Evaluación SEA

Extracción y Procesamiento de Áridos Pozo Cruz de Piedra Para la Materialización de la Ruta Concesionada, Autopista Concepción - Cabrero Pozo Cruz de Piedra

Rol 6134049
SEA · DIA · Aprobado · 2011-10-11 · Región del Biobío · Sacyr Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BloBlo

Califica Ambientalmente el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos Pozo Cruz de Piedra Para la Materialización de la Ruta Concesionada, Autopista Concepción - Cabrero Pozo Cruz de Piedra"

Resolución Exenta NO 08 8

Concepción, 92 ABR 201

MISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Armbiental y sus Adendas, del Proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos Pozo Cruz de Piedra Para la Materialización de la Ruta Concesionada, Autopista Concepción - Cabrero Pozo Crúz de Piedra", presentada por el Señor Guillermo García Cano, en representación de Sacyr Chile S.A., con fecha 11 de Octubre de 2011. . eN

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

e Oficio N9289 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 04/11/2011; + Oficio N“56-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 09/11/2011; + Oficio NOB19 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 09/11/2011; s» Oficio N0421039911 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 11/11/2011; + Oficio N“6935 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 11/11/2011: “+ Oficio N“1999 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 14/11/2011; * Oficio NO3746 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 17/11/2011; + Oficio N“4234 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 29/12/2011; o Oficio N075-EA/2011 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 29/12/2011; + Oficio N001 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 02/01/2012: » Oficio N“002 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 04/01/2012; » Oficio NO028 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 04/01/2012; + Oficio NO134E sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 06/01/2012; + Oficio N“8057 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 06/01/2012;

3.

Ade

S.

e Oficio N%4 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 13/01/2012;

» Oficio N005 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 15/02/2012;

s Oficio NO1398 E sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 29/02/2012:.

El Acta de la Sesión N%4 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 26 de marzo del 2012.

El Acta de Evaluación N%15 del Comité Técnico de fecha 09 de marzo del 2012.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos Pozo Cruz de Piedra Para la Materialización de la Ruta Concesionada, Autopista Concepción - Cabrero Pozo Cruz de Piedra".

« Lo dispuesto en la Ley NO 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente,

el artículo 2% del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N* 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen fos actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución No 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.

Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Extracción Y Procesamiento de Áridos Pozo Cruz de Piedra Para la Materialización de la Ruta Concesionada, Autopista Concepción - Cabrero Pozo Cruz de Piedra". Que, el derecho de Sacyr Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Decdaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos Pozo Cruz de Piedra Para la Materialización de la Ruta Concesionada, Autopista Concepción - Cabrero Pozo Cruz de Piedra" consiste en:

El presente proyecto “Extracción y Procesamiento de áridos Pozo Cruz de Piedra, para la materialización de la Ruta Concesionada Autopista Concepción-Cabrero”, consiste en la extracción de material pétreo en un volumen de 468.787 m3 por un período de 36 meses para ser procesado y utilizados como material base en la ejecución del proyecto “Concesión Autopista Concepción-Cabrero”.

En términos generales, el proyecto considera la instalación, operación y cierre de una planta de chancado, el que abastecerá de áridos al Proyecto autopista Concepción- Cabrero.

El detalle de cada una de las etapas y obras asociadas a la operación del proyecto se describe a continuación:

3.1. Etapa de pre-operación.

Esta etapa corresponde a la disposición del equipamiento e infraestructura necesaria en el terreno, para iniciar las distintas actividades de operación. Dentro de las principales instalaciones se encuentran la planta de producción de materiales (chancado) y los elementos e instalaciones complementarias, tales como, taller, bodega, oficinas, comedor, espacios destinados a acopio de material, entre otros. El plano general de las instalaciones con la disposición de los elementos y el área de explotación, se presenta en el Anexo 3 de la DIA, y las actividades consideradas son:

3.1.1.Preparación del Terreno:

En esta etapa se procederá a realizar la preparación de los terrenos necesarios para las instalaciones previstas, así como del área de extracción de materiales y de las áreas de tránsito internas para el movimiento de camiones entre la planta y el área de extracción

Demarcación del terreno: En esta etapa además se realizará una delimitación en terreno de las áreas de trabajo, utilizándose estacas visibles. Se distinguirá el área de extracción, las vías de tránsito y el área de instalación de faenas.

