Evaluación SEA

Rehabilitación y mejoramiento de aeródromo Pampa Seguel

Rol 6158557
SEA · DIA · Aprobado · 2011-10-14 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · PATAGONIA S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "Rehabilitación y mejoramiento de aeródromo Pampa Segué!" Resolución Exenta N° 135 Coyhaíque, 29 de Marzo de 2012 VISTOS: 1. 2 La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE AERÓDROMO PAMPA SEGUEL", presentada por PATAGONIA SA, representada por el Sr. Ricardo David Navarrete Marusich, con fecha 14/10/2011 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2,1. Con relación a ía DÍA del Proyecto Institución SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén. Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de Aeropuertos, Región de Aysén Superintendencia de Servicios Sanitarios Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén. Dirección Regional SEC, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. SEREMI de Medio Ambientes Región de Aysén SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. Consejo de Monumentos Nacionales Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén SEREMI MOP, Región de Aysén. Dirección General de Aeronáutica Civil ORD. N° 1577 294 659 192 874 169-EA 904 772 438 707 308 474 877 6112 1923 420 04/A/2/648/1239 Fecha 02/11/2011 07/11/2011 08/11/2011 09/11/2011 09/11/2011 10/11/2011 10/11/2011 10/11/2011 14/11/2011 14/11/2011 14/11/2011 14/11/2011 14/11/2011 14/11/2011 14/11/2011 21/11/2011 12/03/2012 Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal Institución Gobierno Regional, Región de Aysén ORD. ND 1979 Fecha 08/11/2011 2.2. Con relación a la Adenda ND 1 del Proyecto Institución SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. Superintendencia de Servicios Sanitarios Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Consejo de Monumentos Nacionales SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén. ORD. N° 152 50 92 147 598 204 Fecha 23/01/2012 24/01/2012 30/01/2012 30/01/2012 06/02/2012 09/02/2012 2.3. Con relación a la Adenda N0 2 del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 116 286 01/03/2012 06/03/2012 3. El Acta de Evaluación N° 36/2012, del Comité Técnico de fecha 08 de Marzo de 2012. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto ""REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE AERÓDROMO PAMPA SEGUEL", de fecha 19 de Marzo de 2012. 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 02-03/2012, de fecha 27 de Marzo de 2012. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ""REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE AERÓDROMO PAMPA SEGUEL ". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ""REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE AERÓDROMO PAMPA SEGUEL". 2.- Que, el derecho de PATAGONIA S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto ""REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE AERÓDROMO PAMPA SEGUEL ", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: g.2) Proyectos de equipamientos que correspondan a predios y/o edificios destinados en forma permanente a salud, educación, culto, deporte, esparcimiento, cultura, transporte, comercio o servicios, y que contemplen al menos una de las siguientes especificaciones: g.2.1. Superficie construida igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2.) g.2.2. Superficie predial igual o mayor a veinte mil metros cuadrados (20.000 m.)" 3.2. Cronograma de Actividades Para la construcción del proyecto se tiene programada una duración de 4 semanas (un mes) A continuación se presenta Cronograma de actividades del proyecto: ACTIVIDAD Extracción de pinos y traslado Confección de leña de pino Movimiento cíe tierra Perfilado Compactación de carpeta SEMANAS 1 X 2 X X X X 3 X X X X 4 X X X Cerco Demarcación y cataviento Instalación de señalética Limpieza y retiro X X X X 3.3. Monto de Inversión: USS 228.571 3.4. Vida Útil: 20 años 3.5. Mano de Obra: Se estima un promedio de 8 personas, considerando mano de obra calificada y no calificada para la ejecución de la totalidad de las obras. 3.6. Superficie. El proyecto en sí considera una superficie de 7,39 Ha., para el uso del aeródromo 3.7. Localización El proyecto "Rehabilitación y mejoramiento de aeródromo Pampa Segué!" se localiza en la Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo, Provincia General Carrera, Comuna de Chile Chico, en el sector denominado Pampa Seguel. El emplazamiento del Aeródromo es al costado Oeste de la recta del camino Carretera Austral, Ruta 7, en el kilómetro 285. 3.8. Coordenadas Geográficas: Las coordenadas UTM correspondientes al punto de acceso vehicular proyectado para el aeródromo donde se encontrará el letrero, se ubica en: 4.793.297,78 Norte y 667.949,91 Este, Datum WGS 84 huso 18G. 3.9. Descripción del Proyecto El proyecto tiene por objetivo rehabilitar y mejorar la antigua pista de aterrizaje, para aeronaves menores con peso máximo de despegue de hasta 5.700 Kg., existente en Pampa Seguel, para los fines de la actividad turística de la empresa Patagonia S.A. y facilitar la conectividad de esta zona del Lago General Carrera, dejándola para uso de entidades públicas, accediendo a las necesidades Regionales de Desarrollo, que busca la consolidación del territorio nacional y la integración de la Patagonia. Se presenta las partes y obras físicas del proyecto: Pista La pista tendrá 900 m. de largo por 18 m. de ancho con bombeo de 2,0% a cada lado del eje, y pendiente longitudinal de 1,18%. Su superficie abarcaría 16.200 metros cuadrados (equivalentes a 1,62 hectáreas). La carpeta de rodado de la pista será un estabilizado de ripio fino perfilado y compactado. La pista estará orientada de norte a sur y su ubicación se proyecta en forma paralela a la carretera austral (Ruta 7), localizándose a una distancia de 55 metros, medidos entre ejes de pista y carretera, a lo largo de toda la franja contemplada. Faja de pista La faja completa que comprende a la pista, en forma central, tendrá 60 m. de ancho por 960 m. de largo, una pendiente longitudinal de 1,18% y estará constituía por el material de la pista antigua, mejorada con