Evaluación SEA

Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva

Rol 6130704
SEA · DIA · Aprobado · 2011-10-07 · Región Metropolitana de Santiago · Calidra Chile Importaciones Minerales SpA

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto "Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva" Resolución Exenta N* 197/2012

Santiago, 09 de Mayo de 2012.

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994; Modificada por la Ley N20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental, y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el diario oficial, el 26 de enero de 2010, en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N* 71 de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el Decreto Supremo N? 591 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, publicado en el diario oficial el 06 de septiembre de 2011 y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva”, presentada, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por el Señor Francisco Sotta Benapres, en representación de CEFAS Chile S.A., con fecha 07 de octubre de 2011.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre la DIA

  • ORD. N SRM RMS N159/2011 (sea-seia-dia), por SEREMI de Obras Públicas RM., con fecha 25/10/2011.

  • Oficio N” 4945 por SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM., con fecha 26/10/2011.

  • Oficio N* 619 por SEREMI de Agricultura RM., con fecha 02/11/2011.

  • Oficio N* 1672 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM., con fecha 02/11/2011.

e Oficio N* 472 por llustre Municipalidad de Colina, con fecha

02/11/2011.

  • Oficio N” 1039 por SEREMI del Medio Ambiente RM., con fecha 03/11/2011.

  • Oficio N” 1228 por Dirección Regional de Aguas RM., con fecha 03/11/2011.

+. Oficio N* 8172 por SEREMI de Salud RM., con fecha 03/11/2011.

  • Oficio N” 842 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/11/2011.

  • Oficio N* 8262 por Servicio de Vivienda y Urbanismo SERVIU RM., con fecha 04/11/2011.

  • Oficio N” 8421 por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM., con fecha 04/11/2011.

+. Oficio N%11568 de no participación en la evaluación, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 02/11/2011.

Sobre Adenda N'* 1

  • Oficio N* 22 por Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 11/01/2012.
  • Oficio N* 67 por SEREMI del Medio Ambiente RM., con fecha 18/01/2012.

  • Oficio N* 0140 por SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM., con fecha 19/01/2012.

  • Oficio N* 483 por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM., con fecha 19/01/2012.

  • Oficio N* 548 por SEREMI de Salud RM., con fecha 19/01/2012.

  • Oficio no participación en la evaluación N* 56 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/01/2012.

Sobre Adenda N* 2

  • Oficio N* 2060 por SEREMI de Salud RM., con fecha 13/03/2012.

Sobre Adenda N* 3

  • Oficio N* 2569 por SEREMI de Salud RM., con fecha 09/04/2012.

  • Elacta del Comité Técnico de fecha 23 de abril de 2012.

  • El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto

Ambiental del Proyecto “Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva”

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva”.

  2. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 03 de mayo de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva”.

  2. Que, el derecho de CEFAS Chile S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N? 1, N? 2 y N*3, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto "Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva", consiste habilitar una bodega existente y con Resolución Sanitaria para el almacenamiento y comercialización de Cal Viva Cálcica y Cal Dolomítica con capacidad de 119 Ton/día, en su centro de almacenamiento del complejo Los Libertadores en la comuna de Colina, Región Metropolitana.

3.1. Descripción del proyecto

La actual Bodega de Almacenamiento de Cal Viva de la empresa CEFAS CHILE S.A. en funcionamiento se encuentra ubicada en la calle Bernardo O'Higgins 147, al interior del Loteo Industrial Los Libertadores, en la Comuna de Colina. Esto está ubicado en el sector norte de la ciudad de Santiago.

El proyecto no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental previa.

Las sustancias a importar desde Argentina y comercializar en Chile, llegarán a la bodega de almacenamiento en camiones ramplas y empacadas en maxisacos de 1.000 a 1.400 Kg. y no estará expuesta a ningún proceso productivo ni a cambios en su composición física o química, por lo que las

actividades a realizar son la carga, descarga y el almacenamiento (bodegaje) del producto.

a. Los Objetivos del Proyecto son:

  • Garantizar la entrega de cal viva a sus clientes en el mercado Chileno.

  • Potenciar la estrategia comercial de los productos derivados de la Cal en Chile.

  • Cumplir con la normativa Sanitaria y Ambiental vigente.

b. Características de la Construcción.

¡ Edificio en Bodega Libre con una altura exterior pilares de 7 metros y total a cumbrera de 10 metros.

li La instalación existente consiste en un galpón de Y muro de bloques de hormigón y el resto de estructura metálica, en base a pórtico que cubre 37,5 m de luz entre pilares para dejar una bodega interior libre donde se pueda maniobrar sin problemas, con fundación corrida y sobrecimientos individuales para cada pilar y proporcionar una altura mayor a los pilares llegando a 7 m en altura de hombros.

iii El pavimento del galpón es un radier afinado de hormigón previa colocación de malla sima.

iv El revestimiento exterior se ejecutó con planchas galvanizadas prepintadas, y en la parte superior de los pilares se consideró un revestimiento translucido en planchas de fibra de vidrio para iluminar el recinto de forma natural.

