaciones respectivas.

Columnas de Intercambio iónico

Las columnas de intercambio iónico estarán construidas en acero inoxidable. Igualmente se transportan armadas y se anclan en las fundaciones construidas.

Cañerías de aducción

La instalación, anclaje y conexión de cañerías que conducen el agua a tratar y sus válvulas se realizará una vez que los equipos se encuentren montados en terreno. Estas cañerías serán de HDPE y su hermeticidad es verificada en cada tramo mediante pruebas de presión sostenida antes de su puesta en servicio.

Montaje de Transformador y conexionado eléctrico

La energía eléctrica es uno de los primeros requerimientos para la instalación de faena, por lo que se instalará un grupo generador provisorio de 200 KVA, alimentado con petróleo diesel. Este generador solo operará en la primera etapa que debe tomar menos de 30 días, mientras que se regulariza la conexión definitiva de la red eléctrica de la división. Posterior a los 30 días, se monta el transformador de 500 KVA el cual suministrará electricidad trifásica en baja tensión (380 V). La energía es distribuida desde la sala eléctrica que forma parte del proyecto.

El conexionado eléctrico constituye la parte final de construcción. Una vez concluido se da curso a las pruebas de puesta en marcha, la operación individual de cada equipo y la verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de control.

Oficinas e instalaciones auxiliares

La planta dispone de una sala eléctrica donde residen los tableros generales y sistemas de control de la planta más cuatro dependencias de 3 x 6 m que están destinadas a los

siguientes usos:

Administración y control

Bodega de materiales y repuestos Casa de Cambio

Oficina control de despacho PLS a DET

Obras menores

En este grupo de actividades se considerará la instalación y conexionado eléctrico de casetas, montaje de tableros de control, iluminación interior y exterior, además de los accesos y cierres perimetrales, señalética e identificación de la Planta.

Condiciones sanitarias durante la etapa de construcción

La planta contará con acceso a la actual casa de cambio, baños y duchas dispuesta por División El Teniente a empresas contratistas, ubicada en Barahona, distante a 500 m de la planta en construcción, no obstante en la primera etapa se instalarán baños químicos para los trabajadores. El agua de bebida será proporcionada a través de bidones dispensadores de agua purificada.

3.2.4.2. Etapa de Operación Descripción de la etapa de operación

El proceso central de la operación, es el intercambio iónico que es posible gracias a una resina elaborada por RHOM AND HAAS (actualmente DOW CHEMICALS), que bajo pH controlado es altamente selectiva para el cobre. El proceso se desarrolla de manera hermética en estanques contenedores de resina con lecho empacado denominados “Torres de Intercambio lónico”, las cuales operan en forma hermética haciendo el sistema muy compacto y seguro de operar.

La planta es modular, de diseño compacto y totalmente automatizada, emplea válvulas neumáticas con control automático a través de un PLC. Opera con soluciones acidas y básicas a la vez. La planta tendrá una capacidad de diseño de 288 m3 hora, lo que permite procesar los máximos flujos registrados para la suma de aguas provenientes de los muros 1 y 2.

De acuerdo a los contenidos actuales de estas aguas se recuperará un promedio estimado de 30 toneladas mensuales de cobre, que es la cantidad contenida en el flujo máximo registrado de 3888 m3 diarios de las aguas que trata. No obstante la capacidad máxima de diseño de esta Planta permite recuperar hasta 100 toneladas/mes de Cobre.

Captación del agua del Tranque Barahona

La captación del tranque Barahona se realiza en dos puntos:

Punto captación 1

Captación muro 1 es realizada a través de la sala de bombeo existente en las instalaciones de División El Teniente la cual descarga sobre la canal de relaves. Se

extiende el piping existente hacia la planta (estanque de alimentación).

Punto captación 2

Captación muro 2 es realizada en forma gravitacional y conducida desde la zona de captación actual (canaleta de fibra de vidrio) hasta la planta mediante la instalación de una tubería de HDPE.

Filtración fina en medios múltiples

El primer paso de la operación es la filtración en medios múltiples, conformados por una capa de arena de cuarzo que permite filtrar los sólidos mayores a 30 micrones de diámetro. Cuenta con difusores para distribución uniforme en el flujo y un sistema automático de retro lavado que opera de acuerdo a un diferencial de presión.

Filtración fina carbón activado

Esta etapa elimina la presencia de grasas y aceites en el agua de alimentación, que pueden afectar la eficiencia de la resina. Una vez que el filtro se satura este se regenera mediante retro lavado con agua ya procesada con la resina para reducir el consumo de agua fresca.

Intercambio lónico

El agua una vez libre de sólidos en suspensión, grasas o aceites entra al proceso de intercambio iónico que se desarrolla en tres fases: carga, regeneración e inversión iónica. El ciclo completo es de aproximadamente 220 minutos y a continuación se describe la base del mismo:

Carga

El agua filtrada entra en contacto con la resina produciéndose un intercambio ¡iónico entre el ión Cu2+ presente en la solución y el ión Na+ de la resina. La resina tiene una alta afinidad con el cobre, recuperándolo selectivamente por sobre los otros ¡ones existentes en la solución y liberando al Sodio.