estabilizado. Rodaje Se proyecta un rodaje de desahogo de la pista de 10,50 m de ancho, a un agua, con pendiente media de 1%. Plataforma La plataforma tendrá un ancho de 50 m. y un largo de 23 m, al borde del rodaje. Además, se considera un margen de terraplén compactado de 5 m de ancho y pendiente de 2%. Camino de acceso Se contempla la construcción de un camino de 4 metros de ancho más bermas y una extensión total aproximada dé 172 metros para conectarse con la Carretera Austral (Ruta 7). El trazado se diseñó por el contorno sur de la pista de aterrizaje y distante de esta a unos 85 metros aproximadamente. El titular señala que el camino de acceso considera 4 metros de ancho estabilizado, con una berma de 1 metro a cada lado, el que tendrá poco flujo vehicular en la etapa de operación. El aeródromo tendrá uso esporádico, restringiéndose sólo para llegada y salida de aeronaves. El camino está diseñado en una superficie plana y de amplia visibilidad Estacionamientos Los estacionamientos tendrán una dimensión de 24 m. de largo por 10 m. de ancho, con una capacidad, al menos, de 12 vehículos menores. Cerco pehmetral y acceso Se construirá un cerco perimetral de cuatro hebras de alambre de púa con postes de rollizos de 1,70 metros de altura útil. El portón será de madera de 1,70m de alto por 4 m de largo, con postes de 6 x 6" x 2,6 metros. Sistema de avudas visuales Se contemplan demarcaciones de pista definidas en base a hormigón de 300 x 40 x 5 cms.t realizadas en terreno a nivel del terreno proyectado y terminados con pintura amarilla, según medidas y ubicación definidas en plano presentado en Anexo N°3 de la DÍA. En el camino de ingreso al aeródromo se dispondrá un letrero alusivo, advirtiendo restricciones de paso. Catavientos Se contempla la instalación de 1 catavientos, según prescripciones indicadas en plano de Anexo N° 3 de la DÍA. Otras obras No se contempla la construcción de otras obras. 3.9.1. Etapa de Construcción. La etapa de construcción considerará dos partes o subetapas que se pasan a describir a continuación. Extracción y eliminación de pinos, Esta considera la extracción, acarreo y eliminación del material vegetal y/o leñoso, en toda ¡a superficie comprendida en el proyecto aeródromo y que está desafectada por Conaf. Rehabilitación v mejoramiento de Pista. Esta actividad considera el emparejamiento, mediante un perfilado y compactación de la pista y toda la faja despejada alrededor de ella. 3.9.1.1. Instalación de faenas Las actividades para ambas subetapas están consideradas con jornadas diarias de trabajo con personal que viaja desde Puerto Guadal, por lo que no será necesaria la instalación de campamentos en faena. El Titular exigirá al contratista que efectúe los trabajos que actúe con apego a la normativa vigente en cuanto a normativas del trabajo, higiene y seguridad, leyes sociales y todas las condiciones que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental, verificando directamente que ello se cumpla. 3.9.1.2. Planes de Manejo Plan de Manejo de Obras Civiles. Para la ejecución de esta sub etapa, la Corporación Nacional Forestal ha emitido una carta en la que indica que en este caso particular, por las condiciones naturales del sector del predio donde se emplazará el aeródromo, no será necesario la formulación de este tipo de Plan de Manejo. Plan de manejo de empréstitos y Botadero. Para la ejecución de la rehabilitación del aeródromo, sólo se requeriría un perfilado y compactación del material existente en el lugar. Con esto no sería necesario el uso de empréstitos. El titular señala que existe un pozo de lastre antiguo en el sector, el cual se indica en el plano predial y se ubica a una distancia aproximada de 630 metros al noroeste del extremo norte del cabezal de la pista proyectada. Esta área podría ser uíf'/f'zada eventuafmente para extraer material si se requiriera un aporte extta, v a te vez, sería usado como lugar de manejo de desechos vegetales y/o como botadero. Abarca una superficie total máxima de 0,30 hectáreas. Las coordenadas geográficas del centro del pozo de lastre es U.T.M. Datum WGS 84 Huso 18G es son 4.794.805 Norte y 667.819 Este. 3.9.1.3.- Eliminación de pinos Se comenzará la extracción y eliminación de pinos existentes en e! área del proyecto que se encuentra desafectada una vez dada la autorización según resolución explícita de la Corporación Nacional Forestal, quien tiene la tuición en esta materia. Esta faena consistirá en la eliminación de los pinos mediante un arranque mecánico, por medio de un vehículo menor, implementado con cable y gancho para tal efecto. Posteriormente los árboles serán transportados en vehículos hacia el sector del pozo de lastre para ser picado para leña y sus desechos que no se puedan aprovechar, tapados con material del terreno circundante al término de la faena. 3.9.1.4.- Movimientos de tierra El movimiento de tierra a considerar consiste en el amparejamiento de la capa superior existente, que quedará como consecuencia de la faena de extracción de pinos. Según lo indicado en el proyecto original, el movimiento de tierra esta enfocado a mantener pendientes longitudinales, de bombeo lateral, y la correspondiente compacíación de la carpeta de rodado, en el sector de la pista. El proyecto considera un escarpado de tierra, de una altura de 35 cm. para toda la pista, cuyas dimensiones son 18 m. de ancho y 900 m. de largo. La pista lleva asociada una calle de rodaje, de 10.5 m. x 46 m. y una plataforma de estacionamiento de aeronaves de dimensiones aproximadas de 50 m. x 23 m. El movimiento total a realizar considera un volumen de 6.048 metros cúbicos para la pista y de 571,5 m3 para las otras habilitaciones. 3.9.1.5. Maquinarias, equipos y herramientas a emplear Se índica en la siguiente tabla un listado de los tipos de maquinaria, equipos y herramientas que serán empleadas para la ejecución del proyecto. La cantidad de cada una de ellas que será utilizada en la etapa de construcción dependerá de la organización de la empresa ejecutante. Maquinaria y/o herramientas Rodillo Liso Camión tolva 14 m3 Camión aljibe Motoniveladora Cargador frontal Camioneta 4x4 Motosíerra Cantidad 1 2 1 1 1 1 2 3.9.1.6.