Evaluación SEA

Proyecto Mina Triunfo

Rol 6122191
SEA · DIA · Aprobado · 2011-10-07 · Región de Atacama · SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Mina Triunfo" Resolución Exenta Nº 142 Copiapó, 27 de Junio de 2012

VISTOS: 1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Proyecto Mina Triunfo", presentada por el Señor Jorge Armando Soto Díaz, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., con fecha 7 de Octubre de 2011. 2.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº1091 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 21/10/2011; Oficio Nº711 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 24/10/2011; Oficio Nº1727 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 27/10/2011; Oficio Nº111-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 28/10/2011; Oficio Nº749 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 02/11/2011; Oficio Nº720 sobre la DIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 03/11/2011; Oficio Nº878 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 03/11/2011; Oficio Nº312 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 03/11/2011; Oficio Nº694 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 03/11/2011; Oficio Nº870 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 03/11/2011; Oficio Nº540 sobre la DIA, por SEC, Región de Atacama, con fecha 03/11/2011; Oficio Nº4544 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 03/11/2011; Oficio Nº839 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/11/2011; Oficio Nº1079 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 04/11/2011; Oficio Nº899 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 04/11/2011; Oficio Nº1934 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 07/11/2011; Oficio Nº523 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 07/11/2011; Oficio Nº426 sobre la DIA, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 09/11/2011; Oficio Nº6074 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/11/2011; Oficio Nº610 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 14/11/2011; Oficio Nº2277/2011 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 15/11/2011; Oficio Nº54 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 11/01/2012; Oficio Nº023 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 11/01/2012; Oficio Nº08 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 11/01/2012; Oficio Nº264 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 13/01/2012; Oficio Nº6-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 13/01/2012; Oficio Nº58 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/01/2012; Oficio Nº38 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 13/01/2012; Oficio Nº017 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 16/01/2012; Oficio Nº34 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 16/01/2012; Oficio Nº22 sobre la Adenda 1, por DGA,Región de Atacama, con fecha 16/01/2012; Oficio Nº007 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 16/01/2012; Oficio Nº44 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 16/01/2012; Oficio Nº45 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 17/01/2012; Oficio Nº93 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 17/01/2012; Oficio Nº068 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 17/01/2012; Oficio Nº0295 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/01/2012; Oficio Nº020 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 19/01/2012; Oficio Nº145/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº2351 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/06/2012; Oficio Nº387 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 11/06/2012; Oficio Nº425 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 13/06/2012; Oficio Nº407 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 13/06/2012; Oficio Nº474 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 14/06/2012; Oficio Nº263 sobre la Adenda 2, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 14/06/2012; Oficio Nº226 sobre la Adenda 2, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 18/06/2012; Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Proyecto Mina Triunfo' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº500155011,por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 27/10/2011 Oficio no participación en la evaluación Nº2786,por Subsecretaría de Pesca, con fecha 03/11/2011.

3.- La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 27 de Junio de 2012. 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Mina Triunfo". 5.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO: 1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Proyecto Mina Triunfo". 2.- Que, el derecho de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Proyecto Mina Triunfo" consiste en:

3.1 Identificación del Titular Nombre : Sociedad Punta del Cobre S.A. R.U.T. : 96.561.560-1 Domicilio : Rancagua 200. Copiapó. Región de Atacama Teléfono : (52) 20 5800

3.2 Monto de Inversión US$1.000.000. 3.3 Vida útil del Proyecto 6 años. 3.4 Mano de obra 53 personas 3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas. 30 hectáreas.

3.6 Localización del proyecto La mina Triunfo se ubica 45 km al NE de la planta Biocobre y a 65 km aproximadamente de Copiapó, en la Región de Atacama, a 2.100 m.s.n.m. Las coordenadas UTM del centro de área son: N-7.005.600 y E-402.100. Para acceder desde Copiapó se recorren 24 km hacia el norte por la Ruta Internacional CH 31 (Copiapó – Chulo – San Francisco), se continúa por 35 Km. por la Ruta C–17 (Chulo – Inca del Oro – Diego de Almagro), y luego se debe virar hacia el Norte, para continuar por un camino ripiado por aproximadamente 6 km hasta acceder al área de interés. El centro poblado más cercano corresponde a la localidad de Inca de Oro, ubicado en la comuna de Diego de Almagro, a 35 kilómetros de distancia en línea recta al noreste del área de emplazamiento del proyecto aproximadamente.

3.7 Descripción general del proyecto El proyecto consiste en la extracción de aproximadamente 50.000 toneladas mensuales de mineral de cobre en dos Fases, con una REM general de 2.15, la explotación de mineral de cobre mediante el método Open Pit o a Rajo Abierto. El mineral extraído será transportado hacia la Planta de Biocobre a 45 km del Pit, también propiedad de Pucobre, cuyo propósito consiste en mantener su producción de cátodos de cobre de alta pureza. Para la explotación a rajo abierto, se consideran bancos de 5 metros de altura. El desarrollo de la explotación de la mina considera la ejecución de 2 fases. El rajo final tendrá una dimensión de 346 metros de largo, 235 metros de ancho, y una profundidad de 120 metros. Con etapas básicas como: perforación y tronadura, carguío de mineral y estéril, transporte de lastre y de mineral. Se incluyen también operaciones menores de mantención y mejoramiento de caminos y de botaderos. Pit Botadero Polvorín Instalaciones Coordenada Coordenada Coordenada Coordenada Norte Este Norte Este Norte Este Norte Este 7.005.726 402.165 7.006.063 401.454 7.006.136 401.616 7.006.025 402.670 7.005.747 402.094 7.006.038 401.735 7.006.161 401.616 7.006.125 402.670 7.005.724 401.990 7.005.977 401.782 7.006.161 401.641 7.006.125 402.770 7.005.664 401.966 7.005.854 401.782 7.006.136 401.641 7.006.025 402.770 7.005.573 401.971 7.005.788 401.671 7.005.529 402.000 7.005.788 401.526 7.005.499 402.068 7.006.000 401.455 7.005.509 402.135 7.005.551 402.167 7.005.615 402.173 7.005.668 402.224 7.005.733 402.295 7.005.775 402.258 7.005.767 402.230 3.7.1 Instalación de faenas y obras auxiliares a) Rajos: El diseño del pit o rajo final se realizará en función de las reservas explotables totales de mineral, en base a la generación de una familia de pits anidados.

b) Rampa de acceso La rampa de acceso será habilitada una vez diseñado el anfiteatro, desde el fondo del pit hasta el punto de salida en la cota más baja de la superficie topográfica. Dado que la roca es competente, se utilizará la rampa en espiral, lo que otorga seguridad y permite la minimización de los tiempos de ciclo de los equipos de transporte. La rampa principal de la mina será por el Sector Sur, privilegiando la cota inferior, adicionalmente, se realizarán caminos auxiliares por el Sector Norte que disminuirán la distancia de transporte hacia el botadero. Se construirán con un ancho de 7 m y la pendiente que se aplicará en el diseño y construcción será de 10%. La longitud de la rampa entre banco será de 50 metros.