Eliminación de vegetación: se procederá a la tala y descepe de los árboles existentes en el área de extracción. Se hace presente que la tala de árboles corresponde exclusivamente de plantaciones de pino con una superficie de 13,5 há y acogidas al D.L. N*701

Retiro de escarpe: Una vez realizada la actividad anterior, se procederá al retiro del material de escarpe de las áreas de trabajo. Este material será acoplado en los bordes de las áreas de trabajo, para posteriormente ser reutilizados en la etapa de abandono correspondiente, a pesar de que la capa de suelo vegetal es mínima, producto de los depósitos de arena de este sector de las riberas del río Laja.

3.1.2.Montaje e Instalación de faenas

En el lugar donde se emplazará el proyecto, se montarán las instalaciones necesarias para producir los áridos, cumpliendo con lo establecido con ta normativa de seguridad y condiciones ambientales en los lugares de trabajo.

Las principales instalaciones y actividades asociadas a la planta se detallan a continuación:

s Oficinas de administración de la planta.

  • Taller destinado a reparación de piezas y equipos de la planta de chancado. Este comprende 1 contenedor al interior del espacio delimitado para estos fines.

e Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Se habilitará en esta etapa una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, con la finalidad de almacenar lubricantes utilizados, huaipes, pilas, baterías, entre otros. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y rotulado como residuos peligrosos, para luego ser trasladados al sitio de disposición final autorizado, en

Todos

cumplimiento del DS 148/03. (Ver Anexo 4 de la DIA. Procedimiento gestión de residuos).

Servicios higiénicos. Existirán baños químicos, posteriormente se procederá a realizar instalaciones de baños en remplazo de los baños químicos del proyecto. La cantidad de baños será de acuerdo al número de trabajadores que opere en esta etapa del proyecto y según lo establecidos en el D.S. 594, específicamente el Articulo 23.

Casetas de comando. Se habilitará la caseta en la planta de chancado, la que se utilizará para operar, mediante un computador, los equipos y controlar el proceso productivo.

los contenedores serán instalados sobre bases firmes, y se

considerará la construcción de radieres. Se contempla uso de camión pluma y grúas para montar los contenedores y la provisión de hormigón por una empresa del rubro para las fundaciones de la planta.

Patios de acopio de residuos. Se consideran un patio de acopios de residuos industriales no peligrosos, es decir, fierros y chatarras, el cual estará delimitado y señalizado.

Acceso al predio. La salida del recinto cumplirá con los estándares de seguridad necesarios para el desarrollo de la actividad, además de contar con la señalización prevista en la Ley de Tránsito, consistente en el signo PARE reglamentario y caseta de control de entrada y salida del recinto.

Planta de chancado. Corresponde a una planta con una capacidad máxima de producción de 350 Tn/hr. Está compuesta básicamente por un buzón de entrada, molinos, harneros y cintas transportadoras.

Vehículos y Maquinaria. En las instalaciones operará la siguiente maquinaria en forma permanente: dos cargadores frontales, un carnión pluma, un camión aljibe para riego interior del predio y tos camiones tolva correspondientes. Para la nivelación y preparación del terreno se contemplan excavadoras, motoniveladoras, bulldozer y retroexcavadoras, además de grúas y plumas para montaje de las instalaciones.

Los vehículos menores que se utilizan son camionetas de apoyo logístico.

3.1.3.T0sumeos

3.2.

Abastecimiento de agua. El agua utilizada en la etapa de habilitación, será suministrada en bidones, por una empresa autorizada, cumpliendo así con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh NO 409 Of. 1984 sobre “Requisitos del Agua para Consumo Humano”,

Abastecimiento de energía. La energía utilizada en la etapa de habilitación, será mediante un generador eléctrico de 400 KVA, capacidad suficiente al no existir actividades industriales en dicha etapas.

Etapa de operación

Las excavaciones se efectuarán según proyecto de extracción (adjunto en Ánexo 3 de la DIA), la superficie de explotación de acuerdo al proyecto, corresponde a 13,5 há. El volumen total de extracción será de 660.400 m?. La cuña de extracción final establece una franja de protección de ribera variando entre los 47 a 130 metros a lo largo de la cuña. Los antecedentes sobre el diseño y las características de la cuña se presentan en el Anexo 1 de la Adenda 1. Dicho proyecto de extracción incluye la modificación que consiste en la elevación de la cota rasante a 282 metros, por lo que finalmente la cota de abandono queda establecida en 282,5 m, con el objeto de asegurar la intervención de la napa subterránea.

3.2.2.Carqguío de Áridos hacia la zona de Proceso:

El árido será extraído con maquinaria pesada (excavadora) directamente del pozo; posteriormente se cargará en camiones tolva y será transportado a la zona de acopio.

El primer acopio de material se localiza en el sitio de la extracción. El árido permanecerá en este lugar hasta ser trasladado a sectores de acopio definitivos previo al procesamiento.

