Extraccion Mecanizada de aridos rio Cachapoal
REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal"
Resolución Exenta N%151/2012
Rancagua, 8 de agosto de 2012
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal", presentada por el señor Eduardo Mandiola Ríos, en representación de Melón Áridos Limitada, con fecha 13 de Diciembre de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
» Oficio N%60148811/2011 del Servicio Nacional de Pesca;
- Oficio N*1997/2011 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo;
» Oficio N%7/2012 del Servicio Agrícola y Ganadero;
- Oficio N*%%0-DOH-VI UMA/2012 de la Dirección de Obras Hidráulicas;
» Oficio N*%0006/2012 de la SEREMI de Salud;
- Oficio N*26/2012 de la SEREMI de Obras Públicas;
» Oficio N*%23/2012 de la SEREMI del Medio Ambiente;
» Oficio N*21/2012 de la Dirección General de Aguas;
- Oficio N40/2012 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; » Oficio N53/2012 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones;
Todos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
» Oficio N*21/2012 de la Ilustre Municipalidad de Machalí;
» Oficio N%0151/2012 del Consejo de Monumentos Nacionales;
- Oficio N79/2012 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central; +» Oficio N30/2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
b) Referente a la Adenda N'1 de la DIA del Proyecto
» Oficio N*%01.190/2012 de la SEREMI de Salud;
» Oficio N%8/2012 de la SEREMI de Obras Públicas;
» Oficio N*103-DOH-VI-UMA/2012 de la Dirección de Obras Hidráulicas;
» Oficio N*%403/2012 del Servicio Nacional de Pesca;
» Oficio N%252/2012 del Servicio Agrícola y Ganadero;
- Oficio N%324/2012 de la Dirección General de Aguas;
» Oficio N“228/2012 de la SEREMI del Medio Ambiente;
» Oficio N%0642/2012 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones;
Todos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
- Oficio N N%487/2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. » Oficio N%654/2012 de la Ilustre Municipalidad de Machalí; » Oficio N*1854/2012 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central.
c) Referente a la Adenda N“2 de la DIA del Proyecto
- Oficio N*1508/2012 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
» Oficio N*804/2012 de la Ilustre Municipalidad de Machalí.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal".
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Lo dispuesto en la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y
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sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N*55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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El Oficio Ordinario N278 de fecha 26 de julio de 2012, corregido por el Oficio Ordinario N281 de fecha 27 de julio de 2012, que citan a la sesión N*12 de 2012 del Comité Técnico del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal".
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La Sesión N*12 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 1 de agosto de 2012.
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El Acta N38 de la Sesión N12 de 2012 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal", de fecha 1 de agosto de 2012.
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La Resolución N*36 del 26 de marzo de 2012 emanada de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece el nombramiento Transitorio y Provisional de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Acuerdo sesión N*15 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 6 de agosto de 2012.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal", presentada por el señor Eduardo Mandiola Ríos, en representación de Melón Áridos Limitada, con fecha 13 de Diciembre de 2011.
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Que, el derecho del señor Eduardo Mandiola Ríos, en representación de Melón Áridos Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adendas, el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal" consiste en:
3.1 Antecedentes Generales del Proyecto
3.1 Antecedentes Generales del Proyecto
Titular : Melón Áridos Limitada
R.U.T. :78.465.110-k
Domicilio : Avda. Vitacura N*2939, piso 12. Las Condes, Santiago. Representante Legal : Eduardo Mandiola Ríos
RUT, : 10.689.736-0
Domicilio : Avda. Vitacura N*2939, piso 12. Las Condes, Santiago. Región : Libertador General Bernardo O'Higgins.
Comuna : Machalí.
3.2 Monto de Inversión El proyecto tiene un monto de inversión de aproximadamente USD $500.000
3.3 Vida útil El proyecto tiene una vida útil de 10 años.
3.4 Mano de Obra El proyecto genera un total de 16 empleos, durante la fase de construcción, operación y la fase de abandono de la actividad de extracción.
3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Las cuñas de extracción de áridos ubicadas en el lecho del río Cachapoal, abarcan una superficie de 33 hectáreas.
3.6 Localización La faena extractiva se ubica en el cauce del río Cachapoal entre los kilómetros 7.2 y 10.5 aguas arriba del Puente de la ex Ruta 5 sobre el río Cachapoal, perteneciente a la comuna de Machalí.
3.6.1 Justificación de la Localización El proyecto se emplaza dentro del cauce del río Cachapoal, sector que se ha explotado hace más de 20 años. En este contexto, los caminos ribereños presentes dentro del área de extracción han sido utilizados a lo largo de estos años de explotación.
Cabe consignar además, que las áreas de extracción que se explotan, se encuentran otorgadas al titular a través de proyectos menores; por lo tanto, una evaluación ambiental que abarque un mayor tramo y cantidad de material permite tener un mejor control ambiental del sector. Lo anterior, se relaciona directamente con la necesidad de mantención del río Cachapoal en el sector de emplazamiento del proyecto, monitoreado por el municipio.
3.6.2 Coordenadas El proyecto se localiza en las siguientes coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur:
Punto Coordenadas UTM Norte Este 1 6.212.498,256 344.691,567 2 6.212.440,704 344.598,811 3 6.210.314,013 347.026,591 4 6.210.389,791 347.097,749 3.6.3 Acceso
El acceso al proyecto se efectúa a través de la Carretera del Cobre hasta el kilómetro 7, luego se conecta hacia el sur con la Av, Monseñor José María Escrivá de Balaguer hasta el camino de servidumbre, el cual finaliza en la ribera del río Cachapoal, comunicándose con los caminos interiores que se utilizan para la extracción de áridos.
3.7. Descripción del proyecto 3.7.1 Tipología de Proyecto
El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad a las siguientes disposiciones:
a) Artículo 10 de la Ley N*19.300 sobre Bases del Medio Ambiente “...Los proyectos o actividades susceptibles a causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al S.E.l.A. son: i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda...”
b) Artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, literal 2) Extracciones en un cuerpo o curso de agua. Si la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a 50.000 m totales de material removido, tratándose de las regiones | a IV, o 100.000 m?* tratándose de las regiones V a XII, incluida la R.M., durante la vida útil del proyecto o actividad...”
