Evaluación SEA

DIA Regularización Tranque 5 Marchihue

Rol 6096517
SEA · DIA · Aprobado · 2011-10-11 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Montes S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. . COMISIÓN DE EVALUACION VI REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue"

Resolución Exenta N” 50/2012

Rancagua, 22 de febrero de 2012

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue", presentada por el Señor Aurelio Montes Badesen, en representación de Montes S.A., con fecha 11 de Octubre de 2011

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

Oficio N“5866/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N“81-DOH-VI-UMA/2011 de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N812/2011 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 02/11/2011; Oficio N27-EA/2011 de CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N1408/2011 del Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N506/2011 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%403/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%6/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N“511/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N“200/2011 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N*2461/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y Oficio N”2298/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

b) Referente a la Adenda N*1 del Proyecto

Oficio N8-EA/2012 de CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N141/2012 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N52/2012 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y Oficio N35/2012 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N55/92, ambas de la Contraloria General de la República; y las der 35 normas aplicables al proyecto.

  3. El Oficio Ordinario N%055 de fecha 9 de febrero de 2012, que cita a la Sesión N% de 2012 del Comité Técnico del proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue".

  4. La Sesión N%4 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 15 de febrero de 2012.

  5. El Acta N*14 de la Sesión N“%4 de 2012, del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue", de fecha 15 de febrero de 2012.

  6. La Resolución N*40 del 5 de octubre de 2010 emanada de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiente!, que establece el orden de subrogancia de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  7. Acuerdo sesión 4 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 20 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

1 Que, la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue", presentado por el señor Aurelio Montes Badesen, en representación de Montes S.A., con fecha 11 de Octubre de 2011.

  1. Que, el derecho del señor Aurelio Montes Badesen, en representación de Montes S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adendas, el proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue" consiste en:

3.1 Localización

El proyecto se desarrolla integramente dentro de la propiedad de Montes S.A., que se ubica en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en la provincia de Cardenal Caro, comuna de Marchigue

3.1.1 Justificación de la Localización

El proyecto se localiza dentro del área predial de Montes S.A., el cual se justifica al asegurar el riego de las hectáreas invertidas mediante sistemas de alta eficiencia, ubicándola a una distancia cercana a la fuente de agua para llenado del tranque, disminuyendo los costos de inversión y operación. Lo anterior, facilita lograr el máximo volumen a embalsar con un muro menor de cierre. 3.1.2 Coordenadas

Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur, para los elementos más representativos del proyecto son las siguientes

Elemento | Norte | Este

Tranque 6.194.201 | 255.927 Vivienda | 6.196.506 | 256.279 Vivienda | 6.196.307 | 256.564 Estero 6.196.467 | 255.791

3.2 Descripción del proyecto 3.2.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto

El proyecto se desarrolla en un predio rural de propiedad de Montes S.A. en el sector de Chequén, en la comuna de Marchigúe, consistente en la acumulación de aguas que poseen derechos de aprovechamiento. Su diseño y emplazamiento no constituyen riesgo para terceros ni contaminación de las aguas, conforme lo exige el artículo 295 del Código de Aguas. El tranque posee un muro principal ubicado en un estrechamiento natural de 6.9 m de altura máxima, que permite acumular un volumen superior a los 300.000 m*, además tiene una obra de seguridad que consiste en un vertedero de acción directa para una crecida de 250 años de período de retorno, con un rápido de evacuación y estanque amortiguador al pie. La entrega al riego está compuesta por una tubería de 350 mm de acero regulada con válvula de corta, situada al fondo de embalse. El muro lo constituye una sección de núcleo arcilloso impermeable, de acuerdo a las recomendaciones del USBR para presas compuestas sobre cimentación estable.

Durante el período de construcción del embalse, que tuvo una duración de 4 meses en total, 3 meses fueron empleados en la construcción de obras civiles, y el mes restante correspondió a la instalación de faenas y la posterior limpieza y despeje. La vida útil del embalse es indefinida.

