FACTIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN DE INSUMOS EN PLANTA DE COQUE: PRUEBA INDUSTRIAL
Servicio de Evaluación Ambiental cra
Resolución Exenta N* 0 7 8 MAT: Califica Ambientalmente Proyecto
"Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba Industrial
feglón dol Bspbé
CONCEPCIÓN, : 2 0 MAR 200
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba industrial", presentado por Compañía Siderúrgica Huachipato $.A., representada por el Señor Iván Flores Klesse, con fecha 09 de noviembre de 2011,
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N”12.600 /626 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 01/12/2011; Oficio N%421088511 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Bioblo, con fecha 01/12/2011; Oficio N1609 sobre la DIA, por lustre Municipalidad de Talcahuano, con fecha 08/12/2011; Oficio N%3981 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 06/12/2011; Oficio N“583 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 10/12/2011; Oficio N“2942 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con facha 19/12/2011; Oficio N12.600 / 14 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 10/01/2012; Oficio N%339E sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 17/01/2012; Oficio N"93 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Talcahuano, con fecha 18/01/2012; Oficio N190 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Bioblo, con fecha 19/01/2012; Oficio N%31 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 19/01/2012: Oficio N425600_71 sobre la Adenda 2, por Gobemación Maritima de Talcahuano, con fecha 15/02/2012; Oficio N1097 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con. fecha 15/02/2012; Oficio N111 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 17/02/2012.
3.- El Acta N” 001/2012 del Comité Técnico de la Región del Biobío de fecha 12 de enero de 2012,
4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba Industrial ”, presentado por el Señor Iván Flores Klesse, en representación de Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., de fecha 20 de febrero de 2012, que forma parte integrante de este acto administrativo.
5.- El Acta de la Sesión N* 03 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, de fecha 05 marzo de 2012, en la que se calificó ambientalmente el proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba Industrial”.
6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba Industrial”.
7-. Lo dispuesto en la Ley N* 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S, 25/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de ta Administración del Estado, la Resolución N” 1600/08 de la Contraloria General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto,
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 1 DIA del proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta do Coque: Prueba industrial,”
CONSIDERANDO:
1, Que la Comisión de Evaluación Ambientat de la Región del Biobio debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba Industrial”.
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Que el derecho de Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., representada por el Señor Iván Flores Klesse, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurldicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado,
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, el Proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba Industrial”, se ubica dentro de los terrenos de propiedad de CAP Acero, ubicados en Comuna de Talcahuano, Región del Biobío y consiste en una prueba a escala industrial relativa al uso de carbón de petróleo en la producción de coque siderúrgico en Compañía Siderúrgica Huachipato (CAP Acero). Por tanto, se producirá coque a partir de una mezcla de carbón mineral habitual, de origen importado y de carbón de petróleo, el que posteriormente será usado en los Áltos Hornos en la producción de arrabio. El tiempo estimado de duración de la actividad descrita, será de aproximadamente ocho semanas o dos meses. Su objetivo es complementar información para determinar la factibilidad de utilizar un 10 % de carbón de petróleo en la mezcla de carbones usada actualmente en la Batería de Coque de Planta de Coque de CAP Acero. El carbón de petróleo de la prueba, provendrá de ENAP Refinerías del Biobío.
3.1 DESCRIPCION DEL PROYECTO
CAP Acero es una industria siderúrgica integrada, proceso que se realiza con materias primas directamente obtenidas de la corteza terrestre, Una de ellas, es el mineral de hierro, en estado de óxidos, junto al coque y caliza como agente escorificador. La principal unidad de una siderurgia integrada es el Alto Horno. Este es un reactor vertical, que opera en contracorriente,
Las materias primas se cargan por el tope descendiendo gradualmente, mientras que una corriente gaseosa, reductora y caliente, asciende en sentido contrario. Aproximadamente en el tercio inferior del alto horno, se inyecta por toberas, aíre a más de 1000 ”C, el cual junto al coque, rico en carbono, genera un gas reductor, que reduce progresivamente el minera! de hierro, capturando el oxígeno presente en los óxidos. Finalmente, se obtiene el hierro liquido fundido, con un 4 % de carbono disuelto y trazas de otros elementos, el cual es evacuado por la parte inferior dei horno.
En el Alto Horno se requiere como materia prima, coque, que se utiliza para reducir el oxigeno del mineral de hierro por medio de su contenido de carbono. En CAP Acero el coque es producido en la Planta de Coque, especificamente en la Bateria de Homos de Coque, que utiliza una mezcla de carbones minerales importados.