En función de lo anterior, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dado que
tipifica como extracción de áridos con un volumen de 4.000.000 m* durante los 10 años de vida útil
del proyecto.
3.7.2 Objetivo del Proyecto
El proyecto tiene por objetivo obtener desde el lecho del río Cachapoal, los materiales embancados sobre
un tramo de 3.300 metros lineales. La explotación se realiza por tramos, a una tasa aproximada de
400.000 m%/año durante un período de 10 años.
3.7.3 Etapas del Proyecto
3.7.3.1 Etapa de Construcción
Para la fase de construcción se consideran las siguientes actividades:
a) Limpieza del Área de extracción: La limpieza se efectúa a través de un corte superficial a lo largo y ancho de las áreas de extracción, considerando bloques de trabajo, corte que tiene como objetivo eliminar elementos de diversa índole, en general cualquier material que contamine y que merme la
calidad de los materiales a explotar.
b) Preparación de la explotación: La preparación consiste en el replanteo del área por medio de estacado. Los frentes de trabajo quedan materializados en terreno y requieren de apoyo topográfico.
3.7.3.2 Etapa de Operación
La actividad que se desarrolla en el cauce del río Cachapoal corresponde a una faena extractiva mecanizada, cuyo volumen es de aproximadamente 400.000 m*/año, extendiéndose la vida útil del proyecto por 10 años, dentro de los cuales se incluyen los períodos correspondientes a construcción o habilitación del área de faena, extracción y fase de abandono.
Antecedentes Técnicos Referencias Vida útil del proyecto 10 años Volumen a extraer total del proyecto | 4millones de metros cúbicos Volumen anual de extracción 400.000 m? Horas Diarias funcionamiento 8 horas/día Horas Diarias extracción material 6 horas/día Días funcionamiento 5,5 días semanales (264 días anuales)
La faena de extracción utiliza las siguientes maquinarias y equipos:
Tipo maquinaria Cantidad Excavadora 1 m' E Cargador frontal 2 m' 1 Camiones tolva 12 m” 3 Camión Aljibes 10.000 litros 1
El proyecto no aporta vehículos a la vialidad circundante ni estructurante de la comuna de Machalí. El flujo de vehículos corresponde a 3 camiones que retiran el árido desde las cuñas de extracción en el río Cachapoal, y lo entregan a la planta mediante un circuito vial cerrado, todos dentro del lote B2 que corresponde al área ocupada por el proyecto.
Explotación: La metodología de explotación a aplicar corresponde al corte longitudinal de bloques regulares, extrayendo los bloques que se generan entre perfiles transversales, replanteando en terreno el eje proyectado y balizando las correspondientes secciones transversales relacionadas con el área de explotación. La producción considera la extracción completa de la sección definida como de explotación.
Para el corte y extracción de los materiales, se realizan cortes paralelos al vector de escurrimiento del cauce, transversalmente se adopta un ancho de 10 metros y longitudinalmente la extracción se realiza en fases sucesivas completando tramos de 100 metros. El total de extracción de áridos es de 4 millones de metros cúbicos en 10 años.
De un total de 4 millones de m?, 1.1 millones de m' están in situ y 2.9 millones de mé lo aporta la probabilidad de recuperar un volumen de 0.83 millones de manuales, por concepto de arrastre de sedimentos y depositación, donde se tiene presente que para esto debe ocurrir una crecida asociada al caudal medio mensual evaluado, de los tres meses de mayor promedio. Bajo esta hipótesis, la explotación se desarrolla a un ritmo de explotación de 400.000 m'/año.
Cabe señalar que el proyecto considera la extracción de material del lecho; es decir, significa la remoción de material embancado, actividad que es beneficiosa para el escurrimiento en crecidas, dado que el proyecto permite el mejoramiento del lecho disminuyendo los riesgos de desborde ante eventos de crecidas máximas.
El horario de trabajo durante la etapa de operación es el siguiente:
Días Mañana Tarde Lunes a Viernes 8:00 a 14:00 | 14:30 a 18:00 Sábado 8:00 a 14:00 —
La temática relevante durante el proceso de evaluación ambiental correspondió a la extracción de áridos desde el río Cachapoal, asociándose a una planta de procesamiento existente, solamente en relación a la entrega del material extraído; es decir, se entregan las materias primas para disponerlas en la zona de acopio de la planta procesadora, ubicada a 2.5 kilómetros desde el punto más alejado de la extracción de áridos. Esta condición fue discutida durante el proceso de evaluación ambiental en el contexto que el titular señala en la DIA que, el material extraído es transportado a una planta de procesamiento, indicando que esta planta está en proceso de regularización y que por estar en funcionamiento desde hace más de 20 años no requiere ser evaluada ambientalmente. De acuerdo a la anterior condición, en ICSARA N*1 se solicitó que la planta procesadora al ser la obra que recibe el material y lo procesa, debe ser incluida en el actual proceso de evaluación ambiental.
Frente a la consulta del ICSARA 1, el titular en respuesta N*3 de la Adenda 1 indica que el proyecto
sólo corresponde a la extracción de áridos, ya que la planta de procesamiento fue comprada en 1992 y se encontraba en funcionamiento, situación que implica que fue construida en forma
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anterior a la publicación de la Ley N*19.300, considerando la garantía constitucional de irretroactividad de la Ley, no requiere ingresar al sistema; y además, porque su capacidad instalada no supera los 2.000 kVA (utilizando sólo 500 KVA), por lo que tampoco requiere su ingreso.
Se hace referencia a la planta por las siguientes razones:
a) El desarrollo del proyecto, desde la perspectiva de extracción, se ejecuta para cumplir con los permisos y requerimientos necesarios del municipio y de la Dirección de Obras Hidráulicas; y a su vez, porque la extracción sobrepasa los 100.000 m?* lo que obliga su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
b) La regularización de la planta ante las autoridades está referida a los permisos sectoriales como el permiso de cambio de uso de suelo, el permiso de extracción de áridos de la Municipalidad de Machalí, los cuales se adjuntan en el anexo N3 de la Adenda N?,
c) La planta de procesamiento no es parte del proyecto en evaluación ambiental, debido a que el procesamiento que efectúa en el período de 10 años corresponde a volúmenes similares al que actualmente se procesa, pero que siempre había sido solicitado por 99.000 m”, y a solicitud del municipio y de la Dirección de Obras Hidráulicas, se ingresó el proyecto de extracción de áridos a evaluación ambiental para transparentar la actividad y el resguardo del cumplimiento de la normativa ambiental.