El material resultante se puede utilizar como integral o procesado en la planta chancadora. En el caso que sea chancado el material será transportado a una zona de acopio para luego ser trasladado al buzón de alimentación.

La operación contará con un encargado de la faena, que vigilará y controlará que tanto la maquinaría como los camiones cumplan con los estándares normativos y con las medidas que se indican más adelante. El encargado tendrá las atribuciones de prohibir el acceso a la zona de trabajo a aquellas maquinarias que no cumplan con condiciones mecánicas que garanticen un buen funcionamiento.

Esto está orientado a evitar que circulen camiones o máquinas con pérdidas de aceite u otros problemas que pudieren causar algún efecto adverso,

3.2.3.Planta de Chancado y procesamiento de material:

Al llegar los camiones tolvas con el material granular a la zona de proceso, son colocados en el sector de descarga, que es el buzón de alimentación. Desde el alimentador el material pasa a un primer chancador o chancador primario para ser transportado en dos cintas, hasta las cribas que seleccionan el material en tres granulometrías.

Estas tres granulometrías a su vez son transportadas por tres cintas hacia los molinos o chancadores secundarios que realizan el procesamiento que deriva en la obtención de base chancada, gravas y gravillas.

Las gravas y gravillas caen de las cintas a las pilas de acopio, desde donde son trasladadas al área de acopio definida en el Proyecto.

Acopio de Material: La cinta final recoge el material seleccionando desde el carro secundario por las diferentes mallas y lo van dejando separado en sectores distintos de acopio de acuerdo a su tamaño. Se contempla un área de acopio de 1 ha.

Despacho: Para completar el proceso de la planta, una vez acopiados los materiales en las zonas de acoplos se procede al carguío del material en camiones para ser transportados a los frentes de trabajo es decir al Tramo B, Cholguán - Ruta 5. El despachador revisa que cumpla con todas exigencias para el tránsito en carretera y entrega la guía de despacho para que el camión se retire de las instalaciones.

Mantención rutinaria de maquinaria: Le mantención rutinaria de maquinaria consiste en cambios de aceite de las diversas partes ella, cada 375 horas en promedio (15 días) y engrasado diario de los engranajes. Por las características de las maquinarias, estas actividades se deben realizar en el área de faenas, es decir en el taller que se implementará. También se contempla el mantenimiento y cambio de aceite de los generadores.

Para ello se contará con un área que contará con un sistema de impermeabilización del suelo a fin de evitar su contaminación. Los residuos que se generen de dicha actividad serán almacenados en contenedores cerrados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligroso.

Las faenas de mantenimiento de mayor relevancia son aquellas que se realizan a la planta de chancado, motivo por el cual entre sus instalaciones asociadas se encuentra un taller y patios de acopio de residuos no peligrosos.

Manejo de Residuos: En la zona de emplazamiento del proyecto existirá una bodega de almacenamiento de residuos. En el Anexo 4, se adjunta el procedimiento de gestión de residuos.

3.2.4. [0SUMos

a) Abastecimiento de combustible: El combustible será provisto por un camión distribuidor perteneciente a la empresa Sacyr Chile S.A., cuya inscripción se adjunta en el Anexo 5 de la DIA.

b) Provisión de agua potable: El agua para los trabajadores será provista a través de bidones de 30 Lt, que serán adquiridos a una empresa del rubro que cuente con autorización sanitaria.

c) Energía Eléctrica: La energía eléctrica requerida por el proyecto será suministrada a través de dos grupos electrógenos: uno de 650 KVA destinado al funcionamiento de la planta e iluminación de la misma, y otro de 100 KVA destinado a contenedores de instalación de faenas.

3.3. Etapa de abandono

La fase de abandono tiene que ver con las distintas acciones y actividades asociadas al levantamiento de las instalaciones y al término de ta actividad productiva. En esta fase se debe considerar el desmantelamiento de los equipos, instalaciones y la restauración del entorno.

A continuación, se listan las actividades que se realizarán en el momento de finalizar la extracción y chancado:

a) Una vez terminada la operación del proyecto, es decir, una vez que el pozo alcance su límite en cuanto a volumen potencial de extracción,

de acuerdo a la cuña proyectada, se procederá al desmantelamiento de la planta de chancado y las instalaciones asociadas.

b) Concluida la actividad anterior se removerán las fundaciones y los restos de materiales de construcción y otros residuos sólidos presentes en el terreno, así como los posibles restos de materiales que hayan quedado en el predio

c) Una vez limpio el terreno se efectuará emparejamiento y descompactación del suelo. Finalmente, se realizará el extendido del material de escarpe acopiado al inicio de las actividades del proyecto.

d) La cota de abandono del proyecto es 282,5 [m], en relación al levantamiento topográfico realizado y los punto de referencia emplazados en el sector.