El proceso de coquización es una destilación seca del carbón, en la cual la materia volátit presente en el carbón minera! es removida, dando origen a un gas combustible, alquitrán y un producto sólido denominado coque cuya característica principal es su resistencia mecánica, su porosidad y un elevado contenido de carbono, superior al 80%, que lo convierte en el agente reductor necesario para la producción de arrabio. Otras caracteristicas útiles del coque son su bajo contenido de cenizas, humedad y azufre. Es en esta unidad o batería de coke en donde el proyecto pretende remplazar el 10% del carbón mineral por carbón de petróleo.
La prueba tiene por objetivo determinar la factibilidad de utilizar un 10 % de carbón de petróleo (200 ton/día como máximo) en la mezcla de carbones usada actualmente en la Bateria de Planta de Coque, El carbón de petróleo provendrá de ENAP Refinerías del Biobío. Por tanto, se producirá coque a partir de una mezcla de carbón mineral habitual, de orígen importado y de carbón de petróleo, el que posteriormente será usado en los Altos Hornos en la producción de arrabio.
Resotución de Calificación de Impacto Ambiental 2 DIA del proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Pruebe Industrial.”
El tiempo estimado de duración de la actividad descrita, será de aproximadamente ocho semanas o dos meses.
Descripción del proceso en Planta de Coque: El proceso que se desarrolla en Planta de Coque, especificamente en su Batería, es una destilación seca o pirolisis del carbón. Los carbones utilizados son molidos, mezclados y almacenados (silos) para posteriormente ser cargados en los hornos. Se calienta la mezcla de carbones en forma indirecta y en ausencia de aire, obteniendo gas coque, alquitrán y coque, como resultado del proceso de destilación. El alquitrán y el gas coque son procesados en la Planta de Subproductos, para posteriormente ser utifizados como combustible al interior de la Siderúrgica en hornos, estufas y calderas. El consumo actual de carbón mineral en la Batería de Coque es de aproximadamente 680.000 toneladas/año, Durante la prueba industrial se usará una mezcla de 10% de carbón de petróleo con 90% de carbón mineral.
3.1.1 Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto
Para la prueba industrial, no será necesario modificaciones o adaptaciones tecnológicas en la Planta de Coque u otros procesos, así corno tampoco cambios operacionales. El flujo del proceso será el siguiente:
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El carbón de petróleo será transportado desde ENAP a través de camiones cubiertos. El transporte será realizado por empresas autorizadas para este fin, que cumplirán las disposiciones legales aplicables. CAP Acero, se encuentra ubicada a Una distancia aproximada de 3 km de las instalaciones de ENAP Retfinerías Biobío.
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Los camiones serán controlados al ingreso de planta, conforme a los procedimientos de recepción de carga de la compañta.
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Una vez admitido su ingreso, se dirigirán por caminos interiores de la planta, hacia la Planta de Coque, localizada en el sector Norte del recinto industrial. En ese lugar, se procederá a vaciar el carbón de petróleo, al costado inmediato de la rampa de carga del buzón existente en las instalaciones de Planta de Coque, el que será alimentado mediante un cargador frontal, evitando su almacenamiento en pila.
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Posteriormente, será enviado a tos silos de alimentación del molino de martillo destinado a la molienda de los carbones en la granulometría requerida.
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Desde el molino se enviará a las tolvas mezcladoras, de estas al mixer donde se mezclará con los carbones Minerales para posteriormente ser descargado en las tolvas de la batería Y, finalmente se llenan sucesivamente los hornos de la Batería de Coque.
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Los movimientos internos a partir del buzón C, serán todos realizados a través de cintas transportadoras cubiertas.
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La carga en Batería de Coque estará constituida por un 10 % de carbón de petróleo y 920% de carbones minerales importados usados actualmente.
La producción de acero, a través de industrias siderúrgicas integradas se caracteriza por la autogeneración de combustibles gaseosos, los que son posteriormente utilizados en los procesos productivos internos, En la Batería de Coque se genera un gas liamado Gas Coque cuyo poder calorífico es aproximadamente de 4800 kcalím3. Por su parte, en el Álto Homo se genera un gas llamado Gas Alto Horno, cuyo poder calorífico es aproximadamente 750 kcalím3.
Ambos gases son usados como combustible en las instalaciones de CAP Acero como hornos, estufas y calderas. Las cantidades no usadas de Gas Coque son incineradas en un Antorcha y los excedentes de Gas Alto Homo son venteados,.
El uso de carbón de petróleo en lugar de carbón mineral, no afectará las caracteristicas del Gas Coque o del Gas Alto Horno respectivamente. El gas coque corresponde a la materia volátil presente en el carbón que se desprende en los hornos de la Batería y el Gas Alto Horno corresponde principalmente al monóxido de carbono, dióxido de carbono y nitrógeno (proveniente del aire) generados durante la reducción de los óxidos de hierro durante la producción de arrabío.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental 3 DIA del proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba industrial."
