Evaluación SEA

Cierre pileta de evaporación eólico/solar

Rol 6109596
SEA · DIA · Aprobado · 2011-10-12 · Región de Antofagasta · Cytec Chile Ltda.

NC RESOLUCIÓN EXENTA Ne) Y 12013 ANTOFAGASTA, 11 ENE 2013

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contralcría General de la República, que fija

normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Cierre pileta de evaporación eólico/solar”, presentado por el Señor Cristián Cancino Volta, en representación de Cytec Chile Ltda., con fecha 12 de octubre de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en ta

evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 1069 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 17/10/2011; Oficio N 16623/2011 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 28/10/2011; Oficio N 1183/2011 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 04/11/2011; Oficio N 1974 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 07/11/2011; Oficio N 887 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 07/11/2011; Oficio N 690 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 08/11/2011; Oficio N 323/2011 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 08/11/2011; Oficio NO 12.600/277 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 08/11/2011; Oficio N 862 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/11/2011; Oficio N 530 sobre la DIA, por Secretaría Regional! Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, cen fecha 09/11/2011; Oficio N 1183 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 09/11/2011; Oficio N 553 sobre la DÍA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 09/11/2011; Oficio N% 172 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 10/11/2011; Oficio N ORD. D.O.H.I! N 590 / Proceso N 5259943 sobre la DIA, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 11/11/2011; Acta de evaluación N 89/2011 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación con fecha 11/1 1/2011; Oficio N 786 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 07/09/2012; Oficio N 7023/2012 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 20/09/2012; Oficio N 957 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 20/09/2012; Oficio N 0601 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/09/2012; Oficio N 3619 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 27/09/2012;

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Oficio N 011 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 03/01/2013; Oficio N 005 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, con fecha 03/01/2013;Oficio N* 005 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 04/01/2013.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Cierre pileta de evaporación eólico/solar”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Cierre pileta de evaporación eólico/solar”.

  1. El acuerdo de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 08 de enero de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el

cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Cierre pileta de evaporación eólico/solar”.

  1. Que, el derecho del titular del proyecto “Cierre pileta de evaporación eólico/solar”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas ¡jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales

que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental

respectiva y sus Adenda, el proyecto “Cierre pileta de evaporación eólico/solar” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El objetivo del proyecto es establecer un programa de eliminación y cierre de la pileta restante del sistema de evaporación solar. El plan se enmarca en lo aprobado a través de la Resolución Exenta N” 0179/2005 de fecha 22/06/05 del proyecto DIA “Modificación Operación Piletas de Evaporación Eólico/Solar” de la COREMA, Región de Antofagasta, que estableció la eliminación de dos de las tres piletas del sistema de piletas de evaporación solar que funcionaba desde el año 2000, las cuales operaron

como un tratamiento alternativo de las aguas residuales generadas por Cytec en su planta ubicada en Antofagasta.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se localiza en la Provincia, Comuna y Región de Antofagasta, a 18 km al sur del sector La Negra. Las coordenadas del proyecto se muestran en la Tabla 1.3. de

la DIA. La superficie del proyecto corresponde a 1 ha. Se estima una mano de obra promedio de 4 personas, con un máximo de 22.

3.1.2. Monto de la inversión

El monto estimado de inversión será de US$ 50.000.-

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3.1.3. Vida útil

El tiempo requerido para la ejecución de las actividades se estima en 8 meses. La Tabla 1.2. del Adenda N* 1 presenta el cronograma de actividades solicitado.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

El proyecto considera el cierre de la actual pileta de evaporación eólico/solar y sus instalaciones de apoyo. Las actividades que se desarrollarán corresponderán a:

  • Retiro y disposición final de los residuos sólidos industriales peligrosos;

  • Desmantelamiento de la pileta, sus recubrimientos y otras estructuras asociadas que se encuentren en el sitio del proyecto;

  • Transporte y disposición de los residuos generados en el proceso de desmantelamiento;

  • Nivelación del terreno.

Las dimensiones y layout de la pileta se presenta en el Anexo 8.2. de la DIA.

Las características del área de emplazamiento y en específico la hidrogeología del área

donde se ubican las piletas de evaporación eólico/solar, se presentan en el Anexo A1.4. del Adenda N? 1.