3.2.2 Objetivo del Proyecto

El objetivo del proyecto es aumentar la disponibilidad de aguas intrapredial, logrando incrementar la superficie de nuevo riego y mejorar la seguridad hidrológica.

3.2.3 Accesos

A la zona del proyecto se accede por el norte desde el camino San José de Marchigue a Marchigue, o desde la ruta San Fernando - Pichilemu, para luego tomar la vía antes nombrada

3.2.4 Etapas cel Proyecto 3.2.4.1 Etapa de Construcción

El proyecto es una regularización, por lo que el titular declara que el embalse ya está construido en su totalidad. El embalse tiene una capacidad de 310.000 m*. La superficie de inundación alcanza las 7 há y la altura máxima de muro es de 6.9 m. El embalse está constituido por tierra compactada, abastecido con 11 pozos profundos autorizados, e inscritos, con un total de 228.7 l/s

Las partes y obras físicas que se ejecutaron en la construcción son: Muro Principal

Pretil de tierra compactada al 95% de la D.M.C.S., con una altura máxima de 6.9 m de talud hacia aguas arriba, con una razón de 2.5:1 (H:V) y 2:1 (H:V) hacia aguas abajo. El material se obtuvo dentro del área de inundación y correspondió a un suelo arcilloso, para conformar una sección compuesta sobre cimentación estable. El muro principal posee un diente de fundación corta filtraciones de 3 m de profundidad, y un dren de talón en todo el límite aguas abajo.

Vertedero de Seguridad y Rápido de Evacuación

Obra de seguridad ante avenidas de acción directa, diseñado como vertedero frontal de rebose construido en hormigón armado, de 2 m de ancho y una carga hidráulica de 45 cm. El rápido de evacuación de la crecida está diseñado como un canal de hormigón armado, con una sección ajustada a las características del terreno. La llegada o devolución de las aguas a la quebrada, está formado por una sección de amortiguación de hormigón armado, conforme a los denominados estanques tipo ll del USBR, que contiene el resalto hidráulico y genera la altura conjugada al régimen de torrente del canal.

Tubería de Entrega al Riego

Corresponde a una tubería de acero de 350 mm de diámetro nominal, con cámara de entrada y salida. La regulación se efectúa con una válvula de compuerta del mismo diámetro. Las principales actividades desarrolladas en la etapa de construcción fueron:

  • Excavaciones y escarpe: Las excavaciones fueron ejecutadas de acuerdo con las líneas, gradientes y dimensiones indicadas en los planos y/o especificaciones. La profundidad de las excavaciones fue la indicada en planos a la necesaria para ejecutar adecuadamente los trabajos. El escarpe se realizo en toda la superficie que indican los planos, tuvo una profundidad de 30 cm en la zona de fundación del terraplén.

  • Terraplenes Compactados: Estos rellenos fueron ejecutados con los materiales provenientes de las excavaciones dentro del área de inundación, eliminando los bolones de tamaño máximo superior a 10 pulgadas (25 cm). Se colocaron en capas horizontales de no más de 40 cm de espesor y antes de colocar la capa siguiente, fueron niveladas y apisonada. La compactación que se realizo fue de un 95% de la D.M.C.S

  • Obras de Hormigón Armado: Correspondieron a las obras de hormigón, en particular, la obra de evacuación de crecidas y las cámaras de entrada y salida de la tubería de entrega al riego. La calidad de los hormigones que se utilizo es del tipo H25 y los aceros para las enfierraduras A44- 28H

  • Rápido de Descarga: Se construyo un canal de hormigón de sección rectangular de calidad H25, reforzado con armaduras de calidad A44-28H. Las dimensiones se ajustaron a las pendientes disponibles. Comienzan con un ancho basal de 1.3 m y altura libre de 0.67 m, para disminuir a 0.5 m y altura de 30 cm en el tramo en torrente.