Ante estos fundamentos aclarados por el titular, la Dirección de Obras Hidráulicas, la Dirección General de Aguas y la Seremi de Obras Públicas, todos de esta región se pronunciaron conforme a la Adenda N*1. En tanto, la Ilustre Municipalidad de Machalí se pronunció conforme a la Adenda N?2 del proyecto.
3.7.3.3 Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)
En función de la vida útil prevista de 10 años y de las condiciones técnicas de la extracción, se ejecuta el cierre total del área de extracción, evitando el ingreso de personas ajenas a las actividades.
Se contempla el cierre total del área de extracción, para evitar el ingreso de personas ajenas a las actividades, ya que se plantea la recuperación del lugar en todos aquellos aspectos que sean factibles, entre los cuales destacan:
e Cierre de caminos.
e Retiro de equipos e infraestructura.
e Limpieza del área.
e Control topográfico (plano del proyecto, terminada la intervención). e Informe de cierre de faena.
La entrega del cauce se realiza de acuerdo a lo que establece la D.O.H., quien verifica que no haya daños al cauce, riberas, ni propiedades particulares y que se hayan respetado las condiciones técnicas para la extracción. Por último, durante el proceso de extracción no se intervienen las ríberas, así como tampoco se genera material estéril ni de rechazo.
La mano de obra que se necesita para efectuar las labores anteriormente indicadas, corresponde a 5 trabajadores, en un período de 4 meses.
3.7.4 Insumos, Servicios y Suministros 3.7.4.1 Agua Potable
Para las etapas de construcción, operación y abandono el agua utilizada para el consumo humano es suministrada en botellones de 20 litros cada uno, entregados por una empresa autorizada. Para la etapa de operación, el agua que se utiliza en los baños y duchas, es suministrada en las oficinas de la planta.
Al comienzo de la etapa de operación, en relación al agua potable para la bebida y funcionamiento de los baños y duchas, se considera durante 6 meses agua potable por acarreo, proyecto que es presentado previamente a la Seremi de Salud para su aprobación. Lo anterior se requiere para tramitar la aprobación del pozo de acumulación ante la DGA y encauzar el proyecto particular definitivo.
En relación al sistema particular de abastecimiento de agua potable definitivo, se encuentra en proceso de ejecución. En anexo N*3 de la Adenda 1 se adjunta la memoria descriptiva sobre el proyecto particular de agua potable y alcantarillado a implementar, el cual se ingresa para su aprobación y autorización por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Regional, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL.
3.7.4.2 Aguas Servidas
Durante la fase de construcción se utilizan baños químicos, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N*594, según el siguiente detalle:
e 1 baño químico para un total de 3 trabajadores.
e Los baños se instalan a no más de 75 m del área de trabajo.
e La disposición de las aguas servidas es acreditada por la empresa autorizada que otorga el servicio de baños químicos, manteniendo en obra una copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada.
Durante la operación, se utiliza la infraestructura de la planta existente compuesta de un conteiner de 18 m? destinado para baño, que contendrá 3 W.C., 3 lavamanos, 1 urinario y 3 duchas. Además, se dispone de 2 contenedores para mudarse de ropa y lockers para el personal. Los containers tienen ventilación, el agua caliente para los baños es suministrada por termo eléctrico, pavimento de hormigón afinado y cerámicas en las zonas húmedas. El sistema de alcantarillado está siendo aprobado ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa, y que se encuentra siendo regularizado según consta en el anexo N*1 de la DIA. Para la faena de extracción, además de los baños de la planta, se consideran 2 baños químicos para un total de 8 trabajadores, instalados a no más de 75 metros de distancia de la actividad de extracción.
3.7.4.3 Energía Eléctrica
La energía suministrada es efectuada por la empresa CGE, cuya factura electrónica de los consumos actuales se adjunta en anexo N*1 de la DIA.
3.7,4,4 Consumo de Combustible
El titular destina un único lugar de carga de combustible líquido dentro del recinto de la planta, que está delimitado, con piso lavable y control de derrames. Respecto del potencial de extinción, este es acorde al área involucrada y al tipo de combustible, y lo indicado en el D.S 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y los atingentes a seguridad en el manejo de combustibles líquidos dentro de recintos industriales. Además, se considera lo establecido en el D.S. 379/86 del MINECON, Reglamento Sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, Destinados a Consumos Propios.
Para el transvase de combustible a la maquinaria, se implementa un sistema de emergencia a través de la mantención de aserrín, arena o PEAT SORB, cuyo objetivo es contener el derrame. Ocurrida la contención, se procede a retirar la porción de arena o aserrín, y en caso que se contamine el suelo, se extrae la porción de tierra respectiva, para disponerla en un tambor rotulado con tapa, el que se mantiene protegido de la lluvia en un sector señalizado.
El proyecto no considera almacenamiento o distribución de combustibles líquidos. El abastecimiento a los vehículos y maquinaria a utilizar se efectúa de forma directa al interior del proyecto, mediante una empresa externa que cumple con el D.S. 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
El agua caliente para los baños no es suministrada a través de una caldera, si no por termo eléctrico, ya que la cantidad de personas que trabajan en la fase de operación son 8 personas.
3.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos
3.7.5.1 Emisiones Atmosféricas
El proyecto genera emisiones de material particulado (PM10) en las diversas operaciones asociadas a la actividad. Si bien la zona donde se emplaza se considera como Saturada para los efectos de emisión de PM10, aún no existe un Plan de Descontaminación que norme este tipo de emisiones.
A continuación, se presenta un extracto de la Tabla N*12 del Informe de Emisiones adjunto en el Anexo
N?2 de la DIA, donde se indican las emisiones de PM10 asociada a cada actividad que se ejecuta durante la fase de operación.