Cc.

v

vi

vii

El sector de oficinas y muros interiores se ejecutó en estructura tipo metalcon para recibir revestimiento de planchas de yeso cartón de

15mm en el interior y planchas de permanit en el exterior. El piso de las oficinas es flotante.

En el caso de baños y camarines los muros son de bloques de hormigón y en su interior se encuentran revestidos con cerámica, las ventanas son de aluminio, puertas terciadas y marcos metálicos. Los camarines cuentan con 02 duchas, 02 lavamanos y 02 wc para el personal. Se instalarán 02 casilleros por persona, uno para guardar ropa limpia y uno para ropa de trabajo.

El recinto de almacenamiento de los cilindros de gas licuado (LPG) que se utilizará en las grúas horquilla, se ubica en el sector oeste de Bodega, contiguo a la sala de almacenamiento de maxisacos y overoles desechables. En donde se almacenaran 6 cilindros de 15 kilogramos cada uno, cercados mediante reja metálica, para su ventilación. Se mantendrán extintores de polvo químico seco de 6 kilogramos con un potencial de extinción de 10% 60BC. El área de almacenamiento cumplirá el D.S 29/1985 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado”,

particularmente de su Capitulo V. Almacenamiento de Cilindros de Gas Licuado.

La Potencia eléctrica instalada de la empresa CEFAS CHILE S.A es de 40 KVA.

3:2.

Localización

El proyecto “Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva”, se localizará en calle Bernardo O'Higgins 147, al interior del Loteo Industrial

Los Libertadores, comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.

3.3,

a.

Las coordenadas del proyecto son:

Tabla N* 1 UTM DATUM WGS Huso 19.

VERTICE ESTE SUR vi 339956,96 6314269,16 v2 340045,73 6314307,06 V3 340066,01 6314262,85 V4 339972,44 6314226,16

Superficies y justificación del Proyecto:

El proyecto se ejecutará en un terreno de 5.070,35 m?, contará con una superficie construida de 3.121,85 m?, considerando las siguientes instalaciones:

Tabla N* 2 Cuadro de Superficies

CUADRO DE SUPERFICIES

SUPERFICIE mM?

Bodega 2.471,03 Oficinas 250,52] Baños y Comedor 35,00 Área de almacenamiento de maxisacos y overoles desechables 34,00] Área de carga y descarga camiones 331,30] SUB. TOTAL CONSTRUCCIONES 3.121,85] Estacionamientos 550,50 SUBTOTAL ESTACIONAMIENTOS 550,50] Patios y pasillos laterales 1.398,00 SUB TOTAL PATIOS 1.393,00 TOTAL DE SUPERFICIES 5.070,35]

Tabla N* 3 Resumen de superficies

RESUMEN CUADRO DE SUPERFICIES m? % SUP. DE TERRENO 5.070,35 100,00 SUP. CONSTRUIDA 3.121,85 59,85 SUP. PATIOS 1.398,00 27,57 % OCUPACION DE SUELO 3.121,85 59,85

b. El titular justifica su localización indicando que estratégicamente se definió la ubicación del proyecto en el Complejo Industrial Los Libertadores, debido a que este loteo tiene dos accesos (salidas) hacia dos importantes vías de comunicación terrestre. Una por el lado poniente a la Ruta 5 Norte y la otra, por el oriente hacia el camino internacional Carretera San Martín, lo cual en términos de Logística, facilita la operación del proyecto de “Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva” considerando que la materia prima proviene desde Argentina.

El Proyecto presentado no considera el Transporte de los maxisacos con Cal Cálcica y Cal Dolomítica, ya que el mismo es contratado a terceros quienes cumplen con la normativa ambiental y las debidas autorizaciones para el traslado de materiales peligrosos desde Argentina hasta la bodega de almacenamiento del complejo los Libertadores en Colina.

3.4. Mano de Obra del proyecto

La mano de obra considerada por el proyecto es la que se señala a continuación:

Tabla N?” 4 Mano de Obra Fase de Operación

Ease Mano de Obra Mano de Obra Promedio Máxima

Operación 6 6

Abandono 0 0

Mano de obra Fase de Operación:

La modificación para pasar de una capacidad de almacenamiento de 119 ton/día a 2.500 ton/día, será un proceso paulatino, en el cual se incrementará en 1 o 2 camiones más por día con los 4 operarios (más 2 administrativos) que se dividirán en 2 turnos de trabajo hasta llegar a la cantidad de stock requerida.

3.5. Fases del Proyecto.

3.5.1. Las principales actividades de la Fase de Construcción corresponden a:

a.

No existe una fase de construcción ya que la empresa cuenta con instalaciones en funcionamiento con una capacidad de almacenamiento de 119 toneladas/día, la cual fue aprobada por resolución Sanitaria N” 029729 del 26 de mayo de 2011, de la SEREMI de Salud, RM. Sin embargo de acuerdo a las necesidades de la empresa y considerando su capacidad, se contempla el almacenamiento hasta 2.500 toneladas/día.