  • Tubería de Entrega al Riego e Interconexiones Hidráulicas: Se consideró la colocación de una tubería de acero negro de diámetro nominal 350 mm, e=6,35 mm, con tratamiento interior bituminoso y exterior con dos manos de anti óxido. Estas fueron unidas entre sí con coplas Dn=350 mm HI. El nudo de salida contempló el uso de piezas de fierro fundido con y sin mecanismo, de la forma señalada en e! plano respectivo.

Estudios Geotécnicos

El estudio geotécnico permitió caracterizar el suelo de fundación de las diversas estructuras que forman parte del proyecto, para establecer las capacidades de soporte respectivas. Para la fundación del subsuelo se procedió a analizar visualmente las calicatas efectuadas en varios sectores de la zona de emplazamiento de las estructuras, obteniendo muestras representativas de cada pozo que se sometieron a ensayos de laboratorio.

En base a esta información, se establecieron los parámetros básicos para la muestra y se correlacionó con los valores requeridos para el diseño, entre ellos los de densidad y los necesarios para estimar la capacidad de soporte.

  • Análisis Subsuelo de Fundación Básicamente se identificó un tipo de perfil de suelo que se detalla en la siguiente descripción,

conforme a las tablas contenidas en el texto GEOTECNIA de la Dirección Nacional de Vialidad, | Edición, 1985

Profundidad | Descripción 0 - 10cm | Material vegetal

10 -300cm | Suelo de tamaño fino, con un 50% de arena, color café a pardo, sin olor, | dilatación lenta, resistencia seca media a alta, plasticidad media, sin humedad

a baja, consistencia firme, estructura dominante homogénea, cementación

fuerte, sin indicios de materia orgánica. Símbolo de grupo U.S.C.S. CL. Arcilla

Inorgánica Arenosa.

De la clasificación visual del suelo para fundar las estructuras proyectadas, se estimaron los parámetros básicos del subsuelo de fundación. Estos valores se obtuvieron del texto citado anteriormente y del libro Mecánica de Suelos, Lambé, Editorial Limusa, 1996. Para ello, se analizó el estrato comprendido entre los 10 y los 300 cm de profundidad, en el cual se fundaron las estructuras.

| Tipo de Suelo _ | Arcilla arenosa | Clasificación USCS CL Densidad natural 1.80 Ton/m ¿DMCS_ 1.92 Ton/ m Angulo de fricción interna_| 20*

El muro principal se fundó sobre el estrato descrito anteriormente y se determinó la capacidad de soporte. La capacidad de soporte del suelo de fundación, se estableció a partir de la teoria general elaborada por Terzaghi y las modificaciones posteriores. Esta teoría se basa en que las resistencias corresponden al peso del suelo y a la sobrecarga, y que pueden calcularse independiente una de otra. Si bien no es estrictamente cierto, es de uso común en las fundaciones ya que se ha demostrado que esta hipótesis conduce a resultados conservadores (Lambé y Whitman, ITM)

Considerando un factor de seguridad igual a 5 y para el caso de más desfavorable del muro, se tiene una capacidad de soporte máximo de 11.7 Kg/cm? y admisible de 2.3 Kg/cm?”.

Consideraciones Constructivas

Una vez efectuado el escarpe y el sello de fundación, se verificó que no se encontrara material inadecuado. Cuando se encontró dicho material, se procedió a profundizar el escarpe hasta todo el material. Este material se reemplazó con rellenos compactados del tipo utilizado en el terraplén. Paralelamente, se consideró un dren de talón para abatir el nivel freático a pie de muro y dentellón corta filtraciones de profundidad mínima de 3 m.

Para el muro principal, el material encontrado en el sello de fundación fue similar al detectado en calicatas dentro de la zona de inundación. El material es arcilloso con un IP mayor a 7 del tipo CL, adecuado para ser usado en el núcleo central del muro.

Mano de Obra

El promedio de personal que trabajó durante el periodo de construcción fue de 22 personas. De éstas, 10 fueron calificadas y 12 no calificadas.