Actividad Emisión
Ton/año Excavaciones 1.775 Transferencia y carguío de camiones 0.325 Circulación de camiones (No Pavimentado) 11.57 Procesamiento de áridos 2.950
Para minimizar las emisiones atmosféricas, el titular establece las siguientes acciones:
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Revisiones técnicas al día y análisis de gases al día.
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Cargas totalmente cubiertas con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, para evitar la emisión de material particulado al aire.
e Volúmenes bajo el nivel máximo de las tolvas.
e Humectación de caminos a través de camión aljibe.
e Estabilización de las Zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones.
3.7.5,2 Ruido y Vibraciones
La evaluación acústica para los 3 receptores identificados en el Estudio Acústico se adjunta en el Anexo N? 2 de la DIA, cuyos niveles de ruido proyectados es la siguiente:
Recóntor Leg, Límite diurno Nivel de ruido Evaluación cumplimiento ecep dBA dBA proyectado dBA** D.S. 146/97 R1 vivienda | 45.3 59.3 53.2 CUMPLE R2 vivienda| 44.5 54.5 52.8 CUMPLE R3 vivienda | 45.8 55.8 49.8 CUMPLE
- Ruido de fondo monitoreado ** Límite permitido es hasta 10 dBA por sobre el ruido de fondo diurno. *** Para la condición más desfavorable proyectada,
A partir de los resultados obtenidos, se concluye que el proyecto cumple con los niveles máximos permitidos por el Decreto Supremo N*146/97 del MINSEGPRES, para Zona Rural en horario diurno y para cada una de las fases involucradas en el proyecto.
3.7.5.3 Residuos Líquidos
Durante la fase de construcción se utilizan baños químicos, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N*594, según el siguiente detalle:
e 1 baño químico para un total de 3 trabajadores.
e Los baños se instalan a no más de 75 m del área de trabajo.
e La disposición de las aguas servidas es acreditada por la empresa autorizada que otorga el servicio de baños químicos, manteniendo en obra una copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada.
Durante la operación, se utiliza la infraestructura de la planta existente compuesta de un conteiner de 18 m? destinado para baño, que contendrá 3 W.C., 3 lavamanos, 1 urinario y 3 duchas. Además, se dispone de 2 contenedores para mudarse de ropa y lockers para el personal. Los containers tienen ventilación, el agua caliente para los baños es suministrada por termo eléctrico, pavimento de hormigón afinado y cerámicas en las zonas húmedas. El sistema de alcantarillado está siendo aprobado ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa, y que se encuentra siendo regularizado según consta en el anexo N*1 de la DIA. Para la faena de extracción, además de los baños de la planta, se consideran 2 baños químicos para un total de 8 trabajadores, instalados a no más de 75 metros de distancia de la actividad de extracción.
3.7.5.4 Residuos Sólidos
Durante la fase de construcción y/o habilitación, los residuos son originados por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes. Estos desechos se depositan en contenedores de 90 litros con ruedas con bolsas plásticas de 55 litros, con tapa de apertura fácil, fabricado en polietileno de alta densidad y paredes lisas para facilitar su lavado,
En el siguiente cuadro se muestra la cantidad esperada a generar, de acuerdo al personal que trabaja en la faena:
Tipo de Residuos (Kg/mes)
Fases Período | Mano de Obra Doméstico | Industrial | Peligroso*
Construcción y/o 30 días 3 74 13 1 habilitación
10 años 8 198 13 1 Operación Abandono 30 días 5 74 13 1
Residuos Domésticos se consideró en 0,95 kg por persona Residuos Peligrosos: Sólidos derivados de la manipulación y/o limpieza de maquinarias o con cualquier eventualidad como son paños y huaipe que sean usados en la operación de la maquinaria.
La frecuencia de retiro de los residuos es la siguiente:
a) Residuos Domésticos: Retiro mensual por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado.
b) Residuos Industriales: Retiro trimestral, almacenado en patio de acopio existente en la planta, segregado para cada material. Retirado por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado.
c) Residuos Peligrosos: Retiro trimestral por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado.
Eventualmente, en situaciones en que la maquinaria sufriera desperfectos al interior del cauce y se produzcan derrames de aceite hidráulico o de lubricante, se mantiene aserrín o arena para contener el derrame. Una vez ocurrida la contención, se procede a retirar la porción de material contaminado, y en caso que se contamine el suelo la porción de tierra respectiva, para disponerla en un recipiente de 50 litros, con tapa ergonómica de polietileno de alta densidad. Los contenedores son rotulados indicando las características de peligrosidad del residuo, según lo establece la NCh 2190 of. 93. Se genera una cantidad aproximada de 35 kilos de residuos peligrosos durante una contingencia. En anexo N*1 de la DIA se encuentra el detalle del procedimiento ambiental de control de derrames.
Se consideran dentro de residuos sólidos industriales, la generación de huaipes y paños con aceites y grasas, derivados de la manipulación y/o limpieza de maquinarias utilizadas en el desarrollo normal de la actividad. Esta generación no supera los 13 kg/mes. El sitio donde se almacenan estos residuos tiene una base continua impermeable, que es resistente estructural y químicamente, acondicionada para garantizar la minimización de las volatilizaciones, arrastres o emanaciones de contaminantes a la atmósfera, y que cualquier escurrimiento o derrame es controlado, según el artículo 33 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S. 148/2003.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal" cumple con:
4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales
El Titular acreditó el cumplimento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 4 de la DIA, complementadas con las respuestas Il.1 a la 11.13 de la normativa de carácter ambiental aplicable de la Adenda N*1, y con las respuestas 11.3 y 11.4 de la normativa de carácter ambiental aplicable de la Adenda N%2.
4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto. Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Cumplimiento El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título 11, Artículo 4% del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Decreto Supremo N*95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.
Cumplimiento
El Proyecto se somete al SEA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA, ajustándose a lo señalado en este informe consolidado, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales podrán ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.