Las principales maquinarias, equipos e insumos de la fase de construcción son:

No hay equipamiento asociado a esta fase ya que la bodega se encuentra construida y en operación para un almacenamiento de 119 ton/día. Las maquinarias serán las mismas para almacenar los 2.500 ton/día solicitada a través de la DIA del proyecto.

Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

Las bodegas de CEFAS CHILE S.A, se encuentran construidas por lo que no existen descargas asociadas a la Fase de Construcción.

3.5.2. Fase de Operación del proyecto.

3.5.2.1.

Las Principales Actividades, equipos e insumos de la fase de Operación son:

Las actividades contempladas durante la fase de operación incluye la habilitación de la Bodega y la puesta en marcha de

ella, para un almacenamiento máximo de 2.500 Ton/día, de acuerdo a la tabla a continuación:

Tabla N* 5_ Actividades Fase de Operación

Actividades Mes 1 Mes 2 Habilitación de Bodega Xx Puesta en Marcha Xx

El almacenamiento de los maxisacos será en pilas de 3 m de alto, 6 m de ancho y 8 m de largo. Los pasillos de circulación estarán compuestos de:

o Pasillo Principal de 2,4 m de ancho

o Pasillo secundario de 1,2 m de ancho

Las principales maquinarias, equipos e insumos de la fase de operación son:

La maquinaria a utilizar se compone principalmente de una Grúa Horquilla, la que permitirá el almacenamiento de Maxisacos de 1.000 Kg. a 1.400 kg. Hasta un máximo de 2.500 toneladas/día. Equipo Extractor de polvo con Filtro de mangas, con caudal 6000 cfm, área filtrante 565 pie cuadrado. Este equipo se encuentra Ubicado al interior de la bodega de almacenamiento de la Cal Dolomítica y Cal Cálcica.

Cc.

d.

Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

De acuerdo a lo informado por el titular en el anexo N 2 de la Adenda N1, se presenta la Estimación de Calidad del Aire (Emisiones) del proyecto “Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva” en su fase de operación no generará emisiones significativas, considerando una comparación con cuerpos legales de referencia, como son las definidas en el Decreto Supremo N” 66/09 Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.

Capacidad de Almacenamiento de la Bodega.

El titular deberá, considerando que es una bodega de tipo adyacente a oficinas, cumplir con la cantidad máxima de almacenamiento para este tipo de instalaciones, la cual es de 2.500 Ton/día de sustancias corrosivas sólidas Clase 8 de acuerdo a NCh 382 of 2004 (Cal Viva). Los productos se encuentran en maxisacos dispuestos a piso con 3m de altura máxima, largo de pilas 8 m y ancho de pilas 6 m. El pasillo central cuenta con un mínimo de 2.4 m de ancho y pasillo secundario de 1.2 m de ancho, la distancia a los muros perimetrales es de 0.5 m.

e.

De los remanentes de Cal:

Respecto a la limpieza de los remanente de Cal que puedan existir en los camiones y sus acoplados durante la fase de operación, actividad de carga y descarga, éstos remanentes serán aspirados

con equipo extractor de polvo y reincorporados a los maxisacos y comercializada.

Respecto a lo remanentes que pudieran existir en la ruedas y superficies exteriores del camión, éstas serán aspiradas con el equipo extractor de polvo con filtro de mangas. Este equipo será

utilizado en las actividades de carga y descarga al interior de la bodega.

f.

De la bodega de almacenamiento de maxisacos y overoles desechables.

Área de Almacenamiento de overoles desechables

La bodega de almacenamiento de maxisacos para devolución a Argentina y de los overoles desechables tiene una superficie de 34 m?, tiene piso sólido de cemento afinado con dos costados en muro de ladrillo y dos costados con reja metálica de 2 metros de altura. La bodega está debidamente señalizada como sitio de almacenamiento y está prohibido su acceso al personal no autorizado. Los maxisacos son almacenados en fardos de unidades y los overoles desechables de almacenan de 10 unidades en bolsas de polipropileno negras para ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

El Sector de acopio de maxisacos se ubica en el sector posterior de la bodega principal (indicado en plano anexo 5 de la DIA).

li. Respecto a la cantidad de maxisacos y overoles desechables a almacenar, estos se detallan en la tabla a continuación:

Tabla N* 8 Cantidad de overoles y maxisacos a almacenar

: Cantidad máx. | Cantidad . Residuos (un.) (Kg./mes) Destino Empresa Overoles desechables 104 41 Autorizada Devolución a Maxisacos 1.000 300 proveedor en Argentina

  1. Área de Almacenamiento de maxisacos vacíos.

i. El área de almacenamiento contempla una bodega para maxisacos y overoles, utilizados por los empleados, destinados a Maxisacos vacíos. El objetivo de esta área es almacenar temporalmente los maxisacosa vacios, para luego reexportarlos a planta de Origen en Argentina. (Planta Padre Bueno — San Juan — Argentina).

li. Maxisacos Descartables: Son los que llegan desde Argentina, se

almacenan en Bodega y luego son cargados con destino a los clientes.

lii. Maxisacos Retornables: Son los que llegan desde Argentina, se almacenan en Bodega y luego son cargados con destino a los clientes. Luego, una vez que sean utilizados por los clientes, son retornados a Bodega, los mismos son doblados y estibados en forma ordenada en el sector de bodegas de almacenamiento de maxisacos y overoles desechables.

iv. Los maxisacos retornan una vez que se cumple con la totalidad de maxisacos que ingresaron por Factura de Exportación. Los mismos se apilan de a 10 maxisacos, precintados y luego se cargan al camión rampla para su retorno a planta de origen.

  1. Carga de Combustible.

La Bodega de almacenamiento de Cal, se encuentra adyacente a oficinas. Por lo que la carga de combustible (cálculo del análisis de consecuencia, anexo 2 de la Adenda N?2) clasifica al edificio en categoría “d”, disponiendo para ello, de una estructura soportante vertical metálica RF 30, muros metálicos, elementos soportantes horizontales metálicas RF 30, piso radier, portones, puertas de emergencia metálicas, techumbre metálica RF 15, distanciamiento hacia el deslinde norte 7.5 m, hacia el deslinde poniente 15 m, hacia limite sur 5 m y hacia limite oriente 5 m.

h. Ventilación

La ventilación para el galpón de almacenamiento, considera la renovación de aire que se produce por la extracción del colector de polvo instalado en la bodega y evacuado por el ducto de captación de polvo, las cuales deberán cumplir con las renovaciones indicadas en el Decreto Supremo N” 78/09 de Ministerio de Salud. Además deberá cumplir con la Ley 16.744/1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social la cual establece las “Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

i Sistema de extinción de Incendios

La sustancia almacenada en la bodega no constituye una carga de combustible, ya que son productos asimilables a tierra, por lo tanto los riesgos de incendio están asociados a las instalaciones generales de una bodega. (Eléctrica, cilindros de GLP, papeles, maderas entre otros).

il.

vi.

La bodega cuenta con un Sistema de Detección Automática de Incendio para el 100% de las instalaciones (Se adjunta Contrato de Mantenimiento en la Adenda N*1)

La bodega cuenta con un panel de control de alarma ubicado en la bodega, con 41 detectores de humo fotoeléctricos con sensor de temperatura y 4 sirenas.

El producto “Cal Viva” no se debe poner en contacto con agua, ya que si la mezcla se produce en las cantidades estequiométricas adecuadas reaccionará generando calor. En el Plan de Respuesta a Emergencias

(Anexo N*5 de la DIA) se detalla el procedimiento de control de una mezcla accidental con agua.

Se establecerá contacto con bomberos con el fin de informar del inicio de operaciones de CEFAS S.A, informando las nuevas cantidades máximas a

almacenar, detallando que se almacenará un producto que no debe estar en contacto con el agua.

Para el control de incendio, al interior del galpón se dispondrá de extintores de polvo químico seco, de 10 Kg., dispuestos de acuerdo al Decreto Supremo N? 594/99 del Ministerio de Salud. Sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”

El Plan de Respuesta a Emergencia contempla el control de un foco de incendio mediante extintores de polvo químico seco, de acuerdo a la siguiente tabla.

Tabla N? 9 N Extintores del proyecto

USO SUPERFICIE M? EXTINTOR Industria 2.775 8 /(10A) Oficinas 225 2 1(4A)

]. Turnos de Trabajo

De acuerdo a lo señalado por el titular, se realizarán los siguientes turnos de trabajo informados en la tabla a continuación:

Tabla N* 10 Turnos de trabajo

Lunes a Viernes Sábado Turno A de 07:00 a 15:30 hrs. de 08:00 a 13:00 hrs. Turno B de 13:00 a 21.30 hrs. de 14:00 a 19:00 hrs. Turno € de 10:00 a 18:30 hrs. de 11:00 a 16:00 hrs

k. Análisis de Consecuencia de un Accidente Tecnológico

Considerando la capacidad máxima de almacenamiento de Cal Viva del proyecto “Ampliación Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva” la cual es de 2.500 toneladas/día. El titular entrega en el anexo 1 de la Adenda N* 2 el “Análisis de Consecuencia de un Accidente Tecnológico”. Del estudio se desprenden las siguientes conclusiones:

L Las características de diseño y construcción de la unidad de almacenamiento y sistemas complementarios, se ajustan en sus aspectos constructivos y de seguridad a lo que exige la Autoridad Sanitaria competente para ese tipo de instalaciones.

IL los deslindes Norte y Poniente (ingreso de camiones) no supera el Índice Inmediatamente Peligroso para la Vida y la Salud (IPVS)

IM. Para el caso de potenciales accidentes en la bodega, estos se modelaron en los peores escenarios sin considerar la intervención de los sistemas de protección activos con que está dotada la instalación que hace prever que un evento sería controlado en su fase inicial.

IV. Se demuestra que no se alcanza el 50% del IPVS (Índice Inmediatamente Peligroso para la Vida y la Salud) del óxido de calcio en los deslindes de la propiedad.

v. Los trabajadores deberán usar, en todo momento que se encuentren al interior de la bodega, sus Elementos de Protección Personal (EPP) para impedir la exposición a cualquier sustancia que pudiese poner en peligro su integridad del personal que Opera en la bodega.

3.5.3. Fase de abandono del proyecto.

Por las características del proyecto el titular ha señalado que no contempla fase de abandono o cierre.

La DIA del proyecto y sus Adendas N” 1, N 2 y N3, y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (aguas servidas) y Vialidad Adyacente.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por la Comisión de Evaluación, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

6.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular del proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa, de acuerdo a lo señalado en el anexo N%5 de la DIA, “Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas”, y en la Adenda N1, en donde entrega los antecedentes corregidos.

10

Tabla N* 11 Emisión Totales MP;o

ACTIVIDAD EMISIÓN TOTAL(Ton/año) Tráfico de camiones por caminos : 1.88 pavimentados TOTAL 1,88

Tabla N* 12 Emisión Totales de gases de Combustión.

EMISIÓN TOTAL (Ton/año) ACTIVIDAD co voc NOx Transito de Camiones al interior del recinto + transito por la RM. 0.26 0.039 0:40 TOTAL 0.26 0.039 0,4

6.1.1. — El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*66/2009

6.1.2.

6.1.3.

del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.

¡ El proyecto “Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva” en su fase de operación no generará emisiones que sobrepasen la normativa ambiental vigente, considerando el Decreto Supremo N” 66/09, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana.

ii De igual manera el titular implementará medidas de disminución de las emisiones para con su entorno.

iii Medidas de Mitigación que el titular implementará en la Fase de Operación.

  1. Realizar a lo menos una vez al año actividades de inducción, capacitación y/o entrenamiento a cada trabajador que participe en alguna de las fases del proyecto, garantizando el derecho a saber y buscando como objetivo el minimizar las emisiones atmosféricas de material particulado y gases mediante la formación de conductas responsables y preventivas.

  2. Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a un máximo de 30 km/hr en las vías interiores del recinto, instalando señalizaciones adecuadas para ello.

  3. Se utilizaran vehículos y máquinas con sus revisiones técnicas vigentes.

  4. Prohibir, con el objetivo de evitar emisiones atmosféricas innecesarias, que los vehículos u otros con motor a combustión que no realicen actividad alguna permanezcan encendidos.

El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) del 29 de julio de 1998, en la cual se establecen medidas ambientales, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material para proyectos de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición. Entre las principales medidas se cuentan:

11

6.2.

6:3.

a Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

C_ Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y Ubicados.

d Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

e Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas de control:

6.2.1. Cumplir en todo momento, y en todas las fases del proyecto, con los

límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el DS N” 146 de 1997 del MINSEGPRES., Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible de ruido:

7.2.1.1. Realizar actividades sólo en horario diurno de acuerdo a la tabla N*10 Turnos de Trabajo de la presente RCA.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas:

6.3.1. Dar cumplimiento al D.S N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N? 1 N? 2 y N93, se obliga a:

a.

b.

Los residuos de cualesquiera de las fases del proyecto serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Mantener en los lugares de trabajo, buena condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Disponer los residuos, así como los materiales empleados en cualesquiera

de las fases del proyecto, en lugares autorizados por la Secretaria Regional Ministerial de Salud RM. (www.asrm.cl.)

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición

final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

12

6.3.2.

6.3.3.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores del proyecto, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura hermética. Estos residuos deben ser retirados por el Servicio Municipal de Recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, el titular solicitará la autorización sanitaria respectiva para disponer estos residuos en un sitio de disposición final.

El titular deberá cumplir lo dispuesto en la Resolución N* 5.081/93. Servicio de Salud del Ambiente. Que “Establece Sistema de

Declaración y Seguimiento de Residuos Sólidos” en la Región Metropolitana.

Residuos Sólidos Peligrosos

El titular se obliga al cumplimiento del D.S. N” 148/ 03 Ministerio de Salud. Respecto al “Reglamento Sanitario Para el Manejo de Residuos Peligrosos”, el cual establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas que se relacionan directamente con la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

6.3.3.1. Las condiciones de almacenamiento de los maxisacos deben cumplir con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo N* 148/2003 toda vez que el recinto destinado a ello debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenado.

6.3.3.2. De acuerdo a lo señalado por el titular, los residuos sólidos peligrosos que se estima se generarán mensualmente corresponden a 2.500 toneladas de Cal Viva Cálcica y Cal Dolomítica.

6.3.3.3. Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. Artículo 33.

13

6.3.4.

6.3.5.

6.3.6.

6.3.7.

6.3.8.

6.3.9.

6:3.10.

6.3.3.4. El traslado de los residuos se realizará por medio de transportistas autorizados, donde se llevará a aquellos lugares de disposición final que se encuentren debidamente autorizados por la SEREMI de Salud RM. En su sitio Web www.asrm.cl

El titular se obliga a cumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo N*78/2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

El titular se obliga a cumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo N* 298/1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

El titular deberá dar cumplimiento a la NCh N* 2.190 Of.93 “Sustancias Peligrosas — Marcas para la Información de Riesgos” la cual señala que se deben disponer durante las labores de carga y descarga, medios suficientes para atender las contingencias que puedan ocurrir como derrames e incendios.

El titular deberá, como generador de residuos peligrosos, cumplir con el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos vía Internet (SIDREP) o en su defecto vía formulario. Por otra parte, respecto de las actividades de generación, almacenamiento, retiro y transporte de residuos peligrosos, deberá dar cumplimiento al D.S. N 148/03 del MINSAL, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

En relación al almacenamiento de los cilindros de gas licuado a utilizar en las grúas horquillas, el titular deberá cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N*29, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, Transporte y Expendio

de Gas Licuado”, particularmente de su Capitulo V. Almacenamiento de Cilindros de Gas Licuado.

El titular deberá acreditar en todo momento, a través de un registro en obra (boleta, factura u otro documento), que el mantenimiento de las maquinarias utilizadas durante la fase de operación del proyecto se realizará en talleres autorizados por el organismo competente, sean éstas de propiedad del titular o arrendadas a una empresa externa. Lo anterior se requiere a objeto de acreditar que el manejo de los residuos peligrosos generados en dicha faena se ajuste a los lineamientos establecidos en el D.S. N” 148/2003 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Respecto de las instalaciones de electricidad estas deben ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC., realizadas por un Instalador Eléctrico, de la Clase correspondiente, autorizado por la SEC., según lo establecido en el Decreto Supremo N92, de 1983, "Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas", del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido mediante la Resolución SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible y el trámite TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”, todo lo cual se encuentra disponible en el sitio www.sec.cl.

14

6.3.11.

6.4.

6.4.1.

6.4.2.

6.4.3.

6.4.4.

6.4.5.

6.4.6.

El titular no podrá realizar actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, In Situ, por lo que no debieran generarse residuos con restos de hidrocarburos. Estos sólo se generarán en casos de accidentes, frente a lo cual se llevará a cabo el procedimiento indicado en el Anexo 5 Planes y Procedimientos de

Emergencia de la DIA y en el Anexo N 3 de la Adenda N2 “Plan de Emergencia”.

Ante la eventualidad de un derrame accidental de aceites, combustibles, u otro se procederá a: a. Detener y contener el derrame. b. Recolectar rápidamente la capa de suelo contaminado. Cc. Almacenar el suelo contaminado en tambores sellados. d. Trasladar y disponer finalmente los tambores en un centro de eliminación autorizado por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Se dará cumplimiento a lo normado por el Decreto N* 18/2001 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual

prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

Se dará cumplimiento a lo normado por el Decreto N* 158/80, del Ministerio de Obras Públicas, que establece que se debe Operar con camiones cuya

capacidad respete los límites de peso por ejes, establecidos en dicha norma.

El titular deberá considerar las restricciones horarias que exigen la Municipalidad de Colina, y aquellas municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos, en los casos que correspondan al proyecto.

Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

De ser necesario realizar desvíos de tránsito como consecuencia del proyecto, estos deberán ser ingresados (para revisión y aprobación), previo a su implementación y según lo amerite a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región Metropolitana e informar a la Municipalidad de Colina de los requerimientos del proyecto en esta materia.

De acuerdo a lo señalado por el titular en la Adenda N*1, el proyecto no considera el transporte de Cal Dolomítica y Cal Cálcica, la cual será contratado a terceros quienes cumplirán con la normativa y las debidas autorizaciones para el traslado de material peligroso.

15

6.4.7. En relación al transporte de CAL (Dolomítica y Cálcica), el titular deberá cumplir con lo siguiente:

6.5.

6.6.

a.

Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuyas dimensiones respete los límites establecidos en la Resolución N? 1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Cumplir el Decreto con Fuerza de Ley N 850/1997 Refundido MOP que establece normativa relativa a los caminos públicos, y en particular aquellos afectos por el Decreto Supremo N 729 del 18.08.2008.

Cumplir con lo declarado, que indica un incremento paulatino del almacenamiento, desde las 119 toneladas a las 2.500 toneladas/día. El incremento se realizará transcurrido 1 mes, manteniendo el flujo de camiones de 6 por día que provienen desde Argentina.

Los flujos de camiones, después de alcanzar el tope (stock) de 2.500 toneladas/día, deberán mantenerse constante y no superar los 3 camiones/día de entrega a clientes como de ingreso a Bodega.

Las 4 personas que se dividen en 2 turnos de trabajo, deberán permanecer fijas durante la operación del proyecto. Cualquier aumento de dotación deberá ser notificada a la autoridad competente, ya que está relacionada directamente con la carga y descarga declarada.

El número máximo de camiones que puede contener el área destinada

a carga y descarga es uno, y no se podrá realizar en paralelo la carga y descarga de 2 o más camiones.

El aumento en la dotación de grúas horquilla deberá ser notificada a la autoridad competente, ya que está relacionada directamente con la

carga y descarga declarada, que corresponde a la atención exclusiva de 1 camión por vez.

Los camiones no realizán maniobras al interior de la bodega. Sólo puede ingresar un camión al sitio de carga, por ello ingresan y salen en línea recta en la misma dirección, pero en sentido contrario (ingresan avanzando de frente y salen marcha atrás).