Equipo y Maq:naria

En la tabla siguiente se detalla la maquinaria, equipos y otros elementos utilizados en la ejecución del proyecto. Además se requirió de maquinaria para el traslado y colocación del material de relleno

Maquinaria o Equipo Cantidad Excavadora y motoniveladora 3 Camión aljibe 1 Camiones tolva 10 m3 4 Rodillo compactador 2 | Betoneras y herramientas Menores 3

3.2.4.2 Etapa de Operación

Luego de ejecutas las obras, la operación del embalse se ajustó a la simulación de operación presentada en la DIA, ajustada anualmente al volumen total acumulado de las aguas subterráneas. Para ello, se dispuso de las curvas de capacidad y superficie que permiten simular el riego durante la temporada. Este manejo se basa en la operación de la válvula de entrega al riego, que faculta la descarga por sobre 300 l/s. Los procedimientos ante emergencias de crecidas se basaron en los siguientes puntos:

  • Minimizar los riesgos de posibles pérdidas, tanto humanas como materiales.

  • Controlar o mitigar los efectos sobre el medio ambiente.

  • Optimizar los recursos dispuestos para resolver la emergencia.

  • Mantener la seguridad de la presa.

  • No incrementar las características naturales del afluente al embalse en el efluente.

  • Permitir que se evacúe la totalidad de la crecida sin interferir en la escorrentía natural.

Llenado de embalse

El llenado del embalse se efectúa mediante una impulsión de los 11 pozos existente ubicados en el sector norte del emplazamiento de la obra, con derechos de agua debidamente inscritos en los años 2007 y 2008 en el registro de aguas del Conservador de Bienes Raices de Peralillo. Los pozos denominados 5 y 6 generan un volumen superior a los 400.000 m* durante los meses de abril a agosto.

Entrega del agua al riego

Las aguas embalsadas se entregaron al riego, de acuerdo con las demandas evapotranspirantes, a través de la tubería de fondo, ubicada en la cota más baja del muro y por sobre el nivel de aguas muertas. Esta agua fue elevada mecánicamente desde una sentina.

Limpieza del embalse

Cada 3 años y al final de la temporada de riego, se revisará el fondo del embalse y la sedimentación producida, con el objetivo de establecer un programa de limpieza el cual requiere el vaciado completo, incluyendo la zona bajo cota de la tubería de fondo, procediendo a retirar el material sedimentado con equipos de excavación adecuados. En la Adenda, el titular aclara el procedimiento de limpieza del embalse, el cual consiste en el acarreo de sólidos de la cuenca hacia la zona de inundación del embalse durante la vida útil de la presa, el cual se produce de modo escalonado. Los sedimentos se reparten a lo largo del embalse, teniendo los más gruesos al inicio del mismo y los más finos cerca de la cortina. El procedimiento de trabajo para el retiro de este material esencialmente limoso y fino, se resume de la siguiente forma:

_ Acción Frecuencia Volumen | Disposición Final Carguío de camión de 12 m | 12 días seguidos. 6.510 m Transporte a lugar autorizado 3 camiones _ | 15 vueltas/día para disponer el material A

3.2.4.3 Etapa de Abandono

El proyecto tiene una vida útil indefinida, que supera el de las plantaciones establecidas, ya que forma parte de los recursos hídricos disponibles a nivel predial. Por ello, no se establecen acciones específicas de cierre o abandono del proyecto, dado el procedimiento de limpieza del embalse que implica la mantención ¿e un periodo de vida útil indefinida.

3.3 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos Etapa de Construcción

Debido a la pequeña envergadura de las actividades proyectadas, no se produjeron emisiones y descargas de consideración al ambiente. Principalmente, correspondieron a residuos sólidos, cuyo manejo y disposición final consistió básicamente en la clasificación de materiales utilizados, identificación de materiales reutilizables y de desechos.

Los materiales aprovechables como maderas, cajas, tuberias, cañerias, tarros de pinturas, aislamiento térmico, vigas, fierro estructural y otros menores (pernos, tuercas, empaquetaduras, entre otros) previa clasificación, fueron ingresados al almacén o bodega.

Los materiales no aprovechables como despuntes de acero, de planchas, tuberías, maderas, cartones, cajas, entre otros, previa clasificación, fueron enajenados. Todos ellos se enviaron a sitios autorizados

Se indica que no hubo acopio o generación de residuos peligrosos, como aceites quemados y combustibles. La maquinaria utilizada tuvo mantención adecuadas y con las cargas de combustibles necesarias. El reabastecimiento se efectuó con vehiculos livianos que arribaban y se retiraban del lugar, sin dejar acopios.

Etapa de Operación

Dadas las caracteristicas del proyecto, durante la etapa de operación no se generan residuos ni emisiones

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Regularización Tranque 5 Sector Marchigue", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue" cumple con:

4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales 4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto. e Constitución Política de la República de Chile de 1980

Materia

El Artículo 8” de la Constitución Política de la República de Chile establece: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

Cumplimiento

El proyecto se ajusta a todas las disposiciones establecidas en la Constitución. El sometimiento del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asegura el cumplimiento de las garantías constitucionales

e Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Cumplimiento

El proyecto se somete al SEA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título ll, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

e Decreto Supremo N* 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación

Cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA.

El proyecto se ajusta a lo señalado en este informe consolidado, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales pueden ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.

4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto Recursos Hídricos e DFL N%1.122 de 1981 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas artículo 41, 171 y 294.

Materia

Indica la responsabilidad y cargo del proyecto en la construcción y financiamiento de las modificaciones en cauces artificiales o naturales con motivo de construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones u otras obras en general. Se deberán presentar los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas para su aprobación previa.

Cumplimiento Se solicitaron todos los permisos requeridos para la realización del proyecto a la Dirección General de Aguas.

Recursos Líquidos

e Decreto Supremo N*594/99 Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo artículos 24 al 26

Materia En aquellas faenas temporales en que no sea posible instalar una red de alcantarillado el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico.

Cumplimento En la faena de construcción se instalaron baños químicos en la cantidad reglamentaria según el número de trabajadores, y cumpliendo los requisitos del artículo 24 de este decreto.

Ruido

e Decreto Supremo N*146. Publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 1998. Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas

Materia

Esta regulación es aplicable a toda actividad, proceso u operación que se realice dentro de una propiedad, sea pública o privada, que involucre fuentes de ruido ya sea estacionarias, móviles, esporádicas o permanentes, que genere ruidos molestos hacia la comunidad, y que estén relacionadas con actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

Cumplimiento

Los receptores sensibles están localizados a más de 1 km del proyecto. El personal utilizó protecciones auditivas en los trabajos que generaban ruidos molestos; es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente a 85 dB(A). Se ejecutaron las siguientes acciones para complementar la minimización de ruidos:

  • Restricción de horarios para ciertas faenas o actividades.

  • Uso de maquinaria en óptimas condiciones.

  • Preferencia de maquinaria que cuente con sistemas de insonorización de fábrica.

  • Ubicación de maquinaria en lugares específicos para evitar molestias.

  • Eliminación del ruido de maquinaria ociosa.

  • Control de ruido conductuales, a través de capacitación a trabajadores en prevención de ruidos molestos

  • El personal que operó en el entorno de las fuentes emisoras de ruido durante la etapa de construcción, utilizó protección auditiva y sometida a los chequeos correspondientes en cumplimiento al D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Residuos Sólidos

e Decreto Supremo N*594 del Ministerio de Salud. Publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Materia Le compete al Servicio de Salud aprobar la acumulación, tratamiento y disposición de los residuos sólidos.

Cumplimiento Durante la etapa de construcción se efectuó segregación de residuos, disposición separada y señalada de acuerdo al tipo de residuos. Se utilizaron contenedores y tambores de segregación en los sitios de acopio del proyecto. Posteriormente, fueron trasladados a depósitos autorizados para tales afectos.

Fauna e Ley N*18.755 de 1989. Orgánica del SAG y sus modificaciones, Ministerio de Agricultura.

Materia

Establece normas sobre el servicio agrícola y ganadero, en su Artículo 2” señala: El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

Cumplimiento

En relación a lo anterior el proyecto está formulado en base a principios de conservación de su entorno, cumpliendo con los requisitos legales vigentes y planes agronómicos afines con la conservación y protección de los recursos naturales. Además, el proyecto considera la prohibición de caza en cualquier etapa de éste.

e Ley N*19.473/1996 (Ley de Caza) y Decreto Supremo N“5 de 1998 (Reglamento de la Caza) del Ministerio de Agricultura.

Materia

Sustituye el texto de la Ley N” 4.601 sobre caza, estableciendo y regulando la crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre terrestre y de mamiferos anfibios. También establece la prohibición de la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido; así como también, las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas

Cumplimiento El Proyecto no genera efectos negativos alguno que se relacione y se obligue en la Ley de Caza y su Reglamento. Además, el proyecto considera la prohibición de caza en cualquier etapa de éste.

e Decreto Ley N* 3.557 de 1981 que establece normas sobre protección agrícola.

Materia Establece las disposiciones sobre la protección agrícola.

Cumplimiento

El proyecto no se relaciona; y por lo tanto, no requiere medidas especiales sobre protección agrícola que fija la Ley N*3.557. Cabe destacar que durante la etapa de construcción del proyecto, se acopiaron los residuos sólidos convenientemente (clasificados según tipo), retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado, en función de su naturaleza. En cuanto a los aceites provenientes del mantenimiento de las maquinarias y otros residuos que se generaron durante la realización de las obras, se retiraron al momento de producirse, siendo dispuestos en lugares autorizados

Vegetación y Flora

e Ley 20.283/2008 sobre Recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Ministerio de Agricultura.

Materia

Establece normas, procedimientos y recursos monetarios para la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental,

Cumplimiento

El área intervenida por el proyecto posee vegetación nativa agrupada como bosque nativo, que se ubica en los sectores de quebradas correspondientes a las áreas inundadas. De acuerdo a esta condición, se entregaron los antecedentes para dar cumplimiento a este cuerpo normativo, información incluida en el Anexo 2-1, Informe Forestal, Anexo 2-2 Plan de Manejo Corta Bosque Viña Montes y Anexo 7-2 Plano de Flora y Fauna, todos de la Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo a la respuesta 2 del punto V de la Adenda, respecto al plan de manejo de corta de bosque para recuperación de terrenos agrícolas aprobado por CONAF el año 2001 mediante Resolución 1555, el titular afectó 3.5 hectáreas de bosque nativo para la instalación de los tranques y no estableció cultivos, reconociendo no cumplir los compromisos del plan de manejo. Dicho incumplimiento ya no es sancionable, ya que por el tiempo transcurrido de la aprobación del plan para recuperación agrícola, las obligaciones detalladas en el plan prescribieron a los 2 años de ejecutada la corta o explotación (Art 34 D.L 701/74). No obstante la condición anterior, el titular manifiesta el compromiso voluntario de reforestar las 3.5 há en suelos de aptitud preferentemente forestal con especies nativas (maitén y quillay), con una densidad arbórea de 650 árboles por hectáreas, a partir del año 2013 en el mismo predio donde se encuentran los Tranques 4 y 5 denominado El Chequén o Fundo Demasias, de acuerdo a lo solicitado por CONAF en ICSARA 1

e D.L. 701/1974 sobre fomento de la actividad forestal y DS N* 259/1980 del Ministerio de Agricultura que reglamenta la aplicación del D.L. 701/1974.

Materia

Regula la corta o explotación de bosques nativos y de plantaciones ubicadas en terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal. Establece la obligación de reforestar una superficie igual O equivalente a la cortada o explotada.