4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto Aire D.S. N%75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Materia Regulada
El decreto establece las condiciones de carga y la contaminación atmosférica generada por el transporte y almacenamiento de áridos, materiales y elementos contaminantes y peligrosos, tales como explosivos, combustibles, lubricantes, etc. En particular, la norma contenida en el artículo 2* establece que: “Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán construidos de forma que aquellos no ocurra por causa alguna.”
Cumplimiento
Se evita que la carga supere la altura de la baranda, además no se permiten tolvas con perforaciones en sus costados o piso. Complementando lo anterior, los cierres de compuertas posteriores de descarga poseen seguros, y se evita el escurrimiento de líquidos por saturación del material sobre caminos, estabilizándose las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones.
D.S. N*144 del Ministerio de Salud
Materia Regulada
El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1” que "los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”
Cumplimiento
Se generan emisiones de material particulado, derivado de los movimientos de tierra que son efectuados dentro del área del proyecto debido al tránsito de camiones y maquinarias. El proyecto considera la minimización de las emisiones de material particulado, aplicando riego en los caminos interiores y se estabilizan las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones.
En la etapa de operación se producen emanaciones de contaminantes atmosféricos en cantidades despreciables producto del flujo de camiones y maquinaria. El control de gases se ejerce a través de la exigencia de la revisión técnica y análisis de gases al día.
D.S. N59/98, modificado por el D.S N 45/01, Establece norma de calidad primaria para MP10, MINSEGPRES
Materia Regulada Establece Norma de Calidad Primaria para MP10
Cumplimiento
Se generan emisiones de material particulado, derivado de los movimientos de tierra que son efectuados dentro del área del proyecto debido al tránsito de camiones y maquinarias. El proyecto considera la minimización de las emisiones de material particulado, aplicando riego en los caminos interiores y se estabilizan las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones.
D.S. N*54/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Materia regulada Establece normas de emisión de contaminantes para vehículos motorizados medianos, que circulen por el país.
Cumplimiento
Todos los vehículos empleados en la obra poseen revisión técnica al día, permitiendo corroborar que los vehículos cumplan con los niveles máximos de emisiones establecidas en la normativa legal; verificando que toda la maquinaria y camiones inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después
del 1 de septiembre del 1994, porten el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites establecidos por la normativa.
D.S. N*55/94 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Materia regulada Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.
Cumplimiento
Todos los vehículos empleados en la obra poseen revisión técnica al día, permitiendo corroborar que los vehículos cumplan con los niveles máximos de emisiones establecidas en la normativa legal; verificando que toda la maquinaria y camiones inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre del 1994, porten el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites establecidos por la normativa.
D.S. N*211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Materia regulada Establece niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado; para los vehículos motorizados livianos que circulen por el país.
Cumplimiento ldem al cumplimiento del D.S. N“%54/94 y del D.S. N“55/94 Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
D.S. N“%47/1992. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones. Artículo 5.8.3. Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Materia Regulada El Artículo 5.3.8. de la Ordenanza señala que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
Cumplimiento
Se generan emisiones de material particulado, derivado de los movimientos de tierra que son efectuados dentro del área del proyecto debido al tránsito de camiones y maquinarias. El proyecto considera la minimización de las emisiones de material particulado, aplicando riego en los caminos interiores y se estabilizan las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones.
Decreto Supremo N*7/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Declara zona saturada por Material Particulado Respirable (MP10), a la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
Materia Regulada Declara Zona Saturada por material particulado respirable MP10 como concentración anual y de 24 Horas el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Cumplimiento Para minimizar las emisiones atmosféricas, el titular establece las siguientes acciones:
-
Revisiones técnicas al día y análisis de gases al día.
-
Cargas totalmente cubiertas con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, para evitar la emisión de material particulado al aire.
e Volúmenes bajo el nivel máximo de las tolvas. Humectación de caminos a través de camión aljibe. Estabilización de las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones.
Generación de Ruidos
Decreto Supremo N*146/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Materia Regulada
Establece normas sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua equivalentes y los criterios
técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados hacia la comunidad por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
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Cumplimiento La evaluación acústica para los 3 receptores identificados en el Estudio Acústico se adjunta en el Anexo N? 2 de la DIA, cuyos niveles de ruido proyectados es la siguiente:
R t Leg, | Límite diurno Nivel de ruido Evaluación cumplimiento eceptor | gpa ABA proyectado dBA** D.S. 146/97 R1 vivienda 45.3 55.3 53.2 CUMPLE R2 vivienda 44.5 54.5 52.9 CUMPLE R3 vivienda 45.8 55.8 49.8 CUMPLE
- Ruido de fondo monitoreado ** Límite permitido es hasta 10 dBA por sobre el ruido de fondo diurno. *** Para la condición más desfavorable proyectada.
A partir de los resultados obtenidos, se concluye que el proyecto cumple con los niveles máximos permitidos por el Decreto Supremo N*146/97 del MINSEGPRES, para Zona Rural en horario diurno y para cada una de las fases involucradas en el proyecto.
Residuos Sólidos
D.S. N*%594/99 Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y sus modificaciones. Ministerio de Salud, art. 19 y 20.
Materia regulada
Las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización previa por los servicios de salud correspondientes al inicio de las actividades.
Cumplimiento
Durante la fase de construcción y/o habilitación, los residuos son originados por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes. En el siguiente cuadro se muestra la cantidad esperada a generar, de acuerdo al personal que trabaja en la faena:
Fase Duración | Mano de Obra | Desechos Totales (kg) Fase de Construcción | 30 días 3 74 Fase de Operación 10 años 8 198 Fase de Abandono 120 días 5 74
Estos desechos se depositan en contenedores plásticos de 90 litros con ruedas, tapa de apertura fácil, fabricado en polietileno de alta densidad y paredes lisas para facilitar su lavado, con bolsas plásticas de 55 litros. La frecuencia de retiro de los residuos es mensual, efectuada por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado.
D.S. 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de Salud.
Materia regulada Define los residuos peligrosos e impone obligaciones para quienes los generen, almacenen o transporten.
Cumplimiento Los Residuos Peligrosos son sólidos derivados de la manipulación y/o limpieza de maquinarias, como paños y huaipes que sean usados en la operación de la maquinaria, no superando los 13 kg/mes.
