Manejo de Mortalidad Usando Sistema Centro Rio Chilco Código 103900 de Ensilaje
1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema Centro Rio Chilco Código 103900 de Ensilaje" g 7 Resolución Exenta N° Puerto Montt, 06 FEB 2012 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicadas al proyecto. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema Centro Rio Chilco Código 103900 de Ensilaje", presentada por el Señor Martín Rafael León Castro, en representación de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., con fecha 5 de Octubre de 2011. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°12.600/632 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 02/11/2011; Oficio N°893 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 04/11/2011; Oficio N°2816 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 07/11/2011; Oficio N°378 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 10/11/2011; Oficio N°3383 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 27/12/2011; Oficio N°451 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 02/01/2012; 4. El Acta de la Sesión N°02 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 23/01/2012. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema Centro Rio Chilco Código 103900 de Ensilaje". CONSIDERANDO:
2 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema Centro Rio Chilco Código 103900 de Ensilaje". 2. Que, el derecho de Compañía Pesquera Camanchaca S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema Centro Rio Chilco Código 103900 de Ensilaje" consiste en: CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO • Titular: Compañía Pesquera Camanchaca S.A. • Rut: 93711000-6 • Domicilio: Avenida Diego Portales 2000, Piso 13, Puerto Montt • Representante Legal: Martín Rafael León Castro • Rut: 10481394-1 • Domicilio: Avenida Diego Portales 2000, Piso 13, Puerto Montt • Región: Región de Los Lagos • Comunas: Cochamó • Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de Residuos industriales sólidos • Monto de Inversión: US$ 42.230 • Vida útil: indefinida • Mano de Obra Etapa Número de Personas Construcción 4 Operación 2 Total 6 o Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Superficie requerida Etapa (m2) Construcción 154 Operación 154 Abandono 154 Localización: El proyecto y la plataforma flotante que lo sustentará, se encuentran emplazados en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, perteneciente a Cía. Pesquera Camanchaca S.A., según Resolución de Marina N° 2181 del 2009; ubicada en la X Región de los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Cochamó, Estuario Reloncaví, sector Rio Chilco. El acceso se puede efectuar preferentemente desde las localidades de Cochamó y Puerto Montt. La ubicación geográfica está dada por las siguientes coordenadas según Resolución de Marina N° 108 del 2007, referidas al plano DPC-211, l a Edición 2002 (datum WGS-84). I Vértice Latitud S Longitud W 3 A 41°41'18 36" 72°30'48.77" B 41°41'18.43" 72°30'35.80" C 41°41'24.92" 72°30'35.87" D 41°41'24.84" 72°30'48.84" DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proceso de manejo de Residuos de Mortalidad Usando el Sistema de Ensilaje, consiste en el uso de un estanque picador y otro agitador, en los cuales se tritura y mezcla las mortalidades generadas en los centros de cultivo de salmónidos, permitiendo además la manipulación segura de las distintas sustancias químicas involucradas en este proceso, garantizando de esta manera una adecuada disposición final de la mortalidad generada, mejorando la sanidad de los peces en cultivo. Indicación del Tipo de Proyecto o Actividad El proyecto consiste fundamentalmente en el proceso de ensilaje de mortalidad de pescado, el cual es un método sencillo y el costo/beneficio aceptable para aprovechar las mortalidades y rechazos, con el objeto de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos, y mejorar la sanidad de los peces en cultivo. El proyecto de inversión consiste en aplicar nuevas tecnologías bioseguras para el tratamiento de la mortalidad, adaptando este proceso a las exigencias del D.S. 319/01, Reglamento sobre las medidas de protección, control y erradicación de las enfermedades de alto riesgo para las especies h id robiológicas. Accesos Las vías de acceso para el ingreso y retiro al área donde se emplazará el proyecto son cercanas a la comuna de Cochamó. En este caso, la mortalidad generada a través del sistema de ensilaje, será trasladada vía marítima a la planta reductora La Portada o Salmonoil en Calbuco, Pacific Star en Puerto Montt o su planta ubicada en Castro. DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS Para la construcción, operación y manejo de las distintas sustancias y reactivos involucrados en el proceso, se seguirán las instrucciones indicadas por las distintas Autoridades y en especial aquellas que hacen referencia en el documento "Orientaciones para las actividades de Ensilaje en los centros de cultivo de Salmónidos" emitida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) Descripción El centro de cultivo de Salmónidos Rio Chilco, cumple con los estándares de calidad, y servicios adecuados para el personal, aspectos del paisajismo y respeto con el entorno, requerimientos que Cia Pesquera Camanchaca S. A., exige a este tipo de proyectos. Etapa de Construcción. Este sistema será instalado en un pontón especialmente diseñado para ello. En anexo 1 de la DIA, se adjunta plano de ubicación del pontón a utilizar para la instalación del sistema de ensilaje. La construcción del proyecto Rio Chilco contempla la instalación de las edificaciones, de infraestructura y otros indicados en la Figura 1 de la DIA. 4 