- Desechos y basuras en faena Se implementará, mientras dure la faena, un baño químico, y los desechos y basura generada serán retirados diariamente y depositados en basureros adecuados dispuestos en la localidad de Puerto Guadal. Por la estacionalidad diaria de la faena los desechos que se generarán son esencialmente papeles, envoltorios envases, producto de la colación que traerán los operarios de la maquinaria de la faena. 3.9.1.7. Combustible para la etapa de construcción Se usará combustible para el funcionamiento de maquinaria y vehículos (camiones y camionetas). El combustible será proporcionado con tambores en vehículos menores y se trasvasijarán con bombas manuales y mangueras adecuadas. La carga de combustible sólo se realizará en la zona del pozo de lastre existente, que será el lugar de estacionamiento de la maquinaria. 3.9.1.8. Abandono de faenas Terminados los trabajos de construcción, se ejecutarán las siguientes actividades, destinadas a restaurar las condiciones ambientales previas al inicio de las obras: • Se limpiarán los lugares de estacionamientos de la maquinaria empleada durante los trabajos. • Se taparán con material del terreno, los desechos remanentes producto de los árboles procesados extraídos y procesados para su eliminación. • Las excavaciones posibles se rellenarán con material del terreno a nivel de superficie. • Se removerán los suelos contaminados con aceites para disponerlos en botaderos autorizados. Estos aceites serán eventualmente aquellos perdidos por mal funcionamiento de las maquinarias, ya que cualquier cambio de aceite sólo deberá efectuarse en talleres autorizados. • Se retirarán los vestigios de ocupación, tales como chatarra, escombros, señales e instalaciones transitorias. Sólo permanecerán aquellos elementos que presenten utilidad o una mejora para el ambiente o presten utilidad práctica evidente. • Una vez terminados los trabajos se deberá retirar todos los escombros y basuras, posibles. Los materiales de desecho deberán trasladarse a botaderos autorizados. • Se dejará establecido el cerco que separa el sector del aeródromo con la Carretera Austral (Ruta 7). • Se instalará señalética que advierta sobre posibles riesgos en el sector. • Retirar los vestigios de ocupación, tales como chatarra, escombros, señales e instalaciones transitorias. Sólo permanecerán aquellos elementos que presenten utilidad o una mejora evidente para el ambiente. 3.9.2. Etapa de Operación. Tipos de vuelos y servicios prestados por el aeródromo: La flota de aviones esperada estaría compuesta principalmente por aviones ligeros 4 a 5 pasajeros y por aviones de peso inferior 5.700 kg. El aeródromo servirá para traslado de turistas al sector, estimándose un vuelo semanal y estará disponible para el uso de servicios públicos. Será útil ante situaciones de emergencia, por ejemplo, traslado de trabajadores, enfermos accidentes, etc. El titular declara que el proyecto no contempla la acumulación de combustible y lubricantes para las aeronaves, dejándose esta actividad para realizarse en e! aeropuerto de Balmaceda y el aeródromo de Cochrane 3.9.3. Etapa de Abandono El titular señala que se espera una vida útil del aeródromo para 20 años, sin desmedro de las actividades de mantención y mejoras que deberán ser realizadas a lo largo de este tiempo para mantenerlo operativo, de acuerdo a los estándares que indique la Dirección de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.). Al término de este período se evaluará la posibilidad de prolongar e! uso del aeródromo de acuerdo a la realidad, necesidades imperantes y normativa vigente a la fecha. En caso de abandono del aeródromo como tal, las acciones a realizar serán las siguientes: Mantener cercado y en buenas condiciones el perímetro del predio, para evitar el acceso de personas extrañas, animales etc. al recinto Retiro de letreros y señalética existente. Retiro de eventuales restos, desperdicios y desechos que pudieran existir en el momento de abandono en el área del proyecto Plantar con especies nativas, los sectores descubiertos de vegetación contempladas en el área del proyecto (Aeródromo, pista de aterrizaje, etc.) 3.9.4.1.- Efluentes líquidos Residuos domésticos. Se considera la utilización de baños químicos, cuya instalación y disposición final estará a cargo de una empresa ejecutora del trabajo y que cuente con las autorizaciones correspondientes del SEREMI de Salud de la Región vigentes para la realización de esta actividad, la que deberá cumplir con las normas sanitarias en todo el ciclo del servicio prestado, entre otras con las disposición de los residuos en lugares autorizados. En este caso, el Titular del proyecto velará por el cumplimiento efectivo de estas disposiciones por parte de la empresa constructora, mediante la exigencia de cumplimiento de la normativa vigente. Se cumplirán las disposiciones referidas en los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo (D.S. 594/99), proveyendo de al menos el número mínimo de artefactos estipulados en esos artículos de acuerdo al número de personas que trabajen por turno. Residuos de la Construcción, Estos efluentes se producen principalmente a causa del lavado de camiones y maquinaria y del mantenimiento de equipos, vehículos y maquinaria. Debido a lo corto del tiempo de trabajo, estas actividades no serán necesarias en la faena, reservándose esta actividad para cuando se haga la mantención en los talleres de la empresa ejecutora. En el caso de habilitación de áreas de acumulación de aceites u otro tipo de residuos líquidos peligrosos, se deberá contar con una superficie impermeable que impida el transporte de sustancias contaminantes hacia las capas inferiores del suelo. Así también, las reparaciones y cambios de lubricantes de vehículos y maquinarias deberán realizarse sobre superficies impermeables que permitan recoger los excedentes. Se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar derrames de materiales contaminantes que deterioren el medio ambiente. En cuanto al manejo y transporte de residuos peligrosos, en el caso específico de los posibles aceites usados estos deben depositarse en contenedores