3.2 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad
El carbón de petróleo en comparación con el carbón mineral actualmente utilizado en la batería de coke de CAP, tiene un alto contenido de carbono fijo y bajo contenido de cenizas y de materia volátil, lo cual permite un mayor rendimiento en la producción de coque, haciendo atractivo su uso en la producción de coque siderúrgico. No obstante contiene un mayor contenido de azufre y de metales como el niquel y el vanadio.
A continuación se describen los principales aspectos ambientales, emisiones y descargas producidas por el proyecto.
3.2.1 Emisiones a la atmóstera
El carbón de petróleo posee un mayor contenido de azufre y de metales pasados con relación al carbón mineral utilizado al día de hoy en la planta de coke, por lo que con la nueva mezcla (con 10% de carbón de petróleo), el ingreso total de metales y de azufre en la Baterla de Coque, será mayor al actual.
La nueva mezcla tendrá en promedio 43 (mg/kg) de níquel y 95 (mg/kg) de vanadio, versus 7 (mg/kg) de níquel 37 (mg/kg) de vanadio que posee la mezcla usada actualmente. Con relación al contenido de azufre en la mezcla, este aumentará desde 0.45 a 0.55 %.
Considerando que una fracción de los elementos mencionados permanece en el coque y posteriormente en las escorias generadas, los incrementos mencionados no implican que las emisiones aumentarán en la misma proporción que la encontrada en la mezcla.
No se espera cambios en la emisión de monóxido de carbono ni de dióxido de nitrógeno. En el caso del materíal particulado no hay aumento en su cantidad pero sí diferencias en su composición debido al mayor contenido de metales en el carbón de petróleo, que en el carbón mineral. Finalmente, las emisiones de dióxido de azufre aumentan por el mayor contenido de azufre en el carbón de petróleo respecto al carbón minera!
Respecto al Material Particulado, en la Batería de Coque existen emisiones asociadas a la carga, puertas, tapas, extracción, empuje y apagado. Estas emisiones dependen directamente de la cantidad de carbón cargado en la Batería de Coque. La cantidad de carbón - mezcla de carbón minera! y de carbón de petróleo que se cargue en la Baterla - no variará por efecto de la prueba industrial, esta se mantendrá en los mismos niveles actuales ya que la capacidad de carga en la Bateria de Coque no cambia y durante la prueba industrial el remplazo será 1:1 entre carbón mineral y carbón de petróleo, es decír, una tonelada de carbón mineral será remplazada por una tonelada de carbón de petróleo. No hay aumento en la cantidad de material Particulado emitido al aire, pero sí diferencias en su composición debido al mayor contenido de metales en el carbón de petróleo, que en el carbón mineral,
Respecto a los Oxidos de Azufre presentes en el carbón que se carga en la Batería de Coque, este queda en el producto sólido coque y en la fase gaseosa, gas coque crudo, como HS. En la fase gaseosa, este gas H¿S es incinerado, dando como productos vapor de agua y dióxido de azufre, Para los días que dure la prueba industrial, se espera un incremento en la emisión de aproximadamente 1280 kg/día de SO,, producto del carbón de petróleo. Detalles del balance de azufre se presentan en Anexo 10.4 de la DÍA.
El titutar realizará mediciones de contenido de azufre en el coque, gas coque y alquitrán que permitirán validar los supuestos realizados para la estimación de emisiones de SO» asociadas a la prueba industrial presentados en Anexo 10.4 de la DIA.
De io anterior, el uso de carbón de petróleo en la Baterla de Coque en la situación más desfavorable, implicarla aumentar la concentración de SO» registrada en la estación de calidad del aire ubicada frente a la compañia, en población Libertad, en la misma proporción que se aumentan las emisiones. No obstante, si esto ocurriese, los niveles de SO, en la calidad de aire aún se mantendrian dentro de norma.
Resolución do Calificación de impacto Ambientes 4 DIA del proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba industrial.”
Con respecto a! sistema de depuración de gases azufrados en la planta de subproductos, el incinerador tiene capacidad suficiente para el remplazo del 10 % de la carga de carbón convencional por este derivado del petróleo,
Respecto a los Metales: El acero producido se obtiene a partir de materias primas minerales que por su naturaleza incluyen compuestos de níquel y vanadio, tanto en el carbón mineral como en el mineral de hierro. La mayor cantidad de dichos metales, quedan retenidos en los productos sólidos del proceso siderúrgico, entre ellos acero y escorias. En Anexo 10.2 de la DIA se presenta un balance estimado para níquel y vanadio en las materias primas y productos sólidos del proceso siderúrgico. En él se demuestra que la fracción mayoritaria de metales presentes en el proceso, quedan retenidos en los productos sólidos como son la escoria de acería y de alto homo en el caso del vanadio y en el acero producido en el caso del níquel.
