Evaluación SEA

Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray

Rol 6157334
SEA · EIA · Rechazado · 2011-10-14 · Región de La Araucanía · AGUAS ARAUCANÍA S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

1 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; 2. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray", y sus Adendas, presentada por el Señor José Torga Leyton, en representación de AGUAS ARAUCANÍA S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); 3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº002/2012 sobre el EIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Villarrica, con fecha 12/01/2012; Oficio Nº0163/0332 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía, con fecha 01/12/2011; Oficio Nº23-EA/2011. sobre el EIA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 24/11/2011; Oficio Nº210-365 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía, con fecha 29/11/2012; Oficio Nº264 sobre el EIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 02/12/2011; Oficio Nº333 AM sobre el EIA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 23/11/2011; Oficio Nº379 sobre el EIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 29/11/2012; Oficio Nº588 sobre el EIA, publicado por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 29/11/2012; Oficio Nº780 sobre el EIA, publicado por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 01/12/2011; Oficio Nº928 sobre el EIA, publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 30/11/2011; Oficio Nº963 sobre el EIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/12/2011; Oficio Nº1564 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 01/12/2011; Oficio Nº1868 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía, con fecha 19/12/2011; Oficio Nº2000 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 10/12/2012; Oficio Nº2127 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 01/12/2011; Oficio Nº2211 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 29/11/2011; Oficio Nº3151 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 01/12/2011; Oficio Nº4822 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 02/12/2011; Oficio Nº4844 sobre el EIA, publicado por SEREMI Bienes Nacionales, con fecha 30/11/2011; Oficio Nº6709 sobre el EIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/12/2011; Oficio Nº12600/140 sobre el EIA, publicado por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 01/12/2011; Oficio Nº470147711 sobre el EIA, publicado por Dirección Resolución Exenta Nº 177/2014 MAT: RECHAZA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL INSTALACIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO PÚBLICO DE AGUAS SERVIDAS LOCALIDAD DE LICAN RAY. Temuco, 11 de junio de 2014 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

2 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 06/12/2011; Oficio NºA24-1739 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 05/12/2011; 3.2 Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº12.600/147 sobre la Adenda 1, publicado por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 05/12/2012; Oficio Nº34-EA/2012. sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 15/11/2012; Oficio Nº200/2012 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 10/12/2012; Oficio Nº210/365 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía, con fecha 29/11/2012; Oficio Nº379/2012 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 29/11/2012; Oficio Nº588/2012 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 29/11/2012; Oficio Nº885/2012 sobre la Adenda 1, publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 29/11/2012; Oficio Nº1016 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/11/2012; Oficio Nº1421 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 29/11/2012; Oficio Nº1644 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 28/11/2012; Oficio Nº1856 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 29/11/2012; Oficio Nº3483 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía, con fecha 03/12/2012; Oficio Nº4593 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/11/2012; Oficio Nº5062 DRMA sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 20/11/2012; Oficio Nº5342/2012 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 28/11/2012; Oficio Nº10206/2012 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Bienes Nacionales, con fecha 27/11/2012; Oficio NºA20- 2007 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 30/11/2012; 3.3 Con relación al Informe de Respuestas al 2º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº19-EA-2014 sobre la Adenda 2, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 17/04/2014; Oficio Nº73 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía, con fecha 14/01/2013; Oficio Nº76 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía, con fecha 14/04/2014; Oficio Nº122 sobre la Adenda 2, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 21/04/2014; Oficio Nº302 sobre la Adenda 2,publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/04/2014; Oficio Nº575 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 17/04/2014; Oficio Nº584 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 22/04/2014; Oficio Nº853 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 25/04/2014; Oficio Nº891 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 04/12/2012; Oficio Nº1733 DRGA sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 21/04/2014; Oficio Nº12600/47/INT sobre la Adenda 2, publicado por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 21/04/2014; 4. El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray", de fecha 2 de Junio de 2014; 5. Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

3 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” ORD. N° 762, del 04/06/2014, DGA ORD. N° 6019, del 06/06/2014, SEREMI de AGRICULTURA. ORD. N° 129, del 06/06/2014, SERNATUR. ORD. Nº399, del 06/06/2014, Superintendencia de Servicios Sanitarios. ORD. Nº915, del 09/06/2014, Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía. ORD. Nº12.600/65, del 09/06/2014, Gobernación Marítima de Valdivia. ORD. Nº2575 DRGA, del 10/06/2014, SERNAGEOMIN. ORD. NºA20-1299, del 10/06/2014, SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía. ORD. N° 741, del 09/06/2014, SEREMI de Transportes. ORD. N° 414, del 09/06/2014, CONADI. ORD. N° 192, del 09/06/2014, SEREMI de MEDIO AMBIENTE. ORD. N° 22-EA, del 09/06/2014, CONAF. 5. Durante el procedimiento de evaluación ambiental se han realizado las siguientes reuniones de comité técnico: a. Reunión N°14 de fecha 14 de noviembre de 2012, citada mediante la circular N° 92 de fecha 6 noviembre de 2012. b. Reunión N° 6 de fecha 13 de mayo de 2014, citada mediante la circular N° 25 de fecha 7 mayo de 2014. 6. La sesión de la Comisión Evaluadora de la Región de La Araucanía de fecha 10 de junio de 2014. 7. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray". CONSIDERANDO: 1. Que, la Comisión de Evaluación Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray" cuyo titular es AGUAS ARAUCANÍA S.A. 2. Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente. 3. Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia. 4. Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el proyecto "Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray" posee las siguientes características: 4.1. Antecedentes del Titular Nombre Titular : AGUAS ARAUCANÍA S.A. R.U.T. : 99.561.030-2 Domicilio : Vicuña Mackenna 0202 Nombre Representante Legal : José Torga Leyton R.U.T. : 8.386.369-2 Domicilio : V. Mackenna 0202 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

4 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” 4.2. Monto de Inversión: US$ 4.426.713 4.3. Vida útil: Obras civiles: 35 años, Equipos: 15 años. 4.4. Mano de Obra Fase Mano de Obra Promedio Construcción 100 Operación 2 Cierre o abandono0 4.5. Superficie Obra Superficie Aproximada [m2] Planta Elevadora 1 167 Planta Elevadora 2 154 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Aprox. 5.000 Obras de Recolección Distribuidos en toda el área de concesión

4.6. Detalle del monto Estimado de la Inversión

ITEM USD UF Colectores Troncales 510.775 12.000 PEAS () 574.621 13.500 Impulsiones 361.799 8.500 PTAS 2.979.518 70.000 (): Se consideran dos PEAS y sus respectivas impulsiones.

4.7. Vida Útil.

El proyecto consideraba 35 años para las obras civiles y 15 años para los equipos.

4.8. Tipología del Proyecto: o.4) Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario que atiendan a una población igual o mayor a 2500 habitantes El proyecto, pretendía ser ejecutado en la Región de La Araucanía, en la provincia de Cautín, comuna de Villarrica, específicamente en la localidad de Lican Ray.

4.9. Sus coordenadas:

5.626.488,1 744.104,4 Coordenadas UTM, Datum 69, Huso 18 Sur. 4.10. Descripción del proyecto o actividad El proyecto considera la implementación de un sistema de alcantarillado de aguas servidas con una completa red de colectores principales y dos plantas elevadoras. Junto la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas de Lodos Activados en modalidad SBR. Estimación de población atendida en EIA Instalación Sistema de alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray

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5 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Año Promedio Invierno Verano Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] 2010 5.858 0,14% 2.064 0,60% 10.490 0,60% 2013 5.902 0,30% 2.100 0,58% 10.675 0,58% 2016 5.968 0,41% 2.136 0,56% 10.857 0,56% 2019 6.052 0,49% 2.171 0,54% 11.037 0,54% 2022 6.148 0,54% 2.206 0,53% 11.214 0,53% 2025 6.253 0,58% 2.240 0,51% 11.388 0,51% 2028 6.365 0,60% 2.274 0,50% 11.560 0,50% 2031 6.481 0,61% 2.308 0,48% 11.730 0,48% 2034 6.602 0,62% 2.340 0,47% 11.934 0,47%

Planta de Tratamiento, la planta de tratamiento se ubica en la propiedad rural cuyo ROL es 1191- 299, el que posee una superficie de 2,91 hectáreas.

Coordenadas Planta de Tratamiento Aguas Servidas Vértice Coordenadas (UTM)

Norte (m) Este (m) 1 5.626.488,1 744.104,4 2 5.626.472,6 744.156,4 3 5.626.197,2 744.327,9 4 5.626.247,1 744.126,1 Coordenadas UTM, Datum 69, Huso N° 18.

Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, en relación a las plantas elevadoras de aguas servidas, consideradas en el proyecto, las coordenadas de emplazamiento son las indicadas a continuación.

Coordenadas Plantas Elevadoras de Aguas Servidas Vértice Coordenadas (UTM) Norte (m) Este (m) PEAS 1 5.624.526,6 744.663,1 PEAS 2 5.625.258,8 745.255,2 Coordenadas UTM, Datum 69, Huso N° 18.

Colectores Troncales, los colectores troncales se ubican en el área Noreste y Suroste de la localidad, su extensión total es de 2.705 metros.

4.11. Antecedentes Específicos del Proyecto

a. Sistema de Alcantarillado

Contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Puñulef.

El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2.

Por otra parte el Colector Cacique Puñulef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Puñulef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1.

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6 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” b. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas

El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento.

La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Carimán con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Carimán y descargará en CI Nº 244 proyectada.

La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Carimán en las cercanías del Estero Melilahuén, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuén y continuará por calle Cacique Carimán hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm.

Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuén 700 metros antes de la desembocadura al lago.

Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora.

b1. Planta Elevadora N° 1

A continuación se describen las características de los componentes asociados a la Planta Elevadora N° 1.

Cámara de Rejas

Se contempla la construcción de una cámara de rejas, que permita retener los sólidos gruesos que trae el agua servida y en consecuencia proteger la operación de las bombas de la PEAS.

Características de la Sentina de Bombas

La sentina de bombas albergará a los equipos de bombeo y contará con las dimensiones suficientes para su adecuada instalación.

Características de la Cañería de Impulsión

La cañería de impulsión se desarrolla a partir del pozo húmedo de la planta elevadora hasta la cámara de inspección 244 proyectada, ubicada en la intercepción de las calles Cacique Carimán con Gabriela Mistral.

La cañería de impulsión se diseñará para el caudal estimado de 47,42 l/s, correspondiendo al caudal de bombeo del año 2035. Su longitud es de aproximadamente 685 metros.

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7 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Equipos

Los equipos de bombeo a instalar en la Planta Elevadora de Aguas Servidas N° 1 corresponden a bombas centrífugas, capaces de elevar los caudales de diseño de acuerdo a la vida útil del equipo. Se contará con bombas en operación más una de reserva.

b2. Planta Elevadora N° 2

A continuación se describen las características de los componentes asociados a la Planta Elevadora N° 2.

Cámara de Rejas

Se contempla la construcción de una cámara de rejas, que permita retener los sólidos gruesos que trae el agua servida y en consecuencia proteger la operación de las bombas de la PEAS.

Características de la Sentina de Bombas

La sentina de bombas albergará a los equipos de bombeo y contará con las dimensiones suficientes para su adecuada instalación.

Características de la Cañería de Impulsión

La cañería de impulsión se desarrolla a partir del pozo húmedo de la planta elevadora hasta la cámara de carga proyectada en franja de servidumbre de camino de acceso Planta de Tratamiento, ubicada a la cota de terreno 250 msnm.

La cañería de impulsión se diseñará para el caudal estimado de 85,60 l/s, correspondiendo al caudal de bombeo del año 2035. La longitud de la línea de impulsión es de 1.845 metros.

Equipos

Los equipos de bombeo a instalar en la Planta Elevadora de Aguas Servidas N° 2 corresponden a bombas centrífugas, capaces de elevar los caudales de diseño de acuerdo a la vida útil del equipo. Se contará con equipos en operación más una reserva.

c. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla.

Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00

Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10

Fuente: D.S. N° 90/2000, Tabla N° 3

Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo SBR que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS).

En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales.

Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación.

Caudales de Diseño

La localidad posee una gran variación estacional de aguas servidas lo que se refleja en los caudales proyectados para invierno y verano. Esta situación será considerada para la operación de los sistemas, los que deben responder satisfactoriamente a estas condiciones.

Año Promedio Invierno Verano Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] 2010 5.858 0,14% 2.064 0,60% 10.490 0,60% 2013 5.902 0,30% 2.100 0,58% 10.675 0,58% 2016 5.968 0,41% 2.136 0,56% 10.857 0,56% 2019 6.052 0,49% 2.171 0,54% 11.037 0,54% 2022 6.148 0,54% 2.206 0,53% 11.214 0,53% 2025 6.253 0,58% 2.240 0,51% 11.388 0,51% 2028 6.365 0,60% 2.274 0,50% 11.560 0,50% 2031 6.481 0,61% 2.308 0,48% 11.730 0,48% 2034 6.602 0,62% 2.340 0,47% 11.934 0,47%

4.12. Actividades del Proyecto

a. Instalaciones y Operación de Faenas

La instalación y operación de faenas incluye la instalación de obras de almacenamiento de materiales y artículos de seguridad, oficina de supervisores, baños químicos para el personal, señalización, sistemas de comunicación, etc.

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9 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Escarpe y Despeje del Área

Ésta corresponde a la primera actividad a realizar en la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas y sus obras anexas. La limpieza corresponde principalmente en la eliminación de vegetación, troncos, capa vegetal y, en general, todo elemento existente en el área que interfiera en la construcción.

Los restos vegetales y escombros resultantes serán trasladados a botaderos debidamente autorizados por la Ilustre Municipalidad de Villarrica.

b. Movimiento de Tierras

En esta etapa se producen principalmente excavaciones para dar cabida a las nuevas instalaciones proyectadas, también se ejecutarán cortes y rellenos en los lugares donde la topografía del terreno presenta cotas superiores o inferiores a las cotas de proyecto.

Para este tipo de obra los principales movimientos de tierra están relacionados con la instalación de tuberías para los colectores y también con la construcción de la planta de tratamiento y plantas elevadoras de aguas servidas.

Para la disposición de los excedentes en rellenos autorizados, se deberá contar con la debida certificación de la Ilustre Municipalidad de Villarrica.

c. Planta de tratamiento

Dadas las dimensiones de la planta se requiere construir obras complementarias dentro del recinto, como montaje de equipos, empalme eléctrico con su respectiva sub-estación, edificaciones entre las que se cuentan laboratorio, oficinas, bodega, salas de equipos, salas de desinfección, vigilancia y otras instalaciones. Dentro del diseño se contemplan las urbanizaciones respectivas.

d. Colectores y Plantas Elevadoras

Se contempla la instalación de los colectores principales asociados al sistema de trasporte de las aguas servidas.

Se contempla la construcción de 2 plantas elevadoras, las que permitirán impulsar la totalidad de las aguas servidas al recinto de la planta de tratamiento, estas unidades también contarán con dos unidades de aliviaderos.

e. Señalización

La señalización que se utilizará será de acuerdo al Manual de Seguridad para Contratistas de Aguas Nuevas S.A.

f. Maquinaria a utilizar y transporte de materiales

Para efectuar los movimientos de tierra se usarán retroexcavadoras, bulldozer, cargadores frontales, camión aljibes y camiones tolvas.

En cuanto al transporte de materiales se realizará a través de camiones con cubierta de lona.

g. Interferencia con otros servicios

El proyecto contempla el manejo de las interferencias que se puedan suscitar con servicios tales como agua potable, electricidad, compañías de teléfonos, gas, entre otros.

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10 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En todo caso, no se considera el corte de otros servicios durante las faenas. En caso de cruzar o pasar cerca de instalaciones de otros servicios se tomará las precauciones y medidas necesarias para no dañarlas. Se informará y coordinará con las respectivas compañías prestadoras de servicios.

h. Levantamiento de Faenas

Al finalizar la obra, el contratista retirará las instalaciones provisorias habilitadas para el proceso de construcción. Dentro de las actividades se considera la demolición de radieres y fundaciones que serán trasladadas a botaderos autorizados.

Se retirará toda la señalización provisoria y letreros instalados para la obra, además se hará una limpieza general del sector de las faenas.

4.13. Manejo de Residuos

a. Generación de Residuos Sólidos

Se estima que durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos sólidos domésticos y asimilables que serán dispuestos en relleno autorizado (tierra de excavación, maderas de embalaje, envases en general, restos de comida de trabajadores, etc.). No se prevé generación de otro tipo de residuos sólidos. Estos residuos serán acumulados en contenedores especiales dentro de la instalación de faena, y luego dispuestos como residuos domésticos en un relleno sanitario u otro lugar previamente autorizado por la autoridad sanitaria.

Otro tipo de residuos a generar durante la etapa de Construcción del Sistema, corresponderán a excedentes resultantes de la faena, cuya magnitud será definida en la fase de ingeniería de detalle. La disposición de este tipo de residuos contará con las autorizaciones requeridas de la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía.

b. Generación de Residuos Líquidos

El manejo de aguas servidas durante esta fase se realizará mediante la instalación de baños químicos en la cantidad requerida por las faenas según lo dispone el D.S. 594. El contratista de construcción será el responsable del manejo de los residuos generados, dando cumplimiento a la normativa vigente. Lo anterior por medio de la utilización de una empresa autorizada por el Servicio de Salud regional, materia que será fiscalizada en su cumplimiento por el Titular del proyecto.

c. Generación de Emisiones Atmosféricas

c.1. Emisión de Material Particulado

Para esta fase en específico, se generarán emisiones de material particulado en suspensión motivo de las actividades de excavación, movimientos y construcciones de obras civiles pendientes.

Dado que no es posible evitar las actividades anteriores, es posible implementar medidas mitigatorias, entre las cuales destaca, el humedecimiento del terreno mediante riego a través de un camión aljibe. La frecuencia e intensidad de riego, dependerá de las condiciones meteorológicas presentes durante el período que se ejecuten las actividades.

Adicionalmente se exigirá a los contratistas de las obras civiles que den cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº75/87, en lo que se refiere al cubrimiento de materiales que pudieran generar emisiones de material particulado, tanto en el carguío, transporte y descarga de éstos.

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11 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” c.2. Emisión de Gases

En el caso de las emisiones gaseosas, éstas provendrán de la operación de maquinarias y equipos que trabajarán en la habilitación del proyecto.

Al igual que para las emisiones de material particulado, se exigirá al personal de operación de la empresa, o en su defecto a subcontratistas el cumplimiento de las siguientes medidas:

Utilización de maquinarias y equipos en óptimo estado y con revisión técnica y mecánicas al día.

Mantención periódica y oportuna de maquinarias y equipos.

c.3. Emisión de Ruido

Se generarán emisiones de ruido durante las faenas de construcción. Sin perjuicio de lo anterior, se instruirá a los operadores en el uso correcto de la maquinaria y la utilización de elementos de protección personal contra ruido, según normativa vigente.

4.14. Descripción de la Etapa de Operación

La operación del sistema de conducción y tratamiento de aguas servidas de Lican Ray contemplará el desarrollo de una serie de actividades, que a grandes rasgos, se pueden agrupar de la siguiente forma:

a. Colectores y Planta Elevadoras

En términos generales se puede señalar que el sistema de colectores operará en forma gravitacional, hasta su incorporación en las plantas elevadoras de aguas servidas. Existe un área aportante para el Sector Oeste y otra para el Sector Este.

El área aportante del Sector Oeste posee como Colector Principal el denominado Cacique Puñulef cuyo diámetro varía entre los 250 y 315 mm. Dicho colector vierte sus aguas a la Planta Elevadora 1. Desde dicha planta se desarrolla una impulsión que descarga en la cámara inspección CI N° 244, ubicada en las intersecciones de las calles Cacique Cariman y Gabriela Mistral.

Por otra parte en el sector Este se desarrolla el Colector Cacique Cariman, de diámetro 200 mm, el que vierte sus aguas a la Planta Elevadora 2. Desde la Planta Elevadora 2, nace la impulsión cuyo diámetro es de 200 mm, el cual finaliza en la cabeza de la planta de tratamiento de aguas servidas.

En relación a las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, la intervención que existirá de operadores de Aguas Araucanía, será para la limpieza periódica del sistema de rejas, donde se extraerán los residuos sólidos atrapados, los cuales serán higienizados y retirados del recinto para ser dispuestos como basura domiciliaria en algún lugar previamente autorizado por la autoridad sanitaria. Además, se intervendrá la planta para efecto de mantención de los equipos de elevación, medidor de caudal, grupo generador de energía e interconexiones hidráulicas.

Cada PEAS contará con un sistema de control automático, es decir, ésta operará en forma autónoma sin requerir presencia de un operador de tiempo completo. Ante eventos de corte de suministro de energía eléctrica operará el grupo generador de emergencia en cada una de ellas.

En caso de falla de alguna de las bombas, el sistema permitirá que ingrese en forma automática la operación de la bomba de reserva. Con ello se asegura la continuidad del servicio a todo evento.

Las PEAS contempladas en el proyecto, contarán con todos los elementos necesarios para minimizar eventuales descargas de aguas servidas a los cursos o cuerpos receptores, toda vez que estos podrán existir debido a problemas de sobrecarga hidráulica debido a la incorporación de aguas lluvias a la red de alcantarillado o bien por problemas de tipo operacionales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

12 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

b. Operación y Mantenimiento

La planta de tratamiento de aguas servidas será del tipo Lodos Activados. Bajo esta característica, se debe efectuar la operación y mantenimiento de las siguientes unidades principales:

Pretratamiento Rejas Desarenador Desgrasador Higenización de arenas y residuos de rejas.

Tratamiento Secundario Reactor Biológico Sopladores de Aireación Bombas

Línea de Lodos Espesador de Lodos Deshidratado de Lodos Sistema de Acopio en galpón cerrado con biofiltros.

Desinfección Sistema de Dosificación de Cloro Cámara de Contacto Sistema de Decloración

Instrumentación Medidor de Caudal Afluente Medidor de Caudal Efluente Medidor de Caudal para aliviaderos de tormentas

Además se contempla el mantenimiento del aliviadero de tormentas y la descarga de aguas servidas tratadas. Sólo las plantas elevadoras de aguas servidas tendrán aliviadero de tormenta.

El punto de descarga de las aguas servidas tratadas se emplazará en las siguientes coordenadas.

Coordenadas Descarga de Aguas Servidas Tratadas Coordenadas (UTM) Norte (m) Este (m) 5.626.260 744.103

Coordenadas UTM, Datum 69, Huso N° 18.

Las labores de mantenimiento implican todas aquellas acciones o actividades que deberán realizarse durante el periodo de operación para un óptimo funcionamiento de la planta de tratamiento, plantas elevadoras y colectores.

En el caso de la planta de tratamiento y plantas elevadoras estas acciones tienen relación principalmente con actividades de mantenimiento de los equipos y maquinarias de estos recintos. El fabricante de cada equipo entrega sus recomendaciones para el mantenimiento y programa de recambio de piezas, si así se requiere.

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13 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” c. Dotación de la Planta de Tratamiento para la Operación y Mantenimiento

Para la operación de la planta de tratamiento se contará con una dotación de operadores calificados. Para la operación de la planta de tratamiento se contempla la realización de tres turnos de 8 horas, con el objetivo de no descuidar su funcionamiento en ningún momento.

d. Generación de Residuos

d.1. Residuos Sólidos

Se estima que durante la etapa de operación del proyecto el personal generará residuos sólidos domiciliarios en cantidades menores, para lo cual en las instalaciones de la PTAS se dispondrá de contenedores para acumular estos residuos los que serán dispuestos en un lugar previamente autorizado por la autoridad sanitaria en caso de ser aprobado el proyecto.

Otra fuente de generación de residuos asimilable a domiciliarios, es el material retenido en el sistema de rejas que mayormente estará compuesto por restos vegetales, trozos metálicos, vidrios, piedras, trozos de género, entre otros.

Los residuos sólidos recolectados por la actividad anterior, recibirán una limpieza donde principalmente se eliminará el agua excedente para luego ser depositados en bolsas selladas. Antes de su disposición final definitiva en el relleno sanitario y/o vertedero municipal, se almacenarán de manera temporal, en contenedores estancos.

Las estimaciones de generación de sólidos provenientes de la cámara de rejas, Arenas y Aceites y Grasas pueden adoptarse en base a tasas típicas, de acuerdo al siguiente detalle.

Generación de Residuos Sólidos Etapa de Operación Item Cantidad Rejas 0,07 [L / m3 A Serv.] Desarenador 40 [L / 1000 m3 A Serv] Desgrasador 24 [L / 1000 m3 A Serv]

Considerando lo anterior, y los caudales medios de aguas servidas asociados a lo largo del período de previsión en condición de Verano e Invierno, los sólidos esperables corresponden a los siguientes:

Generación de Residuos Sólidos Etapa de Operación Unidad de Generación

CANTIDAD (Rango)

[L/d] VERANO

Rejas

29

111 Desarenador 17 - 64 Desgrasador 10 - 38 INVIERNO

Rejas

26

51 Desarenador 15 - 29 Desgrasador 9 - 18

Los volúmenes de sólidos provenientes de la cámara de rejas corresponden a los materiales retenidos previamente a su compactación. Para efectos de disposición, se asumirá desde el lado más desfavorable una compactación 4/1, lo que implica un volumen asociado del orden de 7,25 – 27,75 litros en Verano y 6,5 – 12,5 litros en Invierno.

d.2. Residuos Líquidos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

14 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”

Los residuos generados durante la etapa de operación, corresponden a la descarga de aguas servidas tratadas desde la PTAS. La descarga deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90/2000 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

Así mismo, el proyecto considera dos aliviaderos desde las planta elevadoras de aguas servidas, las que en casos de sobrecarga hidráulica o problemas operacionales realizaran descargas de aguas crudas sin tratar en el sector de playa grande y en el sector desembocadura estero Melilahuén.

d.3. Lodos

Los lodos generados como producto de las aguas residuales serán estabilizados y deshidratados con el propósito de obtener un biosólido de simple manejo. El tratamiento propuesto garantiza las siguientes características:

Sequedad (% en peso de sólidos secos) : Igual o superior al 25 % Contenido de patógenos: Inferior a 2x106 NMP por gramo de lodo en base seca

La certificación de los lodos generados por la planta de tratamiento, se realizará a través de análisis: Físico, Químico, Bacteriológico y Parasitario. En el Capítulo Referido a los Planes de Manejo Ambiental, se aborda en detalle el plan de monitoreo de Biosólidos.

4.15. Descripción de la etapa de abandono

No se contemplan actividades de cierre y abandono de esta planta. Sin perjuicio de lo anterior, ante un cierre por motivos no previstos, las actividades generales a desarrollar son:

Evacuación de lodos de las unidades: el volumen remanente de lodos serán deshidratados para luego ser dispuestos en sitios de disposición autorizados.

Desmontaje de equipos: se procederá a desmontar los equipos electromecánicos que forman parte tanto de la estación elevadora como de la planta de tratamiento de aguas servidas. 5. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA se recibieron 484 observaciones al Estudio de Impacto Ambiental. Antecedentes relacionados con los mecanismos implementados para asegurar la participación ciudadana:

La publicación del extracto del Estudio de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 27 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº19.300, se efectuó el día 27/10/2011 en el diario Oficial y en el Diario El Austral de Temuco, iniciándose en consecuencia el proceso de Participación Ciudadana (PAC) el día 28/10/2011, para concluir al cabo de 60 días el 24/01/2012.

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad organizada, así como alternativas de consulta y discusión con el proponente, se realizaron talleres en la comuna involucrada con el proyecto de acuerdo al siguiente programa:

Actividades de Participación Ciudadana EIA Proyecto“Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas ServidasLocalidad de Lican Ray”

Fecha Actividad Descripción Lugar N° asistentes 25/10/2011 Reunión de coordinación con dirigentes de comunidades indígenas. Informar sobre ingreso EIA y sobre procedimiento de Participación Ciudadana.Se entregaron ejemplares de Resumen Ejecutivo del proyecto y se acuerda fecha Sede Social En Lican Ray. 14 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

15 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” de reunión de PAC con las comunidades indígenas de Lican Ray. 12/11/2011 Encuentro Comunidades indígenas – Titular. Se realiza reunión de PAC del proyecto en evaluación con la mesa territorial indígena de Lican Ray con la presencia del Titular. La finalidad es que las comunidades conocieran el proyecto directamente del Titular expresaran sus opiniones y respecto del proyecto. Sede comunitaria en la Península de Lican Ray. 30 14/12/2011 Encuentro Ciudadanía – Titular Se realiza reunión ampliada en la que se convoca a la ciudadanía de Lican Ray a participar de reunión con la presencia del Titular con la finalidad que este presentara el proyecto en evaluación ambiental. Dependencias Liceo Libertad de Lican Ray. 300 04/01/2012 Reunión de coordinación con dirigentes sociales de Lican Ray. Se realiza reunión de coordinación e información con Dirigentes sociales de la Localidad de Lican Ray con la finalidad de revisar aspectos relativos a la fase de PAC del EIA en evaluación ambiental como aspectos técnicos del proyecto. Además, se coordina realizar una próxima reunión para el día 09 de enero de 2012 con la finalidad de que otros dirigentes y ciudadanía se informen respecto de cómo realizar observaciones ciudadanas al proyecto en evaluación ambiental. Delegación Municipal de Lican Ray. 05 09/01/2012 Reunión Ciudadanía Se realiza reunión con dirigentes sociales y ciudadanía en general de la Localidad de Lican Ray con la finalidad de abordar aspectos relacionados con la fase de presentación de observaciones ciudadanas en el marco de la evaluación ambiental del proyecto. Se discuten los procedimientos de la PAC y materias técnicas del proyecto en evaluación.

Escuela Epu Klei, ubicada en Avenida Cacique Millañanco Nº 335, Lican Ray. 27

14.2. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Todas las observaciones recepcionadas como admisibles durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

16 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En el proceso de PAC del proyecto en evaluación ambiental EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” se recepcionaron 197 documentos de observaciones ciudadanas, de los que 197 son admisibles; 191 corresponden a personas naturales; 6 a personas jurídicas. Cabe notar que una observación ciudadana quedó inadmisible por no presentar consulta alguna. 14.3. Evaluación Técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación: Nombre: Adelina Beatris Briceño Briceño Observación: No aporta con el turismo en las comunidades del sector. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Adelina Beatris Briceño Briceño es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que dada la cantidad de personas que anualmente visitan la localidad, no solucionar la disposición de las aguas servidas, puede significar un impacto irreversible para el turismo, por lo que se hace primordial encontrar una solución definitiva para el tratamiento de las aguas, lo que finalmente, también será un aporte al desarrollo de la industria del turismo y de la localidad en general. Observación: Los vientos que recorren el sector provienen del lago por tanto esto afecta directamente a la comunidad. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Adelina Beatris Briceño Briceño es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

17 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Nombre: Albertina Carmen Huilipán Punulef Observación: Porque afecta el trabajo y turismo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Albertina Carmen Huilipán Punulef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

18 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En materia de afectación al turismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Observación: Porque nosotros pertenecemos a una feria Sausalito y de ella recibimos ingresos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

19 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Albertina Carmen Huilipán Punulef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que también se ha recogido la inquietud de las productoras de hortalizas que ven amenazada la venta de sus productos por estigmatización y finalmente por intervención en el proceso de producción. La respuesta es que se debe encontrar una solución que beneficie a todas las partes involucradas, que existen alternativas sostenibles de desarrollo y que la producción de hortalizas puede convivir armónicamente con el proceso de tratamiento de aguas, tomando los resguardos correspondientes y respetando la experiencia de las comunidades. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Nombre: Alejandra Ibeth Salazar Gutiérrez Observación: Primero que todo un tema ecológico, creo que hasta aquí tenemos un lago sin contaminaciones y segundo el tema económico, porque los cobros de los tratamientos son excesivos. Soy orgullosa de ser licanrayense, y no quisiera ver a mis hijos crecer en un lugar en donde la mano del hombre contaminó todo aquello hermoso que aún es, encuentro que este tratamiento de aguas servidas en un gran foco de infección ya que el proyecto está muy mal realizado y no hay ninguna seguridad de que preste el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

20 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” beneficio de higiene y disminución de contaminación que quieren cumplir; Lican Ray actualmente funciona con fosas sépticas las cuales no contaminan y tienen limpieza fácil y rápida, en breves palabras no quiero la instalación de la planta de tratamiento de aguas servidas, para evitar costos excesivos de agua y además quiero ver el lago libre de contaminaciones, tal cual sigue aún. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Alejandra Ibeth Salazar Gutiérrez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en el proceso de evaluación de impacto ambiental ha informado que el objetivo del proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” es la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de los antecedentes específicos del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

21 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo SBR que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

22 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. En materia de emisiones, durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental que puede producir una planta de tratamiento. La planta debe convertirse, o más bien, se proyecta como solución a una dificultad futura en el territorio, respecto a la disposición de las aguas servidas de una localidad que recibe en época estival a casi 38.265 personas (según base de datos de departamento de turismo de Lican Ray, al 28 de Febrero de 2014), por lo que la carga que se produce en las soluciones individuales de fosas, que no poseen regulación en su construcción y uso, puede convertirse en un foco de contaminación hacia la comunidad y al lago. Por lo que, acogiendo la inquietud, se sugiere una búsqueda de soluciones en conjunto. También, señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

23 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Alejandro Koffmann O’Reilly Observación: El proyecto afecta porque produce daño ambiental que me perjudica como apicultor y empleador turístico. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Alejandro Koffmann O’Reilly es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En materia de turismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

24 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, indica que el impacto en el área turística de la localidad, es una de las inquietudes ambientales más relevantes, sin embargo es necesario buscar una solución conjunta para resolver el dilema de la disposición y tratamiento de aguas servidas de una localidad que recibe hasta 38.265 personas (según base de datos de departamento de turismo de Lican Ray, al 28 de Febrero de 2014) en su época estival. En este mismo anexo, el Titular informa que el daño a la apicultura es un elemento que también aparece, se debe entender que los efectos en este rubro, tienen un carácter sinérgico, no atribuibles a una sola causal. Observación: Proyecto es birregional. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Alejandro Koffmann O’Reilly es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se presentan los antecedentes a través de los cuales se exponen los resultados de la modelación Con y Sin Proyecto (ver Anexo 1.1 de la Adenda N° 2), de los constituyentes que se han tenido en cuenta para caracterizar la dispersión de los parámetros en lago. De acuerdo a los resultados obtenidos través del modelo WASP en el lago Calafquén, en el punto de descarga del aliviadero de la PEAS Nº1, alcanzaron su concentración máxima el día 2 fuera de la zona de mezcla. A partir de este instante las concentraciones disminuyen hasta alcanzar las concentraciones iniciales. La mezcla completa para los constituyentes se produce en espacio y tiempo diferentes. En ningún caso superan los 1.300 metros de distancia desde el punto de descarga, por lo tanto, no se vulnera el límite territorial ubicado a 1.800 metros, por lo que el proyecto debe ser evaluado regionalmente en la Región de La Araucanía. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que dada las continuas aprehensiones que generan los estudios de impacto ambiental, respecto a su calidad y veracidad, solo se puede argumentar que la regulación ambiental en Chile fue cambiando paulatinamente, existiendo actualmente un ministerio en el área, con rigurosos procesos de resguardo, en especial para proteger a la población de fuentes de contaminación, por lo que los estudios deben cumplir cada una de las regulaciones ambientales que Chile permite. En este contexto, se ha hecho un exhaustivo análisis de la dispersión de las aguas en el lago Calafquén, concluyendo que éstas no alcanzan a llegar al límite regional del lago, por lo que corresponde analizar este proyecto, en la región de la Araucanía. Es materia, entonces del estudio determinar los posibles impactos ambientales, según sea el caso y corregir lo que se observa desde la autoridad ambiental, con el fin de dar fiel cumplimiento a lo estipulado. Observación: No considera impacto en el lago. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Alejandro Koffmann O’Reilly es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

25 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Observación: Aguas Araucanía no es idónea. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Alejandro Koffmann O’Reilly no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto; y en el marco del proceso de evaluación ambiental no le corresponde a este servicio evaluar la idoneidad del titular, sino que los impactos ambientales que podría generar un proyecto y sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Observación: No se investigó la Biota del Melilahuen. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Alejandro Koffmann O’Reilly es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

26 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en el análisis de sí el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector, se informa lo siguiente: Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuén como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico. Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración. Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

27 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponden íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuen, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua. Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuen en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

28 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuen. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector. Nombre: Alex Muñoz Mena Observación: El proyecto afecta en lo que es económico y contaminación al Lago y al ambiente en general de Lican Ray. La contaminación al lago seria súper dañina, los turistas no vendrían a Lican Ray y para nosotros mismos los olores que emanaría la planta. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación ciudadana del señor Alex Muñoz Mena es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías.

Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

29 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En la evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En materia de emisiones, durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

30 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Respecto a la sostenibilidad del rubro productivo principal de Lican Ray, la situación sin planta es igualmente peligrosa, debido a la nula regulación existente de las soluciones individuales. Además, el Titular en este mismo anexo informa que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Observación: El proyecto afecta en la parte económica, no todos tienen la plata para la mantención de la planta. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Alex Muñoz Mena es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

31 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Nombre: Alicia Mardones Atero Observación: Soy una persona que ama la naturaleza los árboles y lagos naturales, sin contaminaciones, ni grandes edificios. La instalación del sistema de alcantarillado y planta de tratamiento de Aguas, significa la bienvenida a los destructores de las constructoras y levantarse sus grandes edificios y hacerse más ricos y terminar con el campesino y sus grandes campos verdes y animales disfrutando de su hábitat. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Alicia Mardones Atero es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad SBR (Reactor Biológico Secuencial), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

32 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

33 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Respecto de las actividades específicas del proyecto se indica lo siguiente: a. Instalaciones y Operación de Faenas La instalación y operación de faenas incluye la instalación de obras de almacenamiento de materiales y artículos de seguridad, oficina de supervisores, baños químicos para el personal, señalización, sistemas de comunicación, etc. Escarpe y Despeje del Área: Ésta corresponde a la primera actividad a realizar en la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas y sus obras anexas. La limpieza corresponde principalmente en la eliminación de vegetación, troncos, capa vegetal y, en general, todo elemento existente en el área que interfiera en la construcción. Los restos vegetales y escombros resultantes serán trasladados a botaderos debidamente autorizados por la Ilustre Municipalidad de Villarrica. b. Movimiento de Tierras En esta etapa se producen principalmente excavaciones para dar cabida a las nuevas instalaciones proyectadas, también se ejecutarán cortes y rellenos en los lugares donde la topografía del terreno presenta cotas superiores o inferiores a las cotas de proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

34 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Para este tipo de obra los principales movimientos de tierra están relacionados con la instalación de tuberías para los colectores y también con la construcción de la planta de tratamiento y plantas elevadoras de aguas servidas. Para la disposición de los excedentes en rellenos autorizados, se deberá contar con la debida certificación de la Ilustre Municipalidad de Villarrica. c. Planta de tratamiento Dadas las dimensiones de la planta se requiere construir obras complementarias dentro del recinto, como montaje de equipos, empalme eléctrico con su respectiva sub-estación, edificaciones entre las que se cuentan laboratorio, oficinas, bodega, salas de equipos, salas de desinfección, vigilancia y otras instalaciones. Dentro del diseño se contemplan las urbanizaciones respectivas. d. Colectores y Plantas Elevadoras Se contempla la instalación de los colectores principales asociados al sistema de trasporte de las aguas servidas. Se contempla la construcción de 2 plantas elevadoras, las que permitirán impulsar la totalidad de las aguas servidas al recinto de la planta de tratamiento. e. Señalización La señalización que se utilizará será de acuerdo al Manual de Seguridad para Contratistas de Aguas Nuevas S.A. f. Maquinaria a utilizar y transporte de materiales Para efectuar los movimientos de tierra se usarán retroexcavadoras, bulldozer, cargadores frontales, camión aljibes y camiones tolvas. En cuanto al transporte de materiales se realizará a través de camiones con cubierta de lona. g. Interferencia con otros servicios El proyecto contempla el manejo de las interferencias que se puedan suscitar con servicios tales como agua potable, electricidad, compañías de teléfonos, gas, entre otros. En todo caso, no se considera el corte de otros servicios durante las faenas. En caso de cruzar o pasar cerca de instalaciones de otros servicios se tomará las precauciones y medidas necesarias para no dañarlas. Se informará y coordinará con las respectivas compañías prestadoras de servicios. h. Levantamiento de Faenas Al finalizar la obra, el contratista retirará las instalaciones provisorias habilitadas para el proceso de construcción. Dentro de las actividades se considera la demolición de radieres y fundaciones que serán trasladadas a botaderos autorizados. Se retirará toda la señalización provisoria y letreros instalados para la obra, además se hará una limpieza general del sector de las faenas. Manejo de Residuos a. Generación de Residuos Sólidos Se estima que durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos sólidos domésticos y asimilables que serán dispuestos en relleno autorizado (tierra de excavación, maderas de embalaje, envases en general, restos de comida de trabajadores, etc.). No se prevé generación de otro tipo de residuos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

35 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sólidos. Estos residuos serán acumulados en contenedores especiales dentro de la instalación de faena, y luego dispuestos como residuos domésticos en un relleno sanitario autorizado. Otro tipo de residuos a generar durante la etapa de Construcción del Sistema, corresponderán a excedentes resultantes de la faena, cuya magnitud será definida en la fase de ingeniería de detalle. La disposición de este tipo de residuos contará con las autorizaciones requeridas de la SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía. b. Generación de Residuos Líquidos El manejo de aguas servidas durante esta fase se realizará mediante la instalación de baños químicos en la cantidad requerida por las faenas según lo dispone el D.S. 594. El contratista de construcción será el responsable del manejo de los residuos generados, dando cumplimiento a la normativa vigente. Lo anterior por medio de la utilización de una empresa autorizada por el Servicio de Salud regional, materia que será fiscalizada en su cumplimiento por el Titular del proyecto. c. Generación de Emisiones Atmosféricas c.1. Emisión de Material Particulado Para esta fase en específico, se generarán emisiones de material particulado en suspensión motivo de las actividades de excavación, movimientos y construcciones de obras civiles pendientes. Dado que no es posible evitar las actividades anteriores, es posible implementar medidas mitigatorias, entre las cuales destaca, el humedecimiento del terreno mediante riego a través de un camión aljibe. La frecuencia e intensidad de riego, dependerá de las condiciones meteorológicas presentes durante el período que se ejecuten las actividades. Adicionalmente se exigirá a los contratistas de las obras civiles que den cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº75/87, en lo que se refiere al cubrimiento de materiales que pudieran generar emisiones de material particulado, tanto en el carguío, transporte y descarga de éstos. c.2. Emisión de Gases En el caso de las emisiones gaseosas, éstas provendrán de la operación de maquinarias y equipos que trabajarán en la habilitación del proyecto. Al igual que para las emisiones de material particulado, se exigirá al personal de operación de la empresa, o en su defecto a subcontratistas el cumplimiento de las siguientes medidas: Utilización de maquinarias y equipos en óptimo estado y con revisión técnica y mecánicas al día. Mantención periódica y oportuna de maquinarias y equipos. c.3. Emisión de Ruido Se generarán emisiones de ruido durante las faenas de construcción. Sin perjuicio de lo anterior, se instruirá a los operadores en el uso correcto de la maquinaria y la utilización de elementos de protección personal contra ruido, según normativa vigente. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que la instalación de un sistema de tratamiento de aguas servidas también puede significar avanzar en el tan anhelado desarrollo de la localidad de Lican Ray, resguardando sin embargo que este proceso busque alternativas de solución que protejan el patrimonio material e inmaterial de la comunidad. Sin embargo se debe destacar que la situación que vive Lican Ray año a año, con la gran afluencia de público que visita la localidad, hacen insostenible en el largo plazo no contar con una solución definitiva para el tratamiento de las aguas servidas, ya que la solución individual no posee regulación, lo que la torna en un peligro inminente de contaminación de aguas subterráneas y lago. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

36 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Alondra Zúñiga Higuera Observación: La gran mayoría del habitante de Lican Ray no está económicamente en condiciones de solventar el gasto de construcción de esta planta tratadora de aguas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Alondra Zúñiga Higuera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación ambiental el Titular ha informado que el monto de inversión del proyecto es de US$ 4.426.713, el monto estimado de la inversión desglosado se informa a continuación: ITEM USD UF Colectores Troncales 510.775 12.000 PEAS () 574.621 13.500 Impulsiones 361.799 8.500 PTAS 2.979.518 70.000 (): Se consideran dos PEAS y sus respectivas impulsiones. Nota: UF al 30 de Agosto de 2010, $ 21.313,77. USD al 30 de Agosto de 2010, $ 500,74. Por otra parte, en cuanto a la Red de Colectores de Aguas Servidas, se informa que las redes de colectores se extienden por la vía pública (calles), abarcando toda el área de concesión de Lican Ray, cuya extensión es de 219 hectáreas. La red de colectores se extenderá sólo por el área de concesión de la empresa e implicará redes de colectores primarios. Los colectores secundarios deberán ser financiados por organismos gubernamentales o por los propios vecinos. En ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana el Titular informa que los costos del agua tenderán al alza, pero es responsabilidad de la empresa promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: En todo chile donde se han instalado estas plantas tratadoras de agua en vez de solucionar un problema lo han agravado más (Como ejemplo: la FARFANA en Santiago) la cual es de las mismas características que la que se quiere instalar acá en Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Alondra Zúñiga Higuera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

37 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

38 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Por otra parte, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que Lican Ray requiere una solución definitiva respecto al tratamiento de sus aguas servidas, en especial atendiendo su vocación turística. De esta manera se invita a buscar soluciones que permitan resolver este dilema al que se enfrenta la ciudad y su crecimiento. Nombre: Álvaro Eduardo Suárez Henríquez Observación: Me preocupa por la contaminación del Lago y los malos olores que puedan producirse. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Álvaro Eduardo Suárez Henríquez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

39 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En materia de emisiones, durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

40 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Observación: Lo ideal sería que el producto de la planta purificadora fuera enviado por un curso de agua que no descargara en el Lago. Río Chesque al Cruces y por el Toltén al mar. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Álvaro Eduardo Suárez Henríquez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La normativa ambiental aplicable del D.S. 90 del año 2001 considera en su artículo 1° sección 4.3.1 que la descarga de residuos líquidos que se vierten de forma directa sobre cuerpos de agua lacustre (lagos, lagunas) como aquellos que se viertan a cuerpos fluviales que sean afluentes de un cuerpo de agua lacustre (en este caso particular el estero Melilahuen), no deberán sobrepasar los límites máximos que se indican en la Tabla N° 3 que indica que el límite máximo permitido para el Fósforo en éste caso sería de 2 mg/L. Por lo tanto, sin perjuicio de la normativa ambiental existente a nivel internacional el proyecto desde este punto de vista estaría cumpliendo la normativa nacional aplicable. Asimismo, se informa que durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

41 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que en lo que respecta a los aliviaderos de tormenta, éstos solo serán efectivos cuando se requiera por condiciones de pluviosidad, argumentando, que el agua que se debe descargar según norma, debe cumplir los más rigurosos estándares de calidad. Nombre: Ana Rariole Ascencio Observación: Afecta el turismo y la calidad de agua del lago. La contaminación afectaría el ecosistema del lago Calafquén, que debe ser uno de los pocos lagos que van quedando si contaminación de aguas servidas. Me opongo al proyecto, veraneo hace 50 años en este balneario y represento a una familia numerosa que se opone a un proyecto que no ayuda a mejorar en nada el servicio de agua potable, sino sólo busca el mayor cobro por alcantarillado de la empresa de aguas de la Araucanía. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Ana Rariole Ascencio es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

42 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que en lo que respecta a los aliviaderos de tormenta, éstos solo serán efectivos cuando se requiera por condiciones de pluviosidad, argumentando, que el agua que se debe descargar según norma, debe cumplir los más rigurosos estándares de calidad. En materia de afectación al turismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema.

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43 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Ángel Custodio Llancafil Loncoñanco Observación: El proyecto afecta la directa contaminación del río y lago, los cuales son fundamentales para el turismo en Lican Ray y que es la principal fuente de recursos de los residentes de Lican Ray. La realización de este proyecto además de incrementar las cuentas de agua genera un impacto social muy grande en las personas que no conocen bien el sistema y la contaminación que este proyecto producirá. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Ángel Custodio Llancafil Loncoñanco es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que en lo que respecta a los aliviaderos de tormenta, éstos solo serán efectivos cuando se requiera por condiciones de pluviosidad, argumentando, que el agua que se debe descargar según norma, debe cumplir los más rigurosos estándares de calidad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

44 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En materia de afectación al turismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que Lican Ray se ha visto emplazado por el desarrollo, por la gran afluencia de turistas, por su vocación productiva, como uno de los destinos turísticos relevantes para el país. Sin embargo, este proceso trae aparejada dificultades que deben ser resueltas a la brevedad, ya que las soluciones individuales de fosas sépticas presentan un peligro inminente de contaminación a las aguas subterráneas y por ende al lago. Acogiendo la inquietud ambiental y el rechazo que despierta este proyecto, se sugiere buscar alternativas de solución a este dilema. También, indica que acogiendo la inquietud y rechazo que produce un proyecto de tratamiento de aguas servidas y observando también muy responsablemente los efectos posibles en el turismo; el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

45 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Nombre: Angélica Elizabeth Ancalef Sanhueza Observación: El proyecto afecta ambientalmente y económicamente. Los Bypass están directamente dirigidos al lago Calafquen, la descarga directa de la planta está dirigida el río Melilawen, el que llega directo al lago Calafquen, el 80% del pueblo vive con 80.000, con el costo que esto significa, la gente queda sin comer. Por último Lican Ray no ha pedido planta de tratamiento. Lican Ray vive del turismo gracias al Lago y si se nos muere el lago se nos muere Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Angélica Elizabeth Ancalef Sanhueza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que en lo que respecta a los aliviaderos de tormenta, éstos sólo serán efectivos cuando se requiera por REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

46 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” condiciones de pluviosidad, argumentando, que el agua que se debe descargar según norma, debe cumplir los más rigurosos estándares de calidad. En este mismo anexo, el Titular indica además que Lican Ray se ha visto emplazado por el desarrollo, por la gran afluencia de turistas, por su vocación productiva, como uno de los destinos turísticos relevantes para el país. Sin embargo, este proceso trae aparejada dificultades que deben ser resueltas a la brevedad, ya que las soluciones individuales de fosas sépticas presentan un peligro inminente de contaminación a las aguas subterráneas y por ende al lago. Acogiendo la inquietud ambiental y el rechazo que despierta este proyecto, se sugiere buscar alternativas de solución a este dilema. También, se señala que efectivamente Lican Ray no ha solicitado la ejecución de una planta de tratamiento de aguas servidas, pero es una necesidad urgente para el territorio que sostiene año a año 38.265 de población en tránsito (según base de datos de departamento de turismo sede Lican Ray, 28 de Febrero de 2014). Se sugiere la búsqueda de una solución en conjunto que permita resolver el dilema al que se ve enfrentado la localidad de Lican Ray, que se ha expandido como destino turístico y con la necesidad imperiosa de resguardar su patrimonio más relevante. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: Genera impacto en las comunidades mapuches, ya que se emplazaría en una de ellas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Angélica Elizabeth Ancalef Sanhueza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

47 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: - La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. - La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Nombre: Angelina del Carmen Raihuaque Punolef Observación: Ya no llegará tanto turismo, nosotros, mi comunidad vivimos del trabajo y de los turistas que llegan en ciertas temporadas.