apropiados debido a sus características físico-químicas, lo que permite una mayor seguridad y facilidad para trasladarlos, por lo tanto, los contenedores deben cumplir con las siguientes condiciones: • Almacenaje y traslado en tambores metálicos en los cuales suelen venir antes de su utilización, siempre y cuando exista previa examinación de éstos, para asegurar que no existen posibilidades de infiltración hacia el suelo o aguas superficiales, además se debe identificar si los tambores de almacenamiento son resistentes a los cambios de temperaturas, presión o vibraciones. • Se prohibe, bajo toda circunstancia, la mezcla de residuos peligrosos en un mismo recipiente. • Para no generar desbordes, ni derrames en su traslado o almacenamiento los recipientes con residuos peligrosos, solo serán llenados en un 90% de su capacidad. • De acuerdo al análisis de cuantificación de residuos peligrosos y el Art. 8 del D.S. 148 "Los contenedores solo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido no excede los 30 kilogramos". Por lo tanto deben ser trasladados estos tambores con equipamiento mecánico como las grúas horquillas. • Por último, una vez llenados los tambores con residuos peligrosos, deberán mantener siempre su posición normal, con la tapa hacia arriba y su respectiva etiqueta. • Los contenedores deben estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos que muestren deterioro de su capacidad de contención. Residuos Etapa de operación Durante la etapa de operación no se contempla la producción de residuos líquidos, por cuanto no se dispondrá de instalaciones de uso que puedan generarlos, a la vez que el aeródromo se utilizará exclusivamente para arribos y despegues ocasionales, con una permanencia limitada de tiempo en el área. 3.9.4.2.- Emisiones acústicas Etapa de Construcción Durante esta etapa se producirán emisiones acústicas propias de las actividades de construcción, asociadas esencialmente la extracción y eliminación de pinos y a la preparación del terreno, uso de motosierra, movimiento y funcionamiento de maquinaria, movimientos de vehículos pesados y semipesados. Las emisiones se concentrarán en los sectores donde se realizan las construcciones, esto es, en el sector de pista, desahogo, plataforma de estacionamiento de aeronaves, estacionamientos vehiculares, y en el sector del pozo de lastre. El centro poblado más cercano corresponde a Puerto Bertrand, a 4 Km. en linea recta. De los pobladores del sector, el más cercano se encuentra a 300 metros, al otro lado de la carretera, y permanece ocasionalmente en el campo, quien sería el único en percibir algún ruido proveniente de la faena. Por otro lado los receptores directos serán los propios trabajadores de la empresa contratista, quienes estarán debidamente protegidos, en los casos que sea necesario, de acuerdo al cumplimiento del D.S. N° 594/1999 "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo", Ministerio de Salud. Este reglamento indica que se puede trabajar 8 horas con un nivel de ruido hasta 85 decibeles (db), sin protección auditiva. Según los niveles de previsión sonora sobre los 115 db, es obligatorio el uso de protectores auditivos. A modo de referencia se indica a continuación el nivel de ruido de dos fuente emisoras: Emisiones de ruidos de algunas máquinas y herramientas Máquina o herramienta Bulldozer Moíosierra Tipo de ruido Semipermanente y uniforme Intermitente y variable Intensidad de ruido (db) 55 85 Etapa de Operación Para la etapa de operación, la emisión de ruido estará asociada esencialmente a la generada por las operaciones propias del aeródromo, especialmente las operaciones de despegue y aterrizaje fundamentalmente para casos de emergencia y otros casos aislados de tipo eventual. Dadas las características del área, el proyecto se instalará e iniciará su operación en un entorno sin receptores sensibles. Solamente los propios usuarios del mismo percibirán el nivel de ruido que genere la operación de las aeronaves. En todo caso, no se espera un incremento significativo de operaciones en el área respecto de la situación actual. 3.9.4.3.- Residuos Sólidos Residuos Domésticos Los residuos sólidos que se producirán durante la etapa de construcción provienen de los desechos de las viandas, alimentos y otras basuras domésticas producidas por trabajadores y personal operario de las faenas y cuyo adecuado manejo es responsabilidad de la empresa contratista. El volumen de producción de los residuos sólidos domiciliarios se puede estimar en 0,4 kg/pers/día. Considerando esta tasa, con un máximo de 10 personas trabajando simultáneamente como mano de obra en las faenas de construcción, se estima la generación de un máximo eventual de 4,0 kg/día. Este tipo de residuos corresponde a envoltorios de alimentos, papeles y plásticos y otros residuos menores de tipo orgánico, metales y vidrios. Estos residuos deberán disponerse en recipientes tapados, con bolsa de polietileno para su fácil retiro diario. Estos residuos serán trasladados hacia Puerto Guadal, siendo evacuados en los basureros públicos, que están autorizados por la Autoridad Sanitaria. Residuos de Construcción Como resultado de este tipo de faenas los principales desechos sólidos consisten en maderas provenientes de despuntes y desechos de estacas y señalética, restos de alambres, gomas y plásticos provenientes de envoltorios de suministros, y otros desechos. El manejo de estos desechos, contemplará su acumulación ordenada y su eliminación desde el área de trabajo. Los desechos podrán ser rehusados en otras faenas o bien se botarán en vertederos autorizados de la comuna. En ningún caso se dejará esparcidos estos desechos en el área de faenas. En caso que la empresa contratista decida implementar una solución diferente de disposición final, cualquiera que sea, se ejecutará dentro del cumplimiento de la normativa e instrucciones de la Autoridad Sanitaria Regional. En virtud de lo establecido por el DS N° 148/03 el contratista deberá trasladar los residuos sólidos peligrosos (envases de pinturas, solventes, guaipes, baterías, etc.) a un sitio autorizado para su confinamiento, prohibiéndose estrictamente su entrega a terceros