Durante todas las etapas del proceso y aquellos asociadas a las obras de construcción de la ruta Concepción - Cabrero, se implementará un Plan de Contingencia y Prevención de Incendios Forestales, el que aplicará además a las faenas de empréstitos, botaderos y toda obra incluyendo tas extracciones de áridos y plantas procesadora de material de la empresa. El detalle del plan se entrega en la adenda N'1.

3.4. — Principales Emisiones y descargas 3.4.1. Emisiones a la atmósfera.

a) Etapa _de Pre-Operación: Durante esta etapa del proyecto las emisiones atmosféricas serán menores y corresponderán, básicamente, al material particulado generado por el despeje de áreas, tránsito de camiones y maquinarias. En el Anexo 6 de la DIA se adjunta la estimación de emisiones atmosféricas.

b) Etapa de Operación: las fuentes de emisión durante la etapa de operación son las siguientes: e Extracción de Áridos: Los puntos de emisión corresponderán a las tronaduras, excavación y transporte de materiales (movimiento de las maquinarias). o Planta Chancadora: Los puntos de emisión de la planta son el alimentador, los chancadores o molinos y las cintas que traspasan el material desde un molino a otro, hasta la salida del material. e Grupos Electrógenos: Los grupos electrógenos utilizados para alimentar de energía a las plantas, emiten gases producto de la combustión del petróleo. Estos grupos están sujetos a la declaración anual de emisiones ante la Seremi de Salud. * Camiones y maquinarias: 10 camiones tolva de 14 m3, 1 excavadora de 30 toneladas, 2 cargadores frontales, operando al interior de las instalaciones. Los camiones transportan el material a la planta de chancado, generando emisiones de polvo resuspendido y emisiones de gases producto de la combustión generada por tos motores.

3.4.2. — Residuos Líquidos,

a) Etapa de Pre-operación: Durante la fase de habilitación de las instalaciones y preparación del área de extracción se contará con baños químicos al interior de la instalación, para abastecer las necesidades de los puntos más alejados de los servicios higiénicos de la obra y para personal transitorio que accede a las instalaciones, tales como choferes de camiones. Las descargas de los baños

b)

3.4.3.

a)

químicos serán dispuestas por la empresa autorizada para efectuar estos servicios que será contratada para tal fin.

Etapa de Operación: El proyecto no genera descargas de efluentes líquidos de ninguna índole que constituyan impactos ambientales negativos en el medio ambiente. Los Únicos residuos a generar corresponderán a los residuos líquidos domésticos por cuanto estos serán tratados a fin de dar cumplimiento a la normativa ambiental, a través de un sistema particular de alcantarillado.

Para el manejo de aguas lluvias no se contemplan descargas directas al río Laja, la forma de manejo de aguas lluvias será infiltración dada la alta permeabilidad de los suelos (grava) en el sector. Para evitar la acumulación de aguas lluvias en el pozo se proyecta que la cota de abandono del pozo se ubicará sobre el nivel máximo de la napa. La cota de abandono para el pozo queda definida en 282.5 mm superior a la cota máxima registrada de la napa de 281.69 m para invierno, y superior a la cota máxima que puede alcanzar de 282 m.

Residuos sólidos.

Etapa de Pre-Operación:

  • Residuos No Peligrosos: Correspondientes a los residuos

asimilables a domiciliarios. Éstos, serán dispuestos en contenedores cerrados para ser posteriormente retirados por la empresa del rubro contratada para ese fin, dicho retiro será aproximadamente 2 veces por semana y serán llevado al relleno sanitario más cercano. La cantidad de residuos domiciliarios que se generan por día durante la etapa de construcción será de 0.5 kg por persona, por lo que en se generará un total 14 kg de residuos domiciliarios diarios.

Otros residuos no peligrosos serán fierros, chatarras, y Una cantidad no estimada en volumen de materia orgánica producto del despeje del área para extracción de áridos e instalación de faenas.

» Residuos Peligrosos: En esta etapa se generarán residuos relacionados a engrasar los engranajes de la planta al momento de instalarla, por lo cual se habilitará una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, con la finalidad de almacenar lubricantes utilizados, huaipes, pilas, baterías, entre otros. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y rotulado como residuos peligrosos, para luego ser trasladados al sitio de disposición final autorizado, en cumplimiento del DS 148/03. (Ver Anexo 5 de la DIA. Procedimiento gestión de residuos).

las instalaciones generan residuos sólidos urbanos o asimilables a domésticos, industriales e inertes, los que son detallados a continuación:

Residuos domiciliarios: corresponden a desechos asimilables a domésticos, definidos como: envases de productos alimenticios, bebidas, cartones, plásticos, etc.