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48 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Angelina del Carmen Raihuaque Punolef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En materia de impacto al turismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

49 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Nombre: Antonio Efraín Caniulef Curimil Observación: Por la contaminación del lago disminuirá considerablemente el turismo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Antonio Efraín Caniulef Curimil es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

50 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Por otra parte, en el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto la “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que la vocación productiva de Lican Ray ha llevado a la localidad a convertirse en uno de los destinos turísticos relevantes del sur de Chile, por lo que cuenta con una afluencia de población en tránsito durante los meses de verano, que llega hasta los 38.265 (según base de datos de departamento de turismo de Lican Ray, al 28 de Febrero de 2014. Esta cantidad de población convierte en urgente la necesidad de contar con una solución definitiva para el tratamiento de la aguas servidas. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

51 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: Desconozco el estudio, pero se sabe que las empresas que se lo adjudican nunca lo ejecutan como lo presentan. Esta la experiencia de otras ciudades. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Antonio Efraín Caniulef Curimil es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Servicio de Evaluación Ambiental informa que en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizaron actividades de información y difusión con la finalidad que las personas y organizaciones de Lican Ray conocieran los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray y junto con ello se coordinaron reuniones con el objetivo que la ciudadanía se informara y realizara observaciones al estudio de impacto ambiental. Las actividades constan en actas que se encuentran disponibles en el expediente electrónico del proyecto en evaluación ambiental. Por otra parte, se informa que la evaluación de impacto ambiental identifica y evalúa los impactos ambientales y las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación del proyecto, estableciendo al final del proceso en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) las condiciones de operación de la iniciativa de inversión evaluada ambientalmente. Dichas condiciones deben dar cumplimiento a las normativas ambientales exigibles y son fiscalizadas por la Súper Intendencia de Medio Ambiente. Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

52 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

53 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Nombre: Ary Pérez Unzueta Observación: Contaminarán el lago y ríos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Ary Pérez Unzueta es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen, como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

54 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que efectivamente el proyecto de tratamiento de aguas servidas viene a solucionar una dificultad distinta que actualmente enfrenta la ciudad de Lican Ray, y que dice relación con la organización y tratamiento de las aguas servidas, de una población que sufre un crecimiento exponencial durante los meses de verano y que posee una solución de fosas sépticas que supone un peligro relevante para el territorio. También, indica que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Observación: Tendré que pagar tres veces más lo que hoy. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Ary Pérez Unzueta es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Observación: Con este proyecto o negocio no mejora el suministro de agua. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Ary Pérez Unzueta es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

55 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el objetivo del proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de LicanRay” es la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de LicanRay, situación por la que no se consideran mejoras al suministro de agua para la Localidad de Liac Ray. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Observación: Se ha legislado para que paguemos el 100% del ingreso del agua, tratamiento y alcantarillado, en tanto que sólo 2/3 ingresarán en este nuevo negocio, un tercio va de regalo injustamente. Con este mayor precio se castigará a la población que en su mayoría ejerce una vida de subsistema. La contaminación se ha verificado en otros lugares, por lo tanto no seremos la excepción. Se adjuntan documentos de la prensa, carta dirigida al señor alcalde de Villarrica Don Pablo Astete. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Ary Pérez Unzueta es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana Nombre: Comunidad Indígena Antonio Caniulef Observación: Contaminación del lago, tala del bosque nativo existente en el lugar donde se quiere instalar la planta. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Comunidad Indígena Antonio Caniulef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

56 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En lo que respecta a la tala de bosque nativo, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha establecido que en el área del proyecto existen especies nativas, emplazadas en el terreno de la futura planta de tratamiento, por lo cual se realizaría un plan de manejo forestal para reforestar una superficie de 0.41 (ha), equivalente al área de bosque nativo a intervenir en el emplazamiento de las obras en el recinto de la planta. Por éste motivo, el titular del proyecto, presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar, ante lo cual CONAF se pronunció favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corrigiendo la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Observación: Se quiere instalar en una comunidad mapuche, lo cual vulnera el derecho al territorio y sus recursos naturales reconocidos por el convenio 169 de la OIT. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Comunidad Indígena Antonio Caniulef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

57 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que solo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la Seremi de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: - La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. - La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que es importante señalar que esta planta es parte de un proceso mayor de evaluación, en el que se considera entregar una solución definitiva a la ciudad de Lican Ray respecto al tratamiento de aguas servidas, ya que actualmente existen soluciones individuales que dada la cantidad de población en tránsito que recibe la ciudad, convierte esta situación en un peligro para las aguas subterráneas, para el lago y para la salud de la población. En esta línea se hace primordial encontrar una solución definitiva para el tratamiento de las aguas servidas. Ahora bien, los desafíos se encuentran en desarrollar una experiencia que involucre y articule la visión de los diversos actores que confluyen en este proyecto, es decir, la comunidad, los requerimientos de contar con una visión que respete la interculturalidad, el papel desarrollado por el gobierno local y por las organizaciones sociales de Lican Ray y la empresa, que tiene que desarrollar un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

58 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” proyecto como parte de una planificación mayor para cumplir con estándares regionales y nacionales de acceso a servicios y bienestar social básico. Observación: En primer lugar no se le preguntó a la gente si necesitaba esta planta. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Comunidad Indígena Antonio Caniulef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el servicio de evaluación ambiental realizó un proceso formal de participación ciudadana conforme lo indica la Ley N°19.300 de Bases Generales del medio ambiente, durante el que se ejecutaron reuniones y actividades de difusión con la finalidad que la ciudadanía conociera el proyecto y realizara observaciones ciudadanas al mismo. Dichas actividades constan en actas que se encuentran disponibles en el expediente electrónico del proyecto en evaluación de impacto ambiental. Por su parte, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que efectivamente Lican Ray no ha solicitado la ejecución de una planta de tratamiento de aguas servidas, pero es una necesidad urgente para el territorio que sostiene año a año 38.265 de población en tránsito (según base de datos de departamento de turismo sede Lican Ray, 28 de Febrero de 2014) Se sugiere la búsqueda de una solución en conjunto que permita resolver el dilema al que se ve enfrentado la localidad de Lican Ray, que se ha expandido como destino turístico y con la necesidad imperiosa de resguardar su patrimonio más relevante y que además es importante señalar que esta planta es parte de un proceso mayor de evaluación, en el que se considera entregar una solución definitiva a la ciudad de Lican Ray respecto al tratamiento de aguas servidas, ya que actualmente existen soluciones individuales que dada la cantidad de población en tránsito que recibe la ciudad, convierte esta situación en un peligro para las aguas subterráneas, para el lago y para la salud de la población. En esta línea se hace primordial encontrar una solución definitiva para el tratamiento de las aguas servidas. Observación: En segundo lugar no se consideró energía de emergencia, lo cual si hubiera un corte de energía las plantas dejan de funcionar y las descargas se van directo al río y al lago. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Comunidad Indígena Antonio Caniulef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

59 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existes usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Observación: En tercer lugar la toma de agua potable quedaría después de uno de los desagües y con esto la gente tomaría agua contaminada. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Comunidad Indígena Antonio Caniulef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que la descarga al Estero Melilahuen del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas, será de carácter continuo y se extenderá durante todo el período de vida útil del proyecto. El punto de descarga de la PTAS corresponde a un lugar que no presenta ningún riesgo para la población, en la medida que sea eliminada la captación de agua potable existente aguas abajo de la descarga del proyecto y que también es propiedad de la empresa Aguas Araucanía. Como se menciona en el proyecto en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento descargarán un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Conforme lo expuesto precedentemente, el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras. Respecto de la existencia de la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray y de administración de la empresa Aguas Araucanía, ante la eventual aprobación del proyecto de planta de tratamiento de aguas servidas y alcantarillado, deberá relocalizarse aguas arriba de la descarga. Todo ello previo a la etapa de operación del proyecto de saneamiento ambiental. Observación: En cuarto lugar tenemos antecedentes suficientes para argumentar que Aguas Araucanía no cumple con las normas establecidas, un claro ejemplo es Panguipulli y muchos lugares donde se han instalado este tipo de plantas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Comunidad Indígena Antonio Caniulef no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la evaluación de impacto ambiental identifica y evalúa los impactos ambientales y las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación del proyecto, estableciendo al final del proceso en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) las condiciones de operación de la iniciativa de inversión evaluada ambientalmente. Dichas condiciones deben dar cumplimiento a las normativas ambientales exigibles y son fiscalizadas por la Súper Intendencia de Medio Ambiente.

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60 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Carlos Alberto Araya Bozo Observación: Vivo del turismo, tengo cabañas, este proyecto mata al turismo, por los olores, los ruidos y la contaminación lacustre. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Carlos Alberto Araya Bozo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la evaluación de impacto ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

61 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. Por su parte, el titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. En materia de ruido, la evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción, se podrían generar ruidos molestos, continuos, a partir de la operación de maquinaria pesada y de construcción. Durante la operación se generarían ruidos como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos. En éste contexto, y en el caso de que el proyecto sea aprobado, se consideran las siguientes medidas de control asociadas al componente ruido: Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

62 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana La ciudad de Lican Ray se ha visto enfrentada a la necesidad de avanzar en su desarrollo, debido a su posición como destino turístico relevante del sur de Chile, cuenta anualmente con una población en tránsito que llega a los 38.265 (según base de datos de departamento de turismo de Lican Ray, al 28 de Febrero de 2014., esta cantidad de población, demanda servicios básicos tales como el alcantarillado, debido a la vulnerabilidad de continuar con la solución de fosas sépticas actual. Por lo que ambas situaciones; es decir contar con proyecto o sin proyecto, atentan de igual manera a la vocación turística del territorio. Observación: Cancelo cuenta de agua de $80.000, subirá a más de $200.000 mensual. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Carlos Alberto Araya Bozo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Observación: Las plantas elevadoras se encuentran situadas en plena ciudad. Se debe buscar otras tecnologías. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Carlos Alberto Araya Bozo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

63 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

64 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. De los antecedentes presentados en el presente informe, es posible concluir que el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”, bajo la solución de ingeniería que se presenta, no sería compatible territorialmente dado que el titular no se hace cargo de manera adecuada de los efectos indicados en el D.S. N° 95/01 en sus Art. 5 literales b y c; Art. 8 literal c, Art. 9 literal a, Art .10 literal b y Art. 11 literal d. debido a la argumentación presentada en los respectivos literales citados. Nombre: Carlos Alejandro Bastías Mujica Observación: Se produciría una contaminación del lago y playas, afectando la calidad de las aguas y por lo tanto afectando el turismo, además de los costos excesivos por tratamiento que normalmente cobran las sanitarias. En todo caso históricamente las PTAS terminan funcionando ineficientemente sin tratar el agua, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

65 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sin desinfección y finalmente provocando lo que siempre ocurre, un daño ecológico irreparable al sistema lago península. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Carlos Alejandro Bastías Mujica es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que la dificultad que presenta la solución actual de fosas sépticas individuales, es que no cuentan con ningún tipo de control en su construcción, especificaciones técnicas u operación de la eliminación de excretas en la población, lo que se transforma en un peligro relevante que amenaza las aguas subterráneas y el lago Calafquen. Acogiendo el nivel de inquietud y rechazo que produce un proyecto de plantas de tratamiento de aguas servidas, se solicita buscar una solución en conjunto en el que confluyan los diversos actores que se encuentran involucrados. Es importante indicar, que las descargas de las aguas servidas tratadas se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

66 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” encuentran normadas con el DS.90, a lo cual Aguas Araucanía cumplirá con dicha normativa descargando aguas servidas tratadas cumpliendo con la Tabla N°3 de dicha normativa. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Sin embargo, en cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Observación: No he tenido a la vista la declaración. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Carlos Alejandro Bastías Mujica no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental informa que en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizaron actividades de información y difusión con la finalidad que las personas y organizaciones de Lican Ray conocieran los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray y junto con ello se coordinaron reuniones con el objetivo que la ciudadanía se informara y realizara observaciones al estudio de impacto ambiental. Las actividades constan en actas que se encuentran disponibles en el expediente electrónico del proyecto en evaluación ambiental. Por otra parte, se informa que la evaluación de impacto ambiental identifica y evalúa los impactos ambientales y las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación del proyecto, estableciendo al final del proceso en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) las condiciones de operación de la iniciativa de inversión evaluada ambientalmente. Dichas condiciones deben dar cumplimiento a las normativas ambientales exigibles y son fiscalizadas por la Súper Intendencia de Medio Ambiente. Observación: Además qué justificación puede tener una PTAS en una comunidad que durante el periodo de invierno se reduce a menos de 2.000 habitantes, teniendo los pozos buena absorción y dilución. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Carlos Alejandro Bastías Mujica es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la población atendida, durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que el proyecto “Instalación Sistema de alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” considera la implementación de un sistema de alcantarillado de aguas servidas el que contará con una completa red de colectores principales y dos plantas elevadoras. Junto a ello se considera la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas de Lodos Activados en modalidad SBR (Reactor Biológico Secuencial) para la siguiente proyección poblacional. Estimación de población atendida en el proyecto “Instalación Sistema de alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

67 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Año Promedio Invierno Verano Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] 2010 5.858 0,14% 2.064 0,60% 10.490 0,60% 2013 5.902 0,30% 2.100 0,58% 10.675 0,58% 2016 5.968 0,41% 2.136 0,56% 10.857 0,56% 2019 6.052 0,49% 2.171 0,54% 11.037 0,54% 2022 6.148 0,54% 2.206 0,53% 11.214 0,53% 2025 6.253 0,58% 2.240 0,51% 11.388 0,51% 2028 6.365 0,60% 2.274 0,50% 11.560 0,50% 2031 6.481 0,61% 2.308 0,48% 11.730 0,48% 2034 6.602 0,62% 2.340 0,47% 11.934 0,47%

Nombre: Carlos Andrés Campos Fernández Observación: El proyecto afecta directamente en el ámbito económico, ya que la gente es pre juiciosa y al saber de la contaminación del lago desaparecería. La contaminación del lago es algo totalmente desconsiderado, ya que es la fuente directa del ingreso de dinero, ya que la atracción primordial y fundamental es el lago y por eso por ningún motivo se deben botar excrementos al lago, contaminaríamos todo en 1, 2,3 año y ya no habrían visitantes, sería un pueblo muerto y se correría la voz de que sus aguas son sucias, aparte de la extinción de peces, realmente es un suicidio. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Carlos Andrés Campos Fernández es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

68 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que Lican Ray se ve enfrentado a un fuerte dilema, ya que la solución de tratamiento de aguas servidas, trae aparejadas consecuencias que no son abordables para la comunidad. A su vez el peligro que representa contar con soluciones individuales, para una población que aumenta 10 veces su volumen 38.265 (según base de datos de departamento de turismo de Lican Ray, al 28 de Febrero de 2014) durante la época de verano, no se torna sostenible. Se requiere entonces buscar soluciones en coordinación con todos los actores involucrados en el territorio. Nombre: Carlos Caniulef Rescan Observación: Porque mi negocio está en Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Carlos Caniulef Rescan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales.

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69 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto la “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuén” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Observación: Porque no lo conozco, no se ha dado a conocer el proyecto a los habitantes de Lican Ray y alrededores.

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70 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Carlos Caniulef Rescan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Servicio de Evaluación Ambiental informa que en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizaron actividades de información y difusión con la finalidad que las personas y organizaciones de Lican Ray conocieran los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray y junto con ello se coordinaron reuniones con el objetivo que la ciudadanía se informara y realizara observaciones al estudio de impacto ambiental. Las actividades constan en actas que se encuentran disponibles en el expediente electrónico del proyecto en evaluación ambiental. Por otra parte, se informa que la evaluación de impacto ambiental identifica y evalúa los impactos ambientales y las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación del proyecto, estableciendo al final del proceso en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) las condiciones de operación de la iniciativa de inversión evaluada ambientalmente. Dichas condiciones deben dar cumplimiento a las normativas ambientales exigibles y son fiscalizadas por la Súper Intendencia de Medio Ambiente. Nombre: Carlos Alberto García Flores Observación: Como chileno y visitante de Lican Ray me pregunto ¿dónde irán los desechos del alcantarillado? Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Carlos Alberto García Flores es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1.

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71 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo SBR que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

72 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que la solución que actualmente presente Lican Ray para la eliminación de sus excretas, también confiere riesgos para las aguas subterráneas y el lago finalmente. La situación de la población en tránsito en la comunidad aumenta 10 veces la población habitual de la localidad, 38.265 (según base de datos de departamento de turismo de Lican Ray, al 28 de Febrero de 2014) presionando el uso de los servicios básicos del territorio, por lo que los desechos actualmente son depositados en fosas sépticas individuales. Observación: Sería una pena perder el encanto natural del pueblo con un lago contaminado. Todo aquello que va en deterioro de la naturaleza, que nativamente queda tan poca. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Carlos Alberto García Flores es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que en el área del proyecto existen especies nativas, emplazadas en el terreno de la futura planta de tratamiento, por lo cual se realizaría un plan de manejo forestal para reforestar una superficie de 0.41 (ha), equivalente al área de bosque nativo a intervenir en el emplazamiento de las obras en el recinto de la planta. Por éste motivo, el titular del proyecto, presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar, ante lo cual CONAF se pronunció favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corrigiendo la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283. Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

73 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que Lican Ray se ve enfrentado a un fuerte dilema, ya que la solución de tratamiento de aguas servidas, trae aparejadas consecuencias que no son abordables para la comunidad. A su vez el peligro que representa contar con soluciones individuales, para una población que aumenta 10 veces su volumen 38.265 (según base de datos de departamento de turismo de Lican Ray, al 28 de Febrero de 2014) durante la época de verano, no se torna sostenible. Se requiere entonces buscar soluciones en coordinación con todos los actores involucrados en el territorio. 20. Nombre: Carlos Juanjo Molina Observación: Mis hijos no podrán ver la zona virgen y en el lago el agua no será pura y transparente. Es sabido que el agua tratada no es 100% purificada y ni así la consideran, bébanla como agua potable. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Carlos Juanjo Molina es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

74 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que en el área del proyecto existen especies nativas, emplazadas en el terreno de la futura planta de tratamiento, por lo cual se realizaría un plan de manejo forestal para reforestar una superficie de 0.41 (ha), equivalente al área de bosque nativo a intervenir en el emplazamiento de las obras en el recinto de la planta. Por éste motivo, el titular del proyecto, presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar, ante lo cual CONAF se pronunció favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corrigiendo la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283. En materia de los Efluentes Líquidos, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que los impactos en la vocación turística del territorio y debido a la carga ambiental que significa las aguas servidas de una población de 38.265 (según base de datos de departamento de turismo de Lican Ray, al 28 de Febrero de 2014, pone el tapete la necesidad de contar con una solución definitiva en este ámbito, que respete el patrimonio más preciado de la localidad. Es importante indicar, que las descargas de las aguas servidas tratadas se encuentran normadas con el DS.90, a lo cual Aguas Araucanía cumplirá condicha normativa descargando aguas servidas tratadas cumpliendo con la Tabla N°3 de dicha normativa. Nombre: Carlos Peña Ferreira Observación: Económicamente se pagaría más agua. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Carlos Peña Ferreira es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que la dificultad que presenta la solución actual de fosas sépticas individuales, es que no cuentan con ningún REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

75 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” tipo de control en su construcción, especificaciones técnicas u operación de la eliminación de excretas en la población, lo que se transforma en un peligro relevante que amenaza las aguas subterráneas y el lago Calafquén. Acogiendo el nivel de inquietud y rechazo que produce un proyecto de plantas de tratamiento de aguas servidas, se solicita buscar una solución en conjunto en el que confluyan los diversos actores que se encuentran involucrados. También, señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Observación: No tendríamos más trabajo porque ya no tendríamos más turistas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Carlos Peña Ferreira es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

76 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Nombre: Carolina Herrera Soto Observación: Pérdida de un lugar turístico balneario y pérdida de trabajo para la comunidad en zona de verano. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Carolina Herrera Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

77 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: Estudio ambiguo que sólo ofrece beneficios para la empresa, no es contundente y no es coherente la forma en que se aplicará y ayuda a la comunidad.

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78 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Carolina Herrera Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora.

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79 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

80 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Por otra parte, respecto de los grupos humanos se informa que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilawen, dejan de manifiesto que el estero Melilawen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que solo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilawen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilawen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: - La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando de carácter significativo los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. - La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. En cuanto a las Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describen las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos significativamente adversos del Proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Estas medidas de carácter específico, estarán orientadas a hacerse cargo apropiadamente de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 que el Proyecto presenta o genera.

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81 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Componente Humano

A continuación se presentan las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida. - Se deberá informar con anterioridad al inicio de obras el comienzo de actividades a los pobladores locales con el fin de evitar susceptibilidades y desconfianzas, lo anterior atendiendo al aumento temporal de población en la construcción del proyecto. Además se deberá aplicar un programa de relaciones comunitarias. - Se potenciarán las actividades en el sector, realizando capacitaciones a las personas interesadas y que pertenezcan a las localidades cercanas. - En caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se Subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. - El programa de comunicaciones irá de la mano con actividades programadas de casa abierta, como política de buenas relaciones entre la planta y la comunidad.

Es importante destacar que en este caso, no se aborda el componerte agua, debido a que el tratamiento de ella, cumplirá con la normativa vigente para descarga en aguas superficiales y continentales, específicamente con la tabla 3, que regula la descarga en lagos. Siendo esta ultima la más restrictiva dentro de dicho decreto.

Nombre: Casandra Villalobos Lecaros Observación: No vendría en temporada de verano, por el hecho que el agua contaminada afectaría mi salud y la de mi familia. El tratamiento del agua no es 100% segura y por ende no es segura ni saludable, para el uso cotidiano y turístico. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Casandra Villalobos Lecaros es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

82 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Cecilia Leonor Poblete Observación: El proyecto afecta por el trabajo y el turismo porque nosotros pertenecemos a una feria Sausalito y de ella recibimos ingresos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Cecilia Leonor Poblete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

83 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También se ha recogido la inquietud de las productoras de hortalizas que ven amenazados la venta de sus productos por estigmatización y finalmente por intervención en el proceso de producción. La respuesta es que se debe encontrar una solución que beneficie a todas las partes involucradas, que existen alternativas sostenibles de desarrollo y que la producción de hortalizas puede convivir armónicamente con el proceso de tratamiento de aguas, tomando los resguardos correspondientes y respetando la experiencia de las comunidades. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Nombre: Cirilo Ancalef Punulef Observación: Yo vivo cerca de esta planta, el aire contaminado, el olor, vivir con él toda la vida. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Cirilo Ancalef Punulef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

84 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. Por su parte, el titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que existe en el proyecto un sistema de abatimiento de olores, correspondiente al sistema de Biofiltros que atrapan olores. Observación: El impacto ambiental yo lo desconozco. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Cirilo Ancalef Punulef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

85 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Servicio de Evaluación Ambiental informa que en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizaron actividades de información y difusión con la finalidad que las personas y organizaciones de Lican Ray conocieran los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray y junto con ello se coordinaron reuniones con el objetivo que la ciudadanía se informara y realizara observaciones al estudio de impacto ambiental. Las actividades constan en actas que se encuentran disponibles en el expediente electrónico del proyecto en evaluación ambiental. Por otra parte, se informa que la evaluación de impacto ambiental identifica y evalúa los impactos ambientales y las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación del proyecto, estableciendo al final del proceso en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) las condiciones de operación de la iniciativa de inversión evaluada ambientalmente. Dichas condiciones deben dar cumplimiento a las normativas ambientales exigibles y son fiscalizadas por la Súper Intendencia de Medio Ambiente. Nombre: Claudia Godoy Olmedo Observación: Por el trabajo y el turismo. Porque nosotros pertenecemos a una feria Sausalito y de ella recibimos ingresos. Y con el tiempo nos joderá el turismo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Claudia Godoy Olmedo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

86 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación.

Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También se ha recogido la inquietud de las productoras de hortalizas que ven amenazados la venta de sus productos por estigmatización y finalmente por intervención en el proceso de producción. La respuesta es que se debe encontrar una solución que beneficie a todas las partes involucradas, que existen alternativas sostenibles de desarrollo y que la producción de hortalizas puede convivir armónicamente con el proceso de tratamiento de aguas, tomando los resguardos correspondientes y respetando la experiencia de las comunidades. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Nombre: Comunidad Juan Manuel Loncopan Observación: El proyecto afecta económicamente y la cosmovisión mapuche.

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87 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Comunidad Juan Manuel Loncopan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que solo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la Seremi de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: - La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando de carácter significativo los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

88 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que una de las razones primordiales de dar continuidad al proceso implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas, dice relación con la búsqueda de soluciones que beneficie a la comunidad en su totalidad, con foco en el bienestar común. Entendiendo que este proyecto en sí mismo presenta un dilema difícil de resolver, se acoge la sugerencia de desarrollar un proceso conjunto, con todos los actores que requieran ser involucrados, con la finalidad de encontrar una solución definitiva. Esta solución debe articular la experiencia y cosmovisión de las comunidades mapuches que se encuentran directamente relacionadas con el proyecto, así como también los líderes naturales del territorio mapuche y no mapuche entendiendo este proceso como un desafío para nuestra sociedad intercultural. Por último, el Titular señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: No pensaron en el olor que va a sufrir Lican Ray, está en un hoyo ¿qué pasa con la gente que está cerca de la planta? Aguas Araucanía nos niega el agua y ahora nos impone su planta y con todos sus defectos, ninguna planta funciona. Quieren matar a Lican Ray como Panguipulli – Villarrica. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Comunidad Juan Manuel Loncopan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En materia de emisiones a la Atmósfera, la evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

89 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que tanto para la planta de tratamiento de aguas servidas, como para sus unidades de impulsión, se adoptarían las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. El Titular, también informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que existe en el proyecto un sistema de abatimiento de olores, correspondiente al sistema de Biofiltros que atrapan olores. Nombre: Comunidad Indígena Rudecindo Ancalef Observación: La comunidad Mapuche Rudecindo Ancalef del LOF Challupen, expone y solicita lo siguiente, ante los antecedentes del proyecto de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas que se pretende instalar en los deslindes de nuestra comunidad en el borde del río Melilahuen y específicamente en la comunidad vecina del antiguo LOF de Faustino Cabrapan, nuestra comunidad rechaza categóricamente la instalación de esta planta por los siguientes motivos que como comunidad mapuche, nos es perjudicial:

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90 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - El río Melilahuen por historial ancestral es considerado sagrado para el pueblo mapuche de este territorio, por lo tanto no aceptamos que en su cauce ingresen aguas supuestamente tratadas, su nombre en mapudungun quiere decir 4 remedios espirituales y sus bordes son sitios de aún abundante flora nativa y hierbas medicinales utilizadas por nuestra gente. - Por consiguiente estas aguas irán a dar al lago Kalafquen, uno de los lagos más limpios que quedan en Chile, por lo que se considera un daño de gran envergadura, la contaminación de este lago que también forma parte de los sitios de significación cultural de nuestro territorio. - La planta se construirá en el patio de nuestras comunidades lo que es inaceptable, ya que esto es considerado racismo socio ambiental, las comunidades no son sitios para llevar desperdicios, además de todas las incomodidades de olores y peligro a la salud de nuestros comuneros. - El río Melilahuen está siendo considerado como estero, siendo que por sus condiciones es un río, lo consideramos como acto de mala intención para dar facilidad a la empresa para instalar su planta, los cursos de agua permanentes más importantes en cuanto a caudal y tamaño que componen la red hídrica que drenan hacia el lago Calafquen, son los ríos Coñaripe y Melilahuen. - Es por ello y muchas otras razones que como comunidad parte de este territorio, que como comunidad manifestamos nuestro más profundo rechazo a este proyecto, hacemos llamado a Usted y a las distintas instituciones de gobierno que tienen implicancia en este asunto y al estado de Chile a considerar nuestra visión y respetar nuestros derechos que tenemos como pueblos originarios.

Evaluación técnica de la observación

El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Comunidad Indígena Rudecindo Ancalef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular.

Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado.

Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la Seremi de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

91 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”

Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a:

La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando de carácter significativo los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14.

La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen.

El titular del proyecto ha señalado en el documento del Adenda N° 2 que en lo que respecta al componente cultural y espiritual, coincide con la Comunidad Mapuche Rudecindo Ancalef en entender que el rio Melilahuen y en general el territorio, es un lugar de gran relevancia histórica y actual para el pueblo mapuche, por lo que la perspectiva intercultural es primordial en la búsqueda de acuerdos y solución definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que para efectos de evaluación ambiental del proyecto, el curso de agua Melilahuen ha sido considerado por sus características hidráulicas, biológicas y de usos, entre otros.

Observación: La empresa Aguas Araucanía no puede tener propiedad sobre un terreno indígena ya que éstos están protegidos por la ley N°19.253 la cual dice que las tierras indígenas no se pueden vender por lo tanto consideramos ilegal la adquisición del terreno en donde se quiere construir. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Comunidad Rudecindo Ancalef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Según se dio cuenta en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, el titular adjunta en Anexo N°8 del EIA, el Decreto Expropiatorio N° 346 del 10.02.2009, a través del cual se adquiere a nombre de Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. por orden del Presidente de la República el Lote N°1, para la ejecución de la obra que se somete a evaluación. Cabe tener presente en este sentido, que según la Ley Orgánica de Procedimientos de Expropiaciones N° 2.186 la expropiación se entiende como la extinción definitiva del derecho de dominio, en otras palabras el procedimiento administrativo por el cual el Estado, en atención al interés público, dispone para sí la transferencia del bien de un particular, entregando a éste, a cambio, la respectiva indemnización, al permitir la ley que se ejerza el derecho de dominio sobre tierras indígenas, éstas también podrían verse afectas al acto de expropiación con miras a la utilidad pública o interés nacional. Observación: Hacemos un llamado al estado chileno a respetar el convenio 169 de la OIT, ya que este es un proyecto inconsulto a las comunidades y este instrumento de ley internacional está siendo vulnerado. Denunciamos se está aplicando el ilegitimo decreto 124, realizando propuestas unilaterales acerca de la participación de los pueblos en el RSEIA, que vulnera abiertamente el principio de la consulta previa libre e informada. En la propuesta se limita la consulta a los pueblos indígenas a la consulta ciudadana. Han declarado que en diciembre 2011 estaría terminado el reglamento SEIA y todo a espaldas de los pueblos originarios. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Comunidad Rudecindo Ancalef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La Consulta contemplada en el Convenio N° 169 no es una institución separada del resto del ordenamiento, sino que viene a complementar la normativa indígena y, que guarda perfecta armonía con las normas del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

92 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” SEIA, en el entendido que dichos espacios de participación se abren cuando hay afectación directa a las comunidades. A su vez, se reconoce que la obligatoriedad que subyace para los organismos del Estado para aplicar dicho procedimiento existe desde la ratificación del referido Convenio por nuestro país, por lo que la aplicación de la Consulta Indígena no se restringe, ni limita hasta la dictación de reglamentos u otros. Efectivamente los principios que informan el SEIA son perfectamente conciliables con el Convenio N° 169, en el entendido que el derecho y deber de consulta establecida en el artículo 6 Nº 1 letra a) y N°2, opera bajo la lógica que el derecho a consulta se hace exigible para el Estado, en el evento que la medida legislativa o administrativa sean susceptibles de afectación directa en las comunidades indígenas, las que para el SEIA se traduce en impactos significativos de aquellos contemplados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 y en los correlativos artículos del RSEIA. Efectivamente, tal como lo consagra la propia definición del procedimiento de evaluación ambiental, la piedra angular de dicho procedimiento, es el impacto ambiental. Siendo su principal objetivo el reconocer los efectos ambientales que pueden generar un determinado proyecto o actividad en un área determinada, y de otorgarles el adecuado tratamiento ambiental según nuestra legislación vigente. Ahora, tal como se explicó más arriba, va a depender de la envergadura, clase, magnitud, y permanencia del impacto ambiental que genere el proyecto para optar por alguno de los mecanismos de evaluación, sea mediante Declaración o Estudio de Impacto Ambiental. Pues bien, de acuerdo a la normativa ambiental, en el caso que se produzcan los efectos del artículo 11, en especial, reasentamiento de comunidades, o cambios en sus sistemas de vida, proximidad a población protegida, susceptible de verse afectada; o bien afectación al patrimonio cultural, corresponde inmediatamente rechazar la Declaración y exigir un Estudio de Impacto Ambiental, lo que está en directa relación y armonía con el derecho de consulta contemplado en el artículo 6 N°1 letra a) y N°2 del Convenio N° 169. Cabe mencionar que este Servicio tiene pleno conocimiento de sus obligaciones como Organismo del Estado, por lo que aplicó el procedimiento de Evaluación Ambiental de acuerdo a la normativa aplicable y en el entendido que el proyecto ingresado al SEIA, como un Estudio en Impacto Ambiental genera impactos ambientales a las Comunidades Indígenas presentes en el sector, se puede concluir que se realizó un completo análisis de acuerdo a las normas que fijan el SEIA, acerca de los impactos que genera el proyecto, y a juicio de los servicios que evalúan el proyecto, éste no ha presentado las medidas ambientales adecuadas para hacerse cargo de los efectos establecidos en el DS 95/01 en sus artículos 5 literales b y c, articulo 8 literal c, articulo 9 literal a, articulo 10 literal b y articulo 11 literal d, lo que en definitiva hizo imposible desarrollar un procedimiento de consulta indígena al no existir las medidas ambientales que se hicieran cargo de los impactos ambientales producidos a las Comunidades Indígenas del sector, razón por la que se propone rechazar el referido proyecto. A su vez, debido a que el proyecto en cuestión ingresó al SEIA como Estudio de Impacto ambiental, se realizó como primer paso un proceso de participación ciudadana con el fin de detectar si la ejecución del proyecto les podría generar algún tipo de afectación, lo que se acreditó a lo largo del proceso de evaluación, puesto que el proyecto en cuestión produce afección, sin embargo no se desarrolló un procedimiento de consulta indígena de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT al no existir las medidas ambientales que se hicieran cargo de los impactos ambientales producidos a las Comunidades Indígenas del sector, razón por la que se propone rechazar el referido proyecto. Nombre: Club de caza y pesca Lican Ray Observación: Hacemos nuestras todas las objeciones presentadas por las distintas instancias públicas evaluadoras, especialmente las observaciones de SERNAPESCA. El proyectista afirma que el río Melilahuen, que recibiría la descarga de las PTAS, ya ha sido depredado por peces exóticos, es decir truchas arco iris y fario, infiriéndose que no vale la pena proteger este curso de agua, esto desconoce el esfuerzo de la comunidad, de este propio club y del gobierno regional, para repoblar la cuenca del lago Calafquen con esas especies de peces asilvestrados que necesitamos para nuestro desarrollo turístico y económico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

93 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Club de caza y pesca Lican Ray es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Observación: El proyecto si bien se ubica en la región de la Araucanía tiene impactos asociados a dispersión de contaminantes como nitratos y fosfatos generadores de procesos de eutrofización en el lago que también afectan a la región de los ríos, comuna de Panguipulli, ya que el límite político administrativo de ambas regiones está muy cercano a la localidad de Lican Ray, de manera que el lago pertenece a la Capitanía de Puerto del Lago Panguipulli, de esta manera se debió declarar la inadmisibilidad del estudio, dado que los proyectos interregionales deben ser evaluados a nivel central, lo cual en la especie, no sucedió. En el artículo 9 párrafo 2ª “las declaraciones de impacto ambiental o los estudios de impacto ambiental, se presentarán para obtener las calificaciones correspondientes ante la comisión del articulo 86 o comisión de evaluación en la que se realizaran las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, en los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las declaraciones o los estudios de impacto ambiental, deberán presentarse antes al director ejecutivo del servicio de evaluación ambiental. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Club de caza y pesca Lican Ray es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Observación: Dadas las innumerables observaciones efectuadas por los servicios públicos y sobre la nula información sobre los impactos ambientales sobre el lago Calafquen, se debió aplicar el artículo 15 Bis de la ley 13.300, lo cual se pidió en la jornada de participación ciudadana en la localidad de Lican Ray con fecha 14 de Diciembre, que establece; el artículo 15 BIS; si el estudio de impacto ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación, que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el director regional o el director ejecutivo, así lo declarará mediante declaración fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a la que se refiere el inciso precedente solo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo impacto ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación. De esta manera consideramos que la autoridad actuó de manera negligente. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Club de caza y pesca Lican Ray es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Observación: Aguas Araucanía propone dos sistemas de tratamiento, sin entregar la ingeniería básica de ellos, de manera que no es posible su evaluación, no obstante no estamos dispuestos a aceptar una planta que si bien dice cumplir por ejemplo con la norma de fosfato que según DS Nª 90 / MINSEGPRES normas de emisión de residuos industriales líquidos a cursos de agua superficial permite un máximo de 2 mg/L, no está a la altura de las normas de países miembros de la OECD de la cual Chile es parte y que exige que la emisión de fosfatos a lagos no sea superior a 0,6 o 0,7 mg/l. Así mismo toda la tendencia mundial en protección de lagos, es descargar las emisiones de plantas de tratamiento de aguas servidas, fuera de la cuenca del lago REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

94 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” para evitar procesos de eutrofización. Si contar con la mejor tecnología posible o descargar fuera de la cuenca del lago no es rentable para la empresa, exigimos un subsidio del estado. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Club de caza y pesca Lican Ray es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La normativa ambiental aplicable del D.S. 90 del año 2001 considera en su artículo 1° sección 4.3.1 que la descarga de residuos líquidos que se vierten de forma directa sobre cuerpos de agua lacustre (lagos, lagunas) como aquellos que se viertan a cuerpos fluviales que sean afluentes de un cuerpo de agua lacustre (en este caso particular el estero Melilahuen), no deberán sobrepasar los límites máximos que se indican en la Tabla N° 3 que indica que el límite máximo permitido para el Fósforo en éste caso sería de 2 mg/L. Por lo tanto, sin perjuicio de la normativa ambiental existente a nivel internacional el proyecto desde éste punto de vista estaría cumpliendo la normativa nacional aplicable. Respecto de la tecnología utilizada por el proyecto y lugar de descarga, durante el proceso de evaluación ambiental el titular ha señalado que el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray, cuya descargas de aguas tratadas se realizaría en el estero Melilahuen, considerando colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), antecedentes que constan en el expediente del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, es importante indicar que en proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. En virtud de estos antecedentes se propone el rechazo del proyecto en evaluación ambiental. Observación: Revisando el largo historial de contravenciones a la legislación ambiental de la empresa a aguas Araucanía, que consta en los expedientes electrónicos de e- seia, no nos da ninguna confianza de que dicha empresa, cumplirá con la legislación ambiental respectiva, exigimos que otra empresa sanitaria presente y opere un sistema sanitario de manejo de aguas servidas para la localidad de Lican Ray, previamente acordado con la comunidad. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Club de caza y pesca Lican Ray no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto Estudio de impacto ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray. Del mismo modo, no le corresponde a este servicio referirse a otros procesos del Titular; sino que al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) le corresponde evaluar los impactos ambientales que podría generar el proyecto, en el marco del presente proceso de evaluación de impacto ambiental, analizando sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Observación: Dada la importancia de proteger y cuidar nuestro lago base de la economía local y regional, exigimos la elaboración de una norma de calidad secundaria de las aguas del lago Calafquen, que permita elaborar las estrategias con fuerza legal para implementar acciones de conservación de nuestro lago y de esta manera prevenir su deterioro. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

95 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Club de caza y pesca Lican Ray no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto Estudio de impacto ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray. Del mismo modo, no le corresponde a este servicio referirse a otros procesos del Titular; sino que al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) le corresponde evaluar los impactos ambientales que podría generar el proyecto, en el marco del presente proceso de evaluación de impacto ambiental, analizando sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Sin perjuicio de lo anterior, es importante indicar que en proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. En virtud de estos antecedentes se propone el rechazo del proyecto en evaluación ambiental. Del mismo modo, se debe aclarar el proceso de elaboración de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental son de competencia de SEREMI del Medio Ambiente. Observación: Por todos estos antecedentes venimos a exigir que la autoridad rechace el citado estudio de impacto ambiental y comience un nuevo proceso para analizar en conjunto las alternativas de solución. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Club de caza y pesca Lican Ray es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuén, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existes usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Nombre: Cristian Alejandro Concha Soto Observación: Soy profesional de turismo y la instalación de alcantarillado va a afectar directamente la calidad de las aguas del Calafquen, principal atractivo de Lican Ray. Como lo señalé anteriormente, la instalación del sistema de alcantarillado afectará la calidad de las aguas de nuestro lago, que es la razón REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

96 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” principal por lo que la gente nos visita, en verano por ser el lago más limpio de la zona, al no tener grandes urbes que desaguan sus desechos en sus aguas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Cristian Alejandro Concha Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Casandra Villalobos Lecaros es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: Y señalar también el directo impacto en la fauna del lago, principalmente salmones, pejerreyes y truchas que verán afectado por la contaminación directa del principal afluente en el que se reproducen.

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97 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Cristian Alejandro Concha Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en el análisis de sí el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector, se informa lo siguiente: Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuen como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico. Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración.

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98 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponden íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuen, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua. Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

99 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuen en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuen. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector. Nombre: Cristian Alejandro Mera Retamal Observación: La contaminación directa del lago, sustento directo o indirecto de todos los pobladores de Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Cristian Alejandro Mera Retamal es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

100 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: La fuerte alza en la cuenta del agua, la cual se llevará a cabo incluso antes de la construcción de la planta. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Cristian Alejandro Mera Retamal es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Observación: Malos olores y gases nocivos, provenientes de la planta. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Cristian Alejandro Mera Retamal es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En materia de emisiones, durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

101 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Observación: Los pésimos antecedentes de Aguas Araucanía, en materia ambiental y de prácticas abusivas para con sus clientes, entre otras graves irregularidades, contaminando el río Cautín en numerosas oportunidades, de lo cual está comprobado que la empresa lanzó aguas servidas sin tratamiento 14 veces durante el año 2008 y 40 veces durante el año 2010 con millonarias (aunque irrisorias dado el daño causado) multas cursadas a la empresa. Graves inconvenientes causados a poblaciones de Temuco (escurrimiento de aguas servidas con aguas lluvias que inundaron calles y jardines de población las Quilas. En Padre las casas aguas servidas que colapsan la red y escurren por la vía pública afectando a la salud de las personas. A diciembre de 2010 ya se sumaban más de 1.500 denuncias por mal tratamiento de las aguas servidas en Temuco, costos que la empresa igual cobró a sus usuarios. Ejecutivos de Aguas Araucanía formalizados ante la justicia por contaminar el río Cautín entre los años 2006 a 2009. Cobros indebidos por parte de la empresa a sus clientes con demandas colectivas presentadas en contra de la empresa por lo anterior con multa de $30.000.000 de pesos, aplicada por la superintendencia de servicios sanitarios y ratificada por la corte suprema. También consta una multa de $5.000.000 cursada por la Corema a aguas Araucanía por irregularidades en las plantas de tratamiento de Freire, Pitrufquén y Pucón, además se han sancionado REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

102 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” irregularidades en las PTAS de Traiguén, Lautaro, Chol Chol y otras comunas de Cautín y Malleco, todas propiedad de Aguas Araucanía. Hay antecedentes de daño ambiental en Temuco provocados por los gases nocivos provenientes de la planta los que perjudicaron a un apicultor de Labranza. Por si fuera poco, al menos hasta Agosto de 2010 la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco no tenía resolución sanitaria para funcionar, lo que al menos hasta ese momento le impedía ser recepcionada por la dirección de obras municipales. Por lo que se ve que las PTAS han funcionado irregularmente por lo menos durante 10 años, lo cual fue reconocido por la Seremi de Salud Gloria Rodríguez. Por lo ya expuesto, el que suscribe considera que el SEA ni siquiera debería considerar el llevar a cabo este proyecto por esta empresa que ha hecho tanto daño a la región. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Crsitian Alejandro Mera Retamal no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto Estudio de impacto ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray. Del mismo modo, no le corresponde a este servicio referirse a otros procesos del Titular; sino que al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) le corresponde evaluar los impactos ambientales que podría generar el proyecto, en el marco del presente proceso de evaluación de impacto ambiental, analizando sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación.

Observación: Es muy preocupante la falta de compromiso de Aguas Araucanía, esto se puede ver en el documento del capítulo 12; que lleva el título “Compromisos Ambientales” y en el cual se lee que Aguas Araucanía no ha establecido acuerdos o negociación para acordar medidas de compensación o de mitigación ambiental con los interesados, probablemente previendo los desastres que podrían venir. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Cristian Alejandro Mera Retamal es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La normativa ambiental aplicable obliga al titular que presenta un Estudio de Impacto Ambiental a hacerse cargo de sus impactos ambientales mediante medidas de compensación, reparación y/o mitigación, antecedentes que han sido parte de la evaluación ambiental que se presenta en el capítulo IX Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación del Informe Consolidado de Evaluación. Finalmente, sobre estas medidas los servicios públicos que han participado de la evaluación ambiental han considerado que son insuficientes. Al realizar el análisis de los efectos, características o circunstancias que dan origen al EIA, conforme a los señalado en la Ley Nº19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente y las modificaciones incluidas en la Ley20.417 del 26 de Enero de 2010, y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es posible concluir que a juicio de los servicios que evalúan el proyecto, este no ha presentado las medidas ambientales adecuadas para hacerse cargo de los efectos establecidos en el D.S. N° 95/01 en sus Art. 5 literales b y c; Art. 8 literal c, Art. 9 literal a, Art .10 literal b y Art. 11 literal d. Respecto del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación del proyecto El proceso de evaluación ambiental da cuenta del siguiente Plan de medidas de manejo ambiental del proyecto, el cual se basa en medidas de carácter general y específico, y el que está desagregado y/o estructurado de acuerdo al siguiente orden: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

103 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” 1) Medidas de carácter general, que corresponden a compromisos asumidos por el titular del Proyecto con un enfoque multipropósito. 2) Plan de Medidas de carácter específico, las que se refieren a lo siguiente: Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describen las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos significativamente adversos del Proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Estas medidas de carácter específico, estarán orientadas a hacerse cargo apropiadamente de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 que el Proyecto presenta o genera. Plan de Medidas específicas para otros impactos ambientales: para el resto de los impactos ambientales se indican medidas de carácter específico, que en general apuntan a prevenir o controlar efectos, que si bien no revisten la calidad de ser aquellos indicados en el artículo 11 de la Ley 19.300, resultan ser igualmente adversos, aunque no significativos. 1. Plan de medidas de carácter general Como parte del plan de medidas ambientales, a continuación se incorporan medidas de carácter general que dan cuenta de los procedimientos habituales de acción en el ámbito ambiental del proyecto. 1.1. Medidas de control general, prevención de riesgos ambientales y de control de accidentes. En general, el proyecto contempla las siguientes medidas: - Todo el personal que participe en el proyecto tomará conocimiento de las medidas ambientales aquí propuestas. Estas medidas serán expuestas y explicadas en charlas de capacitación ambiental al personal, por el encargado ambiental de la obra. - Para el manejo adecuado de los residuos industriales y domésticos provenientes de las áreas de trabajo, se instalarán sistemas de recolección y disposición según lo establece la normativa aplicable. - El proyecto cuenta con medidas de seguridad, prevención de accidentes y planes de emergencia, para el desarrollo del proyecto. - Para efectos de protección personal se usarán todos los implementos de seguridad que correspondan como casco de seguridad, lentes de seguridad, guantes, ropa de trabajo, zapatos de seguridad y/o mascarillas. Por otra parte, las medidas de prevención de riesgos ambientales tienen por finalidad evitar que aparezcan efectos desfavorables en la población o en el medio ambiente. Los riesgos ambientales pueden subdividirse en naturales y antrópicos. Los primeros corresponden principalmente a eventos impredecibles de origen natural, en tanto que los segundos son derivados de acciones de personas sean o no involuntarias. Las acciones de control de accidentes consisten en medidas destinadas a enfrentar con éxito los riesgos identificados en cada una de las etapas del Proyecto, toda vez que ocurra o se desencadene un evento específico. Así, las medidas de control de accidentes tienen por finalidad permitir la intervención eficaz en los sucesos que alteren el desarrollo normal de un proyecto, en tanto puedan causar efectos indeseables a la población o al medio ambiente. 1.2 Medidas de control asociadas al componente ruido Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

104 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. 1.3. Medidas de control asociadas al componente agua Etapa de construcción: - No se descargarán RILEs a los cuerpos de aguas marinos, continentales superficiales y subterráneos. Etapa de operación: - No se permitirá el lavado de maquinaria ni vehículos en fuentes de aguas naturales. 1.4. Medidas de control asociadas al componente aire Etapa de construcción: - Se realizarán mantenciones periódicas de los vehículos y maquinaria utilizadas en las actividades constructivas y operativas, con la finalidad de controlar la emisión de gases de combustión y material particulado a la atmósfera. - Existirá limitación de la velocidad máxima de circulación de los camiones y vehículos menores que ingresan y salen del predio donde se emplaza el proyecto. Etapa de operación: - Se realizarán mantenciones periódicas de los vehículos y maquinaria utilizadas en las actividades constructivas y operativas, con la finalidad de controlar la emisión de gases de combustión y material particulado a la atmósfera. - Existirá limitación de la velocidad máxima de circulación de los camiones y vehículos menores que ingresan y salen del predio donde se emplaza el proyecto. - Se mantendrá un sistema de comunicación telefónico abierto para que la comunidad registre e informe eventos de olores. Este registro se mantendrá a disposición de la autoridad. 1.5. Medidas de control asociadas al componente suelo Etapa de construcción: - Se controlará que la intervención se realice sólo en el área proyectada. - Se controlará la disposición de material obtenido de la limpieza del terreno. Etapa de operación: - Los lodos deshidratados obtenidos desde el proceso, serán dispuestos en una bodega con la superficie aislada del suelo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

105 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” 1.6. Medidas de control asociadas al componente humano Etapa de construcción: - Se informará a la población de las actividades constructivas que contempla el proyecto. - Se deberá cercar el predio con barreras naturales de forma de mantener la estética del lugar, utilizando especies ya existentes en el lugar. Lo anterior debido a la modificación estética del paisaje. Etapa de operación: - Durante la etapa de operación, se desarrollarán encuestas para detectar la percepción de la población en cuanto al funcionamiento de la PTAS. - La planta mantendrá una política de casa abierta con la finalidad de mantener informada a la población de las actividades que desarrollará la planta y así aclarar dudas. - Implementación de un sistema de pre tratamiento en aquellos lugares donde se realice dicha actividad, con la finalidad de entregar tranquilidad a los interesados. - Aplicar un Programa de Relaciones comunitarias - Se deberá realizar la actividad respetando las actividades y ceremonias de los pueblos existentes, lo anterior teniendo el respectivo cuidado con el ruido y la modificación estética del lugar. 2. Medidas de carácter específico: medidas de mitigación. Las medidas de mitigación tienen como finalidad evitar o disminuir la magnitud de los impactos ambientales negativos significativos. En este caso, aquellos que potencialmente producirán las obras y/o actividades del proyecto, en todas sus fases de desarrollo, sobre los componentes ambientales del área de influencia, cuyas medidas apuntan a reducir, controlar o minimizar los efectos adversos identificados. 2.1. Componente Aire A continuación se presentan las medidas de mitigación relacionadas con el componente aire. De acuerdo a la evaluación de impactos, se requerirán de acciones para mitigar el impacto relacionado con la emanación de malos olores que se producen durante el desarrollo del proyecto. En caso de que ocurra la generación difusa de olores en la planta, este ocurrirá en la zona de pre- tratamiento (cámaras de rejas), espesador de lodos y tratamiento de lodos. Para evitar lo mencionado anteriormente: - Se contará con un sistema de Tratamiento de olores (Biofiltro), destinado a abatir los gases odoríferos generados del pre-tratamiento y la planta elevadora de aguas servidas. - Respecto al sector del deshidratado (Sala de espesado y deshidratado de lodos), se proyecta un sistema la implementación de un sistema tratamiento de olores, del tipo biofiltro biológico, este sistema estará destinado a controlar los potenciales gases odoríferos del espesado y deshidratado de lodos. 2.2. Componente Humano A continuación se presentan las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida. - Se deberá informar con anterioridad al inicio de obras el comienzo de actividades a los pobladores locales con el fin de evitar susceptibilidades y desconfianzas, lo anterior atendiendo al aumento temporal de población en la construcción del proyecto. Además se deberá aplicar un programa de relaciones comunitarias. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

106 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - Se potenciarán las actividades en el sector, realizando capacitaciones a las personas interesadas y que pertenezcan a las localidades cercanas. - En caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se Subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. - El programa de comunicaciones irá de la mano con actividades programadas de casa abierta, como política de buenas relaciones entre la planta y la comunidad. Es importante destacar que en este caso, no se aborda el componerte agua, debido a que el tratamiento de ella, cumplirá con la normativa vigente para descarga en aguas superficiales y continentales, específicamente con la tabla 3, que regula la descarga en lagos. Siendo esta ultima la más restrictiva dentro de dicho decreto. Observación: Considerando lo ya expuesto en los puntos anteriores, no hay claridad en cuanto al número actual de pobladores de Lican Ray. Según los datos entregados por la oficina de SERNATUR, la población actual sería algo más de 3.000 habitantes, según Wikipedia 6.700 y según el documento de EIA informe Campaña de invierno, página 4 de acuerdo al censo 2002, la población es de 2.169 personas, luego en la descripción del proyecto de PTAS, dice que la población proyectada al año 2034 es de 2.358 personas en periodo invernal y 11.934 en periodo estival. Dadas las enormes diferencias de estimación de la población el que suscribe, solicita que se exija al interesado en el proyecto, (Aguas Araucanía) mostrar la fuente de sus datos estadísticos, se debe corroborar que éstos sean fidedignos y hacer una proyección realista de la población Licanrayense al año 2034, en contraposición a la escuálida proyección realizada por Aguas Araucanía. Para determinar la población actual de Lican Ray, lo más sensato es esperar los resultados del censo que se llevará a cabo este año, esto para que se determine la cantidad correcta de personas para lo cual debe operar todo el sistema de PTAS, sistema de alcantarillado y plantas elevadoras, puesto que el proyecto considera que el PTAS debería atender a 2500 personas o más y en ese o más está el problema. El SEA debe exigir a Aguas Araucanía el máximo de personas por la cual debería funcionar el sistema, con el fin de no lamentar los desastres ocurridos en Temuco y otras localidades de la región, descritos en este documento en los puntos anteriores. Es preocupante también que las autoridades pertinentes no estén considerando que la mayoría de los pobladores de Lican Ray, rechaza tajantemente la construcción de las PTAS. Evaluación Técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Cristian Alejandro Mera Retamal es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la población atendida, durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que el proyecto “Instalación Sistema de alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” considera la implementación de un sistema de alcantarillado de aguas servidas el que contará con una completa red de colectores principales y dos plantas elevadoras. Junto a ello se considera la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas de Lodos Activados en modalidad SBR (Reactor Biológico Secuencial) para la siguiente proyección poblacional: Estimación de población atendida en el proyecto “Instalación Sistema de alcantarillado Público de Aguas

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107 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Servidas Localidad de Lican Ray”. Año Promedio Invierno Verano Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] 2010 5.858 0,14% 2.064 0,60% 10.490 0,60% 2013 5.902 0,30% 2.100 0,58% 10.675 0,58% 2016 5.968 0,41% 2.136 0,56% 10.857 0,56% 2019 6.052 0,49% 2.171 0,54% 11.037 0,54% 2022 6.148 0,54% 2.206 0,53% 11.214 0,53% 2025 6.253 0,58% 2.240 0,51% 11.388 0,51% 2028 6.365 0,60% 2.274 0,50% 11.560 0,50% 2031 6.481 0,61% 2.308 0,48% 11.730 0,48% 2034 6.602 0,62% 2.340 0,47% 11.934 0,47%

Observación: Además las comunidades mapuches de la localidad han visto irregularidades en el EIA, en cuanto a la expropiación del terreno donde se construirá la PTAS y por la destrucción de la flora y fauna y contaminación del río Melilahuen, considerado sagrado para ellos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Cristian Alejandro Mera Retamal es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

108 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: - La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. - La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. En cuanto a la expropiación del terreno donde se construirá la PTAS, según se dio cuenta en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, el titular adjunta en Anexo N°8 del EIA, el Decreto Expropiatorio N° 346 del 10.02.2009, a través del cual se adquiere a nombre de Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. por orden del Presidente de la República el Lote N°1, para la ejecución de la obra que se somete a evaluación. Cabe tener presente en este sentido, que según la Ley Orgánica de Procedimientos de Expropiaciones N° 2.186 la expropiación se entiende como la extinción definitiva del derecho de dominio, en otras palabras el procedimiento administrativo por el cual el Estado, en atención al interés público, dispone para sí la transferencia del bien de un particular, entregando a éste, a cambio, la respectiva indemnización, al permitir la ley que se ejerza el derecho de dominio sobre tierras indígenas, éstas también podrían verse afectas al acto de expropiación con miras a la utilidad pública o interés nacional. Nombre: Cristian Rojas Ortiz Observación: Los cobros se elevan mucho, sale más caro el tratamiento que lo que consumo en el mes completo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Cristian Rojas Ortiz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

109 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Observación: La contaminación directa al lago que todavía es el lago más limpio de la región y sus playas. Considero que las fosas sépticas son de rápida limpieza y no descargan ningún tipo de contaminación al lago limpio y hermoso que tenemos, quiero que mi familia juegue y disfrute de un lugar, sin contaminación y suciedad y que más encima tengamos que pagarle una cifra a un empresario para que contamine. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Cristian Rojas Ortiz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

110 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Daniela Patricia Jaña Muñoz Observación: La instalación de las plantas y el sistema de alcantarillado me afectará al destruir el lugar donde vengo de vacaciones desde toda mi vida, contaminando y poniendo en riesgo mi salud y la de mi familia. La instalación de las plantas, tanto de aguas servidas como elevadoras, en lugares tan cercanos al pueblo y a sus habitantes, pondrán en riesgo a todos lo que visiten Lican Ray, además los mismos turistas al ver esta situación dejarán de venir al pueblo, afectando el turismo de la zona, por otra parte la destrucción del bosque nativo existente, afectará a la flora y fauna de Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Daniela Patricia Jaña Muñoz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

111 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En cuanto al bosque nativo, durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que en el área del proyecto existen especies nativas, emplazadas en el terreno de la futura planta de tratamiento, por lo cual se realizaría un plan de manejo forestal para reforestar una superficie de 0.41 (ha), equivalente al área de bosque nativo a intervenir en el emplazamiento de las obras en el recinto de la planta. Por éste motivo, el titular del proyecto, presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar, ante lo cual CONAF se pronunció favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corrigiendo la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283. Nombre: Deisy Henríquez Navarrete Observación: El proyecto afecta a la salud, al medio ambiente y al turismo en la zona. A mí me afecta porque en la temporada de verano yo trabajo en la playa de vendedora ambulante y el tratamiento de aguas servidas va a contaminar, el río y el lago y el turismo se va a perder, ya que nosotros trabajamos 2 meses para mantenernos 10 meses, porque el invierno es escaso el trabajo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Deisy Henríquez Navarrete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

112 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Nombre: Desiderio Soto Astete Observación: Soy una persona mayor de 92 años, que vivo de una pensión solidaria asistencial, mis recursos no me alcanzan para pagar más de lo que tengo. Creo que nos afectaría al pueblo en el sentido turístico y al medio ambiente por la contaminación a las áreas que se verán interrumpidas con ese supuesto “tratamiento de aguas servidas” que es sabido que no siempre este trabajo es bien realizado por la famosa empresa de aguas Araucanía.