para su posterior reutilización. Residuos Etaoa de Operación Dada la escasa permanencia de usuarios en el área del aeródromo, no se espera la generación de residuos sólidos en esta etapa. Residuos Peligrosos Ante posibles derrames de residuos peligrosos como aceites, combustibles, producto del abastecimiento de maquinas en la etapa de construcción, éstos serán recogidos cubriendo con una lona impermeable o polietileno el área bajo la maquinaria durante el proceso, para verterlo en recipientes metálicos cerrados. Los desechos de baterías, hüaipes sucios, etc., conjuntamente con los líquidos recolectados serán enviados a instalaciones autorizadas fuera de la región con empresas acreditadas, tales como HIDRONOR, BRAVO-ENERGY u otras. El eventual almacenamiento de residuos peligrosos, durante la etapa de construcción, deberá cumplir con la normativa vigente por parte de la empresa constructora, lo que será supervisado por personal de la empresa mandante Patagonia S.A. En cuanto a lo anterior el artículo 33 del DS 148/2003 establece: Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. 3.9.4.4.- Emisiones Atmosféricas Etapa de construcción Durante esta etapa las principales emisiones provendrán del material particulado que generan las actividades del movimiento de tierra y compactación de suelo; funcionamiento de maquinarias y el levantamiento de polvo en suspensión desde eventuales camiones en tránsito que operarán en las faenas. Estas emisiones tendrán un carácter temporal, muy acotadas a la duración de la etapa, que corresponde a 4 semanas,lo que además varía de acuerdo a las acciones específicas de cada obra. De acuerdo a las condiciones de humedad, temperatura y de dispersión en el área, así como del corto período en que se producirán las emisiones pueden considerarse despreciables. Para poder establecer las emisiones exactas por parte del proyecto, se procederá a efectuar un cálculo de acuerdo a las actividades a realizar en la etapa de construcción, en base a una metodología estandarizada, para lo cual se consideró un tiempo de 1 mes, correspondiente a! período de ejecución de las obras. Detalle de superficie a intervenir en construcción FASE: Movimiento de Tierra DETALLE Pista Franja de Pista SUPERFICIE (m2) 16.200 41.400 Calle de rodaje Plataforma Camino de acceso Estacionamientos TOTAL 483 1.150 688 240 60.161 Fuente: Cálculos en base a información de Planta de Ingeniería Los antecedentes indicados se multiplicaron por el factor de emisión determinado en la metodología recomendada por el documento "Air Políutant Emission Factors" (Report AP-42), elaborado por la Agencia Norteamericana de Protección Ambiental (EPA) en 1996. Donde: E = 269 g/m2xmes E: Factor de Emisión para partículas totales en suspensión para actividades de construcción. Se ha estimado un período de 1 mes, en que se producirían faenas productoras de material particulado, considerando días efectivos de trabajo, en escenario más desfavorable. Emisión Máxima Posible en escenario más desfavorable: Período (meses) 1 Mov. Tierra Superficie total (m2.) 60.161 Emisión total (Kg. ) 16. 183, 3 Kg. Las emisiones que provienen de las actividades de construcción pueden alterar temporalmente la calidad del aire a nivel local. El cálculo de emisiones diarias entrega un valor confiable para el presente caso, ya que las condiciones meteorológicas y ambientales locales cuentan con una importante aireación diaria producto de los vientos Por esta razón, es esperable que no existan alteraciones negativas de importancia durante el proceso de !a construcción. Para minimizar ia emisión de material particulado, el Proyecto contempla la implementación de una serie de medidas de control, tales como: • Proceder a humidificar los sectores potencialmente generadores de polvo, vale decir, caminos, sitios de emplazamiento de faenas, pista de aterrizaje, plataforma y sector de estacionamiento. Se trata de una manera efectiva de supresión de polvo fugitivo, sin embargo, es una acción de efecto temporal, la cual debe ser repetida en intervalos regulares. • Uso de maquinaria y equipos en buen estado técnico y menor poder contaminante. • Restringir el límite de velocidad de vehículos y maquinaria a 35 km/h como máximo. Por último, considerando que no existen receptores sensibles en e! área es posible afirmar que no se producirán alteraciones negativas significativas durante el proceso de la construcción. Etapa de Operación Durante la etapa de operación no existirán emisiones de material particulado significativamente mayores a ¡as condiciones actuales, en especial comparándolo con eí tráfico de vehículos en la carretera. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en eí expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE AERÓDROMO PAMPA SEGUEL" cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales. A <\ _ Mí-.nvio+iwa Ho f arártor no no ral La normativa general aplicable al proyecto que se presenta a evaluación es la siguiente: • Ley 19.300 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Bases Generales del Medio Ambiente • DS 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.1.2.- Normativa de carácter específico Componente Ambiental: Aire Decreto Supremo N° 144/61 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. i) Aplicación: Potenciales emisiones atmosféricas de material particulado en la etapa de construcción, ii) Materia: El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que "los gases, vapores, humos polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario". iíi) Relación con el proyecto: Las emisiones del proyecto en su fase de construcción se refieren básicamente a la emisión de polvo, proveniente del movimiento de tierras y del tráfico de vehículos y maquinaria. En etapa de operación no se producirá cambios significativos en relación a la situación actual, por cuanto se espera que el uso del nuevo aeródromo sea eventual, respondiendo a situaciones emergencia, o usos esporádicos por razones de trabajos o turísticos, iv) Cumplimiento: Para la etapa de construcción, se puede señalar que las condiciones de! área destacan por el predominio de humedad ambiente, bajas temperaturas y