Regeneración

Una vez que la resina se satura (cargada totalmente con cobre). Se lava con una solución de ácido sulfúrico permitiendo el intercambio del ión hidrogeno presente en el ácido sulfúrico por el ión cúprico obteniéndose una solución rica en CuSO4, varias veces más concentrada que la alimentación.

Inversión lónica

Por último, es necesario restablecer las propiedades iniciales de la resina para que nuevamente pueda ser cargada. En esta fase se lava, con una solución de soda cáustica. De esta manera la resina intercambia el ión hidrogeno por el ión sodio presente en la solución, quedando lista para ser cargada nuevamente en la fase de intercambio iónico.

Procedimiento de la operación

El sistema a operar en esta planta considerará dos trenes en paralelo, cada uno con tres columnas en serie, todas conteniendo resina AMBERSEP 748 UPS.

El flujo filtrado pasa a través de dos columnas conectadas en serie. La primera recupera la mayor cantidad de cobre (Cargadora) y la segunda el remanente (Pulidora). La operación tiene lugar en dos columnas simultáneamente, alternándose cada vez que la resina de la columna cargadora se satura. La tercera permite asegurar la continuidad del proceso.

Producto

El producto generado por esta planta consiste en una solución ácida o PLS ("Pregnant Leach Solution”) de sulfato de cobre con una concentración mínima de 3 g/l de cobre

que se carga en camiones cisterna y retorna a la planta de Hidrometalurgia de la :-=

División El Teniente para la producción de cátodos. eS

Energía y agua

Se considera un requerimiento de potencia eléctrica instalada de 500 KVA el que es obtenido desde un transformador ubicado en la línea existente a 100 metros del edificio de la planta de IX.

El agua industrial requerida para el proceso es de 1250 m3/día, que es proporcionada por División El Teniente.

Flujo Entrada | Salida | Unidades

| Agua muros 1y2 3.888 , M3/día

| Agua industrial o 1.248,2 | M3/día

| Solución PLS 189,6 | M3/día Descarte regeneración resina 189,6 |M3/día

| Agua lavado resina ] 869 | m3/día Retorno agua tratada a canal de relave 3.888 M3/día Totales 5.136,2 | 5136,2

Insumos del proyecto

Los insumos del proyecto corresponden al ácido sulfúrico, soda cáustica y agua industrial.

Tipo de insumo Consumo Proveedor Acido Sulfúrico 98% | 96 toneladas/mes | División El Teniente Soda Caustica 50% 120 toneladas/mes | División El Teniente | Agua Industrial 1250 m3/mes | División El Teniente | Agua Potable 60 m3/mes | División El Teniente |

Sistema de aguas servidas

La Planta dispondrá de baños que están conectados al sistema de alcantarillado del Campamento Barahona de la División, el que dispone de una planta de tratamiento de Aguas Servidas, con capacidad para tratar los 2 m3/día equivalentes a 0.02 l/seg como caudal medio diario generado por el proyecto.

Descripción Etapa de Cierre

Al término de contrato de Vapor Procesos S.A. con División El Teniente se contempla el retiro de los equipos, el desarme de las instalaciones, la demolición del radier y fundación y la restauración del terreno para dejarlo en un estado similar al que se encuentra actualmente.

Los equipos son retirados en la forma que se encuentren, sin soluciones en su interior, asegurando que no haya fugas o derrames durante su transporte a las instalaciones de Vapor Procesos S.A. ubicadas en Santiago donde son limpiados para reciclaje o disposición final. Sin embargo el Plan de Cierre para esta faena minera no formó parte de la evaluación ambiental del presente proyecto.

3.2.5. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos 3.2.5.1. Residuos domésticos

Se generarán residuos sólidos asimilables a domésticos, tales como papeles y cartones, además de envases, botellas de vidrio o plásticas, se dispondrán en los lugares que División El Teniente tiene asignados para este efecto. División El Teniente dispone de contendores para residuos domésticos, los que son despachados semanalmente al Relleno Sanitario La Yesca a través de una empresa contratista.

[ Tipo de residuos | Cantidad | Destino

Papeles, cartones | 0.10 m3/mes Relleno Sanitario La Yesca Envases, plásticos y otros |

0.050 ton/mes Relleno Sanitario La Yesca

3.2.5.2. Residuos sólidos no peligrosos

En la etapa de construcción se generarán cartón, madera y plástico proveniente del embalaje de los equipos, como también despuntes de cables eléctricos, envases de componentes, etc.

Como residuos de la operación se debe disponer, carbón activado gastado cuya duración se ha estimado entre 6 meses y un año y material de envases o embalaje de repuestos y partes. La arena de los sistemas de filtros y la resina de las columnas tiene una vida de cinco a siete años, por lo que no se requiere disponer estos materiales en División El Teniente (DET) los que son retirados por Vapor Procesos al término del contrato y dispuestos en un recinto autorizado para ello.