c) Botaderos de Estériles El proyecto contempla realizar dos botaderos en lugares cercanos. El volumen esponjado contemplado de cada botadero será de 1.668.333 m3 aproximadamente. Para efectos de diseño se calculó una capacidad total de 2.000.000 m3 para cada uno. Los botaderos serán construidos al noroeste de la mina, aproximadamente a 400 metros del centro del pit entre ambos botadores se ocupará un superficie de 20 hectáreas. Tomando como base la información cartográfica y topográfica disponible, las cuencas (quebradas) donde se dispondrán los estériles, se identifican como cuenca poniente y cuenca oriente, como se señala en el Anexo 9 de la DIA. El proyecto contemplará para cada botadero la habilitación de un canal de contorno para interceptar las aguas lluvias y su desvío hacia las quebradas adyacentes, cuyos antecedentes se detallan en el Anexo 4 de la DIA. Los canales contendrán material de mayor granulometría para permitir el fácil escurrimiento de las aguas lluvia y la no formación de pozas en la base de los botaderos, permitiendo fluir con normalidad. Los botaderos serán construidos rellenando el sector y confeccionando plataformas de vaciado de 5 metros, accediendo a éstos por rampas internas y externas, de modo de maximizar la capacidad del sector. La altura máxima por módulo del botadero 1 será de 45 metros y del botadero 2 será de 60 PARÁMETRO VALOR Ángulo de talud final 45º Altura del banco 20 m Ángulo talud del banco 62º Áncho de la berma 8.5 m metros. El control operacional constará de un reglamento de seguridad para el vaciado del estéril, además de la mantención de pisos a través de equipos tipo Buldozer. El Titular en el Anexo 1 del Adenda 2 presenta un análisis a través del test SPLP o prueba de lixiviación por precipitación sintética de dos muestras del material que será dispuesto en estos botaderos, se obtuvo que los valores obtenidos se encuentran por debajo de las Concentraciones Máximas Permisibles, que se encuentran en el Art 14 del D.S 148, sobre Residuos Peligrosos. Además, en el Anexo 5 del Adenda 1, se presenta un informe sobre el potencial generador de drenaje ácido de las muestras que serán dispuestas en los botaderos, a través del Test ABA Modificado (balance ácido-base), obteniendo como resultado que las muestras evaluadas presentan un Bajo o Nulo Potencial de Generación de Ácido.

d) Caminos Los caminos existentes serán mejorados y contarán con señalizaciones, obras de arte, saneamiento y seguridad vial, según lo dispuesto en el Manual de Carreteras y en el Reglamento de Seguridad Minera. El plano general de la Mina Triunfo y sus caminos se pueden observar en la Figura 2 de la DIA.

e) Habilitación de caminos Para acceder al área del rajo se utilizará el camino de acceso principal. Además, se habilitarán caminos de acceso al área de botaderos, al polvorín y al área de servicios, construyendo nuevos caminos internos de acceso y mejorando caminos ya existentes. Los caminos de acceso principales contarán con obras de canalización de aguas lluvias.

f) Construcción de polvorín Tanto la construcción como el funcionamiento del polvorín se regirán por la Ley 17.798 del Ministerio de Defensa y el Decreto 72 de Seguridad Minera. Asimismo, las personas que trabajarán con polvorines estarán previamente autorizadas por el organismo correspondiente, en este caso la Dirección General de Movilización Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa. El polvorín será de superficie, constará de un cierre perimetral de malla y portón de ingreso, un contenedor para almacén de explosivos y un depósito para almacén de altos explosivos, el interior del contenedor será forrado con madera, sus paredes interiores y pisos serán lisos, para evitar residuos de explosivos. Los envases con explosivos serán colocados en pilas de no más de diez cajas de altura, cuidando que no se deformen. Entre las pilas se dejará un metro de distancia para permitir el fácil desplazamiento. Las pilas contiguas a los muros de polvorín estarán separadas de las paredes adyacentes por una distancia que variará entre 0,8 y 2 metros. El encargado del polvorín, llevará registro de las lecturas de los instrumentos una vez por día en un libro exclusivo para este propósito. Los detonadores o accesorios de tronadura que pierdan la identificación del retardo por cualquier motivo también serán destruidos, sin que influyan en la secuencia de salida, previa autorización del supervisor. En el polvorín existirá un libro autorizado por SERNAGEOMIN en el que se deberán registrar todas las entradas y salidas de productos explosivos, indicando antecedentes tales como fechas (entrada y salida) y tipo de producto. Este libro será administrado por la persona responsable del polvorín.

g) Maquinarias y equipos a utilizar La maquinaria que se proyecta utilizar en el proyecto corresponde a la siguiente: Máquina / Equipo Cantidad Máquina / Equipo Cantidad Perforadora 4” 1 Camión de 28 ton (mineral) 2 Cargador Frontal tipo Komatsu WA40 1 Bulldozer 1 Excavadora PC 450 tipo Komatsu PC 300 2 Motoniveladora 1 Camión de 28 ton tipo Mack (lastre) 54 Camión Aljibe 4

3.7.2 Construcción de instalaciones generales Las instalaciones generales que serán construidas corresponderán a las oficinas administrativas, comedores, casa de cambio, bodegas de materiales y zona de encarpe, entre otras, y ocuparán un área de 100m de ancho x 100m de largo (1 hectárea), a 530 metros de la mina. Las instalaciones serán modulares tipo contenedor, autosoportantes y de ensamble en terreno apoyados sobre castillos de madera de pino bruto 2”x3”, que será, además de un patio para la disposición transitoria de residuos sólidos industriales y otro para los residuos peligrosos.. Las instalaciones que tendrá el proyecto se aprecian en la Figura 3 de la DIA, y corresponden a: - Oficina Pucobre con baño - Oficina Contratista con baño - Oficina Contratista de Perforación - Oficina de Topografía y Estadística - Sala de Capacitación - Sala de Cambio, Baño y Duchas Generales - Taller de Soldadura - Un Pozo - 2 salas para comedores - Área de Encarpe y Estacionamiento

3.7.3 Etapa de Operación Contará con una fase de pre-stripping (medio año) y dos fases de explotación (4 años). Las labores de pre-stripping se iniciarán una vez finalizada la etapa de construcción y se extenderán por un período de 6 meses aproximadamente y consistirán en el despeje de material no económico equivalente. Los materiales rocosos serán fracturados inicialmente y luego transportados a su sitio de disposición final (botaderos de lastre) para dejar al descubierto el mineral de interés. Para la extracción se utilizarán retroexcavadoras, en tanto que para el carguío se contará con cargadores frontales. La extracción del mineral contempla un movimiento constante de mineral. Esta etapa se extenderá durante 4,5 años, y contará con una fase de pre-stripping (medio año) y dos fases de explotación (4 años).

3.7.3.1 Plan de Producción El Plan de Producción se ha diseñado considerando la ubicación espacial y la distribución de leyes en la mina. Plan Minero en kTon AÑO Estéril (kTon) Mineral (kTon) Total (kTon) Año 0 (pre-stripping) 495 10 505 Año 1 1.166 600 1.766 Año 2 1.166 600 1.766 Año 3 1.166 600 1.766 Año 4 1.166 600 1.766 Total 5.160 2.410 7.560

3.7.3.2 Operaciones unitarias a) Perforación Las actividades de perforación se realizarán utilizando una perforadora de Aire Reverso, la cual no requiere uso de agua, siendo esta en seco consumiendo una cantidad de 1 L por cada 7 Ton de material perforado. El frente de trabajo se perforará de acuerdo a los planos de tronadura. El equipo de perforación corresponderá a una Perforadora de Superficie Atlas Copco ROC-D7 de 2 1/2" a 4" de diámetro. b) Carga y Tronadura El sector de carga de explosivos será señalizado adecuadamente para evitar el ingreso de personal y equipos no autorizados, de acuerdo a las normas de seguridad. La tronadura será verificada por el personal autorizado comprobándose la no existencia de gases, la granulometría de la roca y la presencia de tiros quedados, de acuerdo al procedimiento de trabajo y respetando las normas de seguridad. c) Selección de explosivos Los explosivos a emplear serán el Anfo (Ammonium Nitrate - Fuel Oil) para la carga de columna y APD (Alto Poder de Detonación) cilíndricos en base a Pentolita para la carga de fondo. Para la carga de columna, se utilizará Anfo, y para la carga de fondo se emplearán iniciadores APD cilíndricos de 225 gr.

d) Acopio y carguío de minerales El proyecto considerará un área de almacenamiento de mineral, o cancha de acopio de minerales, que se ubicará de preferencia al interior de la mina, con una capacidad de acopio del orden de 50.000 toneladas. Los taludes del acopio no sobrepasarán los 30º. El piso del área cargada será nivelado, de acuerdo a cota preestablecida, y se resguardará que el frente de trabajo quede sin materiales inestables, de acuerdo a normas de seguridad.