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113 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Desiderio Soto Astete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Nombre: Dina Ñancupan Observación: Afectará a los habitantes de Lican Ray, a los niños que juegan continuamente en las aguas del lago, el mar olor contaminando a los que viven cerca del rio, del lago. Declaro que el rio y lago de Lican Ray son algo más bonito que hay en nuestra zona y son centro de turismo, no queremos contaminarlo, queremos que sea libre del mal aliento para los turistas y habitantes de Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Dina Ñancupan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

114 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

115 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Observación: Las aguas del río son paraíso para nosotros y nuestros animales y turistas, si se instala esta planta de alcantarillado, matará a los seres vivos, peces, bueyes, ovejas, enfermará a la gente ¡no a la contaminación! Evaluación técnica de la observación Nombre: Dino Picasso Sanguinetti Observación: Dado que la planta PEA elevadora de aguas servidas, se instalarán en Cariman esquina Punulef, ocasionarían muchos problemas de olores y ruidos, interrumpiendo el descanso que buscan los adultos mayores y posibles mandatarios o turistas que vienen en busca de descanso en estos parajes que aún conservan las aguas limpias del lago y su hermosa vegetación que es una fuente de ingreso, que como jubilados percibimos para aumentar nuestras paupérrimas jubilaciones sociales ¡no a la contaminación de nuestro lago! Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Dino Picasso Sanguinetti es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

116 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. En materia de ruido, la evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción, se podrían generar ruidos molestos, continuos, a partir de la operación de maquinaria pesada y de construcción. Durante la operación se generarían ruidos como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos. En éste contexto, y en el caso de que el proyecto sea aprobado, se consideran las siguientes medidas de control asociadas al componente ruido:

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117 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. A partir de la información proporcionada por el Titular en el Adenda N° 2 se puede señalar que las unidades de impulsión en las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) se emplazarán bajo suelo y que tanto las PEAS como la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas deberán dar cumplimiento con la normativa de ruido indicada en el D.S. 146/2011 que establece la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana La ciudad de Lican Ray se ha visto enfrentada a la necesidad de avanzar en su desarrollo, debido a su posición como destino turístico relevante del sur de Chile, cuenta anualmente con una población en tránsito que llega a los 38.265 (según base de datos de departamento de turismo de Lican Ray, al 28 de Febrero de 2014., esta cantidad de población, demanda servicios básicos tales como el alcantarillado, debido a la vulnerabilidad de continuar con la solución de fosas sépticas actual. Por lo que ambas situaciones; es decir contar con proyecto o sin proyecto, atentan de igual manera a la vocación turística del territorio. Nombre: Dorila Noemí Navarrete Vildo Observación: A mí me afecta, ya que yo vivo al lado del rio, el que utilizo muchas veces para saciar la sed de mis hijos y la limpieza de mi hogar y con mucha tristeza, veo y me imagino como los turistas con esto se alejan de nuestra pequeña ciudad. A la salud, al medio ambiente y al turismo de la zona. A la salud: porque muchas personas de muy escasos recursos beben de ellos y limpian sus alimentos. Al turismo; porque nos contaminaría las aguas de nuestro lago causando pánico en los turistas y abandono total de nuestra pequeña ciudad y el impacto ambiental se alteraría incontrolablemente Ejemplo: mal olor de las aguas (rio y lago) muerte segura de peces, aumento de ratones y alteración del ecosistema. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Dorila Noemí Navarrete Vildo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

118 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

119 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Nombre: Dolette Charles Brandt Observación: El proyecto afecta por la contaminación del lago y del aire. Evaluación técnica de la observación Observación: Afecta a todos, a la comunidad, a los residentes y a los turistas que deseamos seguir viviendo en un lugar libre de contaminación; afecta también en el aspecto económico a los residentes, que debemos pagar cuentas de agua que van a ser más caras a la disminución de los turistas, que ya no van a venir a la zona y el pueblo se mantienen durante el invierno con los ingresos que ellos nos han proporcionado durante los meses de verano. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Dolette Charles Brandt es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

120 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

121 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Nombre: Dolores Lagos Provoste Observación: El proyecto afecta en la parte económica. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Dolores Lagos Provoste es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

122 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: De acuerdo a las declaraciones de aguas Araucanía, el proyecto, no contempla tecnología de última generación, por lo tanto el tratamiento de los desechos serán insuficientes, con lo que el lago se vería contaminado. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Dolores Lagos Provoste es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional.

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123 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

124 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existes usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Respecto de los Residuos Sólidos Se estima que durante la etapa de operación del proyecto el personal generará residuos sólidos domiciliarios en cantidades menores, para lo cual en las instalaciones de la PTAS se dispondrá de contenedores para acumular estos residuos los que serán dispuestos en un lugar previamente autorizado por la autoridad sanitaria en caso de ser aprobado el proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

125 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Otra fuente de generación de residuos asimilable a domiciliarios, es el material retenido en el sistema de rejas que mayormente estará compuesto por restos vegetales, trozos metálicos, vidrios, piedras, trozos de género, entre otros. Los residuos sólidos recolectados por la actividad anterior, recibirán una limpieza donde principalmente se eliminará el agua excedente para luego ser depositados en bolsas selladas. Antes de su disposición final definitiva en el relleno sanitario y/o vertedero municipal, se almacenarán de manera temporal, en contenedores estancos. Las estimaciones de generación de sólidos provenientes de la cámara de rejas, Arenas y Aceites y grasas pueden adoptarse en base a tasas típicas, de acuerdo al siguiente detalle. Generación de Residuos Sólidos Etapa de Operación Item Cantidad Rejas 0,07 [L / m3 A Serv.] Desarenador 40 [L / 1000 m3 A Serv] Desgrasador 24 [L / 1000 m3 A Serv]

Considerando lo anterior, y los caudales medios de aguas servidas asociados a lo largo del período de previsión en condición de Verano e Invierno, los sólidos esperables corresponden a los siguientes: Generación de Residuos Sólidos Etapa de Operación Unidad de Generación

CANTIDAD (Rango)

[L/d] VERANO

Rejas

29

111 Desarenador 17 - 64 Desgrasador 10 - 38 INVIERNO

Rejas

26

51 Desarenador 15 - 29 Desgrasador 9 - 18

Los volúmenes de sólidos provenientes de la cámara de rejas corresponden a los materiales retenidos previamente a su compactación. Para efectos de disposición, se asumirá desde el lado más desfavorable una compactación 4/1, lo que implica un volumen asociado del orden de 7,25 – 27,75 litros en Verano y 6,5 – 12,5 litros en Invierno.

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126 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Respecto de los lodos Los lodos generados como producto de las aguas residuales serán estabilizados y deshidratados con el propósito de obtener un biosólido de simple manejo. El tratamiento propuesto garantiza las siguientes características: Sequedad (% en peso de sólidos secos) : Igual o superior al 25 % Contenido de patógenos: Inferior a 2x106 NMP por gramo de lodo en base seca La certificación de los lodos generados por la planta de tratamiento, se realizará a través de análisis: Físico, Químico, Bacteriológico y Parasitario. En el Capítulo Referido a los Planes de Manejo Ambiental, se aborda en detalle el plan de monitoreo de Biosólidos. Nombre: Doris Cortes Observación: Todo, todo que interviene la naturaleza forma un gran caos, las aguas son puras, cualquier químico afecta directamente a nuestros lagos. Esta demás destacar que nuestros recursos naturales deben mantenerse intacto, pueden observar que pasa en….no tiene agua o haber que pasarle con nuestros recursos, ni tampoco cauce una infección, primero olores fuertes, después habría un efecto muerto nuestro pueblo, cuiden lo que tenemos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Doris Cortes es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

127 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

128 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Nombre: Edgar Fuentes Huinolpan Observación: Contamina el medio ambiente, eso hace que disminuya el turismo en la zona y por ende, yo tendré menos posibilidad de vender mis productos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Edgar Fuentes Huinolpan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

129 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Observación: Yo considero que tienen que parar de contaminar el medioambiente y la naturaleza, yo no estoy de acuerdo que vengan empresas de afuera a ensuciar nuestro lago y nuestro entorno. Nosotros como jóvenes tenemos que decir no al alcantarillado y defender nuestro lago a como de lugar, para que nuestros hijos puedan disfrutar de una naturaleza limpia y se puedan bañar en agua sin contaminación. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Edgar Fuentes Huinolpan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

130 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. Nombre: Edgardo Torres San Cristóbal; Esther Adriana Mebold; Nancy Sube Schilling. Observación: El proyecto afecta mi calidad de vida al imponerme un alcantarillado que contamina las aguas del Calafquen; difunde malos olores y provoca ruidos molestos, afecta la pesca en el lago. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Edgardo Torres San Cristóbal y de las señoras Esther Adriana Mebold; Nancy Sube Schilling es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

131 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

132 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. En materia de ruido, la evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción, se podrían generar ruidos molestos, continuos, a partir de la operación de maquinaria pesada y de construcción. Durante la operación se generarían ruidos como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos. En éste contexto, y en el caso de que el proyecto sea aprobado, se consideran las siguientes medidas de control asociadas al componente ruido: Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. A partir de la información proporcionada por el Titular en el Adenda N° 2 se puede señalar que las unidades de impulsión en las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) se emplazarán bajo suelo y que tanto las PEAS como la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas deberán dar cumplimiento con la normativa de ruido indicada en el D.S. 146/2011 que establece la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

133 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Observación: La fuente de agua potable que bebo será alterada por los lodos contaminados vertidos por las PTAS, instaladas en la parte superior del cauce del Melilahuen, fuente proveedora del agua potable. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Edgardo Torres San Cristóbal y de las señoras Esther Adriana Mebold; Nancy Sube Schilling es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Respecto de la existencia de la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray y de administración de la empresa Aguas Araucanía, ante la eventual aprobación del proyecto de planta de tratamiento de aguas servidas y alcantarillado, deberá relocalizarse aguas arriba de la descarga. Todo ello previo a la etapa de operación del proyecto de saneamiento ambiental. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. Observación: Mi descanso, principal objetivo como jubilado, me llevó a instalarme en Lican Ray, el proyecto violenta mi vida ya que no tiene sentido en la localidad, el actual sistema de desechos sólidos de fosa séptica, cumple con su propósito y la limpio regularmente, el sistema propuesto de financiamiento impondrá pagos adicionales en mi presupuesto que no podré solventar dado mi condición de jubilado. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Edgardo Torres San Cristóbal y de las señoras Esther Adriana Mebold; Nancy Sube Schilling es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

134 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: El proyecto es falto de claridad, su ambigüedad de fondo, son la falta de precisión sobre el tipo de planta que se instalará y cómo se financiará el proyecto. La instalación y operación del sistema presenta carencias y omisiones que deben ser aclarados por la empresa gestora, definir si se requiere realmente una planta procesadora de residuos sólidos o continuar con el sistema de fosa séptica que se opera actualmente en Lican Ray y que responden a las condiciones de la localidad. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Edgardo Torres San Cristóbal y de las señoras Esther Adriana Mebold; Nancy Sube Schilling es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

135 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

136 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Durante el proceso de evaluación ambiental el Titular ha informado que el monto de inversión del proyecto es de US$ 4.426.713, el monto estimado de la inversión desglosado se informa a continuación: ITEM USD UF Colectores Troncales 510.775 12.000 PEAS () 574.621 13.500 Impulsiones 361.799 8.500 PTAS 2.979.518 70.000 (): Se consideran dos PEAS y sus respectivas impulsiones. Nota: UF al 30 de Agosto de 2010, $ 21.313,77. USD al 30 de Agosto de 2010, $ 500,74. Por otra parte, en cuanto a la Red de Colectores de Aguas Servidas, se informa que las redes de colectores se extienden por la vía pública (calles), abarcando toda el área de concesión de Lican Ray, cuya extensión es de 219 hectáreas. La red de colectores se extenderá sólo por el área de concesión de la empresa e implicará REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

137 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” redes de colectores primarios. Los colectores secundarios deberán ser financiados por organismos gubernamentales o por los propios vecinos. En ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana el Titular informa que los costos del agua tenderán al alza, pero es responsabilidad de la empresa promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: La empresa no califica para instalar el sistema de alcantarillado, la experiencia vivida en localidades cercanas, entre ellas, Pucón y Villarrica, las plantas presentaron defectos de adecuación, condiciones operacionales, fallas en mantenimiento, significando que sus calles como el lago Villarrica recibieran de primera fuente excrementos y demás desechos sólidos, afectando las condiciones básicas de vida y de salud de la población. La clara debilidad de gestión exige preocupación y responsabilidad permanente de la empresa en la operación y mantenimiento del proyecto, en especial en el resguardo de los recursos naturales del río y lago. Además de revisar el impacto real en la calidad del agua potable y del lago Calafquen, el mantenimiento de las PEAS, foco cuestionable del sistema, no puede ser solamente un daño de responsabilidad de la empresa. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Edgardo Torres San Cristóbal y de las señoras Esther Adriana Mebold; Nancy Sube Schilling no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto; y en el marco del proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray no le corresponde a este servicio pronunciarse respecto de otros proyectos y procesos del titular; sino que le corresponde evaluar los impactos ambientales que este proyecto podría generar y sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa que en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. Lo anterior, se complementa con los contenidos de la Adenda N° 2 donde el titular define como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y -130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

138 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Observación: La propuesta al afectar al lago Calafquen impone conocer la opinión de la población de Coñaripe y Calafquen, localidades pertenecientes a la región de los ríos. El propuesto sistema de alcantarillado impactará la cuenca del lago Calafquen y por ende la población circundante: el proyecto tiene un carácter birregional. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Edgardo Torres San Cristóbal y de las señoras Esther Adriana Mebold; Nancy Sube Schilling es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto del área de influencia Área de influencia, la que puede ser entendida como el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias. De los antecedentes presentados en el EIA, el área de influencia corresponde al lugar de emplazamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas y sus unidades complementarias (alcantarillado, colectores y plantas elevadoras). Posteriormente en la Adenda N° 1, el proyecto realiza un ajuste de esta área definiendo en ellas los efectos sobre cursos de agua de los episodios de aliviaderos de aguas servidas derivados de problemas de sobrecarga hidráulicas o problemas operacionales. Así, la Adenda N° 1 precisa 100 metros de influencia para la PEAS N° 1, 2.170 metros de influencia desde el efluente tratado de la PTAS y 100 metros de influencia desde la desembocadura del Melilahuen al interior del Lago. A juicio de esta fase de la evaluación ambiental (ICSARA 2), se concluye que estos valores no se fundan en antecedentes técnicos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

139 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” serios, que permitan fijar una determinada área de influencia, atendido lo anterior se requiere a aplicar un modelo de dispersión y acumulación, que permita fijar fundadamente el Área de Influencia de cada una de estas descargas, ello con el objetivo de analizar el impacto sobre el lago Calafquén, medidas asociadas a dicho impacto, y además determinar fundadamente si el proyecto no afecta parte del lago que corresponde a la Región de los Ríos, entre otros. Finalmente la Adenda N° 2, emplea el Modelo WASP 7.3, que es una mejora de WASP, Di Toro - Fitzpatrick - Thomann (1981). Permite modelar sistemas uni, bi y tridimensionales; otorga la posibilidad de especificar coeficientes de dispersión en función del tiempo; y permite una cómoda estructuración de los procesos cinéticos (Ambrose, R et al, 1993). El sistema de modelación consta de los siguientes programas: DYNHYDS, de modelación hidrodinámica (no aplicable a sistemas estratificados), WASP, de transporte de sustancias conservativas, EUTRO, de oxígeno disuelto y eutrofización. En primera instancia se ha tenido en cuenta la modelación de la descarga del Aliviadero PEAS Nº1 en el lago, llevando a cabo un análisis de la concentración de los constituyentes en función del espacio y el tiempo, con el objetivo de determinar la dispersión que dicha descarga pueda ocasionar en el sistema, en el peor de los escenarios, con descarga constante y no en periodos acotados como está previsto. A partir de este escenario la modelación arrojó que la influencia del aliviadero es de 1.300 m en el lago, por tanto no se vulnera el límite regional situado a 1.800 metros del borde costero, tal como se muestra en la Figura 1. En Anexo 1.1 de la Adenda N° 2 se encuentra la modelación de la descarga del aliviadero de la PEAS N°1. Con respecto a las medidas asociadas al impacto que genera la descarga del aliviadero al Lago Calafquén, éstas se encuentran evaluadas en Anexo 2 Predicción, evaluación y jerarquización de impacto. La descarga de la PEAS Nº2 se ubica en el estero Melilahuen, a 400 metros aguas arriba de la desembocadura en el lago Calafquén. El caudal del estero promedio invernal de éste es 20 m3/s y 4,7 m3/s en verano, por tanto, se considera que debido al componente advectivo - dispersivo del estero, la concentración de contaminante en la entrada al lago se encontrará significativamente más diluida en comparación con la descarga efectuada por la PEAS Nº1. La planta de tratamiento de aguas servidas también descarga en el Melilahuen, pero al igual que ocurre con la PEAS Nº2, las concentraciones de salida suponen una descarga de constituyentes en el lago sustancialmente menor que en el caso de la PEAS Nº1. En el informe anexo de modelación de estero Melilahuen, se determinan las concentraciones de constituyentes en el último segmento de río, equivalente al Km: 2+550, el cual constituye la entrada al sistema del Lago Calafquén. Por otro lado se modeló además el efecto de la desembocadura del estero Melilahuen en el Lago Calafquén en la condición del proyecto en operación, cuyas concentraciones de contaminantes se igualan en el sector de la desembocadura a las concentraciones del estero (nivel basal) y arrojó que el efecto de dispersión alcanza entre 1.300 y 1.400 m. En dicha zona el límite regional se encuentra a 2.500 m. Respecto de la condición de Interregionalidad Se presentan los antecedentes a través de los cuales se exponen los resultados de la modelación Con y Sin Proyecto (ver Anexo 1.1 de la Adenda N° 2), de los constituyentes que se han tenido en cuenta para caracterizar la dispersión de los parámetros en lago. De acuerdo a los resultados obtenidos través del modelo WASP en el lago Calafquén, en el punto de descarga del aliviadero de la PEAS Nº1, alcanzaron su concentración máxima el día 2 fuera de la zona de mezcla. A partir de este instante las concentraciones disminuyen hasta alcanzar las concentraciones iniciales. La mezcla completa para los constituyentes se produce en espacio y tiempo diferentes. En ningún caso superan los 1.300 metros de distancia desde el punto de descarga, por lo tanto, no se vulnera el límite territorial ubicado a 1.800 metros, por lo que el proyecto debe ser evaluado regionalmente en la Región de La Araucanía. Observación: Se deberá determinar con claridad meridiana la entidad municipal y/o estatal debidamente responsable y capacitada para que asuma el papel de relacionadora con la comunidad de tal manera para que sea la vía de canalizar las observaciones, inquietudes, quejas y reparos de la comunidad frente al alcantarillado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

140 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Edgardo Torres San Cristóbal y de las señoras Esther Adriana Mebold; Nancy Sube Schilling es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En caso de ser aprobado el proyecto, la entidad responsable de la operación será la empresa sanitaria Aguas Araucanía S.A. la que tendrá relación con la población atendida mediante protocolos de comunicación de calidad de servicio que serán resguardados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En materia de incumplimientos o faltas de carácter ambiental, la entidad responsable de su fiscalización será la Superintendencia de Medio Ambiental la que mantiene protocolos de vigilancia mediante programas de fiscalización anuales y denuncias ambientales derivadas tanto por población tanto atendida como no atendida. Observación: El cargo financiero por alcantarillado a la comunidad es un despropósito. Lican Ray tiene una escasa población permanente y sus características socioeconómicas la ubican en un cuarto y quinto quintil nacional. Es elemental considerar en el financiamiento un subsidio fiscal. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Edgardo Torres San Cristóbal y de las señoras Esther Adriana Mebold; Nancy Sube Schilling es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la población atendida, durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que el proyecto “Instalación Sistema de alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” considera la implementación de un sistema de alcantarillado de aguas servidas el que contará con una completa red de colectores principales y dos plantas elevadoras. Junto a ello se considera la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas de Lodos Activados en modalidad SBR (Reactor Biológico Secuencial) para la siguiente proyección poblacional. Estimación de población atendida en el proyecto “Instalación Sistema de alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”. Año Promedio Invierno Verano Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] 2010 5.858 0,14% 2.064 0,60% 10.490 0,60% 2013 5.902 0,30% 2.100 0,58% 10.675 0,58% 2016 5.968 0,41% 2.136 0,56% 10.857 0,56% 2019 6.052 0,49% 2.171 0,54% 11.037 0,54% 2022 6.148 0,54% 2.206 0,53% 11.214 0,53% 2025 6.253 0,58% 2.240 0,51% 11.388 0,51% 2028 6.365 0,60% 2.274 0,50% 11.560 0,50% 2031 6.481 0,61% 2.308 0,48% 11.730 0,48% 2034 6.602 0,62% 2.340 0,47% 11.934 0,47%

El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

141 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Observación: En caso de mantener la idea de instalación de una planta se deberá determinar cuál es el tipo que se ajusta a las condiciones y características de la localidad para fortalecer el turismo, resguardar el medio ambiente y condiciones culturales de la comunidad Mapuche y evitar que las aguas servidas no descarguen en el lago Calafquen. La ubicación propuesta de la planta afecta la visual del paisaje y el carácter cultural mapuche de los terrenos afectados, como también el bosque nativo, se deberá replantear la ubicación. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Edgardo Torres San Cristóbal y de las señoras Esther Adriana Mebold; Nancy Sube Schilling es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

142 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

143 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

144 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: - La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. - La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. En materia de Bosque Nativo, durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que en el área del proyecto existen especies nativas, emplazadas en el terreno de la futura planta de tratamiento, por lo cual se realizaría un plan de manejo forestal para reforestar una superficie de 0.41 (ha), equivalente al área de bosque nativo a intervenir en el emplazamiento de las obras en el recinto de la planta. Por éste motivo, el titular del proyecto, presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar, ante lo cual CONAF se pronunció favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corrigiendo la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283. Observación: Se propone instalar PEAS en puntos estratégicos cercano al lago y río, áreas sensibles al turismo y deterioro del paisaje, presentar ruidos molestos, deterioro ambiental, malos olores, etc. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Edgardo Torres San Cristóbal y de las señoras Esther Adriana Mebold; Nancy Sube Schilling es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

145 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la evaluación de impacto ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. Por su parte, el titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

146 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. En materia de ruido, la evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción, se podrían generar ruidos molestos, continuos, a partir de la operación de maquinaria pesada y de construcción. Durante la operación se generarían ruidos como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos. En éste contexto, y en el caso de que el proyecto sea aprobado, se consideran las siguientes medidas de control asociadas al componente ruido: Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Observación: Con las crecidas de aguas lluvias, cortes eléctricos, falta de protección, las aguas servidas se desplazarán a las calles, lago y río. El sistema de descarga de aguas lluvias e impacto de las tormentas debe replantearse y rediseñar las PEAS o bien eliminarse, ya que solo generan problemas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Edgardo Torres San Cristóbal y de las señoras Esther Adriana Mebold; Nancy Sube Schilling es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: A partir del proceso de evaluación ambiental se debe aclarar que el proyecto no considera la construcción de colectores de aguas lluvias toda vez que se trata de un proyecto de saneamiento ambiental cuyo objetivo es la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

147 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad SBR (Reactor Biológico Secuencial), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de la profundidad de las plantas elevadoras se puede señalar que en los Anexos 5.1 y 5.2 de la Adenda 2 se presentan los cortes transversales en donde se indica que las dimensiones de las unidades de impulsión en las PEAS tendrían una profundidad de hasta 5 metros aproximadamente. Del mismo modo, se puede observar que éstas serían enterradas, como también la sala de equipo de tratamiento de olores la sala de control y comando, y la sala del grupo electrógeno. En la Línea base se consideran estudios de calidad de agua en el estero Melilahuen y el lago Carilafquén donde se evidencia presencia de algunos coliformes fecales en época de verano. Respecto de la inundabilidad la Adenda 2 presenta observaciones por parte de la Dirección General de Aguas (DGA) y de la Dirección de Obras Hidráulicas, en sus Oficios N° 575/2014 y N° 853/2014 respectivamente. A juicio de la Dirección general de Aguas, al proyecto le es aplicable el Permiso Ambiental Local 106 del D.S. 95/2001, acerca de las obras de defensas fluviales, toda vez que en el Oficio N° 575 de fecha 17 de abril de 2014 establece que el proyecto debe construir defensas fluviales para la planta de tratamiento de aguas servidas y la planta elevadora de aguas servidas N° 2. Adicionalmente los datos presentados en la Adenda N° 2 deben ser ajustados ya que los registros DGA del año 2000 registran una cota máxima del Lago Calafquen de 5,2 metros datos no considerandos por el titular. Observación: Los terrenos destinados a las plantas PTAS no consideran los límites urbanos establecidos por el plano regulador. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Edgardo Torres San Cristóbal y de las señoras Esther Adriana Mebold; Nancy Sube Schilling es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la compatibilidad del proyecto, de los antecedentes presentados en el presente informe, es posible concluir que el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”, bajo la solución de ingeniería que se presenta, no sería compatible territorialmente dado que el titular no se hace cargo de manera adecuada los efectos indicados en el D.S. N° 95/01 en sus Art. 5 literales b y c; Art. 8 literal c, Art. 9 literal a, Art .10 literal b y Art. 11 literal d, debido a la argumentación presentada en los respectivos literales anteriores. Observación: Los recursos humanos definidos para la operación del sistema son mínimos, insuficientes frente a su operación, control y mantenimiento. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Edgardo Torres San Cristóbal y de las señoras Esther Adriana Mebold; Nancy Sube Schilling es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Las condiciones operacionales están dadas por las exigencias ambientales y normativas que son parte del proceso de evaluación ambiental y tramitación sectorial, en caso de ser aprobado el proyecto. La relación del cumplimiento de estas exigencias no guardan relación directa con los recursos humanos definidos para cada proyecto, toda vez que se deben considerase otras variables como fluctuación de población flotante, tasa de crecimiento de población atendida, nivel de automatización de procesos, precipitaciones presentes, entre otros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

148 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Observación: La salud pública será un área crítica para la población, la calidad del agua, la salud ambiental, las enfermedades entéricas, infecciones agudas, enfermedades infecciosas a la piel, se destacarán en el perfil epidemiológico de la comunidad, tanto por el botadero de lodos cómo y por la ubicación del centro de acopio de los retiros que se hagan, el lago será la principal fuente de contaminación. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Edgardo Torres San Cristóbal y de las señoras Esther Adriana Mebold; Nancy Sube Schilling es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Nombre: Edison Job González Escalona Observación: Contaminación del lago Calafquen. La contaminación del lago sería por el mal tratamiento de las aguas servidas (por trazado de tubería) Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Edison Job González Escalona es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

149 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: Alza de costos en las boletas de agua. Alza de tarifa de agua, ya que se cobraría el costo del alcantarillado y en Lican Ray no hay trabajo para costear alzas, ya que acá se vive en invierno gracias a las ganancias obtenidas en los dos meses de verano. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Edison Job González Escalona es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

150 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Nombre: Edith del Carmen Cabrapán Puelpan Observación: Yo Edith del Carmen Cabrapán Puelpan, Ru: 7.487.161-5 domiciliada en camino agua potable s/n lado norte, perteneciendo a la comunidad Remigio Cabrapán me opongo totalmente con la instalación de agua servida de alcantarillado, porque a mi familia la han atropellado directamente desde hace mucho tiempo atrás y nuestra salud es incompatible ya que somos persona con avanzada edad. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Edith del Carmen Cabrapán Puelpan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

151 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: - La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. - La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Nombre: Elías Alfonso Huenuman Reydet Observación: No contribuye con el turismo existente en la zona. En relación al impacto este proyecto nos afecta en muchos ámbitos tales como los olores que se generarán en el periodo de verano y sin excluir además la destrucción del hábitat de plantas, animales y puede afectar a la reproducción de peces y demás especies existentes en el lugar. Evaluación técnica de la observación En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

152 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

153 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. En el proceso de evaluación ambiental, en el análisis de sí el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector, se informa lo siguiente: Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuén como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico. Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

154 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración. Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponden íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuen, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua. Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

155 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuen en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuen. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector. Nombre: Elisa Millaray Puelpan Vásquez Observación: El proyecto afecta porque me va a contaminar mi producción de hortaliza, ya que trabajo en venta de verduras. En la feria de Lican Ray directo con el turismo que nos visita. Evaluación técnica de la observación En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

156 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También se ha recogido la inquietud de las productoras de hortalizas que ven amenazados la venta de sus productos por estigmatización y finalmente por intervención en el proceso de producción. La respuesta es que se debe encontrar una solución que beneficie a todas las partes involucradas, que existen alternativas sostenibles de desarrollo y que la producción de hortalizas puede convivir armónicamente con el proceso de tratamiento de aguas, tomando los resguardos correspondientes y respetando la experiencia de las comunidades. Observación: Los químicos que va a tener la planta de aguas servida va a matar los peces y el aire natural que respiramos hoy. Contamina nuestro lago y no llegarán turistas y muere Lican Ray. Evaluación técnica de la observación Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

157 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

158 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. En el proceso de evaluación ambiental, en el análisis de sí el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector, se informa lo siguiente: Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuen como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico. Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración.

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159 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponden íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuen, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua. Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

160 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuen en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuen. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

161 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Elizabeth Magdalena Araneda Osorio Observación: El proyecto me afecta en forma económica, salud mía y de todo el entorno. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Elizabeth Magdalena Araneda Osorio es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Observación: Es un proyecto mal hecho, la empresa de Aguas Araucanía nunca ha hecho una planta de tratamiento que funcione ocultando la verdad engañando a la gente. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Elizabeth Magdalena Araneda Osorio es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

162 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

163 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. Observación: El sector en que se ubicará la planta de tratamiento está mal ya que está al lado del rio Melilahuen descargando los líquidos sin tratar al rio contaminándolo, por consecuencia se contaminará el lago Calafquén. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Elizabeth Magdalena Araneda Osorio es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

164 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: La empresa de aguas Araucanía en vez pensar en lucrar y obtener ganancias debería mejorar el sistema de agua potable ya que la presión en verano baja. El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Elizabeth Magdalena Araneda Osorio no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

165 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto; y en el marco del proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray le corresponde a este servicio evaluar los impactos ambientales que podría generar un proyecto y sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Nombre: Elsa Vilugron Mella Observación: El proyecto afecta en lo económico porque soy una persona jubilada y con mi pensión no alcanzo a pagar el servicio de la planta de tratamientos, el cobro de agua potable, luz, contribuciones mi alimentación y conexión al alcantarillado. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Elsa Vilugron Mella es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

166 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Nombre: Ema de las Mercedes Puelpan Raipán Observación: No conocemos el estudio ambiental y no queremos el sistema de alcantarillado por el momento para Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Ema de las Mercedes Puelpan Raipán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Servicio de Evaluación Ambiental informa que en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizaron actividades de información y difusión con la finalidad que las personas y organizaciones de Lican Ray conocieran los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray y junto con ello se coordinaron reuniones con el objetivo que la ciudadanía se informara y realizara observaciones al estudio de impacto ambiental. Las actividades constan en actas que se encuentran disponibles en el expediente electrónico del proyecto en evaluación ambiental. Por otra parte, se informa que la evaluación de impacto ambiental identifica y evalúa los impactos ambientales y las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación del proyecto, estableciendo al final del proceso en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) las condiciones de operación de la iniciativa de inversión evaluada ambientalmente. Dichas condiciones deben dar cumplimiento a las normativas ambientales exigibles y son fiscalizadas por la Súper Intendencia de Medio Ambiente. Nombre: Emelinda Alcapan Huilipan Observación: Soy comerciante, dependo y vivo de los ingresos en la venta de mis productos naturales a turistas, el cual se verá reducido. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Emelinda Alcapan Huilipan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

167 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales.

En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

168 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Observación: Aguas servidas serán llevadas al lago, esto es contaminación ambiental indiscutiblemente. Esto perjudicará la subsistencia en el tiempo de la cantidad de turismo en Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Emelinda Alcapan Huilipan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

169 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Eric Cabrapán Astete Observación: El proyecto económicamente me afecta. Mi papá tendrá que pagar más cuentas y lo tendré que ayudar. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Eric Cabrapán Astete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

170 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: No a la Planta. La planta afecta todo el medio ambiente, afectando la flora y la fauna, el aire lo contaminará, el cual yo y todo Lican respira. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Eric Cabrapán Astete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en el análisis de sí el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector, se informa lo siguiente: Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuen como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico. Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

171 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración. Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponden íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuen, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua. Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

172 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuen en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuen. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

173 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Observación: Las aguas serán contaminadas para siempre. Tomaremos aguas contaminadas. Será contaminado el lago muestra fuente de trabajo de todos Los Licaninos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Eric Cabrapán Astete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

174 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Ernesto Sergio Millañanco Millañanco Observación: Yo me dedico a la crianza de ovino y vendo en el verano a los turistas que llegan a nuestra zona especialmente por la limpieza de las aguas de nuestro lago y entorno. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Ernesto Sergio Millañanco Millañanco es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

175 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: Por más que hagan estudios de impacto ambiental y digan que no va a afectar al ecosistema y especialmente al lago, eso es mentira ya que los olores, las aguas contaminadas nos van a alejar a los turistas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Ernesto Sergio Millañanco Millañanco es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

176 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

177 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Nombre: Eugenia Paola Jara Pérez Observación: Contaminación Lago Calafquén, Baja de turistas a Lican Ray, lo que está ligado ya que la contaminación del lago causaría que los turistas no vengan a veranear a Lican Ray esto ocasionaría pocas ganancias para poder pagar los gastos de invierno y poco trabajo en verano. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Eugenia Paola Jara Pérez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

178 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También se ha recogido la inquietud de las productoras de hortalizas que ven amenazados la venta de sus productos por estigmatización y finalmente por intervención en el proceso de producción. La respuesta es que se debe encontrar una solución que beneficie a todas las partes involucradas, que existen alternativas sostenibles de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

179 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” desarrollo y que la producción de hortalizas puede convivir armónicamente con el proceso de tratamiento de aguas, tomando los resguardos correspondientes y respetando la experiencia de las comunidades. Observación: Alza de tarifas del boleto del agua. El alza de tarifas será por el cobro del gasto del alcantarillado ya que somos los usuarios los que pagamos las inversiones de las empresas. La empresa no va a dar a elegir a la gente si quiere o no conectarse a la red de aguas servidas, solo lo conectarán arbitrariamente y le cobrarán el costo de ello. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Eugenia Paola Jara Pérez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías.

Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Nombre: Fabiola Antilef Quilimpán Observación: El proyecto me afecta en la contaminación del aire que respiro. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Fabiola Antilef Quilimpán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

180 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. Por su parte, el titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. Nombre: Felipe Jiménez Vergara Observación: El lago Calafquén es el único polo de atractivo turístico que tiene Lican Ray, no tenemos casino, oferta arquitectónica-hotelera, o una gran oferta gastronómica. Contaminar el lago es matar el motor económico de nuestra localidad y alrededor, como Pucura y Coñaripe. El proyecto no consta con estudio de impacto ambiental en el lago Calafquén. Inevitablemente la planta de tratamiento afectaría y contaminaría el lago. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Felipe Jiménez Vergara es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

181 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: La planta se instalaría en tierras indígenas y depredaría la naturaleza verde del sector.

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182 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Felipe Jiménez Vergara es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: - La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

183 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Observación: Existe el antecedente en otras localidades, donde ha intervenido Aguas Araucanía, como Padre las Casas y Labranza, que han sido súper contaminadas y dañadas Medioambientalmente.

Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Felipe Jiménez Vergara no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto Estudio de impacto ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray. Del mismo modo, no le corresponde a este servicio referirse a otros procesos del Titular; sino que al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) le corresponde evaluar los impactos ambientales que podría generar el proyecto, en el marco del presente proceso de evaluación de impacto ambiental, analizando sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación.

Observación: El costo del agua que tendría el residente se elevaría en aproximadamente un 400%.

Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Felipe Jiménez Vergara es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Observación: Este es un proyecto interregional. NO A LA PLANTA.

Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Felipe Jiménez Vergara es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la condición de Interregionalidad, se presentan los antecedentes a través de los cuales se exponen los resultados de la modelación Con y Sin Proyecto (ver Anexo 1.1 de la Adenda N° 2), de los constituyentes que se han tenido en cuenta para caracterizar la dispersión de los parámetros en lago. De acuerdo a los resultados obtenidos través del modelo WASP en el lago Calafquén, en el punto de descarga del aliviadero de la PEAS Nº1, alcanzaron su concentración máxima el día 2 fuera de la zona de mezcla. A REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

184 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” partir de este instante las concentraciones disminuyen hasta alcanzar las concentraciones iniciales. La mezcla completa para los constituyentes se produce en espacio y tiempo diferentes. En ningún caso superan los 1.300 metros de distancia desde el punto de descarga, por lo tanto, no se vulnera el límite territorial ubicado a 1.800 metros, por lo que el proyecto debe ser evaluado regionalmente en la Región de La Araucanía. Nombre: Fernanda Herrera Rodriguez Observación: Va a cambiar las habilidades de nuestro pueblo. Los costos a nuestro diario vivir aumentarán de forma considerable. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Fernanda Herrera Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: Va haber más contaminación en nuestro lago. El estero Melilahuen va a ser proclive a contaminaciones permanentes (electricidad). Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Fernanda Herrera Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

185 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: Las calles por donde pasará el alcantarillado va a destruir toda la bella vegetación y árboles que hemos cuidado por años. El pueblo será transformado en un pueblo llenos de hoyos debido a los trabajos de ingeniería programados. Evaluación técnica de la observación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

186 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Fernanda Herrera Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto al Bosque Nativo, durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que en el área del proyecto existen especies nativas, emplazadas en el terreno de la futura planta de tratamiento, por lo cual se realizaría un plan de manejo forestal para reforestar una superficie de 0.41 (ha), equivalente al área de bosque nativo a intervenir en el emplazamiento de las obras en el recinto de la planta. Por éste motivo, el titular del proyecto, presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar, ante lo cual CONAF se pronunció favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corrigiendo la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283. En cuanto a las características de las faenas del proyecto se informa lo siguiente que ha sido visto en el proceso de evaluación ambiental del proyecto: Respecto de las actividades específicas del proyecto se indica lo siguiente: a. Instalaciones y Operación de Faenas La instalación y operación de faenas incluye la instalación de obras de almacenamiento de materiales y artículos de seguridad, oficina de supervisores, baños químicos para el personal, señalización, sistemas de comunicación, etc. Escarpe y Despeje del Área: Ésta corresponde a la primera actividad a realizar en la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas y sus obras anexas. La limpieza corresponde principalmente en la eliminación de vegetación, troncos, capa vegetal y, en general, todo elemento existente en el área que interfiera en la construcción. Los restos vegetales y escombros resultantes serán trasladados a botaderos debidamente autorizados por la Ilustre Municipalidad de Villarrica. b. Movimiento de Tierras En esta etapa se producen principalmente excavaciones para dar cabida a las nuevas instalaciones proyectadas, también se ejecutarán cortes y rellenos en los lugares donde la topografía del terreno presenta cotas superiores o inferiores a las cotas de proyecto. Para este tipo de obra los principales movimientos de tierra están relacionados con la instalación de tuberías para los colectores y también con la construcción de la planta de tratamiento y plantas elevadoras de aguas servidas. Para la disposición de los excedentes en rellenos autorizados, se deberá contar con la debida certificación de la Ilustre Municipalidad de Villarrica. c. Planta de tratamiento Dadas las dimensiones de la planta se requiere construir obras complementarias dentro del recinto, como montaje de equipos, empalme eléctrico con su respectiva sub-estación, edificaciones entre las que se cuentan laboratorio, oficinas, bodega, salas de equipos, salas de desinfección, vigilancia y otras instalaciones. Dentro del diseño se contemplan las urbanizaciones respectivas. d. Colectores y Plantas Elevadoras REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

187 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Se contempla la instalación de los colectores principales asociados al sistema de trasporte de las aguas servidas. Se contempla la construcción de 2 plantas elevadoras, las que permitirán impulsar la totalidad de las aguas servidas al recinto de la planta de tratamiento. e. Señalización La señalización que se utilizará será de acuerdo al Manual de Seguridad para Contratistas de Aguas Nuevas S.A. f. Maquinaria a utilizar y transporte de materiales Para efectuar los movimientos de tierra se usarán retroexcavadoras, bulldozer, cargadores frontales, camión aljibes y camiones tolvas. En cuanto al transporte de materiales se realizará a través de camiones con cubierta de lona. g. Interferencia con otros servicios El proyecto contempla el manejo de las interferencias que se puedan suscitar con servicios tales como agua potable, electricidad, compañías de teléfonos, gas, entre otros. En todo caso, no se considera el corte de otros servicios durante las faenas. En caso de cruzar o pasar cerca de instalaciones de otros servicios se tomará las precauciones y medidas necesarias para no dañarlas. Se informará y coordinará con las respectivas compañías prestadoras de servicios. h. Levantamiento de Faenas Al finalizar la obra, el contratista retirará las instalaciones provisorias habilitadas para el proceso de construcción. Dentro de las actividades se considera la demolición de radieres y fundaciones que serán trasladadas a botaderos autorizados. Se retirará toda la señalización provisoria y letreros instalados para la obra, además se hará una limpieza general del sector de las faenas. Manejo de Residuos a. Generación de Residuos Sólidos Se estima que durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos sólidos domésticos y asimilables que serán dispuestos en relleno autorizado (tierra de excavación, maderas de embalaje, envases en general, restos de comida de trabajadores, etc.). No se prevé generación de otro tipo de residuos sólidos. Estos residuos serán acumulados en contenedores especiales dentro de la instalación de faena, y luego dispuestos como residuos domésticos en un relleno sanitario autorizado. Otro tipo de residuos a generar durante la etapa de Construcción del Sistema, corresponderán a excedentes resultantes de la faena, cuya magnitud será definida en la fase de ingeniería de detalle. La disposición de este tipo de residuos contará con las autorizaciones requeridas de la SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía. b. Generación de Residuos Líquidos El manejo de aguas servidas durante esta fase se realizará mediante la instalación de baños químicos en la cantidad requerida por las faenas según lo dispone el D.S. 594. El contratista de construcción será el responsable del manejo de los residuos generados, dando cumplimiento a la normativa vigente. Lo anterior por medio de la utilización de una empresa autorizada por el Servicio de Salud regional, materia que será fiscalizada en su cumplimiento por el Titular del proyecto. c. Generación de Emisiones Atmosféricas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

188 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” c.1. Emisión de Material Particulado Para esta fase en específico, se generarán emisiones de material particulado en suspensión motivo de las actividades de excavación, movimientos y construcciones de obras civiles pendientes. Dado que no es posible evitar las actividades anteriores, es posible implementar medidas mitigatorias, entre las cuales destaca, el humedecimiento del terreno mediante riego a través de un camión aljibe. La frecuencia e intensidad de riego, dependerá de las condiciones meteorológicas presentes durante el período que se ejecuten las actividades. Adicionalmente se exigirá a los contratistas de las obras civiles que den cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº75/87, en lo que se refiere al cubrimiento de materiales que pudieran generar emisiones de material particulado, tanto en el carguío, transporte y descarga de éstos. c.2. Emisión de Gases En el caso de las emisiones gaseosas, éstas provendrán de la operación de maquinarias y equipos que trabajarán en la habilitación del proyecto. Al igual que para las emisiones de material particulado, se exigirá al personal de operación de la empresa, o en su defecto a subcontratistas el cumplimiento de las siguientes medidas: Utilización de maquinarias y equipos en óptimo estado y con revisión técnica y mecánicas al día. Mantención periódica y oportuna de maquinarias y equipos. c.3. Emisión de Ruido Se generarán emisiones de ruido durante las faenas de construcción. Sin perjuicio de lo anterior, se instruirá a los operadores en el uso correcto de la maquinaria y la utilización de elementos de protección personal contra ruido, según normativa vigente. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que la instalación de un sistema de tratamiento de aguas servidas también puede significar avanzar en el tan anhelado desarrollo de la localidad de Lican Ray, resguardando sin embargo que este proceso busque alternativas de solución que protejan el patrimonio material e inmaterial de la comunidad. Sin embargo se debe destacar que la situación que vive Lican Ray año a año, con la gran afluencia de público que visita la localidad, hacen insostenible en el largo plazo no contar con una solución definitiva para el tratamiento de las aguas servidas, ya que la solución individual no posee regulación, lo que la torna en un peligro inminente de contaminación de aguas subterráneas y lago. Observación: El estudio de impacto es muy pobre, parece ser efectuado en una oficina cerrada entre cuatro paredes sin haber visitado el lugar, ni qué proyecto de planta se realizará. No se estudiaron otras alternativas, como por ejemplo seguir con las fosas sépticas, pero bien regulados e inspeccionados por la municipalidad. En las partes más densificadas se podrían captar con una fosa séptica común a 15 ó 20 propiedades y con los mismas medidas de construcción de las fosas individuales. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Fernanda Herrera Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

189 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla.

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190 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. Observación: En el estudio no se contemplan grupos electrógenos en las estaciones elevadoras ni en la planta, deja de entrever que los bypass van directamente al lago. Y al río o estero Melilahuen. Este problema se agudiza por el suministro de electricidad que siempre ha sido caótico sobre todo cuando hay temporales. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Fernanda Herrera Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

191 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existes usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Observación: El proyecto de tratamiento de aguas no se ha presentado a la población a fin de saber de qué se trata. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Fernanda Herrera Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Servicio de Evaluación Ambiental informa que en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizaron actividades de información y difusión con la finalidad que las personas y organizaciones de Lican Ray conocieran los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray y junto con ello se coordinaron reuniones con el objetivo que la ciudadanía se informara y realizara observaciones al estudio de impacto ambiental. Las actividades constan en actas que se encuentran disponibles en el expediente electrónico del proyecto en evaluación ambiental. Por otra parte, se informa que la evaluación de impacto ambiental identifica y evalúa los impactos ambientales y las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación del proyecto, estableciendo al final del proceso en la Resolución de Calificación Ambiental Observación: La planta si existiera debería estar al menos a 300 metros del límite urbano: ¡Ojo! El plano regulador no ha sido aprobado. Además la planta debería tener una cortina de árboles en su contorno para evitar que los malos olores se propaguen. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Fernanda Herrera Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la compatibilidad del proyecto, de los antecedentes presentados en el presente informe, es posible concluir que el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”, bajo la solución de ingeniería que se presenta, no sería compatible territorialmente dado que el titular no se hace cargo de manera adecuada los efectos indicados en el D.S. N° 95/01 en sus Art. 5 literales b y c; Art. 8 literal c, Art. 9 literal a, Art .10 literal b y Art. 11 literal d, debido a la argumentación presentada en los respectivos literales anteriores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

192 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que tanto para la planta de tratamiento de aguas servidas, como para sus unidades de impulsión, se adoptarían las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Observación: La planta se encuentra diseñada muy cerca de la planta de agua potable y los vaciados de ella se irán directamente al Estero Melilahuen, donde las aguas son captadas por la planta de agua potable. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Fernanda Herrera Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que solo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

193 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la Seremi de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: - La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando de carácter significativo los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. - La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Respecto de la existencia de la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray y de administración de la empresa Aguas Araucanía, ante la eventual aprobación del proyecto de planta de tratamiento de aguas servidas y alcantarillado, deberá relocalizarse aguas arriba de la descarga. Todo ello previo a la etapa de operación del proyecto de saneamiento ambiental. Observación: La disposición final de los lodos como también los sólidos (condones, papeles, etc.), van a ir al vertedero. Vertederos que dudo hayan sido construidos para recibir estos materiales ya que tendría que haber sido realizado con una membrana. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Fernanda Herrera Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de los Residuos Sólidos, se estima que durante la etapa de operación del proyecto el personal generará residuos sólidos domiciliarios en cantidades menores, para lo cual en las instalaciones de la PTAS se dispondrá de contenedores para acumular estos residuos los que serán dispuestos en un lugar previamente autorizado por la autoridad sanitaria en caso de ser aprobado el proyecto. Otra fuente de generación de residuos asimilable a domiciliarios, es el material retenido en el sistema de rejas que mayormente estará compuesto por restos vegetales, trozos metálicos, vidrios, piedras, trozos de género, entre otros. Los residuos sólidos recolectados por la actividad anterior, recibirán una limpieza donde principalmente se eliminará el agua excedente para luego ser depositados en bolsas selladas. Antes de su disposición final definitiva en el relleno sanitario y/o vertedero municipal, se almacenarán de manera temporal, en contenedores estancos. Las estimaciones de generación de sólidos provenientes de la cámara de rejas, Arenas y Aceites y Grasas pueden adoptarse en base a tasas típicas, de acuerdo al siguiente detalle. Generación de Residuos Sólidos Etapa de Operación Item Cantidad Rejas 0,07 [L / m3 A Serv.] Desarenador 40 [L / 1000 m3 A Serv] Desgrasador 24 [L / 1000 m3 A Serv] REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

194 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”

Considerando lo anterior, y los caudales medios de aguas servidas asociados a lo largo del período de previsión en condición de Verano e Invierno, los sólidos esperables corresponden a los siguientes:

Generación de Residuos Sólidos Etapa de Operación Unidad de Generación

CANTIDAD (Rango)

[L/d] VERANO

Rejas 29 - 111 Desarenador 17 - 64 Desgrasador 10 - 38 INVIERNO

Rejas 26 - 51 Desarenador 15 - 29 Desgrasador 9 - 18

Los volúmenes de sólidos provenientes de la cámara de rejas corresponden a los materiales retenidos previamente a su compactación. Para efectos de disposición, se asumirá desde el lado más desfavorable una compactación 4/1, lo que implica un volumen asociado del orden de 7,25 – 27,75 litros en Verano y 6,5 – 12,5 litros en Invierno. Respecto de los lodos Los lodos generados como producto de las aguas residuales serán estabilizados y deshidratados con el propósito de obtener un biosólido de simple manejo. El tratamiento propuesto garantiza las siguientes características: Sequedad (% en peso de sólidos secos): Igual o superior al 25 % Contenido de patógenos: Inferior a 2x106 NMP por gramo de lodo en base seca. La certificación de los lodos generados por la planta de tratamiento, se realizará a través de análisis: Físico, Químico, Bacteriológico y Parasitario. En el Capítulo Referido a los Planes de Manejo Ambiental, se aborda en detalle el plan de monitoreo de Biosólidos. Observación: La colecta de aguas lluvias podrían tratarse de forma puntual ya que hay sectores que se van directamente a los recursos hídricos existentes. Yo jamás he tenido conocimiento de inundaciones en Lican. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Fernanda Herrera Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

195 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: A partir del proceso de evaluación ambiental se debe aclarar que el proyecto no considera la construcción de colectores de aguas lluvias toda vez que se trata de un proyecto de saneamiento ambiental cuyo objetivo es la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad SBR (Reactor Biológico Secuencial), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Observación: Yo creo que el pueblo debía declararse ecológico y conservar sus instalaciones y su forma de vivir debidamente fiscalizada por la municipalidad de Villarrica y que haga su labor como corresponde ya que esto falta en Villarrica, menos se preocupará de Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Fernanda Herrera Rodríguez no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto; y en el marco del proceso de evaluación ambiental no le corresponde a este servicio pronunciarse al respecto, sino que le corresponde evaluar los impactos ambientales del Estudio de Impacto Ambiental que podría generar el proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray y sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Nombre: Fernanda Beatriz Villanueva Sanhueza Observación: El proyecto afecta económicamente la labor de trabajo no tendríamos más turistas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Fernanda Beatriz Villanueva Sanhueza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

196 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: Se contamina el lago no vendría más el turista. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Fernanda Beatriz Villanueva Sanhueza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

197 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Flor Ester Manríquez Sáez Observación: La contaminación del rio Melilahuen y lago Calafquén, todo lo que vive en rio y lago además de los malos olores. Evaluación técnica de la observación En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

198 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: Destruirá todo el Bosque Nativo, malos olores y ruidos que afectaran la calidad de vida. La instalación de las plantas elevadoras de aguas servidas en medio del pueblo, esto nos afecta a todos los habitantes del pueblo y poniendo en riesgo la salud de todos los habitantes y quienes visiten, Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Flor Ester Manríquez Sáez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que en el área del proyecto existen especies nativas, emplazadas en el terreno de la futura planta de tratamiento, por lo cual se realizaría un plan de manejo forestal para reforestar una superficie de 0.41 (ha), equivalente al área de bosque nativo a intervenir en el emplazamiento de las obras en el recinto de la planta. Por éste motivo, el titular del proyecto, presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar, ante lo cual CONAF se pronunció favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corrigiendo la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283. La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. Por su parte, el titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

199 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. En materia de ruido, la evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción, se podrían generar ruidos molestos, continuos, a partir de la operación de maquinaria pesada y de construcción. Durante la operación se generarían ruidos como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos. En éste contexto, y en el caso de que el proyecto sea aprobado, se consideran las siguientes medidas de control asociadas al componente ruido: Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Durante la etapa de construcción, como resultado de las faenas, se aumentarán los niveles de fondo representativos, los que no superarían los máximos establecidos en el D.S. Nº 146 de 2006, según antecedentes presentados en la Adenda N° 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

200 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción, se podrían generar ruidos molestos, continuos, a partir de la operación de maquinaria pesada y de construcción. Durante la operación se generarían ruidos como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos. En éste contexto, y en el caso de que el proyecto sea aprobado, se consideran las siguientes medidas de control asociadas al componente ruido: Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Así, todos los niveles de ruido que se emitirán en la planta de tratamiento, durante la etapa de operación serán muy bajos, dada las características de los equipos y del lugar de emplazamiento de la PTAS. Observación: Terminaría el turismo, todos los habitantes de Lican Ray, nos oponemos, a que unos pocos quieren lucrar con nuestro pueblo y nuestra naturaleza, que tan importante es para nuestra salud. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Flor Ester Manríquez Sáez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

201 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Nombre: Francisco Javier Astete Vilugron Observación: Afecta en la parte económica – ambiental y salud. La empresa sólo piensa en lucrar con la ciudad y no le importa la opinión de la gente no mejora el servicio de agua potable y piensan ampliar el negocio instalando una planta de Aguas Servidas con un presupuesto ridículamente insignificante para la construcción de dicha planta alcantarillado del pueblo las plantas elevadoras descargando liquido sin tratar al rio Melilahuen destruyendo flora y fauna contaminando el lago Calafquén, principal fuente de trabajo para el pueblo ya que todas dependemos del turismo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Francisco Javier Astete Vilugron es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

202 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

203 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. En el proceso de evaluación ambiental, en el análisis de sí el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector, se informa lo siguiente: Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuén como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

204 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico. Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración. Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponden íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuen, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

205 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuen en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuen. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector. Nombre: Francisco Rubén Pailla Sanhueza Observación: En la pesca del Río y en el lago ya que los pescados empezarían a enfermarse. También me afectaría porque yo me baño en este rio, también afectaría en toda la naturaleza que tiene este pueblo o balneario de Lican Ray, etc. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Francisco Rubén Pailla Sanhueza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

206 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. En el proceso de evaluación ambiental, en el análisis de sí el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector, se informa lo siguiente: Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

207 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuén como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico. Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración. Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponden íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

208 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuen, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua. Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuen en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuen. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector.

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209 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Freddy Iván Raydet Parra Observación: Por contaminación y el costo de que se recarga a la ciudadanía. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Freddy Iván Raydet Parra es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

210 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías.

Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Nombre: Guillermo Alberto Hinrichsen Calderón Observación: Como residente en orilla de playa chica Lican Ray me perjudica por las descargas mal ubicadas ya que según proyecto presentado contamina el rio y lago Calafquén perjudicando además la infección a salmones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

211 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Guillermo Alberto Hinrichsen Calderón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. 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212 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. En el proceso de evaluación ambiental, en el análisis de sí el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector, se informa lo siguiente: Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuén como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico. Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración. Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

213 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponden íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuen, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua. Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuen en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

214 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuen. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector. Observación: La planta presentada no corresponde al siglo XXI ya está fuera de norma, por lo tanto se desprende que solo se presenta para usufructuar. Sin importar el daño al contaminar el rio y a su vez el lago Calafquén, que es el único lago que a la fecha gracias a la participación del poblado entero hemos mantenido esta lucha de protección a nuestro pueblo Lican Ray. No al proyecto porque es una vergüenza del proyectista que solo le interesa el dinero y no mira el futuro de un pueblo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Guillermo Alberto Hinrichsen Calderón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

215 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

216 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. Nombre: Gonzalo Cabrapán Astete Observación: Me afecta, porque yo soy estudiante y a mi papá no le va alcanzar el dinero. No a la Planta. La planta va a contaminar el aire de todos nosotros. Vamos a respirar un aire mal oliente. Vamos a enfermarnos más. El agua también va ser contaminada y yo y todos tomamos esta agua. Vamos a estar contaminados por dentro y por fuera. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Gonzalo Cabrapán Astete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación.

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217 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

218 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

219 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Graciela Millañanco Carreño Observación: Yo me dedico al turismo y vivo de eso, por lo tanto con el hecho de poner en funcionamiento una planta de tratamiento de aguas servidas nos alejaría a los turistas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Graciela Millañanco Carreño es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Observación: Nos va a dañar el agua de nuestro lago ya que el agua nunca es devuelta completamente limpia a los cauces de agua. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Graciela Millañanco Carreño es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

220 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: Nos va a dañar la emanación de olores y eso nos va perjudicar con el turismo que es de lo que vive Lican Ray gracias a su hermoso lago y entornos naturales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

221 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Graciela Millañanco Carreño es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. Nombre: Guisela Valentina Geiser Mansilla Observación: El proyecto afecta económicamente, porque vivimos de nuestro lago. Gracias a que este es un hermoso lugar turístico y esto atrae mucho turismo que a su vez necesita cosas como: cabañas, comidas, artesanía y esta es la forma en que la gente de esta comunidad vive, brindando todos estos servicios a la comunidad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

222 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Guisela Valentina Geiser Mansilla es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

223 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Héctor Mario Díaz Galdames Observación: Contamina el lago. La instalación y funcionamiento de las plantas en los sectores protegidos de la naturaleza Lican Ray es una zona libre de contaminación. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Héctor Mario Díaz Galdames es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

224 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: Sube ostensiblemente los costos del agua. El impacto ambiental en la zona, se suman los altos costos que esto representa para el pueblo y que sin ninguna duda lo pagaremos nosotros y más encima ellos ganarán mucho más. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Héctor Mario Díaz Galdames es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

225 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistema de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo.

El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: Destruye el ecosistema en el sector de instalación. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Héctor Mario Díaz Galdames es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En materia del Bosque Nativo, durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que en el área del proyecto existen especies nativas, emplazadas en el terreno de la futura planta de tratamiento, por lo cual se realizaría un plan de manejo forestal para reforestar una superficie de 0.41 (ha), equivalente al área de bosque nativo a intervenir en el emplazamiento de las obras en el recinto de la planta. Por éste motivo, el titular del proyecto, presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar, ante lo cual CONAF se pronunció favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corrigiendo la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283. En el proceso de evaluación ambiental, en el análisis de sí el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector, se informa lo siguiente: Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

226 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuén como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico. Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración. Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponden íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

227 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuen, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua. Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuen en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuen. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

228 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector. Nombre: Héctor Droguett Tello Observación: El proyecto afecta no solamente a mí directamente sino a nuestros hijos, al desarrollo del turismo y a su desarrollo en su totalidad. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Héctor Droguett Tello es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Observación: Considero como impacto ambiental una falta de respeto. Espero que se le tome en cuenta sobre todo a las comunidades indígenas. Dejen a Lican Ray como está, fuera mercaderes del siglo 21.

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229 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Héctor Droguett Tello es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: - La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

230 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Nombre: Héctor López Faundez Observación: El proyecto afecta la contaminación del Lago y el medio ambiente. Quedarse con los pozos sépticos y regularizar estos periódicamente por medio de un reglamento. Regularizar las construcciones y cuántos según m².Fiscalizar las viviendas que se encuentran al lado del lago y en dónde botan los desechos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Héctor López Faundez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

231 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

232 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Nombre: Héctor Sandoval Zapata Observación: Planta de tratamientos muy cerca del centro urbano (malos olores).El pueblo nunca se ha visto afectado por malos olores, lo que indica que el actual sistema funciona. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Héctor Sandoval Zapata es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. Por su parte, el titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

233 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. Nombre: Hugo Alfredo Curin Campos Observación: A mí me afecta porque me imagino cómo sería Lican Ray con este proyecto, sería seco como un desierto árido sin turistas ni comerciantes y sin turismo. Piensen un poco si contaminan nuestro lago todas las personas del pueblo perderían su sustento de verano porque el lago es lo único que atrae a los turistas y sin él no seriamos nada porque se echaría a perder todo, incluso mis estudios porque yo trabajo para comprarme mis útiles escolares. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Hugo Alfredo Curin Campos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

234 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También se ha recogido la inquietud de las productoras de hortalizas que ven amenazados la venta de sus productos por estigmatización y finalmente por intervención en el proceso de producción. La respuesta es que se debe encontrar una solución que beneficie a todas las partes involucradas, que existen alternativas sostenibles de desarrollo y que la producción de hortalizas puede convivir armónicamente con el proceso de tratamiento de aguas, tomando los resguardos correspondientes y respetando la experiencia de las comunidades. En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. 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235 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Humberto Gálvez Tramol Observación: El proyecto afecta en desvalorización del terreno que me compré, siempre pensé que no intervendrían el lago. Todo tratamiento de aguas produce contaminación. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Humberto Gálvez Tramol es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

236 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Inés Cecilia Raydet P. Observación: El proyecto directamente no me afecta, pero vengo a veranear todos los años y no quiero el lago y el rio contaminado. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Inés Cecilia Raydet P. es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

237 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Irene del C. Parra Alvarez Observación: El proyecto afecta en la contaminación de nuestro entorno lago y rio. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Irene del C. Parra Álvarez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

238 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Iris Ignacia Pérez Molina Observación: El proyecto directamente afectaría al turismo. Contaminaría el Lago, por tener conocimiento de otros lugares, donde además los soruyos fecales aparecen a flote de las aguas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Iris Ignacia Pérez Molina es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

239 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

240 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Isaías Efraín Caniulef Rencán Observación: El proyecto afecta directamente, en la parte turismo, pues de ello depende, nuestra entrada económica, que genera durante la temporada de verano o en época que nos visita el turismo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Isaías Efraín Caniulef Rencán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

241 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Observación: No hay mayores observaciones, pues se conoce muy poco del estudio y además la mayor parte de la población no está de acuerdo por lo que también nos sumamos a ello con nuestro apoyo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Isaías Efraín Caniulef Rencán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Servicio de Evaluación Ambiental informa que en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizaron actividades de información y difusión con la finalidad que las personas y organizaciones de Lican Ray conocieran los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray y junto con ello se coordinaron reuniones con el objetivo que la ciudadanía se informara y realizara observaciones al estudio de impacto ambiental. Las actividades constan en actas que se encuentran disponibles en el expediente electrónico del proyecto en evaluación ambiental. Por otra parte, se informa que la evaluación de impacto ambiental identifica y evalúa los impactos ambientales y las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación del proyecto, estableciendo al final del proceso en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) las condiciones de operación de la iniciativa de inversión evaluada ambientalmente. Dichas condiciones deben dar cumplimiento a las normativas ambientales exigibles y son fiscalizadas por la Súper Intendencia de Medio Ambiente. Nombre: Ivonne Faride Cabrapán Cabrapán Observación: Yo Ivonne Faride Cabrapán Cabrapán, Rut: 17.826.824-4, domiciliada en camino agua potable s/n lado norte, perteneciendo a la comunidad Remigio Cabrapán, donde estoy en desacuerdo con el proyecto de instalación del sistema de alcantarillado público agua servida en la localidad, ya que se quiere instalar frente de mi dirección ya mencionada a orillas del río Melilahuen, donde el mal olor y los ruidos los sentiré directamente junto con mi familia existiendo un bebé. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Ivonne Faride Cabrapán Cabrapán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

242 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: - La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. - La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Nombre: Jorge Fehring O. (Junta de Vecinos Lican Ray Comuna) Observación: Se construirá una planta de tratamiento de lodos activados en modalidad convencional o SBR. Definir y explicar porque esta indefinición. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jorge Fehring O. es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El objetivo del proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de LicanRay” es la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de LicanRay. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad SBR (Reactor Biológico Secuencial), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

243 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de LicanRay y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

244 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo SBR que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. Del proceso de evaluación ambiental del proyecto El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de LicanRay y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Respecto de la existencia de la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray y de administración de la empresa Aguas Araucanía, ante la eventual aprobación del proyecto de planta de tratamiento de aguas servidas y alcantarillado, deberá relocalizarse aguas arriba de la descarga. Todo ello previo a la etapa de operación del proyecto de saneamiento ambiental. Observación: Consta de dos plantas elevadora. Medidas de mitigación para el ruido y contingencias para eventual falla del sistema, debido a que serán instaladas en zonas sensiblemente turísticas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jorge Fehring O. es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

245 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que tanto para la planta de tratamiento de aguas servidas, como para sus unidades de impulsión, se adoptarían las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción, se podrían generar ruidos molestos, continuos, a partir de la operación de maquinaria pesada y de construcción. Durante la operación se generarían ruidos como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos. En éste contexto, y en el caso de que el proyecto sea aprobado, se consideran las siguientes medidas de control asociadas al componente ruido: Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. - Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Durante la etapa de construcción, como resultado de las faenas, se aumentarán los niveles de fondo representativos, los que no superarían los máximos establecidos en el D.S. Nº 146 de 2011, según antecedentes presentados en la Adenda N° 1. La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción, se podrían generar ruidos molestos, continuos, a partir de la operación de maquinaria pesada y de construcción. Durante la operación se generarían ruidos como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos. En éste contexto, y en el caso de que el proyecto sea aprobado, se consideran las siguientes medidas de control asociadas al componente ruido: Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

246 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Así, todos los niveles de ruido que se emitirán en la planta de tratamiento, durante la etapa de operación serán muy bajos, dada las características de los equipos y del lugar de emplazamiento de la PTAS. Observación: Aclarar punto 5.3.2.2 viviendo en lo referentes a cuadros Nº 5.1 y 5.2 los cuales demuestran un aumento poblacional en 24 años de 12% en período de invierno y verano. Estadísticamente Lican Ray va aumentando su densidad habitacional en un % mucho mayor, por lo que no concordamos con esas estadísticas.3) Capacidad actual estimada para la planta y la proyectada a futuro. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jorge Fehring O. es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la población atendida, durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que el proyecto “Instalación Sistema de alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” considera la implementación de un sistema de alcantarillado de aguas servidas el que contará con una completa red de colectores principales y dos plantas elevadoras. Junto a ello se considera la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas de Lodos Activados en modalidad SBR (Reactor Biológico Secuencial) para la siguiente proyección poblacional. Estimación de población atendida en el proyecto “Instalación Sistema de alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”. Año Promedio Invierno Verano Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] 2010 5.858 0,14% 2.064 0,60% 10.490 0,60% 2013 5.902 0,30% 2.100 0,58% 10.675 0,58% 2016 5.968 0,41% 2.136 0,56% 10.857 0,56% 2019 6.052 0,49% 2.171 0,54% 11.037 0,54% 2022 6.148 0,54% 2.206 0,53% 11.214 0,53% 2025 6.253 0,58% 2.240 0,51% 11.388 0,51% 2028 6.365 0,60% 2.274 0,50% 11.560 0,50% 2031 6.481 0,61% 2.308 0,48% 11.730 0,48% 2034 6.602 0,62% 2.340 0,47% 11.934 0,47%

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247 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Observación: Clarificar áreas de influencia directa (AID) y áreas de influencia indirecta (AII) dos regiones. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jorge Fehring O. es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto Área de influencia, la que puede ser entendida como el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias. De los antecedentes presentados en el EIA, el área de influencia corresponde al lugar de emplazamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas y sus unidades complementarias (alcantarillado, colectores y plantas elevadoras). Posteriormente en la Adenda N° 1, el proyecto realiza un ajuste de esta área definiendo en ellas los efectos sobre cursos de agua de los episodios de aliviaderos de aguas servidas derivados de problemas de sobrecarga hidráulicas o problemas operacionales. Así, la Adenda N° 1 precisa 100 metros de influencia para la PEAS N° 1, 2.170 metros de influencia desde el efluente tratado de la PTAS y 100 metros de influencia desde la desembocadura del Melilahuen al interior del Lago. A juicio de esta fase de la evaluación ambiental (ICSARA 2), se concluye que estos valores no se fundan en antecedentes técnicos serios, que permitan fijar una determinada área de influencia, atendido lo anterior se requiere a aplicar un modelo de dispersión y acumulación, que permita fijar fundadamente el Área de Influencia de cada una de estas descargas, ello con el objetivo de analizar el impacto sobre el lago Calafquén, medidas asociadas a dicho impacto, y además determinar fundadamente si el proyecto no afecta parte del lago que corresponde a la Región de los Ríos, entre otros. Finalmente la Adenda N° 2, emplea el Modelo WASP 7.3, que es una mejora de WASP, Di Toro - Fitzpatrick - Thomann (1981). Permite modelar sistemas uni, bi y tridimensionales; otorga la posibilidad de especificar coeficientes de dispersión en función del tiempo; y permite una cómoda estructuración de los procesos cinéticos (Ambrose, R et al, 1993). El sistema de modelación consta de los siguientes programas: DYNHYDS, de modelación hidrodinámica (no aplicable a sistemas estratificados), WASP, de transporte de sustancias conservativas, EUTRO, de oxígeno disuelto y eutrofización. En primera instancia se ha tenido en cuenta la modelación de la descarga del Aliviadero PEAS Nº1 en el lago, llevando a cabo un análisis de la concentración de los constituyentes en función del espacio y el tiempo, con el objetivo de determinar la dispersión que dicha descarga pueda ocasionar en el sistema, en el peor de los escenarios, con descarga constante y no en periodos acotados como está previsto. A partir de este escenario la modelación arrojó que la influencia del aliviadero es de 1.300 m en el lago, por tanto no se vulnera el límite regional situado a 1.800 metros del borde costero, tal como se muestra en la Figura 1. En Anexo 1.1 de la Adenda N° 2 se encuentra la modelación de la descarga del aliviadero de la PEAS N°1. Con respecto a las medidas asociadas al impacto que genera la descarga del aliviadero al Lago Calafquén, éstas se encuentran evaluadas en Anexo 2 Predicción, evaluación y jerarquización de impacto. La descarga de la PEAS Nº2 se ubica en el estero Melilahuen, a 400 metros aguas arriba de la desembocadura en el lago Calafquén. El caudal del estero promedio invernal de éste es 20 m3/s y 4,7 m3/s en verano, por tanto, se considera que debido al componente advectivo - dispersivo del estero, la concentración de contaminante en la entrada al lago se encontrará significativamente más diluida en comparación con la descarga efectuada por la PEAS Nº1. La planta de tratamiento de aguas servidas también descarga en el Melilahuen, pero al igual que ocurre con la PEAS Nº2, las concentraciones de salida suponen una descarga de constituyentes en el lago sustancialmente menor que en el caso de la PEAS Nº1. En el informe anexo de modelación de estero Melilahuen, se determinan las concentraciones de constituyentes en el último segmento de río, equivalente al Km: 2+550, el cual constituye la entrada al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

248 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sistema del Lago Calafquén. Por otro lado se modeló además el efecto de la desembocadura del estero Melilahuen en el Lago Calafquén en la condición del proyecto en operación, cuyas concentraciones de contaminantes se igualan en el sector de la desembocadura a las concentraciones del estero (nivel basal) y arrojó que el efecto de dispersión alcanza entre 1.300 y 1.400 m. En dicha zona el límite regional se encuentra a 2.500 m. Observación: Planta elevadora 1 y 2 están ubicadas en lugares sensibles para Lican Ray en especial la ubicación de la planta 1 en la playa del sector del Colegio Bautista, final de la calle Felipe Punolef. Es un lugar sensible turísticamente. ¿Cómo afectará esta planta en el paisaje, entorno y turismo? ¿Cómo mitigarán los ruidos y mantención de estas plantas elevadoras? Plan de implementación del sistema de alcantarillado en especial las que se generan a orilla de playa, camping y casa. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jorge Fehring O. es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que tanto para la planta de tratamiento de aguas servidas, como para sus unidades de impulsión, se adoptarían las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Observación: ¿Qué profundidad tendrán los colectores de aguas lluvia y plantas elevadoras: Mostrar estudios de calidad efectuados en invierno de estos sectores, los cuales son muy sensibles o inundaciones en invierno en especial la planta elevadora #1. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jorge Fehring O. es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: A partir del proceso de evaluación ambiental se debe aclarar que el proyecto no considera la construcción de colectores de aguas lluvias toda vez que se trata de un proyecto de saneamiento ambiental cuyo objetivo es la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad SBR (Reactor Biológico Secuencial), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de la consulta acerca de la profundidad de las plantas elevadoras se puede señalar que en los Anexos 5.1 y 5.2del Adenda 2 se presentan los cortes transversales en donde se indica que las dimensiones de las unidades de impulsión en las PEAS tendrían una profundidad de hasta 5 metros aproximadamente. Del mismo modo, se puede observar que éstas serían enterradas, como también la sala de equipo de tratamiento de olores la sala de control y comando, y la sala del grupo electrógeno. En la Línea base se consideran estudios de calidad de agua en el estero Melilahuen y el lago Carilafquén donde se evidencia presencia de algunos coliformes fecales en época de verano. Respecto de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

249 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” inundabilidad la Adenda 2 presenta observaciones por parte de la Dirección General de Aguas (DGA) y de la Dirección de Obras Hidráulicas, en sus Oficios N° 575/2014 y N° 853/2014 respectivamente. A juicio de la Dirección general de Aguas, al proyecto le es aplicable el Permiso Ambiental Local 106 del D.S. 95/2001, acerca de las obras de defensas fluviales, toda vez que en el Oficio N° 575 de fecha 17 de abril de 2014 establece que el proyecto debe construir defensas fluviales para la planta de tratamiento de aguas servidas y la planta elevadora de aguas servidas N° 2. Adicionalmente los datos presentados en la Adenda N° 2 deben ser ajustados ya que los registros DGA del año 2000 registran una cota máxima del Lago Calafquen de 5,2 metros datos no considerandos por el titular. Observación: Por qué en el cuadro 2.1 no incluyeron coliformes fecales o termotolerantes, es importante para la zona de playa, en especial en temporada estival. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jorge Fehring O. es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que la descarga al Estero Melilahuen del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas, será de carácter continuo y se extenderá durante todo el período de vida útil del proyecto. El punto de descarga de la PTAS corresponde a un lugar que no presenta ningún riesgo para la población, en la medida que sea eliminada la captación de agua potable existente aguas abajo de la descarga del proyecto y que también es propiedad de la empresa Aguas Araucanía. Como se menciona el proyecto en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargarán un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de LicanRay y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Nombre: Jaime Darío Ulloa Alveal Observación: El proyecto me afecta de igual forma en que contamina a las aguas y de esta forma no llegaran los turistas. Yo estoy en contra de aquella instalación ya que gracias al turismo nosotros vivimos y podemos vender nuestros productos del campo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jaime Darío Ulloa Alveal es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

250 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Jonathan Muñoz Marín Observación: Contaminación a nuestro ecosistema, tala de bosque nativo y remedios existentes en el lugar en donde se quiere instalar la planta. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jonathan Muñoz Marín es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:r en donde se quiere instalar la planta. En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

251 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. En materia de Bosque Nativo, durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que en el área del proyecto existen especies nativas, emplazadas en el terreno de la futura planta de tratamiento, por lo cual se realizaría un plan de manejo forestal para reforestar una superficie de 0.41 (ha), equivalente al área de bosque nativo a intervenir en el emplazamiento de las obras en el recinto de la planta. Por éste motivo, el titular del proyecto, presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar, ante lo cual CONAF se pronunció favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

252 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corrigiendo la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283. Observación: No queremos que se instale en una comunidad mapuche ya que no se respetan sus derechos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jonathan Muñoz Marín es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

253 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: - La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. - La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Nombre: Jorge Elías Caniulef Lefno Observación: El proyecto afecta por el trabajo y el turismo. Porque nosotros pertenecemos a una feria Sausalito y de ella recibimos ingresos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jorge Elías Caniulef Lefno es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Nombre: Jorge Alfredo Gassiol Cisterna Observación: En lo personal cualquier cambio o intervención sobre un paisaje natural tan rico en biodiversidad y tan bueno para descansar o vivir, creo que sería totalmente perjudicial para la comunidad y para la gente que lo visita la creación de este proyecto de alcantarillado. Para cualquier persona con sentido común y buen razonamiento, este proyecto es totalmente perjudicial tanto para la gente que vive y visita REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

254 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” este hermoso lugar como así para la propia naturaleza, este proyecto afectará significativamente el entorno y podría poner en riesgo a las propias personas que se deleitan de él. Encuentro que es una falta de respeto y una desfachatez destruir lo poco de naturaleza y de verdad que nos va quedando. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jorge Alfredo Gassiol Cisterna es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

255 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Jorge Alejandro Huenullanca Collinao Observación: El proyecto afectaría nuestro medio ambiente, ya que es probable que lleguen los restos a nuestro lago Calafquén y eso nos afecta a nosotros como al comercio turístico. Como en la pregunta anterior el impacto ambiental seria con nuestro atractivo que es el lago Calafquén se contaminaría y afectaría a todos los seres vivos que tienen ahí su hábitat, tanto peces como también las aves y lógicamente a nosotros quienes disfrutamos de sus aguas para bañarnos y todo visitante. También no olvidemos que las aguas se van para otros lagos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jorge Alejandro Huenullanca Collinao es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

256 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Jorge Ramírez Poblete Observación: Contaminación del lago Calafquén y estero Melilahuen. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jorge Ramírez Poblete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

257 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: Contaminación de parte de Lican Ray con los olores generados por la planta y los lodos almacenados para retiro. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jorge Ramírez Poblete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

258 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Observación: Considerando las permanentes fallas en el sistema eléctrico de Lican Ray, no se consideran sistemas de emergencia para las plantas de bombeo lo que implicará su evacuación directa al lago. La planta no considera ninguna alternativa en caso de falla de ésta, y dado que este tipo de plantas se ve afectado por fallas varias veces en el año (experiencia de las plantas existentes) no se ve otra alternativa que enviar las aguas sin tratamiento al estero Melilahuen y por consiguiente al lago Calafquén. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jorge Ramírez Poblete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén, tanto las unidades de impulsión como la de tratamiento cuentan con equipos electrógenos de respaldo. Se hace presente que las descargas de aguas crudas sin tratar, han sido informadas por parte del titular en los casos en que existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y - 130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

259 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Observación: Actualmente Aguas Araucanía no cuenta con oficinas ni personal de emergencia permanente, en el caso de filtraciones de agua estos tardan hasta un año en ser reparados, por lo que en el caso de fallos en el alcantarillado, estas serán catastróficas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Jorge Ramírez Poblete no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto; y en el marco del proceso de evaluación ambiental no le corresponde a este servicio evaluar la idoneidad del titular, sino que los impactos ambientales que podría generar un proyecto y sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. Lo anterior, se complementa con los contenidos de la Adenda N° 2 donde el titular define como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y -130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Nombre: José Florisondo Araneda Curinao Observación: El proyecto afecta en lo ambiental el aire que respiramos, la contaminación de aguas del rio y de lago. La empresa está haciendo todo mal no le importamos nosotros que estamos todo el año aquí van a arruinar la flora fauna y todo tipo de vida que existe aquí. Mis nietos no van a poder disfrutar de nuestro hermoso lago no van a poder salir de pesca, porqué quitarles ese derecho si no todo en la vida es plata, respeten a la gente dejen de pensar en plata. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor José Florisondo Araneda Curinao es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

260 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

261 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Nombre: José Luis Jara Cabrapán Observación: Me afecta en la convivencia con las demás personas del pueblo y el cargo de conciencia por provocar la contaminación del lago, única fuente de ingresos del pueblo. El bajo presupuesto para la planta de tratamiento de aguas será de mala calidad no será capaz de purificar todo el agua al pueblo descargando estos líquidos contaminantes directamente en el rio melilahuen contaminando rio, lago y destruyendo plantas, árboles y animales. Me he visto profundamente arrepentido de haber vendido este terreno a orillas del rio melilahuen, debido a mi poca motivación por trabajar y mi alcoholismo les estoy causando este gran daño a los habitantes de Lican Ray ojalá algún día me puedan perdonar. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor José Luis Jara Cabrapán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

262 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

263 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

264 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

265 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

266 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Nombre: José Rubén Pailla San Martin Observación: El proyecto afecta en la pesca en el lago Calafquén. El olor del rio. En el turismo. El mal olor de las aguas del rio y las aguas contaminadas del lago pueden causar distintos tipos de enfermedades para las personas que viven bordeando el rio y las personas que se bañan en el lago, etc. Se va perder la naturaleza ya que los turistas vienen a conocer el ambiente que tiene el pueblo Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor José Rubén Pailla San Martin es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

267 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Se hace presente que las descargas de aguas crudas sin tratar, han sido informadas por parte del titular en los casos en que existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y - 130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

268 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Nombre: José Raydet Vergara Observación: Yo arriendo y me afectaría en mi ingreso en el periodo estival (verano). Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor José Raydet Vergara es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

269 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Nombre: Juan Cristóbal Jeldres Riquelme Observación: No al proyecto, porque quiero un lago limpio y sano para mi nieto. Porque Aguas Araucanía es una mano de plomo que quiere hacer con los humanos lo que a él le conviene y llenarse de dinero con los chilenos no al poder ajeno. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Juan Cristóbal Jeldres Riquelme es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

270 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Juan Morales Ríos Observación: Nos favorece la evacuación Aguas Servidas – vía alcantarillas. Evitar la filtración de residuos al lago. Conservar limpias las aguas del lago. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Juan Morales Ríos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de los Residuos Sólidos, se estima que durante la etapa de operación del proyecto el personal generará residuos sólidos domiciliarios en cantidades menores, para lo cual en las instalaciones de la PTAS se dispondrá de contenedores para acumular estos residuos los que serán dispuestos en un lugar previamente autorizado por la autoridad sanitaria en caso de ser aprobado el proyecto. Otra fuente de generación de residuos asimilable a domiciliarios, es el material retenido en el sistema de rejas que mayormente estará compuesto por restos vegetales, trozos metálicos, vidrios, piedras, trozos de género, entre otros.

Los residuos sólidos recolectados por la actividad anterior, recibirán una limpieza donde principalmente se eliminará el agua excedente para luego ser depositados en bolsas selladas. Antes de su disposición final definitiva en el relleno sanitario y/o vertedero municipal, se almacenarán de manera temporal, en contenedores estancos. Las estimaciones de generación de sólidos provenientes de la cámara de rejas, Arenas y Aceites y Grasas pueden adoptarse en base a tasas típicas, de acuerdo al siguiente detalle. Generación de Residuos Sólidos Etapa de Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

271 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Item Cantidad Rejas 0,07 [L / m3 A Serv.] Desarenador 40 [L / 1000 m3 A Serv] Desgrasador 24 [L / 1000 m3 A Serv]

Considerando lo anterior, y los caudales medios de aguas servidas asociados a lo largo del período de previsión en condición de Verano e Invierno, los sólidos esperables corresponden a los siguientes: Generación de Residuos Sólidos Etapa de Operación Unidad de Generación

CANTIDAD (Rango)

[L/d] VERANO

Rejas 29 - 111 Desarenador 17 - 64 Desgrasador 10 - 38 INVIERNO

Rejas 26 - 51 Desarenador 15 - 29 Desgrasador 9 - 18

Los volúmenes de sólidos provenientes de la cámara de rejas corresponden a los materiales retenidos previamente a su compactación. Para efectos de disposición, se asumirá desde el lado más desfavorable una compactación 4/1, lo que implica un volumen asociado del orden de 7,25 – 27,75 litros en Verano y 6,5 – 12,5 litros en Invierno. Respecto de los lodos Los lodos generados como producto de las aguas residuales serán estabilizados y deshidratados con el propósito de obtener un biosólido de simple manejo. El tratamiento propuesto garantiza las siguientes características: Sequedad (% en peso de sólidos secos): Igual o superior al 25 % Contenido de patógenos: Inferior a 2x106 NMP por gramo de lodo en base seca La certificación de los lodos generados por la planta de tratamiento, se realizará a través de análisis: Físico, Químico, Bacteriológico y Parasitario. En el Capítulo Referido a los Planes de Manejo Ambiental, se aborda en detalle el plan de monitoreo de Biosólidos. Se hace presente que las descargas de aguas crudas sin tratar, han sido informadas por parte del titular en los casos en que existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

272 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y - 130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Observación: Favorecer el turismo local. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Juan Morales Ríos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

273 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Observación: Proteger la salud de los habitantes residentes y turistas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Juan Morales Ríos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se hace presente que las descargas de aguas crudas sin tratar, han sido informadas por parte del titular en los casos en que existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y - 130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Nombre: Juan Segundo Ortiz Chicuy Observación: Me afecta a futuro con los cobros excesivo en las boletas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Juan Segundo Ortiz Chicuy es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

274 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: Destrucción forestal y agrícola además de la contaminación al lago Calafquén así también al aire en el proceso de construcción, generado por la maquinaria. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Juan Segundo Ortiz Chicuy es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que en el área del proyecto existen especies nativas, emplazadas en el terreno de la futura planta de tratamiento, por lo cual se realizaría un plan de manejo forestal para reforestar una superficie de 0.41 (ha), equivalente al área de bosque nativo a intervenir en el emplazamiento de las obras en el recinto de la planta. Por éste motivo, el titular del proyecto, presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar, ante lo cual CONAF se pronunció favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corrigiendo la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283. En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

275 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. Por su parte, el titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

276 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. Observación: Privatización del terreno en cuestión que ha estado a nuestro alcance por años. NO A LAS AGUAS SERVIDAS EN EL VALNEARIO DE LICAN – RAY. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Juan Segundo Ortiz Chicuy es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Según se dio cuenta en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, el titular adjunta en Anexo N°8 del EIA, el Decreto Expropiatorio N° 346 del 10.02.2009, a través del cual se adquiere a nombre de Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. por orden del Presidente de la República el Lote N°1, para la ejecución de la obra que se somete a evaluación. Cabe tener presente en este sentido, que según la Ley Orgánica de Procedimientos de Expropiaciones N° 2.186 la expropiación se entiende como la extinción definitiva del derecho de dominio, en otras palabras el procedimiento administrativo por el cual el Estado, en atención al interés público, dispone para sí la transferencia del bien de un particular, entregando a éste, a cambio, la respectiva indemnización, al permitir la ley que se ejerza el derecho de dominio sobre tierras indígenas, éstas también podrían verse afectas al acto de expropiación con miras a la utilidad pública o interés nacional. Nombre: Juan José Pailla Aburto Observación: En una forma discriminatoria por lo que piensan las personas de Lican Ray ya que no escuchan lo que piensan y por toda la contaminación del rio y lago. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Juan José Pailla Aburto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Servicio de Evaluación Ambiental informa que en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizaron actividades de información y difusión con la finalidad que las personas y organizaciones de Lican Ray conocieran los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

277 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray y junto con ello se coordinaron reuniones con el objetivo que la ciudadanía se informara y realizara observaciones al estudio de impacto ambiental. Las actividades constan en actas que se encuentran disponibles en el expediente electrónico del proyecto en evaluación ambiental. Por otra parte, se informa que la evaluación de impacto ambiental identifica y evalúa los impactos ambientales y las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación del proyecto, estableciendo al final del proceso en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) las condiciones de operación de la iniciativa de inversión evaluada ambientalmente. Dichas condiciones deben dar cumplimiento a las normativas ambientales exigibles y son fiscalizadas por la Súper Intendencia de Medio Ambiente. En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

278 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: Bueno considero que este lugar en específico ha sido y será siempre un lugar sagrado, no puede ser contaminado de esta forma porque se daría por perdido todo el ecosistema que hay se encuentra, y pasan a llevar todo tipo de vida cultural y espiritual del lugar. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Juan José Pailla Aburto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

279 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: - La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. - La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Nombre: Juana Antinao Huilipan Observación: El proyecto afecta en el turismo porque la gente que llega ya no vendría porque con el agua sucia contaminaría nuestro lago. Porque esa planta no nos garantiza que no halla contaminación todo lo contrario nos va a hacer empobrecernos más de lo que estamos nos va a encarecer los costos en el verano y sobre todo en el invierno porque se triplica el costo del agua. Y porque todo este proyecto nos lo han informado después de que las cosas están hechas llegan a presentar los proyectos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Juana Antinao Huilipan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

280 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También se ha recogido la inquietud de las productoras de hortalizas que ven amenazados la venta de sus productos por estigmatización y finalmente por intervención en el proceso de producción. La respuesta es que se debe encontrar una solución que beneficie a todas las partes involucradas, que existen alternativas sostenibles de desarrollo y que la producción de hortalizas puede convivir armónicamente con el proceso de tratamiento de aguas, tomando los resguardos correspondientes y respetando la experiencia de las comunidades. En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

281 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Nombre: Juana Elsa Huichaqueo Aburto Observación: Se contaminaría nuestro lago, lo cual afectaría al turismo y con esto la fuente laboral de la gente de Lican Ray. No queremos contaminación en nuestro lago. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Juana Elsa Huichaqueo Aburto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

282 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: No queremos que se instale en una comunidad mapuche ya que se vulneran sus derechos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Juana Elsa Huichaqueo Aburto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

283 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapán. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: -La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapán, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. -La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen.

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284 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Juana Graciela Painefilo Llanquinao Observación: Nos afecta porque no llegaría turismo a nuestra zona, muere Lican Ray, y no podríamos trabajar en verano para sobrevivir en invierno. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Juana Graciela Painefilo Llanquinao es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: Se contaminarán las aguas, lago, ríos, esteros a causa de eso morirán los peces, pejerreyes, truchas, salmones, y ya no harán más campeonatos de pesca ya que a los turistas les encantan eso, por otro lado no vendrían más los turistas a visitarlos a Lican Ray, porque la mayor atracción son las playas y sus islas, por ese lado ya no sería lo mismo Lican Ray y joderíamos nosotros lo campesinos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Juana Graciela Painefilo Llanquinao es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

285 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Laura Briceño Huilipan Observación: El proyecto me afecta mucho porque contaminarán el lago y rio ya no nos podríamos bañar, disfrutar este lago tan hermoso y el turismo moriría y las personas que tienen un ingreso económico con el turismo ya no tendrían.

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286 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Laura Briceño Huilipan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. 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287 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: El impacto ambiental es que es un crimen sobre todo para ese empresario que sabiendo que destruirá un monumento ancestral. Yo no sé qué tienen las autoridades que apoyan la destrucción de la naturaleza si siendo que a ellos se les elige para ayudar a todos los chilenos y no a los empresarios que no les importa pasar por encima de todo un pueblo. Todo por acumular sucio dinero. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Laura Briceño Huilipan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

288 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: -La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapán, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. -La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Nombre: Lilian Patricia Echeverria Echeverria Observación: El proyecto afecta en que somos de Lican Ray y tenemos nuestra fuente de trabajo en verano. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Lilian Patricia Echeverria Echeverria es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: No queremos que se instalen en nuestro pueblo que aún es uno de los pocos que no se le han instalado cosas que lo dañen, queremos que nuestros hijos puedan disfrutar lo natural que está como hasta ahora, un lugar tranquilo y que sobre todo tenemos nuestro lago limpio y queremos que siga así.

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289 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Lilian Patricia Echeverria Echeverria es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. 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290 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Luis Alberto Pinto Castro Observación: Personalmente no sólo nos afecta a nosotros (los habitantes de Lican Ray) sino también a Coñaripe, Pucura y Calafquén, afectando en nuestra salud, en nuestra economía y en nuestras fuentes laborales (turismo). Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Luis Alberto Pinto Castro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto del área de influencia Área de influencia, la que puede ser entendida como el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias. De los antecedentes presentados en el EIA, el área de influencia corresponde al lugar de emplazamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas y sus unidades complementarias (alcantarillado, colectores y plantas elevadoras). Posteriormente en la Adenda N° 1, el proyecto realiza un ajuste de esta área definiendo en ellas los efectos sobre cursos de agua de los episodios de aliviaderos de aguas servidas derivados de problemas de sobrecarga hidráulicas o problemas operacionales. Así, la Adenda N° 1 precisa 100 metros de influencia para la PEAS N° 1, 2.170 metros de influencia desde el efluente tratado de la PTAS y 100 metros de influencia desde la desembocadura del Melilahuén al interior del Lago. A juicio de esta fase de la evaluación ambiental (ICSARA 2), se concluye que estos valores no se fundan en antecedentes técnicos serios, que permitan fijar una determinada área de influencia, atendido lo anterior se requiere a aplicar un modelo de dispersión y acumulación, que permita fijar fundadamente el Área de Influencia de cada una de estas descargas, ello con el objetivo de analizar el impacto sobre el lago Calafquén, medidas asociadas a dicho impacto, y además determinar fundadamente si el proyecto no afecta parte del lago que corresponde a la Región de los Ríos, entre otros. Finalmente la Adenda N° 2, emplea el Modelo WASP 7.3, que es una mejora de WASP, Di Toro - Fitzpatrick - Thomann (1981). Permite modelar sistemas uni, bi y tridimensionales; otorga la posibilidad de especificar coeficientes de dispersión en función del tiempo; y permite una cómoda estructuración de los procesos cinéticos (Ambrose, R et al, 1993). El sistema de modelación consta de los siguientes programas: DYNHYDS, de modelación hidrodinámica (no aplicable a sistemas estratificados), WASP, de transporte de sustancias conservativas, EUTRO, de oxígeno disuelto y eutrofización. En primera instancia se ha tenido en cuenta la modelación de la descarga del Aliviadero PEAS Nº1 en el lago, llevando a cabo un análisis de la concentración de los constituyentes en función del espacio y el tiempo, con el objetivo de determinar la dispersión que dicha descarga pueda ocasionar en el sistema, en el peor de los escenarios, con descarga constante y no en periodos acotados como está previsto. A partir de este escenario la modelación arrojó que la influencia del aliviadero es de 1.300 m en el lago, por tanto no se vulnera el límite regional situado a 1.800 metros del borde costero, tal como se muestra en la Figura 1. En Anexo 1.1 de la Adenda N° 2 se encuentra la modelación de la descarga del aliviadero de la PEAS N°1. Con respecto a las medidas asociadas al impacto que genera la descarga del aliviadero al Lago Calafquén, éstas se encuentran evaluadas en Anexo 2 Predicción, evaluación y jerarquización de impacto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

291 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” La descarga de la PEAS Nº2 se ubica en el estero Melilahuen, a 400 metros aguas arriba de la desembocadura en el lago Calafquén. El caudal del estero promedio invernal de éste es 20 m3/s y 4,7 m3/s en verano, por tanto, se considera que debido al componente advectivo - dispersivo del estero, la concentración de contaminante en la entrada al lago se encontrará significativamente más diluida en comparación con la descarga efectuada por la PEAS Nº1. La planta de tratamiento de aguas servidas también descarga en el Melilahuen, pero al igual que ocurre con la PEAS Nº2, las concentraciones de salida suponen una descarga de constituyentes en el lago sustancialmente menor que en el caso de la PEAS Nº1. En el informe anexo de modelación de estero Melilahuen, se determinan las concentraciones de constituyentes en el último segmento de río, equivalente al Km: 2+550, el cual constituye la entrada al sistema del Lago Calafquén. Por otro lado se modeló además el efecto de la desembocadura del estero Melilahuen en el Lago Calafquén en la condición del proyecto en operación, cuyas concentraciones de contaminantes se igualan en el sector de la desembocadura a las concentraciones del estero (nivel basal) y arrojó que el efecto de dispersión alcanza entre 1.300 y 1.400 m. En dicha zona el límite regional se encuentra a 2.500 m. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: El valor de las cuentas del agua se incrementará cuatro veces con respecto al pago actual. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Luis Alberto Pinto Castro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

292 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Observación: El agua que bebemos es captada del río Melilahuen que, increíblemente es el lugar de descarga de las aguas servidas (si es que se construye la planta). Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Luis Alberto Pinto Castro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Se hace presente que las descargas de aguas crudas sin tratar, han sido informadas por parte del titular en los casos en que existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y - 130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Respecto de la existencia de la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray y de administración de la empresa Aguas Araucanía, ante la eventual aprobación del proyecto de planta de tratamiento de aguas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

293 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” servidas y alcantarillado, deberá relocalizarse aguas arriba de la descarga. Todo ello previo a la etapa de operación del proyecto de saneamiento ambiental. Observación: El impacto contaminante sobre el lago sería devastador, pues Lican Ray vive del turismo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Luis Alberto Pinto Castro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

294 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Luis Natalio Purrán Huenuhueque Observación: Contamina el lago, alejando principalmente al turista. En lo principal este proyecto haría desaparecer la naturaleza, que es lo principal que mantiene vivo el lago. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Luis Natalio Purrán Huenuhueque es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

295 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Luz Nidia Soto Ponce Observación: El proyecto afecta directamente en el medio ambiente y no mejoran para nada la calidad de vida acá en Lican Ray. Es un beneficio solo para empresas (Privadas) y no para la comunidad. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Luz Nidia Soto Ponce es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

296 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: María Angélica Osorio Farías Observación: En lo económico porque al contaminarse el lago el turismo se acabará en Lican Ray al ser yo empleada doméstica no tendré trabajo, en el ámbito de la salud por los olores y la contaminación de las aguas. La empresa de Aguas Araucanía solo piensa en lucrar y no en el bienestar de la gente porque ninguna de las plantas de tratamiento que ha construido Aguas Araucanía ha funcionado, contaminando pueblos destruyendo ecosistemas y biodiversidad y en Lican Ray no será la excepción contaminando el rio, Lago ahuyentando el turismo principal fuente de ingresos del pueblo. La empresa de Aguas Araucanía debería de mejorar el servicio de agua potable antes de lucrar con el servicio de alcantarillado. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Angélica Osorio Farías es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

297 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. En el marco del proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray no le corresponde a este servicio pronunciarse respecto de otros proyectos y procesos del titular; sino que le corresponde evaluar los impactos ambientales que este proyecto podría generar y sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Nombre: Macarena Francisca Antilef Puelpan Observación: Afectará directamente a todas las personas ya que contaminará el lago, no llegará turismo, el aire va a ser distinto y contaminará las huertas de mi familia, afectará el medio ambiente, nuestro hogar. Que los químicos que le echarán matarán los peces y no servirá de nada porque el olor va hacer lo mismo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Macarena Francisca Antilef Puelpan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

298 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

299 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Nombre: Magdalena Cortes Beroiza Observación: Por supuesto afecta a todo el mundo que ama la naturaleza. Si Uds. están en contra de la naturaleza sigan adelante con el proyecto y así tendremos un segundo lago Villarrica, al que sólo nos conformamos con mirarlo desde lejos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Magdalena Cortes Beroiza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

300 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes.

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301 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Manuel Gallegos Leficoy Observación: La forma en que a mí me afecta es necesariamente por que todo este ducto que va a entrar al lago lo va a contaminar. Yo creo que si esa empresa se instala va a dañar nuestro ambiente, ya no vamos a respirar ese aire que es tan limpio y tan puro. Además hay familias que están muy cerca de ese proyecto. Creo que sería bueno que buscaran otra alternativa que no dañen nuestros ríos y lagos, y también nuestros hogares donde vivimos con nuestros hijos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Manuel Gallegos Leficoy es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

302 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

303 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Nombre: Marcela Ibeth Llancafilo Observación: Los pescados del rio morirán, el mal olor afectará a quienes viven a su alrededor afectará a turistas en temporada de verano, puesto que llegará al lago de Lican Ray y no habrá pescados sanos para pescar habrá más enfermedad. Yo encuentro muy malo lo que se va hacer. No estoy de acuerdo, a esta cosas… porque contaminarán mucho al ambiente natural, arruinará mucho que quienes viven cerca. (En el mal olor y de no poder pescar los peces estarán contaminado, muertos, llegará a Lican Ray en el hermoso lago donde vienen a bañarse los turistas, producirá muchas enfermedades en los niños quienes le gustan jugar en el agua del lago de Lican Ray, además queremos que nuestro ambiente siga floreciendo sano y natural. ¡Libre de contaminación! Marcela Llancafilo (sorda) Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Marcela Ibeth Llancafilo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

304 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Nombre: Marcelo Alejandro Tuninetti Barrera Observación: No queremos “contaminación” en el lago Calafquen y ver afectado su entorno con este proyecto. El impacto ambiental a mi juicio, afecta principalmente al lago Calafquén, ya que todo alcantarillado debe desaguar en alguna parte y esta es un lago y no quiero que sea afectado. No debemos matar este hermoso lago y lucrar de algo que no se ha solicitado. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Marcelo Alejandro Tuninetti Barrera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

305 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Margarita Georgina Cabrapán Puelpán Observación: Yo Margarita Georgina Cabrapán Puelpán, Nº Rut: 8.204.741-7 domiciliada lado sur: de estación Aguas Araucanía perteneciente a la Comunidad Remigio Cabrapán, estoy en rechazo a las aguas servidas porque me afecta a mi salud, a mis animales de crianza: vacunos, bovinos y aves en general. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Margarita Georgina Cabrapán Puelpán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

306 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Se hace presente que las descargas de aguas crudas sin tratar, han sido informadas por parte del titular en los casos en que existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y - 130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

307 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Observación: También, nos echan a perder el camino por donde transito diariamente, la cual hago mis labores domésticas. Me siento discriminada ante la sociedad. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Margarita Georgina Cabrapán Puelpán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Actividades del Proyecto a. Instalaciones y Operación de Faenas La instalación y operación de faenas incluye la instalación de obras de almacenamiento de materiales y artículos de seguridad, oficina de supervisores, baños químicos para el personal, señalización, sistemas de comunicación, etc. Escarpe y Despeje del Área Ésta corresponde a la primera actividad a realizar en la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas y sus obras anexas. La limpieza corresponde principalmente en la eliminación de vegetación, troncos, capa vegetal y, en general, todo elemento existente en el área que interfiera en la construcción. Los restos vegetales y escombros resultantes serán trasladados a botaderos debidamente autorizados por la Ilustre Municipalidad de Villarrica. b. Movimiento de Tierras En esta etapa se producen principalmente excavaciones para dar cabida a las nuevas instalaciones proyectadas, también se ejecutarán cortes y rellenos en los lugares donde la topografía del terreno presenta cotas superiores o inferiores a las cotas de proyecto. Para este tipo de obra los principales movimientos de tierra están relacionados con la instalación de tuberías para los colectores y también con la construcción de la planta de tratamiento y plantas elevadoras de aguas servidas. Para la disposición de los excedentes en rellenos autorizados, se deberá contar con la debida certificación de la Ilustre Municipalidad de Villarrica. c. Planta de tratamiento Dadas las dimensiones de la planta se requiere construir obras complementarias dentro del recinto, como montaje de equipos, empalme eléctrico con su respectiva sub-estación, edificaciones entre las que se cuentan laboratorio, oficinas, bodega, salas de equipos, salas de desinfección, vigilancia y otras instalaciones. Dentro del diseño se contemplan las urbanizaciones respectivas.

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308 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” d. Colectores y Plantas Elevadoras Se contempla la instalación de los colectores principales asociados al sistema de trasporte de las aguas servidas. Se contempla la construcción de 2 plantas elevadoras, las que permitirán impulsar la totalidad de las aguas servidas al recinto de la planta de tratamiento. e. Señalización La señalización que se utilizará será de acuerdo al Manual de Seguridad para Contratistas de Aguas Nuevas S.A. f. Maquinaria a utilizar y transporte de materiales Para efectuar los movimientos de tierra se usarán retroexcavadoras, bulldozer, cargadores frontales, camión aljibes y camiones tolvas. En cuanto al transporte de materiales se realizará a través de camiones con cubierta de lona. g. Interferencia con otros servicios

El proyecto contempla el manejo de las interferencias que se puedan suscitar con servicios tales como agua potable, electricidad, compañías de teléfonos, gas, entre otros. En todo caso, no se considera el corte de otros servicios durante las faenas. En caso de cruzar o pasar cerca de instalaciones de otros servicios se tomará las precauciones y medidas necesarias para no dañarlas. Se informará y coordinará con las respectivas compañías prestadoras de servicios. h. Levantamiento de Faenas Al finalizar la obra, el contratista retirará las instalaciones provisorias habilitadas para el proceso de construcción. Dentro de las actividades se considera la demolición de radieres y fundaciones que serán trasladadas a botaderos autorizados. Se retirará toda la señalización provisoria y letreros instalados para la obra, además se hará una limpieza general del sector de las faenas. Los vehículos de combustión interna estarán en óptimas condiciones, con su revisión técnica al día y los camiones con material térreo transitarán con su compartimiento de carga cubierto. Se mantendrán humectados los caminos internos en períodos de menor precipitación (verano). Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

309 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: -La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. -La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Nombre: María Aburto Huichuqueo Observación: Contaminaría el lago y afectaría al turismo el cual es el principal fuente de trabajo de la gente de Lican Ray. No queremos contaminación, no queremos nuestro medio ambiente contaminado, no a la planta. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Aburto Huichuqueo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

310 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: María Agustina Cabrapán Puelpán Observación: Yo María Agustina Cabrapán Puelpán, Rut: 8734676-5; rechazo la planta de tratamiento de aguas servidas que pretenden instalar, por el daño a la naturaleza y la contaminación del aire y acústica producida por los procesos de filtración del lodo. Estas afectarán mi salud y la de mi madre que es la persona más anciana de la comunidad que luchó toda su vida para mantener la biodiversidad de nuestra naturaleza. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Agustina Cabrapán Puelpán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

311 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

312 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción, se podrían generar ruidos molestos, continuos, a partir de la operación de maquinaria pesada y de construcción. Durante la operación se generarían ruidos como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos. En éste contexto, y en el caso de que el proyecto sea aprobado, se consideran las siguientes medidas de control asociadas al componente ruido:

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313 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Durante la etapa de construcción, como resultado de las faenas, se aumentarán los niveles de fondo representativos, los que no superarían los máximos establecidos en el D.S. Nº 146 de 2006, según antecedentes presentados en la Adenda N° 1. La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción, se podrían generar ruidos molestos, continuos, a partir de la operación de maquinaria pesada y de construcción. Durante la operación se generarían ruidos como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos. En éste contexto, y en el caso de que el proyecto sea aprobado, se consideran las siguientes medidas de control asociadas al componente ruido: Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Así, todos los niveles de ruido que se emitirán en la planta de tratamiento, durante la etapa de operación serán muy bajos, dada las características de los equipos y del lugar de emplazamiento de la PTAS. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

314 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: María Antonia Ñanculef Tripailaf Observación: El proyecto me afecta directamente, ya que el único recurso de entrada es el turismo y si construyen eso y tiran residuos al lago, ríos, etc. Se acabó el turismo y nuestra única entrada de dinero. No acepto que se construya la planta de aguas servidas porque la construcción de esta no sólo afecta a la flora y fauna sino que afecta a todos en general ya que hay mucha contaminación ambiental y afectaría mucho al turismo ya que para casi la mayoría el recurso de entrada que tienen en el verano es el turismo y por eso digo no a la contaminación de esta planta. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor María Antonia Ñanculef Tripailaf es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

315 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Nombre: María Esperanza Castro Charles Observación: El proyecto afecta en la pérdida de las tradiciones mapuches que son típicas de esta zona y lo atrayente que son estas costumbres y tradiciones para el extranjero y veraneante que visita la zona. No se consideró a cabalidad la pérdida de los recursos ancestrales de la cultura mapuche del sector; como por ejemplo sus yerbas medicinales, y sus árboles sagrados.

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316 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Esperanza Castro Charles es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: -La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

317 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” -La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Nombre: María Consuelo Castro Charles Observación: Mi entorno directo se verá afectado por la contaminación del lago; además de la pérdida de ecosistemas nativos del sector. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Consuelo Castro Charles es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

318 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Respecto del Bosque Nativo, durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que en el área del proyecto existen especies nativas, emplazadas en el terreno de la futura planta de tratamiento, por lo cual se realizaría un plan de manejo forestal para reforestar una superficie de 0.41 (ha), equivalente al área de bosque nativo a intervenir en el emplazamiento de las obras en el recinto de la planta. Por éste motivo, el titular del proyecto, presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar, ante lo cual CONAF se pronunció favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corrigiendo la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283. Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuén como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

319 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”

La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico. Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración. Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponde íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuén, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

320 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua. Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuén en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuén. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector. Observación: La casi nula participación ciudadana de la comunidad directamente afectada. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Consuelo Castro Charles es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Servicio de Evaluación Ambiental informa que en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizaron actividades de información y difusión con la finalidad que las personas y organizaciones de Lican Ray conocieran los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray y junto con ello se coordinaron reuniones con el objetivo que la ciudadanía se informara y realizara observaciones al estudio de impacto ambiental. Las actividades constan en actas que se encuentran disponibles en el expediente electrónico del proyecto en evaluación ambiental. Por otra parte, se informa que la evaluación de impacto ambiental identifica y evalúa los impactos ambientales y las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación del proyecto, estableciendo al final del proceso en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) las condiciones de operación de la iniciativa de inversión evaluada ambientalmente. Dichas condiciones deben dar cumplimiento a las normativas ambientales exigibles y son fiscalizadas por la Súper Intendencia de Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

321 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: María Eugenia Lorca Balmaceda Observación: Contaminación del lago y cuenta mensual superior. Tenemos la exclusividad de un lago limpio no queremos contaminación, Lican funciona bien Con los pozos que son particulares y con poco uso. No hay ningún problema. Mi voto es no al alcantarillado. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Eugenia Lorca Balmaceda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

322 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Nombre: María Paz Ferrando Fuentes Observación: El costo del agua que tendremos que pagar. La contaminación del lago. Los malos olores. Este es uno de los pocos lagos no contaminados y esta planta contamina. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Paz Ferrando Fuentes es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

323 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

324 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: La planta se construiría en un lugar donde habitan personas que viven de la tierra y destruye bosque nativo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Paz Ferrando Fuentes es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

325 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: -La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. -La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. En cuanto a Bosque Nativo, durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que en el área del proyecto existen especies nativas, emplazadas en el terreno de la futura planta de tratamiento, por lo cual se realizaría un plan de manejo forestal para reforestar una superficie de 0.41 (ha), equivalente al área de bosque nativo a intervenir en el emplazamiento de las obras en el recinto de la planta. Por éste motivo, el titular del proyecto, presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar, ante lo cual CONAF se pronunció favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corrigiendo la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283. Observación: Peligra la salud de las personas en los lugares de descarga y el agua reciclada no es pura. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Paz Ferrando Fuentes es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se hace presente que las descargas de aguas crudas sin tratar, han sido informadas por parte del titular en los casos en que existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

326 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y - 130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Nombre: María Jeldres (Club de Huasos de Lican Ray) Observación: En la forma de todo acepto con nuestras aguas, con nuestras playas, con nuestro bolsillo que todos están bien así sin contaminación. Los huasos de Lican Ray se conforman por 42 socios y no están de acuerdo con que nos corten las alas porque el pueblo de Lican Ray vive del turismo y de nuestras aguas limpias y cristalinas, no queremos aguas con excremento, porque en cinco años ya no tendremos aguas limpias, no sean crueles, póngase la mano en el corazón, no piensen sólo en los millones. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Jeldres es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

327 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: María José Raihuaque Huechán Observación: El proyecto nos afectaría con el turismo que llega, que se trabaja por temporada y si se acepta este proyecto ya no tendríamos trabajo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María José Raihuaque Huechán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

328 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Nombre: María Elena Moya Saldaña Observación: Contaminación de las aguas subterráneas. Al contaminar nuestras aguas puras las hortalizas, el turismo, las flores, las plantas naturales y medicinales de nuestros bosques y campos se alterarán notablemente afectando la producción de estos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Elena Moya Saldaña es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

329 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: El turismo se verá afectado en forma considerable, ya que ellos prefieren estos parajes que aún están sin contaminar. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Elena Moya Saldaña es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

330 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Nombre: María Loreto Torres Loncopan Observación: Económicamente dependo del turismo para trabajar, el alza del precio del agua. No tengo cómo pagar tanto dinero, el olor que estas plantas emanan. No pensaron que afectaría económicamente a la población, no puede ser que la quieran construir casi dentro del pueblo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Loreto Torres Loncopan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

331 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: Está mal hecho. Nosotros como pobladores hemos construido fosas que no son nada económicas ¿para qué? si nos va a obligar a conectarnos en el alcantarillado. Quién nos devuelve el dinero invertido. Además Lican Ray es un pueblo que depende del turismo si los turistas se van Lican desaparece. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Loreto Torres Loncopan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

332 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

333 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Nombre: María Magdalena Troncoso Soto Observación: Soy artesana y vivo desde 1960 en Lican Ray, me gustaría heredar a mis nietos un pueblo hermoso y libre de contaminación. Además me afecta en lo económico. Mi familia es colona de Lican Ray mis padres llegaron en 1.930 ¿ustedes creen que mi opinión no cuenta? Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Magdalena Troncoso Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación.