Los residuos industriales sólidos son segregados en este proceso según el procedimiento divisional GSYS-CMRIS-P-015 en contenedores disponibles para ello y debidamente rotulados. Estos contenedores son despachados según programa DET al Centro de Manejo de Residuos Industriales CMRIS, en Caletones.

| Tipo de residuos Cantidad Destino Papeles, cartones, | 1 tonelada | CMRIS KDM en Caletones Maderas y plásticos durante 1 mes | Carbón activado | 2 m3/año CMRIS KDM en Caletones gastado Envases vacios no|0.2 m3/mes CMRIS KDM en Caletones peligrosos

3.2.5.3. Residuos Peligrosos

Como residuos peligrosos se ha identificado los envases vacíos de solvente o lubricante para la mantención de equipos, trapos o guaipe impregnado con grasa o aceite, material de contención de algún posible derrame. Estos materiales son dispuestos en el lugar de acopio más cercano a la planta, de propiedad de la división y que cuenta con el debido permiso de parte del Servicio de Salud según Resolución 8277 del 31 de Diciembre de 2007. Estos residuos son posteriormente enviados al Centro de Manejo de Residuos Sólidos (CMRIS)

| Tipo de residuos Cantidad Destino | Aceite lubricante 2 Sitios autorizados de litros/mes disposición (CODELCO DET)

Envase de solventes 0.5 kg/mes | Sitios autorizados de

o disposición (CODELCO DET) Guaipes y trapos | 0.5 kg/mes | Sitios autorizados de impregnados con grasa O disposición (CODELCO DET) aceite. | Ropa y equipo de | 1 kg/mes Sitios autorizados de protección personal disposición (CODELCO DET)

| contaminada Arena contaminada 0|10kg/mes | Sitios autorizados de material de contención de disposición (CODELCO DET) derrames E

3.2.5.4. Residuos líquidos Los residuos líquidos generados por el proyecto son los siguientes:

Se generará un caudal máximo de 2 m3/día, equivalentes a 0.023 l/seg de agua servida doméstica desde las duchas y baños del personal, la que es conducida a la planta de aguas servidas de Barahona, propiedad de Codelco Chile División El Teniente.

Respecto de la cuantificación de los residuos líquidos del proyecto, cabe señalar que 190 m3/día de agua con solución de sulfato de sodio (Na2504) y soda residual a pH>11 proveniente de la regeneración de la resina que es descargada en el canal de relave. El sodio incorporado implica un aumento de 8.4 mg/litro en la concentración de este elemento en el canal de relave. El sulfato de esta corriente se mantiene y es equivalente con la situación sin proyecto ya que el ácido sulfúrico usado en el proceso de intercambio iónico que se describe en el punto 2.5.4 de esta DIA es incorporado en

su totalidad a la solución ácida de sulfato cobre que se envía a la planta CuSx.

869 m3/día de agua industrial provenientes del lavado adicional de la resina después de la regeneración. Igualmente es descargado al canal de relave.

2400 m3/día de agua ya tratada en la planta que reintegrará en el mismo modo actual al canal de relave.

De acuerdo a los registros operacionales el agua percolada incorporada actualmente al canal de relave contiene cobre en concentración que varía entre 270 y 410 ppm para el caso del muro 1 y entre 200 y 300 ppm desde el muro 2. El contenido residual de cobre después del tratamiento será menor o igual a 3 ppm, con el consecuente mejoramiento ambiental que ello significa y el beneficio económico de la recuperación.

El canal de relave transportará un caudal promedio de 1.594 litros por segundo, equivalentes a 137.678,4 metros cúbicos diarios, caudal que en la actualidad incluye el agua de percolación de los muros 1 y 2. El caudal extra aportado por la planta alcanza al 0.8 % de su flujo promedio.

En este contexto el titular deberá instalar un caudalimetro en el sector de descarga a la canal de relave, incluida una evaluación diaria del porcentaje de la fracción sólida y liquida, de manera de asegurar que este no afectar a la conducción de los relaves en la canal.

La incorporación de las aguas residuales de la Planta de IX será efectuada de manera controlada, a objeto de evitar posibles derrames en el punto de contacto.

| Corriente residuo líquido Cantidad | Destino

| Aguas servidas domésticas | 2 m3/día Planta de tratamiento de | aguas servidas Barahona

| Solución regeneración de | 190 m3/día Canal de relave

| la resina Ñ o ¡ Lavado de la resina 869 m3/día | Canal de relave Agua tratada 2400 Canal de relave m3/día.

Emisiones del Proyecto

En la etapa de construcción se debe mover un volumen total de 3600 m3 de tierra considerando remoción y relleno. Esta operación genera emisión de material particulado PM10, durante un período máximo de 30 días. La modelación del impacto sobre el Campamento Barahona se encuentra en el Anexo 2 de la DIA. No se registra impacto sobre las poblaciones más cercanas, Machalí y Coya, ubicadas a 16.0 y 17.3 Km en línea recta, respectivamente.

El traslado de los camiones desde la planta IX hasta la planta de Hidrometalurgia se realizará por caminos asfaltados y/o pavimentados interiores de la División.

La etapa operativa del proyecto no genera emisiones de material particulado, dado que se trata de un proceso hidrometalúrgico que tiene lugar en contenedores cerrados. El proceso no usa fuentes térmicas, ni calderas de ningún tipo. Solo energía eléctrica para el traspaso de soluciones y los equipos de control e iluminación.

El ruido generado durante la operación proviene de las bombas y equipos de la planta, el cual está confinado por la estructura del galpón y en el ambiente laboral no supera la normativa vigente (D.S 594) ya que las fuentes de ruido son aisladas acústicamente.

Esta estimación es respaldada con mediciones del nivel de ruido cuando la planta esté en servicio dentro del primer mes de funcionamiento.