Etapa de Operación La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en tachos de 60 L, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos tachos son derivados desde el centro de cultivo al pontón donde se ubicará el sistema de ensilaje. La cantidad de mortalidad (Ton) se encuentra de acuerdo a lo descrito en RCA favorable N° 459 con fecha 14 Agosto del 2008, correspondiendo a 185,27 ton por ciclo. Tabla 1. Mortalidades máximas en centro Rio Chilco, acorde a RCA favorable N° 459/ 2008 Centro Rio Chilco Kgs • mortalidad ciclo 185270 • mortalidad por mes 15439 • mortalidad por día 510 Mortalidad calculada considerando un ciclo productivo de 12 meses Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual Manejo de Mortalidades, elaborado dentro del Sistema Integrado de Gestión de Cía. Pesquera Camanchaca S.A, adjunto en Anexo 2 de la DIA. Las mortalidades diarias informadas —acorde a RCA vigente- se pueden procesar en el sistema de ensilaje a instalar (anexo 3 de la DIA), debido a que cuenta con un estanque triturador con una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg, no importando el tamaño de los peces. Luego, considerando una capacidad promedio de 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 510 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo de 20 m 3 de capacidad en un tiempo menor a 2,5 horas diarias. Las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción. Se indica que en caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se implementarán 2 turnos de 5 horas cada uno, ya que, existirán personas asignadas específicamente para estas labores. En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. 320/01y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual de Manejo de Mortalidades Anexo 2 de la DIA. Residuos Generados por el Proceso Se generarán aguas de lavado de los distintos baldes y bolsas utilizadas en la recolección de la mortalidad, las cuales serán ingresadas al estanque picador del sistema de ensilaje, procurando 5 mantener las condiciones de pH del sistema. Destacar que las aguas generadas serán de unos 2 L/día aproximadamente. El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho. Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas. En anexo 4 de la DIA, se adjunta Manual de Higiene y Desinfección con el respectivo Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza; además, en anexo 5 de la DIA se adjunta a modo de ejemplo hojas de seguridad de los posibles inactivadores que se pudiesen utilizar en el proceso de ensilaje. Uso de Ácidos y sus Características En tabla 2 de la DIA se describen las estimaciones de consumo de ácido fórmico y sus tiempos de aplicación y en Anexo 6 de la DIA -a modo de ejemplo- se agrega la ficha de seguridad de algunos elementos químicos existentes en el mercado. Se estima que por cada 100 kgs de mortalidad se utilizarán 3 L del compuesto químico. El almacenamiento de estos productos se efectuará en bodegas específicas, conforme a la reglamentación vigente, es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además sistemas ante derrames. Planes de Contingencia El titular en Anexo N° 4 de la DIA adjunta plan de contingencia ante derrame o falla sistema ensilaje, Plan de contingencia transporte acido fórmico. El titular en Anexo 1 de la adenda N°1 adjunta Plan de Contingencia ante vertimientos en faenas de Limpieza y Desinfección. El titular adjunta en Anexo 2 de la adenda N° 1 Plan de Contingencia ante mortalidades masivas relacionado al sistema de ensilaje. Etapa de Abandono El proyecto no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y/o recambio de las estructuras cuando la situación lo amerite. En caso de enfrentar una situación de abandono, el titular se compromete a poner énfasis en que tras el retiro de las instalaciones, no quedarán objetos provenientes de las actividades del centro que puedan alterar el valor paisajístico del área de emplazamiento. El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: - La biomasa de peces será cosechada de acuerdo a los procedimientos de calidad del titular. 6 - Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas, plataforma de ensilaje y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. - Se verificará el estado de la linea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. - La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que podría durar de 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha del centro. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO Descargas de efluentes líquidos Se generarán efluentes líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y tachos, los cuáles serán debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida por la respectiva Autoridad. En anexo 5, de la DIA se adjuntan fichas técnicas de las posibles sustancias químicas que se podrían utilizar. Residuos sólidos RESPEL Cantidad Caracterización Disposición Final Envases vacíos de Ac. Fórmico 2 al año aproximadamente Envases IBC con capacidad de 1 m 3 Estos serán reemplazados por estanques llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor, quien los re-utiliza. Envases vacíos de Ac. Fórmico 3 a 4 al mes Bidones con capacidad de 60 L Estos serán reemplazados por envases llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor, quien los re-utiliza. 