Con relación a la estimación de emisiones atmosféricas de níquel y vanadio, una fracción de los metales que no quedan incorporados en los sólidos, es emitida a través de fuentes puntuales y fuentes no puntuales. Detalles de fas estimaciones de emisiones son presentadas en Anexo 10.3 de la DIA. Las fuentes de emisión atmosférica continuarán siendo las mismas que a la fecha, ya que no se incorporan nuevos procesos en la producción de CAP Acero.
La fracción de los metales presentes en el carbón mineral que no quede retenida en los sólidos asociados al proceso siderúrgico, será emitida a la atmósfera de la misma forma que actualmente. El carbón de petróleo posee un mayor contenido de metales que el carbón mineral, lo que incidirá en el contenido de metales en la mezcla de carbones.
Los aumentos estimados de metales corresponden a 2% para vanadio y 8% para nique!,
Con relación a la presencia de metales en el material particulado del entorno de CAP Acero, el titular cuenta con mediciones de níquel y vanadio en el material particulado recolectado en fa Estación de Monitoreo de calidad del aire denominada Jabones Maritano, realizadas entre septiembre y noviembre de 2008 (situación base). Durante la prueba industrial se replicará el análisis de MP y su caracterización de níquel y vanadio, tanto en MP; como en MP»s. Para ambos casos, se adjuntará la meteorología asociada.
3.2.2 Residuos Sólidos
Actualmente, los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos, se gestionan de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos presentado a la Autoridad Sanitaria.
Por efecto de la prueba industrial, no se generarán nuevos residuos industriales sólidos ni tampoco se incrementará la generación actual de residuos sólidos. Se espera que el mayor ingreso de metales, Y y Ni producto de la prueba industrial, aumente el contenido de estos en las escorias de alto horno y escoria de acería,
No se producirá incremento en la generación de residuos domésticos producto de esta prueba industrial, ya que no se requiere dotación adicional a la actual en CAP Acero.
3.23 Residuos Líquidos
Los residuos industriales Hquidos de CAP Acero, una vez tratados en Plantas de Tratamiento, se descargan a través de tres emisarios submarinos a la Bahía de San Vicente, dando cumplimiento al DS 90/2000, Los resultados de estos monitoreos se informan regularmente a la Autoridad Marítima.
Las plantas de tratamiento, relacionadas con la prueba industria), que se utilizan actualmente y que no se modificarán por la por la prueba industrial, y que evacuan por los emisarios A y B, son:
Resolución de Calificación de impacto Ambiental 5 DIA del proyecto "Factibilidad de sustitución de lasumos on Planta de Coque: Prueba industrial,"
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Para el emisario A: Planta Biológica para abatimiento de fenoles, DBO y DQO;
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Para el emisario E, Planta de Tratamiento y Clarificación de AH, cuyo objetivo es reducir los SS y metales del efluente;
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Planta de Clarifloculación de acería, cuyo objetivo es la reducción de metales y SS en el efluente;
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Planta de Neutralización Acería, que tiene por función, controlar el pH del RIL de acería.
Los efluentes de los emisarios submarinos A y B (también el C), cumplen con el DS 90/2000. En promedio, los parámetros establecidos y aprobados en la RCA N*317/2006, de fecha 12 de septiembre de 2007, que califica ambientalmente favorable et proyecto "PROYECTO DE NUEVAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y TENDIDO DE EMISARIOS DE RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS, COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIPATO, BAHÍA SAN VICENTE, TALCAHUANO, VII| REGIÓN ” bordean el 10 % (1/10) de los límites establecidos en la norma respectiva.
Los valores actuales de descarga de efluentes de CAP Acero se pueden encontrar en Anexo N1 de la adenda N1 de la DIA, Estos resultados son informados mensualmente a ja Autoridad Marítima.
CAP Acero, cuenta con 3 emisarios submarinos, que descargan en el cuerpo marino, fuera de la ZPL, y por lo tanto le corresponde aplicar la Tabla N 5. Por resolución respectiva, no se determina la concentración de níquel en los autocontroles establecidos, dada su irrelevancia con sus procesos. Sin embargo, se estableció voluntariamente su determinación previa a la prueba industrial, cuyos valores para los emisarios A y B, en meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2011 arrojaron valores bajo el limite de detección correspondiente a 0.05 mgll. Los informes de estos monitoreos se pueden encontrar en Anexo N 2 de la adenda N?? de la DIA.
Mediciones históricas, siempre han determinado que los contenidos de níquel han estado bajo el £.D. (Límite de Detección).