Los trabajadores usarán equipo de protección personal al interior de la instalación desde el inicio de la actividad. El programa de Seguridad y Salud Ocupacional Interno de Vapor Procesos S.A. dentro de su Política Integral de Seguridad, Salud Ocupacional y Gestión Medio Ambiental, verifica que el nivel de ruido esté dentro de los parámetros indicados en los Artículos 73 al 82 del D.S. 594.

Las emergencias ante eventuales derrames se encuentran en el Plan de Emergencia Ambiental contenido en el anexo 5 de la DIA.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta de Intercambio lónico" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta de Intercambio lónico" cumple con:

4.1 Normas de Emisión y Otras Normas Aplicables

4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto

Constitución Política de la República de Chile de 1980

Materia regulada

El Artículo 19 N*%8 de la Constitución Política de la República de Chile establece: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

Cumplimiento

El proyecto se ajusta a todas las disposiciones establecidas en la Constitución. El sometimiento del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asegura el cumplimiento de las garantías constitucionales.

e Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley NO 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia regulada

Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Cumplimiento

El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título II, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental.

e Decreto Supremo NO 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia regulada

Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.

Cumplimiento

El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA.

El proyecto se ajusta a lo señalado en este informe consolidado, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales pueden ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.

4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto Aire

D.S. NO 59 de 1998, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Materia regulada

Fija Norma Primaria de Calidad del Aire para Material Particulado Respirable MP10. Publicado en el Diario Oficial el 25 de mayo de 1998. Modificado por Decreto Supremo NO 45/2001, de 11 de septiembre de 2001.

Cumplimiento

Durante la etapa de construcción del proyecto, la cual se extienderá por un periodo máximo de 30 días, se tomarán las siguientes medidas para reducir la cantidad de

polvo en suspensión debido al movimiento de tierra:

Humectación de caminos y terrenos mediante un camión aljibe. Instalación de malla Raschel en el perímetro de la zona de construcción.

Cabe señalar que los efectos de esta emisión han sido modelados y sus resultados se encuentran en el anexo N*2 de la DIA.

Durante la etapa de operación no se generan emisiones de MP10.

Decreto Supremo NY 144 de 1961, del Ministerio de Salud. Materia regulada Aprueba el Reglamento que establece normas para evitar emanaciones O Contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Publicado en el Diario Oficial el 18 de mayo de 1961. Cumplimiento

El proyecto no considera emanaciones en su operación.

D.S. N* 144/61, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, MINSAL

Materia regulada

Los gases, los vapores, los humos, el polvo, las emanaciones o los contaminantes en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Cumplimiento

Durante la etapa de construcción del proyecto, la cual se extenderá por un período máximo de 30 días, se tomarán las siguientes medidas para reducir la cantidad de

polvo en suspensión debido al movimiento de tierra:

Humectación de caminos y terrenos mediante un camión aljibe. Instalación de malla Raschel en el perímetro de la zona de construcción.

Cabe señalar que los efectos de esta emisión han sido modelados y sus resultados se encuentran en el anexo N*2 de la DIA.

Durante la etapa de operación no se generarán emisiones de MP10. Generación de Ruidos

Decreto Supremo NO 146 de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 1998,

Materia regulada

Establece normas sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados hacia la comunidad por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

Cumplimiento

En el área de proyecto se emitirán ruidos desde fuentes fijas, producto de la operación de los equipos de la planta. Este Decreto Supremo está relacionado con la población en general y no necesariamente con el campamento Barahona, zona que está bajo la clasificación de zona Industrial por lo que le es aplicable el DS. 594, para lugares de trabajo.

Sin embargo, se considera el campamento Barahona como área poblacional, solo como una referencia aunque éste no es un área poblacional, sino industrial y en el eventual caso de que el nivel de ruido supere los límites señalados en el presente Decreto, se procederá al enclaustramiento acústico de las fuentes de ruido, sin perjuicio de la provisión de EPP al personal.

Residuos Sólidos

DS NO 594/99 Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de salud, art. 19.

Materia regulada

En materia de condiciones sanitarias, el reglamento establece las mormas sobre provisión de agua potable, disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, servicios higiénicos, de evacuación de aguas servidas y guardarropía y comedores.

Cumplimiento

El personal que labore en la “Planta de intercambio lónico”, requerirá de provisión de agua potable, servicios higiénicos, duchas y casa de cambio.

En la etapa de construcción, se considera el uso de la casa de Cambio de DET para duchas del personal que trabaje en esta faena sin perjuicio de la instalación de baños químicos durante la primera etapa de construcción. Durante la operación el proyecto se considera la instalación de un sector con baños, duchas y casa de cambio. La provisión de agua para estas instalaciones proviene de DET. Todas las aguas servidas que se generan en estas instalaciones se disponen en el alcantarillado del Campamento Barahona.

El sistema de baño, ducha y casa de cambio, como así también el de distribución de agua y de alcantarillado, se construye de acuerdo a la normativa vigente y se regulariza en los organismos sectoriales correspondientes.

Agua Potable y Residuos Líquidos

Decreto con fuerza de Ley NO 725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.

Materia regulada

Este decreto ordena que: “El Servicio de Salud debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización,

comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”.

Cumplimiento

Debido a la naturaleza del proyecto, no se contempla el tratamiento o disposición de basura, sin embargo de necesitar disponer basura, los sitios de División El Teniente (RISes Peligrosos y No Peligrosos) cuentan con las autorizaciones respectivas.

Decreto Supremo NO 594 de 1999, del Ministerio de Salud. Materia regulada

Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000.

Establece los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

Cumplimiento

Tanto en la etapa de construcción como de operación los trabajadores están expuestos a, ruido, contacto con ácidos o álcalis que se utilizarán en el desarrollo de las actividades.

Dentro de las Políticas Internas de Vapor Procesos S.A. está priorizada la protección de sus trabajadores y la salud ocupacional de estos. La planta estará sometida a los controles de exposición a los agentes físicos y químicos establecidos en el Programa de Seguridad y Salud Ocupacional interno. Todas las personas que participan de las actividades de construcción y operación del proyecto, son provistos de los elementos de protección personal adecuados a las tareas que se encuentran ejecutando. En el Anexo 6 de la DIA se adjunta el Plan de Prevención de Riesgos de Vapor Procesos S.A.

Artículo 16 del D.S. 594. Materia regulada

No podrán vaciarse a la red pública de desagúes de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

Cumplimiento

No se descargarán al sistema de alcantarillado del campamento Barahona sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

Artículo 17 del D.S, 594, Materia regulada

En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos O arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración qué prescriba en cada caso la autoridad sanitaria:

Cumplimiento

Durante toda la vida del proyecto se descarta a la canal de relaves el agua proveniente de la percolación del tranque Barahona una vez depurada de cobre tratado.

El agua de descarte del proceso no se descargará en cursos de agua superficiales. Se continua descartando al canal de relave, de la misma manera de la situación sin proyecto pero depurada del contenido de Cobre.

Artículo 18 del D.S. 594. Materia regulada

La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

Cumplimiento

No considerará tratamiento ni disposición de residuos industriales dentro del predio y para todos los efectos se utiliza las instalaciones y operación establecida en la División El Teniente.

Artículo 19 del D.S. 594, Materia regulada

Señala que “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente”.

Cumplimiento En la operación se generarán residuos peligrosos como aceite usado, guaipe y trapos con grasa, envases de solventes. Estos elementos se disponen temporalmente en los

depósitos autorizados por el Servicio de Salud que DET dispone en sus instalaciones y posteriormente dispuestos en el CMRIS de Caletones, administrado por KDM.,

Artículo 20 del D.S. 594,

Materia regulada

En este artículo se expone que “en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos”.

Cumplimiento

En la operación se generarán residuos peligrosos como aceite usado, guaipe y trapos con grasa, envases de solvente o pintura.

Los residuos peligrosos y no peligrosos son depositados en los sitios dispuestos para ello por División El Teniente. Estos lugares cuentan con aprobación del Servicio de Salud y copia de la respectiva resolución se encuentra en el Anexo 7.

Artículo 24 del D.S. 594,

Materia regulada

“En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.”

“Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación”.

Cumplimiento

Aunque durante la construcción se utilizan servicios y duchas de la casa de cambio de cambio de DET en el Campamento Barahona, se instalan baños químicos en el sitio. El período será inferior a 30 días.

Los baños serán arrendados a una Empresa con sus permisos al día y el servicio es contratado incluyendo mantención y limpieza, previa comprobación de las Resoluciones que autoricen la disposición de las materias de desecho.

Artículo 26 del D.S. 594. Materia regulada

“Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos especificos vigentes”.

Cumplimiento

El proyecto requiere la instalación de baños y duchas para los trabajadores, que generan aguas servidas. Las aguas servidas se dispondrán en el sistema de alcantarillado que posee DET en el campamento Barahona.

Artículo 42 del D.S. 594,

“El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores”.

Materia regulada

“Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias.

Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto 160.”

Cumplimiento

El proyecto utilizará ácido y soda cáustica, que califican como sustancias peligrosas, como productos químicos para el proceso.

El ácido es suministrado por DET que posee autorización y procedimientos seguros para su transporte y descarga. La soda cáustica será suministrada por CODELCO que cuenta con los permisos correspondientes para su transporte, almacenamiento y distribución. El personal usuario será capacitado en el manejo, utilización de equipo adecuado e instruido en el uso de las hojas de datos de seguridad las que forman parte del Programa de Prevención de Riesgos Profesionales de Vapor Procesos S.A. (Anexo 6 de la DIA).

Vegetación y Flora Ley N019.473 de 1996, del Ministerio de Agricultura.

Materia regulada

Sustituye texto de la Ley N* 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil.

Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La caza o captura de mamíferos anfibios de la fauna silvestre se regirá por las disposiciones de esta ley, y respecto de los otros anfibios será determinada por el reglamento.

Cumplimiento

No obstante la fuerte intervención ya existente en el sector y las evidencias encontradas de caballares, el proyecto se ejecutará en una zona en que puede ocasionalmente ocurrir el acercamiento de especies de fauna natural.

Se incorpora al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad un artículo que prohíbe alimentar, cazar o interactuar con ejemplares de la fauna silvestre.

Fauna

Decreto Supremo N5 de 1998, del Ministerio de Agricultura, modificado por el D.S. N%53/2003 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza,

Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley NO 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N*430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Cumplimiento

Es posible la presencia de animales como pájaros o zorros en áreas cercanas al lugar de emplazamiento del proyecto.