Paga

e Residuos No Peligrosos: correspondientes a los desechos asimilables a domésticos, definidos como: colaciones, envases de productos alimenticios, bebidas, cartones, plásticos, etc.

e Residuos Peligrosos: Correspondientes a los desechos provenientes de las mantenciones asociadas a la planta de chancado, como trapos con grasa y tambores de grasa industrial; aceites de recambio de los generadores, entre otros.

e Residuos inertes: Corresponden a material de rechazo de la planta de producción de áridos y rechazo del pozo de extracción.

En el Anexo 4 se adjunta el procedimiento técnico gestión de residuos y en el Capítulo IV de la DIA se entregan los antecedentes para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial 93 que dice relación *a la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”.

3.4.4. — Ruidos

Las emisiones de ruido del proyecto que se generen durante la etapa de operación del proyecto serán producidas por los camiones y maquinarias al interior del recinto y la planta procesadora de áridos.

Para evaluar el nivel de ruido generado por el proyecto y su efecto sobre los lugares habitados más cercanos (ver figura 6 Capítulo 1) durante la pre- operación y operación de este se efectuó una proyección de los niveles de ruido de la situación con proyecto, Anexo 8 de la DIA, mediante el cual se concluyó que:

o Durante la fase inicial del proyecto para el horario diurno, tabla No 9, los niveles máximos permisibles para una zona rural, según lo establecido en el D.S. N* 146/97, no se ven superados en ninguno de los puntos de las líneas base de ruido establecidas para este proyecto.

Evaluación de los niveles proyectados en la etapa de preparación del terreno para Horario Diurno

1 44 42 52 Cumple 47 42 52 Cumple 3 42 44 54 Cumple

Para la segunda fase del proyecto (extracción y procesamiento de áridos) considerando una proyección de tos niveles de ruido generados durante el horario diurno y nocturno, como es posible ver en tabla N* 10 y 11, q los niveles máximos permisibles para una zona rural, según lo establecido en el D.S. N% 146/97, no se ven superados en ninguno de los puntos de las líneas base de ruido establecidas para este proyecto.

Evaluación de los niveles proyectados en la línea base durante Horario Diurno

1 49 42 52 Cumple 51 42 52 Cumple 3 48 44 54 Cumple

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos Pozo Cruz de Piedra Para la Materialización de la Ruta Concesionada, Autopista Concepción - Cabrero Pozo Cruz de Piedra" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos Pozo Cruz de Piedra Para la Materialización de la Ruta Concesionada, Autopista Concepción - Cabrero Pozo Cruz de Piedra" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Aire

Decreto Supremo NO

144/1961 del Ministerio de Salud.

Establece norma Para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Por efecto de la operación del Proyecto, se generarán emisiones de material particulado (polvo), emisiones de gases de combustión, asociados al tránsito vehicular y a la operación de la chancadora, maquinaría y equipos de extracción de áridos, carga y transporte de material.

Se estima que las Emisiones a generar por efecto de la operación del proyecto serán puntuales y de baja magnitud (ver Anexo 6 de la DIA).

Se controlará las emisiones fugitivas producidas por el tránsito de las fuentes móviles y faenas en general. Se aplicará humectación de caminos (en temporadas estivales principalmente), disminuyendo de esta forma la emisión de material particulado. Además, todos los vehículos y maquinaria a utilizar por el proyecto contarán con su revisión técnica al día para asegurar el buen funcionamiento de motores

Decreto Supremo NO 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomuntcaciones.

Emisiones de Polvg

El Proyecto requiere Del transporte en camiones del material.

El transporte de materiales se realizará en camiones tolvas cubiertos.

Decreto Supremo No 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control.

El Proyecto considerará ta utilización de vehículos motorizados pesados y livianos.

Se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica.

Decreto Supremo No55/ 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Emisiones de Vehículos motorizados pesados.

El Proyecto contempla La utilización de vehículos motorizados pesados para el transporte de áridos,

Todos los vehículos Que serán utilizados contarán con su revisión técnica al día. Como medida adicional para asegurar el cumplimiento de la normativa legal, no se utilizarán vehículos con más de 5 años de antigiedad.