Todas las zonas de circulación de vehículos deberán ser de Radier (contrapiso) con malla Acme de 15X15X6 mm alisado.

Deberá poseer estacionamiento de bicicletas tal como se muestra en esquema del informe final de la Adenda N*2, junto a la entrada Principal de la Bodega ( Plano Base General, febrero 2012)

Respecto a Aguas Lluvias, el titular deberá presentar de forma sectorial a la Dirección Regional de Aguas RM., el Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias. El titular se obliga a que la solución no generará mayores caudales de escurrimientos superficial producto de la construcción de superficies impermeables, que los producidos en la situación base sin proyecto.

Prevención de Riesgos

16

7.

a El proyecto contempla un Plan de Emergencia (Anexo N? 5 de la DIA), el cual considera el procedimiento de identificación de peligros, evaluación de los riegos, método de operación, con los siguientes componentes:

Instructivo de Carguío y Despacho

Instructivo de Recepción y Almacenaje

Procedimiento Preparación y Respuesta ante Emergencias Procedimientos de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos Instructivo ante un Accidente.

Instructivo ante Corte de Energía Eléctrica.

Instructivo ante Terremoto.

Instructivo ante Inundación.

Instructivo ante Incendio.

b El titular deberá dar a conocer ante los organismos competentes del Plan de Emergencia (Bomberos, Municipalidad, Organismos con Competencia Ambiental relacionados con el proyecto) del Instructivo Operacional de Emergencia.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva” requiere la

obtención del Permiso Ambiental Sectorial N* 94 establecidos en dicho Reglamento:

TA.

7.2.

En la DIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94 del D.S. N* 95 de 2001 Minsegpres, relacionado con la Calificación de los Establecimientos Industriales o de Bodegaje a que se refiere el artículo 4.142 del D.S N” 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC).

Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM., a través del Oficio N* 2569 del 09 de abril de 2012 y calificando la actividad como MOLESTA en atención a los siguientes antecedentes:

Fase de Operación: El proyecto considera ampliar la cantidad autorizada para almacenamiento de Cal Viva, desde 119 toneladas/día, hasta una cantidad almacenada de 2.500 toneladas/día. El Proyecto presentado no considera el Transporte ya que el mismo es contratado a terceros quienes cumplen con la normativa y las debidas autorizaciones para el traslado de materiales peligrosos. No existe trasvasije de material, sólo se almacena y despacha productos en Maxisacos. No se realiza limpieza ni reparaciones de los maxisacos en bodega.

Mano de obra: 4 personas, en 3 turnos de trabajo y 2 personas administrativas.

Superficie: Terreno 5070.35 m”, construida 3.121,85 m?, Bodega 2471.03 m.

. Características de construcción: Bodega de almacenamiento de Cal viva:

Bodega adyacente oficinas, la Densidad de Carga Combustible de la Bodega es muy baja y clasifica al edificio en categoría “d”, estructura soportante vertical metálica RF 30, muros metálicos, elementos soportantes horizontales metálicas RF 30, piso radier, portones y puertas de emergencia

17

metálicas, techumbre metálica RF 15, distanciamientos hacia el deslinde norte 7.5 m, hacia el deslinde poniente 15 m, hacia limite sur 5 m, hacia limite oriente 5 m.

i. Ventilación: El aire interior es movido principalmente por la extracción que produce el colector de polvo instalado y evacuado por el ducto de captación de polvo, deberá cumplir con las renovaciones de aire indicadas en el Decreto Supremo N*78/09 del MINSAL..

ii. Bodega de almacenamiento de maxisacos para devolución y de los overoles desechables: tiene una superficie de 34 mí, tiene piso sólido de cemento afinado con dos costados en muro de ladrillo y dos costados con reja metálica de 2 m. de altura. La bodega está debidamente señalizada como sitio de almacenamiento y está prohibido su acceso al personal no autorizado. Los maxisacos son almacenados en fardos de unidades y los overoles desechables se almacenan de 10 unidades en bolsas de polipropileno negras. El Sector de acopio de maxisacos se ubica en el sector posterior de la bodega.

ll. Vías de circulación internas: Todas las zonas de circulación de

vehículos son de Radier (contrapiso) con malla Acma 15X15X6 mm alisado.

iv. Zona de carga y descarga: carga y descarga de los productos, deberá contar con base continua, impermeable, y resistente estructural y químicamente a los productos y a las labores de carga y descarga; se declara que en las áreas de carga y descarga de camiones se mantendrá la señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh N?2 2.190 Of.93, "Sustancias Peligrosas - Marcas para la Información de Riesgos" y se dispondrá de los medios suficientes para atender las contingencias que puedan ocurrir como derrames e incendios, y que se realizan al interior del galpón.

e. Almacenamiento: 2.500 ton de sustancias corrosivas sólidas Clase 8 de acuerdo a NCh 382 of 2004 (Cal viva). Los productos se encuentran en maxisacos dispuestos a piso con 3m de altura máxima, largo de pilas 8 m y ancho de pilas 6 m. El pasillo central cuenta con un mínimo de 2.4 m de ancho y pasillo secundario de 1.2 m de ancho, la distancia a los muros perimetrales es de 0.5 m.