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334 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Observación: Afecta la vida animal y silvestre del rio Melilahuen del cual los ñaños sacan las hierbas medicinales. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Magdalena Troncoso Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

335 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” -La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. -La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Observación: Las hembras ya no desovarían en el rio por lo tanto afecta la pesca deportiva que es lo que genera turismo del invierno. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Magdalena Troncoso Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuén como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico.

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336 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración. Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponde íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuén, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua.

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337 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuén en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuén. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector. Observación: Lican Ray es un hoyo por lo tanto el olor no saldría sino que circulará sobre el pueblo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora María Magdalena Troncoso Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

338 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Nombre: Mariela Llancafilo Antinao Observación: El proyecto afecta en la economía del hogar, por la disminución del turismo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Mariela Llancafilo Antinao es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

339 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema.

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340 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Observación: La contaminación del lago Calafquén. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Mariela Llancafilo Antinao es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. 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341 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Mario Cabrera P. Observación: Me va a contaminar mis productos de hortaliza ya que me va a afectar mi trabajo de venta de verdura que le entrego al turismo. Los químicos que va a tener la planta de agua servida va a matar los peces y el aire natural que respiramos hoy contamina nuestro lago y no llegará turismo y muere el pueblo de Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Mario Cabrera P. es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

342 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

343 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Nombre: Mario Monje Poblete Observación: Interviene y contaminará el lago que ahora se mantiene limpio y sin problema (aparentemente) En este momento el Lago está a salvo no hay contaminación aparente. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Mario Monje Poblete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

344 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: Hay cortes de energía por el clima vientos, lluvias etc., afectaría elevación, etc. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Mario Monje Poblete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén, tanto las unidades de impulsión como la de tratamiento cuentan con equipos electrógenos de respaldo. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de LicanRay, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Observación: Lo ideal sería que las aguas descontaminadas se vertieran en río Chesque distante 4 ó 5 Kms de acá. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Mario Monje Poblete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

345 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Se aclara que el sistema de tratamiento propuesto por el titular es de tipo SBR (Reactor Biológico Secuencial), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional, además en ningún caso se ha eliminado las descargas de la planta de tratamiento o sus unidades de impulsión de la cuenca del Lago Calafquén. El área de influencia planteado originalmente en el Estudio de Impacto Ambiental, se modificado en la Adenda N°1 y posteriormente ajustado mediante modelamiento matemático en la Adenda N°2, reconociendo efectos tanto en la descarga de la planta de tratamiento como también en las descargas de las dos plantas elevadoras. Respecto de las descargas de las unidades de impulsión, se hace presente que el titular informa que estas procederán cuando existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y -130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Observación: Veo un interés comercial, lucro total para las empresas, no un interés sano para nosotros. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Mario Monje Poblete no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto; y en el marco del proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray no le corresponde a este servicio pronunciarse sobre estas materias, sino que le corresponde evaluar los impactos ambientales que podría generar el proyecto y sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Nombre: Marisol Jara Inostroza Observación: El proyecto afecta a mi familia ya que mi marido es botero y el único sustento que tenemos en temporada de verano. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Marisol Jara Inostroza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

346 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: La contaminación y los desperdicios van al rio y posterior al lago afectando el medio ambiente. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Marisol Jara Inostroza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

347 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Marta Morales Manquelaf Observación: Muere Lican Ray y alrededores de nuestro territorio. Los visitantes no llegarían. Contaminan las aguas, el lago el aire la naturaleza en general. Y en la salud también, olor campesino agricultores los afecta. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Marta Morales Manquelaf es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

348 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

349 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Nombre: Matilde del Carmen Solis Huinca Observación: En el ámbito turístico, contaminación de olores, visual, invasión a la naturaleza, nadie quiere vivir al lado de defecaciones de miles de personas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Matilde del Carmen Solis Huinca es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

350 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

351 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Observación: Baja el valor de los terrenos aledaños, visualmente no contribuye a la mantención de los parámetros naturales y a la preservación de la cultura. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Matilde del Carmen Solis Huinca es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

352 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: -La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. -La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Observación: Siempre asumimos los desperdicios de Villarrica y Pucón siendo que lo único de valor que tenemos es el Lago y su naturaleza, este pueblo necesita una inyección de recursos pero no a costo de matar la imagen de un pueblo natural sin mayores intervenciones arquitectónicas. Necesitamos trabajo y ganancias para todos no para unos pocos que no son del pueblo y sólo tienen intereses monetarios. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Matilde del Carmen Solis Huinca no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto; y en el marco del proceso de evaluación ambiental corresponde evaluar los impactos ambientales que podría generar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray y sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Nombre: Mauricio Daniel Astete Vilugrón Observación: El proyecto me afecta ya que al contaminarse el rio Melilahuen que descarga en el Lago Calafquén éste también se contaminará, disminuirá el turismo habrán menos fuentes de trabajo ya que al no haber turistas no se construirá, no se harán ampliaciones ni nada y afecta a la carpintería que es mi fuente de trabajo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

353 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Mauricio Daniel Astete Vilugrón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. 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354 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: El proyecto de tratamiento de aguas servidas está mal hecho ya que no purificará todo el agua de Lican Ray descargando todo en el rio Melilahuen el cual contaminará afectando a la flora y fauna del lugar, la biodiversidad, animales acuáticos, estas aguas contaminadas llegarán al lago Calafquén llenándose de fecas y residuos pestilentes alejando al Turismo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Mauricio Daniel Astete Vilugrón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional.

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355 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

356 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Observación: La cantidad de dinero es insuficiente para la construcción de dicha planta a cortarse la luz las plantas elevadoras ubicadas en el pueblo no funcionarán y descargarán todo en el lago aparte del olor nauseabundo y el ruido por su funcionamiento. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Mauricio Daniel Astete Vilugrón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se hace presente que las descargas de aguas crudas sin tratar, han sido informadas por parte del titular en los casos en que existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y - REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

357 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” 130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Observación: El costo del agua potable se multiplicara por 5 veces y al no haber una fuente de trabajo estable y la escasez de trabajo en invierno no nos permitirá pagar cuentas tan elevadas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Mauricio Daniel Astete Vilugrón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental que puede producir una planta de tratamiento. La planta debe convertirse, o más bien, se proyecta como solución a una dificultad futura en el territorio, respecto a la disposición de las aguas servidas de una localidad que recibe en época estival a casi 38.265 personas (según base de datos de departamento de turismo de Lican Ray, al 28 de Febrero de 2014), por lo que la carga que se produce en las soluciones individuales de fosas, que no poseen regulación en su construcción y uso, puede convertirse en un foco de contaminación hacia la comunidad y al lago. Por lo que, acogiendo la inquietud, se sugiere una búsqueda de soluciones en conjunto. También, señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la comunidad que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Nombre: Mauro Leonardo Huenchimil Escobar Observación: Yo no soy de muchas palabras, pero me encanta salir a pescar en vote y se imaginan sacar un salmón con gusto a excremento, o sea piensen un poco. Pónganse en nuestro lugar, cada verano trabajamos duramente para comprarlos nuestras cosas, en mi caso mis útiles escolares. El turismo es nuestro sustento de vida, solo pónganse a pensar un momento y reflexionen que haríamos nosotros sin turismo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Mauro Leonardo Huenchimil Escobar es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

358 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Miguel Ángel Pailla Aburto Observación: Contaminación del río y lago. Siempre hemos considerado que nuestro lago es el menos contaminado del sur y con este proyecto de Aguas Araucanía ya dejaría de serlo, se contaminaría considerablemente nuestro medio ambiente. Evaluación técnica de la observación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

359 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Miguel Ángel Pailla Aburto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

360 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Miguel Ángel Peña Henríquez Observación: Nos afecta porque echa a perder el río y lago y contamina nuestro medio ambiente y también para la gente de bajos ingresos económicos, también los afecta porque no cuentan con el dinero suficiente. A la gente de bajos recursos de esta zona no les conviene colocar alcantarillado en Lican Ray porque muchos no cuentan con dinero suficiente para cancelar lo que se cobra en este proyecto y además no quieren colocar alcantarillado por el motivo que echa a perder los turistas que visitan cada año nuestro pueblo y porque ellos también no les conviene colocar porque produce un muy mal olor y les perjudica la salud humana. Por eso y por muchos motivos no queremos alcantarillado en nuestro pueblo, en Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Miguel Ángel Peña Henríquez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

361 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

362 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Nombre: Miguel Alcibíades Torres Fernández Observación: Se puede producir un impacto al alejar las personas que visitan Lican Ray en el verano, lo que no nos permitiría vender nuestros productos, ya que nosotros dependemos de ellos. Creo que se puede seguir con fosa séptica porque al no realizar un buen proyecto donde las aguas servidas no lleguen a ningún afluente o al lago donde se produzca contaminación es mejor no realizarlo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Miguel Alcibíades Torres Fernández es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

363 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

364 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Nombre: Mirta Elizabeth Muñoz Muñoz Observación: Contaminación del río Melilahuen y lago Calafquén. La instalación de las plantas elevadoras de aguas servidas en medio del pueblo y cerca de las casas implica malos olores e intervención directa a los habitantes, la contaminación del río y el lago afecta directamente a los habitantes, tanto los que viven durante el año como a la población flotante que está durante el verano; el aumento del costo de las cuentas es innecesario, ya que se está sacrificando bosque nativo, plantas, animales, etc. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Mirta Elizabeth Muñoz Muñoz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

365 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

366 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Nombre: Nancy Pérez Molina Observación: Posible contaminación del lago, del cual disfrutamos más de 40 años. Por conocimiento de la experiencia en el Lago Villarrica, Pucón donde me tocó ver excremento nadando en el lago. Experiencia con el sistema de pozos sépticos excelente, por lo tanto digo que no al alcantarillado. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Nancy Pérez Molina es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

367 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Nathalie Paz Peret Huentequeo Observación: El proyecto afecta a la comunidad e impacta a la biodiversidad existente en la playa chica (Rio Melilahuen) Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Nathalie Paz Peret Huentequeo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

368 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuén como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico. Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración. Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponde íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

369 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuén, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua. Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuén en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuén. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector. Observación: No conozco en detalle la declaración de impacto ambiental, por lo tanto no puedo referirme a ella. Este tipo de evaluación ambiental debe siempre considerar la participación, evaluación y ejecución de los actores involucrados para lograr un proyecto transparente y sin imposiciones.

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370 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Nathalie Paz Peret Huentequeo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Servicio de Evaluación Ambiental informa que en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizaron actividades de información y difusión con la finalidad que las personas y organizaciones de Lican Ray conocieran los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray y junto con ello se coordinaron reuniones con el objetivo que la ciudadanía se informara y realizara observaciones al estudio de impacto ambiental. Las actividades constan en actas que se encuentran disponibles en el expediente electrónico del proyecto en evaluación ambiental. Por otra parte, se informa que la evaluación de impacto ambiental identifica y evalúa los impactos ambientales y las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación del proyecto, estableciendo al final del proceso en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) las condiciones de operación de la iniciativa de inversión evaluada ambientalmente. Dichas condiciones deben dar cumplimiento a las normativas ambientales exigibles y son fiscalizadas por la Súper Intendencia de Medio Ambiente. Nombre: Nelson Miguel Soto Obreque Observación: El proyecto me afecta puntualmente en el alza del valor en el consumo del servicio y la calidad. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Nelson Miguel Soto Obreque es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

371 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: El impacto será como en toda intervención humana, desastrosa para la biodiversidad, enumero plantas, animales, aves, peces, vegetación acuática, micro organismos de agua, y por sobre esas y muchas otras al ser humano. Afectará gravemente al turismo, actividad esencial en la vida de nuestro balneario; resumiendo Aguas Araucanía = Muerte. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Nelson Miguel Soto Obreque es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el Titular entregó información de los impactos en la etapa de construcción como de operación, para conocimiento a continuación se adjunta matriz de impactos: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

372 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”

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373 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Nidia Higuera Campos Observación: La planta no da confiabilidad que las aguas lleguen totalmente limpias al lago, lo que al largo plazo afectará el turismo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Nidia Higuera Campos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

374 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: En la Declaración de Impacto Ambiental no habla de estudios efectuados para determinar si el lago se está contaminando y con qué se está contaminando. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Nidia Higuera Campos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: De los antecedentes presentados en el Estudio de Imapcto Ambiental (EIA), específicamente en el capítulo de Línea Base, el titular realizó monitoreos de caracterización del estero Melilahuen y del lago Calafquen, información que ha sido considerada durante el proceso de evaluación ambiental. Al respecto, a continuación se indican los parámetros a medidos y los puntos de muestreo.

Parámetros Muestreados

  • Caudal (en el Estero Melilahuén),
  • pH,
  • Temperatura,
  • DBO5
  • Oxígeno Disuelto,
  • Sólidos Suspendidos Totales,
  • Aceites y Grasas,
  • Nitrógeno Total Kjeldahl,
  • Fósforo Total,
  • Coliformes Fecales,
  • Órgano Clorados (específicamente Triclorometano y Tetracloroeteno),
  • Compuestos de Fierro (específicamente Hierro Total y Hierro Disuelto),

Puntos de Muestreo Calidad de Agua

Lugar de Muestreo Punto de Muestreo Coordenadas UTM NORTE ESTE Est. Melilahuén 50 metros antes de la descarga 5.626.30 0 744.084 Est. Melilahuén En el punto de la futura descarga 5.626.26 0 744.113 Est. Melilahuén 100 aguas abajo de la descarga 5.626.15 9 744.127 Est. Melilahuén E1 - C. Cariman. Puente Lican Ray 5.625.29 2 745.285 Est. Melilahuén E2 - Frente a C. Familia Huenuman 5.625.47 7 744.983 Est. Melilahuén E3 - Frente a Calle Familia Coliñanco 5.625.54 9 744.740 Est. Melilahuén E4 - Sector Puente, Camino a Coñaripe 5.625.63 9 744.686 Est. Melilahuén E5 - Frente a Calle 6 Poniente 5.625.83 744.539 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

375 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” 0 Lago Calafquén En el sector Noreste de la desembocadura 5.625.31 1 745.668 Lago Calafquén En el sector de la desembocadura 5.625.08 9 745.523 Lago Calafquén Sector Suroeste de la desembocadura del Estero al Lago 5.624.92 9 745.391 Lago Calafquén L1 - C. Carimán. Lago Calafquén 5.624.48 4 744.627 Lago Calafquén L2 - Familina Huenuman. Lago Calafquén 5.624.76 7 744.396 Lago Calafquén L3 - Familina Colillanco. Lago Calafquén 5.624.89 6 744.220 Lago Calafquén L4 - Frente a los Avelllanos. Lago Calafquén 5.624.95 5 743.705

Fuente: Elaboración Propia.

El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuén, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existes usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos.

Nombre: Nikolás Pedro Pinilla Ruiz

Observación: Vivo del turismo y este proyecto podría contaminar el lago, siendo éste uno de los últimos sin estarlo produciendo una baja del turismo a Lican Ray y sus alrededores, bajando mis ingresos debido a esto. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Nikolás Pedro Pinilla Ruiz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

376 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

377 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: Encuentro que este proyecto afecta la fauna biótica directamente en caso de algún accidente, el lugar escogido será victima de una deforestación nativa, arruinado el paisaje natural de esta zona. Las personas que viven en las cercanías del lugar donde supuestamente se haría el proyecto serán afectadas por los olores emitidos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Nikolás Pedro Pinilla Ruiz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuen como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

378 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico. Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración. Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponde íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

379 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuén, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua. Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuen en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuen. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector. En materia del Bosque Nativo, durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que en el área del proyecto existen especies nativas, emplazadas en el terreno de la futura planta de tratamiento, por lo cual se realizaría un plan de manejo forestal para reforestar una superficie de 0.41 (ha), equivalente al área de bosque nativo a intervenir en el emplazamiento de las obras en el recinto de la planta. Por éste motivo, el titular del proyecto, presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar, ante lo cual CONAF se pronunció favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corrigiendo la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

380 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Nombre: Norma Loncopán Treulen Observación: Soy, somos mapuches, dentro de la cosmovisión, se daña, la naturaleza, el río, el lago, el aire, tierra, sobretodo el río que desde el punto de vista mapuche es sagrado desde tiempos ancestrales. En todo sentido de la palabra es un daño al territorio, a la naturaleza, a la tierra, a las personas en general por el alto costo de la boleta que se cobrará por cuatro veces, es una usurpación en tierras de comunidades mapuches. Y lo bueno es que nos hace reaccionar a todos mapuche y no mapuche, estamos decididos y a unánime voz a decir no, rotundamente no. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Norma Loncopán Treulen es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

381 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: -La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. -La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen.

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382 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Norma Elizabeth Retamal Figueroa Observación: El proyecto afecta directamente por: La fuerte alza en la cuenta del agua, la cual se llevará a cabo incluso desde antes de la construcción de la planta. El proyecto afecta a todos los licanrayenses, puesto que de forma directa o indirecta todos vivimos del lago, pues éste es la única atracción del pueblo. La mayoría de los pobladores de Lican Ray, que viven en el pueblo durante todo el año, son más bien pobres y no están preparados para afrontar la fuerte alza en la tarifa del agua potable. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Norma Elizabeth Retamal Figueroa es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: La contaminación directa del lago. Malos olores y gases nocivos provenientes de la planta. En caso de ser real la contaminación actual del lago, los principales contaminantes provienen de viviendas cercanas al lago, las cuales en su mayoría son casas de veraneo, (estero Mulpún hacia Calafquén, playa chica hacia Coñaripe), lo cual hace que el supuesto problema actual de contaminación se produzca solamente durante el período de verano. Cabañas al lado del rio o del estero, desaguan sus aguas negras directo al rio/estero, previo tratamiento de las aguas servidas en plantas de tratamiento propias. En estos casos, las autoridades pertinentes se deberían cerciorar que estas plantas estén realmente funcionando. Algunos kioscos en la playa tienen fosas, ¿Por qué? ¿Cómo autorizaron eso?

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383 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Norma Elizabeth Retamal Figueroa es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

384 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Observación: El lugar donde se pretende emplazar la planta de tratamiento de aguas servidas tiene alto riesgo de paso de corrida volcánica proveniente del volcán Villarrica en caso de erupción, destruyendo e inutilizando la planta y además provocando un riesgo real de contaminación. El lugar donde se pretende instalar la planta de tratamiento de aguas servidas se encuentra demasiada cerca del pueblo, y dada la rapidez con la que el pueblo se ha expandido, en pocos años la planta estará ubicada en el sector urbano del pueblo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Norma Elizabeth Retamal Figueroa es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) efectivamente se emplaza en una zona de riesgo volcánico y de lahares según antecedentes presentados en la línea base del estudio de impacto ambiental. Respecto de la eventual aprobación del proyecto la normativa establece que en caso de incorporarse el territorio de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) al área urbana deberá ser bajo el resorte de un nuevo procedimiento de evaluación denominado Evaluación Ambiental Estratégica y que corresponde a los instrumentos de planificación territorial y no a proyectos de inversión. Observación: Los pésimos antecedentes de la empresa Aguas Araucanía en materia de plantas de tratamiento de aguas servidas (contaminando el Río Cautín en numerosas oportunidades, con millonarias multas cursadas y ejecutivos de la empresa formalizados ante la justicia), además de prácticas abusivas con sus clientes. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Norma Elizabeth Retamal Figueroa no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto; y en el marco del proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray no le corresponde a este servicio pronunciarse respecto de otros proyectos y procesos del titular; sino que le corresponde evaluar los impactos ambientales que este proyecto podría generar y sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. Lo anterior, se complementa con los contenidos de la Adenda N° 2 donde el titular define como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y -130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

385 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Observación: La prácticamente nula difusión pública y el secretismo con el que se ha llevado a cabo el proyecto, puesto que éste fue presentado en octubre de 2011, y recién en diciembre la población recibió el RUMOR de que se llevaría a efecto una reunión referente al proyecto. Además, se han llevado a cabo reuniones entre una selecta minoría de personas con las autoridades pertinentes al proyecto, lo cual sumado a lo anterior no hace más que aumentar las sospechas de que este proyecto responde sólo a intereses económicos de la empresa Aguas Araucanía, por sobre los ecológicos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Norma Elizabeth Retamal Figueroa es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Servicio de Evaluación Ambiental informa que en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto desde el día 25 de octubre de 2011 se realizaron actividades de información y difusión con la finalidad que las personas y organizaciones de Lican Ray conocieran los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray y junto con ello se coordinaron reuniones con el objetivo que la ciudadanía se informara y realizara observaciones al estudio de impacto ambiental. Las actividades constan en actas que se encuentran disponibles en el expediente electrónico del proyecto en evaluación ambiental. Por otra parte, se informa que la evaluación de impacto ambiental identifica y evalúa los impactos ambientales y las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación del proyecto, estableciendo al final del proceso en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) las condiciones de operación de la iniciativa de inversión evaluada ambientalmente. Dichas condiciones deben dar cumplimiento a las normativas ambientales exigibles y son fiscalizadas por la Súper Intendencia de Medio Ambiente. Observación: En el oficio enviado por el señor Bernardo Pardo Pérez, Director Regional de SERNAPESCA de la Araucanía, al director del Servicio Evaluación Ambiental de la Araucanía, con fecha 2 de Diciembre de 2011, donde se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental, se lee en el punto 3, en referencia a la biota acuática: “Establecer en detalle las medidas de mitigación que se adoptarán para minimizar el impacto sobre tales variables en los ecosistemas de ambos cuerpos de agua.” Se puede deducir claramente que SERNAPESCA cree que será peor el problema de contaminación con la planta de tratamiento de aguas servidas, en comparación al estado actual de supuesta contaminación, y que se producirá un impacto negativo para la biodiversidad del lago. Este oficio se encuentra en: http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=6343783 Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el titular en la adenda 1 establece que, respecto de las amenazas potenciales de las especies nativas encontradas en el área de estudio, se puede declarar que el vertimiento de aguas servidas tratadas no presenta riesgo para las especies, a saber:

  • Aplochiton taeniatus. Esta especie tiene hábitos pelágicos similares a los salmónidos introducidos, con los cuales interactúan negativamente, es depredada y desplazada por los mismos ítems alimentarios. La introducción masiva de salmónidos es la principal amenaza de esta especie, además de la fragmentación del hábitat por la construcción de centrales hidroeléctricas y canalización de ríos.

  • Galaxias maculatus. Es vulnerable a la depredación por especies introducidas, contaminación de los cauces de ríos y disminución de los canales.

  • Trichomycterus areolatus. Esta especie es vulnerable a la depredación por especies introducidas en su hábitat. Además de fragmentación y canalización de ríos, y alteración del entorno por aumento de sólidos de arrastre por deforestación o extracción de áridos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

386 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”

Bajo este contexto, el titular reafirma que el vertimiento de aguas servidas tratadas no presenta ninguna interacción desfavorable con las especies citadas.

Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Norma Elizabeth Retamal Figueroa es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Observación: Sugerencias como la alternativa a la planta de tratamiento: Fiscalizar el estado y correcto funcionamiento de las fosas en el pueblo, verificar que éstas sean de material, de acuerdo a lo ordenado en la normativa vigente, y que los desechos sean extraídos de forma periódica, lo cual se podría comprobar presentando la boleta entregada por el limpia fosas. Evaluación técnica de la observación Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Norma Elizabeth Retamal Figueroa no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto; y en el marco del proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray no le corresponde a este servicio pronunciarse respecto de lo planteado; sino que le corresponde evaluar los impactos ambientales que este proyecto podría generar y sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Nombre: Orodina Escalona Jara Observación: Alza en la boleta. Alza de tarifa del agua, ya que se cobraría el costo del alcantarillado y en el caso mío yo vivo con mi hijo y nuera, los cuales no tienen trabajo estable, sólo en verano, yo recibo una pensión solidaria con lo que se cubren los gastos de la casa. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Orodina Escalona Jara es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

387 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: Contaminación del lago Calafquén. La contaminación del lago sería por el mal trazado de las tuberías que descargarían las aguas servidas al lago. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Orodina Escalona Jara es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

388 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Pablina Sanhueza Jara Observación: Yo vivo a la orilla del río Melilahuen, me afecta directamente, el río ya se contaminaría y luego el lago Calafquén. No estoy muy informada de tema. Pero ninguna de todas las que hay funciona bien. Además los costos son muy altos para nosotros. Espero que no se haga y tomen en cuenta la opinión del pueblo, ya que nosotros somos los que vivimos aquí y decidimos ¡No queremos su proyecto! Vayan a contaminar otro lago! Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Pablina Sanhueza Jara es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

389 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. Nombre: Pablo Alfonso Reydet Observación: En la economía, ya que cobran el derecho al alcantarillado y afecta el turismo ya que produce el repudio de la gente y dejaran de venir a Lican. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Pablo Alfonso Reydet es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

390 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: La contaminación del olor que va a producir los contenedores que se van a ubicar en las playas afectando el ecosistema. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Pablo Alfonso Reydet es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

391 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Nombre: Patricia Inés Ancalef González Observación: Yo igual que la mayoría de los habitantes de Lican Ray, vivimos del turismo. Me parece que el lugar en donde se piensa construir no es el correcto, también estoy segura de que el tipo de planta que se piensa construir no es la correcta lo que me preocupa mucho ya que nuestro lago necesita una planta lo menos contaminadora posible ya que las aguas necesitan muchos años para renovarse y si no se coloca la correcta perdemos todos, no nos debiliten la única fortaleza que tiene Lican Ray, además es un gran perjuicio para economía de cada familia por el aumento del costo por la mantención del alcantarillado. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Patricia Inés Ancalef González es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

392 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

393 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

394 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. Nombre: Patricio Hernán Jaña Henríquez Observación: El proyecto afecta por la contaminación del río Melilahuen y el lago Calafquén, además los malos olores. Olores y ruidos afectarán la calidad de vida. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Patricio Hernán Jaña Henríquez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

395 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

396 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción, se podrían generar ruidos molestos, continuos, a partir de la operación de maquinaria pesada y de construcción. Durante la operación se generarían ruidos como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos. En éste contexto, y en el caso de que el proyecto sea aprobado, se consideran las siguientes medidas de control asociadas al componente ruido: Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. - Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Durante la etapa de construcción, como resultado de las faenas, se aumentarán los niveles de fondo representativos, los que no superarían los máximos establecidos en el D.S. Nº 146 de 2006, según antecedentes presentados en la Adenda N° 1. La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción, se podrían generar ruidos molestos, continuos, a partir de la operación de maquinaria pesada y de construcción. Durante la operación se generarían ruidos como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos. En éste contexto, y en el caso de que el proyecto sea aprobado, se consideran las siguientes medidas de control asociadas al componente ruido:

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397 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Así, todos los niveles de ruido que se emitirán en la planta de tratamiento, durante la etapa de operación serán muy bajos, dada las características de los equipos y del lugar de emplazamiento de la PTAS. Observación: Destruirá bosque nativo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Patricio Hernán Jaña Henríquez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En materia del Bosque Nativo, durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que en el área del proyecto existen especies nativas, emplazadas en el terreno de la futura planta de tratamiento, por lo cual se realizaría un plan de manejo forestal para reforestar una superficie de 0.41 (ha), equivalente al área de bosque nativo a intervenir en el emplazamiento de las obras en el recinto de la planta. Por éste motivo, el titular del proyecto, presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar, ante lo cual CONAF se pronunció favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corrigiendo la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283. Observación: Destrucción de biodiversidad, animales, peces, etc. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Patricio Hernán Jaña Henríquez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

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398 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuén como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico. Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración. Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponde íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

399 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuén, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua. Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuén en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuén. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

400 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector. Observación: Colapsos que descargarían aguas sin tratar al rio. Peligros para la salud por la cercanía de los sitios de descarga. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Patricio Hernán Jaña Henríquez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se hace presente que las descargas de aguas crudas sin tratar, han sido informadas por parte del titular en los casos en que existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y - 130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Observación: Se quiere instalar esta planta en el patio donde habitan comunidades mapuche. Hasta cuando dañamos nuestro país por fines económicos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Patricio Hernán Jaña Henríquez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

401 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: -La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. -La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Nombre: Patricio Iván Soto Obreque Observación: El proyecto me afectaría directamente económicamente, ya que se vería afectada mi fuente laboral. (Mueblería). No se pensó en la influencia directa hacia la flora y fauna reinante en la zona en el potencial turístico del balneario de Lican Ray y directamente sobre nuestro lago Calafquén que es uno de los últimos lagos libres de contaminación aun existente. “NO A LA CONTAMINACIÓN” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Patricio Iván Soto Obreque es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

402 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Nombre: Paulina Irismenia Huinolpan Coñuepan Observación: Disminuye el turismo, lo que hace que tengamos menos posibilidades de trabajo. Yo pienso que no puede ser que vengan a instalar alcantarillado, tengo entendido que es aguas Araucanía, no sé si es una empresa, o un particular, que quiere venir a buscar plata a cambio de contaminar el medio ambiente y el lago en general quieren terminar. Con el turismo y su entorno si no tenemos un ambiente limpio donde podamos tener contacto con una naturaleza pura, podamos bañarnos en el lago con agua limpia y que los hijos de nuestros hijos puedan seguir disfrutando y defendiendo algo tan hermoso como es nuestro lago Calafquén. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Paulina Irismenia Huinolpan Coñuepan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

403 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema.

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404 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Paulina Andrea Ibarra Bizama Observación: No me gustaría que dañaran la naturaleza, porque eso es lo que va a pasar. Esto va a contaminar es solo una conveniencia empresarial que va hacer daño. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Paulina Andrea Ibarra Bizama es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que en el proceso de evaluación de impacto ambiental, los servicios públicos con competencia ambiental han analizado todos los componentes ambientales, incluidos el medio físico, el medio biótico y el medio humano con la finalidad de evaluar los impactos ambientales y sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación. En esto, sin duda que la ciudadanía es un actor fundamental, puesto que van entregando información del medio y sus características y cómo éstos podrían verse afectados con un proyecto; todos estos insumos son considerados e incorporados en el análisis. Nombre: Perla Wendy Sandoval Pérez Observación: Económicamente ya que en el invierno hay poca fuente laboral y actualmente uno se acompleja para pagar una cuenta aproximadamente de $1.950 al mes con subsidio menos uno va a tener para pagar un alcantarillado de valor fijo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Perla Wendy Sandoval Pérez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

405 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: El proyecto esta sólo pensado para la población de Lican Ray y no para la población flotante, lo cual se desbordará por el exceso de población y fecas, y así contaminará el rio y a su vez el lago, el cual no se verá beneficiado por su fauna y flora nativa de Lican Ray. ¡¡NO A LAS AGUAS SERVIDAS!! Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Perla Wendy Sandoval Pérez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la población atendida Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que el proyecto “Instalación Sistema de alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” considera la implementación de un sistema de alcantarillado de aguas servidas el que contará con una completa red de colectores principales y dos plantas elevadoras. Junto a ello se considera la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas de Lodos Activados en modalidad SBR (Reactor Biológico Secuencial) para la siguiente proyección poblacional. Estimación de población atendida en el proyecto “Instalación Sistema de alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”. Año Promedio Invierno Verano Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] 2010 5.858 0,14% 2.064 0,60% 10.490 0,60% 2013 5.902 0,30% 2.100 0,58% 10.675 0,58% 2016 5.968 0,41% 2.136 0,56% 10.857 0,56% 2019 6.052 0,49% 2.171 0,54% 11.037 0,54% 2022 6.148 0,54% 2.206 0,53% 11.214 0,53% 2025 6.253 0,58% 2.240 0,51% 11.388 0,51% 2028 6.365 0,60% 2.274 0,50% 11.560 0,50% 2031 6.481 0,61% 2.308 0,48% 11.730 0,48% 2034 6.602 0,62% 2.340 0,47% 11.934 0,47%

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406 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Priscila Pacheco Valdez Observación: La contaminación del lago afectaría en el turismo y en el ingreso principal de esta localidad. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Priscila Pacheco Valdez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

407 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Observación: Las instalaciones estarían al parecer en lugar inadecuado para su perfecto funcionamiento, a desembocar en el rio Melilahuen y por lo tanto al lago Calafquén. Deberían hacer un estudio más adecuado, que no perjudique nuestro balneario. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Priscila Pacheco Valdez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La descarga de la PEAS Nº2 se ubica en el estero Melilahuen, a 400 metros aguas arriba de la desembocadura en el lago Calafquén. El caudal del estero promedio invernal de éste es 20 m3/s y 4,7 m3/s en verano, por tanto, se considera que debido al componente advectivo-dispersivo del estero, la concentración de contaminante en la entrada al lago se encontrará significativamente más diluida en comparación con la descarga efectuada por la PEAS Nº1. La planta de tratamiento de aguas servidas también descarga en el Melilahuen, pero al igual que ocurre con la PEAS Nº2, las concentraciones de salida suponen una descarga de constituyentes en el lago sustancialmente menor que en el caso de la PEAS Nº1. En el informe anexo de modelación de estero Melilahuen, se determinan las concentraciones de constituyentes en el último segmento de río, equivalente alKm: 2+550, el cual constituye la entrada al sistema del Lago Calafquén. Por otro lado se modeló además el efecto de la desembocadura del estero Melilahuen en el Lago Calafquén en la condición del proyecto en operación, cuyas concentraciones de contaminantes se igualan en el sector de la desembocadura a las concentraciones del estero (nivel basal) y arrojó que el efecto de dispersión alcanza entre 1.300 y 1.400 m. En dicha zona el límite regional se encuentra a 2.500 m. Nombre: Raquel del Carmen Henríquez Jara Observación: Porque nos afecta porque nos contamina el rio y lago y por eso no se quiere colocar alcantarillado aquí en Lican Ray y que no queremos eso porque contamina nuestro ambiente. Nosotros no queremos que se instalen los alcantarillados porque nos echan a perder el desarrollo turístico y porque con esto nos hacen perder nuestro derecho y nos afecta directamente en la salud para todos los habitantes de esta ciudad y por esto y mucho más no queremos la instalación de la planta aquí en Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Raquel del Carmen Henríquez Jara es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

408 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Se hace presente que las descargas de aguas crudas sin tratar, han sido informadas por parte del titular en los casos en que existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y - 130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

409 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Nombre: Raúl Hernán Cabrapán Alveal Observación: Yo Raúl Hernán Cabrapán Alveal, Rut: 5.501.929-0, domiciliado en camino agua potable s/n lado norte me niego rotundamente al tratamiento de alcantarillado de aguas servidas ya que tengo una enfermedad crónica afectándome directamente a mi salud y no tan sólo eso sino también económicamente donde sostengo a mi familia con una pensión de gracia. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Raúl Hernán Cabrapán Alveal es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Se hace presente que las descargas de aguas crudas sin tratar, han sido informadas por parte del titular en los casos en que existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

410 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y - 130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Nombre: Raúl Ananías Lagos Observación: Económicamente no estoy en condiciones de asumir un mayor costo mensual futuro ni para instalar alcantarillado en mi domicilio (en el interior y exterior) Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Raúl Ananías Lagos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación.

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411 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Observación: De acuerdo a las mediciones que se han efectuado no se justifica el proyecto, por cuanto los índices actuales son ínfimos. Como se ha mencionado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el proyecto considera la implementación de un sistema de alcantarillado de aguas servidas el que contará con una completa red de colectores principales y dos plantas elevadoras para atender la población urbana de la localidad de Lican Ray, lo que se estima de acuerdo a las siguientes características. Año Promedio Invierno Verano Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] 2010 5.858 0,14% 2.064 0,60% 10.490 0,60% 2013 5.902 0,30% 2.100 0,58% 10.675 0,58% 2016 5.968 0,41% 2.136 0,56% 10.857 0,56% 2019 6.052 0,49% 2.171 0,54% 11.037 0,54% 2022 6.148 0,54% 2.206 0,53% 11.214 0,53% 2025 6.253 0,58% 2.240 0,51% 11.388 0,51% 2028 6.365 0,60% 2.274 0,50% 11.560 0,50% 2031 6.481 0,61% 2.308 0,48% 11.730 0,48% 2034 6.602 0,62% 2.340 0,47% 11.934 0,47% Se debe señalar que a la fecha la localidad de Lican Ray no posee un sistema de alcantarillado y en consecuencia tampoco posee un sistema de tratamiento de aguas servidas, existiendo sólo soluciones particulares asociadas a cada vivienda. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Raúl Ananías Lagos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Nombre: Raúl Adrián Llancafilo Observación: Por nosotros mismos, nuestros animales beben del agua del rio y por nuestros hijos que se bañan, y el turismo Lican Ray. No estoy de acuerdo nuestro rio es lo más hermoso que hay, si se instala la planta de alcantarillado se pierde a lo hermoso que es, se morirán los peces, morirán nuestros animales con la contaminación de nuestro territorio, llegando al lago de Lican Ray arruinará el turismo. ¡Lican – Ray debe ser libre de contaminación! Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Raúl Adrián Llancafilo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

412 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Nombre: Red de Acción por los Derechos Ambientales (RADA) Observación: Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental. Observamos que, en el año 2007 comunidades mapuche presentaron una denuncia por Racismo Ambiental contra el Estado de Chile vía alerta temprana, ante el Comité para la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial de la ONU, por REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

413 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” los casos de instalación de vertederos y plantas de tratamiento de aguas servidas dentro o aledañas a sus comunidades.Dicha denuncia fue acogida por su mérito en el citado Comité, tras recibir los informes correspondientes, emitidos tanto por el Estado de Chile como por las comunidades afectadas, sumando a las presentaciones realizadas por una alta comisión encabezada por la ministra de planificación de la época, doña Paula Quintana. En su 75º período de sesiones, en el mes de agosto del año 2009, el Comité resolvió emitir su informe de recomendaciones al Estado de Chile, incluyendo en ellas las referidas específicamente a la denuncia por “racismo ambiental” presentada el año 2007 y a la que ya se ha hecho referencia. En dicho informe de recomendaciones, el Comité en los artículos 22 y 23 del documento exhorta al Estado chileno en los siguientes términos: “22. Aunque observa las medidas tomadas por el Estado parte tendientes a regular las inversiones en tierras indígenas y áreas de desarrollo indígena, el Comité nota con preocupación que los pueblos indígenas son afectados por la explotación de los recursos del subsuelo de sus territorios tradicionales y que en la práctica el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de que se proceda a la puesta en marcha de proyectos de explotación de los recursos naturales en sus territorios no se respeta plenamente. El Comité exhorta al Estado parte a consultar de manera efectiva a los pueblos indígenas en todos los proyectos relacionados con sus tierras ancestrales y, a que obtenga su consentimiento informado antes de la ejecución de los proyectos de extracción de recursos naturales de conformidad con los estándares internacionales. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación General No.23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas. 23. El Comité reitera su preocupación ante la situación de las comunidades mapuche en la región de la Araucanía, afectadas por actividades perjudiciales para el medioambiente, la salud y sus formas tradicionales de vida, entre otras razones, por la instalación de basurales dentro de sus comunidades y por los planes para el establecimiento de plantas de aguas servidas (Artículo 5). El Comité exhorta al Estado parte de no escatimar esfuerzos tendientes a desarrollar una política específica, conforme a los estándares internacionales, para solucionar los impactos ambientales que afecten a los pueblos indígenas. Para este fin, el Comité recomienda que sean efectuados regularmente estudios científicos de evaluación. El Comité recomienda también que el Estado parte revise su legislación sobre la tierra, el agua, las minas y otros sectores para evitar que puedan entrar en conflicto con las disposiciones de la Ley Indígena No.19.253 y, a garantizar que primará el principio de protección de los derechos de los pueblos indígenas por encima de los intereses comerciales y económicos. El Comité exhorta al Estado parte a tomar medidas inmediatas para resolver el problema de los basurales que fueron instalados en las comunidades mapuche sin su consentimiento previo. Así mismo, el Estado de Chile en sus presentaciones ante el Comité, entre otros compromisos adquiridos señaló que las futuras instalaciones de PTAS (plantas de tratamiento de aguas servidas) se realizarían vía estudio de impacto ambiental y no simples declaraciones (como se realizaron anteriormente todas las evaluaciones de PTAS de la región, salvo dos). Si bien es cierto que se cumple con este compromiso al presentar este proyecto de PTAS mediante Estudio, al proyectarse esta planta en territorio mapuche el Estado no cumple con la base de la denuncia, ya que persiste en seguir instalando PTAS en territorio mapuche o directamente aledañas a ellas, en predios que afecten directamente a las comunidades, sin su previa consulta. Este solo acto da motivos suficientes para volver a insistir ante este Comité sobre la conducta discriminatoria del Estado parte en sus decisiones, las cuales permiten seguir instalando proyectos de inversión en tierras mapuche sin cumplir con parámetros señalados tanto en el orden nacional como internacional. En el mismo sentido, el relator especial de asuntos indígenas, Sr. James Anaya, en su informe sobre la “Situación de los pueblos indígenas en Chile: Seguimiento a las recomendaciones hechas por el relator especial anterior”, señala: “35. Además de las reformas a las leyes sectoriales y el desarrollo de procedimientos de consulta para proyectos futuros, en el contexto de las garantías del Convenio Nº 169, podría ser necesario reevaluar los proyectos de inversión ya existentes. Específicamente, el Relator Especial ha recibido alegaciones que en algunos casos específicos de inversión actualmente en curso, no se están cumpliendo los requisitos del Convenio…” 55. En el caso de proyectos ya operativos de inversión industrial y de extracción de recursos naturales, se deben aplicar procesos de consulta con respecto a sus impactos en los derechos, tierras y territorios de comunidades indígenas y tomar todas las medidas de mitigación de impactos, reparación y justa compensación a las comunidades indígenas afectadas. 56. El Relator Especial enfatiza la necesidad de realizar consultas en relación con cualquier proyecto que pueda afectar las tierras, territorios y otros recursos de alguna comunidad indígena – tanto al interior como al exterior de las denominadas “Áreas de Desarrollo Indígena”- de conformidad con las normas internacionales aplicables.” Por consiguiente, de aprobarse esta Planta tal como se encuentra planificada en el EIA correspondiente, tanto por su ubicación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

414 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” territorial como por el proceso mediante el cual se ha determinado su aprobación o rechazo – que no incluye la consulta contemplada en el art. 6 del Convenio 169-, se estará incumpliendo con lo recomendado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, así como con lo recomendado por el Relator Especial de Asuntos Indígenas, James Anaya. Si se aprobara esta planta, su resolución será considerada dentro del informe que emitirán las organizaciones al Comité para actualizar la información referente a la denuncia por Racismo Ambiental. Cabe destacar que el Estado de Chile deberá presentar un nuevo informe de cumplimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial de la ONU, en la que ciertamente deberá hacer referencia a este proyecto, informe que será revisado por el mismo Comité y que concluirá si el Estado de Chile ha dado cumplimiento o no a las obligaciones que ha asumido ante los organismo Internacionales de Derechos Humanos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Red de Acción por los Derechos Ambientales (RADA) es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La Consulta contemplada en el Convenio N° 169 no es una institución separada del resto del ordenamiento, sino que viene a complementar la normativa indígena y, que guarda perfecta armonía con las normas del SEIA, en el entendido que dichos espacios de participación se abren cuando hay afectación directa a las comunidades. A su vez, se reconoce que la obligatoriedad que subyace para los organismos del Estado para aplicar dicho procedimiento existe desde la ratificación del referido Convenio por nuestro país, por lo que la aplicación de la Consulta Indígena no se restringe, ni limita hasta la dictación de reglamentos u otros. Efectivamente los principios que informan el SEIA son perfectamente conciliables con el Convenio N° 169, en el entendido que el derecho y deber de consulta establecida en el artículo 6 Nº 1 letra a) y N°2, opera bajo la lógica que el derecho a consulta se hace exigible para el Estado, en el evento que la medida legislativa o administrativa sean susceptibles de afectación directa en las comunidades indígenas, las que para el SEIA se traduce en impactos significativos de aquellos contemplados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 y en los correlativos artículos del RSEIA. Efectivamente, tal como lo consagra la propia definición del procedimiento de evaluación ambiental, la piedra angular de dicho procedimiento, es el impacto ambiental. Siendo su principal objetivo el reconocer los efectos ambientales que pueden generar un determinado proyecto o actividad en un área determinada, y de otorgarles el adecuado tratamiento ambiental según nuestra legislación vigente. Ahora, tal como se explicó más arriba, va a depender de la envergadura, clase, magnitud, y permanencia del impacto ambiental que genere el proyecto para optar por alguno de los mecanismos de evaluación, sea mediante Declaración o Estudio de Impacto Ambiental. Pues bien, de acuerdo a la normativa ambiental, en el caso que se produzcan los efectos del artículo 11, en especial, reasentamiento de comunidades, o cambios en sus sistemas de vida, proximidad a población protegida, susceptible de verse afectada; o bien afectación al patrimonio cultural, corresponde inmediatamente rechazar la Declaración y exigir un Estudio de Impacto Ambiental, lo que está en directa relación y armonía con el derecho de consulta contemplado en el artículo 6 N°1 letra a) y N°2 del Convenio N° 169. Cabe mencionar que este Servicio tiene pleno conocimiento de sus obligaciones como Organismo del Estado, por lo que aplicó el procedimiento de Evaluación Ambiental de acuerdo a la normativa aplicable y en el entendido que el proyecto ingresado al SEIA, como un Estudio en Impacto Ambiental genera impactos ambientales a las Comunidades Indígenas presentes en el sector, se puede concluir que se realizó un completo análisis de acuerdo a las normas que fijan el SEIA, acerca de los impactos que genera el proyecto, y a juicio de los servicios que evalúan el proyecto, éste no ha presentado las medidas ambientales adecuadas para hacerse cargo de los efectos establecidos en el DS 95/01 en sus artículos 5 literales b y c, articulo 8 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

415 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” literal c, articulo 9 literal a, articulo 10 literal b y articulo 11 literal d, lo que en definitiva hizo imposible desarrollar un procedimiento de consulta indígena al no existir las medidas ambientales que se hicieran cargo de los impactos ambientales producidos a las Comunidades Indígenas del sector, razón por la que se propone rechazar el referido proyecto. A su vez, debido a que el proyecto en cuestión ingresó al SEIA como Estudio de Impacto ambiental, se realizó como primer paso un proceso de participación ciudadana con el fin de detectar si la ejecución del proyecto les podría generar algún tipo de afectación, lo que se acreditó a lo largo del proceso de evaluación, puesto que el proyecto en cuestión produce afección, sin embargo no se desarrolló un procedimiento de consulta indígena de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT al no existir las medidas ambientales que se hicieran cargo de los impactos ambientales producidos a las Comunidades Indígenas del sector, razón por la que se propone rechazar el referido proyecto. Nombre: Red de Acción por los Derechos Ambientales (RADA) Observación: Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Observamos que proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray debiese ser presentado por el titular como proyecto birregional y así evaluado por el Servicio de Evaluación Ambiental. Dicha observación se sustenta en lo siguiente; la localidad de Lican Ray, en donde se contempla la instalación del sistema de alcantarillado y la planta de tratamiento, está ubicada administrativamente en la comuna de Villarrica, región de la Araucanía. Sin embargo la descarga de la planta de tratamiento se realizará en el estero Melilahuen el cual es afluente del lago Calafquén, y de acuerdo a la normativa vigente al recurso agua el Decreto Supremo Nº 90 de 2001. “Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes superficiales”, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. En el lago Calafquén, no solo se ubica en su ribera la localidad de Lican Ray, si no además otras localidades, de igual importancia turística, como lo es Coñaripe y Calafquén, poblados que administrativamente corresponde a la comuna de Panguipulli, Región de los Ríos. Por lo descrito anteriormente creemos que el proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray debe ser considerado y evaluado como un proyecto birregional, ya que las aguas del lago Calafquén se dividen administrativamente en dos comunas de regiones distintas (Región de la Araucanía y región de los Ríos). Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Red de Acción por los Derechos Ambientales (RADA) es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto del área de influencia Área de influencia, la que puede ser entendida como el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias. De los antecedentes presentados en el EIA, el área de influencia corresponde al lugar de emplazamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas y sus unidades complementarias (alcantarillado, colectores y plantas elevadoras). Posteriormente en la Adenda N° 1, el proyecto realiza un ajuste de esta área definiendo en ellas los efectos sobre cursos de agua de los episodios de aliviaderos de aguas servidas derivados de problemas de sobrecarga hidráulicas o problemas operacionales. Así, la Adenda N° 1 precisa 100 metros de influencia para la PEAS N° 1, 2.170 metros de influencia desde el efluente tratado de la PTAS y 100 metros de influencia desde la desembocadura del Melilahuen al interior del Lago. A juicio de esta fase de la evaluación ambiental (ICSARA 2), se concluye que estos valores no se fundan en antecedentes técnicos serios, que permitan fijar una determinada área de influencia, atendido lo anterior se requiere a aplicar un modelo de dispersión y acumulación, que permita fijar fundadamente el Área de Influencia de cada una de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

416 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” estas descargas, ello con el objetivo de analizar el impacto sobre el lago Calafquén, medidas asociadas a dicho impacto, y además determinar fundadamente si el proyecto no afecta parte del lago que corresponde a la Región de los Ríos, entre otros. Finalmente la Adenda N° 2, emplea el Modelo WASP 7.3, que es una mejora de WASP, Di Toro - Fitzpatrick - Thomann (1981). Permite modelar sistemas uni, bi y tridimensionales; otorga la posibilidad de especificar coeficientes de dispersión en función del tiempo; y permite una cómoda estructuración de los procesos cinéticos (Ambrose, R et al, 1993). El sistema de modelación consta de los siguientes programas: DYNHYDS, de modelación hidrodinámica (no aplicable a sistemas estratificados), WASP, de transporte de sustancias conservativas, EUTRO, de oxígeno disuelto y eutrofización. En primera instancia se ha tenido en cuenta la modelación de la descarga del Aliviadero PEAS Nº1 en el lago, llevando a cabo un análisis de la concentración de los constituyentes en función del espacio y el tiempo, con el objetivo de determinar la dispersión que dicha descarga pueda ocasionar en el sistema, en el peor de los escenarios, con descarga constante y no en periodos acotados como está previsto. A partir de este escenario la modelación arrojó que la influencia del aliviadero es de 1.300 m en el lago, por tanto no se vulnera el límite regional situado a 1.800 metros del borde costero, tal como se muestra en la Figura 1. En Anexo 1.1 de la Adenda N° 2 se encuentra la modelación de la descarga del aliviadero de la PEAS N°1. Con respecto a las medidas asociadas al impacto que genera la descarga del aliviadero al Lago Calafquén, éstas se encuentran evaluadas en Anexo 2 Predicción, evaluación y jerarquización de impacto. La descarga de la PEAS Nº2 se ubica en el estero Melilahuen, a 400 metros aguas arriba de la desembocadura en el lago Calafquén. El caudal del estero promedio invernal de éste es 20 m3/s y 4,7 m3/s en verano, por tanto, se considera que debido al componente advectivo - dispersivo del estero, la concentración de contaminante en la entrada al lago se encontrará significativamente más diluida en comparación con la descarga efectuada por la PEAS Nº1. La planta de tratamiento de aguas servidas también descarga en el Melilahuen, pero al igual que ocurre con la PEAS Nº2, las concentraciones de salida suponen una descarga de constituyentes en el lago sustancialmente menor que en el caso de la PEAS Nº1. En el informe anexo de modelación de estero Melilahuen, se determinan las concentraciones de constituyentes en el último segmento de río, equivalente al Km: 2+550, el cual constituye la entrada al sistema del Lago Calafquén. Por otro lado se modeló además el efecto de la desembocadura del estero Melilahuen en el Lago Calafquén en la condición del proyecto en operación, cuyas concentraciones de contaminantes se igualan en el sector de la desembocadura a las concentraciones del estero (nivel basal) y arrojó que el efecto de dispersión alcanza entre 1.300 y 1.400 m. En dicha zona el límite regional se encuentra a 2.500 m. Respecto de la condición de Interregionalidad Se presentan los antecedentes a través de los cuales se exponen los resultados de la modelación Con y Sin Proyecto (ver Anexo 1.1 de la Adenda N° 2), de los constituyentes que se han tenido en cuenta para caracterizar la dispersión de los parámetros en lago. De acuerdo a los resultados obtenidos través del modelo WASP en el lago Calafquén, en el punto de descarga del aliviadero de la PEAS Nº1, alcanzaron su concentración máxima el día 2 fuera de la zona de mezcla. A partir de este instante las concentraciones disminuyen hasta alcanzar las concentraciones iniciales. La mezcla completa para los constituyentes se produce en espacio y tiempo diferentes. En ningún caso superan los 1.300 metros de distancia desde el punto de descarga, por lo tanto, no se vulnera el límite territorial ubicado a 1.800 metros, por lo que el proyecto debe ser evaluado regionalmente en la Región de La Araucanía. Nombre: Remigio Cabrapán Puelpan Observación: Yo: Remigio Cabrapán Puelpan Rut 7342948-k, Comunidad Remigio Cabrapán. Manifiesto mi molestia y rechazo con respecto al proyecto de instalación de sistema de alcantarillado de aguas servidas de Lican-Ray. Me afecta económicamente, debido al costo que se verá aumentado, considerablemente en mi boleta mensual.