alta presencia de vientos, acompañado de ausencia de receptores sensibles, de manera que no se producirá un efecto perceptible. Sin perjuicio de ello, el Titular exigirá el uso de maquinaria en buen estado técnico y equipos con tecnologías limpias durante la etapa de construcción. En la etapa de operación no se espera la generación de emisiones significativas a la atmósfera, v) Fiscalización: Según lo establece el artículo 8 del presente texto reglamentario, corresponde al SEREMI de Salud, vigilar, en general, el cumplimiento de todas las disposiciones a que se refiere dicho texto. Componente Ambiental: Ruido Decreto Supremo N° 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. i) Aplicación: Potencial generación de ruidos molestos en la etapa de construcción y operación. ti) Materia: La presente norma de emisión establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos, generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreativas, artísticas u otras. El artículo 4° del decreto fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto se diferencian según la zona en que se encuentre e! receptor y el horario en que se emitan los ruidos. Agrega que en las zonas rurales, los niveles de presión sonora corregidos no podrán superar el ruido de fondo en 10 dB (A) o más. iii) Relación con el proyecto: Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de ruido provenientes de la operación de maquinaria y transporte de material por camiones. Atendido que el proyecto se emplaza en una zona rural y alejada a más de 4 km. del asentamiento humano, no se encuentran receptores sensibles, salvo por pobladores eventuales, por lo que las emisiones que resulten de las actividades de construcción no generarán una alteración perceptible por receptores ajenos a las faenas. Durante la etapa de operación no se esperan cambios significativos respecto de la situación actual, iv) Cumplimiento; Se ha de considerar que no existen receptores cercanos al proyecto, ya que el aeródromo se encuentra en una zona aislada de asentamientos humanos, considerando que el asentamiento más cercano se encuentra a más de 4 Kilómetros al suroeste del área del proyecto. Los únicos receptores se encuentran al interior del área proyectada para el aeródromo. Estos corresponden a los propios trabajadores y funcionarios de la empresa contratista que operen durante la fase de construcción. En la etapa de operación los únicos receptores serán los usuarios del aeródromo, los que corresponden a receptores transitorios, de manera que no se producirá alteración a las condiciones ambientales que sean perceptibles por receptores sensibles y permanentes. v) Fiscalización: Según lo establece el artículo 2° del presente texto, corresponderá a la SEREMI de Salud de la Región fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos con competencias en la materia. Componente Ambiental: Agua Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. i) Aplicación: Provisión de agua potable en lugares de trabajo, ii) Materia: El artículo 12 establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. El articulo 13 establece la obligación de que cualesquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, este deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Por su parte, el artículo 15 señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13 y 14 de este reglamento, por cada trabajador. iii) Relación con el proyecto: En ía etapa de construcción se necesitará de provisión de agua potable para los trabajadores. iv) Cumplimiento: Las faenas contarán con un sistema de abastecimiento de agua potable que se traerá diariamente desde el lugar de establecimiento de los trabajadores, esto es desde Puerto Guadal. Se deberán utilizar bidones y botellas limpias y debidamente rotuladas, con agua renovada diariamente. v) Fiscalización: Corresponderá a ía SEREMI de Salud fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos con competencias en la materia. Decreto Supremo N° 594/00 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, i) Aplicación: Provisión de servicios higiénicos para la mano de obra en la etapa de construcción. ii) Materia: Todo lugar de trabajo deberá estar provisto, de servicios higiénicos que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. En aquellas faenas temporales que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico, según lo indicado en los artículos 21, 23 y 24 D.S. N°594/99. iii) Relación con el proyecto: Durante (a etapa de construcción se requerirá la provisión de servicios higiénicos para los trabajadores. iv) Cumplimiento: Como se ha descrito en el acápite 4.4.1 letra a) durante la etapa de construcción la instalación de faenas contará con baños químicos, de acuerdo a esta normativa. Una vez finalizada las faenas se deberá reacondicionar el lugar que ocuparon los baños, evitando la proliferación de vectores, malos olores. v) Fiscalización: Corresponderá a la SEREMI de Salud fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos con competencias en la materia. Decreto 148/03 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Residuos Peligrosos ii) Aplicación: Posibilidad de contaminar por percolación, con residuos calificados peligrosos, iii) Materia: La norma establece las regulaciones para el manejo aceptado de residuos peligrosos, iv) Relación con el proyecto: Dentro de la etapa de construcción pueden producirse pequeñas cantidades de algunos tipos de residuos como aceites y/o derrame de residuos derivados del petróleo. v) Cumplimiento: El Titular asegurará que la empresa contratista se apegue al cumplimiento a las normas de manejo, almacenamiento, acopio de residuos en recipientes sellados y rotulados y disposición final en sitio autorizado. vi) Fiscalización: SEREMI de Salud, Región de Aysén. Componente Ambiental: Suelo Decreto con Fuerza de Ley N° 1/90 del Ministerio de Salud. i) Aplicación: Potencial deterioro de la calidad de ios suelos por acumulación de desechos domésticos y de construcción, ü) Materia: Este decreto determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa, dentro de lo cual se encuentra el Artículo 25, que se refiere a la acumulación de