No existe límite normativo establecido para vanadio en riles, para ninguno de los cuerpos de agua considerado —con y sin capacidad de dilución— ni tampoco, en las propuestas de revisión del D.S. 90. Sin perjuicio de lo anterior, este proyecto se trata de una prueba industrial para evaluar posibles cambios a la operación de CAP Acero y analizar además los posibles efectos ambientales de esta prueba. Por ello, se determinarán las emisiones de Vanadio antes de la prueba y durante esta para efecto de determinar si podrian o no ser relevantes.
Como parte del seguimiento que se ha comprometido durante la evaluación ambiental del este proyecto, se realizará una caracterización completa de los efluentes conforme a la norma de emisión de descargas liquidas a aguas marítimas, que contempla, entre otros parámetros, el niquel. Para el caso del vanadio, se efectuará el muestreo conforme a las normas chilenas y para el análisis de sus resultados, se buscará una norma de referencia que presente similitud con la situación de descargas hacia cuerpos de agua marinos,
Durante la prueba industrial se realizarán análisis en los términos establecidos en el punto 3,7 del DS. 90/2000 para los emisarios A y B,
3.2.4 Ruido
Los Niveles de Presión Sonora en las cercantas de CAP Acero se encuentran dentro de los límites establecidos en el Decreto Supremo N"146. Las emisiones sonoras desde CAP Acero no se verán afectadas producto de este proyecto, ya que no se incorporarán nuevas fuentes de emisión sonora, con la única excepción de un incremento en el movimiento de camiones con una periodicidad no mayor de 10 camiones al día.
Resolución do Callficación de impacto Ambiental 6 DIA del proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba industrial."
3.2.5 Transporte
Respecto del transporte desde la refinería ENAP Biobío a Huachipato, este será de una periodicidad no mayor de 10 camiones al dla.
La ruta típica será desde Acopio ENAP por avenida Gran Bretaña, Rotonda Bío Bío y Ácceso a Siderúrgica, recorriendo 7.3 kilómetros
El transporte se realizará en camiones de empresas contratadas por ENAP, que cuenten con permisos de la autoridad competente, debidamente encarpados, con planes de contingencia y mitigación en caso de emergencia y/o accidente. El transporte se efectuará, de preferencia, en horario diurno (08:00 hrs a 20:00 hrs), por ruta pavimentada. El producto transportado no corresponde a una sustancia peligrosa,
De acuerdo a las condiciones establecidas, se consideran las siguientes medidas:
- Mantención de los camiones conforme normativa vigente,
- Horarios de traslado acordado con la autoridad. » Encarpado y lavado de ruedas de los camiones antes de salir desde ENAP.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba Industrial” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:
4.1 Normativa ambiental aplicable a! proyecto o actividad,
4.1.1 Normativa Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto
CUERPO LEGAL
CONTENIDO
ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Ley N*19,300/94 y su modificación Ley 20.417/2010 Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente
Ministerio de Medio Ambiente,
Regula el derecho a vivir en un medio amblente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonlo ambiental.
Establece el Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEA) y otros instrumentos de gestión ambiental.
El Art. 10 de la ley identifica aquellos tipos de proyectos que par ser susceptibles de causar impacto ambiental deben ser sometidos en forma obligatoria al SEIA, ya sea a través de una DÍA, o de un ElA (en caso de que el proyecto o sus actividades, en cualquiera de sus fases, generase o presentase a lo menos uno de los efectos, caracteristicas O circunstancias señaladas en el Art.11).
Desde la perspectiva de la protección del medio ambiente, el proyecto cumple con evaluar en forma previa a su ejecución los impactos que dichas obras tendrían sobre el medio,
En función de to mismo, y en el émbito de la Ley 19.300, la ejecución del proyecto es sometido al SEIA mediante la presentación de una D.!.A
Decreto N"95/01 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Reglamento del
Supremo
Define los proyectos que deben ingresar al SEÍA, los criterlos para decidir entre estudio o declaración de impacto ambtenta! (EJA o DIA), los plazos y procedimientos de evaluación, los permisos ambientales sectoriales y otras materías relacionadas a la Ley 19.300
El Proyecto da cumplimiento al artículo N* 3 del Reglamento a través de su ingreso al SEIA. Por otro lado el ingreso al Sisterna de Evaluación de Impacto Ambiental se realiza en la forma de una DÍA
Sistema de debido a que este Proyeclo no
Evaluación de genera los efectos caracter[sticas
Impacto Ambiental y circunstancias establecidos entre los artículos 5 y 11 del Reglamento.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DÍA del proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba industrial.”