3.7.4 Etapa de cierre del proyecto Una vez concluida la vida útil del rajo, se dará curso a las actividades establecidas para el cierre de las obras. a) Desmantelamiento de instalaciones: Las instalaciones que existirán al momento del cierre serán las instalaciones de la mina y de apoyo, el pit final, el polvorín y los botaderos. Al término de las operaciones, todas las instalaciones superficiales serán desenergizadas, desmanteladas y retiradas de la faena. Dado que éstas son del tipo móvil, serán retiradas y trasladadas en camiones a otras instalaciones de Pucobre para su reutilización, o dispuestas en sitios autorizados de disposición final de residuos, de acuerdo a las características de peligrosidad de cada uno. Lo mismo ocurrirá con el Polvorín, que será desmantelado, procediéndose a la descontaminación del suelo, retiro de los productos y destrucción o disposición final, la cual será efectuada por personal autorizado.

b) Cierre del rajo y botaderos Contempla la colocación de un cordón de material estéril rodeando el perímetro de acceso al rajo y a los botaderos, el cual impedirá el acceso de personas. Todo esto debidamente señalizado para riesgos, además los botaderos considerarán la estabilidad de los taludes en el tiempo

c) Cierre de accesos Los caminos del área serán nivelados para contar con un drenaje que permita conducir las escorrentías cuando ocurran eventos hídricos, con el propósito de minimizar la erosión. Todos los accesos al rajo y botaderos serán bloqueados con un pretil de seguridad cuya altura impida el acceso mediante vehículos, teniendo en consideración de no bloquear los caminos que lleven a propiedades mineras colindantes.

3.7.5 Insumos y Suministros del Proyecto a) Agua Potable En el área de las instalaciones generales se dispondrá de agua embotellada con dispensadores para el consumo de los trabajadores y manipulación de alimentos en el casino y se contará con 2 estanques para el agua para consumo, con una capacidad de 5.0 m3 cada uno de agua potable que abastecerá al personal de la faena. El agua será adquirida a un proveedor local autorizado por la Autoridad Sanitaria y acumulada en estanques especialmente dispuestos. Las condiciones de calidad del agua potable cumplirán con lo establecido en la NCh Nº409. b) Agua Industrial Las actividades del proyecto requerirán de 1.000 m3/mes de agua industrial. El agua se obtendrá de la Planta Biocobre, la que cuenta con derechos legalmente constituidos. El transporte se realizará mediante proveedores autorizados, por medio de camiones aljibe. Esta agua será utilizada para los baños y servicios, para las actividades de perforación, entre otros usos, y será almacenada en dos estanques de 30.000 litros de capacidad. c) Energía eléctrica Se utilizará un Grupo Electrógeno de 42.5 KVA durante todas las etapas. Para albergar el grupo de generadores se contará con un módulo prefabricado techado, cerrado con malla, montado en una carpeta de HDPE (geomembrana) para formar pretil, con capacidad de retención ante escurrimiento o derrame de combustible.

El módulo contará con una perforación superior en su techumbre para instalar el tubo de escape de gases generados, que sobrepasará 0,50 m el techo y tendrá gorro para evitar el ingreso de agua hacia el interior. Para el alumbrado de la mina se contará con un maxilight en caso de ser necesario.

d) Combustible El suministro para los vehículos y maquinaria en general, será proporcionado por un estanque de almacenamiento de petróleo diesel de 30 m3, previamente autorizado por la Autoridad Competente (SEC). Este estanque será abastecido por empresas de servicios, las cuales entregarán directamente el suministro de acuerdo a la normativa SEC sobre instalaciones de Combustible Líquido para consumo propio. El estanque será cerrado con malla, base con pretil para rebalse y despiche para extraer posibles derrames. El módulo irá montado en una carpeta de HDPE para formar pretil, el cual contará con capacidad de retención ante escurrimiento o derrame de combustible. Adicionalmente, contarán con un kit anti-derrame consistente en pala, baldes con arena, extintor, botas, traje, guantes de PVC y lentes herméticos. En la DIA y en el Adenda 1, el Titular estimo un consumo total aproximado de 110.000 L/mes durante la etapa de operación y de un total de 6.000 L/mes para las etapas de construcción y de cierre.

3.8. Antecedentes relevantes del proceso de Evaluación 3.8.1 Emisiones a la Atmósfera a) Etapa de Construcción y Operacional Emisiones de material particulado (polvo) Durante la etapa de construcción se realizarán movimientos menores de tierra para la preparación de los terrenos a usar para el emplazamiento de las instalaciones del proyecto. Durante la fase de operación se emitirá material particulado, principalmente en el área de la mina y botaderos. Las fuentes emisoras relevantes corresponderán a: tronaduras, carguío y descarga de camiones con mineral, estéril, circulación de camiones y maquinaria en las áreas de operación y caminos de servicio no pavimentados. Se estima que durante esta fase se emitirán 26,26 Ton/año de MP10. Los cálculos realizados para esta estimación se entregan en el Anexo 7 de la DIA. El Titular en el Adenda 1 en el Anexo 2 presento una modelación y estimación para partículas PM 2,5, obteniendo como resultado una emisión anual estimada de 31,9Ton/año y en el Adenda 2, el Titular presento una modelación para Material Particulado Sedimentable, utilizando como referencia la Norma de Calidad del Aire Ambiente de la Confederación Suiza. Ambas modelaciones evidenciaron que no producen impactos sobre los puntos más cercanos.

 Emisiones de gases de combustión Los camiones mineros y la maquinaria que operarán en el sector de la mina y botaderos, emitirán gases de combustión (motores diesel), principalmente monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), además de material particulado, e Hidrocarburos no combustionados (HC). En el Anexo 7 de la DIA, el Titular presento una estimación de las emisiones de gases de combustión, que permite concluir que estas emisiones no presentarán efectos adversos significativos para el entorno, dado que las emisiones serán dispersas naturalmente por la geografía del lugar. El Titular señalo en la DIA, que no existe población ubicada en el entorno que pudiera verse afectada, dado que el asentamiento humano más cercano, corresponde a la localidad de Inca del Oro, ubicado en la comuna de Diego de Almagro, a 35 kilómetros de distancia en línea recta al noreste del área de emplazamiento del proyecto. Con el objeto de reducir y controlar diferentes emisiones producidas por el proyecto, el Titular presento en el anexo 7 de la DIA y en el Adenda 1, las siguientes medidas de mitigación: -Aplicación de Bischofita en los caminos internos del proyecto, el camino no pavimentado (6km), además el Titular utilizará esta medida desde el empalme con la ruta C-17 hasta el rajo, como lo señala en el Adenda 1. -Se restringirá la velocidad de los vehículos en los caminos interiores, indicado a través de la señalética correspondiente y se realizará una adecuada mantención periódica de los caminos interiores. -Todos los caminos de tráfico temporal, serán perfilados con la maquinaria disponible, y compactados mecánicamente. -Se realizarán mantenciones permanentes de equipos y maquinarias, los que cumplirán con la norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados y livianos. Además se vigilará la estricta aplicación de las normas laborales que rigen las condiciones de higiene y seguridad en los lugares de trabajo. Además en el Adenda 1, el Titular señalo que todos los camiones que lleven el mineral desde la Mina Triunfo hasta las instalaciones de la Planta de Biocobre serán encarpados y de manera permanente. Durante la etapa de cierre, no se realizarán movimiento de tierra, o demoliciones de gran envergadura, salvo la construcción de un cordón perimetral. La mayor parte de la infraestructura se construirá en base a estructuras modulares, las cuales se desmontarán, sin generar mayores emisiones de material particulado, salvo las asociadas a su traslado.