basuras de cualquier naturaleza. Este cuerpo legal ratifica las obliaaciones establecidas en el Códiao Sanitario v en el Reqlamento de Condiciones Sanitarias v Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo, de manera que el cumplimiento de estos últimos asegura que se observe lo normado en este DFL. iii) Relación con el proyecto: El proyecto contempla ia generación de residuos domésticos en la fase de construcción. iv) Cumplimiento: Se acumularán los desechos domésticos producidos por el personal de la obra, en contenedores con tapa, de 90 litros de capacidad, los cuales serán situados en lugar estratégico al interior de la faena (campamento, construcción de pista) y al igual que los baños químicos a no más de 75 metros de las obras. Estos contarán con bolsas plásticas removibles y estarán rotulados "Basura doméstica". Las bolsas, una vez llenas, serán retiradas, enviadas y dispuestas periódicamente hacia Puerto Guadal para eliminarla en basureros habilitados. Por otro lado el Titular del proyecto prohibirá a la empresa contratista el depósito de cualquier tipo de desecho en las superficies de suelo del área, sea en superficie o soterrados. Para su cumplimiento, se establece que el punto de acumulación de desechos para su posterior retiro queda situado a un costado del pozo de lastre. Este acopio de desechos deberá ser ordenado por tipo de residuos (escombros, despuntes, restos de embalajes etc). Además, se deberá indicar en un plano de planta el o los sectores destinados a la acumulación de residuos, de forma que sea factible verificar en terreno la implementación de los mismos. Estos sectores deben ser mantenidos con orden y limpieza evidentes. Por otra parte, los vehículos que transporten desechos de construcción deben ser cargados de manera que se asegure la estabilidad de los desechos. Preferentemente deben ser cerrados en los costados y parte posterior de forma que se asegure que los materiales de desecho no caerán en el trayecto. v) Fiscalización: El artículo citado del presente decreto determina que corresponderá a la SEREMI de Salud vigilar el cumplimiento de estas disposiciones. Decreto Supremo N° 75/87 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. i) Aplicación: Contaminación del suelo por la caída de desperdicios desde vehículos de carga en tránsito, ii) Materia: Establece condiciones para el transporte de carga, iii) Relación con el proyecto: En lo referido al transporte de desechos domésticos o de construcción cuyo derrame pueda generar contaminación al suelo. iv) Cumplimiento: Los residuos podrán ser dispuestos en el vertedero que actualmente recibe los desechos de la comuna, ubicado en las proximidades de la localidad de Puerto Guadal, a una distancia aproximada de 25 km. Si durante el período de tiempo de vigencia del contrato la empresa contratista modifica el lugar de acumulación del depósito de residuos domésticos, el Titular de! proyecto verificará que la empresa contratista realice un procedimiento de acumulación, traslado y disposición final apegado al marco normativo vigente y con autorización de la Autoridad Sanitaria Regional. Los vehículos que transporten desechos de construcción deben ser cargados de manera que se asegure la estabilidad de los desechos. Preferentemente deben ser cerrados en los costados y parte posterior de forma que se asegure que los materiales de desecho no caerán en el trayecto. Los desechos líquidos deben ser introducidos en tambores que no presenten filtraciones, y ser trasladados en la misma forma que los residuos sólidos, v) Fiscalización: Corresponde a la SEREMI de Transporte regional velar por el cumplimiento de estas disposiciones. Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. i) Aplicación: Posibilidad de derrame y vertido de sustancias nocivas al suelo. ii) Materia: Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de segundad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. ii) Relación con el proyecto: El uso de ciertos insumos, como aditivos y combustibles durante la construcción podrá generar residuos peligrosos durante la fase de construcción del proyecto. iii) Cumplimiento: Para su cumplimiento, se deberá establecer una zona de acumulación de residuos peligrosos de la construcción dentro del área de instalación de faena, el cual deberá ser indicado en un plano de planta de forma que sea factible verificar en terreno la implementación de los mismos. En el caso de los restos de aceites y lubricantes, éstos deberán ser almacenados en recipientes etiquetados y dispuestos temporalmente en el área de instalación de faenas, sobre superficie impermeable (polietileno), hasta su traslado definitivo para su reutilización o eliminación, por parte de la empresa contratista debidamente acreditada por la Autoridad Sanitaria Regional. iv) Fiscalización: Corresponderá a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Código Sanitario en estas materias, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 379/85 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento sobre requisitos mínimos de segundad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumo propio. i) Aplicación: Almacenamiento y manejo de combustibles para consumo propio al interior de las faenas. ii) Materia: Este reglamento establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es e! consumo propio, clasificados según el Decreto N° 278 de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y tiene por objeto evitar, en lo posible, los riesgos derivados de dichas operaciones. iii) Relación con el proyecto: Los combustibíes líquidos serán manipulados de acuerdo a esta normativa, en la etapa de construcción. iv) Cumplimiento: Para el cumplimiento de esta norma se contempla el abastecimiento periódico de combustibíes desde la localidad de Puerto Guadal de acuerdo a las necesidades de consumo. v) Fiscalización: Corresponderá a la Superintendencia de Combustible y Electricidad cuando estime conveniente inspeccionar y fiscalizar los almacenamientos de combustible para lo cual el propietario o personal a cargo deberá dar las facilidades del caso. Componente Ambiental: Patrimonio Cultural • Ley N° 17.288 y Decreto