La empresa incluirá en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, Anexo 8 de la DIA, que es distribuido a todo el personal que labore en el proyecto, un artículo específico que señala la prohibición de cazar, capturar, criar, conservar o utilizar animales silvestres.

Patrimonio Arqueológico

Ley N0 17,288 de 1970, del Ministerio de Educación. Consejo de Monumentos

Nacionales, modificada por la Ley N*20.021y Reglamento de la ley NO 17.288,

Ministerio de Educación.

Materia Regulada

Artículo 99 de la Ley: Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigúedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.

Artículo 200 del Reglamento: Se entenderá por operaciones de salvataje, para los efectos de este reglamento, la recuperación urgente de datos o especies arqueológicas, antropológicas o paleontológicas amenazados de pérdida inminente.

Artículo 230 del Reglamento: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio macional y con cualquiera finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el de[s]cubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Cumplimiento Ante la eventualidad de hallazgos de elementos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se procederá a detener la obra en el lugar del hallazgo y se avisará a las autoridades e instituciones correspondientes. Ordenamiento Territorial Decreto con Fuerza de Ley N%458/75, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ley General de Urbanismo. Publicado en el Diario Oficial el 13 de Abril de 1976.

Materia regulada

Establece los requerimientos para obtener de parte de los organismos competentes el permiso de cambio de uso de suelo.

Cumplimiento

El proyecto construye instalaciones industriales de apoyo para el desarrollo de la actividad.

Se solicitarán las autorizaciones de cambio de uso de suelo de acuerdo a la legislación vigente para las superficies de terreno donde se emplazarán las instalaciones.

Energía y Combustibles

Decreto Supremo 160 de 2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

Materia regulada “Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Publicado en el Diario Oficial el 07 de julio de 2009. Deroga el DS90/96 y DS379/85."” Cumplimiento Durante la ejecución y operación el proyecto no se almacenarán combustibles líquidos. Minería

Decreto Supremo NY 72, de 1985, Reglamento de Seguridad Minera. Su texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto

Supremo 132 de 2002 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el 07 de ; febrero de 2004. Ú

Materia regulada

Establece el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la industria extractiva minera nacional para proteger la vida e integridad fisica de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias especificas y definidas están ligadas a ella y para proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.

Cumplimiento

El Proyecto contemplará la construcción, operación y cierre de una "Planta de intercambio lónico”, para la obtención de cobre y presta servicio en el interior de un establecimiento minero por lo que se considera bajo jurisdicción del Sernageomín.

Todos los antecedentes del proyecto “Planta de intercambio lónico”, serán presentados a SERNAGEOMIN para su correspondiente evaluación y aprobación sectorial.

El Plan de Cierre para esta faena minera no formo parte de su evaluación ambiental, sin embargo el titular previo al cierre deberá presentar dicho Plan, en cumplimiento del artículo 489 del Capítulo Primero del D.S. 132/04 del Ministerio de Minería que refunde, sistematiza y coordina el D.S. 72/1985 del Ministerio de Minería.

Decreto Supremo NY 72, de 1985, Reglamento de Seguridad Minera. Su texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo 132 de 2002 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el 07 de febrero de 2004. Título X “Normas sobre cierre de faenas mineras”,

Materia regulada

Para el otorgamiento del permiso sectorial, deberá presentar según lo que establece el Capítulo Primero, Art. 23 del Reglamento de Seguridad Minera “Un proyecto de la Planta incluido su plan de cierre”,

Cumplimiento

El Proyecto contemplará la construcción, operación y cierre de una "Planta de intercambio lónico”, para la obtención de cobre y presta servicio en el interior de un

establecimiento minero por lo que se considera bajo jurisdicción del SERNAGEOMIN.

Todos los antecedentes del proyecto “Planta de intercambio lónico”, serán presentados a SERNAGEOMIN para su correspondiente evaluación y aprobación sectorial.

3.1.3 Otras Normas Decreto Supremo N% 148 de 2003. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Publicado en el Diario Oficial el 16 de junio de 2004. Materia regulada Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reempleo, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento Algunos residuos clasifican como peligrosos: 1. Aceites usados (D.S. 148, Art. 18 Lista 1)

  1. Guaipe contaminado con aceite y grasa (D.S. 148, Art. 18 Lista III).
  2. Envases de solventes y/o pinturas (D.S. 148, Art. 18 Lista III).

Los artículos del D.S. 148 que tienen relación con el proyecto son los siguientes:

Art. 40 del D.S. 148. Materia regulada

“Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma chilena oficial NCh 2.190 of.93. Obligación exigible desde el almacenamiento hasta la eliminación”.

Cumplimiento

Por mantención de equipo se genera aceite usado, guaipe y trapos contaminados, así como envases. Se identifican estos residuos de acuerdo a lo señalado en Norma NCh 2.190 of 93 y se dispondrán de inmediato en los lugares destinados para ello por DET, llevándose el correspondiente registro de ingreso y almacenamiento transitorio.

Art. 89 del D.S. 148.

Materia regulada

Se refiere a los requisitos que deben cumplir los contenedores. Resistencia, rotulación, capacidad máxima para ser operado manualmente.