Decreto Supremo NO Emisiones de Articulo 5.8.3 Establece | Durante el proceso de 47 y sus modificaciones | Material medias a implementar pre-operación y durante del Ministerio de Particulado. para minimizar emisiones| toda la operación Vivienda y Urbanismo. en todo proyecto de mantendrá la obra Ordenanza General de construcción, reparación, | aseada y sin Urbanismo y modificación, alteración, | desperdicios, para ello se Construcciones reconstrucción o dispondrán recipientes demalición. identificados yconvenientemente ubicados. Además durante la pre- operación se minimizará las emisiones trasladando el material en camiones encarpados. D.S 138/2008 Obliga la Se emplearán 2 Se realizará la Ministerio de Salud declaración de Generadores a declaración de emisiones emisiones de combustión para el correspondiente fuentes fijas de suministro de Energía. anualmente ante la forma anual. autoridad.

Ruido

Decreto Establece los niveles La principal fuente de | Considerando la distancia Supremo No máximos permisibles de emisión a la que al receptor más cercano, 146/1997 del presión sonora corregidos | estarán expuestos los| el incremento en la Ministerio y los criterios técnicos receptores de la zona | intensidad de ruido de Secretaría ce Ñ : 2; Ñ General de la para evaluar y calificar la | de influencia del fondo será inferior a lo Presidencia. emisión de ruidos proyecto, estipulado por la molestos generados por corresponderá a la normativa aplicable Ver fuentes fijas en áreas utilización de Anexo 8, Estudio de rurales adyacentes. tronaduras y Ruido. Otorga al Servicio de operación de la planta Salud la facultad de vetar | chancadora. par el control y fiscalización de ruidos. Decreto Reglamento sobre La principal fuente de | Los trabajadores Supremo No Condiciones Sanitarias y | emisión a las que contarán con los 594/1999 del Ambientales básicas en los| estará expuesto el elementos de protección Ministerio de Lugares de Trabajo. personal, auditivos adecuados al Salud. corresponderá a la nivel de ruido al que circulación de estarán expuestos. maquinaria, funcionamiento de la chancadora y la utilización de tronaduras.

Agua Servida y Potable

Decreto

Supremo No 594/1999 del

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los

El proyecto requiere abastecer de suministro de agua

El suministro de agua para los trabajadores será provisto. mediante

Ministerio de Lugares de Trabajo potable a los bidones en la

Salud. trabajadores. instalación de faena y en los lugares en los que se realicen los trabajos, ésta contará con los requisitos definidos en la Norma Chilena 409/89.

Decreto Reglamento sobre El Proyecto tequiere | El suministro de agua

Supremo NO Condiciones Sanitarias y proveer de servicios | para los trabajadores

594/1999 del Ambientales Básicas en los| higiénico a los será provisto mediante

nisterio de Lugares de Trabajo trabajadores. bidones en la

instalación de faena y en los lugares en los que se realicen los trabajos, ésta contará con tos requisitos definidos en la Norma Chilena 409/89, El proyecto cuenta con un proyecta de Agua Potable Alcantarillado en cuál será sometido a la calificación de la autoridad sanitaria, se adjunta el documento en el Anexo 7 de la DIA.

Decreto con Fuerza de Ley NO 725/68 del Ministerio de Salud.

Código Sanitario.

El Proyecto requiere proveer de servicios higiénico a los trabajadores.

El proyecto cuenta con un proyecto de Agua Potable y Alcantarillado en cuál será sometido a la Calificación de la autoridad sanitaria, se adjunta el documento en el Anexo 7 de la DIA,

Residuos Industriales Líquidos y Sólidos

Decreto Reglamento sobre Supremo NO | Condiciones Sanitarias y 594/1999 — del | Ambientales Básicas en los Ministerio de | Lugares de Trabajo

Salud.

Por efecto de la operación del Proyecto se producirán residuos sólidos, los que principalmente corresponderán a residuos domésticos. Por otra parte las actividades de mantenimiento de maquinaria, también generarán residuos.

Los residuos generados enlas instalaciones del Proyecto, serán almacenados en el patio de residuos (residuos no peligros) y en la bodega de residuos (residuos peligrosos). Para posteriormente ser gestionados a través de empresas que cuentan con autorización de la Seremi de Salud Región del Biobío, tanto para el transporte como para la disposición final de los residuos.

Decreto con Código Sanitario Fuerza de Ley Na 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Por efecto de la operación del Proyecto se producirán residuos sólidos, los que principalmente corresponderán a residuos domésticos. Por otra parte las actividades de mantenimiento de maquinaria, también generarán residuos.

Los residuos sólidos Generados en las instalaciones del Proyecto, serán gestionados a través del procedimiento gestión de residuos (Ver Anexa 5 de la DIA).