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417 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Remigio Cabrapán Puelpan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: Los olores y ruidos provenientes del proceso de tratamiento de las operaciones de eliminación del lodo. Afecta a la imagen y salud y todas actividades de terreno que yo y mi familia realiza durante la temporada de verano, ya que vivimos a orilla del proyecto planta de tratamiento de aguas servidas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Remigio Cabrapán Puelpan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

418 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción, se podrían generar ruidos molestos, continuos, a partir de la operación de maquinaria pesada y de construcción. Durante la operación se generarían ruidos como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos. En éste contexto, y en el caso de que el proyecto sea aprobado, se consideran las siguientes medidas de control asociadas al componente ruido: Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

419 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. - Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Durante la etapa de construcción, como resultado de las faenas, se aumentarán los niveles de fondo representativos, los que no superarían los máximos establecidos en el D.S. Nº 146 de 2006, según antecedentes presentados en la Adenda N° 1. La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción, se podrían generar ruidos molestos, continuos, a partir de la operación de maquinaria pesada y de construcción. Durante la operación se generarían ruidos como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos. En éste contexto, y en el caso de que el proyecto sea aprobado, se consideran las siguientes medidas de control asociadas al componente ruido: Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Así, todos los niveles de ruido que se emitirán en la planta de tratamiento, durante la etapa de operación serán muy bajos, dada las características de los equipos y del lugar de emplazamiento de la PTAS. Se informa además, que durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

420 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: -La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. -La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Nombre: Remigio Andrés Cabrapán Henríquez Observación: El proyecto nos afecta directamente para nuestra salud humana y también para el desarrollo turístico especialmente en temporada de verano. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Remigio Andrés Cabrapán Henríquez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

421 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Se hace presente que las descargas de aguas crudas sin tratar, han sido informadas por parte del titular en los casos en que existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y - 130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Observación: También nos afecta porque contamina nuestros ríos y lagos porque para esto produce un muy fuerte mal olor y a la vez daña nuestra ambiente considerando que en el verano viene mucho turista y hace que contamine nuestra naturaleza afectando directamente el desarrollo turístico en la zona. Es por eso que no es conveniente la instalación de la planta de tratamiento a los alcantarillados. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Remigio Andrés Cabrapán Henríquez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

422 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

423 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental del lago y medio ambiente, se puede argumentar, que esta planta está diseñada y cumple los estándares de la norma chilena ambiental. En esta línea, también se debe argumentar que la planta cuenta con un sistema de abatimiento de olores, que minimizará en gran medida los posibles olores que pueden afectar a la población, llamado Biofiltros, que atrapa con diversas trampas los malos olores, brindando una solución bastante efectiva en este punto. Nombre: René Rutten Observación: Este proyecto afectará directamente a la comunidad y tendrá un gran impacto en la biodiversidad de esta área. (Rio melillahuen) Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor René Rutten es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuén como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

424 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico. Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración. Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponde íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

425 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuén, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua. Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuén en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuén. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector. Observación: Es importante discutir esta evaluación con toda la gente involucrada y afectada por este proyecto. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor René Rutten es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Servicio de Evaluación Ambiental informa que en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizaron actividades de información y difusión con la finalidad que las personas y organizaciones de Lican Ray conocieran los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray y junto con ello se coordinaron reuniones con el objetivo que la ciudadanía se informara y realizara observaciones al estudio de impacto ambiental. Las actividades constan en actas que se encuentran disponibles en el expediente electrónico del proyecto en evaluación ambiental. Por otra parte, se informa que la evaluación de impacto ambiental identifica y evalúa los impactos ambientales y las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación del proyecto, estableciendo al final del proceso en la Resolución de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

426 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Calificación Ambiental (RCA) las condiciones de operación de la iniciativa de inversión evaluada ambientalmente. Dichas condiciones deben dar cumplimiento a las normativas ambientales exigibles y son fiscalizadas por la Súper Intendencia de Medio Ambiente. Nombre: Ricardo Ferrando Fuentes Observación: Mayor costo consumo de agua además del de alcantarillado. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Ricardo Ferrando Fuentes es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental, en lo referido al análisis respecto sí el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se evaluaron las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida y en lo que se refiere al cambio producido en la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa se concluye que el proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías. Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción exclusiva de recursos naturales. En cuanto a las medidas de mitigación relacionadas con el componente humano, el cual podrá ver afectada su calidad de vida producto de las actividades a realizar, principalmente debido a la cultura y sistemas de vida, el Titular informa que en caso de así requerirlo y basados en la posible estigmatización, se subsidiará agua potable por parte de Aguas Araucanía a aquellas personas que realicen actividades de cultivo. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de tratamiento de aguas servidas es muy necesario para esta localidad, ya que Lican Ray se ve enfrentado año a año, a una gran demanda de población en tránsito, así como también al crecimiento inmobiliario, lo que impacta en la disposición de las aguas servidas y su requerimiento de tratamiento, ya que en la actualidad se utilizan soluciones individuales que representan un inminente peligro para las aguas subterráneas y para el lago. También señala que efectivamente los costos del agua tenderán al alza, pero la empresa tendrá la responsabilidad de promover una solución definitiva para la población atendida que no signifiquen riesgos futuros de contaminación. Observación: Contaminación del lago que influye en nuestra salud y la del turista. Disminuiría el interés por visitar este lago que es el único sin contaminación de aguas MAL recicladas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Ricardo Ferrando Fuentes es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

427 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Las soluciones individuales (fosas) no están reguladas, lo que también es un peligro para la comunidad. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. También, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que las descargas de agua a los cuerpos de agua superficiales se harán según las normas ambientales vigentes. Se hace presente que las descargas de aguas crudas sin tratar, han sido informadas por parte del titular en los casos en que existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y - REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

428 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” 130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Observación: El daño al medioambiente en donde viven comunidades mapuches y otros, ya que la planta se construiría en un lugar de bosque que provee de recursos medicinales. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Ricardo Ferrando Fuentes es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

429 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: -La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. -La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Observación: Como propietario debí ser informado junto a toda la comunidad afectada por un proyecto de esta envergadura e importancia. Un Estudio de Impacto Ambiental exige la participación ciudadana. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Ricardo Ferrando Fuentes es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Servicio de Evaluación Ambiental informa que en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizaron actividades de información y difusión con la finalidad que las personas y organizaciones de Lican Ray conocieran los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray y junto con ello se coordinaron reuniones con el objetivo que la ciudadanía se informara y realizara observaciones al estudio de impacto ambiental. Las actividades constan en actas que se encuentran disponibles en el expediente electrónico del proyecto en evaluación ambiental. Por otra parte, se informa que la evaluación de impacto ambiental identifica y evalúa los impactos ambientales y las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación del proyecto, estableciendo al final del proceso en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) las condiciones de operación de la iniciativa de inversión evaluada ambientalmente. Dichas condiciones deben dar cumplimiento a las normativas ambientales exigibles y son fiscalizadas por la Súper Intendencia de Medio Ambiente. Nombre: Richard Marcelo Donat Rodríguez Observación: Descripción del proyecto. PTAS. ¿Cuál es el Caudal de diseño de la Planta, y el correspondiente caudal Efluente en las dos variables propuestas (Lodo Activado y Sistema SBR)? Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Richard Marcelo Donat Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular en la Adenda 1, corrige los datos de la población atendida la que tendría las mismas características de caudal tratado tanto para el sistema de los activados convencional o SBR, se detalla a continuación:

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430 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”

Año Promedio Invierno Verano Población Promedio [hab] Tasa de Crecimient o [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimient o [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimient o [%] 2010 5.858 0,14% 2.064 0,60% 10.490 0,60% 2013 5.902 0,30% 2.100 0,58% 10.675 0,58% 2016 5.968 0,41% 2.136 0,56% 10.857 0,56% 2019 6.052 0,49% 2.171 0,54% 11.037 0,54% 2022 6.148 0,54% 2.206 0,53% 11.214 0,53% 2025 6.253 0,58% 2.240 0,51% 11.388 0,51% 2028 6.365 0,60% 2.274 0,50% 11.560 0,50% 2031 6.481 0,61% 2.308 0,48% 11.730 0,48% 2034 6.602 0,62% 2.340 0,47% 11.934 0,47%

Observación: ¿Porque no se considera realizar análisis de muestra compuesta de 48 horas en estero Melilahuen, considerando niveles de Sulfuros y Sulfatos? Por ejemplo en punto intermedio entre PTAS y PTAP Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Richard Marcelo Donat Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Los parámetros de monitoreo, están definidos en atención al programa de monitoreo solicitado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en virtud del D.S. 90/2001, previo a la fase de operación. Así mismo, el tipo de muestra (puntual o compuesta) se establece en virtud de la misma normativa sectorial y para este caso la alternativa de tratamiento definida por el titular en la Adenda N° 2, sistema SBR (Reactor Biológico Secuencial), descartándose la alternativa de la modalidad convencional. Por otra parte el titular compromete un programa de monitoreo complementario al solicitado por la normativa ambiental sectorial, el que se realizará tanto en cursos como cuerpos, solo en caso de ser aprobado el proyecto. Observación: No se hace referencia, en relación a Línea de base, al trazado que va desde PEAS2 hasta PTAS y que conecta el sistema en donde se señala se cruzara el estero Melilawen. A características de áreas destinadas a PEAS1 y PEAS2, así como a línea de aducción (Tuberías, conducción de colectores), definidas como AID y AII en Línea de Base Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Richard Marcelo Donat Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

431 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El área de influencia planteado originalmente en el Estudio de Impacto Ambiental, se modificado en la Adenda N° 1 y posteriormente ajustado mediante modelamiento matemático en la Adenda N° 2, reconociendo efectos tanto en la descarga de la planta de tratamiento como también en las descargas de las dos plantas elevadoras. Observación: Respecto de descarga de Efluente, se señala que esta será Subfluvial. Favor de explicar el exceso de diseño de PTAS o bien ante detenciones programadas solo etapa anterior de aliviaderos de Tormenta, ni su relación con valoración en Matriz de Impactos, respecto del medio Físico. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Richard Marcelo Donat Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de las descargas de las unidades de impulsión, se hace presente que el titular informa que estas procederán cuando existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y -130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector. Observación: En cuanto al Lodo Orgánico o Biosólidos, no se menciona mecanismo de estabilización y deshidratado. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Richard Marcelo Donat Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de los lodos o Biosólidos, como producto de las aguas residuales serán estabilizados y deshidratados con el propósito de obtener un biosólido de simple manejo. El tratamiento propuesto garantiza las siguientes características una sequedad (% en peso de sólidos secos): Igual o superior al 25 % y un contenido de patógenos inferior a 2x106 NMP por gramo de lodo en base seca. La certificación de los lodos generados por la planta de tratamiento, se realizará a través de análisis: Físico, Químico, Bacteriológico y Parasitario, donde el tratamiento tendrá entre las principales unidades involucradas un espesador, digestor, deshidratado y estabilizado de acuerdo al D.S. N° 4/2009, se detalla: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

432 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” a.- Digestión Aeróbica. Los lodos se agitan con aire u oxígeno para mantener condiciones aeróbicas durante un tiempo medio de retención celular específico a una temperatura específica. El tiempo de residencia deberá ser mínimo 40 días y máximo 60 días, y la temperatura deberá ser mínimo 20ºC en el caso de 40 días de residencia y de 15ºC en el caso de 60 días. La variación del tiempo de residencia entre los 40 y 60 días, admitirá la variación de la temperatura mínima en una proporción equivalente. b.- Secado al aire. Procesos de secado sobre una cama de arena o en piscinas de poca profundidad. El proceso de secado debe comprender un tiempo mínimo de tres meses, durante dos de los cuales la temperatura ambiente debe ser superior a 0°C. El tiempo máximo de secado será de seis meses. c.- Digestión Anaeróbica. Los lodos son tratados en ausencia de aire, con un período de residencia medio y una temperatura específica. Los valores del tiempo de residencia medio y temperatura serán de 15 días entre 35°C a 55°C o de 60 días a 20°C. d.- Compostaje. Usando ya sea el método de compostaje confinado, pilas aireadas estáticas o pilas de volteo, la temperatura mínima de los lodos debe elevarse a 40°C o más y mantenerse por 5 días. Durante 4 horas en el período de cinco días la temperatura del compost deberá exceder los 55° C. e.- Estabilización con cal. Procedimiento en el cual se agrega cal, viva o apagada, para elevar el pH de los lodos a 12 durante un período no inferior a dos horas. f.- Un proceso de tratamiento equivalente, cuyo uso sea previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Observación: Residuos Sólidos: No se señala si el recinto de disposición final de residuos domiciliarios (etapa construcción) se encuentra autorizado o no, ni tampoco el medio de transporte del material (Biosolido estabilizado) a dicho recinto en etapa de operación. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Richard Marcelo Donat Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: A partir del proceso de evaluación ambiental se puede indicar que la identificación y características del medio de transporte, del material Biosolido estabilizado al sitio de disposición final en etapa de operación, sería parte de la tramitación sectorial que debería cumplir el proyecto en caso de ser aprobado. Del mismo modo, se debe señalar que el material Biosolido estabilizado puede tener como destino el mejoramiento de suelos agrícolas o un lugar previamente autorizado por la autoridad sanitaria, todo ello de acuerdo al Decreto Supremo N°4/2009, reglamento de lodos. Observación: Respecto de contenedores de almacenamiento, no se señala hermeticidad de estos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Richard Marcelo Donat Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En AdendaN°2 se aclara que el lugar de acopio material Biosolido estabilizado será almacenado dentro de un galpón o unidad cerrada y estanco con la finalidad de evitar emanaciones de olores, al tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Observación: Calidad del Aire ¿Es factible considerar características atmosféricas de regiones de O’Higgins y Maule a condiciones de La Araucanía.? Sería conveniente contar al menos con un monitoreo de SO2. No se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

433 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” hace mención en Matriz de Impactos de posible generación de olores durante etapa de Operación de PTAS (Sulfuros y Mercaptanos principalmente) Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Richard Marcelo Donat Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental, el titular ha ajustado la matriz de impactos ajustando la valoración de los impactos producidos por la presencia de olores molestos, los que han sido catalogados como de importancia negativa menor y para ello se han adoptados medidas como habilitación de biofiltros en la planta de tratamiento de aguas servidas como también en sus unidades de impulsión, además las unidades de impulsión que se encuentran más cercanas a viviendas, serán construidas en caso de ser aprobado el proyecto bajo el nivel del suelo. Observación: Patrimonio Cultural: ¿Cuál de las dos Comunidades estará colindante a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas? Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Richard Marcelo Donat Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se ha determinado que en el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular. Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

434 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la SEREMI de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a: -La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando el carácter significativo de los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14. -La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen. Observación: Medidas de mitigación, reparación y compensación. Riesgo para la salud de la población. Plan de Medidas de Mitigación. No se contemplan medidas de mitigación para la Fauna presente asociada al área de influencia del Proyecto, aun cuando se le cataloga especies Vulnerables¿Cuáles serán las medidas de Mitigación ante fallas en equipos o detenciones programadas de PTAS respecto de la calidad del agua del cuerpo receptor? Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Richard Marcelo Donat Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se hace presente que las descargas de aguas crudas sin tratar, han sido informadas por parte del titular en los casos en que existan sobrecargas hidráulicas del sistema, ello es cuando las aguas lluvias se introduzcan a la red de alcantarillado, lo que llevaría a aumentar la capacidad de diseño, debiendo ser descargado el exceso desde uno de los dos aliviaderos existentes. Así mismo, debido a problemas de tipo operacionales, las plantas elevadoras o la planta de tratamiento podrían descargar también aguas servidas sin tratar a los cursos o cuerpos de aguas existentes. Durante la Adenda 2, el titular revalido la ponderación de estos impactos siendo catalogados como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y - 130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector.

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435 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Observación: Plan de Seguimiento. Sería conveniente mantener un programa de monitoreo (bianual por ejemplo) de Ruidos durante Fase de Operación de PTAS. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Richard Marcelo Donat Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: A partir de la información proporcionada por el Titular en el Adenda N° 2 se puede señalar que las unidades de impulsión en las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) se emplazaran bajo suelo y que tanto las PEAS como la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas deberán dar cumplimiento con la normativa de ruido indicada en el D.S. 146/2011 que establece la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Richard Marcelo Donat Rodríguez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Nombre: Roberto Aniñir Observación: El proyecto afecta económicamente. Las huertas y las verduras se contaminan. Ya no vendrían más turistas. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Roberto Aniñir es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

436 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

437 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que la descarga al Estero Melilahuén del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas, será de carácter continuo y se extenderá durante todo el período de vida útil del proyecto. El punto de descarga de la PTAS corresponde a un lugar que no presenta ningún riesgo para la población, en la medida que sea eliminada la captación de agua potable existente aguas abajo de la descarga del proyecto y que también es propiedad de la empresa Aguas Araucanía. Como se menciona el proyecto en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargarán un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuén sector confluencia Lago Calafquén, lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Nombre: Rocio Vanessa Huilipan Kaniulef Observación: Porque afecta el trabajo y el turista. Porque nosotros pertenecemos a una feria Sausalito y de ella recibimos ingresos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Rocio Vanessa Huilipan Kaniulef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

438 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que la descarga al Estero Melilahuén del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas, será de carácter continuo y se extenderá durante todo el período de vida útil del proyecto. El punto de descarga de la PTAS corresponde a un lugar que no presenta ningún riesgo para la población, en la medida que sea eliminada la captación de agua potable existente aguas abajo de la descarga del proyecto y que también es propiedad de la empresa Aguas Araucanía. Como se menciona el proyecto en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargarán un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuén sector confluencia Lago Calafquén, lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos.

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439 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Ronald Humberto Gálvez Ríos Observación: El proyecto me afecta directamente ya que mis hijos no van a poder ver y disfrutar de este hermoso lago y además no se verán turistas por estos lados y eso es malo para esta zona turística. Este tratamiento de aguas servidas contaminaría igual al lago. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Ronald Humberto Gálvez Ríos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

440 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que la descarga al Estero Melilahuén del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas, será de carácter continuo y se extenderá durante todo el período de vida útil del proyecto. El punto de descarga de la PTAS corresponde a un lugar que no presenta ningún riesgo para la población, en la medida que sea eliminada la captación de agua potable existente aguas abajo de la descarga del proyecto y que también es propiedad de la empresa Aguas Araucanía. Como se menciona el proyecto en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargarán un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuén sector confluencia Lago Calafquén, lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Nombre: Rosa Ester Aillape Cabrera Observación: El proyecto afecta porque nosotros trabajamos se contamina el lago ya no llegarían turista y en esta zona llega el turismo y por la playa porque no hay contaminación. Se contaminaría el río, la lago y mueren la vegetación. No aceptamos su proyecto. No lo necesitamos por ahora.

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441 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Rosa Ester Aillape Cabrera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

442 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que la descarga al Estero Melilahuén del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas, será de carácter continuo y se extenderá durante todo el período de vida útil del proyecto. El punto de descarga de la PTAS corresponde a un lugar que no presenta ningún riesgo para la población, en la medida que sea eliminada la captación de agua potable existente aguas abajo de la descarga del proyecto y que también es propiedad de la empresa Aguas Araucanía. Como se menciona el proyecto en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargarán un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuén sector confluencia Lago Calafquén, lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Nombre: Rosalía Marly Soto Ponce Observación: El proyecto me afecta económicamente (no cuento con salario). Afecta al medio ambiente al turismo como balneario y acústicamente (por el ruido). No estoy de acuerdo porque creo que esto claramente no viene en beneficio alguno para los habitantes que somos de este pueblo, ni por el contrario, va en beneficio de la empresa que lo único que busca enriquecerse más, acosta de los pobres. Además es sabido que ésta empresa no realiza los trabajos como debe ser, sino que los hace medio hacer como paso en Panguipulli y sus pobladores que tienen que pagar por un proyecto o servicio que nunca han pedido y no quiero que eso pase acá en Lican Ray y menos que se contamine el lago lo único atrayente para el turismo. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Rosalía Marly Soto Ponce es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

443 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

444 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que la descarga al Estero Melilahuén del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas, será de carácter continuo y se extenderá durante todo el período de vida útil del proyecto. El punto de descarga de la PTAS corresponde a un lugar que no presenta ningún riesgo para la población, en la medida que sea eliminada la captación de agua potable existente aguas abajo de la descarga del proyecto y que también es propiedad de la empresa Aguas Araucanía. Como se menciona el proyecto en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargarán un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuén sector confluencia Lago Calafquén, lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Respecto de las medidas de control asociadas al componente ruido se puede indicar lo siguiente: Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras.

Etapa de operación:

  • Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios.
  • Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras.

Respecto de la pregunta acerca del comportamiento en otros proyectos o comunas, el Servicio de Evaluación Ambiental no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

445 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto Estudio de impacto ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray. Del mismo modo, no le corresponde a este servicio referirse a otros procesos del Titular; sino que al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) le corresponde evaluar los impactos ambientales que podría generar el proyecto, en el marco del presente proceso de evaluación de impacto ambiental, analizando sus respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Nombre: Ruth González Mora Contaminación directa al agua del lago Considerando que avances que involucran el medio ambiente son beneficiosos supuestamente para la comunidad, pero como ya es visto y sabido por ustedes que son los “expertos” no podemos desconocer lo que esto significa en: * el desagüe al lago, que con muchos adelantos igualmente perjudica la limpieza del agua del lago cambio que significará en el aspecto turístico ya que serán muchos los que no acudirán a pasar una temporada a Lican Ray. Esto conlleva la poca entrada de recursos para la gente que vive prácticamente del ingreso del verano. * Consideramos por último que alguna vez se debe escuchar a los lugareños y que es lo que ellos quieren, no por capricho, sino porque son los conocedores de la tierra o de “su tierra”, sin dejar de reconocer que son ellos (los mapuches) los verdaderos propietarios de nuestro territorio. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Ruth González Mora es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

446 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que la descarga al Estero Melilahuén del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas, será de carácter continuo y se extenderá durante todo el período de vida útil del proyecto. El punto de descarga de la PTAS corresponde a un lugar que no presenta ningún riesgo para la población, en la medida que sea eliminada la captación de agua potable existente aguas abajo de la descarga del proyecto y que también es propiedad de la empresa Aguas Araucanía. Como se menciona el proyecto en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargarán un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuén sector confluencia Lago Calafquén, lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

447 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Félix Arias Aravena Observación: Contaminación directa al agua del lago Considerando que avances que involucran el medio ambiente son beneficiosos supuestamente para la comunidad, pero como ya es visto y sabido por ustedes que son los “expertos” no podemos desconocer lo que esto significa en: * el desagüe al lago, que con muchos adelantos igualmente perjudica la limpieza del agua del lago cambio que significará en el aspecto turístico ya que serán muchos los que no acudirán a pasar una temporada a Lican Ray. Esto conlleva la poca entrada de recursos para la gente que vive prácticamente del ingreso del verano. * Consideramos por último que alguna vez se debe escuchar a los lugareños y que es lo que ellos quieren, no por capricho, sino porque son los conocedores de la tierra o de “su tierra”, sin dejar de reconocer que son ellos (los mapuches) los verdaderos propietarios de nuestro territorio. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Félix Arias Aravena es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

448 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que la descarga al Estero Melilahuén del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas, será de carácter continuo y se extenderá durante todo el período de vida útil del proyecto. El punto de descarga de la PTAS corresponde a un lugar que no presenta ningún riesgo para la población, en la medida que sea eliminada la captación de agua potable existente aguas abajo de la descarga del proyecto y que también es propiedad de la empresa Aguas Araucanía. Como se menciona el proyecto en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargarán un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuén sector confluencia Lago Calafquén, lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos.

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449 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Ruth Eliana Oñate Meyer Observación: Aumentará el gasto relacionado con el uso del agua y el alcantarillado. (Además de la construcción del sistema) No se aclara exactamente el tipo de tratamiento que se hará de las aguas servidas, ni si afectará la calidad del agua, la flora y fauna del lugar. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Ruth Eliana Oñate Meyer es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el objetivo del proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de LicanRay” es la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de LicanRay, situación por la que no se consideran mejoras o modificaciones al suministro de agua para la Localidad de Liac Ray. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el Titular ha informado respecto de las actividades y construcciones que comprende el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad SBR (Reactor Biológico Secuencial), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de las obras específicas del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

450 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla. Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo Reactor Biológico Secuencial (SBR) que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

451 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuén, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existes usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Respecto de la pregunta acerca de los posibles aumentos en los gastos del servicio de agua o alcantarillado, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que dicha observación no es pertinente ambientalmente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto Estudio de impacto ambiental del proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Ruth Eliana Oñate Meyer es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

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452 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Ruth del Carmen Sanhueza Jara Observación: El proyecto me afecta directamente en mi hogar porque cuando se corta el agua potable mi mayor fuente de agua es el rio Melilahuen. Que con esto traerían muchas enfermedades para los que viven cerca o también lejos de rio o del lago pero sobre todo tendríamos muchos niños chicos enfermos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Ruth del Carmen Sanhueza Jara es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el objetivo del proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de LicanRay” es la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de LicanRay, situación por la que no se consideran mejoras al suministro de agua para la Localidad de Liac Ray. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Nombre: Ruth Pérez Molina Observación: Disminuiría el turismo. Yo vengo hace 40 años. Contaminaría el lago. Por eso digo terminantemente no. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Ruth Pérez Molina es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

453 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

454 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que la descarga al Estero Melilahuén del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas, será de carácter continuo y se extenderá durante todo el período de vida útil del proyecto. El punto de descarga de la PTAS corresponde a un lugar que no presenta ningún riesgo para la población, en la medida que sea eliminada la captación de agua potable existente aguas abajo de la descarga del proyecto y que también es propiedad de la empresa Aguas Araucanía. Como se menciona el proyecto en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargarán un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuén sector confluencia Lago Calafquén, lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Nombre: Saida del Carmen Astete Vilugrón Observación: A mí me afecta, porque yo soy dueña de casa el dinero que llega a la casa no va a alcanzar. La planta va a contaminar las aguas del río Melilahuen y por lo tanto nosotros tomamos de estas aguas. También contaminará el medio ambiente, el aire que nosotros respiramos, los olores serán insoportables, etc. No a la Planta. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Saida del Carmen Astete Vilugrón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En cuanto a las emisiones a la atmósfera y olores

La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la colocación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

455 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores.

Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado.

Por su parte, el titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe el riesgo de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo.

En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón.

Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación:

- Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente.

Nombre: Sara Cáceres Flores Observación: El proyecto afecta en la economía del hogar. Contaminar las aguas y perjudica a vender nuestros productos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Sara Cáceres Flores es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

456 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

457 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que la descarga al Estero Melilahuén del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas, será de carácter continuo y se extenderá durante todo el período de vida útil del proyecto. El punto de descarga de la PTAS corresponde a un lugar que no presenta ningún riesgo para la población, en la medida que sea eliminada la captación de agua potable existente aguas abajo de la descarga del proyecto y que también es propiedad de la empresa Aguas Araucanía. Como se menciona el proyecto en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargarán un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuén sector confluencia Lago Calafquén, lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Nombre: Sara Cristina del Río Chávez Observación: No me afecta a mi domicilio tengo alcantarillado y lo hago limpiar adecuadamente por personal especializado. (Camiones limpia fosa). El proyecto actual de Aguas Araucanía, no me parece el más adecuado para Lican Ray. Creo que las instalaciones, por el lugar que estarán van a contaminar las aguas del rio Melilahuen y por lógica las aguas del Lago Calafquén, que en este momento en la zona este lago está limpio y libre de contaminación; no desearía perjudicar este precioso lugar turístico. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Sara Cristina del Río Chávez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

458 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema.

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459 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Sergio Alvarez Salazar Observación: La contaminación de polución y olores y por ello afecta al turismo y la pesca hábitat del lago. Revisar el proyecto en el tratamiento de aguas servidas que afecte lo menos posible. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Sergio Alvarez Salazar es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. En cuanto a las emisiones a la atmósfera y olores

La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la colocación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores.

Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado.

Por su parte, el titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe el riesgo de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo.

En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

460 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”

Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación:

- Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente.

Nombre: Sergio Fuentes Leal Observación: Vivo del turismo ecológico en la zona, esta planta atenta contra el desarrollo de esta actividad económica y salud de sus habitantes. Lo poco vinculante del proceso de participación que se realizó en la zona. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Sergio Fuentes Leal es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

461 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Respecto de la observación acerca del carácter vinculante del proceso de participación ciudadana en el proyecto se debe aclarar que el objetivo de la participación ciudadana en materia ambiental comprende; los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, a formular observaciones, y obtener respuesta fundada de ellas.

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462 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Nombre: Silvia Alexandra Mardones Alvarez Observación: Directamente nos afecta en el área económica, ambiental y natural. Provoca un daño tremendo a la naturaleza de nuestro pueblo, al lago especialmente contaminándolo con fecas humanas y lo que provoca eso a las personas, a las niñas y ancianas que se bañan en las aguas cristalinas de nuestro lago moriría las especies que viven en el lago y a sus alrededores. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Silvia Alexandra Mardones Alvarez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén.

El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos.

Nombre: Silvia Angélica Sanhueza Jara Observación: El proyecto afecta económicamente por el motivo de que afecta el turismo por el motivo de contaminación en el lugar. Un daño ambiental matarían a los peces. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Silvia Angélica Sanhueza Jara es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

463 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

464 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Nombre: Norma Jeldres (Sindicato de Boteros Playa Chica Lican Ray) Observación: El proyecto nos contamina nuestras aguas y el medio ambiente, el pueblo vive del turismo de nuestro lago y ríos. Los Boteros de playa chica trabajamos con nuestras aguas y en este momento formamos una cantidad de socios 27 y todos nos oponemos a las aguas servidas para nuestro pueblo porque en 5 años Lican Ray se transformara en una más de todos los lagos contaminados de nuestro país y el lago Calafquén no lo queremos contaminar. No a la contaminación. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Norma Jeldres (Sindicato de Boteros Playa Chica Lican Ray) es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos.

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465 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Nombre: Sofía Puelpán Pichinao Observación: Yo Sofía Puelpán Pichinao, Rechazo las aguas servidas por ser una enferma postrada me contaminarán el aire que respiro, además mi familia será discriminada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

466 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Sofía Puelpán Pichinao es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a las emisiones a la atmósfera y olores

La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la colocación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores.

Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado.

Por su parte, el titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe el riesgo de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo.

En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón.

Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación:

- Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente.

Nombre: Sofía Andrea Urra Huechán Observación: El proyecto afecta por contaminación de peces y aguas, turismos etc. afecta todo tipo de fauna, aire, etc. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Sofía Andrea Urra Huechán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

467 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuén, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existes usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Nombre: Tamara Ancalef Loncopan Observación: El proyecto afecta en lo ambiental ya que como ciudadana del lugar. Contaminan el lago que atrae al turismo y al estar contaminado no vendría gente y no se podría trabajar. En el documento se especifica sobre los nombres de las partes de la planta de tratamiento y que función cumplen, pero omiten que tipo de desechos tiran al medioambiente y de como esto afecta directamente a la persona y su medio. Deberían incluir en el documento una encuesta aplicada a la gente del lugar, a los habitantes para dar cuenta también del impacto que la planta causaría a ellos, según sus percepciones y conocimientos sobre el tema. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Tamara Ancalef Loncopan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

468 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

469 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El Titular en el proceso de evaluación de impacto ambiental ha informado que el objetivo del proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” es la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray. El proyecto considera colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional. Respecto de los antecedentes específicos del proyecto se indica lo siguiente: Sistema de Alcantarillado Se contempla la construcción de los Colectores Principales del Sistema de Alcantarillado, los que se denominan Colector Cacique Cariman y Colector Cacique Punolef. El colector Cacique Cariman se ubica en la zona noreste de la ciudad y posee una longitud total de 726 metros. Nace en la vía denominada Camino Coñaripe y de desarrolla por Calle Cacique Cariman hacia el sur. El colector realiza un atravieso por el Estero Melilahuen y luego continúa por hasta Planta Elevadora N° 2. Por otra parte el Colector Cacique Punolef, se desarrolla por las calles Familia Coliñanco, Los Robles, avenida Cacique Punolef y calle Cacique Cariman, contando con una longitud total de 1.979 metros. Los aportes de este colector se realizan a la Planta Elevadora N° 1. Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) El proyecto de las plantas elevadoras consiste básicamente en interceptar las aguas servidas de los dos sectores de la red de colectores. Se requerirán dos PEAS con sus correspondientes cañerías de impulsión, las que permitirán conducir las aguas servidas a la futura planta de tratamiento. La primera planta elevadora (PEAS Nº 1), estará ubicada en la calle Cacique Cariman con calle Cacique Punulef, recibirá las aguas servidas del sector oeste de Lican Ray y estará destinada a elevar las aguas servidas hasta el sector en donde se emplaza la Planta Elevadora Nº2 (PEAS Nº2). La Tubería de Impulsión se desarrollará por la vereda Sur Oriente de Calle Cacique Cariman y descargará en CI Nº 244 proyectada. La segunda planta elevadora (PEAS Nº2), estará ubicada en la calle Cacique Cariman en las cercanías del Estero Melilahuen, recibirá las aguas servidas del sector aledaño al Estero y el aporte de la Planta elevadora Nº1, es decir, estará destinada a elevar todas las aguas servidas de la ciudad, hasta la Planta de tratamiento. La tubería de Impulsión se desarrollará desde la PEAS Nº 2 por calle Hugolino Lillo, luego cruzará el Estero Melilahuen y continuará por calle Cacique Cariman hasta la ruta a Coñaripe, luego se desarrollará por dicha ruta hasta el acceso al predio donde se Proyecta la Planta de Tratamiento para seguir por la franja de servidumbre hasta la cota 252 msnm. Asimismo, se considera en el diseño, un Aliviadero de Tormenta para cada una de las plantas elevadoras antes señaladas. En el Caso de la Planta Elevadora N° 1, el Aliviadero de Tormenta opera hacia el Lago Calafquén y en el caso de la Planta Elevadora N° 2, hacia el Estero Melilahuen. Antes del ingreso a las planta elevadoras, se consulta una cámara de rejas consistente en una reja frontal más un canastillo que permita retener material que arrastren las aguas servidas, antes de su ingreso a la planta elevadora. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento debe cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N°90/2000, Tabla N° 3, referida a la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres. Lo anterior debido a que el curso receptor (Estero Melilahuen) es afluente al lago Calafquén. El siguiente Cuadro presenta los requisitos establecidos en dicha tabla.

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470 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Requisitos Efluente PTAS, según Tabla N° 3 Decreto Supremo N° 90/00 Parámetro Unidad Valor DBO5 mg/L 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Fósforo mg/L 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Fuente: DS 90/2000, Tabla N° 3 Es decir el sistema de tratamiento a proyectar debe ser capaz de efectuar las remociones típicas en lodos activados para DBO5 y SST (90-95%), y a la vez contar con los procesos necesarios para abatir Fósforo y Nitrógeno a los niveles requeridos. El sistema de tratamiento propuesto, es del tipo SBR que se basa en ciclos de llenado y vaciado, en donde intervienen los mismos procesos de un Sistema de Lodos Activados Convencional, los que son la aireación y sedimentación. No obstante en un SBR dichos procesos se realizan en una sola unidad. El proceso cuenta con cinco etapas, las que son llenado, reacción (Aireación), sedimentación (o clarificación), extracción vaciado por decantación y una fase inactiva. La purga de lodos del sistema suele realizarse en la fase de sedimentación o de inactividad. Una característica única de este tipo de sistemas a diferencia de los Lodos Activados Convencionales, es que no es necesario disponer de un retorno de lodos activados (RAS). En términos generales la operación del sistema consistirá en el ingreso del agua residual a un reactor parcialmente lleno que contiene la biomasa ya aclimatada a los componentes del agua residual durante los ciclos anteriores. Una vez que el reactor se llena, este opera como un sistema convencional de lodos activados pero sin el flujo continuo de afluente o descarga de efluente. La aireación y la mezcla se descontinúan después de completarse las reacciones biológicas, se sedimenta la biomasa y se remueve el sobrenadante. El exceso de biomasa (lodos) se purga en cualquier punto del este ciclo. La purga provocará que entre ciclos sea posible mantener una relación de masas casi constante entre el sustrato afluente y la biomasa, tal como ocurre en los sistemas de Lodos Activados convencionales. Además de realizar la remoción de parámetros como DBO5 y Sólidos Suspendidos, el sistema permitirá la remoción de Nitrógeno mediante tratamiento biológico. Ello será posible debido a que se presentarán momentos propicios para realizar nitrificación y desnitrificación (momentos de condiciones aeróbicas y anóxicas). Junto a lo anterior, se removerá el parámetro Fósforo por medio de la adición de compuestos que permiten realizar su precipitación. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. En materia de emisiones, durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

471 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. El titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente. El Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que entendiendo la inquietud respecto al posible daño ambiental que puede producir una planta de tratamiento. La planta debe convertirse, o más bien, se proyecta como solución a una dificultad futura en el territorio, respecto a la disposición de las aguas servidas de una localidad que recibe en época estival a casi 38.265 personas (según base de datos de departamento de turismo de Lican Ray, al 28 de Febrero de 2014), por lo que la carga que se produce en las soluciones individuales de fosas, que no poseen regulación en su construcción y uso, puede convertirse en un foco de contaminación hacia la comunidad y al lago. Por lo que, acogiendo la inquietud, se sugiere una búsqueda de soluciones en conjunto. Respecto del proceso de participación ciudadana se puede indicar que la publicación del extracto del Estudio de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 27 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº19.300, se efectuó el día 27/10/2011 en el diario Oficial y en el Diario El Austral de Temuco, iniciándose en consecuencia el proceso de Participación Ciudadana (PAC) el día 28/10/2011, para concluir al cabo de 60 días el 24/01/2012.

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad organizada, así como alternativas de consulta y discusión con el proponente, se realizaron talleres en la comuna involucrada con el proyecto de acuerdo al siguiente programa:

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Actividades de Participación Ciudadana EIA Proyecto“Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas ServidasLocalidad de Lican Ray”

Fecha Actividad Descripción Lugar N° asistentes 25/10/2011 Reunión de coordinación con dirigentes de comunidades indígenas. Informar sobre ingreso EIA y sobre procedimiento de Participación Ciudadana.Se entregaron ejemplares de Resumen Ejecutivo del proyecto y se acuerda fecha de reunión de PAC con las comunidades indígenas de Lican Ray. Sede Social En Lican Ray. 14 12/11/2011 Encuentro Comunidades indígenas – Titular. Se realiza reunión de PAC del proyecto en evaluación con la mesa territorial indígena de Lican Ray con la presencia del Titular. La finalidad es que las comunidades conocieran el proyecto directamente del Titular expresaran sus opiniones y respecto del proyecto. Sede comunitaria en la Península de Lican Ray. 30 14/12/2011 Encuentro Ciudadanía – Titular Se realiza reunión ampliada en la que se convoca a la ciudadanía de Lican Ray a participar de reunión con la presencia del Titular con la finalidad que este presentara el proyecto en evaluación ambiental. Dependencias Liceo Libertad de Lican Ray. 300 04/01/2012 Reunión de coordinación con dirigentes sociales de Lican Ray. Se realiza reunión de coordinación e información con Dirigentes sociales de la Localidad de Lican Ray con la finalidad de revisar aspectos relativos a la fase de PAC del EIA en evaluación ambiental como aspectos técnicos del proyecto. Además, se coordina realizar una próxima reunión para el día 09 de enero de 2012 con la finalidad de que otros dirigentes y ciudadanía se informen respecto de cómo realizar observaciones ciudadanas al proyecto en evaluación ambiental. Delegación Municipal de Lican Ray. 05 09/01/2012 Reunión Ciudadanía Se realiza reunión con dirigentes sociales y ciudadanía en general de la Localidad de Lican Ray con la finalidad de abordar aspectos relacionados con la fase de presentación de observaciones ciudadanas en el marco de la evaluación ambiental del proyecto. Se discuten los procedimientos de la PAC y materias técnicas del proyecto en evaluación.

Escuela Epu Klei, ubicada en Avenida Cacique Millañanco Nº 335, Lican Ray. 27

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473 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” 2. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Todas las observaciones recepcionadas como admisibles durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el proceso de PAC del proyecto en evaluación ambiental EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” se recepcionaron 197 documentos de observaciones ciudadanas, de los que 197 son admisibles; 191 corresponden a personas naturales; 6 a personas jurídicas. Cabe notar que una observación ciudadana quedó inadmisible por no presentar consulta alguna. Nombre: Tamara Belén Pailla Sanhueza Observación: El proyecto afecta en el olor que dará día a día eta planta, etc. Si el proyecto de instalación del sistema alcantarillado se hubiese hecho éste haría mucho daño ya que se contaminaría el hermoso lago Calafquén el cual es uno de los lagos que todavía no está contaminado, y es por esto que llega muchos turistas a este balneario ya que éste es una de las fuentes más importante que tiene Lican Ray. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Tamara Belén Pailla Sanhueza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a las emisiones a la atmósfera y olores

La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la colocación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores.

Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado.

Por su parte, el titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe el riesgo de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo.

En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón.

Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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- Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente.

En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Nombre: Tatiana Cabrapán Cabrapán Observación: Yo Tatiana Cabrapán Cabrapán, Rut: 16.202.697 – 6; Junto con saludarle, me permito dirigir a usted para expresar mi rechazo a la construcción del Proyecto de instalación de sistema de Alcantarillado de aguas servidas de Lican Ray. El cual me afecta en forma directa, ya que estoy domiciliada a pocos metros del presente proyecto. Mis proyectos de vida se han visto afectados debido al cambio en todo ámbito que ésta empresa nos hará. El Río Melilahuen es mi principal fuente de sustento para mi familia; de éste obtengo el riego de hortalizas y el agua para beber de mis animales. Además en temporada de verano es una fuente de turismo en el cual realizamos cabalgatas, mostramos flora y fauna nativa de nuestras tierras. Creo que con la instalación de esta planta de tratamiento todas estas actividades no podrán ser realizadas, lo que conlleva a un menor ingreso económico para mi hogar. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Tatiana Cabrapán Cabrapán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

476 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

477 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Nombre: Teófila Ramona Quimen Pichuman Observación: Soy Lawenche, y este lugar donde saco mis yerbas para sanar a mis enfermos. Para mi experiencia es el único espacio sagrado que se conoce ancestral de nuestra gente donde está todo el newen del mapuche y esta fue visita por muchas machi que en la cuál ella todavía hacemos el trafquintu kimen. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Teófila Ramona Quimen Pichuman es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular.

Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado.

Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

478 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la Seremi de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014.

Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a:

La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando de carácter significativo los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14.

La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen.

El titular del proyecto ha señalado en el documento del Adenda N° 2 que en lo que respecta al componente cultural y espiritual, coincide con la Comunidad Mapuche Rudecindo Ancalef en entender que el rio Melilahuen y en general el territorio, es un lugar de gran relevancia histórica y actual para el pueblo mapuche, por lo que la perspectiva intercultural es primordial en la búsqueda de acuerdos y solución definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que para efectos de evaluación ambiental del proyecto, el curso de agua Melilahuen ha sido considerado por sus características hidráulicas, biológicas y de usos, entre otros.

Nombre: Víctor Durán Rivera Observación: Revisado el EIA Sistema de Alcantarillado y PTAS Lican Aguas Araucanía, debo señalar que no es posible su evaluación con respecto a sus impactos sobre la bahía del Lago Calafquén en localidad de Lican Ray, porque no se entregan mayores antecedentes al respecto. La descarga se ubica a unos 7000 metros aguas arriba de la desembocadura del estero Melilahuen con el lago, por lo cual es vital conocer los impactos en la bahía. En particular se requiere conocer lo siguiente: Revisión bibliográfica estudios calidad de las aguas lago Calafquén, en especial de la bahía. 1.- Revisión bibliográfica estudios calidad de las aguas lago Calafquén, en especial de la bahía 2.- Realización de monitoreos en la bahía en punto de frecuencia que se debería concordar con la SEREMI de Medio Ambiente. Ideal en época de verano en los parámetros Transparencia, Nitrógeno Total (NT), Fósforo Total (PT) y Crorofila-a entre otros. 3.- Realización de muestreos de plancton en la bahía. En este punto es necesario señalar que hay evidencia por monitoreos de la Fundación Red de Nuevas Ideas en la bahía que existen las algas Fragilariasp. Y CeratiumSp., las cuales son bioindicadoras de procesos eutrofización de la bahía. 4.- Se debe señalar la cantidad total de kg/año., de nitratos y fosfatos que aportará la planta al lago en la bahía 5.- Se debe conocer la hidrodinámica del lago en la bahía para modelar la dispersión de nutrientes como NT y PT 6.- Se debe modelar el impacto de NT y PT en el proceso de eutrofización de la bahía. Adicionalmente se debe evaluar la técnica-económicamente la alternativa de sacar la descarga fuera de la cuenca del lago, instalando una planta de menor costo. Se debería señalar el costo final proyectado en las cuentas de agua potable de los vecinos de Lican Ray con las 2 alternativas de planta de tratamiento propuesta y la tercera de sacar la descarga fuera de la cuenca. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Víctor Durán Rivera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

479 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: 1. Respecto de los puntos señalados, se aclara que el sistema de tratamiento propuesto por el titular es de tipo SBR (Reactor Biológico Secuencial), eliminándose la alternativa de la modalidad convencional, además en ningún caso se ha eliminado las descargas de la planta de tratamiento o sus unidades de impulsión de la cuenca del Lago Calafquén. 2. Respecto de la Hidrodinámica y la variación de nutrientes NT y PT, derivados de la eventual aprobación del proyecto, el titular en la Adenda N° 2, emplea el Modelo WASP 7.3, que es una mejora deWASP, Di Toro - Fitzpatrick - Thomann (1981). Programa que permite modelar sistemas uni, biy tridimensionales; otorga la posibilidad de especificar coeficientes de dispersión en función del tiempo; y permite una cómoda estructuración de los procesos cinéticos (Ambrose, R et al, 1993). El sistema de modelación consta de los siguientes programas: DYNHYDS, de modelación hidrodinámica (no aplicable a sistemas estratificados), WASP, de transporte de sustancias conservativas, EUTRO, de oxígeno disuelto y eutrofización. En primera instancia se ha tenido en cuenta la modelación de la descarga del Aliviadero PEAS Nº1 en el lago, llevando a cabo un análisis de la concentración de los constituyentes en función del espacio y el tiempo, con el objetivo de determinar la dispersión que dicha descarga pueda ocasionar en el sistema, enel peor de los escenarios, con descarga constante y no en periodos acotados como está previsto. A partir de este escenario la modelación arrojó que la influencia del aliviadero es de 1.300 m en el lago, por tanto no se vulnera el límite regional situado a 1.800 metros del borde costero, tal como se muestra en la Figura 1. En Anexo 1.1 de la Adenda N° 2 se encuentra la modelación de la descarga del aliviadero de la PEAS N°1. Con respecto a las medidas asociadas al impacto que genera la descarga delaliviadero al Lago Calafquén, éstas se encuentran evaluadas en Anexo 2 Predicción, evaluación y jerarquización de impacto de la Adenda N° 2. La descarga de la PEAS Nº2 se ubica en el estero Melilahuen, a 400 metros aguas arriba de la desembocadura en el lago Calafquén. El caudal del estero promedio invernal de éste es 20 m3/s y 4,7 m3/s en verano, por tanto, se considera que debido al componente advectivo-dispersivo del estero, la concentración de contaminante en la entrada al lago se encontrará significativamente más diluida en comparación con la descarga efectuada por la PEAS Nº1. La planta de tratamiento de aguas servidas también descarga en el Melilahuen, pero al igual que ocurre con la PEAS Nº2, las concentraciones de salida suponen una descarga de constituyentes en el lago sustancialmente menor que en el caso de la PEAS Nº1. En el informe anexo de modelación de estero Melilahuen, se determinan las concentraciones de constituyentes en el último segmento de río, equivalente al Km: 2+550, el cual constituye la entrada al sistema del Lago Calafquén. Por otro lado se modeló además el efecto de la desembocadura del estero Melilahuen en el Lago Calafquén en la condición del proyecto en operación, cuyas concentraciones de contaminantes se igualan en el sector de la desembocadura a las concentraciones del estero (nivel basal) y arrojó que el efecto de dispersión alcanza entre 1.300 y 1.400 m. En dicha zona el límite regional se encuentra a 2.500 m. 3. Se debe destacar que el Estudio de Impacto Ambiental en el capítulo 6, punto 6.3.2 Fauna, incorporó un resumen de los resultados que se presentan en detalle en el Anexo N° 7 “Flora y Fauna”. En el mencionado Anexo se presenta in extenso las metodologías y resultados de la caracterización efectuada en el Estero Melilahuen y Lago Calafquén. En la ocasión se analizaron las siguientes matrices ambientales en campaña de invierno y verano: - Flora y Fauna Terrestre - Flora y Bentos acuático - Fitoplancton y Zooplancton - Ictiofauna REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

480 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”

Los puntos de muestreo considerados son los siguientes: Estación Coordenadas Geográficas Latitud Longitud 100 m aguas arriba descarga. Estero Melilahuen 39°29'0.54"S 72° 9'30.47"W Descarga en Estero Melilahuen 39°29'3.44"S 72° 9'26.94"W 100 m aguas abajo descarga. Estero Melilahuen 39°29'6.70"S 72° 9'23.42"W Estación 1 en el Lago Calafquén 39°29'20.38"S 72° 8'41.68"W Estación 2 en el Lago Calafquén 39°29'24.18"S 72° 8'48.06"W Desembocadura en el Lago Calafquén 39°29'24.62"S 72° 8'41.27"W

Complementariamente a lo anterior, como una forma de ahondar más en las caracterizaciones efectuadas, Anexo al presente informe se entrega información de Comunidades Biológicas extraídas del estudio denominado “Diagnóstico y/o Estudio de la Capacidad de Carga de Salmonídeos Lago Calafquén, Villarrica”. La información citada, corresponden a resultados a partir de muestreos llevados a cabo entre la primavera del año 2006 hasta el invierno del año 2007. En la ocasión para el Lago y sus afluentes se determinaron los siguientes parámetros: Clorofila “a”, Productividad primaria, Zooplancton, Fitoplancton y Seston. 4. De acuerdo a lo indicado en la pregunta y a los monitoreos de la Fundación Red de Nuevas Ideas la presencia de algas Fragilariasp. Y Ceratiumsp., se encuentra antes de la implementación del proyecto. En la actualidad el aporte de nitrógeno y fósforo que llega al lago, proviene de la agricultura y en menor medida de las aguas servidas domésticas que son percoladas, por medio de fosas o pozos negros, hacia el suelo y napa. El nitrógeno y el fósforo son los principales nutrientes de importancia en el vertido de aguas residuales sin tratar. Los vertidos que contienen nitrógeno y fósforo pueden acelerar la eutroficación de lagos, ríos y embalses, y estimular el crecimiento de algas y plantas acuáticas arraigadas a cursos de agua poco profundos. El proyecto no impactará los cuerpos de agua, por el contrario el proyecto en sí los beneficiará, ya que la situación actual es más perjudicial que la implementación de un sistema de alcantarillado. Actualmente las aguas servidas domésticas son evacuadas a fosas sépticas y pozos negros, de aquí son infiltradas al suelo y la napa, en forma posterior llegan al lago. Por otra parte el titular no se considera muestreos de plancton en la bahía.

Nombre: Víctor Manuel Riveras Placencia

Observación: El proyecto nos afecta porque no llegaría turismo a nuestra zona, moriría Lican Ray. Y no podríamos trabajar en verano para sobrevivir en invierno.

Se contaminarían las aguas; lagos, ríos, esteros a causa de eso morirían los peces, pejerreyes, truchas, salmones, y ya no se harían campeonatos de pesca ya que a los turistas les encanta eso, por otro lado no REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

481 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” vendrían más a turistear a Lican Ray porque la mayor atracción son las playas y sus islas, por ese lado ya no seria los mismo Lican Ray.

Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Víctor Manuel Riveras Placencia es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén.

El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos.

Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector.

En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia.

El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia.

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482 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia.

El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia.

Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema.

Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. Respecto del Plancton A nivel de columna de agua, tanto en el sector del Estero Melilahuen como en el lago Calafquén, presentan, a nivel comunitario, poblaciones de plancton característico de los cuerpos de agua lénticos del sur de Chile. La comunidad zooplanctonica muestra bajos niveles de riqueza específica, asociados a una baja abundancia de las especies registradas y son atribuibles a variaciones estacionales propias del sector. En líneas generales, la comunidad zooplanctónica se caracteriza por el predominio de los artrópodos crustáceos, siendo los Copépodos y Branquiópodos los organismos con mayor abundancia en la columna de agua. La comunidad fitoplanctónica muestra un predominio de las diatomeas por sobre los otros grupos. La comunidad fitoplanctónica no evidencia alteraciones o anomalías en su estructura comunitaria. La mayor abundancia celular corresponde a especies cosmopolitas aunque se registran especies de menor importancia cuantitativa y de gran relevancia ecológica, las que, sumadas a la gran cantidad de frustulos vacíos, indican un buen estado ecológico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

483 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Se observa una gran cantidad de trípton orgánico, lo que denota un proceso de mezcla de la columna de agua. El sistema estudiado muestra una estructura normal para este tipo de ambientes, no encontrándose indicios o evidencias de alteración. Respecto de los Macroinvertebrados bentónicos Las comunidades de macroinvertebrados en sistemas lóticos y límnicos son determinadas principalmente por 2 variables, que afectan al tipo, la riqueza y la distribución de especies en el área: la energía hidráulica del curso y las características físicas y químicas del agua. Las asociaciones de especies observadas en el sector del estero Melilahuen corresponden íntegramente a un sistema de gran velocidad, con predominio de las familias Leptphlebiidae (Ephemeroptera), Anomalopsychidae (Trichoptera), Hydrobiosidae (Trichoptera) y Gripopterygiidae (Plecoptera). La estación de 50 m antes de la descarga proyectada de la planta de tratamiento de aguas servidas, presentó una elevada abundancia de Quironomidos, relacionada con la menor dinámica del sector por la acción de una pequeña represa. La abundancia y riqueza de efemerópteros en el sector también fue menor que en el resto de las estaciones del estero. A partir de los resultados obtenidos, se puede observar una mayor abundancia de los insectos del Orden Plecóptera, situación común en los cursos de agua continental de la zona sur de Chile, que constituye un componente relevante de la fauna bentónica dulceacuícola, tanto en abundancia como en biomasa. Estos procesan una cantidad importante de microalgasperifíticas y materia orgánica (autóctona y alóctona), ya sea triturando las partículas grandes o filtrando las pequeñas. Estos insectos acuáticos son unos de los más importantes en las redes tróficas de ríos, ya que tanto los desoves como las larvas y adultos son parte fundamental de la dieta de los peces y anfibios, o intervienen en algunos de las etapas que terminan en ellos. La fauna de macroinvertebrados en el sector del estero indica un buen estado general del curso de agua, en términos de calidad química y bacteriológica del agua. La riqueza de especies del lago fue notoriamente inferior debido a la menor dinámica de las aguas de las riberas con alta sedimentación lo que favorece el establecimiento de comunidades infáunicas de oligoquetos y otras especies que viven enterradas. La fauna de macroinvertebrados detectada en las estaciones del lago se observó notoriamente dominada por la presencia de la familia Chironomidae, en todas las estaciones. También se detectó la presencia de v Mesobdellasp (Hirudinea) y de ejemplares de Dugesiaanceps (Tubelaria). Estos grupos de organismos en un curso de agua indicarían, dada la mayor sedimentación y mayor carga orgánica, que las aguas del lago presentarían una menor calidad que las del estero Melilahuen. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se consideró la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ante lo cual se determinó que la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuen, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua. Del mismo modo, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, se tiene que las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

484 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuen en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén. En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente sólo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuen. Respecto del estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, la evaluación ambiental del proyecto señala que el proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación. Por su parte, la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento. El proceso de evaluación ambiental da cuenta de que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector. Nombre: Victoria de Las Mercedes Anné Jorquera

Observación: Mi familia veranea todos los años en el lago y si el lago se contamina afecta directamente la recreación y el turismo de la zona.