4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema Centro Rio Chilco Código 103900 de Ensilaje" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema Centro Rio Chilco Código 103900 de Ensilaje" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Norma Servicio competente Etapa del Proyecto Forma de Cumplimiento Constitución Política de la Republica de Chile SEA Integro La realización de la DIA y su sometimiento al SETA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ley N ° 19.300 MINSEGPRES 1/01/94, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. SEA Integro Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Ley N ° 20417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el SEA Integro Se presenta al SEA X Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). 7 Ministerio, el servicio de Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. D. S. 95/01 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MINSEGPRES SEA Levantamiento información operación de y Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. D. S. MINECON 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. Servicio Pesca Nacional de Integro En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones D. S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones. Servicio Pesca Nacional de Operación Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para el caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar 8 ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti- fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. D.S. N° 138/2005 Establece obligación de declarar emisiones que indica. Secretaria Regional Ministerial de Salud Operación Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante. D. S. N ° 225/1995 MINECON, modificado Por D. Ex. MINECON N 135/2005 Establece vedas que protegen a aves, mamíferos marinos, reptiles marinos y pingüinos. Servicio Nacional de Pesca Construcción y Operación Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas. D. S. N '1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Autoridad Marítima Integro Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas Acuática. Marítima nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. D. S. 148/2003 MINSAL Manejo y disposición de residuos peligrosos. Secretaría Regional Ministerial de Salud Integro Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos Decreto Supremo SEGPRES N° 146/97, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Secretaría Regional Ministerial de Salud Operación En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. DGTM Y MM Ordinario N° 12.600/5NRS Del 6 de Enero De 2006. Descargas de Autoridad Marítima Íntegro Dispone exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en 9 Residuos Líquidos tratados a Aguas marinas buques y artefactos navales Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento aeróbico en una planta aprobada por la autoridad marítima que permite cumplir con el Título II, Capítulo 5°, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y lo Recomendado por la Organización Marítima Internacional, a través de su Resolución OMIMEPC. 2 (VI) de 1977. Ley N° 2.222/1978. Ley de Navegación. Titulo XI Autoridad Marítima Operación De La Contaminación. El transporte marítimo de hidrocarburos, ácidos y sustancias químicas, se realizará previa aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM 0-31/015. D.S Ministerio de Defensa Nacional N° 777/1978. Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos Autoridad Marítima Operación El transporte marítimo del ácido fórmico será siguiendo los procedimientos de transporte y almacenamiento establecidos en el volumen 1 y 2 del mencionado Código. Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por calles y Caminos D.S. 298/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Operación En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía terrestre, el titular del proyecto declarará que el transporte lo realizará un tercero autorizado. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema Centro Rio Chilco Código 103900 de Ensilaje" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema Centro Rio Chilco Código 103900 de Ensilaje" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: Cia. Pesquera Camanchaca S.A., se compromete a seleccionar y adoptar procesos productivos y tecnologías que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de desempeño ambiental. 10 Cia. Pesquera Camanchaca S.A. se compromete a realizar, cuando se requiera, las correcciones necesarias y velar por el desarrollo ambientalmente aceptable de este Proyecto. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última. Además, el Titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 9. Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última. 10. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última. 11. Que, para que el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema Centro Rio Chilco Código 103900 de Ensilaje" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 12. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos. ifredo endt S ft (S)/ egional del ervicio de Evaluaeión ambiental ecretario Co fisión de Evaluación o Región elLos Lagos AWS/MSA Distribución: RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema Centro Rio Chilco Código 103900 de Ensilaje". 2. CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema Centro Rio Chilco Código 103900 de Ensilaje" cumple con la normativa de car cter ambiental. Notifíquese y Archívese Francisco Abro Muñoz Le-Breton Intendente(S) Presidente (S) Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los os • Martín Rafael León Castro • Gobernación Marítima de Puerto Montt • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Cochamó • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Sernapesca, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca C/c : • Expediente del Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema Centro Rio Chilco Código 103900 de Ensilaje" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos 11