D.S No 148/2003 Reglamento Sanitario

Ministerio de Sobre Salud Manejo de Residuos Peligrosos

Producto de actividades de mantención de maquinaria y equipos se generarán residuos peligrosos como aceites y grasas.

Los residuos serán gestionados de acuerdo al procedimiento técnico gestión de residuos (Ver Anexo 5 de la DIA).

El destino de estos residuos peligrosos serán destinados a un gestor autorizado.

Vialidad y Transporte y otros

Decreto Supremo N075/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomuntcacio nes

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.

El Proyecto requiere del transporte de materiales en camiones.

El transporte de materiales del Proyecto hacia la Ruta O-50, se realizará en camiones tolva y se exigirá que todos los vehículos de carga desde la zona de eraplazamiento hasta la ruta en construcción cumplan con la presente normativa, tendiendo en consideración el correcto cubrimiento y aseguramiento de la carga.

Decreto Supremo No 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas.

Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos.

El Proyecto requiere del transporte de materiales en camiones.

El Proyecto contempla el pesaje de camiones en el área de salida del predio

Decreto con Fuerza de Ley N9 850/97 del Ministerio de Obras Publicas y sus normativas asociadas, particularmente to referido a los artículos N9 41 y N* 1 (Resolución

Establece la prohibición de circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo

Transporte de materiales en caminos públicos

Se realizará inspección para la revisión de peso de los camiones con la finalidad de verificar que éste se encuentra acorde a la normativa. Si estos se encuentran con sobrepeso, no podrán circular.

La verificación del peso se realiza mediante la

No instalación de una 232/02 de la Báscula.

Dirección de

Vialidad)

Combustibles

Decreto Supremo NO 160/09 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

El Proyecto requerirá combustible para el funcionamiento, tanto de los grupos electrógenos, como de los camiones de extracción, transporte de áridos y maquinarias.

El combustible, será abastecido in situ mediante camiones cisterna la inscripción se adjunta en el Anexo 9, de la DIA.

El Titular del Proyecto cumplirá las medidas de seguridad establecidas en la normativa asociada a la carga y manipulación de combustibles.

Patrimonio Cultural

Ley No 17.288/70 del Ministerio de Educación. Monumentos Nacionales.

Monumentos Nacionales

Las actividades de Extracción de áridos que tendrán lugar durante la operación del proyecto, podrían dar lugar a hallazgos de elementos patrimoniales bajo el subsuelo.

Se dará cumplimiento a ta normativa, instruyendo al personal para detener de inmediato las obras en curso y dar aviso a la supervisión de la faena, en caso que durante las excavaciones se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico,

Se comunicará el hallazgo al Gobernador Provincial, de acuerdo a to dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley

Flora, Fauna y Suelo

Ley NO 19.473 | Prohibe en todo el La ejecución del No se permitirá la caza Servicio Agrícola | territorio nacional, la caza | proyecto contempla de ninguna especie por y Ganadero o captura de ejemplares de de intervención del parte de los (SAG) la fauna silvestre, predio. trabajadores. Para ello catalogados como especies se impartirá en peligros de extinción, capacitaciones a los vulnerables, raros y trabajadores y se escasamente conocidas así instruirá mediante como la de las especies carteles acerca de la Ley catalogadas como de caza y Pesca beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. DL 701/74 Establece que toda La ejecución del Se presenta Plan de Ministerio de intervención en | proyecto, contempla | Manejo Forestal en el Agricultura plantaciones ubicadas en | la intervención del Anexo 10 de la DIA. terrenos de aptitud | predio, por cual preferentemente — forestal | requiere de la corta debe efectuarse previa | ¿e arboles presente aprobación a través de un área que están sujeto plan de manejo aprobado a un plan de manejo por CONAF, forestal

Ley NO Recuperación de Bosque Para tazona de Se presenta Plan de 20.283/08 Nativo y Fomento Forestal. | emplazamiento, se Manejo Forestal en el realizará el correcto | Anexo 10 de DIA. despeje, desbroce y nivelación del terreno. Para ello se realizará cortas o intervenciones menores a las plantaciones presentes en el

lugar. Decreto con Permiso para subdividir y | El Proyecto se localiza] El Proyecto se emplaza Fuerza de Ley urbanizar terrenos rurales | fuera del límite en Zona Rural, no No0458/ 1975 para complementar alguna | urbano de la comuna] obstante, las Ley General de | actividad industrial con de Yumbel, instalaciones consisten Urbanismo y viviendas, dotar de en contenedores y Construcciones | equipamiento a algún planta de chancado, que Ministerio de sector rural, o habilitar un no constituyen Vivienda y balneario o campamento edificaciones Urbanismo,Art. | turístico; o para las propiamente tal.