Tipo de residuos Kg/mes Fases Período | Mano de Obra Industrial | Peligrosos Construcción y/o 30 días 3 $3 1 habilitación 10 años 8 13 1 Operación Abandono 30 días 5 13 1
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La frecuencia de retiro de los residuos es la siguiente:
- Residuos Industriales: Retiro trimestral, almacenado en patio de acopio existente en la planta, segregado para cada material. Retirado por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado.
- Residuos Peligrosos: Retiro trimestral por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado.
Se consideran dentro de residuos sólidos industriales, la generación de huaipes y paños con aceites y grasas, derivados de la manipulación y/o limpieza de maquinarias utilizadas en el desarrollo normal de la actividad. Esta generación no supera los 13 kg/mes. El sitio donde se almacenan estos residuos tiene una base continua impermeable, que es resistente estructural y químicamente, acondicionada para garantizar la minimización de las volatilizaciones, arrastres o emanaciones de contaminantes a la atmósfera, y que cualquier escurrimiento o derrame es controlado, según el artículo 33 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S. 148/2003,
Eventualmente, en situaciones en que la maquinaria sufriera desperfectos al interior del cauce y se produzcan derrames de aceite hidráulico o de lubricante, se mantiene aserrín o arena para contener el derrame. Una vez ocurrida la contención, se procede a retirar la porción de material contaminado, y en caso que se contamine el suelo la porción de tierra respectiva, para disponerla en un recipiente de 50 litros, con tapa ergonómica de polietileno de alta densidad. Los contenedores son rotulados indicando las características de peligrosidad del residuo, según lo establece la NCh 2190 of. 93. Se genera una cantidad aproximada de 35 kilos de residuos peligrosos durante una contingencia. En anexo N*1 de la DIA se encuentra el detalle del procedimiento ambiental de control de derrames.
Agua Potable y Servidas
D.F.L. N*725/67, Código sanitario del MINSAL, artículo 71 y 73.
Materia Regulada
Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza. Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración.
Cumplimiento Durante la fase de construcción se utilizan baños químicos, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N*594, según el siguiente detalle:
- 1 baño químico para un total de 3 trabajadores.
e Los baños se instalan a no más de 75 m del área de trabajo.
e La disposición de las aguas servidas es acreditada por la empresa autorizada que otorga el servicio de baños químicos, manteniendo en obra una copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada.
Durante la operación, se utiliza la infraestructura de la planta existente compuesta de un conteiner de 18 m? destinado para baño, que contendrá 3 W.C., 3 lavamanos, 1 urinario y 3 duchas. Además, se dispone de 2 contenedores para mudarse de ropa y lockers para el personal. Los containers tienen ventilación, el agua caliente para los baños es suministrada por termo eléctrico, pavimento de hormigón afinado y cerámicas en las zonas húmedas. El sistema de alcantarillado está siendo aprobado ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa, y que se encuentra siendo regularizado según consta en el anexo N*1 de la DIA. Para la faena de extracción, además de los baños de la planta, se consideran 2 baños químicos para un total de 8 trabajadores, instalados a no más de 75 metros de distancia de la actividad de extracción.
D.S. N*594/99, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del MINSAL, artículos 12, 13, 14, 21 y 26.
Materia Regulada Los Artículos 12 y posteriores de este Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.
Cumplimiento
Para las etapas de construcción, operación y abandono el agua utilizada para el consumo humano es suministrada en botellones de 20 litros cada uno, entregados por una empresa autorizada. Para la etapa de operación, el agua que se utiliza en los baños y duchas, es suministrada en las oficinas de la planta.
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Norma Chilena N? 409/of. 84 “Calidad del agua para uso potable”, declarada oficial por D.S. N*11.
Materia Regulada Establece los requisitos físicos, químicos, radiológicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento.
Cumplimiento
Para las etapas de construcción, operación y abandono el agua utilizada para el consumo humano es suministrada en botellones de 20 litros cada uno, entregados por una empresa autorizada. Para la etapa de operación, el agua que se utiliza en los baños y duchas, es suministrada en las oficinas de la planta.
Vegetación y Flora D.L. N*3.557 del Ministerio de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero.
Materia Regulada Establece las disposiciones sobre la protección agrícola.
Cumplimiento Todo residuo generado en los frentes de trabajo es transportado y dispuesto en lugares autorizados. No se contempla el uso y/o manejo de sustancias que se relacionen con la agricultura.
Ley 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura y D.S. N*93/08 de MINAGRI, Reglamento de la Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
Materia Regulada
Establece normas, procedimientos y recursos monetarios para la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Cumplimiento En el área del proyecto no existen áreas con vegetación del tipo formaciones xerófitas; y por ende, no se genera intervención ni corta.
Fauna
Ley N19.473/1996 y Decreto Supremo N5 de 1998 (Reglamento de la Ley de Caza) del Ministerio de Agricultura
Materia Regulada
Sustituye el texto de la Ley N*4.601 sobre caza, estableciendo y regulando la crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre terrestre y de mamíferos anfibios. También establece la prohibición de la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido; así como también, las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Cumplimiento
El proyecto no considera la caza de fauna silvestre, entendiendo a ésta como la acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. Por otra parte, tampoco considera la captura de ninguna especie, referida al apoderamiento de animales silvestres vivos. Está prohibido cazar o capturar animales en toda el área del proyecto y sus alrededores, tanto para los operarios, como para cualquier persona que entre en el lugar.
D.S. N%75, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
Materia Regulada
El Decreto Supremo N*75 crea el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, y en él se establecen procedimientos para que oficialmente se determine el estado de conservación de las especies.
Cumplimiento
En relación a la fauna, se procede a rescatar y relocalizar especies de fauna de baja movilidad, entregándose todos los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial referido al artículo 99 del D.S. 95/2001. Dichos antecedentes se presentaron en el capítulo 5, en el Anexo N2 referidos al Informe de Flora y Fauna, y el Anexo N3 de la DIA, complementados con la respuesta 11.4 y con el Anexo N*2 de la Adenda 1. Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero se pronunció conforme durante la evaluación ambiental del proyecto.