Supremo N° 484/90. Reglamento de la sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. i) Aplicación: Potencial deterioro de restos arqueológicos. ii) Materia: La citada Ley resguarda y protege elementos del patrimonio histórico y arqueológico estableciendo la obligatoriedad de informar de la existencia de elementos constituyentes del patrimonio cultural y de no alterarlos sin autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. iii) Relación con el proyecto: Resulta baja la probabilidad de hallar restos de este tipo en el subsuelo del terreno, puesto que ya existía una pista de aterrizaje en el mismo sector iv) Cumplimiento: Sin perjuicio de lo anterior, si eventualmente se produjera un hallazgo arqueológico, la empresa contratista detendrá las faenas y dará aviso inmediato a Carabineros de Chile y la Gobernación Provincial y realizará anotaciones en el Libro de Obra acerca de las gestiones realizadas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley 17.288. v) Fiscalización: La fiscalización corresponde a Carabineros de Chile y la Gobernación Provincial. Componente Ambiental: Fauna Ley N° 4601 sustituida por Ley N° 19.473 y Decreto Supremo N° 5/98 que define el Reglamento de la Ley de Caza, Ministerio de Agricultura. i) Aplicación: Posible afectación de especies con problemas de conservación. ii) Materia: La citada Ley en su Artículo N° 3 prohibe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. El reglamento señala la nómina de las especies catalogadas en algún estado de conservación, limita cuotas y sitios de caza y la captura requiere de permisos especiales del Departamento de Protección de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero. iii) Relación con el proyecto: En el área no se evidenciaron especies con problemas de conservación. Se tienen antecedentes de avistamientos de Cóndores (Vultur pryphus)er\s aledañas, sobre los 1.0000 m.s.n.m. iv) Cumplimiento: Para el cumplimiento de esta norma, en primer lugar, se instruirá y educará al personaí del contratista de la obra respecto a la condición de estas especies y prohibirá expresamente su caza, captura y recolección de ejemplares y/o huevos durante la etapa de construcción. v) Fiscalización: La fiscalización corresponde al SAG y a Carabineros de Chile. D.S N° 2/05, Declara Monumento Natural a la especie de Fauna silvestre Vultur pryphus (Cóndor) Ministerio de/Agricultura. i) Aplicación: Caza, captura o explotación de individuos de Vulturgryphus (Cóndor). ¡i) Materia; El Decreto protege de manera absoluta a esta especie, exceptuando sólo aquellos casos en que se requiera realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales. Esta declaración afectará a cada uno de los individuos de esta especie, cualquiera sea su estado o condición, vivos, que habiten o se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley N° 19.473; Artículo 9°.- El Presidente de la República podrá prohibir temporalmente, mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Agricultura, la caza o captura de especies de fauna silvestre en determinadas áreas o sectores del territorio nacional, cuando así lo exija el cumplimiento de convenios internacionales, se produzcan situaciones catastróficas que afecten la fauna silvestre u otras que produzcan daño ambiental. Mi) Relación con el proyecto: Aun cuando el área de faenas no se superpone con el habitat y no interfiere los desplazamientos de esta especie, ésta fue avistada. iv) Cumplimiento: Para el cumplimiento de este decreto se instruirá y educará al personal del contratista de la obra respecto a la condición de esta especie y prohibirá expresamente su caza, captura y recolección de ejemplares y/o huevos en todo momento. v) Fiscalización: La fiscalización corresponde al SAG y a Carabineros de Chile 4.2. Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "EHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE AERÓDROMO PAMPA SEGUEL", no requiere de permisos ambientales sectoriales. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto ""REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE AERÓDROMO PAMPA SEGUEL" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto ""REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE AERÓDROMO PAMPA SEGUEL", el titular no presenta compromisos ambientales voluntarios. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto ""REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE AERÓDROMO PAMPA SEGUEL", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto ""REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE AERÓDROMO PAMPA SEGUEL " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas tas normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto ""REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE AERÓDROMO PAMPA SEGUEL". 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE AERÓDROMO PAMPA SEGUEL " cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de ios permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamacii^raTTte^TDt^ector Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de S^días contados^esde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese ar Alejandra Cuey_as-Maidangs UI II MP Lid • I ^S 1. kU I I W W U Wml »• • • *• / -'J' I ¿r \ / Director (S) Región a LdsIjSeív icio de/Evaluación Ambiental Secretariotomisión de Evaluaci^ Región de Aysén CBG/RMR Distribución: • Ricardo David Navarrete Marusich • Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén • Dirección Regional de Aeropuertos, Región de Aysén • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén. • Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Dirección Regional SEC, Región de'Aysén. • Gobierno Regional, Región de Aysén • Ilustre Municipalidad de Chile Chico, Región de Aysén. • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén • SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. • SEREMI MOP, Región de Aysén. • Consejo de Monumentos Nacionales • Dirección General de Aeronáutica Civil • Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: Expediente del Proyecto "Rehabilitación y mejoramiento de aeródromo Pampa Segué!" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén