Evaluación SEA

Ampliación Lixiviación Secundaria de Ripios

Rol 6099551
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-30 · Región de Antofagasta · CODELCO Chile, División Radomiro Tomic

Servicio de Evaluación Ambiental

18 RESOLUCIÓN EXENTA N? Y 4 El 2 12012 ANTOFAGASTA, 0.5 JUN 2012

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas A que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Ampliación Lixiviación Secundaria de Ripios”, presentado por el Señor Juan Carlos Avendaño Díaz, en representación de CODELCO Chile, División Radomiro Tomic, con fecha 30 de Septiembre de 2011.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N* 1042 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta,

con fecha 11/10/2011; Acta de Evaluación N 87/2011 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 14/10/2011; Oficio N 987 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 17/10/2011; Oficio N 1909 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 25/10/2011; Oficio N% 16128/2011 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 26/10/2011; Oficio N 0515 sobre

la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta,

con fecha 26/10/2011; Oficio N 55-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 26/10/2011; Oficio N 823 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/10/2011; Oficio N* 314/2011

sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 27/10/2011; Oficio N 874 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 27/10/2011; Oficio N 679 sobre la DIA, por Dirección Regional

SAG, Región de Antofagasta, con fecha 27/10/2011; Oficio N 165 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 27/10/2011; Oficio N 559/PROCESO N” 5219498 sobre la DIA, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 28/10/2011; Oficio N 1703 sobre la DIA, por SEREMI Energía

Región Antofagasta, con fecha 28/10/2011; Oficio N* 1151 sobre la DIA, por SEREMI

de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 28/10/2011; Oficio N%

SE02 4296/2011 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 02/11/2011; Oficio N 6047/11 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/11/2011; Oficio N 2175 sobre la Adenda 1, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 30/12/2011; Oficio N 001 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 03/01/2012; Oficio N 016

mr Sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha ESON DES 3/01/2012; Oficio N 09 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios y Sanitarios, con fecha 04/01/2012; Oficio N 48 sobre la Adenda 1, por Dirección Re ional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 06/01/2012; Oficio N* 024/2012

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EN SÓ = uy (a Z YA NA eS REGIÓN DE ANTOFAGASTA y

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sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2012; Oficio N 030 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2012; Oficio N 015/5433078 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2012; Oficio N% 037 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 11/01/2012; Oficio N 216 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 18/01/2012; Oficio N 0048 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 19/01/2012; Oficio N 367 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 02/05/2012; Oficio N 276 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 09/05/2012; Oficio N 2561 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2012; Oficio N 0296 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 17/05/2012; Oficio N* 3048/2012 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 28/05/2012.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Lixiviación Secundaria de Ripios”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Lixiviación Secundaria de Ripios”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 31 de Mayo del 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación Lixiviación Secundaria de Ripios”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Ampliación Lixiviación Secundaria de Ripios” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Ampliación Lixiviación Secundaria de Ripios” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la construcción de un nuevo botadero de ripios con una capacidad aproximada de 344 millones de toneladas y una superficie aproximada de 230 ha, el cual se emplazará en un área adyacente al botadero de ripios existente (al Este), lo que permitirá dar continuidad operacional al proceso de disposición de ripios provenientes del proceso de lixiviación primaria de la División Radomiro Tomic, así como el tratamiento (lixiviación secundaria) de éstos.

ga DIN Ubicación y mano de obra MY Sy El ployecto se emplazará en la comuna de Calama, Región de Antofagasta, al interior

= [3 las instalaciones industriales de la División Radomiro Tomic, ubicadas a 45 km al | pr Y qu ds NA z cd REGIÓN DE ANTOFAGASTA

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Noreste de la ciudad de Calama. Para mayor detalle, ver láminas N 1 y N 2 del Anexo N? 1 de la DIA y plano del Anexo N* 2 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19) de los vértices del proyecto, se detallan en la tabla 1-1 de la DIA.

Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 230 ha. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 de la Adenda N” 1 de la DIA.

La mano de obra requerida en la etapa de construcción será de aproximadamente 300 personas en la etapa de construcción, no requiriéndose personal adicional al que opera en la actualidad en la División Radomiro Tomic, para la etapa de operación.

3.1.2. Monto de la inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $ 200.000.000. 3.1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto será de 6 años.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:

a) Sistema de manejo de material

Consistirá en un sistema de correas transportadoras que trasladarán el mineral de los ripios hasta el nuevo botadero. Además, se considera la implementación de carros para transferir el ripio a las correas y un esparcidor que recibirá la carga y la descargará en la correa apiladora que irá formando el botadero de ripios.

b) Sistema de impermeabilización

Para la impermeabilización del botadero de ripios, se instalará una geomembrana de HDPE de 2,0 mm de espesor de tipo texturada. Esta geomembrana será cubierta por una capa protectora de drenaje, que estará conformada por material de gravas y ripios seleccionados. Para mayor detalle, ver figura 2-2 de la DIA.

c) Sistema de bombeo e irrigación botadero de ripios

Se instalarán nuevas cañerías para la irrigación del nuevo botadero de ripios, cuyo tendido se conectará al sistema de cañerías existentes en el extremo noreste de la cañería de descarga de las bombas.

d) Sistema de drenaje y recolección de soluciones

Será similar al implementado en las fases anteriores, constituido por series de tuberías de HDPE 4” ranuradas, insertas dentro de una capa continua de material granular denominada “cover”, el cual estará conformado por ripios y franjas de gravas de alta permeabilidad de 5 m de ancho, espaciadas cada 25 m

Adicionalmente, se dispondrá de una serie de elementos para la evacuación de soluciones, denominados drenes radiales y drenes complementarios, orientados radialmente y que descargarán en una canaleta de recolección externa.

4g zanja, la cual se encontrará impermeabilizada con geomembrana HDPE de 2,0 mm détespesor, del tipo texturada.

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EAN ai a la canaleta perimetral del botadero de ripios, ésta mantendrá su condición a

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ON Ambiental

Para mayor detalle, ver figuras 2-3 y 2-4 de la DIA y figura N* 1 de la Adenda N” 1 de la DIA.

e) Piscinas

Se construirá un nuevo complejo de piscinas, que incluirá dos piscinas desarenadoras con una dimensión de 74 x 32 m cada una y una capacidad de 3.100 m', dos cajones distribuidores, una piscina de transferencia con una dimensión de 55 x 50 m y una capacidad 4.000 mí y dos bombas de transferencias. Estas piscinas se impermeabilizarán con geomembrana de HDPE y además contarán con un sistema de detección de fugas.

f) Sistema eléctrico

La S/E eléctrica principal de 110 MW de capacidad será ampliada en 3,8 MW y para conducir la energía hasta el sector donde será requerida, se construirá una línea eléctrica de 23 kV de 3 km de longitud hasta una S/E GIS de bajada, dotada de un interruptor trifásico y dos transformadores de 23/4,16kV

Para mayor detalle, ver numeral 2.3.1.10 de la DIA y numeral 1.9 de la Adenda N* 1 de la DIA:

Para mayor detalle de todas las obras del proyecto, ver cuadro N* 2 de la Adenda N” 1 de la DIA.

3.1.4.1. Etapa de construcción

La duración de esta etapa será de aproximadamente 36 meses y consistirá en la preparación y compactación del terreno que recibirá la geomembrana de HDPE y sobre el cual se apoyará el nuevo botadero.

La preparación del terreno también contemplará la excavación de las canaletas colectoras principales bajo el botadero, la excavación de la canaleta perimetral y las excavaciones asociadas al complejo de piscinas.

Posteriormente, se procederá a extender la geomembrana de HDPE de 2 mm de espesor al pie del botadero de ripios existente y a instalar la geomembrana basal, de las mismas características, que cubrirá el terreno ya escarificado y compactado.

El proyecto contemplará la preparación de la plataforma sobre la cual se instalará la nueva correa 220-CV-206-2 (fija) de 1.700 mm de ancho y 3.011 m de largo, y la plataforma de partida sobre la cual se instalará la nueva correa 220-CV-207 (móvil) de 1.700 mm de ancho y 1.000 m de largo en su primera etapa y un total de 2.137 m, resultantes de su alargue en una segunda etapa. Dichas plataformas se construirán con maquinaria pesada sobre el high cast (distribución superior) y el low cast (distribución inferior) del botadero de ripios existente. La correa 220-CV-206-2 irá emplazada sobre durmientes de hormigón y la correa 220-CV-207 estará instalada sobre durmientes metálicos y dos rieles para el desplazamiento del carro. Para su montaje se utilizará maquinaria de levante y equipos de soldadura, entre otros.

Sobre la geomembrana basal, y en las canaletas principales, se colocarán las tuberías de HDPE de diferentes diámetros que conformarán la red de tuberías de drenaje y colección de soluciones.

Noprotectora de drenaje, conformada por ripios y gravas seleccionadas de alta Perueabilidad, los cuales se instalarán en franjas alternadas de 5 y 20 m de ancho respectivamente y con un espesor de 0,8 m. El material será colocado uniformemente

GON Sobre el sistema de cañerías, se depositará el material que conformará la capa e (>

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con la ayuda de un tractor y excavadora, los cuales trabajarán sobre una rampa o sobre el material previamente depositado a objeto de evitar daños en la geomembrana.

La secuencia constructiva de las piscinas será similar a la construcción de la cancha de lixiviación del botadero, ajustando la localización de los volúmenes de corte y relleno para dar la forma requerida de contención.

Para mayor detalle, ver numeral 2.3.1 de la DIA.

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numerales 1.7 y 1.8 de la Adenda N” 1 de la DIA y para mayor detalle de sus hojas de seguridad, ver Anexo N? 6 de la Adenda N' 1 de la DIA.

3.1.4.2. Etapa de operación a) Operación botadero

Una vez instalada la capa protectora de drenaje sobre la geomembrana de la cancha de lixiviación del botadero, se iniciará la operación industrial del depósito o vaciado de ripios. Para mayor detalle del movimiento de ripios para cada año durante esta etapa, ver numeral 1.2 de la Adenda N* 1 de la DIA.

La descarga de los ripios se ejecutará mediante el esparcidor, que circulará alrededor de una línea de correa recta que lo alimentará con los ripios procedentes de la pila de lixiviación. Esta correa se montará sobre una plataforma inicial (que se configurará sobre el botadero existente) y girará progresivamente respecto de un punto fijo, a medida que el nuevo depósito se extienda en planta.

En cada giro de correa se depositarán 2 capas de ripios. La capa inferior, denominada “low cast”, se descargará sobre el sistema de impermeabilización y drenaje. Esta capa proporcionará la base de apoyo para la correa en el siguiente giro. La capa superior se depositará sobre el “low cast”, y se denomina “high cast”.

Durante el proceso de formación del low cast, un tractor se encargará de nivelar el material depositado por el esparcidor, a objeto de ir extendiendo la plataforma sobre la cual se reposicionará la correa 220-CV-207 cuando corresponda efectuar el denominado giro de correa.

El low cast, en el frente de avance, tendrá una altura de 60 m y el high cast, una altura de 25 m, alcanzando el apilamiento una altura máxima total de 85 m según el criterio de diseño geotécnico. La distancia mínima o de desacople entre el pie del high cast y la cresta del low cast será de 30 m. Tanto el talud del low cast como el talud del high cast quedarán con un ángulo de reposo de 37”.

Para mayor detalle de los parámetros de diseño del botadero, ver tabla 2-4 de la DIA.

La irrigación de cada una de las parcelas del high cast, correspondiente a una superficie de 100 x 100 m, se realizará con una solución de refino a una tasa de 8 l/h/m? en forma intermitente, lo que equivale a una tasa de 2,7 l/h/m? en forma continua.

Sólo se contempla irrigar el high cast considerando una berma de seguridad de un ancho de 50 m, medido desde el coronamiento de su talud. De este modo, el área de irrigación será la que resulte de considerar la restricción anterior en cada talud desconfinado del depósito.

El ciclo de riego del botadero de ripios será de 300 días. La colección de la solución se /GESON px efectuará mediante un sistema de cañerías instaladas en la base impermeabilizada del SS Ebotadero de ripios que desembocarán en canaletas perimetrales abiertas. Estas aletas descargarán en forma gravitacional en un par de piscinas desarenadoras

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desde donde, por rebose, pasarán a una piscina de transferencia y luego serán impulsadas mediante un sistema de bombas verticales situadas sobre balsas a las piscinas de refino localizadas al costado de la planta de extracción por solventes y aguas abajo de las pilas dinámicas.

Desde las piscinas de refino las soluciones serán bombeadas a las pilas dinámicas para su irrigación.

Para mayor detalle del diagrama de flujo de esta etapa, ver lámina del Anexo N? 1 de la Adenda N” 1 de la DIA.

Para el control de la construcción y comportamiento geotécnico del botadero, se implementará un sistema de control de deformaciones del botadero, el cuál se detalla en el numeral 1.10 de la Adenda N” 1 de la DIA y el Anexo N” 3 de la Adenda N* 1 de la DIA.

Por otra parte, en la eventualidad de ocurrir una emergencia (corte de electricidad), el botadero se dejará de regar en forma inmediata y solamente quedarán las soluciones contenidas en éste, activándose un grupo electrógeno de emergencia, para evitar el derrame de solución en las piscinas desarenadoras y de transferencia. El sistema permitirá alimentar las bombas nuevas y enviar las soluciones a las piscinas de proceso y a través de ellas, a las piscinas de emergencia existentes en la planta, las cuales a su vez serán reimpulsadas hacia el botadero para impedir el rebalse de éstas. Para mayor detalle del plan de emergencia y/o contingencias, ver numeral 1.10 de la Adenda N” 1 de la DIA.

b) Monitoreo y plan de vigilancia ambiental

Por otra parte, con el objetivo de detectar eventuales cambios en la calidad de las aguas subterráneas del sector y monitorear en forma preventiva durante la operación del botadero y las instalaciones involucradas en este proyecto, se desarrollará un programa de monitoreo basado en lo siguiente:

b.1) Construcción y habilitación de 4 nuevos pozos de monitoreo

Para contrastar los resultados de nivel estático y calidad de agua de los pozos PCH-3 y PCH-4 y complementar la información del sector.

b.2) Ampliación de los pozos de monitoreo del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA)

Actualmente, la División Radomiro Tomic cuenta con un plan de vigilancia ambiental, que contempla el monitoreo del nivel estático y calidad de agua en 7 pozos de observación hidrogeológica. La actualización del PVA contemplará aumentar el monitoreo de estas variables en 20 pozos.

b.3) Monitoreo de la calidad y nivel del agua subterránea

Con el propósito de evitar eventos de filtración que pudieran generar efectos en los niveles o alteración de la calidad química de los pozos que serán monitoreados, se implementarán las siguientes medidas y acciones para el control de filtraciones:

Sistema de detección y control filtraciones en botadero de ripios.

Sistema de detección filtraciones en piscinas desarenadoras y de transferencia. Monitoreo geofísico

Monitoreo post-Cierre

mayor detalle del monitoreo propuesto y actualización del plan de vigilancia iental, ver numeral 1.6 de la Adenda N 1 de la DIA, Anexos N 4 y N? 5 de la

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Ambiental

Adenda N” 1 de la DIA, numerales 1.2 y 1.3 de la Adenda N* 2 de la DIA y Anexos N? 1 y N? 2 de la Adenda N” 2 de la DIA.

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver cuadro N 3 de la Adenda N” 1 de la DIA y para mayor detalle de sus hojas de seguridad, ver Anexo N 6 de la Adenda N* 1 de la DIA.

3.1.4.3. Etapa de cierre

El cierre del proyecto se enmarcará en las actividades contempladas en el Plan de Cierre global de Codelco, el cual incluye las operaciones de la División Radomiro Tomic.

Específicamente, para los botaderos de ripios de la División Radomiro Tomic, se proyecta un cierre progresivo, el cual consistirá en cerrar parte de las instalaciones durante los años operativos, lo que permitirá prevenir, minimizar y/o controlar tempranamente los riesgos de cierre. Los criterios que se aplicarán, serán los siguientes:

Desenergización de instalaciones y retiro de materiales

e Estabilidad del botadero de ripios: quedará asegurada a través de la implementación de los criterios de estabilidad en su construcción. De acuerdo a los análisis efectuados al nuevo botadero de ripios será construido con taludes de 37” de inclinación que corresponden al ángulo de reposo del ripio. Durante la operación, el botadero de ripios será compactado paulatinamente a medida que vaya avanzando su construcción por lo que se estima no se requerirá una compactación adicional de los depósitos al momento del cierre. Si resulta necesario los taludes serán reperfilados en esa instancia.

e Desvío de aguas lluvias: se considera construir un pretil de contención y canalización en el sector norte por las posibles aguas que en forma natural puedan llegar a la base del botadero. Las obras de arte consistirán en la construcción de un pretil de protección del borde del sector de canalización de soluciones, seguido de un camino de servicio y finalmente un pretil de protección por la aguas lluvias. Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la Adenda N* 1 de la DIA y numeral 1.1 de la Adenda N? 2 de la DIA:

Para mayor detalle de esta etapa, ver numeral 2.3.3 de la DIA y numeral 1.4 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Adicionalmente, se implementará un monitoreo post-cierre, consistente en mantener el monitoreo de aguas subterráneas con frecuencia semestral, según los mismos parámetros y metodologías actuales, inicialmente durante 5 años con posterioridad al cierre del proyecto y un monitoreo geofísico de 2 años posterior al término de la irrigación del botadero del ripios.

Para mayor detalle del monitoreo post-cierre y actualización del plan de vigilancia ambiental, ver numeral 1.6 de la Adenda N 1 de la DIA, Anexos N 4 y N? 5 de la Adenda N?* 1 de la DIA, numerales 1.2 y 1.3 de la Adenda N” 2 de la DIA y Anexos N” 1 y N? 2 de la Adenda N? 2 de la DIA.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la etapa de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra para la construcción del botadero y

de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por ¿EN D£paminos no pavimentados.

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Mientras que las emisiones de MP10 y MP2,5 en la etapa de operación del proyecto, se producirán principalmente por la erosión eólica del botadero de ripios.

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 236,7 ton/año de MP10 en la etapa de construcción. Para mayor detalle de los resultados, ver numeral 3.1 de la Adenda N” 2 de la DIA y Anexo N? 4 de la Adenda N” 2 de la DIA.

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 en la ciudad de Calama, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALMET-CALPUFF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo N 4 de la Adenda N 2 de la DIA, que corresponderá a un aporte diario total máximo de 0,25 ug/mÍN y un aporte anual de 0,1 Lg/mÉN, en la etapa de construcción.

Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará la humectación diaria de los caminos no pavimentados, con un volumen de agua aproximado de 320 m*/día. Para mayor detalle, ver numeral 4.1 de la Adenda N” 1 de la DIA.

3.2.2. Residuos líquidos

Los residuos líquidos de carácter doméstico en las etapas de construcción y operación, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 24 m'/día en la etapa de construcción y 2,4 m*/día en la etapa de operación.

Para su tratamiento, en la etapa de construcción se utilizará la planta de tratamiento existente ya aprobada y se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo.

Los baños químicos portátiles serán operados por una empresa autorizada, la cual deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado.

En la etapa de operación, para el manejo de las aguas servidas se utilizará la planta de tratamiento existente ya aprobada.

3.2.3. Residuos sólidos a) Residuos sólidos asimilables a domésticos

Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación aproximada de 6,3 ton/mes en la etapa de construcción y de 21 kg/mes en la etapa de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en tambores y/o contenedores cerrados y trasladados para ser depositados finalmente en el relleno sanitario de la División Radomiro Tomic.

b) Residuos sólidos industriales

Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:

e Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a maderas, plásticos y metales de construcción. + Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a baterías, o solventes, desmoldes, lubricantes, paños de limpieza, etc.

ZLIONDESNS ay ; a A , E ña ' > ES Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará Y 4 urvolumen de 61,2 ton en la etapa de construcción y de 0,55 ton/mes en la etapa de

mi

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operación y serán dispuestos temporalmente en el patio de transferencia para su salvataje y/o reciclaje y posteriormente serán trasladados para ser depositados finalmente en el relleno sanitario de la División Radomiro Tomic.

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 1,5 ton/mes en la etapa de construcción y de 0,5 ton/mes en la etapa de operación y serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para su venta posterior y/o ser depositados finalmente en sitios autorizados.

Para mayor detalle, ver numeral 1.11 de la Adenda N” 1 de la DIA. 3.2.4. Generación de ruido

Se generará ruido en la etapa de construcción debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos, mientras que en la etapa de operación, se generará ruido por el funcionamiento de maquinaria y equipos.

Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para mayor detalle, ver numerales 2.5.1.2 y 2.5.2.2 de la DIA y Anexo N? 4 de la DIA.

4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación Lixiviación Secundaria de Ripios” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación Lixiviación Secundaria de Ripios” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 88 y N 99 del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informados favorablemente por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería y Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, ambas de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación Lixiviación Secundaria de Ripios” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  4. Que, en el proceso de evaluación del Proyecto, el cual consta en el expediente

    respectivo, el Titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: LEAN DEA ps DA. Que, el titular informará con antelación a la Dirección General de Aguas de la bla SEN ud de Antofagasta, sobre el inicio de la construcción de la ampliación del botadero Uh

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Ue .. Servicio ¿3 de Evaluación

¿ES Ambiental

de ripios, adjuntando el cronograma de trabajo, remitiendo un informe al término de la etapa de construcción, con antecedentes gráficos y respaldo de las certificaciones, asociadas a la instalación de las carpetas, sistemas de drenaje y sistema de detección de infiltraciones.

8.2. Que, el titular informará a la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta, antes del inicio de la fase de construcción del proyecto, la ejecución de los estudios de geofísica del sector que permitirán mejorar el conocimiento disponible de la zona del proyecto, los cuales podrán complementarse a petición de este organismo. En base a dichos resultados, serán informadas las especificaciones finales del sistema de monitoreo del proyecto, incluyendo la fase de post-cierre del mismo, las que serán sometidas al conocimiento y supeditada su implementación a la revisión y visación de la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta, previo al inicio de la fase de construcción del proyecto

  1. Que, para que el proyecto “Ampliación Lixiviación Secundaria de Ripios” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  4. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.

  5. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Ampliación Lixiviación Secundaria de Ripios”, presentado por CODELCO Chile, División Radomiro Tomic

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.

ÓN ES . CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que y CEl proyecto “Ampliación Lixiviación Secundaria de Ripios” cumple con la normativa

bp" o!

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Servicio de Evaluación Ambiental

de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 88 y N* 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni

presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

DEN Comisión de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta.

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. ¿Expediente proyecto. :S:-428% "Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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