4.1.2 Normativas relacionadas con el control de ruidos molestos
CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO
Decreto Supremo |Le norma establece Tos niveles |Dada la naturaleza del proyecto, [os N*146/97 máximos permisibles de presión | actuales niveles de prestón sonora no Ministerio Secretaría | sonora corregidos y los criterios | serán alterados significativamente,
General de la Presidencia Establece Norma de Emisión de Ruldos Molestos Generados por Fuentes Fijas
técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionates, artísticas u otras,
Flla los niveles máximos de presión sonora corregidos que se abtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruldo.
puesto que no hay aumento de maquinaria, no hay construcciones nuevas y obras que ejecutar, así como tampoco se modifican los procesos productivos de la empresa.
4.1.3 Normativas relacionadas con la contaminación atmosférica
CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Decreto Supremo N*144/61
Ministerio de Salud Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes
Este decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que "ios gases, vapores, humos, polvo, emanaciones cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar
o contaminantes de
Las emisiones serán acotadas en el tiempo y serán monitoreadas de acuerdo a lo comprometido en la evaluación ambiental. En particular: el titular realizará mediciones de contenido de azufre en el
atmosféricos dejde trabajo, deberán captarse o |coque, gas coque y alquitrán que cualquier naturaleza. — | eliminarse en forma tal que no causen | permitirán — validar los supuestos peligros, daños oO molestias allrealizados para la estimación de vecindario", emisiones de SO2 asociadas a la prueba Decreto con Fuerza de | El artículo 89, letra a), dispone que “El | industrial presentadas en Anexo 10.4 de Ley N” 725/67, Minsal, | reglamento comprenderá normas |la DÍA.
Código Sanitario, Publicado en el Diario Ofictal de 31.01.68
como las que se refieren a: 8) la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan
una amenaza pare la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes,
Con relación a la presencia de metales en el material particulado del entorno de CAP Acero, mediciones de níquel y vanadio en el material partículado recolectado en la Estación de Monitoreo de calidad del aire denominada
el titular cuenta con
Jabones Maritano,
La reglamentación — determinara, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohíbida o
controtada la emisión a la atmósfera de dichas substancias:”.
D.S. N” 47/92 MINVU Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Establece medidas ue manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo, En todo Proyecto el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas como: regar el terreno, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta, mantener la obra aseada, etc.
Decreto Supremo N* 138/05, Minsal, establece obligación de declarar emisiones que indica. Publicado en el Diarlo Oficial de 17.11.05
El artículo 1* señala que "Todos los titulares de fuentes fijas de
emisión de contaminantes atmosféricas que se establecen en el presente decreto, deberán entregar a la Secretaria Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran
ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan...”
realizadas entre septiembre y noviembre de 2008 (situación base). Durante la prueba industrial se replicará el análisis de MP y su caracterización de nlquel y vanadio, tanto en MP10 como en MP2.5, Para ambos casos, se adjuntará la meteorología asociada.
Se presentaron los contenidos técnicos y formales necesarios. La Autoridad Sanitaria, en ORD N190 del 18 de enero del 2012, acredita cumplimiento del D.S, N144/61 de su competencia.
Respecto de la obligación establecida en el Decreto N” 138/05, Minsal, el titular cumple ¿anualmente con realizar la declaración respectiva.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental DIA dol proyecto “Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba industrial. *
4.1.4 Normativa relacionada a residuos Líquidos
CUERPO LEGAL. CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO DS 90/00, establece la concentración máxima de | La generación de residuos líquidos no Minsegpres, contaminantes permitida para | se verá afectada por la ejecución de
establece norma de emisión para la regulación de Contaminantes asociados a las descargas de residuos Líquidos a aguas marinas y continentales Superficiales.
residuos liquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y
continentales superficiales de la República de Chile, teniendo aplicación en toda el territorio nacional,
La regulación concreta de la norma de emisión se logra mediante la dictación de la respectiva resolución de
autocontrol, que en este ceso ha emanado de la autoridad
marítima, ta que ha aprobado un plan de vigllancia ambiental,
estableciendo los límites máximos permisibles para las
descargas hacia agua marítimas
la prueba industrial, no aumentará su tasa de generación así como no se verá afectada su caracterización
fisico química. Para Planta de Coque, los residuos líquidos seguirán siendo conducidos hacia la planta de tratamiento de Fenoles que cuenta con autorización ambiental, así como con programa de autocontrol vigente,
Como parte del segulmiento que se ha comprometido en el curso de esta evaluación, se realizará una caracterización completa, punto 3,7 del D.S. 80/2000 para los emisarios A y B, de los efluentes conforme a la norma, que contempla, entre otros parámetros, el níquel. Para el caso del vanadio, se efectuará el muestreo conforme a las normas chilenas y para el análisis de sus resultados, $8 buscará una norma de referencia que presente similitud con la situación de descargas hacia cuerpos de agua marinos.