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Decreto Supremo N*430/91 del Minecon, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N%18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Materia Regulada
Si se introdujere en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo.
Cumplimiento No se contemplan descargas de residuos líquidos en la fase de construcción, operación y abandono del proyecto.
En la fase de operación, las máquinas utilizadas para la extracción podrían derramar fluidos hacia el río en caso de accidentes o mantenimiento deficiente. Para evitar todo tipo de derrames a causa del mal mantenimiento de las maquinarias, se realizan chequeos preventivos sugeridos por el fabricante de la maquinaria, además de una inspección visual de elementos que contengan líquidos de trabajo como a la salida de ella. El personal que utilice las maquinarias vela por una conducción adecuada, a fin de evitar accidentes y asegurar la integridad de todos sus componentes.
Existe prohibición absoluta de extracción y/o pesca de cualquier especie, así como la introducción de cualquier artefacto o elemento que cause daño o la muerte a los peces presentes en la zona de extracción.
De las especies piscicolas en el área de extracción de áridos del río Cachapoal, listadas en la clasificación de especies según su estado de conservación, no se encontraron especies susceptibles de ser afectadas, tal como lo indica el Informe de Caracterización de Biota Acuática del río Cachapoal, el cual se adjunta en los documentos de la Adenda 1. Complementando lo anterior, se prohíbe la pesca en toda el área del proyecto.
Patrimonio Arqueológico
Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales y D.S. N484/90, Reglamento de la ley N*17.288, Ministerio de Educación.
Materia Regulada
Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Cumplimiento El proyecto no tiene proximidad a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos.
La extracción de áridos no afecta, modifica o deteriora construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural. Tampoco existen lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
Lo anterior está corroborado con los antecedentes entregados por el Informe Arqueológico que se adjunta en el Anexo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Otras Normativas
Ordenanza de Extracción de Áridos del Río Cachapoal, comuna de Machalí, vigente desde el 22 de agosto de 2007
Materia Regulada
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Regula permisos y concesiones para la extracción de áridos del rio Cachapoal en la comuna de Machalí.
Cumplimiento
El tramo de cada cuña de extracción de áridos tiene como máximo una longitud de 500 metros, dando cumplimiento al artículo 19 de la ordenanza. Lo anterior, se complementa con los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial referido al artículo 89 del D.D. 95/2001, y con la presentación del estudio técnico (estudio Hidráulico) al Municipio para su revisión y entrega a la DOH, y a los organismos técnicos competentes, adjuntos en el capítulo 5 y en el Anexo N3 de la DIA, complementado con la respuesta 111.1 de la Adenda N1.
Una vez materializada la aprobación ambiental y la aprobación técnica del proyecto se ejecuta el contrato entre las partes, con el objeto de resguardar no solo la concesión, si no también todo lo indicado en el artículo 5? de la Ordenanza en comento. En función de lo anterior, el titular asume todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente, tales como: puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, obras sanitarias, defensas fluviales en la zona del proyecto, dando cumplimiento al artículo 5* del Título II, Disposiciones Comunes de la Ordenanza.
El proyecto se sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y se ingresó el estudio hidráulico al Municipio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6” del Título II, Disposiciones Comunes de la Ordenanza.
El titular efectúa controles topográficos, cuyos resultados son enviados a la Comisión Municipal de Áridos, a la Dirección de Obras Hidráulicas, dando cumplimiento al artículo N*53 letra a) de la Ordenanza Municipal de permisos y concesiones para la extracción de áridos del rio Cachapoal en la comuna de Machalí.
En cuanto a la letra b) del artículo 53, el titular da cumplimiento efectuando las siguientes acciones:
- Mantenciones para evitar y detectar fugas de aceite, lubricantes, combustibles de las maquinarias, equipos y dispensadores.
e Apagar los equipos y vehículos si no van a ser utilizados.
- Suspender temporalmente una actividad concreta si, por una determinada causa, no se puede controlar la producción de polvo.
e Utilización de barredoras y aspiradoras.
e En períodos secos, efectuar riego por aspersión complementando con algún tipo de estabilizador o de fijador en los caminos.
e Limitar la velocidad de los equipos móviles y el paso de maquinaria no necesaria.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal" requiere de los permisos ambientales sectoriales 89 y 99 contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 89 del D.S. 95/2001
Los antecedentes se adjuntan en el capítulo 5 y en el Anexo N3 de la DIA, específicamente lo relacionado con la memoria hidráulica del proyecto, incluyendo todos los requerimientos necesarios para dar cumplimiento al permiso ambiental sectorial y al permiso técnico correspondiente. Lo anterior, se complementa con la respuesta 111.1 de la Adenda N1,
Artículo 99 del D.S. 95/2001 Los antecedentes se adjuntan en el capítulo 5, en el Anexo N2 de la DIA, referidos al Informe de Flora y Fauna, y el Anexo N3, complementados con la respuesta 11.4 y con el Anexo 2 de la Adenda 1.
El titular debe enviar cada una de las resoluciones que autoricen los permisos ambientales sectoriales, al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia de Medio Ambiente de esta región, para efectos del seguimiento y fiscalización en materias del cumplimiento normativo del proyecto.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300 “Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o
presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5” del Reglamento del SETA).
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El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEÍA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta resolución de calificación ambiental.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal”, ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire". (Artículo 6” del Reglamento del SEIA).
Emisiones, Efluentes y Desechos
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6” del Reglamento del SElA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta resolución de calificación ambiental.
Respecto a la flora y vegetación presente en el lugar, el desarrollo del proyecto no afecta especies en peligro de extinción y vulnerables, por lo que desde esta perspectiva el proyecto no atenta contra la sustentabilidad del ecosistema ribereño en que está inserto. En cuanto al desplazamiento de fauna en el sector, a continuación se describen las principales limitaciones de desplazamiento por grupo taxonómico:
Mamíferos
Las limitaciones para el desplazamiento de las especies mamíferas son mínimas, debido a que estos habitan principalmente en la zona de vegetación de tipo matorral y arbustivo aledaño a la zona del proyecto, y no interfieren con el camino por el cual transitan los camiones transportadores de material.