3.1.4.1. Etapa de desmantelamiento

El material presente en la pileta se compone de una fase líquida (agua medre) y una fase sólida de borras y sales cristalizadas. El proyecto contempla manejar el residuo como una pulpa homogénea. La caracterización físico-química del residuo sólido contenido en la pileta se presenta en el Anexo A1.2. del Adenda N* 1, además de las hojas de datos de seguridad para residuos líquidos y residuos sólidos.

Las sales cristalizadas corresponden a sales que se encontraban disueltas en las aguas madre, las cuales por medio del proceso de evaporación se saturaron y luego

cristalizaron. Las borras son impurezas (polvo y otros materiales de transporte aéreo) que por acción del viento se han depositado en la pileta.

Se estima una cantidad de 800 Toneladas Métricas (en adelante TM) de residuos contenidos en la pileta, los que se encuentran continuamente en proceso de secado natural, esto es por evaporación soiar de la solución líquida. Para acelerar el proceso

de secado, se contempla retirar parte de la solución acuosa/sólida a través de un camión succionador a vacío.

a) Instalaciones temporales: Se instalará temporalmente un sistema de comedor, camarines y baños en base a contenedores.

b) Instalación de faenas: La instalación de faena considera al menos 1 baño químico para cada 10 personas, el cual será mantenido por una empresa autorizada. Además,

se instalará un sistema de aprovisionamiento de agua potable, un área de comedores y vestidores.

Cc) Retiro, transporte y disposición final de líquidos recuperados: Se recuperarán los líquidos de la piscina, los cuales serán enviados para su disposición final a una instalación industrial de terceros que cuente con autorización para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos industriales peligrosos. La actividad se desarrollará por medio de un camión de succión de vacío y/o empresas transportistas autorizadas. El camión succionerá la mezcla de sales cristalizadas, borras sedimentables y aguas madres, a través del sistema bomba al vacío, en una cantidad de 10 m* por vez. Una vez que el camión se encuentre en su máxima capacidad, se

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trasladará la mezcla acuosa para su tratamiento y eliminación a una instalación autorizada.

d) Secado de borras y sales residuales: Se espera que hacia el fondo de la pileta de evaporación se presente algún material residual, que deberá ser sometido a secado en forma natural por radiación solar. De esta manera, el material se secará y se podrá remover de forma manual o mecánica desde la pileta como residuo sólido, para luego

ser envasado en contenedores inertes, antiderrames y estancos, para su manejo y transporte seguro

Cabe señalar, que las sales sólidas que pudiesen obtenerse, serán consideradas como

residuos industriales no peligrosos (ver Anexo A1.2. del Adenda N* 1, documento SOC-11051).

Los procedimientos para el manejo de las aguas madres concentradas y sales recuperadas de piletas de evaporación y el retiro de soluciones de piscinas de evaporación solar se describen en el Anexo A1.3. del Adenda N* 1. e) Desmontaje de pileta: Se removerán de forma manual los geotextiles y carpetas de HDPE, desde el fondo y paredes de la pileta. Posteriormente, se demolerán las obras menores de la pileta, se retirarán las cañerías de HDPE de conexión, medidores de

nivel, entre otros. Los elementos de la pileta serán dispuestos como residuos sólidos peligrosos en una instalación autorizada.

Ante eventos como perforaciones en el geotextil durante el proceso de remoción, detección de humedad en el suelo, se procederá de acuerdo a lo indicado en el Plan de Recuperación de Suelos presentado en el Anexo A1.6. del Adenda N* 1, donde se detallan las acciones a seguir para habilitar el terreno de las piletas (demarcación del área afectada, determinación de enriquecimiento), además de indicar las acciones a seguir en caso de accidente en ruta por derrame.

f) Transporte y disposición final de sólidos recuperados: El transporte y disposición final de los residuos se realizará de forma segregada. Las tareas de retiro, transporte y disposición final de los residuos con características peligrosas se encomendará a terceros. El recorrido que seguirán los vehículos que transporten los residuos será principalmente la ruta 5 norte, no cruzando cuerpos de aguas superficiales ni sitios de relevancia ambiental (ver Anexo A1.5. del Adenda N?* 1)

En el Anexo A2.3. del Adenda N' 2 se presenta el Plan de Emergencia en Ruta.