f. Análisis de consecuencias: La modelación presentada en el Estudio de Análisis de Consecuencias demuestra que en los deslindes Norte y Poniente (ingreso de camiones) no se supera el IPVS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento antes indicado. No se efectuaron simulaciones para el muro de la bodega que enfrenta el deslinde sur ya que hay dos puertas de emergencia que permanecen cerradas en todo momento ya que se abren desde dentro del edificio. En este sector no se efectúan operaciones. Con las siguientes consideraciones. El producto viene en envases de 1.200 kg en colpas (gránulos) de distintos tamaños, no hay polvo fino. Para realizar la modelación se trabajo con la granulometría más fina del producto contenida en el envase que equivale al 1.6% a 2.5 m de altura (altura del nivel del muro). El IPVS del óxido de calcio (cal viva)

250 mg/m? con exposición de 30 minutos. (Fuente: Hazardous Chemicals Data Bock - 2da Edición - G. Weiss).

  1. Flujo vehicular: El Flujo de camiones puede incrementarse en 1 o 2 viajes más por día. Una vez alcanzado el Stock deseado se entregan a cliente 2 a 3 camiones por día y se reciben 2 a 3 camiones en Bodega.

18

h. Medidas de control de riesgo: La Cal Viva proveniente de la limpieza de los camiones (aspirado) es reincorporada a los súper sacos y comercializada.

La bodega cuenta con un equipo Extractor de polvo con Filtro de mangas, con caudal 6000 cfm, área filtrante 565 pie”. Este equipo es utilizado durante los procesos de Carga y descarga de los camiones. El equipo cuenta con un recipiente donde se almacena el polvo recibido y luego este

polvo es ingresado a los Big bags para su despacho, ya que el mismo es de muy buena calidad.

Una vez terminado los procesos de carga o descarga, se examinan los equipos y en caso de ser necesario se Aspira (con un aspirador industrial) los restos de polvo que pudieran haber quedado y estos, a su vez, son reincorporados a los super sacos.

La bodega cuenta con Maxisacos vacíos para algún caso en el que exista alguna rotura y deba realizarse reemplazo.

Las medidas de control a implementar para evitar molestias a la comunidad serán las siguientes: i.. Las cargas y descargas se realizan dentro del recinto de la bodega. li. Se instalará un equipo Extractor de Polvo con filtros de mangas evitando de esta manera las posibles emisiones fugitivas de polvos. iii. Los camiones ingresarán y saldrán de la bodega completamente cubiertos por una lona para evitar la emisión de polvo. iv. Se realizan exámenes preocupacionales y controles periódicos (cada 3 meses) para evitar cualquier riesgo de enfermedades profesionales. Cuenta con procedimientos de tareas críticas.

i. Medidas de control de incendios: La bodega cuenta con un panel de control de alarma ubicado en la bodega, con 41 detectores de humo fotoeléctricos con sensor de temperatura y 4 sirenas.

i. Se establecerá contacto con bomberos a los fines de informar del inicio de operaciones de CEFAS SA, detallando que se almacenará un producto que no debe estar en contacto con el agua. Este contacto se renovará sistemáticamente a lo menos 1 vez al año y cada vez que se complete el aumento de la cantidad de cal indicada en cada una de las fases de este proyecto.

li. Para el control de incendio, al interior del galpón se dispondrá de extintores de polvo químico seco, de 10 Kg., dispuestos de acuerdo al DS 594/99 del MINSAL, 8 extintores de potencial 10A y 2 extintores potencial 4A.

li. Cuenta con Plan de Emergencia, con plano a escala de la instalación y su entorno, considerando un radio de 50 metros a la redonda, desde los deslindes del sitio, plano de cada bodega y/o zona de almacenamiento de sustancias peligrosas, listado de sustancias peligrosas, cadena de mando, procedimientos de emergencia, listado de equipos e instrumental disponibles en la instalación para detectar y analizar sustancias peligrosas y señalizar su ubicación, listado de sistemas y equipos disponibles en la instalación para enfrentar emergencias, listado de equipos de protección personal disponibles en la instalación, mantenimiento de la operatividad del plan, todo de acuerdo al D.S 78/09 del Minsal.

19

10.

11.

12.

13.

14.

15.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva".

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM., y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto "Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva" deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto "Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva" deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento de toda la normativa ambiental vigente y aplicable al proyecto y a aquella que la modifique, reemplace y/o derogue, en caso que corresponda.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución,

son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto "Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva" se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N”* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

. CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto "Ampliación de Capacidad para

Almacenamiento de Cal Viva" cuyo titular es CEFAS Chile S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

20

  1. CERTIFICAR que el proyecto "Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva" cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del Título VII del D.S. N? 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

  2. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del

SS

ecilia Pérez Jara

intendenta

' Més

PÉA/KBÚ, dels A. Distribucióf:

C/c:

Francisco Sotta Benapres.

Gobierno Regional RM.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM.

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM.

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM.

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

llustre Municipalidad de Colina.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto “Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

21