Se reconoce para este proyecto también la aplicación del D.S. 430/2001 del MINECOM, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N% 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, específicamente el articulo 136, que penaliza la introducción a cuerpos de agua de agentes contaminantes químicos, biológicos o
físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos.
4.1.5 Normativas relacionadas con el transporte
CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO
D.S N” 75, Ministerio de | Establece condiciones para ell Respecto del transporte desde la Transporte y f transporte de cargas. refinería ENAP Bloblo a Huachipato, Telecomunicaciones, Artículo 2%” Los vehículos que|este será de una periodicidad no
transporten desperdicios, arena, riplo, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan esourrirse y caer al suelo, estarán construldas de forma que ello no
ocurra por causa alguna. En las |Siderúrgica, recorriendo 7.3
zonas urbanas, el transporte de | kilómetros
materiales que produzcan polvo, tales
como escombros, cemento, yeso, eto, | El transporte se realizará en
deberá efectuarse siempre cubriendo | camiones de empresas que cuenten
lotal y eficazmente los materiales confcon permisos de la autoridad
lonas o pláslcos de dimenslones| competente, debidamente
adecuadas, U otro sistema, que|encarpados, con planes de
impida su dispersión al aire, contingencia y mitigación en caso de Decreto con Fuerza de| Artículo 81: Los vehículos y sistemas emergencia y?o accidente. El Ley N" 725/67 de transporte de materlales que, a|transporte se efectuará, de
Ministerlo de Salud Código Sanitario
juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de (ransportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir ios requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.
mayor de 10 camiones al día,
La ruta típica será desde Acopio ENAP por avenida Gran Bretaña, Rotonda Blo Blo y Acceso a
preferencia, en horarlo diurno (08:00 hrs 2 20:00 hrs) por ruta pavimentada.
Rosolución de Calíficación de impacto Amblental DÍA ae! proyecto “Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba Industria!"
4.1.6 Normativas relacionadas con residuos sólidos
CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Decreto con Fuerza de Ley N? 725/67 Ministerlo de Salud
El artículo 80 señala que "Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la
En términos generales, la generación de residuos de la empresa no se verá afectada, y
Código Sanitario instalación y vigllar el | del mismo mado no se alterará funcionamiento de todo lugar | su actual gestión, la que se destinado a la acumulación, | ejecuta conforme a las selección, industrlalización, | disposiciones legales vigentes y comercio o disposición final de | que, a su vez, han sido basuras y desperdicios de | sistematizadas en los cualquiera clase, procedimientos de manejo de
residuos — Industriales, tanto peligrosos como no peligrosos.
Decreto Supremo N*148/04 Este reglamento establece las | De este modo, se cubren con
Ministerio de Salud condiciones sanitarias y de | estes medidas los siguientes
Reglamento Sanitario sobre | seguridad minimas a que deberá | objetivos; Sistema de gestión de
Manejo de Residuos Peligrosos
someterse la tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de ellminación de los residuos peligrosos.
generación,
Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y pellgrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.
residuos, que ofrezca un manejo ordenado, eficiente y cierto de los residuos que se generarán en das actividades propias de la empresa y particularmente de la Planta de Coque, De este mado, existe como obligación segregar los residuos domésticos O asimilables a domésticos, de aquellos que puedan ser calificados como industriales no pellgrosos o coma peligrosos,
Decreto Supremo N*594/99 Ministerlo de Salud
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en fos lugares de trabajo modificado por Decreto Supremo 57103.
Articulo 18: La acumulación, tratamiento y disposición finat de residuos industriales dentro det predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquei residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos,
tales como; envases contaminados, pinturas, lubricantes, paños
contaminados, entre otros.
esiduos industriales no peligrosas: 8) Almacenamiento: se
almacenarán en los mismos lugares utilizados actualmente. b) Transporte: será realizado por una empresa autorizada sanitariamente para el transporte de este tipo de residuos.
Residuos domésticos Y asimilables a domésticos, se contará con envases y/o contenedores adecuados para el almacenamiento de esta clase de residuos y su retiro será realizado por una empresa autorizada sanitariamente como se realiza actualmente,
Residuos Peligrosos: a) Almacenamiento: En cuanto al
almacenamiento de residuos que puedan ser considerados como pellgrosos, se cuenta con sitios de almacenamiento temporal y una bodega central, todos debidamente autorizados sanltariamente, que cuenta con autorización sanitaria y que cumple con los requisitos establecidas en el artículo 33 del | DS 148/03, Minsal.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Píanta de Coque: Pruebe industrial.”
10
4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y efectuada la revisión de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEJA (artículos N”68 a N”106) se concluye que al proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba industrial", no le aplica ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales. :
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de ta Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba Industrial", no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a:
5.1 Con relación a los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco Residuos liquidos o sólidos que pudieran afectarla. El proyecto se encuentra en una zona industrial consolidada y es acotado en el tiempo.