Aquel material que no haya estado en contacto directo con las aguas madres, se llevarán a un relleno sanitario. Para el caso del material que haya estado en contacto con aguas madres; geotextiles, cañerias de conexión; será transportado a un sitio que se encuentre autorizado para la recepción y disposición final de este tipo de residuos.

Mayores antecedentes se presentan en la respuesta 1.12. del Adenda N' 1.

3.1.4.2. Etapa de cierre

a) Nivelación del terreno: Con el fin de alcanzar una topografía similar a la natural, se nivelará el suelo. Para esto, se utilizará material (tierra) que fue retirado durante las excavaciones y construcción de las piletas, material que se encuentra disponible en los alrededores de las actuales piletas de evaporación.

b) Retiro, cierre perimetral: Se removerá el cierre perimetral del predio y la señalética. El material retirado, según sus características, se despachará y dispondrá por empresas o particulares debidamente autorizados.

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c) Desinstalación de faena: Se retirarán las instalaciones temporales de servicios básicos habilitadas.

3.1.5. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.1.5.1. Emisiones a la atmósfera

a) Etapa de desmantelamiento

Se generarán emisiones de material particulado, gases combustión y gases inherentes al residuo. Las actividades generadoras de material particulado durante la etapa de desmantelamiento se detallan en la tabla a continuación:

Tabla N? 1. Emisiones de material particulado en etapa de desmantelamiento.

Actividad Emisión Transferencia de material 3,375 kg/etapa Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados 25,895 kg/etapa

Los vehículos requeridos para la transferencia de material y para el transporte de residuos hacia el sitio de disposición final (distancia aproximada de 120 km), generarán emisiones de gases y material particulado por el funcionamiento de sus motores. La estimación de emisiones se presenta en la tabla a continuación.

Tabla N* 2. Emisiones de gases y material particulado generados por motores de vehículos en etapa de desmantelamiento.

Contaminante Emisión kg/etapa ¡e0) 13,022 HC 2,52 NOx 72,676 MP 141,047

Los gases inherentes a los residuos corresponderán a vapor de agua. Los residuos no presentan elementos volátiles o semi-volátiles, de acuerdo a lo indicado en los análisis realizados (Anexo A1.2. del Adenda N' 1).

Mayores antecedentes se presentan en la respuesta 1.3 del Adenda N? 1.

b) Control! de emisiones

Las emisiones generadas por el tránsito de vehículos por caminos pavimentados serán controladas con la humectación de caminos una vez al día. Con esta medida se espera reducir aproximadamente un 98,39% de las emisiones generadas por el tránsito de camiones por caminos no pavimentados.

Respecto a otras medidas de control adicionales, la SEREMI de Medio Ambiente de la

Región de Antofagasta, mediante Oficio N” 005 de fecha 03/01/2013, señaló lo siguiente:

“El titular debe realizar la humectación del material de relleno, durante la actividad de "Nivelación de Terreno", manteniendo evidencias fotográficas durante el proceso de nivelación o estabilización del sector, hasta alcanzar una topografía similar al terreno

sin intervención. Dichas evidencias deberán estar disponibles al momento de ser requeridas por la autoridad. ”

Al respecto, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta

considera pertinente acoger la condición de la SEREMI de Medio Ambiente. La medida

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solicitada permitirá reducir las emisiones de material particulado que se generarán durante la actividad de nivelación de terreno, esto con el fin de no empeorar la calidad de aire en el sector La Negra que presentan valores de saturación con respecto a la norma de calidad del aire para material particulado MP10 en la estación Inacesa.

Mayores antecedentes se presentan en respuesta 1.2. del Adenda N' 2.

c) Etapa de cierre

El material particulado se generará por el flujo de vehículos que se empleen en el retiro del cierre perimetral.

Respecto a los gases de combustión, éstos serán generados por los motores de los vehículos que se requieren para el retiro del cierre perimetral y baño químico. El resumen de emisiones se presenta en la tabla siguiente. :

Tabla N* 3, Emisiones de gases y material particulado generados por motores de vehículos en etapa de cierre,

| Contaminante Emisión kg/letapa

010) 0,265

HC 0,050

NOx 1,485

MP 2,936

Mayores antecedentes se presentan en la respuesta 1.3. del Adenda N' 1.