3.8.2 Residuos a) Residuos Líquidos El proyecto generará residuos líquidos del tipo aguas servidas durante todas sus etapas. Durante la etapa de construcción las aguas servidas generadas serán manejadas por empresas especialistas, autorizadas para el retiro, traslado y disposición final de éstas. Durante la etapa de operación el proyecto generará un máximo de 4,24 m3/día de aguas servidas domésticas, los cálculos de la estimaciones realizadas por el Titular, se indican en el Adenda 1. Las aguas servidas serán tratadas mediante fosa séptica y pozo absorbente. La fosa séptica consistirá en una cámara estancada, capaz de retener por un período determinado de tiempo, las aguas servidas domésticas, producir su decantación, disolver, licuar, volatilizar parcialmente por un proceso de fermentación biológica, la materia orgánica contenida en suspensión, y dejar las aguas servidas en condiciones favorables para ser derivadas al pozo absorbente. Este pozo aprovechará el terreno natural permeable, para provocar la incorporación de las aguas servidas en el sub-suelo inferior. Además el Titular realizará un monitoreo mensual de la calidad del agua, que se está infiltrando al pozo absorbente a la salida de la fosa séptica previo a la descarga en el pozo de infiltración. Tomando como valores de referencia los contenidos en la NCh 1333/78 para agua de Riego. Se mantendrán registros permanentes en las instalaciones sobre el retiro de todos los residuos líquidos.

b) Residuos líquidos industriales no peligrosos Las actividades del proyecto no contemplan la descarga de efluentes líquidos al ambiente producto de las operaciones y procesos que se desarrollarán en la faena en ninguna de las etapas del proyecto. Respecto a las eventuales generaciones de aguas ácidas, las pruebas metalúrgicas efectuadas a los botaderos de estériles y la evaluación de la capacidad de drenaje ácido (Test ABA Modificado) presentadas por el Titular en el Anexo 5 del Adenda 1, señalan que las muestras que serán dispuestas en los botaderos presentan bajo o nulo potencial de generación de drenaje ácido.

c) Residuos sólidos domésticos Estos residuos provendrán fundamentalmente del comedor y oficinas. Durante la etapa de operación se generarán aproximadamente 53 kg/día, mientras que en las etapas de construcción y cierre, los residuos sólidos domésticos serán de 10 kg/día por etapa. Para su manejo, el Titular habilitará una zona destinada al acopio transitorio de estos residuos, debidamente señalizada y delimitada, en el interior de esta se dispondrán en contenedores con tapa hermética y material resistente, y serán retirados y trasladados día por medio para su disposición en un Relleno Sanitario de Copiapó autorizado por la Autoridad Sanitaria. Se mantendrán registros permanentes en las instalaciones sobre el retiro de estos residuos sólidos. d) Residuos sólidos industriales no peligrosos Estos residuos corresponderán principalmente a restos de madera, material de excavación, papeles, cartones, chatarra metálica y pallets, entre otros. Estos residuos serán almacenados temporalmente en tambores metálicos con tapa y cubierto en el interior con bolsas de polietileno, en el patio de residuos industriales. Semanalmente, serán retirados y trasportados a la Planta Biocobre y luego trasladados a un sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, autorizado por la Autoridad Sanitaria. Se estima que durante la operación se producirá aproximadamente 400 kg/mes. Durante la etapa de construcción se tendrá aproximadamente 100 kg/mes, mientras que durante la etapa de cierre podría alcanzarse un total de 10 Ton/mes.

e) Residuos industriales peligrosos Todos los servicios de mantención de equipos y maquinarias se realizarán por terceros y en lugares autorizados. El Titular, indico que puede existir la eventualidad de generar residuos peligrosos debido a actividades menores de reparación o limpieza preventiva. Estos residuos sólidos peligrosos recibirán un manejo diferenciado y serán acopiados en un sector destinado a la disposición temporal de residuos peligrosos, este lugar, se emplazará a un costado de las instalaciones administrativas y contará con una carpeta impermeabilizante con pretil-anti derrame, techo y señalizaciones adecuadas. El retiro se efectuará como máximo cada 6 meses en vehículos debidamente acondicionados, rotulados, y que cuenten con la autorización respectiva. El Titular estima una generación máxima de residuos peligrosos de 0,5 ton/anuales, consistente en guaipes y repuestos varios.

3.8.3 Ruido Las emisiones de ruido estarán asociadas a la operación unitaria de tronadura, actividad puntual y de corta duración que se circunscribirá al área del rajo, razón por la cual no tendrán efectos significativos en el entorno, y que se manifestará como una onda puntual y de corta duración y otras emisiones de ruido serán generadas por el carguío y transporte de material. El Titular en la DIA, señalo que no existe población ubicada en el entorno que pudiera verse afectada, dado que el asentamiento humano más cercano, corresponde a la localidad de Inca del Oro, ubicado en la comuna de Diego de Almagro, a 35 km de distancia en línea recta al noreste del área de emplazamiento del proyecto.

3.8.4 Hidrogeología El Titular en el Anexo 3 del Adenda 1, presento el resultado de 3 campañas de sondaje realizadas en el proyecto, en las cuales solo se evidenció la presencia de agua a 102 mts de profundidad en el sondaje N°19 en la cota 1950, el sector corresponde a la ubicación del botadero oriente, este sondaje será sellado con un tapón de 7 metros de cemento, adicionalmente, el sondaje realizado directamente sobre el Pit llega a la cota 1932, es decir 72 mts bajo el Pit final sin cortar agua lo cual no afectará la dinámica del sistema hídrico presente en el sector de emplazamiento del proyecto. Además en el Adenda 1, el Titular, señalo que no existen aguas subterráneas en el área de influencia del proyecto y adicionalmente, precisa que el Pit Final llegará a la cota 2005.