Lo ideal sería que se buscaran otras opciones, con tanta tecnología creo que algo se podrá hacer para evitar contaminar el lago, aunque tenga algunos beneficios lo más probable es que tenga más perjuicios.

Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la señora Victoria de Las Mercedes Anné Jorquera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

485 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia. En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

486 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema. Respecto de la tecnología utilizada por el proyecto y lugar de descarga, durante el proceso de evaluación ambiental el titular ha señalado que el proyecto “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” que tiene como objetivo la construcción de un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Lican Ray, cuya descargas de aguas tratadas se realizaría en el estero Melilahuen, considerando colectores troncales, dos plantas elevadoras de aguas servidas y una planta de tratamiento en base a lodos activados en modalidad Reactor Biológico Secuencial (SBR), antecedentes que constan en el expediente del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, es importante indicar que en proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014, la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos. En virtud de estos antecedentes se propone el rechazo del proyecto en evaluación ambiental.

Nombre: Victoria Galaz Rojas

Observación: Con mi pareja visitamos todos los años este lugar, y creo que al construir este proyecto se ve perjudicada la biodiversidad de este lugar, además de dañar el paisaje.

Con este proyecto se pasa a llevar las comunidades mapuches, que son dueñas (tanto por el tiempo que habitan, como por sus antepasados), además va a afectar el turismo de la zona y la salud de la población. Desconfío de estos proyectos que sólo sirven para enriquecer a sus dueños, muchas veces extranjeros y extinguir lo poco que nos queda de identidad.

Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Victoria Galaz Rojas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

487 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes. En el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que en materia de Efluentes Líquidos, el efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuen como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuen antes de la confluencia con el Lago Calafquén. El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuen, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existen usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de SERNATUR Of. N° 90/2014 y la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. Asimismo, en el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el Proyecto se localiza en una área definida como zonas de carácter protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuen en el lago Carilafquén, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticos y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la SEREMI de Salud Of. N° 1168/2014, SERNATUR Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. En el proceso de evaluación de impacto ambiental el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local en la etapa de construcción”, se calificó con un valor de -32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo moderadamente probable de ocurrencia. El impacto “Generación de empleo local en la etapa de construcción” y “Mejoramiento del ingreso familiar”, se calificó con un valor de +43y +32 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia positiva moderada y menor. Se espera que ambos impactos tengan una duración menor a dos años, debido a que la etapa de construcción durará 18 meses. Por otro lado los impactos fueron evaluados como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, con un riesgo probable de ocurrencia.

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488 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En la etapa de Operación, el impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PTAS y descarga al estero Melilahuen” se calificó con un valor de -36 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa menor. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Por otro lado, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible, pero con un riesgo probable de ocurrencia. El impacto “Alteración del turismo y emprendimiento local por el funcionamiento de la PEAS y descarga de los aliviaderos tormenta al estero Melilahuen y lago Calafquén” se calificó con un valor de -40 (ver tabla 16), asignándole una calificación de Importancia negativa moderada. Se espera que este impacto tenga una duración mayor a 5 años dado que la vida útil del proyecto es indefinida. Además, el impacto fue evaluado como de desarrollo rápido, la extensión se considera local y totalmente reversible dado que sólo ocurrirá durante algunos eventos en el año, pero con un riesgo probable de ocurrencia. Además, el Titular informa en ADENDA N°2 en documento Anexo Respuestas al proceso de Participación Ciudadana que el proyecto de planta de tratamiento pretende solucionar la necesidad de contar con un sistema de tratamiento de las aguas servidas para la localidad de Lican Ray. Si bien es cierto, la población teme que la afluencia de público muestre un descenso por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, parte de la población también se encuentra consciente de la necesidad de contar con una solución definitiva, ya que a la larga también puede impactar en la carga del lago. Finalmente ambas situaciones, con y sin proyecto impactan directamente a la industria del turismo, por lo que es muy relevante lograr una solución que involucre y deje satisfechos a todas las partes involucrados en este dilema.

En el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilahuen, dejan de manifiesto que el estero Melilahuen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que sólo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilahuen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilahuen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular.

Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado.

Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuen, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según SERNATUR en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnoturísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la Seremi de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

489 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”

Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero sí presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a:

La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando de carácter significativo los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14.

La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuen.

El titular del proyecto ha señalado en el documento del Adenda N° 2 que en lo que respecta al componente cultural y espiritual, coincide con la Comunidad Mapuche Rudecindo Ancalef en entender que el rio Melilahuen y en general el territorio, es un lugar de gran relevancia histórica y actual para el pueblo mapuche, por lo que la perspectiva intercultural es primordial en la búsqueda de acuerdos y solución definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que para efectos de evaluación ambiental del proyecto, el curso de agua Melilahuen ha sido considerado por sus características hidráulicas, biológicas y de usos, entre otros.

Nombre: Violeta Luisa Albina Genesse Cruz

Observación: Contamina el ambiente. (Mataría lentamente la vida aquí.)

Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Violeta Luisa Albina Genesse Cruz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En cuanto a las emisiones a la atmósfera y olores

La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la colocación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores.

Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado.

Por su parte, el titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe el riesgo de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo.

En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

490 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”

Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación:

- Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente.

Nombre: Walter Andrés Pinter Oñate

Observación: Si la planta no cumple los requisitos indispensables, puede afectar negativamente al valor de las propiedades.

La información entregada es insuficiente. No queda claro la capacidad de tratamiento que tendrá la planta (si estará programada para el crecimiento de la población turística). Tampoco dice nada el proyecto en relación a la contaminación acuática.

Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Walter Andrés Pinter Oñate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Respecto de la población atendida, durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que el proyecto “Instalación Sistema de alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” considera la implementación de un sistema de alcantarillado de aguas servidas el que contará con una completa red de colectores principales y dos plantas elevadoras. Junto a ello se considera la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas de Lodos Activados en modalidad SBR (Reactor Biológico Secuencial) para la siguiente proyección poblacional: Estimación de población atendida en el proyecto “Instalación Sistema de alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”. Año Promedio Invierno Verano Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] Población Promedio [hab] Tasa de Crecimiento [%] 2010 5.858 0,14% 2.064 0,60% 10.490 0,60% 2013 5.902 0,30% 2.100 0,58% 10.675 0,58% 2016 5.968 0,41% 2.136 0,56% 10.857 0,56% 2019 6.052 0,49% 2.171 0,54% 11.037 0,54% REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

491 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” 2022 6.148 0,54% 2.206 0,53% 11.214 0,53% 2025 6.253 0,58% 2.240 0,51% 11.388 0,51% 2028 6.365 0,60% 2.274 0,50% 11.560 0,50% 2031 6.481 0,61% 2.308 0,48% 11.730 0,48% 2034 6.602 0,62% 2.340 0,47% 11.934 0,47%

Respecto de la Ictiofauna Los registros de peces encontrados en el Estero Melilahuen muestran el predominio de especies exóticas introducidas (salmónidos) que pueden provocar efectos adversos para la ictiofauna nativa debido a los cambios en la estructura de la comunidad bentónica, aumento de la turbiedad del agua, por la resuspensión del sedimento, la introducción de parásitos y enfermedades y, principalmente, la depredación y competencia por recursos. La calidad aparente de las aguas del Estero Melilahuen en las estaciones cercanas al punto previsto para la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas es buena, el entorno del estero no está profundamente alterado y las especies presentes son características de aguas de buena calidad, por lo que el empobrecimiento de su fauna íctica es atribuible a la acción de las especies introducidas. Todas las especies nativas registradas son depredadoras carnívoras, al igual que las especies introducidas de salmónidos, que se alimentan de presas bentónicas, principalmente crustáceos decápodos y larvas de insectos. Destaca la presencia de Oncorhynchusmykiss (Trucha arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha común) como las especies más abundantes.

De los antecedentes presentados en el Estudio de Imapcto Ambiental (EIA), específicamente en el capítulo de Línea Base, el titular realizó monitoreos de caracterización del estero Melilahuen y del lago Calafquen, información que ha sido considerada durante el proceso de evaluación ambiental. Al respecto, a continuación se indican los parámetros a medidos y los puntos de muestreo.

Parámetros Muestreados

  • Caudal (en el Estero Melilahuén),
  • pH,
  • Temperatura,
  • DBO5
  • Oxígeno Disuelto,
  • Sólidos Suspendidos Totales,
  • Aceites y Grasas,
  • Nitrógeno Total Kjeldahl,
  • Fósforo Total,
  • Coliformes Fecales,
  • Órgano Clorados (específicamente Triclorometano y Tetracloroeteno),
  • Compuestos de Fierro (específicamente Hierro Total y Hierro Disuelto),

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492 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Puntos de Muestreo Calidad de Agua

Lugar de Muestreo Punto de Muestreo Coordenadas UTM NORTE ESTE Est. Melilahuén 50 metros antes de la descarga 5.626.30 0 744.084 Est. Melilahuén En el punto de la futura descarga 5.626.26 0 744.113 Est. Melilahuén 100 aguas abajo de la descarga 5.626.15 9 744.127 Est. Melilahuén E1 - C. Cariman. Puente Lican Ray 5.625.29 2 745.285 Est. Melilahuén E2 - Frente a C. Familia Huenuman 5.625.47 7 744.983 Est. Melilahuén E3 - Frente a Calle Familia Coliñanco 5.625.54 9 744.740 Est. Melilahuén E4 - Sector Puente, Camino a Coñaripe 5.625.63 9 744.686 Est. Melilahuén E5 - Frente a Calle 6 Poniente 5.625.83 0 744.539 Lago Calafquén En el sector Noreste de la desembocadura 5.625.31 1 745.668 Lago Calafquén En el sector de la desembocadura 5.625.08 9 745.523 Lago Calafquén Sector Suroeste de la desembocadura del Estero al Lago 5.624.92 9 745.391 Lago Calafquén L1 - C. Carimán. Lago Calafquén 5.624.48 4 744.627 Lago Calafquén L2 - Familina Huenuman. Lago Calafquén 5.624.76 7 744.396 Lago Calafquén L3 - Familina Colillanco. Lago Calafquén 5.624.89 6 744.220 Lago Calafquén L4 - Frente a los Avelllanos. Lago Calafquén 5.624.95 5 743.705

Fuente: Elaboración Propia.

Nombre: Wilibaldo Cabrapán Puelpán

Observación: Yo Wilibaldo Cabrapán Puelpan. Rut: 9.109.741-9. Quiero expresar mi profundo rechazo a la construcción del Proyecto de Alcantarillado de Aguas servidas. Por ser una persona que vive a pocos metros del lugar y mi principal sustento son la agricultura y ganadería, los cuales se verán destruidos por la contaminación de los residuos provenientes de este proyecto.

Además soy el único sustento para mi familia la cual la componen; mi madre paciente postrada, mi hermana y mi sobrino que no poseen un contrato de trabajo y menos un sueldo mínimo.

Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del señor Wilibaldo Cabrapán Puelpán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

493 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuén, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existes usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos. 6. Que los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 no han sido adecuadamente considerados, según se indica a continuación: 6.1. Análisis Artículo 5 del D.S. N° 95/01.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

a) lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento (Se refiere a la Confederación Suiza);

El proyecto presenta emisiones líquidas, gaseosas y sólidas, se deben tener en consideración las normas de emisión y de calidad vigentes.

  • Efluentes Líquidos: dado que se producirán efluentes líquidos desde la planta de tratamiento de aguas servidas que serán dispuestos en el Estero Melilahuén, se cumplirá con los límites establecidos en el Decreto Supremo 90 tabla N° 3, referente a descargas de residuos líquidos a cursos de agua superficial que son afluentes a cuerpos de agua lacustres, así también generará residuos líquidos provenientes desde las unidades de impulsión que serán debido a sobrecargas hidráulicas de aguas lluvias o derivados de problemas operacionales, las que no serán tratadas.

  • Emisiones Atmosféricas: dado que se producirán emisiones de material particulado y gases de combustión, se cumplirá con los límites establecidos en la Resolución Nº1.215 de 1978, de manera de dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 59 de 1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable, PM 10.

  • Emisiones Sólidas: durante la operación del proyecto se generarán sólidos orgánicos digeridos, denominados biosólidos desde la planta de tratamiento de aguas servidas, los que deberán cumplir con “Reglamento para el Tratamiento de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas” Ministerio Secretaría General de la Presidencia, enero 2009. Respecto de los residuos generados desde las unidades de pretratamiento, estos deberán ser previamente higenizados y derivados a un lugar previamente autorizado por la autoridad sanitaria.

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494 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

El proyecto generará emisiones a la atmósfera (especialmente durante la etapa de construcción) y efluentes líquidos (en la etapa de operación).

  • Efluentes Líquidos: El efluente líquido propio del proyecto, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuén como también existirán dos descargas de aliviadero de asociadas a dos unidades de impulsión, una con descarga al Lago Calafquén y otra en el estero Melilahuén antes de la confluencia con el Lago Calafquén.

El contenido de metales en el efluente líquido de la planta de tratamiento, no tiene ninguna significación. Si bien el efluente líquido del proyecto durante su etapa de operación no reviste un carácter especialmente riesgoso puesto que se trata fundamentalmente de materia orgánica, su peligrosidad reside en la presencia de coliformes fecales. En efecto, bajo la contingencia de una incorrecta operación de la planta de tratamiento, descargará un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, el que podría poner en peligro a la población ubicada aguas abajo de la descarga en el Estero Melilahuén, dependiendo de los usos del cauce. En especial debido a que aguas abajo de la descarga del proyecto existe la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray, por lo que esta debería ser modificada previa a la operación del proyecto en caso de ser aprobado. Así mismo, en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargando un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuen sector confluencia Lago Calafquén, lugares donde actualmente existes usos de agua asociados a recreacionales con contacto turístico lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos.

  • Emisiones a la Atmósfera: La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción del proyecto (colectores, plantas elevadoras y planta de tratamiento), se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas para la habilitación de los colectores, y en la preparación de los terrenos para la construcción de las plantas. El movimiento de maquinaria de construcción y camiones será otra fuente de emisión de material particulado, además de las emisiones propias de los procesos de combustión interna de sus motores.

Estas emisiones cumplirán con las concentraciones establecidas en la Resolución Nº1215 de 1978 y el D.S. Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado. Por su parte, el titular del proyecto ha señalado que el impacto sobre la calidad del aire en la etapa de operación, en términos generales, es irrelevante ya que en la planta de tratamiento no se producen grandes cantidades de productos de combustión, ni hay otra forma de contaminación atmosférica, pero si pudiese generar algunas situaciones de olores molestos. Ello, debido a que la etapa de operación del proyecto, existe probabilidad de generación de olores en la planta de tratamiento, si ésta presentara algún problema de carácter operativo. En éste contexto, se aclara que en el caso de que el proyecto sea aprobado, éste debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 144, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, toda vez que el proyecto incluye una planta REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

495 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” de tratamiento de aguas servidas, en la cual podría haber emanación de olores, los que se deberían captar para no generar problemas a los vecinos mapuches próximos al proyecto. Por éste motivo, el titular del proyecto tomaría medidas de mitigación vinculadas a los lodos de la planta, durante la etapa de operación, los cuales serían tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la finalidad de evitar emanaciones de olores. Al mismo tiempo que se instalaría un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón.

Otras medidas complementarias a implementar se describen a continuación: - Para la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) se implementaría un sistema de tratamiento de olores especial basado en carbón activado o técnicamente equivalente. La especificación técnica se encuentra en el Anexo 12 del Adenda2 (Anexo 12.3 y Anexo 12.4). - Ante eventos no esperados de olores de los Lodos del proyecto se aplicaría cal al lodo como medida de mitigación. - El transporte de lodos se realizaría en contenedores tipos estancos y herméticamente cerrados lo que impediría la generación de olores en esta etapa, cumpliendo con el D.S. 4. - Se realizaría el retiro periódico del desbaste de la cámara de pretratamiento. - Se realizaría el retiro periódico de lodos desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de acuerdo al plan de manejo que sería presentado a la autoridad sanitaria correspondiente.

c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;

Las emisiones asociadas a la etapa de construcción del proyecto se extenderán por un período de 18 meses, que corresponde al tiempo estimado de ejecución de las obras y marcha blanca.

La descarga al Estero Melilahuén del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas, será de carácter continuo y se extenderá durante todo el período de vida útil del proyecto. El punto de descarga de la PTAS corresponde a un lugar que no presenta ningún riesgo para la población, en la medida que sea eliminada la captación de agua potable existente aguas abajo de la descarga del proyecto y que también es propiedad de la empresa Aguas Araucanía. Como se menciona el proyecto en las dos plantas elevadoras existen aliviaderos de sobrecargas hidráulicas y que pueden ser empleados además por problemas operacionales descargarán un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuén sector confluencia Lago Calafquén, lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014 y la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos pudiendo generar riesgo para la población que hace uso cuando se produzcan estos eventos.

d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;

Durante la etapa de construcción del proyecto se producirán residuos sólidos provenientes de material excedente de excavaciones y de despeje, como también residuos de la operación de maquinaria pesada, chatarras y otros. El proyecto contempla un plan de reciclaje y reutilización, de forma tal de minimizar los residuos a disponer en lugares debidamente autorizados.

Durante la etapa de operación del proyecto se generarán, como producto del tratamiento de las aguas servidas, lodos orgánicos digeridos o biosólidos.

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496 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;

La emisión de sólidos, durante la etapa de construcción se extenderá por los 18 meses que demorará la terminación de los trabajos.

Los lodos generados durante la operación de la planta de tratamiento, serán acopiados en la misma planta en lugares cerrados, para luego ser trasladados a vertederos autorizados o bien ser dispuestos en predios agrícolas previa autorización respectiva.

f) la diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente;

Durante la etapa de construcción, como resultado de las faenas, se aumentarán los niveles de fondo representativos, los que no superarían los máximos establecidos en el D.S. Nº 146 de 2005, según antecedentes presentados en la Adenda N° 1.

La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que durante la etapa de construcción, se podrían generar ruidos molestos, continuos, a partir de la operación de maquinaria pesada y de construcción. Durante la operación se generarían ruidos como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos. En éste contexto, y en el caso de que el proyecto sea aprobado, se consideran las siguientes medidas de control asociadas al componente ruido: Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. Así, todos los niveles de ruido que se emitirán en la planta de tratamiento, durante la etapa de operación serán muy bajos, dada las características de los equipos y del lugar de emplazamiento de la PTAS.

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497 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” g) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y

El proyecto, en ninguna de sus etapas generará radiaciones de ningún tipo.

Vibraciones, durante la etapa de construcción, se podrán producir, por la operación de maquinaria pesada de construcción. No se contempla el uso de explosivos durante las obras de construcción. Durante la etapa de operación, las vibraciones que eventualmente se podrían producir, como resultado del funcionamiento de equipos electromecánicos, serán mitigadas.

h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

Las emisiones del proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no presentan tendencias a combinarse, asociarse o interactuar de forma de constituirse en un riesgo para la salud de la población.

Conclusión Artículo 5 del Reglamento del SEIA: Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto genera riesgos para la salud de la población debido a los efectos derivados en el uso del o los aliviaderos presentes en las dos plantas elevadoras, las que debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales tendrán descargas de un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml en el sector playa grande de Lican Ray y descarga Melilahuén sector confluencia Lago Calafquén, generando riesgo sanitario para los usuarios del sector lo que limitaría a juicio de Sernatur Of. N° 90/2014, la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 los usos de agua de contacto directo con fines recreacionales o etnoturísticos;

Respecto de la existencia de la captación de agua potable de la localidad de Lican Ray y de administración de la empresa Aguas Araucanía, ante la eventual aprobación del proyecto de planta de tratamiento de aguas servidas y alcantarillado, deberá relocalizarse aguas arriba de la descarga el punto de captación, todo ello previo a la etapa de operación del proyecto de saneamiento ambiental.

6.2. Análisis del Artículo 6 en D.S. N° 95/01.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

a) lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento;

b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

  • Efluentes Líquidos: El efluente líquido propio del proyecto, como se ha señalado, corresponderá a las aguas servidas tratadas por la planta de tratamiento, las que serán dispuestas en el Estero Melilahuén. El efluente líquido cumpliría el Decreto Supremo 90 tabla N° 3. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

498 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” hidrológicas del Estero Melilahuén, no se presentarán efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables.

  • Emisiones a la Atmósfera: el material particulado emitido durante la construcción de las obras, y los gases de combustión de los motores de la maquinaria utilizada en las faenas, dada su cuantía, no generarán efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables. Igualmente, los gases y olores que pudieran ser emitidos durante la etapa de operación del proyecto, no tendrán efectos adversos de ningún tipo sobre los recursos naturales renovables.

c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;

Las emisiones asociadas a la etapa de construcción del proyecto se extenderán por un período de 18 meses, que corresponde al tiempo estimado de ejecución de las obras. La descarga al Estero Melilahuén del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas, será de carácter continuo y se extenderá durante todo el período de vida útil del proyecto. En la adenda 1 se establece que las amenazas potenciales de las especies nativas encontradas en el área de estudio, se puede declarar que el vertimiento de aguas servidas tratadas no presenta riesgo para las especies, a saber:

  • Aplochiton taeniatus. Esta especie tiene hábitos pelágicos similares a los salmónidos introducidos, con los cuales interactúan negativamente, es depredada y desplazada por los mismos ítems alimentarios. La introducción masiva de salmónidos es la principal amenaza de esta especie, además de la fragmentación del hábitat por la construcción de centrales hidroeléctricas y canalización de ríos.

  • Galaxias maculatus. Es vulnerable a la depredación por especies introducidas, contaminación de los cauces de ríos y disminución de los canales.

  • Trichomycterus areolatus. Esta especie es vulnerable a la depredación por especies introducidas en su hábitat. Además de fragmentación y canalización de ríos, y alteración del entorno por aumento de sólidos de arrastre por deforestación o extracción de áridos.

Bajo este contexto, el titular reafirma que el vertimiento de aguas servidas tratadas no presenta ninguna interacción desfavorable con las especies citadas.

d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;

Como se ha señalado en el análisis del Artículo 5, los residuos sólidos generados durante la etapa de operación no son peligrosos ni tóxicos y serán dispuestos de manera tal, que no se verán afectados los recursos naturales renovables.

e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;

La emisión de sólidos, durante la etapa de construcción se extenderá por los 12 meses que demorará la terminación de los trabajos. Como se ha señalado el proyecto contempla un plan de reciclaje y reutilización, de forma tal de minimizar los residuos a disponer en lugares debidamente autorizados.

No se prevé afectación de los recursos naturales renovables.

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499 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” f) la diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación;

Durante la etapa de construcción, como resultado de las faenas, se aumentarán los niveles de fondo representativos, los que podrían superar los máximos establecidos en el D.S. Nº146 de 2008.

Para la etapa de operación, se contemplan diversas medidas de mitigación de los ruidos emitidos por los equipos electromecánicos de las plantas elevadoras y de la planta de tratamiento, por lo que no se prevé afectación de los recursos naturales renovables, debido al bajo nivel de emisiones ruido, tanto en la etapa de construcción como en la de operación.

g) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad;

El proyecto, en ninguna de sus etapas generará radiaciones de ningún tipo.

Vibraciones durante la etapa de construcción, se podrán producir, por la operación de maquinaria pesada de construcción. No se contempla el uso de explosivos durante las obras de construcción.

No se prevé afectación de los recursos naturales renovables.

h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad;

Las emisiones del proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no presentan tendencias a combinarse, asociarse o interactuar de forma de constituirse en agentes que pudiesen tener efectos adversos sobre los recursos naturales.

i) la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables;

Calidad del Aire: de acuerdo con lo que se ha señalado, la calidad del aire no se verá afectado por las actividades propias de la construcción y operación del proyecto. Durante la construcción se implementarán medidas de mitigación con el objeto de impedir y minimizar la emisión de material particulado. Durante la operación la emisión de olores o gases de combustión, serán muy poco significativas como para afectar la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

Calidad del Agua: la generación de efluentes líquidos del proyecto dicen relación con la descarga de las aguas servidas tratadas de la planta de tratamiento, las que tendrán las características adecuadas para cumplir con las normas de emisión y con las normas de calidad. Dada la cuantía y composición del efluente líquido de la planta de tratamiento de aguas servidas y las características hidrológicas del Estero Melilahuén, no se presentarían efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso agua en los recursos naturales de este sector. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos para los parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión sobre el cuerpo de agua.

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500 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Calidad de Suelo: los residuos sólidos generados en la etapa de construcción serán adecuadamente dispuestos en vertederos autorizados o bien se podrán disponer en predios agrícolas con la autorización respectiva.

j) la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad;

Como ha quedado señalado, las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Para, los aliviaderos de las unidades de impulsión se han realizado modelamientos en parámetros operacionales, los que concluyen con un área de influencia de alrededor de 1.300 metros desde las descargas de las unidades de impulsión, lo que demostraría que las condiciones de dilución y dispersión de elementos como DBO5, fosforo orgánico, ortofosfatos, sólidos suspendidos totales, NTK, coliformes fecales para estos sectores no son tan favorables como las presentadas por el estero Melilahuén en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que lleva a ajustar la definición de las áreas de influencias asociadas al proyecto en el sector del Lago Calafquén según los datos presentados en la Adenda N° 2.

En definitiva, la Planta de Tratamiento y su efluente solo cumplirá los valores estipulado en la Tabla 3 del Decreto Supremo 90, por lo que no se afectará la dilución del Estero Melilahuén en este punto.

k) la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

El trazado de los colectores a construir, se realizará por el medio de la calzada, que corresponde a una franja ya intervenida. Por ello no se contempla la corta o extracción de vegetación nativa en el trayecto de los colectores proyectados.

En el caso de la Planta de Tratamiento se contempla intervención de la vegetación, donde se ha establecido que el área del proyecto existen especies nativas, emplazadas en el terreno de la futura planta de tratamiento, por lo cual se realizaría un plan de manejo forestal para reforestar una superficie de 0.41 (ha), equivalente al área de bosque nativo a intervenir en el emplazamiento de las obras en el recinto de la planta. Por éste motivo, el titular del proyecto, presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar, ante lo cual CONAF se pronunció favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corrigiendo la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283.

l) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

El proyecto no afectará significativamente la fauna silvestre del área.

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501 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas;

El proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación.

n) el volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas; n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; n.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; n.4. una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o n.5. lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles;

El proyecto no intervendrá o explotará ninguno de los recursos hídricos señalados, salvo las tuberías sumergidas asociadas a los efluentes de la planta de tratamiento y sus unidades de elevación.

ñ) las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares:

El proyecto, no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o fauna u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

o) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación;

El proyecto no provoca la pérdida, degradación, compactación o contaminación del suelo.

p) la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

La diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es relativamente baja. La capacidad de regeneración de la flora como de la fauna no se verá afectada, dada su distribución en áreas aledañas a las utilizadas por el trazado del colector y emplazamiento de la planta de tratamiento.

Conclusión Artículo 6 del Reglamento del SEIA: Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos aire, agua y suelos presentes en el sector.

6.3. Análisis del Artículo 8 en D.S. N° 95/01.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

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502 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.

Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.

Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

a. dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

El proyecto dada sus características y envergadura no posee capacidad para generar cambios en la dimensión geográfica. Sin perjuicio de ello, el proyecto de planta de tratamiento de aguas servidas colinda con las comunidades indígenas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, ante lo cual el proyecto no interfiere ni genera efectos sobre la distribución de la tierra ni en los flujos de comunicación o transporte.

b. dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones

Sin perjuicio que el proyecto colinda con las comunidades indígenas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, el proyecto dada sus características y envergadura no posee capacidad para generar cambios en la dimensión demográfica.

c. dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados

En el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilawen, dejan de manifiesto que el estero Melilawen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que solo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilawen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

503 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilawen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular.

Así mismo, la CONADI en su Of. N° 292/14 ha establecido que existe una afectación de carácter significativo en los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche, considerando que el proyecto bajo las condiciones presentadas debe ser rechazado.

Además, se consideran relevantes las actividades indígenas realizadas en la península de Lican Ray, la que se encuentran en el área de influencia originalmente indirecta del proyecto según el EIA, pero luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2 se ajusta esta denominación, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuén, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas. Antecedentes que según Sernatur en su Of. N° 90/2014, generan un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica fecal entre otros, afectando de manera directa las actividades turísticas de uso recreacional con contacto directo para los emprendimientos etnotúrísticos y turísticos que actualmente se desarrollan en el sector. Situación similar es manifestada en los rechazos del proyecto por parte de los oficios de la Seremi de Salud Of. 1168/2014y la Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014.

d. dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o

El proyecto dada sus características y envergadura no existen antecedentes que permitan concluir sobre la capacidad para generar cambios en las condiciones de empleo y desempleo de la población protegida, debido a los impactos significativos producidos por las descargas de aguas crudas de las plantas elevadoras en los sectores de la playa y cercanías.

Igualmente, no existen antecedentes en la evaluación ambiental que den cuenta de la interferencia del proyecto el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales.

e. dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

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504 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El proyecto dada sus características y envergadura no posee capacidad para generar cambios negativos en la dimensión de bienestar básico, y en esta dimensión su es positivo al consistir en un proyecto de saneamiento ambiental que dará tratamiento a las aguas servidas de la localidad urbana de Licán Ray. Sin perjuicio de lo anterior, la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas se emplaza aguas arriba de la captación de agua potable de la localidad de Licán Ray, por lo que durante la evaluación ambiental se ha establecido que esta deberá ser relocalizada previa a la etapa de operación en el caso de ser aprobado el proyecto.

Conclusión Artículo 8 del Reglamento del SEIA: Conforme todo lo expuesto precedentemente, el proyecto, no genera reasentamiento, pero si presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos protegidos, debido a:

  • La planta de tratamiento de aguas servidas colinda con comunidades mapuches Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, afectando de carácter significativo los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14.

  • La descarga de aguas servidas tratadas desde la planta de tratamiento de aguas servidas se realiza en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuén.

6.4. Análisis del Artículo 9 en el D.S. N° 95/01.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:

a. la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

En el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecinto Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilawen, dejan de manifiesto que el estero Melilawen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que solo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilawen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilawen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

505 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular.

Además, los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales de las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuén en el lago Carilafquen, derivarán en descargas de aguas servidas no tratadas (contaminación biológica) que afectarán las actividades etnoturísticas y turísticas que se desarrollan en el sector la Península, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014, Sernatur Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014. Así mismo, el titular ajusta las áreas de influencia estableciendo luego de los resultados de las modelaciones presentadas en la Adenda N° 2, dado que los aliviaderos de las plantas elevadoras definen áreas de intervención de 1.300 y 1.400 metros en el sector de la playa grande y desembocadura del estero Melilahuén, ante lo cual el sector de la península si estaría dentro del área de influencia directa frente a eventos de descargas de aguas servidas sin tratar derivados de problemas operacionales o de sobrecargas hidráulicas en las plantas elevadoras propuestas.

b. la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o

En la Región de La Araucanía existen catorce espacios protegidos dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNASPE); de ellos cinco corresponden a Parques Nacionales, siete a Reservas Nacionales y dos a Monumentos Nacionales. El área de influencia del proyecto, no está inserta ni se encuentra próxima a ninguna de estas áreas protegidas.

c. la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

El Proyecto se localiza en una áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuén en el lago Carilafquen, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014, Sernatur Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector. Conclusión Artículo 9 del Reglamento del SEIA: Conforme con lo expuesto precedentemente, el proyecto se emplaza en una zona donde se ubican dos comunidades Mapuches, Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan, es por esta razón que el titular argumenta la realización de un Estudio de Impacto Ambiental. Así mismo, la planta de tratamiento de aguas servidas afecta de carácter REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

506 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” significativo los componentes de agua, bienestar social y sistemas de vida de población mapuche según la CONADI en su Of. N° 292/14 toda vez que, la descarga de aguas servidas tratadas en la planta de tratamiento se realizaría en un curso de agua de relevancia etnocultural como lo es el estero Melilahuén.

En el área de la planta de tratamiento de aguas servidas, existen dos comunidades mapuches establecidas Rudecindo Ancalef y Faustino Cabrapan. De los antecedentes presentados por el titular, en especial el Anexo 7 de la Adenda 2, se señala que el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilawen, dejan de manifiesto que el estero Melilawen posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que solo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilawen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilawen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan por parte del titular como de importancia negativa mayor (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular.

Lo anterior, se complementa con los contenidos de la Adenda N° 2 donde el titular define como “impactos de importancia negativa mayor” y catalogados como -90 y -130 a los derivados de las descargas de la planta de tratamiento de aguas servidas como de sus unidades de impulsión para lo cual adopta las siguientes medidas; barreras verdes alrededor de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), información a la comunidad de los muestreos de aguas efectuados, descargas del tipo sumergidas y no visibles, visitas guiadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, utilización de rejas para evitar sólidos suspendidos dentro de las descargas. Medidas que han sido consideradas como insuficientes por los servicios evaluadores como Seremi de Salud Of. N° 1168/2014, Sernatur Of. N° 099/2014, CONADI Of. N° 292/2014, Ministerio del Medio Ambiente N° 120/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014, toda vez que existe de manifiesto una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector.

6.5. Análisis del Artículo 10 en D.S. N° 95/01.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

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507 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” a. la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;

Valor paisajístico, puede ser entendido como un lugar de atributos naturales que le otorga una calidad que la hace única y representativa, en atención a lo anterior el proyecto se emplaza en un área que presenta valor paisajístico, dado que corresponde a una zona lacustre (Lago Calafquén) de gran afluencia de público especialmente en período de verano. El emplazamiento del proyecto considera la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) que se encuentra en un sector alejado de la ciudad, fuera del límite urbano, y de dos Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuén en el lago Carilafquen, al interior del límite urbano.

Durante la etapa de construcción, el valor paisajístico no se verá afectado significativamente, ya que el efecto sobre el paisaje será temporal, mientras dure la ejecución de las obras y estará asociado al flujo de maquinaría, vehículos de carga y excavaciones en la red de alcantarillado, entre otros para lo cual la fase de construcción se realizaría en época de baja afluencia turística. Una vez en operación, el proyecto los únicos elementos visibles serán los propios de la planta de tratamiento de aguas servidas. No obstante, dicha planta de tratamiento se encuentra en un lugar alejado del centro urbano y turístico. En cuanto a las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, estás serán bajo cota de terreno, por lo cual su impacto visual en el entorno será prácticamente imperceptible, además el proyecto considera cortinas verdes y mimetización de las unidades de impulsión, como también descargas del tipo sumergidas y no visibles.

b. la duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico

Superada la etapa de construcción los efectos sobre el paisaje serán mínimos y no se alterarán recursos o elementos del medio ambiente.

El Proyecto se localiza en una áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuén en el lago Carilafquen, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014, Sernatur Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector.

c. la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o

El proyecto no obstruirá el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente que tengan valor paisajístico o turístico. Aquellos tramos en que se presenta la mayor intervención REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

508 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” (colectores, alcantarillado y otros) serán construidos dependiendo de las condiciones climáticas en período de baja afluencia turística (invierno).

d. la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

El Proyecto se localiza en una áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, en este caso una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR Nº 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Respecto de la fase de operación, el proyecto considera descargas de aguas servidas sin tratar derivadas de los eventos de sobrecarga hidráulica y problemas operacionales en las dos plantas elevadoras ubicadas en el sector de playa grande y en el sector desembocadura del estero Melilahuén en el lago Carilafquen, las que derivarían en un efluente con un contenido superior a los 1000 Coliformes/100 ml, que pondría en peligro a la población ubicada en dichos sectores, donde los cuerpos de agua se caracterizan por tener una baja capacidad de autodepuración y dilución de contaminantes, por lo que se afectarían las actividades etnoturísticas y turísticas que allí se desarrollan, limitando los usos recreacionales con contacto directo y presentando un eventual riesgo sanitario según informes de la Seremi de Salud Of. N° 1168/2014, Sernatur Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014 afectando con ello el valor turístico del sector.

Conclusión Artículo 10 del Reglamento del SEIA: Conforme con lo expuesto precedentemente, el proyecto, generará una alteración en términos significativos de magnitud y duración, de los recursos del medio ambiente de una zona con valor turístico, impactos que han sido catalogados por el titular como de importancia negativa mayor, siendo insuficientes las medidas de mitigación presentadas a juicio de los servicios que evalúan el proyecto, donde además se carece de compensación o reparación que permitan hacerse cargo de estos impactos de descargas de aguas crudas sin tratar en sectores de usos turísticos y etnoturísticos (Seremi de Salud Of. N° 1168/2014, Sernatur Of. N° 090/2014 y Municipalidad de Villarrica Of. N° 03/2014) afectando con ello el valor turístico del sector. Por lo demás, frente a las solicitudes de relocalizar unidades de impulsión y descargas alejándolas de estos sectores de valor turístico el titular no ha manifestado voluntad de acogerlas.

6.6. Análisis del Artículo 11 en D.S. N° 95/01.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

a. la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

El área donde será desarrollado el proyecto, específicamente el trazado y los sectores donde serán instalados los distintos tramos del colector, plantas elevadoras y planta de tratamiento, no presenta evidencias patrimoniales culturales de tipo arqueológico, histórico o monumental, ni de ningún tipo similar que se encuentre señalada y bajo la protección de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.

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509 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” b. la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

El proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; Adicionalmente, el proyecto para la fase de movimiento de tierra considera la presencia de un arqueólogo en terreno, para las faenas de escarpe con el fin de resguardar la posible intervención de algún elemento asociado a este componente ambiental.

c. la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o

En el área del proyecto no existen construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural.

d. la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

De los antecedentes presentados en especial en el anexo 7 de la Adenda 2, en relación con el emplazamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas y sus descargas de aguas tratadas en el estero Melilawen se establece en lo que respecta al estero Melilawen, que posee una connotación de profunda relevancia para la expresión espiritual de la cultura mapuche, el cual tiene una arista histórica, referida principalmente en su constitución como reservorio de la sabiduría que debe transmitirse a las nuevas generaciones y que solo pueden interpretar aquellas personas mapuches que han mantenido el acervo cultural y una caracterización propia producto de los aspectos únicos y particulares que lo definen. El carácter sagrado del estero vendría a dar cuenta de un aspecto que destacaría al Melilawen en relación a otros afluentes cercanos, ya que según el relato extraído durante el proceso de investigación de terreno, sus aguas serían sanadoras, explicada por la presencia de un rewe, reconocido y respetado por todas las comunidades del territorio, así como también un sitio que convoca a personas enfermas a sumergirse en sus aguas en busca de salud, siendo éstas muy efectivas en este objetivo. Así, del mencionado informe se puede constatar el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilawen, así mismo el entorno en que se encuentra inserto el territorio, por lo que los impactos se evalúan como de alta relevancia (-90 y -130), por lo que la situación de intervención del proyecto, en el lugar planificado, modificaría profundamente componentes de la cultura inmaterial local, cambios profundos en los estilos de vida y modo de hacer las cosas, modificación permanente del uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención directa de la planta de tratamiento de aguas servidas, así como también, al territorio de Lican Ray en particular.

Conclusión Artículo 11 del Reglamento del SEIA: Conforme con lo expuesto precedentemente, el proyecto, no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor arqueológico, histórico. Sin embargo, en relación a los pertenecientes al patrimonio, hay que dar cuenta que la planta de tratamiento de aguas servidas modificará permanente el uso tradicional de la propiedad y finalmente modificación del sentido de pertenencia, arraigo o apego al territorio, derivado del acervo cultural e histórico de las comunidades mapuches que componen el área de intervención, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

510 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” así como también, al territorio de Lican Ray en particular según los antecedentes presentados por el titular en su Adenda N° 2. Del mismo modo, el carácter profundamente sagrado que posee el estero Melilawen como también los efectos negativos presentados en el borde de la península derivados de los eventos de aguas servidas que provengan de las unidades de impulsión ante eventos de sobrecarga hidráulica o problemas operacionales, además del oficio de inconformidad al proyecto N° 292/2014, presentado por CONADI.

6.7. Conclusión

Al realizar el análisis de los efectos, características o circunstancias que dan origen al EIA, conforme a los señalado en la Ley Nº 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente y las modificaciones incluidas en la Ley 20.417 del 26 de Enero de 2010, y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es posible concluir que a juicio de los servicios que evalúan el proyecto y de la Comisión de Evaluación de La Región de La Araucanía que el proyecto no ha presentado las medidas ambientales adecuadas para hacerse cargo de los efectos establecidos en el D.S. N° 95/01 en sus Art. 5 literales b y c; Art. 8 literal c, Art. 9 literal a, Art .10 literal b y Art. 11 literal d, debido a la argumentación presentada en los respectivos literales anteriores. 7. Que del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray" puede concluirse que las medidas, propuestas por el titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, sus Adendas e Informe Consolidado de la Evaluación, complementadas, en su caso, por los Órganos con Competencia Ambiental, no son apropiadas a juicio de la comisión de evaluación para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, para ello se da cuenta del siguiente análisis: 7.1. Predicción y evaluación de los impactos ambientales incluidos las eventuales situaciones de riesgo. De acuerdo al análisis realizado sobre la base de la Descripción del Proyecto y de la Línea Base, se identificaron las principales acciones del proyecto susceptibles de causar impactos sobre los diversos componentes durante las etapas de construcción y operación. Actividades del proyecto potenciales a generar impactos. ETAPA ACTIVIDADES CONSTRUCCIÓN Apertura y despeje de terrenos Extracción , uso y manejo de recursos e insumos Movimiento de tierra Transporte de materiales y operación de equipos y maquinarias de construcción Desvíos de tránsito vehicular (señalización) Cortes temporales de servicios básicos Remoción de áreas verdes Instalaciones de colectores Construcción PTAS Construcción de PEAS y aliviaderos OPERACIÓN

Operación PTAS y uso de equipos electromecánicos Operación de las PEASy uso de equipos electromecánicos Operación línea de impulsión Uso de aliviaderos con descarga al Lago Calafquén y Estero Melilahuén Descarga de aguas servidas tratadas a estero Melilahuén (proveniente desde PTAS) Manejo de lodos Mantención de las unidades Generación de residuos sólidos y aguas domésticas Control de vectores sanitarios

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511 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Detalle de los componentes ambientales potencialmente afectados por el proyecto y los impactos asociados a cada etapa del mismo.

ETAPA DEL PROYECTO COMPONENTE AMBIENTAL IMPACTOS CONSTRUCCIÓN MEDIO CONSTRUIDO Infraestructura vial Interrupción flujo vehicular PATRIMONIO Arqueológico y paleontológico Alteración de monumentos o sitios de interés arqueológico o paleontológico MEDIO HUMANO Dimensión Económica y productiva Alteración del turismo y emprendimiento local Generación de empleo local. Mejoramiento del ingreso familiar. Aumento en la demanda de servicios e insumos. Dimensión organización social y sistemas de vida Alteración de la calidad de vida Alteración costumbres y hábitos OPERACIÓN MEDIO FÍSICO Hidrología Alteración de la calidad de agua superficial (física, química y bacteriológica) Aire Alteración calidad de aire por generación de olores molestos MEDIO CONSTRUIDO Equipamiento sanitario Mejoramiento de infraestructura sanitaria MEDIO HUMANO Dimensión Económica y productiva Alteración del turismo y emprendimiento local Aumento en la demanda de servicios e insumos. Dimensión organización social y sistemas de vida Alteración de la calidad de vida. Alteración costumbres y hábitos Dimensión Salud de la población Disminución nivel de riesgo salud de la población Identificación de relaciones Causa- Efecto. La siguiente tabla presenta la identificación de las relaciones causa y efecto entre los componentes ambientales susceptibles de ser afectados y las actividades del proyecto en cada una de sus etapas. Esta matriz está orientada a evaluar los impactos y focalizar las medidas para el manejo ambiental de los componentes a ser afectados. ETAPAS DEL PROYECTO

Componen te Hidrología Aire Infraest Vial Equipa Sanitario Arque o y paleo Económica y productiva Social y sistemas de vida Salud poblaci ón Impacto

Actividades del proyecto Alteración de la calidad de agua superficial (física, química y bacteriológica) Alteración calidad de aire por generación de olores molestos Interrupción flujo vehicular Mejoramiento infraestructura sanitaria Alteración de monumentos o sitios de interés arqueológico o paleontológico Alteración del turismo y emprendimiento local Generación de empleo local. Mejoramiento del ingreso familiar. Alteración de la calidad de vida. Alteración costumbres y hábitos Disminución nivel de riesgo salud de la población CONSTRU CCIÓN

Apertura y despeje de terrenos

X X X

X X

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512 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” ETAPAS DEL PROYECTO

Componen te Hidrología Aire Infraest Vial Equipa Sanitario Arque o y paleo Económica y productiva Social y sistemas de vida Salud poblaci ón Impacto

Actividades del proyecto Alteración de la calidad de agua superficial (física, química y bacteriológica) Alteración calidad de aire por generación de olores molestos Interrupción flujo vehicular Mejoramiento infraestructura sanitaria Alteración de monumentos o sitios de interés arqueológico o paleontológico Alteración del turismo y emprendimiento local Generación de empleo local. Mejoramiento del ingreso familiar. Alteración de la calidad de vida. Alteración costumbres y hábitos Disminución nivel de riesgo salud de la población Extracción , uso y manejo de recursos e insumos

Movimient o de tierra

X

X X X X X X

Transporte de materiales y operación de equipos y maquinaria s de construcció n

X

X

X

Desvíos de tránsito vehicular (señalizació n)

X

X

X X

Cortes temporales de servicios básicos

X

X X X

Remoción de áreas verdes

Instalacion es de colectores

X

X X X X

Construcci ón PTAS

X X X X

Construcci ón de PEAS y aliviaderos

X X X X

OPERACIÓN Operación PTAS y uso de equipos electromec ánico

X

X

X

X Operación de las PEAS y uso de equipos electromec ánico

X

X

X

X X X Operación línea de impulsión

X

X Uso de aliviaderos con descarga al Lago Calafquén y Estero X

X

X X

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513 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” ETAPAS DEL PROYECTO

Componen te Hidrología Aire Infraest Vial Equipa Sanitario Arque o y paleo Económica y productiva Social y sistemas de vida Salud poblaci ón Impacto

Actividades del proyecto Alteración de la calidad de agua superficial (física, química y bacteriológica) Alteración calidad de aire por generación de olores molestos Interrupción flujo vehicular Mejoramiento infraestructura sanitaria Alteración de monumentos o sitios de interés arqueológico o paleontológico Alteración del turismo y emprendimiento local Generación de empleo local. Mejoramiento del ingreso familiar. Alteración de la calidad de vida. Alteración costumbres y hábitos Disminución nivel de riesgo salud de la población Melilahuén Descarga de aguas servidas tratadas a estero Melilahuén (provenient e desde PTAS) X X

X

Manejo de lodos

X

X

(*): En la identificación de impacto, se incluyen los impactos del proyecto o el riesgo de que se genere el impacto en aquellos componentes que indica el reglamento Jerarquización de los impactos A continuación se presenta una matriz causa efecto con la jerarquización de los impactos evaluados, de acuerdo a su calificación obtenida y grado de importancia, para así tomar las medidas de mitigación, reparación o compensación necesarias. ETAPAS DEL PROYECTO COMPONE NTE HIDROL OGÍA AIRE INFR AEST VIAL EQUI PA SANI TARI O ARQUE O Y PALEO ECONÓMICA Y PRODUCTIVA SOCIAL Y SISTEMAS DE VIDA SALUD POBLACIÓN Impacto

Actividade s del proyecto Alteración de la calidad de agua superficial (física, química y bacteriológica) Alteración calidad de aire por generación de olores molestos Interrupción flujo vehicular Mejoramiento infraestructura sanitaria Alteración de monumentos o sitios de interés arqueológico o paleontológico Alteración del turismo y emprendimiento local Generación de empleo local. Mejoramiento del ingreso familiar. Alteración de la calidad de vida. Alteración costumbres y hábitos Disminución nivel de riesgo salud de la población CONSTRUCCIÓN

Apertura y despeje de terrenos

-8,8 -32 +43

-96 -96

Extracción , uso y manejo de recursos e insumos

Movimient o de tierra

-32

-8,8 -32 +43 +32 -96 -96

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514 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” ETAPAS DEL PROYECTO COMPONE NTE HIDROL OGÍA AIRE INFR AEST VIAL EQUI PA SANI TARI O ARQUE O Y PALEO ECONÓMICA Y PRODUCTIVA SOCIAL Y SISTEMAS DE VIDA SALUD POBLACIÓN Impacto

Actividade s del proyecto Alteración de la calidad de agua superficial (física, química y bacteriológica) Alteración calidad de aire por generación de olores molestos Interrupción flujo vehicular Mejoramiento infraestructura sanitaria Alteración de monumentos o sitios de interés arqueológico o paleontológico Alteración del turismo y emprendimiento local Generación de empleo local. Mejoramiento del ingreso familiar. Alteración de la calidad de vida. Alteración costumbres y hábitos Disminución nivel de riesgo salud de la población Transporte de materiales y operación de equipos y maquinaria s de construcció n

-32

-32

-96 -96

Desvíos de tránsito vehicular (señalizació n)

-32

-32

-96 -96

Cortes temporales de servicios básicos

-32

-96 -96

Remoción de áreas verdes

Instalacion es de colectores

-32

+43 +32 -96 -96

Construcció n PTAS

+43 +32 -96 -96

Construcció n de PEAS y alivideros

+43 +32 -96 -96

OPERACIÓN Operación PTAS y uso de equipos electromec ánico

-29,4

+60

-36

+48 Operación de las PEAS y uso de equipos electromec ánico

-29,4

+60

-40

-140 -140 +48 Operación línea de impulsión

+60

+48 Uso de aliviaderos con descarga al Lago Calafquén y Estero Melilahuén -62

-40

-140 -140

Descarga de aguas servidas tratadas a estero Melilahuén -62 -29,4

-36

-140

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515 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” ETAPAS DEL PROYECTO COMPONE NTE HIDROL OGÍA AIRE INFR AEST VIAL EQUI PA SANI TARI O ARQUE O Y PALEO ECONÓMICA Y PRODUCTIVA SOCIAL Y SISTEMAS DE VIDA SALUD POBLACIÓN Impacto

Actividade s del proyecto Alteración de la calidad de agua superficial (física, química y bacteriológica) Alteración calidad de aire por generación de olores molestos Interrupción flujo vehicular Mejoramiento infraestructura sanitaria Alteración de monumentos o sitios de interés arqueológico o paleontológico Alteración del turismo y emprendimiento local Generación de empleo local. Mejoramiento del ingreso familiar. Alteración de la calidad de vida. Alteración costumbres y hábitos Disminución nivel de riesgo salud de la población (provenient e desde PTAS) Manejo de lodos

-29,4

-140

7.2. Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, de Riesgos y Contingencias Presentadas por el Titular del Proyecto. Se presenta el Plan de medidas de manejo ambiental, el cual se basa en medidas de carácter general y específico, y el que está desagregado y/o estructurado de acuerdo al siguiente orden: a) Medidas de carácter general, que corresponden a compromisos asumidos por el titular del Proyecto con un enfoque multipropósito. b) Plan de Medidas de carácter específico, las que se refieren a lo siguiente: Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describen las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos significativamente adversos del Proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Estas medidas de carácter específico, estarán orientadas a hacerse cargo apropiadamente de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 que el Proyecto presenta o genera.

Plan de Medidas específicas para otros impactos ambientales: para el resto de los impactos ambientales se indican medidas de carácter específico, que en general apuntan a prevenir o controlar efectos, que si bien no revisten la calidad de ser aquellos indicados en el artículo 11 de la Ley 19.300, resultan ser igualmente adversos, aunque no significativos. 7.2.1. Plan de medidas de carácter general Como parte del plan de medidas ambientales, a continuación se incorporan medidas de carácter general que dan cuenta de los procedimientos habituales de acción en el ámbito ambiental del proyecto. 7.2.1.1. Medidas de control general, prevención de riesgos ambientales y de control de accidentes. En general, el proyecto contempla las siguientes medidas: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

516 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - Todo el personal que participe en el proyecto tomará conocimiento de las medidas ambientales aquí propuestas. Estas medidas serán expuestas y explicadas en charlas de capacitación ambiental al personal, por el encargado ambiental de la obra. - Para el manejo adecuado de los residuos industriales y domésticos provenientes de las áreas de trabajo, se instalarán sistemas de recolección y disposición según lo establece la normativa aplicable. - El proyecto cuenta con medidas de seguridad, prevención de accidentes y planes de emergencia, para el desarrollo del proyecto. - Para efectos de protección personal se usarán todos los implementos de seguridad que correspondan como casco de seguridad, lentes de seguridad, guantes, ropa de trabajo, zapatos de seguridad y/o mascarillas.

Por otra parte, las medidas de prevención de riesgos ambientales tienen por finalidad evitar que aparezcan efectos desfavorables en la población o en el medio ambiente. Los riesgos ambientales pueden subdividirse en naturales y antrópicos. Los primeros corresponden principalmente a eventos impredecibles de origen natural, en tanto que los segundos son derivados de acciones de personas sean o no involuntarias. Las acciones de control de accidentes consisten en medidas destinadas a enfrentar con éxito los riesgos identificados en cada una de las etapas del Proyecto, toda vez que ocurra o se desencadene un evento específico. Así, las medidas de control de accidentes tienen por finalidad permitir la intervención eficaz en los sucesos que alteren el desarrollo normal de un proyecto, en tanto puedan causar efectos indeseables a la población o al medio ambiente. 7.2.1.2 Medidas de control asociadas al componente ruido Etapa de construcción: - La maquinaria utilizada será revisada y probada por la empresa contratista con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido establecidos. Se realizará mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados. - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se instruirá al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente, vale decir, evitando sobre-revoluciones innecesarias de los motores, alcanzando velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes y ruidosos, entre otros. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que quedará estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras.

Etapa de operación: - Se implementará el uso de protección contra ruido en los operarios. - Se establecerá restricción de la velocidad de desplazamiento de todos los vehículos de involucrados en el proyecto, lo que queda estipulado en los respectivos contratos o en los planes específicos de obras. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

517 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” 7.2.1.3. Medidas de control asociadas al componente agua Etapa de construcción: - No se descargarán RILEs a los cuerpos de aguas marinos, continentales superficiales y subterráneos.

Etapa de operación: - No se permitirá el lavado de maquinaria ni vehículos en fuentes de aguas naturales. 7.2.1.4. Medidas de control asociadas al componente aire Etapa de construcción: - Se realizarán mantenciones periódicas de los vehículos y maquinaria utilizadas en las actividades constructivas y operativas, con la finalidad de controlar la emisión de gases de combustión y material particulado a la atmósfera. - Existirá limitación de la velocidad máxima de circulación de los camiones y vehículos menores que ingresan y salen del predio donde se emplaza el proyecto.

Etapa de operación: - Se realizarán mantenciones periódicas de los vehículos y maquinaria utilizadas en las actividades constructivas y operativas, con la finalidad de controlar la emisión de gases de combustión y material particulado a la atmósfera. - Existirá limitación de la velocidad máxima de circulación de los camiones y vehículos menores que ingresan y salen del predio donde se emplaza el proyecto. - Se mantendrá un sistema de comunicación telefónico abierto para que la comunidad registre e informe eventos de olores. Este registro se mantendrá a disposición de la autoridad.