Reptiles No se presentan limitaciones a reptiles debido a que habitan en las zonas de rocas de la ribera del Río Cachapoal, y la zona interior con vegetación del tipo matorral.
Anfibios
La principal limitación se centra en la cercanía del hábitat de este grupo taxonómico, vinculadas al camino interior de tránsito de la maquinaria. La principal especie es Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos). Las condiciones de limitación se centran en caída de material extraído a la zona de hábitat, y obstaculización del desplazamiento a través de remoción de material.
En relación a la fauna, se procede a rescatar y relocalizar especies de baja movilidad (reptiles y anfibios en categoría de conservación), entregándose todos los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial referido al artículo 99 del D.S. 95/2001. Dichos antecedentes se presentaron en el capítulo 5, en el Anexo N2 referidos al Informe de Flora y Fauna, y el Anexo N3 de la DIA, complementados con la respuesta 11.4 y con el Anexo N*2 de la Adenda 1. Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero se pronunció conforme durante la evaluación ambiental del proyecto.
Cabe destacar, que a pesar de la cercanía del hábitat de este grupo taxonómico con las intervenciones del proyecto, a la fecha, no se ha observado una disminución o despoblamiento de esta especie en el polígono delimitado como hábitat.
Aves
No se observan limitaciones para aves, debido a que las aves presentes en la zona de intervención, no se caracterizan por volar a baja altura; y por consiguiente, no se ven afectadas por la proyección de los materiales al momento de las faenas.
Ictiofauna
El titular indica que la extracción de áridos no contempla el desvío de cauces, lo que disminuye la posibilidad de cualquier daño causado a la flora y fauna acuática. Al respecto, en el área del proyecto no se registró la presencia de especies habitantes de zonas de ribera como es el bagrecito (Trichomycterus areolatus), que pudiera sufrir la pérdida de hábitat producto de la modificación del eje hidráulico. Más aún, no se detectó la presencia de macrófitas de borde o vegetación ribereña que pudiera ver afectado su hábitat, producto de la disminución en el nivel de las aguas.
Las especies presentes en el área del proyecto corresponden a especies tolerantes a condiciones de alta turbulencia y corriente, por lo que la alteración que se generaría en el eje hidráulico del río (aumento de caudal y velocidad del agua en la sección central) no afecta a las comunidades que habitan naturalmente el río Cachapoal en el área del proyecto. No obstante lo anterior, la especie de fauna íctica
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Oncorhynchus mykiss, realiza migraciones facultativas rio-mar o río-lago y desplazamientos por conductas reproductivas, los cuales pueden verse afectados por cambios en el régimen de caudal y morfología del río. Sin embargo, esta posible afectación no se considera relevante dado que la trucha arcoíris es considerada una amenaza para las especies nativas que han sido descritas en el río Cachapoal.
Recursos Naturales y Biodiversidad
A través del proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se introducen al territorio nacional alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
El proyecto o actividad no interviene o explota recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. Tampoco se explotan o intervienen recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SEJA).
El proyecto no considera el desplazamiento o reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento. Mediante su ejecución no se generan aumentos o cambios significativos de los índices de población total; de la distribución urbana rural; de la población económicamente activa; y/o distribución por edades y sexo.
A través del proyecto no se afecta la realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore del pueblo, comunidad o grupo humano. Además, no se afecta el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamientos básicos, o la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental sí el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).
El proyecto no se localiza próximo a recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas. El área protegida más cercana al sector de emplazamiento del proyecto corresponde a la Reserva Nacional Río de Los Cipreses, la cual se ubica en la precordillera y cordillera andina de la comuna de Machalí, a 30 km de distancia. Junto con lo anterior, en el entorno del área de proyecto no habita población protegida por leyes especiales.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta
alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SE[A).
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La ejecución del proyecto no contempla la intervención de zonas con valor paisajístico ni turístico, así como tampoco áreas declaradas como zona de interés según el decreto ley N*1.224. Además, no interviene ni se emplaza en zonas con algún valor paisajístico y/o turístico.
El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Por consiguiente, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico, debido a que la actividad extractiva de material pétreo se ejecuta hace más de 20 años.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental sí el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).
El proyecto no tiene proximidad a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos.
La extracción de áridos no afecta, modifica o deteriora construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural. Tampoco existen lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal”, ya que este no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
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Mantenciones para evitar y detectar fugas de aceite, lubricantes, combustibles de las maquinarias, equipos y dispensadores.
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Apagar los equipos y vehículos si no van a ser utilizados.
e Colocar acopios de manera que el viento no desplace el polvo hacia zonas habitadas, o ambientalmente sensibles cercanas.
- Disponer de alguna barrera perimetral que limite la dispersión del polvo.
e Suspender temporalmente una actividad concreta si, por una determinada causa, no se puede controlar la producción de polvo.
e Utilización de barredoras y aspiradoras.
e En períodos secos, efectuar riego por aspersión complementando con algún tipo de estabilizador o de fijador.
e Limitar la velocidad de los equipos móviles y el paso de maquinaria no necesaria.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular debe entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de habilitación de las áreas de extracción de áridos, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto, remitiéndola al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda.
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Que, para que el proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal”.
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal” cumple con la normativa de carácter ambiental, considerando que requiere de los permisos ambientales sectoriales 89 y 99 contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Junto con lo anterior, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además de ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.
Notifíquese y Ar
valuación Ambiental
AM
Distribución: e Eduardo Mandiola Ríos. Avda. Vitacura N*2939, piso 12. Las Condes, Santiago;
«e Consejo de Monumentos Nacionales;
- Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; e Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; e Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
e Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
- Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
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e llustre Municipalidad de Machalí;
- Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
+. Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
» Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
- Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
+. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
- Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
e Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
e Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
e Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central;
e Servicio Nacional de Pesca, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
e Servicio Nacional de Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
e Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
- Superintendencia de Servicios Sanitarios;
e Superintendencia de Medio Ambiente;
- nuevas.rcas(Msma.gob.cl
00 e Encargado Participación Ciudadana, SEA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; + Expediente del Proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal";
e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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