3.8.5 Arqueología El Titular en el Anexo 6 de la DIA, presento una prospección arqueológica, en el cual se registraron 38 sitios arqueológicos, de los cuales solo uno resultó ser de adscripción temporal prehispánica, encontrándose fuera de los límites de la propiedad minera, por lo tanto, no será intervenido por las actividades del proyecto, de todas maneras el Titular se comprometio a su cercado perimetral y señalética adecuada. Para los 37 sitios arqueológicos detectados, relacionados mayormente con la actividad minera, según el análisis de estos sitios, el Titular señalo que estos no forman parte del patrimonio cultural, pero de todas maneras, se aplicarán medidas tales como: un registro, levantamiento topográfico, sondeos y cercado perimetral, además contarán con señalética clara. Para el caso de los hallazgos n° 15, 17, 20, 23, 25, 27 y 34, contarán con un buffer de amortiguamiento de al menos 15 metros, desde el límite superficial definido para cada hallazgo, de tal manera que la instalación del cerco no afecte los depósitos sub-superficiales. Este cerco será instalado a más tardar un mes antes del inicio de las obras del proyecto y esta instalación deberá ser supervisada personalmente por un arqueólogo, el cual deberá informar por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, la forma en que se ejecutaron estas medidas y anexará un plano en que se muestren los sitios con sus respectivos cercados. Además, el Titular se compromete a realizar un registro detallado y levantamiento topográfico de los hallazgos 7, 10, 11 y 12, como parte de las mitigaciones, antes de iniciar las obras de construcción. El Titular en el Anexo 2 del Adenda 2 presento una caracterización arqueológica para el hallazgo N°9, previo a esto el Titular presentó una solicitud formal al CMN, con la propuesta de realizar la caracterización arqueológica de este sitio, medidas de protección y la definición de los materiales que se recuperen de los pozos de sondeo. La carta fue aprobada a través del Ord 1912/12 del CMN. Se obtuvo como resultado que este hallazgo corresponde aun sitio subactual, en el cual se registraron materiales subsuperficiales a menos de 10 cm bajo la superficie. La data de los materiales es reciente, lo cual no constituye un sitio patrimonial protegido. De todas maneras, el Titular presentó como medida de protección para el hallazgo N°9, el levantamiento arquitectónico de las estructuras que conforman este sitio, a través de un plan de manejo arqueológico estipulado por el CMN en Ord N°6074 del 09 de Noviembre de 2011 y en el Adenda 1.

Para el caso del hallazgo N°27, El Titular en el Adenda 1, se comprometio como medida de protección la ejecución, bajo supervisión arqueológica, de una obra menor (muro contención) de protección del talud del hallazgo, además, tendrá un cercado permanente y la señalética asociada al hallazgo. Se realizará una inspección visual a los sitios arqueológicos cada 6 meses mientras duren los trabajos, cuyo fin será el monitoreo del estado de los cercos, luego de esta inspección, se emitirá un informe del estado de conservación de éstos, que será remitido al CMN dentro de los 10 días siguientes a la visita. Se realizará un monitoreo arqueológico permanente por un Arqueólogo o Licenciado en Arqueología durante las obras de escarpe y excavación del proyecto, incluyendo las obras asociadas que consideren remoción del terreno en forma sub-superficial, las características de este monitoreo se indican en el Adenda 1. Además se dictarán charlas de inducción periódicas sobre Patrimonio Cultural Regional, a todas las personas involucradas en las obras del proyecto. Este plan debe ser visado por el CMN. El Titular en el Adenda 1, se compromete a que las dos animitas detectadas en el área del proyecto (Animita Jorge Herreros y Santa Teresa de los Andes) serán tratadas como hallazgos arqueológicos, además, el Titular indica en el Adenda 1, que el proyecto se ubica a una distancia de 35 km del mirador del Camino del Inca, no alterando este patrimonio cultural. El Titular señaló en el adenda 1, que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, a la espera de que este organismo determine los procedimientos a seguir.

3.8.6 Medio Humano El en el Adenda 1 y el Adenda 2, indica las distancias de los asentamientos humanos más cercanos al proyecto, incluyendo las coordenadas, Inca de Oro (35km), Quebrada Puquios (9km), Copiapó (65km). Para el caso del asentamiento más próximo correspondiente a la Quebrada Puquios, el Titular en el Adenda 1 señalo, que se encuentran al lado suroriente del proyecto, separadas de este por un cordón montañoso y la ruta C-17. Además, el Titular en el Adenda 2, señaló que estas localidades escapan del área de influencia del proyecto, no habiendo transporte ni desarrollo de actividades de ningún tipo en estos sectores. En el Adenda 1, el Titular señaló que la localidad indígena más cercana se encuentra a 35 Km de distancia en línea recta hacia el noreste del proyecto, también se encuentra la comunidad de Pastos Grandes, que se emplaza en torno a la ruta 31 hacia la Cordillera de Los Andes, partiendo a la altura entre la ruta 31 y la ruta C-601, donde existe una casa como centro ceremonial, este lugar se encuentra a 25 Km en Línea Recta hacia el Este del proyecto. 3.8.7 Transporte a) Transporte de insumos durante la construcción Actividad Nº viajes/mes Transporte de materiales y estructuras de construcción 5 Transporte agua potable y fresca (camiones aljibe 10.000 L) 4 Transporte de agua para humectación de caminos (camiones aljibe 10.000 L) 30 Transporte de combustible 1 Transporte de residuos domiciliarios 15 Transporte de residuos industriales no peligrosos 4 Total 59

b) Transporte durante la etapa de operación (Rutas C-17 y CH-31) Actividad Nº viajes/mes Transporte de materiales e insumos 4 Transporte de agua potable (camiones aljibe de 10.000 L) 16 Transporte de agua fresca (camiones aljibe de 10.000 L) 100 Transporte de agua para humectación de caminos (camiones aljibe de 30 Transporte de combustible 4 Transporte de residuos domiciliarios 15 Transporte de residuos industriales 30 Transporte de mineral 1.800 Total 1.999

Tramo 1: Av. Copayapu, entre Ruta 5 y Ruta CH 31 Tramo 2: Ruta CH 31, desde Av. Copayapu al Km 30 de Ruta CH 31 Tramo 3: Ruta C 17, desde Ruta CH 31 al km 70 de la Ruta C 17 El Titular en el Anexo 6 del Adenda 1, presentó un Estudio de Impacto Vial, en el cual señala: que el proyecto generará un flujo moderado de vehículos, teniendo un máximo de 38 viajes/hora en el periodo de mayor concentración vehicular, estos transitarán principalmente hacia el sur del proyecto, a través de las rutas C17 y CH31. Debido a este impacto el Titular señalo en este Estudio que realizará las siguientes medidas de control.

 Demarcaciones Incorporación demarcación Línea de detención Pare asociada a la señal en el acceso poniente de la intersección de Av. Copayapu / CH31. Incorporación demarcación Ceda el Paso asociada a la señales en el acceso Norte de la intersección de Av. Copayapu / CH31. Incorporación demarcación Pare en Ruta CH31 intersección con Ruta C17 (acceso oriente) para la pista especial de viraje y el ramal hacia el norte. Incorporación demarcación ceda el paso para el ramal sur de la intersección de las Rutas CH31/C17, para los flujos que se dirigen al oriente (CH31). Incorporación de demarcación Pare en el acceso norte de la intersección de la Ruta C17 / Camino minero (acceso a mina), para los flujos que salen de la Mina e ingresan a la Ruta C17. Renovación de borde de solera amarilla para las islas en elevación de la intersección de Av. Copayapu / Ruta CH31 Renovación de borde de solera amarilla para las islas en elevación de la intersección de Ruta CH31/ Ruta C17.  Señales Renovación señal Pare en el ramal norte del acceso oriente de la intersección de las Rutas CH31/C17, para los flujos que se dirigen al norte (C17). Incorporación de señal Pare en el acceso oriente de la intersección de las Rutas CH31/C17, para los flujos que se dirigen al sur (CH31), por la pista especial de viraje. Incorporación señal ceda el paso para el ramal sur de de la intersección de las Rutas CH31/C17, para los flujos que se dirigen al oriente (CH31). Incorporación de señal Pare en el acceso norte de la intersección de la Ruta C17 /Camino minero, para los flujos que salen de la Mina e ingresan a la Ruta C17. Incorporación de señal de velocidad máxima de de 70 km/hr, para los flujos que vienen desde el sur de la Ruta CH31, intersección con la Ruta C17, Incorporación de señal de velocidad máxima a 80 km/hr., en los flujos que vienen desde el sur y nororiente de la Ruta C17, en la intersección con el Camino de ingreso a la mina Incorporar señales de proximidad de Empalme a la derecha (desde el norte de la Ruta C17) y Empalme a la Izquierda (desde el sur de la Ruta C17), intersección con el camino de ingreso a la mina.

 Otras medidas Rediseño de salida - acceso del Camino Minero de acceso a Mina Triunfo, en el ingreso la Ruta C17. El Titular en el Adenda 2, se comprometio a realizar un Plan de Mantenimiento de la intersección de la Ruta 31-CH y C-17, el cual consistirá en bacheo (tapar hoyos), reposición de señales y demarcaciones deterioradas, este acuerdo se deberá llevar acabo con la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Atacama. Todas las medidas serán presentadas a la Autoridad Competente, a través de un proyecto de seguridad vial antes de dar inicio a la etapa de construcción del proyecto.

3.8.8 Flora y Fauna El Titular en la DIA y en el Anexo 4 del Adenda 1, presentó una caracterización del área de influencia del proyecto, en la cual señala que la mayor superficie de cobertura es utilizada por ambientes intervenidos, donde predomina la forma de matorral muy abierto, constituyendo un 88% de la cobertura actual del suelo. De la totalidad de flora encontrada, no se registraron especies que presenten características que las sitúen en condiciones especiales de conservación en alguno de los listados oficiales. En el levantamiento de Fauna se encontraron especies del reptil Liolaemus atacamensis, en estado de conservación, de acuerdo a la Ley de caza N° 19473/1996; por esto último, el Titular, presentará un Plan de Rescate y Relocalización para esta especie. En el Anexo 10 del Adenda 1, el Titular presentó un Plan de Monitoreo. Una vez terminado las labores de captura de estos planes de monitoreo, se debe enviar, este informe a la SEREMI de Medio Ambiente, Servicio Agrícola Ganadero y Servicio De Evaluación Ambiental, este informe debe incluir: profesional a cargo, fecha, hora, coordenadas de captura, sexo, fotografía y mortalidad de las especies capturadas.

3.8.9 Paisaje y Turismo El Titular en el Anexo 4 de la DIA y en el Adenda 1, presentó un análisis del valor paisajístico del proyecto el cual señala que es un paisaje común en el contexto regional, falto de singularidades, con intervención antropológica notable y de difícil acceso visual debido al cordón de cerros en donde se emplaza el proyecto. Además en el Adenda 2, se consideraron puntos más cercanos para analizar la accesibilidad visual de las obras corroborando la poca visibilidad del proyecto desde los caminos públicos. Además el proyecto utilizará materiales que busquen armonizar con los colores del entorno paisajístico.

3.8.10 Sitio Prioritario El Titular señaló en el Adenda 1, que el sitio Prioritario Quebrada San Andrés, se ubica a 14 km en línea recta del lugar de emplazamiento del proyecto, por fuera de su área de influencia, además las obras del proyecto no generarán efectos en dirección a este sitio.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Proyecto Mina Triunfo" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Proyecto Mina Triunfo" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1 Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento. a) Decreto Supremo Nº 144/1961. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza. Cumplimiento: El proyecto generará emisiones relacionadas con el tránsito de vehículos y maquinaria de apoyo. Se utilizará Bischofita en caminos interiores y de ingreso al rajo, se realizará un permanente mantenimiento de los equipos y maquinarias, manteniendo al día los respectivos Certificados de Revisión Técnica. Más antecedentes de su cumplimiento en el Anexo 7 de la DIA y el Adenda.

b) Decreto Supremo N° 138/ 2005, Ministerio de Salud. Establece la obligación para todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos de “entregar a las Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentren ubicados, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada fuente.” (Artículo 1°). A su turno, el artículo 2° considera entre las fuentes fijas a los equipos electrógenos. Cumplimiento: El Titular entregará a la Autoridad Sanitaria los antecedentes requeridos y efectuará las declaraciones de emisiones pertinentes, antes del 1° de mayo de cada año a través de la página web del Ministerio de Salud (http://www.declaracionemision.cl/).

c) Decreto Supremo Nº146/9. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Cumplimiento: El proyecto generará ruido durante todas sus etapas, especialmente durante las etapas de construcción y operación, aunque serán localizadas y de breve duración (principalmente asociadas a las tronaduras) y a la circulación, carga y descarga de camiones.La generación de ruido será puntual y acotada en el tiempo y espacio. Cabe señalar que las emisiones ocurrirán en mayor medida en sectores alejados de asentamientos humanos, siendo el más cercano Inca del Oro a 35 km en línea recta a la faena minera. Se exigirá y controlará que los vehículos de transporte de materiales y equipos cuenten con la revisión técnica al día exigida por la autoridad.

d) D.S. Nº 686/98 del Ministerio de Economía. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación Lumínica Cumplimiento: Las luminarias darán cumplimiento a la presente normativa durante todas las etapas del proyecto. Para acreditar dicho cumplimiento el Titular considerará luminarias certificadas.

e) D.S 148/2004. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: El Titular en el Anexo 4 de la DIA, presenta los antecedentes que corroboran este cumplimiento, entre los cuales se encuentra, un manejo diferenciado de los ResPel. Todos los residuos peligrosos serán debidamente identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial 2.190 of.93, versión 2003. Los contenedores que contengan residuos peligrosos cumplirán con los requisitos del artículo 8 del D.S N°148/2004. Según los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, se estimó una mínima generación de estos residuos (0,5 Ton/anuales), los que serán almacenados temporalmente en el patio de acopio de residuos peligrosos durante un período máximo de 6 meses antes de ser trasladados a los sitios de disposición final autorizados.

f) Ley Nº19.473/96 Ley de Caza Cumplimiento se presentará el Permiso Ambiental Sectorial 99, para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza. En el levantamiento de Fauna de la DIA y en el Adenda 1, se encontró en categoría de conservación especies del reptil Liolaemus atacamensis, de acuerdo a la Ley de caza N° 19473/1996. Una vez aprobada la RCA, y previo al inicio de las actividades de construcción, se realizará un Plan de Rescate y Relocalización, además el Titular en el Anexo 10 del Adenda 1 presentó los planes de monitoreo para esta especie. Una vez terminado las labores de captura de los planes de monitoreo, se enviarán estos informes a las autoridades correspondientes indicando: profesional a cargo, fecha, hora, coordenadas de captura, sexo, fotografía y mortalidad de las especies capturadas. Además los informes de monitoreo de cada campaña se enviarán a las autoridades competentes.

g) Decreto Ley Nº3557/81. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se generará material particulado respirable y partículas totales en suspensión, asociado a las actividades de carga y descarga del residuo y por la circulación de camiones. El Titular adoptará medidas que sean necesarias para el control de la contaminación atmosférica durante todas las etapas del proyecto. Entre las medidas, se considera el uso de Bischofita en caminos internos y de ingreso al proyecto.

h) Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales Cumplimiento: El Titular señaló en el Adenda 1, que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para la decisión final sobre el procedimiento a seguir. La implementación de dichos procedimientos será efectuada por el Titular a través de instructivos de hallazgos arqueológicos, donde se estandarizará estos puntos, y se capacitará al personal sobre dicho instructivo.

i) Ley Indígena 19253. Cumplimiento: El Titular en el Adenda 1, presentó una campaña en terreno donde identifica y caracteriza los poblados indígenas más cercanos y Adenda 2, señala que las localidades con población indígena escapan del área de influencia del proyecto, ubicándose al lado contrario de las rutas utilizadas por el proyecto, por lo tanto no existe transporte ni desarrollo de actividades en los sectores de Quebrada Paipote, Quebrada San Andrés y Pastos Grandes.

j) Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes de la OIT. Cumplimiento: El Titular en el Adenda 1 señaló que cumple con este Convenio, al presentar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mina Triunfo”, garantizando el derecho a informarse, mediante el sometimiento del proyecto al SEIA donde la información es publica y está disponible en forma constante.

k) Decreto Nº 735 de 1969, actualizado según el Decreto Nº 131 del 2006 y Decreto Nº 76 del 2009. Cumplimiento: El Titular en el Adenda 1, señaló que el agua será adquirida a un proveedor local autorizado por la Autoridad Sanitaria. En el área de las instalaciones generales se dispondrá de agua embotellada con dispensadores para el consumo de los trabajadores y manipulación de alimentos en el casino y se contará con 2 estanques para el agua para consumo, con una capacidad de 5.0 m3 cada uno de agua potable que abastecerá al personal de la faena. Las condiciones de calidad del agua potable cumplirán con lo establecido en la NCh Nº409.

l) D.S. 72/85, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. 132/02 del Ministerio de Minería. Cumplimiento: El Titular presentó los antecedentes de sus instalaciones a SERNAGEOMIN. Basándose en particular y dando conformidad a lo establecido en sus Artículos 68, 69 y 70. Además, presentará un Proyecto Técnico, junto con su Plan de Cierre, dando cumplimiento a los artículos.

5.- Permisos Ambientales Sectoriales: Que sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Mina Triunfo" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 88, 91, 93, 96, 99 y 106 de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

a) Artículo 88 del Reglamento del SEIA El permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera. Los antecedentes para dar cumplimiento a este permiso se presentan en la DIA y se complementan en el Anexo 7 del Adenda 1, el Titular presentó un plano a escala 1:25.000, donde se puede apreciar la hoya hidrográfica asociada al Proyecto. Dada su área de cobertura y topografía, no se presentan zonas habitadas ni flujos de agua superficiales que puedan verse afectadas, además. En el Adenda 1, el Titular, presentó una clasificación de los suelos donde irán emplazados los botaderos, además realizó un estudio del material que será depositado en estos botaderos, los cuales presentaron una baja o nula posibilidad de producir drenaje ácido (Test ABA Modificado), cabe mencionar, que el proyecto se encuentra en una zona de escasas precipitaciones según la clasificación de Koppen, por último, el Titular indicó en el anexo 7 de la DIA, que estos presentan buenas a excelentes características para ser usados como terrenos de fundación, debido a su baja permeabilidad y capilaridad. Durante el proceso de evaluación, el SERNAGEOMIN, Región de Atacama, se pronuncia conforme a través del Ord N°264/2012 de fecha 13.01.2012.

b) Articulo Nº 91 del Reglamento del SEIA. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza. Las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, corresponde a la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, correspondiente a un fosa séptica. Los antecedentes para dar cumplimiento a este permiso se presentan en el Anexo 5 de la DIA. Durante el proceso de evaluación, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme a través del Ord N°145/2012 de fecha 20.01.2012.

c) Articulo Nº 93 del Reglamento del SEIA Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. El Proyecto considera la instalación de: -Botadero de Estériles: cuyas características de diseño y emplazamiento se muestran en el Capítulo 2 de la DIA y anexo IV del Adenda 1. -Disposición Transitoria de Residuos Peligrosos: Bodega de acopio -Disposición Transitoria de Residuos No Peligroso: Patio de salvataje para residuos industriales sólidos y una sala de basura para el acopio transitorio de residuos domésticos, estos últimos relacionados por la operación de oficinas, baños y comedor. Durante el proceso de evaluación, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme a través del Ord N°145/2012 de fecha 20.01.2012.

d) Articulo 96 del reglamento del SEIA En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotas de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L Nº 485/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Titular en Anexo 9 del Adenda 1 presenta todos los antecedentes necesarios, incluyendo, un plano topográfico con croquis de ubicación del predio, que acota la figura que solicita el nuevo cambio de uso de suelo, además el plano incluye las series, clases de capacidad de uso, y las obras del proyecto con sus actividades. El Titular, solicita el Cambio de Uso de Suelo (CUS) para 2 sectores del Proyecto, las instalaciones y el polvorín, ya que, según lo dispuesto en el artículo 55 del DFL 458/75 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sólo estas áreas aplican para el CUS debido a que en ellas se implementarán instalaciones y construcciones con fines ajenos a la agricultura. Una vez que el proyecto obtenga Resolución de Calificación Ambiental por parte de la Comisión de Evaluación, se solicitará ingresar a la Secretaría Regional Ministerial los antecedentes adicionales legales-administrativos pertinentes, en una sola carpeta original, para la tramitación administrativa de Cambio de Uso de Suelo. Al respecto, la SEREMI de MINVU, Región de Atacama, a través del ORD. Nº 054 del 11 de enero de 2012, y la SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, mediante el ORD N°263 del 13 de junio del 2012, se pronuncian conforme.

e) Artículo N° 99 del Reglamento del SEIA Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas. Los requisitos para otorgamiento de este permiso y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento están establecidos en el Artículo 9° de la Ley N° 4.601, sobre Caza. Estos requisitos corresponden a las “medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de las especies protegidas”. El Titular debe realizar un Plan de Rescate y Relocalización de Reptiles, específicamente la Liolaemus atacamensis, clasificada en categoría de conservación según la Ley N°19473/1996. Además, ene l Anexo 10 del Adenda 1, el Titular presenta un Plan de Monitoreo. Una vez terminado las labores de captura de estos planes de monitoreo. Deberán ser derivados a las autoridades correspondientes los informes de captura indicando: profesional a cargo, fecha, hora, coordenada de captura, sexo, fotografía y mortalidad de las especies capturadas. Además los informes de monitoreo de cada campaña se enviaran a las autoridades competentes. Durante la presente evaluación, el Servicio Agrícola Ganadero, Región de Atacama, a través del ORD N°474 del 13 de junio de 2012, se pronuncia conforme.

f) Artículo N°106 del Reglamento del SEIA El artículo 106 del Reglamento del SEIA corresponde al permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Debido a que el Titular implementará zanjas perimetrales debido a las actividades del proyecto deberá presentar en forma sectorial a la Dirección General de Aguas los Artículos 41 y 171 del Código de Aguas. Durante la presente evaluación, la Dirección General de Aguas, Región de Atacama, a través del ORD N°22 del 16 de Enero de 2012, se pronuncia conforme.

6.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Mina Triunfo" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.1 Letra a.- Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos: En relación a las emisiones atmosféricas que se producirán en la diferentes etapas del proyecto, presentadas en el Anexo 7 de la DIA para el caso de MP10, en el Anexo 2 y Anexo 3 del Adenda 1 y Adenda 2 para el caso de MP 2,5 y el Anexo 4 del Adenda 2 para Material Particulado Sedimentable y las medidas de control presentadas por el Titular en el Anexo 7 de la DIA y en el Adenda 1, garantizan que estas emisiones no presentan riesgo para la salud de las personas. Cabe destacar, que las modelaciones realizadas por el Titular para el cumplimiento de los D.S N°59/98 para MP10 arrojaron como resultado un total de 26,26 Ton/año y para el D.S 12/11 para MP2.5, un promedio anual de 41.5µg/m³, encontrándose dentro del límite permitido por esta norma que corresponde a 50 µg/m³. Esta modelación se realizó a 100 metros del punto de emisión (centro de los caminos), decayendo a 20 µg/m³ a los 800 metros del puntos del emisión. Entre las medidas de control se encuentran: el uso de Bischofita, utilización de mallas Raschel, velocidad de camiones en la faena, entre otros. Los efluentes líquidos generados en el proyecto corresponden a aguas servidas, las cuales serán tratadas mediante fosa séptica y pozo absorbente. Además el Titular realizará un monitoreo mensual de la calidad del agua que se está infiltrando al pozo absorbente, a la salida de la fosa séptica, previo a la descarga en el pozo de infiltración. Tomando como valores de referencia los contenidos en la NCh 1333/78 para agua de Riego. Manteniendo registros permanentes en las instalaciones sobre el retiro de todos los residuos líquidos. Con respecto a los residuos sólidos asimilables a domésticos que se generarán durante el proyecto se retiraran cada 3 días. Los residuos sólidos industriales no peligrosos y los residuos peligrosos se almacenarán en manera diferenciada y serán manejados por lo que dicta el Decreto Supremo 148/2004. Todos estos residuos tendrán su disposición final en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. Por todo lo anteriormente mencionado, el proyecto no genera riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los residuos que genera o produce durante el tiempo que se encuentre el proyecto.

6.2 Letra b.- Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovales, incluidos el suelo, agua y aire: Por lo señalado por el Titular en el Adenda 1, el lugar de emplazamiento del proyecto se ubicará sobre un área donde en la actualidad existen varios rajos y propiedades mineras. Indicando además que en el sector existen caminos de servicio por lo que se trata de una zona que se encuentra ambientalmente intervenida y cuyas calidades de uso no permiten el desarrollo agrícola como lo señaló el Titular en el Anexo 4 de la DIA. Por lo señalado en la DIA y en el Anexo 2 del Adenda 1, existe solamente la presencia de agua a 102 mts de profundidad, en el sector donde se ubica el botadero oriente, este sondaje será sellado con un tapón de 7 metros de cemento, además indica, que el sondaje realizado directamente sobre el Pit llega a la cota 1932, es decir 72 mts bajo del Pit final sin cortar agua lo cual no afectará la dinámica del sistema hídrico presente en el sector de emplazamiento del proyecto. Además, las pruebas de lixiviación por precipitación sintética de dos muestras del material que será dispuesto en estos botaderos, presentadas en el Anexo 1 del Adenda 2, presentaron valores que se encuentran por debajo de las Concentraciones Máximas Permisibles, que se encuentran en el Art 14 del D.S 148, sobre Residuos Peligrosos, adicionalmente en el Anexo 5 del Adenda 1, el informe sobre el potencial generador de drenaje ácido de las muestras, a través del Test ABA Modificado (balance ácido-base), evidenciaron un Bajo o Nulo Potencial de Generación de Ácido que pueda afectar el suelo. En relación, a las descargas de efluentes líquidos y los diferentes residuos, se indica en la DIA y el Adenda 1, que estos se manejarán según indica la autoridad competente, por lo tanto, no se generan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales por la composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos generados. Con respecto a la flora y fauna, el levantamiento presentado en el anexo 5 de la DIA y Anexo 4 del Adenda 1, indica la inexistencia de especies de flora en estado de conservación, no siendo el caso para la fauna, ya que, se encontró en categoría de conservación especies del reptil Liolaemus atacamensis, de acuerdo a la Ley de caza N° 19473/1996, por esto, el Titular debe presentar un Plan de Rescate y Relocalización posterior a la implementación de un Plan de Monitoreo presentado en el Anexo 10 del Adenda 1 . Además, terminado las labores de captura de estos planes, se enviará, estos informes a las autoridades correspondientes indicando: profesional a cargo, fecha, hora, coordenadas de captura, sexo, fotografía y mortalidad de las especies capturadas. Además los informes de monitoreo de cada campaña se enviarán a las autoridades competentes. Por todo lo anteriormente mencionado, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovales, incluidos el suelo, agua y aire.

6.3 Letra c.- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: Por lo señalado en el Adenda 1 y el Adenda 2, las distancias de los asentamientos humanos más cercanos al proyecto, incluyendo las coordenadas, Inca de Oro (35km), Quebrada Puquios (9km), Copiapó (65km), no provocarán reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humano.

6.4 Letra d.- Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares: El Titular en el Adenda 1 y el Adenda 2, indica las distancias de los asentamientos humanos más cercanos al proyecto, incluyendo las coordenadas, Inca de Oro (35km), Quebrada Puquios (9km), Copiapó (65km). Para el caso del asentamiento más próximo correspondiente a la Quebrada Puquios, el Titular en el Adenda 1 señala, que se encuentran al lado suroriente del proyecto, separadas de este por un cordón montañoso y la ruta C-17. Además, el Titular en el Adenda 2, señala que estas localidades escapan del área de influencia del proyecto, no habiendo transporte ni desarrollo de actividades de ningún tipo en estos sectores. Adicionalmente, la localidad indígena más cercana se encuentra a 35 Km de distancia en línea recta hacia el noreste del proyecto, también se encuentra la comunidad de Pastos Grandes, que se emplaza en torno a la ruta 31 hacia la Cordillera de Los Andes, partiendo a la altura entre la ruta 31 y la ruta C-601, donde existe una casa como centro ceremonial, este lugar se encuentra a 25 Km en Línea Recta hacia el Este del proyecto. El Titular señala en el Adenda 1, que el sitio Prioritario Quebrada San Andrés, se ubica a 14 km en línea recta del lugar de emplazamiento del Proyecto, por fuera de su área de influencia, además las obras del proyecto no generarán efectos en dirección a este sitio. Por todo lo anterior, el proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

6.5 Letra e.- Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona: El Titular en el Anexo 4 de la DIA y en el Adenda 1, presento un análisis del valor paisajístico del proyecto, el cual señala que es un paisaje común en el contexto regional, falto de singularidades, con intervención antropológica notable y de difícil acceso visual debido al cordón de cerros en donde se emplaza el proyecto. Por todo esto, el Proyecto no presenta alteración, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona 6.6 Letra f.- Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural: El Titular en el Anexo 6 de la DIA, presenta una prospección arqueológica, en el cual se registraron 38 sitios arqueológicos, estos no forman parte del patrimonio cultural, pero de todas maneras, se aplicarán medidas tales como: un registro, levantamiento topográfico, sondeos y cercado perimetral, además contarán con señalética clara. Para el hallazgo N°9, se realizará un levantamiento arquitectónico de las estructuras que conforman este sitio, a través de un plan de manejo arqueológico estipulado por el CMN en Ord N°6074 del 09 de Noviembre de 2011 y en el Adenda 1. Para el hallazgo N°27, se realizará como medida de protección la ejecución, bajo supervisión arqueológica, de una obra menor (muro contención) de protección del talud del hallazgo que da al camino, además, tendrá un cercado permanente y la señalética asociada al hallazgo. Por todo lo anterior, el Proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, para que el proyecto "Proyecto Mina Triunfo" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.-Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad.

11.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero

12.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Ataca RESUELVE