7.2.1.5. Medidas de control asociadas al componente suelo Etapa de construcción: - Se controlará que la intervención se realice sólo en el área proyectada. - Se controlará la disposición de material obtenido de la limpieza del terreno.

Etapa de operación: - Los lodos deshidratados obtenidos desde el proceso, serán dispuestos en una bodega con la superficie aislada del suelo. 7.2.1.6. Medidas de control asociadas al componente humano Etapa de construcción: - Se informará a la población de las actividades constructivas que contempla el proyecto. - Se deberá cercar el predio con barreras naturales de forma de mantener la estética del lugar, utilizando especies ya existentes en el lugar. Lo anterior debido a la modificación estética del paisaje.

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518 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Etapa de operación: - Durante la etapa de operación, se desarrollarán encuestas para detectar la percepción de la población en cuanto al funcionamiento de la PTAS. - La planta mantendrá una política de casa abierta con la finalidad de mantener informada a la población de las actividades que desarrollará la planta y así aclarar dudas. - Implementación de un sistema de pre tratamiento en aquellos lugares donde se realice dicha actividad, con la finalidad de entregar tranquilidad a los interesados. - Aplicar un Programa de Relaciones comunitarias - Se deberá realizar la actividad respetando las actividades y ceremonias de los pueblos existentes, lo anterior teniendo el respectivo cuidado con el ruido y la modificación estética del lugar. 7.2.2. Medidas de carácter específico: medidas de mitigación. Las medidas de mitigación tienen como finalidad evitar o disminuir la magnitud de los impactos ambientales negativos significativos. En este caso, aquellos que potencialmente producirán las obras y/o actividades del proyecto, en todas sus fases de desarrollo, sobre los componentes ambientales del área de influencia, cuyas medidas apuntan a reducir, controlar o minimizar los efectos adversos identificados. 7.2.2.1. Componente Aire A continuación se presentan las medidas de mitigación relacionadas con el componente aire. De acuerdo a la evaluación de impactos, se requerirán de acciones para mitigar el impacto relacionado con la emanación de malos olores que se producen durante el desarrollo del proyecto. En caso de que ocurra la generación difusa de olores en la planta, este ocurrirá en la zona de pre- tratamiento (cámaras de rejas), espesador de lodos y tratamiento de lodos. Para evitar lo mencionado anteriormente: - Se contará con un sistema de Tratamiento de olores (Biofiltro), destinado a abatir los gases odoríferos generados del pre-tratamiento y la planta elevadora de aguas servidas.

  • Respecto al sector del deshidratado (Sala de espesado y deshidratado de lodos), se proyecta un sistema de tratamiento de olores del tipo biofiltro biológico, este sistema estará destinado a controlar los potenciales gases odoríferos del espesado y deshidratado de lodos. Además el acopio y encalado de los lodos será en un galpón cerrado. Resumen de las medidas adoptadas para olores molestos Impacto Etapa Actividad que produce el impacto Medidas de mitigación Medidas de reparación Medidas de compensación Alteración calidad del aire por olores molestos Operación Operación de la unidad de Pre-tratamiento de la PTAS - Se contará con biofiltro en la zona de pre-tratamiento. NO APLICA NO APLICA Operación PEAS - Utilización de filtros de carbón activados NO APLICA NO APLICA Manejo de lodos - Se contará con un galpón o unidad cerrada para el manejo de los lodos con el fin de evitar la propagación del olor en caso de existir. - Además se contará con biofiltro para el deshidratado y manejo de lodos en caso de galpón. NO APLICA NO APLICA

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519 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” 7.2.2.2. Componente hidrología En este punto es importante destacar que si bien se identificaron impactos durante la operación del proyecto, específicamente en su descarga con una importancia negativa moderada. En la realidad y en base a modelaciones de dispersión, la descarga tanto al estero Melilahuen, como al lago Calafquén no genera impactos ya que la concentración aportada disminuye sustancialmente al aumentar la distancia (Ver Anexo 1 de la Adenda 2). Por lo tanto y debido a la explicación anteriormente presentada para los parámetros analizados en el anexo mencionado, este impacto no requiere de medidas de ningún tipo, al cumplir además con la normativa exigida para dicho fin.

7.2.2.3. Componente infraestructura vial En cuanto al componente infraestructura vial, éste es de importancia negativa menor, para lo cual en la las medidas de mitigación necesarias para disminuir más aun el impacto generado. Impact o Etapa Actividad que produce el impacto Medidas de mitigación Medidas de reparación Medidas de compensación interrupción flujo vehicular Construcción Despeje de terreno y mov. De tierra para construcción PTAS Se contemplará la implementación de señalética en caso de que la maquinaria involucrada en esta actividad, requiera salir a la vía pública. NO APLICA NO APLICA Despeje de terreno y mov. De tierra para construcción PEAS Se contempla la utilización de señalética alusiva a maquinaria trabajando. NO APLICA NO APLICA Transporte de materiales y operación de equipos y maq. De construcción Se contemplará la humectación de camino en lugares donde estos sean de ripio. NO APLICA NO APLICA operación Interrupción momentánea de transito Se implementarán señaléticas en los lugares que lo requieran y/o banderero. NO APLICA NO APLICA

7.2.2.4. Componente arqueología y paleontología Para el componente arqueología y paleontología, se obtuvo un impacto de importancia negativa menor. Lo anterior, debido a la probabilidad de encontrar hallazgos en el lugar de construcción. Sin embargo, durante la inspección arqueológica visual y debido a que no hubo observaciones, no es posible definir con certeza dicho impacto. Impacto Etapa Actividad que produce el impacto Medidas de mitigación Medidas de reparación Medidas de compensación Alteración calidad de agua superficial Operación Uso de aliviaderos con descarga a estero Melilahuén NO APLICA NO APLICA NO APLICA Uso de aliviaderos con descarga al lago Calafquén NO APLICA NO APLICA NO APLICA Descarga de aguas tratadas en PTAS a estero Melilahuen NO APLICA NO APLICA NO APLICA REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

520 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Por otra parte, en caso de encontrar alguno de ellos, esto ocurrirá durante las actividades de despeje de terreno y movimiento de tierra tanto para la construcción de la PTAS y PEAS. Lo anterior se explica gracias a la presencia de población indígena de culturas ancestrales y el valor cultural del territorio.

Impacto Etapa Actividad que produce el impacto Medidas de mitigación Medidas de reparación Medidas de compensación Alteración de monumentos o sitios de interés arqueológico o paleontológico Construcción Despeje de terreno y mov. De tierra para construcción PTAS

Presencia de arqueólogo en fase de escarpes.

En caso de existir hallazgo, se dará aviso a las autoridades pertinentes y se detendrá la faena. NO APLICA NO APLICA Despeje de terreno y mov. De tierra para construcción PEAS NO APLICA NO APLICA

No existen medidas de reparación y compensación en este punto, debido a que el valor arqueológico y cultural de este componente es de gran importancia e irreversible, pudiendo sólo adoptar medidas de mitigación en caso de hallazgos. 7.2.2.5. Componente económico y productivo Este componente se caracteriza por la gran cantidad de actividades que generan impacto sobre el turismo, emprendimiento local y generación de empleo. Si bien este último es beneficioso e importante, aquellos que requieren medidas son los que generan un impacto negativo cualquiera fuere, con la finalidad de disminuir dicho impacto. Durante la operación del proyecto, básicamente se generará alteración del turismo y emprendimiento local, en donde las descargas de la PTAS y PEAS tiene una ponderación de importancia negativa moderada, puesto que los cuerpos de aguas relacionados tienen fines turísticos y recreacionales. Sin embargo, a juicio del titular la descarga de las PEAS ocurrirá solo en invierno, época de bajo turismo y la descarga de la PTAS no alterará la calidad de agua al cumplir con el DS 90/2000 (Tabla 3). Estos antecedentes se contraponen con lo establecido por el titular en la Adenda N° 1, respuesta 1.13 donde concluye que no es posible estimar la cantidad de eventos, así mismo la experiencia regional da cuenta que los eventos de evacuación de aguas servidas sin tratar debido a sobrecargas hidráulicas o problemas operacionales, están lejos de ser solo en época invernal, toda vez que los problemas operacionales y sobrecargas hidráulicas también se presentan en época estival o verano (registros regionales informan de alrededor de 110 eventos entre enero – marzo 2014), no siendo posible acotar este tipo de eventos a épocas solo invernales. Así mismo, en otros proyectos de saneamiento ambiental asociados a cuencas lacustres, el titular ha presentado alternativas como lagunas de retención que evitarían las descargas de aguas crudas sin tratar al Lago Villarrica (planta de tratamiento de aguas servidas de Pucón), situación que el proyecto Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray no se considera.

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521 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Medidas asociadas al componente económico y productivo Impacto Etapa Actividad que produce el impacto Medidas de mitigación Medidas de reparación Medidas de compensación Alteración del turismo y emprendimiento local Construcción Despeje de terreno y mov. De tierra para construcción PTAS Para evitar la molestia al camping cercano por la suspensión de material se humectará la zona de construcción con el fin de evitar la resuspensión. Barreras acústicas tipo OSB, con la finalidad de minimizar el ruido en la etapa de construcción del proyecto.

NO APLICA Se coordinará y acordará entrega de recursos a la Municipalidad para componer eventuales afectaciones en la etapa de construcción. Despeje de terreno y mov. de tierra para construcción PEAS Debido a la cercanía de las PEAS a las casas, se pondrá una barrera física con la finalidad de aislar el lugar de despeje. NO APLICA NO APLICA Transporte de materiales y operación de equipos y maq. De construcción Se contemplará la humectación de camino en lugares donde estos sean de ripio. El transporte se realizará a una velocidad prudente, la cual no ponga en riesgo a las personas que circulen por el lugar de transporte Todos los camiones circularán con carpas en su tolva. NO APLICA NO APLICA Interrupción momentánea de tránsito (señaléticas) Se dará aviso con anterioridad de las actividades a realizar. Se utilizará señaléticas y/o bandereros en caso de requerirlo. NO APLICA NO APLICA Operación Operación PTAS y uso de equipos electromecánicos Para la operación de la PTAS se procederá a utilizar colores acordes al sector a fin de que sea homogénea con el paisaje. Se complementará una barrera arbórea alrededor de la PTAS. NO APLICA Apoyo al emprendimiento local de comercialización de hortalizas y productos a fines. Apoyo en infraestructura y difusión comercial de la feria Sausalito de Licanray. Todo lo anterior será coordinado con La municipalidad de Villarrica.

Operación PEAS y uso de equipos electromecánicos Se implementará una barrera verde alrededor de la PEAS y será pintado de un color acorde al entorno. NO APLICA NO APLICA Uso de aliviaderos con descarga a estero Melilahuén Se entregará a la comunidad información a través de los canales disponibles de los análisis efectuados en los cuerpos de agua (Medida insuficiente). NO APLICA NO APLICA REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

522 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Impacto Etapa Actividad que produce el impacto Medidas de mitigación Medidas de reparación Medidas de compensación Uso de aliviaderos con descarga al lago Calafquén La descarga se realizará mediante un emisario, para evitar el impacto visual de la descarga. Se entregará a la comunidad información a través de los canales disponibles de los análisis efectuados en los cuerpos de agua (medida insuficiente). NO APLICA NO APLICA Descarga de aguas tratadas en PTAS a estero Melilahuén Se entregará a la comunidad información a través de los canales disponibles de los análisis efectuados en los cuerpos de agua. Se dispondrá para la comunidad visitas guiadas a la PTAS (medida insuficiente). NO APLICA NO APLICA

7.2.2.6. Componente social y sistemas de vida De acuerdo a la predicción y evaluación de impactos (Anexo 2) realizada para la Adenda 2, el componente social y sistemas de vida presenta toda variedad de impactos negativos presentes en la jerarquización de impactos, pudiendo constatar que los valores más altos (significancia negativa mayor) se encuentran en la etapa de operación donde las actividades involucradas corresponden básicamente a la descarga de agua servida tratada en los cuerpos de agua receptores y la utilización del territorio de emplazamiento del proyecto por el valor cultural y ceremonial que le es asignado. Es de gran importancia recalcar que de acuerdo al levantamiento de información realizada para medio humano e informe antropológico (Anexo 6 y 7 de la Adenda 2 respectivamente), se desprende que la comunidad no aprueba dicho proyecto, evadiendo el tema entre otras acciones, dando a entender que no existen medidas de mitigación posible para los impactos predichos en el presente informe. Sin embargo, de igual manera se proponen medidas de mitigación para este componente, las que se describen en la siguiente Tabla: Medidas asociadas al componente social y sistemas de vida. Impacto Etapa Actividad que produce el impacto Medidas de mitigación Medidas de compensación Medidas de reparación Alteración de la calidad de vida Construcción Despeje de terreno y mov. de tierra para construcción PTAS Se contempla la utilización de señalética alusiva a maquinaria trabajando. Humectación de la zona de despeje con la finalidad de evitar la resuspensión de material particulado. En caso de existir, retirar las plantas medicinales que tengan un valor para la comunidad, las cuales serán replantadas en zona aptas para su crecimiento, siempre en la ribera del estero NO APLICA NO APLICA REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

523 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Impacto Etapa Actividad que produce el impacto Medidas de mitigación Medidas de compensación Medidas de reparación Melilahuén. Transporte de materiales y operación de equipos y maq. de construcción Se contemplará la humectación de camino en lugares donde estos sean de ripio. El transporte se realizará a una velocidad prudente, la cual no ponga en riesgo a las personas que circulen por el lugar de transporte y todos los camiones con carpas en su tolva. NO APLICA NO APLICA Interrupción momentánea de tránsito (señaléticas) Se dará aviso con anticipación de las actividades a realizar y se instalarán en el lugar señaléticas, con el fin de evitar incidentes NO APLICA NO APLICA Instalaciones de colectores El transporte se realizará a una velocidad prudente, la cual no ponga en riesgo a las personas que circulen por el lugar de transporte todos los camiones con carpas en su tolva. Se instalarán en el lugar señaléticas. NO APLICA NO APLICA Construcción PTAS Se dará aviso con anticipación a la población del inicio de las actividades con el fin de transparentar la ejecución del proyecto (medida insuficiente para hacerse cargo de los efectos en el emplazamiento del proyecto).

NO APLICA NO APLICA Construcción PEAS y aliviaderos Se dará aviso con anticipación a la población del inicio de las actividades con el fin de transparentar la ejecución del proyecto. NO APLICA NO APLICA operación Uso de aliviaderos con descarga a estero Melilahuén Se implementará una cámara de rejas con la finalidad de evitar sólidos suspendidos dentro de la descarga. Además de limpieza en el sector de la descarga de sólidos flotantes si es que los hubiera (Medida considerada insuficiente).

NO APLICA NO APLICA Uso de aliviaderos con descarga al lago Calafquén Se implementará una cámara de rejas con la finalidad de evitar sólidos suspendidos dentro de la descarga (Medida considerada insuficiente). NO APLICA NO APLICA Manejo de lodos Estos serán tratados y almacenados dentro de un galpón o unidad cerrada con la NO APLICA NO APLICA REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

524 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Impacto Etapa Actividad que produce el impacto Medidas de mitigación Medidas de compensación Medidas de reparación finalidad de evitar emanaciones de olores. Se instalará un biofiltro para extraer los olores provenientes del manejo de los lodos en caso de galpón. Alteración de costumbres y hábitos Construcción Despeje de terreno y mov. De tierra para construcción PTAS Se contempla la utilización de señalética alusiva a maquinaria trabajando. Humectación de la zona de despeje con la finalidad de evitar la resuspensión de material particulado. En caso de existir, retirar las plantas medicinales que tengan un valor para la comunidad, las cuales serán replantadas en zona aptas para su crecimiento, siempre en la ribera del estero Melilahuén. Se coordinará con la municipalidad la entrega de recursos con el objeto de crear un vivero para para el desarrollo de plantas de interés de la comunidad.

NO APLICA Instalaciones de colectores El transporte se realizará a una velocidad prudente, la cual no ponga en riesgo a las personas que circulen por el lugar de transporte y todos los camiones con carpas en su tolva. Se instalarán en el lugar señaléticas. NO APLICA NO APLICA Construcción PTAS Se dará aviso con anticipación a la población del inicio de las actividades con el fin de transparentar la ejecución del proyecto (Medida considerada insuficiente). NO APLICA NO APLICA Construcción de PEAS y aliviaderos Se dará aviso con anticipación a la población del inicio de las actividades con el fin de transparentar la ejecución del proyecto. NO APLICA NO APLICA Operación Operación PTAS y uso de equipos electromecánicos Se dará aviso con anterioridad del inicio de operación, con la finalidad de transparentar el proyecto ante la comunidad. Se implementará para las escuelas, plan de visitas guiadas a la PTAS. Apoyo en material de estudios para las escuelas locales. NO APLICA Operación PEAS y uso de equipos electromecánicos Se dará aviso con anterioridad del inicio de la operación, con la finalidad de transparentar el proyecto ante la comunidad Cierre con aislación acústica de la unidad generadora. NO APLICA Uso de aliviaderos con descarga a estero Melilahuén Se encontrará operativa una cámara de rejas con la finalidad de evitar sólidos suspendidos dentro de la descarga (Medida considerada NO APLICA NO APLICA REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

525 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Impacto Etapa Actividad que produce el impacto Medidas de mitigación Medidas de compensación Medidas de reparación insuficiente). Uso de aliviaderos con descarga al lago Calafquén Se encontrará operativa una cámara de rejas con la finalidad de evitar sólidos suspendidos dentro de la descarga (Medida considerada insuficiente). NO APLICA NO APLICA Descarga de aguas tratadas en PTAS a estero Melilahuén Se encontrará operativa una cámara de rejas con la finalidad de evitar sólidos suspendidos dentro de la descarga (Medida considerada insuficiente). Apoyo en la difusión de la localidad de Licanray como sector turístico y de relevancia étnica, que cuenta con saneamiento de aguas servidas durante el primer año de operación (Medida considerada insuficiente). NO APLICA

7.3. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes De la evaluación del impacto ambiental del proyecto se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente, se deben proponer medidas de prevención de riesgos y de control de accidentes. Estas medidas se determinan en función del análisis de cada una de las componentes ambientales afectadas por la ejecución del proyecto, en cada una de las etapas de éste. Por tanto, la estrategia de Manejo Ambiental de un proyecto, debe contener uno o más de los siguientes planes.

Medidas de Prevención de Riesgos Ambientales

Las medidas que involucra este plan tienen por finalidad disminuir o evitar que aparezcan efectos desfavorables o indeseables en la salud humana o en el medio ambiente, que pudieran provocar una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo a uno o más elementos del mismo, a consecuencia de la ejecución del proyecto o actividad. Además dichas medidas tienen por finalidad disminuir o evitar que se generen o presenten efectos desfavorables o indeseables para la ejecución del Proyecto o actividad, siempre y cuando ello pudiera provocar daño ambiental.

Plan de Medidas de Control de Accidentes

Las medidas de control de accidentes tienen por finalidad intervenir eficazmente en los sucesos que alteren el desarrollo normal de un Proyecto o actividad, en tanto puedan causar daño a la vida, a la salud o al medio ambiente.

7.3.1. Plan de Medidas de Prevención de Riesgos

Plan de Medidas de Prevención de Riesgos

Calidad del Aire

Para prevenir riesgos en la calidad del aire se han adoptado medidas, para mitigar la generación de material particulado durante la etapa de construcción, y para controlar la emisión de olores durante la etapa de operación.

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526 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Geomorfología

Con el objeto de prevenir riesgos geomorfológicos, se deberá dar estricto cumplimiento a lo que se disponga en el proyecto definitivo, en cuanto a la realización de las excavaciones para el emplazamiento de los colectores. Igualmente se observará un estricto cumplimiento a las disposiciones que contemple el proyecto definitivo en cuanto a las excavaciones necesarias para fundar las obras, en las plantas elevadoras y planta de tratamiento.

En caso de ser necesario se contemplará la entibación en zanjas.

Suelos

Durante la etapa de construcción sólo se intervendrán aquellas áreas estrictamente necesarias para el emplazamiento de las obras; en la etapa de operación se realizarán labores periódicas de mantención y limpieza de las obras, de tal manera de evitar situaciones de riesgo.

Ruido

No se prevén sucesos que puedan alterar el logro del propósito de mantener los NPS bajo control.

Hidrología e Hidrogeología

Durante la Operación del proyecto, con el objeto de prevenir riesgos provocados por inundaciones que provoquen un ingreso excesivo de agua a los colectores, el proyecto definitivo dispondrá de sistemas de vertederos de tormenta en las plantas elevadoras.

Calidad de Aguas

Los riesgos asociados a la calidad de las aguas, particularmente del Estero Melilahuen, dicen relación con un imprevisto en la operación de la planta de tratamiento que determine que la descarga no cumpla con la normativa vigente. Para prevenir los riesgos asociados a este factor, se contempla un riguroso plan de mantenimiento que asegure el adecuado funcionamiento de todos los sistemas.

Igualmente la planta contará con sistemas de control y monitoreo de todos sus procesos.

Frente a un corte del suministro público de energía eléctrica, se contempla la habilitación de equipos generadores tanto en las plantas elevadoras como en la planta de tratamiento, con el objeto de mantener operativo el sistema, en tanto se mantiene la interrupción del servicio. De esta manera se prevendrá el riesgo que implicaría la descarga de aguas servidas sin tratar al Estero Melilahuen.

Vegetación y Flora

No se prevén sucesos que puedan alterar el logro del propósito de no intervenir ni afectar la vegetación y flora existente. Para manejar este impacto, en lo referido al recinto de la planta de tratamiento, se elaboró un Plan de Manejo forestal.

Fauna

No se prevén sucesos que puedan alterar el logro del propósito de no intervenir ni afectar la fauna terrestre y acuática existente.

Medio Construido

Durante la ejecución de las obras, todas las faenas se mantendrán debidamente señalizadas, de acuerdo al Manual de Seguridad para Contratistas de Aguas Nuevas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

527 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”

Uso del Territorio

No se prevén sucesos que puedan alterar el uso del territorio que hará el proyecto.

Patrimonio Cultural

Los riesgos asociados al patrimonio cultural dicen relación con el descubrimiento de un sitio arqueológico, antropológico o paleontológico, durante la etapa de construcción. Para prevenir los riesgos asociados a una pérdida de patrimonio cultural, se contempla la participación, durante las excavación de un profesional competente que permita proceder de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales. Igualmente se contempla un programa de instrucción al personal que se desempeñe en la construcción de las obras, con el objeto de que adquieran conciencia respecto de la importancia de respetar los eventuales hallazgos que pudieran efectuarse.

Paisaje y Estética

Debido a que el terreno se ubica alejado de los centros poblados de la ciudad, no se prevén sucesos que puedan alterar el paisaje.

Áreas de Riesgos Naturales y Contingencias

Los riesgos naturales y contingencias asociados al proyecto dicen relación con incendios, sismos e inundaciones, que pudieran hacer colapsar alguno de los elementos del sistema de recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas. Por ello se contemplan las siguientes medidas:

  • La PTAS contará con los elementos necesarios para la prevención de incendios.

  • Las unidades de la PTAS y las PEAS se construirán bajo la normativa vigente antisísmica.

  • El personal que trabaje en las faenas propias de la obra contará con elementos de seguridad de acuerdo a la normativa vigente.

  • El diseño de las instalaciones de la planta de tratamiento, contempla las medidas necesarias para evitar inundación de las unidades proyectadas.

7.3.2. Plan de Medidas de Control de Accidentes

Calidad del Aire

Se contempla que el personal cuente con los Elementos de Protección Personal de acuerdo a la normativa vigente, para protegerse contra el material particulado, durante la etapa de construcción y contra la emanación de olores, durante la etapa de operación.

Geomorfología

En caso de producirse derrumbes, se dispondrá de una cuadrilla de trabajadores que contarán con todos los elementos necesarios. Dicha cuadrilla estará presente en el momento en que se requiera resolver la situación.

Ruidos

Se contempla que el personal que opere maquinaria pesada o trabaje en los sectores en donde se emplean estos equipos, cuente con sistemas de protección auditiva. Igualmente, durante la etapa de operación, el personal de la planta de tratamiento, contará, permanentemente, con los elementos de protección de acuerdo a la normativa vigente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Hidrología e Hidrogeología

En caso de ocurrir inundaciones durante la etapa de operación, en la planta de tratamiento, se tomarán las medidas para evacuar en forma rápida y controlada las aguas.

Calidad de Aguas

En caso de producirse cualquier acontecimiento que implique la descarga de aguas servidas sin tratar, o con características inferiores a las esperadas en el efluente de la planta de tratamiento, se comunicará de inmediato a la SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía y paralelamente a la SISS.

Vegetación y Flora

Se dotará de equipamiento de prevención y combate de incendios para asegurar que se minimicen las probabilidades de propagación de un incendio accidental que afecte a la vegetación y flora, durante las etapas de construcción y operación.

Fauna

Se dotará de equipamiento de prevención y combate de incendios, para asegurar que se minimicen las probabilidades de propagación de un incendio accidental que afecte a la fauna, durante las etapas de construcción y operación, en el recinto de la planta de tratamiento.

Socioeconomía

Dado que no se prevén sucesos que puedan alterar este medio, no se definen medidas de control de accidentes.

Medio Construido

Durante la etapa de construcción, se cuidará la mantención de todas las señales de tránsito en los lugares en que se requiera efectuar desvíos. Cualquier situación accidental que motive la destrucción o deterioro de las señales de tránsito, motivará su inmediata reposición y participación de personal del contratista que ejecute las obras.

Uso del Territorio

Dado que no se prevén sucesos que puedan alterar el uso del territorio que hará el proyecto, no se definen medidas de control de accidentes.

Patrimonio Cultural

Si durante la etapa de construcción se produjere, accidentalmente, la destrucción o deterioro de cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, se dará inmediata alerta y se comunicará, a través del profesional con que contará el contratista, a los organismos correspondientes, para que adopten las medidas pertinentes.

Paisaje y Estética

Dado que no se prevén sucesos que puedan alterar los propósitos del proyecto en cuanto a los elementos ambientales de paisaje y estética, no se definen medidas de control de accidentes.

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529 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Áreas de Riesgos y Contingencias

La PTAS dotará de equipamiento de prevención y combate de incendios para asegurar que se minimicen las probabilidades de propagación de un incendio accidental.

Se contará con planes de contingencia para el evento que pudieren ocurrir inundaciones, sismos o cortes de energía eléctrica.

7.3.3. Plan de contingencias

Durante la operación de la planta, se contempla la permanencia de un operario durante las 24 horas del día, en las instalaciones.

Las P.E.A.S., por su parte, estarán sujetas a un régimen de visitas periódicas de mantenimiento, contando con la instalación de mecanismos que informarán cualquier falla en los equipos críticos del proceso.

Las emergencias operacionales serán remitidas a la central de control de Aguas Araucanía S. A. o a los encargados de mantenimiento de las plantas de tratamiento, en base a un sistema de telemetría por radiofrecuencia, telefonía celular o telefonía fija.

Respecto de las principales variables asociadas a fallas en la operación del sistema de tratamiento y de las medidas de contingencias a adoptar, estos se describen a continuación:

a) Cortes de Energía Eléctrica Esta situación puede afectar, de manera significativa, la operación del sistema de tratamiento, ya que cualquier proceso de tratamiento requiere de un suministro importante de energía debido a la demanda existente por parte de los sistemas de equipamiento que formarán parte del proceso. En este contexto, la planta de tratamiento dispondrá de un sistema de grupo electrógeno fijo capaz de suministrar la energía necesaria para el normal funcionamiento de la planta.

Frente a un corte del suministro público de energía eléctrica, se contempla la habilitación de equipos generadores tanto en las plantas elevadoras como en la planta de tratamiento, con el objeto de mantener operativo el sistema, en tanto se mantiene la interrupción del servicio. De esta manera se prevendrá el riesgo que implicaría la descarga de aguas servidas sin tratar al Estero Melilahuén.

b) Emisión de Ruidos Durante la etapa de operación la emisión de ruidos por parte de fuentes fijas corresponden, principalmente, a las actividades propias de la planta de tratamiento y plantas elevadoras. Sin embargo, los impactos que los ruidos provoquen sobre las áreas cercanas, se han evaluado como de baja significación, pues se tomarán durante el desarrollo de la ingeniería de detalle y construcción las correspondientes medidas de aislamiento acústico, en aquellos lugares donde proceda su implementación.

Las fuentes fijas que generarán mayor intensidad en los niveles de emisión de ruidos corresponden a grupos generadores; estos equipos generarán niveles superiores a los 90 dB (A). Por lo tanto dichas unidades se deberán mantener en gabinetes insonorizados e instalados dentro de salas cerradas.

Se disponen también las medidas de mitigación que se señalan a continuación: - En la Planta de tratamiento, los equipos más ruidosos como son las centrífugas, serán instalados en galpones cerrados. - Los equipos electromecánicos tendrán una adecuada mantención. - Se procurará que durante la operación de la planta, la mayor parte de las máquinas rotativas giren a bajas revoluciones para que tengan un bajo nivel de ruido.

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c) Contaminación de la Napa No se contempla la contaminación de la napa subterránea en el sector donde se emplazará la planta, ya que los procesos hidráulicos se diseñarán y construirán en obras estancas de hormigón armado, con cañerías de material impermeable y conducciones hidráulicas con sellos de junturas herméticos. Para tener completa seguridad de la hermeticidad de las cañerías durante la operación del sistema, se realizaran pruebas de instalación según la normativa vigente, donde el contratista deberá efectuar todos los ensayos necesarios y ajustes que se requieran para dejar los sistemas en óptimo funcionamiento.

d) Falla en el Sistema de Desinfección Las eventuales fallas en el sistema de desinfección se podrían generar en los equipos de dosificación o de bombeo. Para evitar tal escenario se mantendrán sistemas de dosificación y bombeo en reserva, a fin de permitir continuidad en la operación.

e) Emisión de Olores Un mal manejo de la acumulación de residuos sólidos putrescibles, especialmente aquellos que se retienen en el sistema de rejas de las plantas elevadoras y planta de tratamiento de aguas servidas, puede provocar la generación de olores y eventual proliferación de vectores (insectos, roedores).

Para evitar esta condición, los residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y transportados para su disposición final, cumpliendo con las condiciones que exija la autoridad competente.

De la misma forma, para evitar la difusión de olores en el ambiente, las instalaciones de bombeo de agua bruta y desbaste se diseñaran en recintos cerrados. Además se solicitará que para el edifico de pretratamiento, los tanques de lodos y en la sala de deshidratado, se implemente un sistemas de extracción de olores y una red de circuito de aire que los conduzca hasta un biofiltro de control de olores para su tratamiento. En el caso específico de los lodos, se diseñará un sistema de tratamiento con los mecanismos adecuados, a fin de que éstos obtengan un grado adecuado de higienización. No obstante lo anterior, de ser necesario se tomarán medidas de resguardo adicionales en caso de presentarse problemas de emanación en determinados puntos, ya sea mediante la aplicación de cal, insecticidas, hipoclorito de calcio, y/o algún otro elemento que permita una mitigación efectiva.

f) Proliferación de Vectores Para evitar la proliferación de vectores, los lodos se estabilizarán, se acondicionaran y se deshidratarán, con su correspondiente sistema de adición química.

Además, se realizarán labores periódicas de sanitización y limpieza, en el recinto de la planta y especialmente en las zonas de almacenamiento de lodos.

g) Altas Precipitaciones y Saturación de la Capacidad de Tratamiento El sistema de tratamiento ha sido diseñado para tratar el máximo caudal instantáneo de aguas servidas del año de previsión, más el caudal de infiltración medio del período de invierno.

En caso de que se supere dicho nivel de caudal, el exceso de caudal será desviado por los aliviaderos de tormenta de las respectivas PEAS.

Las condiciones de alto caudal se derivan normalmente de condiciones de lluvias intensas y prolongadas. Por lo tanto, el eventual uso de los bypass por sobre caudal provocará una baja contaminación en la zona de influencia de descarga, debido a la alta dilución contenida en el afluente y al mayor caudal esperado en el estero Melilahuén durante estos eventos (mayor dilución).

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531 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Con el objeto de prevenir riesgos provocados por inundaciones que provoquen un ingreso excesivo de agua a los colectores, el proyecto definitivo deberá contener los siguientes dispositivos:

  • Vertedero de Tormenta, que permitirá incorporar a los colectores sólo la porción de agua que corresponde a la capacidad de porteo del sistema.
  • Sistemas de desagüe de emergencia de las plantas elevadoras.
  • Sistema de By Pass, que conduce el caudal de alivio hacia la cámara de salida del tratamiento de desinfección, para enviar el efluente al estero.

h) Obstrucciones en la Operación de la Planta Para evitar las obstrucciones en la operación de la planta, se implementará un plan de mantención periódico-preventivo, que asegure el adecuado funcionamiento de todas las unidades. Igualmente, la planta deberá contar con sistemas de control y monitoreo, de cada uno de los procesos unitarios.

Adicionalmente, se deberá mantener repuesto para los equipos principales y del sistema de grupo electrógeno en la zona de la planta.

i) Falla en Planta Elevadora Todas las plantas elevadoras deberán contar con suministro eléctrico de emergencia desde un grupo generador, además estarán provistas con un vertedero de alivio que permitirá disponer el exceso de aguas afluentes que sobrepasen el caudal de diseño.

j) Programa de Monitoreo En casos eventuales (no para eventos de lluvias o precipitaciones intensas) y muy fortuitos en los cuales, por alguna falla o situación de fuerza mayor extrema, en los cuales se deba realizar descarga de aguas crudas a los cuerpos receptores, se realizará monitoreo del lago Calafquén en el sector de la descarga del aliviadero de tormenta PEAS N° 1 y Estero Melilahuen para el sector de aliviadero de tormenta de la PEAS N° 2 y descarga de la planta de tratamiento. Los parámetros a monitorear son: CF, DBO, SST, N y P. 8. Plan de Seguimiento Ambiental Propuesto en el E.I.A. y sus Adendas El Plan de Seguimiento Ambiental contiene lo siguiente:

  • Definición de los elementos del medio ambiente que serán objeto de monitoreo, medición y control;
  • Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dichos elementos;
  • Identificación y justificación de los lugares o estaciones de medición y control.
  • Características técnicas de los equipos e instrumentos a utilizar;
  • Procedimientos y metodologías que se utilizarán para la operación de los equipos;
  • Frecuencia de las mediciones.

Se identifican las medidas y acciones que se deben materializar en el tiempo, y que tengan por objeto dar cumplimiento tanto a las propias medidas de mitigación, reparación y/o compensación, como las medidas que deberán garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Sobre la base de los componentes ambientales afectados por la construcción y explotación del proyecto, y en atención a los tipos de impactos identificados, a continuación se identifican los Planes de Seguimiento aplicables por componente para cada una de las etapas del proyecto.

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Planes de Seguimiento y Monitoreo aplicables al Proyecto Componente Plan de Seguimiento Construcción Operación Ruido y Vibraciones x

Calidad del agua

x Flora y Vegetación x x

Calidad del Lodo Generado en la Planta de Tratamiento

Con el fin de dar cumplimiento a la frecuencia de monitoreo del lodo generado en la planta de tratamiento de aguas servidas, establecida en el Decreto Supremo Nº 4 publicado el año 2009 “REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS”, se contempla realizar el análisis de parámetros de interés a una muestra al año. Lo anterior, debido a que la producción anual de lodos será inferior a 300 ton/año en base seca. Esta frecuencia de muestreo está explicitada en la tabla Nº 3 del artículo 27º del mencionado cuerpo legal.

Los análisis al lodo corresponden fundamentalmente a Coliformes Fecales, Humedad y Metales.

Ruido y Vibraciones

Etapa de Construcción

Durante la etapa de construcción se verificará el cumplimiento de las medidas de mitigación.

Etapa de Operación

Durante la etapa de operación podrán generarse ruidos y vibraciones en las plantas de elevadoras y planta de tratamiento. Se considera que estos ruidos y vibraciones no causarán molestias a la población aledaña a estas instalaciones, por lo cual no se hará el seguimiento de esta componente en esta etapa.

Calidad del Agua Durante la etapa de operación se contempla la realización de monitoreos de calidad, tanto de las aguas tratadas como del cuerpo receptor.

Plan de Monitoreo Calidad de Aguas Afluente, Efluente y Curso Receptor

Se implementará un plan de monitoreo tanto de las aguas servidas que ingresan a la planta de tratamiento (afluente); como del efluente y además, en diferentes puntos del curso receptor para obtener una información representativa de los parámetros que se requieren caracterizar, como: caudales, temperatura, coliformes fecales y DBO5, entre otros.

Este Plan de Monitoreo se realizará durante el primer semestre de funcionamiento de la planta de tratamiento. Posteriormente, el plan de monitoreo, se ajustará a lo requerido por la SISS.

El monitoreo se efectuará en los siguientes puntos:

Punto 1: Afluente del sistema de tratamiento. Punto 2: Efluente del sistema de tratamiento. Punto 3: En el estero, 50 metros aguas arriba de la descarga. Punto 4: En el estero, 100 metros aguas abajo de la descarga.

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533 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” El tipo de frecuencia de la toma de muestra y el análisis variará según el parámetro que se desea medir y del punto de medición. En el cuadro siguiente se presenta el Plan de Monitoreo de Calidad de Aguas propuesto.

Plan de Monitoreo Calidad de Aguas Parámetro Punto 1 Punto 2 Punto 3 Punto 4 Temperatura ºC PH Oxígeno Disuelto (mg/l) DBO5 (mg/l) S.S.T(mg/l) Aceites y Grasas (mg/l) Nitrógeno Kjeldahl Nitrógeno Total (mg/l) Fósforo (mg/l) Tetracloroeteno (mg/l) Triclorometano (mg/l) Colif. Fecales NMP/100m A1 A1 -- A2 A2 A2 A2 -- A2 -- -- A3 A1 A1 -- A2 A2 A2 A2 -- A2 A2 A2 A3 A4 A4 A4 A4 A4 -- -- A4 A4 -- -- A4 A4 A4 A4 A4 A4 -- -- A4 A4 -- -- A4

A1: Análisis de muestra puntual una vez a la semana. A2: Análisis de muestra compuesta cada 1 hora durante 24 horas una vez a la semana. A3: Análisis de muestra puntual una vez a la semana. A4: Análisis puntual una vez al mes.

Los resultados de los análisis, serán remitidos por Aguas Araucanía S.A. a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Plan de seguimiento época estival:

Los puntos donde se realizará el monitoreo son:

  • Estero Melilahuén, 50 metros aguas arriba de la descarga de la PTAS.
  • Estero Melilahuén, 50 metros aguas abajo de la descarga de la PTAS.
  • Estero Melilahuén, 50 metros arriba de la descarga del aliviadero de tormenta de las PEAS N° 2.
  • Estero Melilahuén, 50 metros aguas abajo de la descarga del aliviadero de tormenta de la PEAS N° 2.
  • Lago Calafquén, 50 metros arriba de la descarga del aliviadero de tormenta de las PEAS N° 1.
  • Lago Calafquén, 50 metros abajo de la descarga del aliviadero de tormenta de la PEAS N° 1.
  • Punto de confluencia del estero Melilahuén en el Lago Calafquén.
  • Lago Calafquén, 50 metros aguas arriba y 50 metros aguas debajo de la confluencia.

Los parámetros a controlar son en estos puntos son: Coliformes fecales, pH, conductividad específica, sólidos disueltos totales, T°, O.D., turbiedad y color.

También se realizará otro monitoreo en la bahía, un muestreo puntual para los siguientes parámetros: Coliformes fecales, Nitrógeno Total, y PT.

Los puntos donde se realizará el monitoreo en la bahía, son: - En la desembocadura del estero Melilahuén en el lago Calafquen. - En el lago Calafquen 50 metros antes de la desembocadura. - En el lago Calafquen 50 metros después de la desmbocadura.

Todos ellos en relación al cumplimiento de la Nch 1333.

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534 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Frecuencia, dichos monitoreos serán realizados durante toda la vida útil de proyecto en los meses de Enero, Febrero, Junio y Julio, dado que son los meses en los cuales el estero posee un rol importante para el turismo y rituales mapuches.

Flora y Vegetación

Etapa de Construcción

El trazado de los colectores se realizará por la calle (vía pública), por lo tanto no se verá afectada las condiciones de arborización.

Etapa de Operación

Durante esta etapa se deberá velar por el cumplimiento de los compromisos estipulados en el Plan de Manejo Forestal, con su respectiva reforestación de acuerdo a las características aprobadas sectorialmente.

Informes Ambientales

Objetivos de los Informes Ambientales

Los objetivos de los Informes Ambientales son registrar el adecuado cumplimiento de: - La normativa ambiental aplicable al proyecto durante la fase de construcción - Los Planes de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación - El Plan de Seguimiento Ambiental

Las medidas con que cuenta Aguas Araucanía S.A. para evitar o disminuir los daños a la salud y al medio ambiente, en caso de accidentes o emergencias, en función de las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes

La proposición de alternativas de solución para los casos en que:

  • Se detecten impactos no previstos en el EIA,
  • Las medidas establecidas en el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación no sean adecuadas para mitigar, compensar o reparar el impacto, según el objetivo de la medida.
  • El Plan de Seguimiento Ambiental definido en el EIA no sea adecuado para el seguimiento de ciertas variables, o
  • Se genere alguna contingencia que pudiere significar riesgo para el medio ambiente.

Detalle de los contenidos mínimos que deberán tener los Informes Ambientales

  • Introducción
  • Nombre del Titular
  • Periodo que comprende el Informe Ambiental
  • Observaciones generales al nuevo periodo

Durante la Etapa de Construcción se considerará la entrega de un informe bimensual, el que será entregado a la SEREMI de Salud y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de la Araucanía, el que contendrá los siguientes aspectos:

  • Descripción de los trabajos efectuados.
  • Descripción general del periodo por tramo y subtramo, incluyendo las principales obras realizadas
  • Estado de avance de los trabajos
  • Áreas con frentes de trabajo
  • Caminos de accesos construidos
  • Manejo de empréstitos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

535 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” - Manejo de botaderos - Aspectos ambientales de la obra

Principales problemas ambientales del periodo asociados a: - Calidad del aire - Ruido y Vibraciones - Calidad del agua - Flora y vegetación - Patrimonio cultural - Paisaje y Estética - Otros

Medidas de Mitigación implementadas: - Soluciones a implementar - Calendario de aplicación de las medidas correctivas - Permisos obtenidos

Durante la Etapa de Operación se entregaran informes mensuales a la SISS de acuerdo a su exigencia y normativa vigente, y los informes mencionados en el Plan de Manejo Forestal. 9. Condiciones o Exigencias Específicas No aplican, toda vez que el proyecto ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, en su sesión ordinaria de fecha 10 de junio de 2014. 10. Que con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, el titular no acredita el cumplimiento a dichas normas y que, según lo informado por los servicios públicos competentes, el proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable. Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas son parte constitutiva de esta Resolución de Calificación Ambiental. 11. Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray", éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental de los siguientes artículos Nº 73, 91, 93 y 102, contemplados en el Título VII del artículo 2 del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De lo anterior se puede observar lo siguiente: 11.1. Artículo 73, permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. N° 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

De los antecedentes presentados en el Anexo 5 de la Adenda I, la Gobernación Marítima de Valdivia informa favorable este permiso ambiental e atención a su Of. N° 12600/47/INT de fecha 21 de abril de 2014.

11.2. Artículo 91, permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725, Código Sanitario.

En la Evaluación de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

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536 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” En caso que las aguas, con o sin tratamiento, sean dispuestas en un cauce superficial:

b.1. La descarga del efluente en el cauce receptor. La descarga de las aguas tratadas se realizará en forma subfluvial al Estero Melilahuén, junto al terreno donde se proyecta el emplazamiento de la planta de tratamiento.

b.2. La caracterización físico química y microbiológica de las aguas. Las aguas que serán descargadas desde la planta de tratamiento al Estero Melilahuén cumplirán con todas las exigencias del DS Nº90/2000, cumpliendo con las concentraciones máximas de contaminantes, exigidos en la Tabla N° 3.

b.3. Las características hidrológicas y de calidad del cauce receptor, sus usos actuales y previstos. Las características hidrológicas y de calidad del cauce receptor no se verán afectadas por la descarga de las aguas efluentes de la planta de tratamiento.

En casos de plantas de tratamiento de aguas servidas:

c.1. La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar.

La caracterización físico – química y microbiológica de las aguas a tratar corresponde a aguas servidas de tipo doméstico, donde los compuestos contaminantes de mayor importancia son la materia orgánica biodegradable, los sólidos suspendidos, los nutrientes y la contaminación bacteriológica.

c.2. El caudal a tratar.

En caso de producirse, los caudales que se registren por sobre este valor serán medidos y descartados por el aliviadero de tormenta.

c.3. Caracterización físico-química y bacteriológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor.

El agua tratada que será descargada desde la planta cumplirá con todos las exigencias del DS Nº90/2000 y de la normativa vigente aplicable. En particular, la concentración de coliformes fecales será igual o inferior a 1000 [NMP /100 mL], salvo en los casos que se produzcan descargas de aguas crudas sin tratar derivadas de eventos de sobrecarga hidráulica o problemas operacionales en las dos unidades de elevación definidas en el EIA.

c.4. La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta.

Los lodos generados durante el proceso de tratamiento serán espesados, estabilizados y deshidratados previo a su transporte final hacia un vertedero autorizado, o bien podrán ser utilizados en predios agrícolas con la autorización respectiva.

Informado desfavorablemente por la autoridad sanitaria en virtud del Of. Seremi de Salud N° 1168 de fecha 20 de mayo de 2014.

11.3. Artículo 93, permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Informado desfavorablemente por la autoridad sanitaria en virtud del Of. Seremi de Salud N° 1168 de fecha 20 de mayo de 2014.

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537 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” 11.4. Artículo 96, permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° del artículo 55 del D.F.L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a la pérdida y degradación del recurso natural suelo, y que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

No procede requerir este permiso, dado que se encuentra autorizado a través del texto expreso en el Decreto Expropiatorio N° 346 del 10 de febrero de 2009, donde por orden de la Presidenta de la República se expropia para la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., el lote de terreno N° 1, necesario para la ejecución de la obra. Se adjunta en Anexo N° 8, Decreto Expropiatorio. Informado en virtud del Of. Seremi de Agricultura N° 5992 de fecha 12 de mayo de 2014.

11.5. Artículo 102, permiso para corte o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N° 701, de 1974, sobre fomento forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de impacto ambiental, según sea el caso, se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada.

En Anexo N° 8, se adjunta Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se indica las superficies a intervenir y áreas a reforestar.

Informado favorablemente en virtud del Of. CONAF N° 19EA/2014 de fecha 17 de abril de 2014, condicionado a que la presentación del permiso respectivo debe realizarse sectorialmente ante las oficinas provinciales de CONAF en caso de ser aprobado el proyecto, corregir la categoría de conservación de la especie Persea lingue ya que corresponde a “preocupación menor” y la reforestación debe asegurar el mismo tipo forestal intervenido según Art. 21 de la Ley 20.283.

11.6. Artículo 106, permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. A juicio de la Dirección general de Aguas, le es aplicable al proyecto toda vez que el Of. DGA N° 575 de fecha 17 de abril de 2014 establece que el proyecto debe construir defensas fluviales para la planta de tratamiento de aguas servidas y la planta elevadora de aguas servidas N° 2. Adicionalmente los datos presentados en la Adenda N° 2 deben ser ajustados ya que los registros DGA del año 2000 registran una cota máxima del Lago Calafquen de 5,2 metros datos no considerandos por el titular. 12. Que la Comisión de Evaluación Región de La Araucanía sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

538 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray”

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539 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Distribución: Titular del proyecto aludido Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia de Medio Ambiente Gobernación Marítima de Valdivia Consejo de Monumentos Nacionales Subdirección Nacional Temuco CONADI Ilustre Municipalidad de Villarrica SEREMI Bienes Nacionales SEREMI MOP, Región de La Araucanía SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía SEREMI de Salud, Región de La Araucanía Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de La Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Gobierno Regional, Región de La Araucanía

c.c.:

Adelina Beatris Briceño Briceño Albertina Carmen Huilipan Punolef Alejandra Ibeth Salazar Gutiérrez Alejandro Koffmann O' Reilly Alex Muñoz Mera Alicia Mardones Aterro Alondra Zúñiga Higuera Álvaro Eduardo Suárez Henríquez Ana Rariole Ascencio Ángel Custodio Llancafil Loncoñanco Angélica Elizabeth Ancalef Sanhueza Angelina Del Carmen Raihuaque Punolef Antonio Efraín Caniulef Curimil Ary Pérez Unzueta Carlos Alberto Araya Bozzo Carlos Alberto García Flores Carlos Alejandro Bastias Mujica Carlos Andrés Campos Fernandez Carlos Caniulef Reucan Carlos Eduardo Peña Ferreira Carlos Juanjo Molina Carolina Herrera Soto Casandra Villalobos Lecaros Cecilia Leonor Poblete Cecilia Rayen Caniuman Ancalef Cirilo Ancalef Punulef Claudia Cecilia Godoy Olmedo Comunidad Indígena Antonio Caniulef Comunidad Indígena Lucas Paillacan Comunidad Indígena Rudecindo Ancalef REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

540 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Comunidad Juan Manuel Loncopan Cristian Alejandro Concha Soto Cristian Alejandro Mera Retamal Cristian Rojas Ortiz Daniela Patricia Jaña Muñoz Deisy Henríquez Navarrete Desiderio Soto Ateste Dina Ema Ñancupán Dino Armando Picasso Sanguinetti Dolette Charles Brandt Dolores Lagos Provoste Dorila Noemí Navarrete Vildo Doris Cortes Edgar Fuentes Huinolpan Edgardo Torres San Cristóbal Esther Adrian Mebold Edison Job Gonzáles Escalona Edith Del Carmen Cabrapán Puelpan Elías Alfonso Huenuman Reydet Elisa Millaray Puelpan Vásquez Elizabeth Magdalena Araneda Osorio Elsa Vilugron Mella Ema De Las Mercedes Puelpán Raipán Emelida Alcapán Huilipán Eric Cabrapán Astete Ernesto Sergio Millañanco Millañanco Eugenia Paola Jara Pérez Fabiola Antilef Quilimpán Felipe Jiménez Vergara Félix Arias Aravena Fernanda Beatriz Villanueva Fernando Herrera Rodriguez Flor Ester Manríquez Sáez Francisco Javier Astete Vilugron Francisco Rubén Pailla Sanhueza Freddy Ivan Raydet Parra Gonzalo Cabrapán Astete Graciela Millañanco Millañanco Guillermo Alberto Hinrichsen Calderón Guisela Valentina Geiser Mansilla Héctor Droguett Tello Héctor López Faúndez Héctor Mario Díaz Galdames Héctor Sandoval Zapata Hugo Alfredo Curin Campos Humberto Gálvez Tramol Inés Cecilia Raydet P. Irene del Carmen Parra Alvarez Iris Ignacia Pérez Molina Isaías Efraín Caniulef Reucán Ivonne Faride Cabrapán Cabrapán Jaime Darío Ulloa Alveal Jonathan Muñoz Marín Jorge Alejandro Huenullanca Collinao Jorge Alfredo Gassiol Cisterna Jorge Elías Caniulef Lefno Jorge Fehring Oyarzún (Junta de Vecinos de Lican Ray) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

541 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Jorge Ramírez Poblete José Dalio Raydet Vergara José Florisondo Araneda Curinao José Luis Jara Cabrapán José Rubén Pailla San Martin Juan Cristobal Jeldres Riquelme Juan José Pailla Aburto Juan Morales Ríos Juan Segundo Ortiz Chicuy Juana Antinao Huilipan Juana Elsa Huichaqueo Aburto Juana Graciela Painefilo Llanquinao Laura Briceño Huilipan Lilian Patricia Echeverría Echeverría Luis Alberto Pinto Castro Luis Natalio Purran Huenuhueque Luz Nidia Soto Macarena Francisca Antilef Puelpan Magdalena Cortes Beroiza Manuel Gallegos Leficoy Marcela Ibeth Llancafilo Marcelo Alejandro Tuninetti Barrera Margarita Georgina Cabrapán Puelpan Maria Aburto Huichaqueo María Agustina Cabrapán Puelpan María Jeldres Iturra (Sindicato de Boteros Playa Chica de Lican Ray) María Jeldres Iturra (Club de Huasos de Lican Ray) Maria Angelica Osorio Farías Maria Antonia Ñanculef Tripailaf Maria Consuelo Castro María Elena Moya Saldaña María Esperanza Castro Charles Maria Eugenia Lorea Balmaceda Maria José Raihuaque Maria Loreto Torres Loncopan Maria Magdalena Troncoso Soto María Paz Ferrando Fuentes Mariela Llancafilo Antinao Mario Cabrera Mario Monje Poblete Marisol Jara Inostroza Marta Morales Manquelaf Matilde Del Carmen Solis Huinca Mauricio Daniel Astete Vilugrón Mauro Leonardo Huenchumil Escobar Miguel Alcibíades Torres Fernández Miguel Angel Peña Henríquez Miguel Angel Pinilla Mirta Elizabeth Muñoz Muñoz Nancy Pérez Molina Nancy Suble Schilling Nathalie Paz Peret Huentequeo Nelson Miguel Soto Obreque Nidia Higuera Campos Nikolas Pedro Pinilla Ruiz Nolberto Jeldres Norma E. Loncopan Treulen REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

542 RCA N°177/2014. Rechaza EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Norma Elizabeth Retamal Figueroa Orodina Escalona Jara Pablina Sanhueza Jara Pablo Alfonso Reydet Patricia Inés Ancalef Gonzalez Patricio Hernán Jaña Henríquez Patricio Iván Soto Obreque Paulina Andrea Ibarra Bizama Paulina Irimenia Huinolpan Coñuepan Perla Wendy Sandoval Perez Priscilla Pacheco Valdés Raquel Del Carmen Henríquez Jara Raúl Adriano Llancafilo Raúl Ananías Lagos Raúl Hernán Cabrapán Alveal Red de Acción por los Derechos Ambientales Remigio Andrés Cabrapán Henríquez Remigio Cabrapán Puelpan Rene Rutten Ricardo Fernando Fuentes Richard Marcelo Donat Rodríguez Roberto Añiñir Rocío Vanessa Huilipan Ronald Humberto Gálvez Rosa Ester Ailliape Cabrera Rosalía Marly Soto Ponce Ruth Del Carmen Sanhueza Jara Ruth Eliana Oñate Meyer Ruth Gonzalez Mora Ruth Pérez Molina Saida Del Carmen Astete Vilugrón Sara Cáceres Flores Sara Cristina del Rio Chávez Sergio Alvarez Salazar Sergio Fuentes Leal Silvia Alexandra Mardones Alvarez Silvia Angélica Sanhueza Jara Sofía Andrea Urra Huechan Sofía Puelpan Pichinao Tamara Ancalef Tamara Belén Pailla Sanhueza Tatiana Cabrapán Cabrapán Teófila Ramona Quimen Pichuman Víctor Durán Rivera Víctor Manuel Riveras Placencia Victoria de Las Mercedes Anné Jorquera Victoria Galaz Violeta Luisa Albina Genesse Cruz Walter Andrés Pinter Oñate Wilibaldo Cabrapán Puelpán Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo Expediente del Proyecto EIA “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Lican Ray” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía

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