3.2.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados. El proyecto se encuentra ubicado en zona industrial consolidada en la cual, según los instrumentos de planificación urbana, se ha permitido su funcionamiento. En la DIA y en su Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambienta! de la empresa, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado,
3.2.3 Atendiendo a las características, naturaleza y Ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras "e a la *P' del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:
-
Atendidas las caracteristicas, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que se emplaza en una zona industrial consolidada y reconocida en el plan regulador respectivo para uso de industria.
-
El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza, más aún se emplaza en una zona industria consolidada y reconocida en el plan regutador respectivo,
-
Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que sean conocidos.
Considerando lo expuesto, lo presentado por el titular de la DIA y lo informado por los servicios públicos que participaron de la evaluación, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, caracteristicas o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título ll det Reglamento del SE[A, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
No obstante lo anterior, en caso que la prueba industrial arroje que es factible utilizar carbón de petróleo en forma continua en el tiempo, más allá de las dos semanas para las que se autoriza en esta oportunidad, el titular deberá desarrollar un proyecto por su uso permanente, el cual será sometido al SEJA por la via que corresponda en función de sus características específicas.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental 11 DIA cel proyecto "Facfíbilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba Industrial,"
Para lo anterior y en el caso de que el titular presente una nueva Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, el comité técnico acuerda indicar, desde ya, al titular, la necesidad de un levantamiento de información base sobre calidad del aire e impacto en la salud de la población relacionado a los niveles de metales pesados en el material particulado recolectado en la estación de monitoreo de calidad del aire ubicada en la empresa de jabones maritano en población libertad. Lo anterior con el objeto de analizar objetivamente si el proyecto presentará o no alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 12.300/1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En particular el titular deberá analizar los niveles de metales pesados de interés como níquel y vanadio en las muestras de material particulado de población libertad, tanto en condiciones de utilización de carbón de petróleo, como en condiciones base sin ta utilización de éste, de esta forma comparar el aumento real de los niveles al realizar este cambio de insumo. Además deberá entregar un completo resumen de las normas y recomendaciones internacionales en esta materia que permitan dar fe de que el impacto sobre la salud de la población estará acotado y controlado, y si fuese necesario implementar sistemas de abatimiento o control de emisiones al alre, como pudiesen ser sistemas de aspiración controlada, cobertizos que dirijan los gases fugados o sistemas de filtros de manga o similares que permitan mitigar las emisiones al aire de la batería de coke de la compañía.
6.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no asumió compromisos ambientales voluntarios.
7.- Que, la Empresa Compañía Siderúrgica Huachipato S.A, o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos de! estado competentes.
8.- Que la Declaración de Impacto Ambiental ha señalado los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el ínicio de cada una de las etapas de construcción y operación.
10.- Que, para que el proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba Industrial” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acclones necesarias para abordarlos.
12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Vi! Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIIl Región del Biobío;
Resolución de Calificación d6 impacto Ambiental 12 DIA del proyecto “Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Pruebe industriaf,”
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto “Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba Industrial” de la Empresa Compañía Siderúrgica Huachipato S.A,, representada por el Señor Iván Flores Klesse.
2.- CERTIFICAR que el Proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba industrial”, cuyo Títular es la Empresa Compañla Siderúrgica Huachipato S.A., representada por el Señor Iván Flores Klesse, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con ta normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, caracteristicas y circunstancias establecidas en el articulo 11 de la Ley N* 19,300.
3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Empresa Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambienta! a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
5.- Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, SEREMI de Medio Ambiente, la Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, la Gobernación Marítima de Talcahuano, la SEREM| de Transporte y Telecomunicaciones, la Dirección Regional de Vialidad y ta Superintendencia de Medio Ambiente, toda lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a los Municipios de la Región del Biobío, en especial a la Ilustre Municipalidad de Talcahuano,
6.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva dei Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno,
Anótese, notifiquesé al titular y archivese,
GBLICA DE o Rogión AE S N
Región del Biobío
word
Resolución de Calificación de impacto Ambiental 13 DÍA del proyecto “Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba Industrial.”
Distribución:
-
Sr. Iván Flores Klesse, Representante Legal.
-
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobto
-
Gobiemo Regional, Región de Bioblo
-
Ilustre Municipalldad de Talcahuano
-
Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
-
Gobernación Marltima de Talcahuano
-
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío
-
SEREMI de Salud, Región del Bioblo
-
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de! Biobto
-
Superintendencia de Medio Ambiente
-
Expediente del Proyecto " Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Prueba Industrial”,
- Archivo SEA Vill, Región del Bioblo,
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DÍA del proyecto "Factibilidad de sustitución de insumos en Planta de Coque: Pruebe Industrial."
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