3.1.5.2. Emisión de ruido a) Etapa de desmantelamiento

No se realizarán demoliciones, ni cortes de metales, por lo que los ruidos generados durante la etapa de desmantelamiento provendrán desde los motores de combustión de los vehículos. Los motores cumplirán con los niveles máximos de ruido permitidos.

b) Etapa de cierre

Durante la etapa de cierre, se generará ruido desde los motores de combustión de los

vehículos empleados para el transporte de personal y materiales. Los motores cumplirán con los niveles máximos de ruido permitidos.

3.1.5.3. Residuos líquidos

a) Etapa de desmantelamiento

Respecto de los efluentes, se generarán aguas servidas provenientes de los baños químicos en una cantidad estimada de 10.000 1. El servicio y mantenimiento será proporcionado por una empresa que cuente con autorizaciones sanitarias. Mayores antecedentes se presentan en la respuesta 1.1. del Adenda N* 2

3.1.5.4. Residuos sólidos a) Etapa de desmantelamiento

Durante las labores de desmantelamiento de la pileta se generarán residuos peligrosos, no peligrosos y domésticos. Parte de los residuos se almacenarán

temporalmente junto a las sales secas retiradas de la pileta. La tabla siguiente resume los residuos generados y su manejo.

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Tabla N? 4. Residuos sólidos generados en etapa de desmantelamiento.

Descripción Tipo Cuantificación Manejo Disposición Residuo Peligroso 800 TM Recolección de | Disposición final contenido en residuo en granel | en empresa pileta o envases. autorizada. Geotextil del | Peligroso 9 TM Se trozará en | Almacenamiento sistema de secciones de 2x5 | temporal en impermeabilizac m y luego se s| contenedores, ión enrollará. disposición — final

en empresa autorizada. Tuberías de | No peligroso | 300 kg Se trozará en | Almacenamiento HDPE sistemas secciones de 6 m. | temporal en de control “de contenedores, fugas. disposición — final en empresa autorizada. Conexiones Peligroso 100 kg Se trozarán en | Almacenamiento HDPE sistema secciones de 6 m. | temporal en de trasvase contenedores, disposición — final en empresa autorizada. Residuos Doméstico 200 kg Almacenamiento | Traslado a domésticos en bolsas | vertedero plásticas en | municipal por | basurero. empresa ! autorizada. |

Mayores antecedentes de los residuos que se generarán se presentan en el Anexo A2.1. del Adenda N? 2.

b) Etapa de cierre

Durante las labores de cierre generarán residuos peligrosos, no peligrosos y domésticos. La tabla siguiente resume los residuos generados y su manejo.

Tabla N? 5. Residuos sólidos generados en etapa de cierre.

¡ Descripción Tipo Cuantificación Manejo Disposición Postes de | No peligroso | 1.500 kg Se trozará para | Almacenamiento ¡ madera y malla facilitar el manejo. | temporal en | galvanizada contenedores,

disposición — final | en empresa: | autorizada. |

Mayores antecedentes de los residuos que se generarán se presentan en el Anexo A2.1. del Adenda N' 2.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Cierre pileta de evaporación eólico/solar” y sobre la base de los antecedentes que

constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Cierre pileta evaporación eólico/solar” requiere del Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N” 93 del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Cierre pileta de evaporación eólico/solar” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada Una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

  4. Que, para que el proyecto “Cierre pileta de evaporación eólico/solar” pueda

ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración

de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la

Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  1. Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto:

12.1. En caso de generarse un accidente en cualquier camino público, se informará a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son

de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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AS RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Cierre pileta de evaporación eólico/solar”, presentado por Cytec Chile Ltda.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe

Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Cierre pileta de evaporación eólico/solar” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido el Permiso Ambiental Sectorial contemplados en el artículo N? 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no

genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Notifíquese y Archívese

Y e y IIA PABLO TOtOZÁ FERNÁNDEZ e — Intenderíte Regional ES . Presidénte (Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.

a

Lo] / ¡SÉ ADOLFO MORENO CÓRREA Diréctor Regional SENO

Ñ . 2. Secretario ES

nisión de Evaluación Región de Antofagasta.

Al A 1) COC / CGV / MRG / CFB] cfb.- —Júistribución: Proponente. Órganos de la Adiministración del Estado con Competencia Ambientat Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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