57 y Art.116. construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 30 y 40 del artículo 55,

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos Pozo Cruz de Piedra Para la Materialización de la Ruta Concesionada, Autopista Concepción - Cabrero Pozo Cruz de Piedra" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93, 96 y 102 del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Arnbiental.

Los antecedentes técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de cada uno de los permisos ambientales sectoriales señalados precedentemente fueron presentados por el titular en la DIA y complementados en las respectivas Adendas N*%1 y N2

Los requisitos técnicos y formales presentados para cada uno de los permisos fueron informados favorablemente por los órganos del estado con competencia en la materia

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley NO 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Pozo Cruz de Piedra Para la Materialización de la Ruta Concesionada, Autopista Concepción - Cabrero Pozo Cruz de Piedra" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Lo anterior debido a que:

5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N* 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que atendiendo a los antecedentes presentados por el titular, particularmente referido al tipo de proyecto que se refiere a la extracción de áridos en un pozo lastrero y procesamiento del material a través de una planta chancadora, todas las emisiones declaradas se ajustan a los límites permisibles por las respectivas normas de emisión. Asimismo, el titular dispuso medidas específicas para el abatimiento de material particulado, sistema de tratamiento de residuos líquidos y manejos autorizados de residuos sólidos que acreditan el cumplimiento de la normativa.

5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que atendiendo a las caracteristicas y antecedentes proporcionados por el titular del proyecto, en lo relativo al sistema de extracción de áridos, procesamiento del material, esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “q” del Art. 6% del RSEIA.

5.3.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra Cc) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio- económica y de bienestar social básico, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 89 del RSEIA.

5.4.- En relación a los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300, localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible señalar que el proyecto no se emplaza en un área de dichas características, por lo que esta Comisión estima que no se generarán efectos sobre dichos elementos.

5.5.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto, el cual consiste en la extracción y procesamiento de áridos, esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la "d” del Art. 10% del RSEIA.

5.6.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el titular ha señalado que en el área de influencia del proyecto no existen monumentos nacionales conforme a lo señalado en la ley 17.288. No obstante, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de

tierra del proyecto el titular procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N 26 de la Ley N 17.288, dando aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “d” del Art. 110 del RSEIA.

6, Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El Titular realizará capacitaciones de la ley de pesca y de las normas ambientales aplicables a todo el personal que trabaje en la planta, cuyas formaciones y acciones estarán orientadas a no afectar el entorno.

Las capacitaciones se efectuarán en el marco del plan de capacitaciones anuales del Departamento de Medio Ambiente de la Obra, y se enviarán los registros de asistencia a la Autoridad Ambiental.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VIM Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada Una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. )

  2. Que, para que el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos Pozo Cruz de Piedra Para la Materialización de la Ruta Concesionada, Autopista Concepción - Cabrero Pozo Cruz de Piedra" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con tedas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad.

  5. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  6. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VIMI Región del Biobío

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos Pozo Cruz de Piedra Para la Materialización de la Ruta Concesionada, Autopista Concepción - Cabrero Pozo Cruz de Piedra".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos Pozo Cruz de Piedra Para la Materialización de la Ruta Concesionada, Autopista Concepción - Cabrero Pozo Cruz de Piedra" cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los

permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 93, 96 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Irapacto Ambiental.

  1. Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación ambiental.

  2. Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Empresa SACYR S.A., de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, previo a la ejecución del proyecto, debiendo una vez obtenidas dichas autorizaciones, remitir las copias respectivas al Servicio de Evaluación Ambiental, región del Biobío.

  3. Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presenta resolución serán fiscalizadas por ta Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Aguas, Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, SEREMI de Salud, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Servicio Agrícola Ganadero, Región del Biobío, SEREMI de Agricultura, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden, en esta materia, a la propia 1 Municipalidad de Tucapel.

$. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Le anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

1. /

¡CA DEC Región dej GU ls

O

etejário Comisión de Evaluación

  1. Región del Biobío

VLDF/BRA/ Distribudón: + Guillermo García Cano; Representante Legal SACYR Chile S.A.

» Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío + Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional del SAG, Región del Biobío

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Bioblo

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

Dirección Regional SEC, Región del Biobío

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Gobierno Regional, Región de Biobío

Hlustre Municipalidad de Tucapel

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

SEREMI MOP, Región del Biobío

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Medio Ambiente

06000%06000s0006505060600w8

Cjo:

e Expediente del Proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos Pozo Cruz de Piedra Para la Materialización de la Ruta Concesionada, Autopista Concepción - Cabrero Pozo Cruz de Piedra" « Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío

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