Cumplimiento

De acuerdo a los estándares de la División El Teniente, el aceite usado será almacenado en contenedores metálicos de capacidad y resistencia adecuada a su movimiento y transporte. Del mismo modo los contenedores de sólidos (guaipe, envases) son de metal y todos cuentan con la rotulación de la Norma NCh 2.190 of 93. Art. 29 del D.S. 148.

Materia regulada

Se refiere a la obligación de contar con autorización sanitaria para los recintos de almacenamiento de residuos.

Cumplimiento

En Anexo 7 de la DIA se adjunta Resolución que aprueba depósito temporal de residuos peligrosos de DET.

Art 31 del D.S. 148.

Materia regulada

Se indica que los residuos no podrán permanecer almacenados por más de 6 meses. Cumplimiento

No se almacenarán residuos dentro de la Planta de Intercambio lónico. Estos serán dispuestos en la ocasión de su generación en los sitios dispuestos con estos fines en la

DET, los cuales son retirados de acuerdo a programa mensual, por parte de KDM

El Decreto 78/2010 del MINSAL “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”

Materia regulada

Este decreto regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y a la comunidad en general.

Cumplimiento

El proyecto contempla el uso de ácido Sulfúrico al 98% y soda cáustica al 50% de concentración, que se cargan a estanques. El producto de la planta o PLS, también tiene características de sustancia peligrosa por el contenido de sulfato de cobre y de ácido sulfúrico.

Estos insumos son proporcionados por División El Teniente, en vehículos que cuentan con los permisos y que operan bajo los estándares de seguridad de la División. Se considera las siguientes medidas de seguridad para el almacenamiento de estas sustancias.

Ambos insumos, líquidos, son descargados a estanques construidos bajo norma API 650 y certificados bajo dicha norma

Los estanques cuentan con pretiles individuales de seguridad, revestidos de material resistente al producto y apropiados para la contención del 120% de la capacidad del estanque respectivo.

La zona de los estanques tienen acceso restringido solo al personal autorizado. Está demarcada y cuenta con la señalética indicando las características, número NU y exigencias de uso de equipo de protección personal.

Durante la carga y descarga, se instalan barreras temporales, con letreros advirtiendo del proceso y restringiendo el paso en el acceso al sitio.

4.2 Permisos ambientales sectoriales.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta de Intercambio lónico", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 94 y 96 del D.S. N995/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Respecto al listado de permisos ambientales sectoriales contenidos en el Título VII del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se han solicitado los permisos ambientales sectoriales N%94 y N96 para el proyecto "Planta de Intercambio lónico”.

Artículo 94 del RSEIA: En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N%47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Memoria técnica de características de construcción y ampliación.

El recinto de la planta estará constituido por un galpón de 900 m2 según se detalla en el plano del anexo N*4 de la DIA. Construido en estructura de acero A-36 fabricado y pintado en maestranza, techo y cubierta exterior de planchas de zincalum. Las oficinas y dependencias de trabajo son módulos tipo contenedor de las siguientes características:

  • Sub estructura de acero en ángulo de 20 x 20 x 2 mm.

  • Recubrimiento de muros con Trupán de 5.5 mm.

  • Cubre juntas de madera en unión de planchas.

  • Aislación térmica de poliestireno expandido de 20 mm.

  • Cielo liso en base a planchas de Trupán de 5.5 mm.

  • Terminación interior con látex color según indicaciones.

  • Piso de Flexit.

  • Dos ventanas correderas de aluminio de 1.00 x 1.00 m.

  • Puerta tipo Elite de 0.80 x 2.00 m.

  • Instalación eléctrica embutida con tubo de P.V.C, Conduit de 16 mm. e Sistema eléctrico THHN.

  • Dos Equipos Fluorescentes 2 x 40W.

  • Interruptor Diferencial.

  • Switch automático de 16 amp. para circuito de fuerza.

  • Switch automático de 10 amp. para circuito de alumbrado.

Plano de planta, fue presentado en el anexo N%4 de la DIA se encuentra el Plano de planta.

Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma.

El proceso productivo y su flujograma se encuentran detallados en el capítulo N*2 de la DIA.

Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química

El proyecto no tiene riesgo de generar contaminación biológica ya que no considera el uso de agentes o productos de esta característica. Tampoco hay riesgo de contaminación física, la que está descartada en virtud de que no considera emisión vibraciones, ni ruido sensible más allá del límite del perímetro de la planta. No se requiere generación eléctrica durante la operación porque los sistemas se alimentan directamente de un transformador conectado a la red de energía de DET.

Se utilizan sustancias químicas peligrosas de la Clase 8 según la NCh 382

(Sustancias Corrosivas): Acido Sulfúrico e Hidróxido de Sodio. El riesgo asociado es la contaminación del medio por derrames, filtraciones o rotura de válvulas y el contacto de los operadores con alguna de estas sustancias. Cada estanque esta montado sobre un pretil impermeabilizado y recubierto con HDPE resistente a la acción química y de volumen suficiente para contener la totalidad del eventual derrame. El Anexo N*5 de la DIA corresponde al Plan de Emergencia Ambiental y contiene las directrices para enfrentar emergencias con estos productos.

e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar

La siguiente tabla muestra las sustancias peligrosas que se emplean en la Planta de Intercambio lónico.

ID_ | Nombre HDS Destino 1 Acido sI 20 ton sulfúrico

2 Soda cáustica | SI 20 ton

3 PLS NO 25 m3

4 Grasas SI 01 galón

5 Aceites [sI 01 galón [6 [wD40 [SI 01 frasco

7 | Pinturas | SI 01 galón

8 Diluyente SI __ [Ol botella |

Medidas de control de riesgos a la comunidad

Los riesgos a la comunidad para este proyecto están asociados principalmente a derrames de sustancias peligrosas, ácido sulfúrico o soda Cáustica, que serán proporcionadas por Codelco DET y por lo tanto su transporte está sujeto a las medidas de seguridad de la División. Adicionalmente se contempla respuesta de Vapor Procesos a emergencias de este tipo y los procedimientos están contenidos en el Anexo N*5 de la

DIA “Los proyectos o actividades que requieren esta calificación, deberán acompañar, junto a la Declaración o el Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, el anteproyecto de medidas de control de riesgos de accidente y control de enfermedades ocupacionales, para efectos de la calificación integral del establecimiento”.

La salud y la seguridad de su personal constituyen la máxima prioridad para Vapor Procesos S.A. tal como se declara en nuestra Política de Seguridad y Salud Ocupacional, las medidas de control de riesgo de accidentes y prevención de enfermedades profesionales se encuentran en el Anexo N*6 de la DIA. “Programa de Prevención de Riesgos Profesionales”.

Señalados los antecedentes anteriores, es preciso destacar que no existió disconformidad por parte de los Organos del Administración del Estado con

Competencia Ambiental que participaron en la evaluación, y tampoco cuestionamiento respecto de los antecedentes necesarios para los permisos.

La SEREMI de Salud, a través del Oficio Ordinario N*2302 de fecha 09 de noviembre de 2011, se pronuncia conforme sobre la DIA, señalando que: "El proyecto cumple con la normativa ambiental sectorial, en base a los antecedentes presentados por el Titular para el PAS 940, calificando la actividad a desarrollar como Molesta”.

Artículo 96 del RSEIA: En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 30 y 40 del artículo 55 del D.F.L. NO 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo”.

La pérdida y degradación del recurso natural suelo

Como se indica en el punto 2.2 de la DIA, el proyecto solo utiliza 0,33 Ha de superficie. Se construye en una zona industrial ya intervenida, con caminos de acceso existentes.

b) Que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

Este proyecto solo considera una dotación de once personas que trabajarán en diferentes turnos, por lo que en la práctica no permanecen más de tres personas simultáneamente en el sitio, que es parte de un área industrial de acceso controlado por personal de Codelco División El Teniente. El servicio de alimentación es proporcionado por Codelco División El Teniente en su instalación para contratistas en el Campamento Barahona, por lo que no se generan núcleos urbanos al margen de la planificación regional.

Señalados los antecedentes anteriores, es preciso destacar que no existió disconformidad por parte de los Organos del Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron en la evaluación, y tampoco cuestionamiento respecto de los antecedentes necesarios para los permisos.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N% 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta de Intercambio lónico” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias del el Artículo 11 de la Ley NO 19.300.

  2. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Con respecto a la presencia de Frangel en el área de intervención del proyecto, si bien no le es aplicable el Artículo N“%102 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, ya que las formaciones vegetales no constituyen bosques nativos, ni formaciones xerofíticas según las definiciones legales contenidas en el Artículo N* 1 de la Ley 20.283; esta especie aparece como vulnerable en el Libro Rojo de la Sexta Región (Serey et al, 2007), por lo que debe ser protegida. Por lo anterior, se indica al titular las siguientes recomendaciones, que impiden intervenir o dañar los ejemplares o alterar su hábitat.

El titular deberá cercar con postes, marcos y reja de metal, similar al cerco que delimita la zona de acopio industrial aledaña, el perímetro del área donde se encuentran los 5 ejemplares de frangel, cuyos vértices de coordenadas son los siguientes:

10.

11.

12.

RESUELVE:

Vértice | Este Norte

1 359762 [6226274 | 2 |359788 | 6226306 3 1359744 6226290. 4 1359743 | 6226291

El titular deberá instalar un letrero alusivo al cuidado del área con resguardo ecológico.

Se indica al titular, que los individuos dentro del área cercada, se deben mantener con las condiciones edafoclimáticas actuales (no aplicar; riego, fertilizante, otros, etc).

Al realizar el movimiento de material (tierra, piedras, etc) para emparejar el sitio de emplazamiento del proyecto, el titular debe retirar este material, lo más alejado posible de la zona cercada de resguardo ecológico, evitando que en la preparación del terreno se realice “bote al lado” y se cubran los ejemplares de frangel.

El. titular debe presentar en un plano con base fotográfica georreferenciada (wgs 84, h 19) escala 1:500, la ubicación de cada ejemplar de frangel y el área cercada para la protección de estos individuos.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "Planta de Intercambio lónico” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Planta de Intercambio lónico".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Planta de Intercambio lónico" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

28 y9n A de Me nta (S) Presidente Comisión de Evaluación Ambie

Regiór-del Libertador General Bernardo O”

Écretaria Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

%

MAF/LSP/FASF/JCAA Distribución:

Octavio Andrés Araneda Osés

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

lustre Municipalidad de Machalí

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Subsecretaria de Minería

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c:

Expediente del Proyecto "Planta de Intercambio lónico Pta Interc. lonico” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

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