Cumplimiento

Se analizó la existencia en el área del proyecto de formaciones vegetacionales que pudieran ser calificadas como bosques, teniendo presente que, de acuerdo con el D.L. N” 701 de Fomento Forestal de 1974, se define bosque como aquel “sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 m?, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables”.

De acuerdo a la condición anterior, se entregaron los antecedentes para dar cumplimiento a este cuerpo normativo, información incluida en Anexo 2 de Flora y Fauna de la DIA; además, se presentó un plan de manejo de habilitación agrícola para el desarrollo productivo del área.

Patrimonio Arqueológico

e Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales y D.S. N 484/90, Reglamento de la ley N 17.288, Ministerio de Educación

Materia

Articulo 9” de la Ley: Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antiguedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.

Artículo 20” del Reglamento: Se entenderá por operaciones de salvataje, para los efectos de este reglamento, la recuperación urgente de datos o especies arqueológicas, antropológicas oO paleontológicas amenazados de pérdida inminente.

Artículo 23” del Reglamento: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el de[s]cubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Cumplimiento

Durante la construcción del tranque no hubo presencia de vestigios y sitios arqueológicos, tampoco existe evidencia de otros elementos relevantes del patrimonio cultural en el área del proyecto, incluso no se registraron hallazgos aislados.

En caso que durante la etapa de operación del proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, y se procederá según lo dispuesto en los articulos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. En atención a lo indicado. se presentó Informe de Inspección Arqueológico en Anexo 3 de la DIA.

4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue” requiere de los permisos ambientales sectoriales 101” y 106”, contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto presentó todos los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales N101 y N106, los cuales se adjuntan en el acápite 5.3 de la DIA y en el Anexo N*5 de la misma.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta nesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SETA).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.3 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta resolución de calificación ambiental.

En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue”, ya que este no generará o presentará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire". (Artículo 6 del Reglamento del SElA).

Respecto al recurso hídrico, se solicitaron todos los permisos requeridos para la realización del proyecto a la Dirección General de Aguas.

El proyecto está formulado en base a principios de conservación de su entorno, cumpliendo con los requisitos legales vigentes y planes agronómicos afines con la conservación y protección de los recursos naturales. Además, se considera la prohibición de caza en cualquier etapa del proyecto.

El Proyecto no genera efectos negativos alguno que se relacione y se obligue en la Ley de Caza y su Reglamento

Durante la etapa de construcción del proyecto, se acopiaron los residuos sólidos convenientemente (clasificados según tipo), retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado, en función de su naturaleza. En cuanto a los aceites provenientes del mantenimiento de las maquinarias y otros residuos que se generaron durante la realización de las obras, se retiraron al momento de producirse, siendo dispuestos en lugares autorizados.

El área intervenida por el proyecto posee vegetación nativa agrupada como bosque nativo, que se ubica en los sectores de quebradas correspondientes a las áreas inundadas. De acuerdo a esta condición, se entregaron los antecedentes de manejo forestal sectorial, información incluida en el Anexo 2-1, Informe Forestal de Flora y Fauna, Anexo 2-2 Plan de Manejo Corta Bosque Viña

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Montes y Anexo 7-2 Plano de Flora y Fauna, además del plan de manejo de habilitación agrícola para el desarrollo productivo del área, todos de la Declaración de Impacto Ambiental

Si por causas atribuibles al proyecto, se produjera algún accidente que afecte los recursos naturales en el área de influencia directa como en los alrededores de la zona de emplazamiento, se restaurará ambientalmente dichos sectores, presentando para ello un Plan de Restauración de área, a lo menos dos meses de ocurrido el evento, señalando las condiciones a adoptar, esta información será remitida al SEA y/o a la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue”, ya que este no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).

El proyecto se emplaza al interior de predios de propiedad del titular, por lo que no contempla programas de desplazamiento y reubicación de personas. Conjuntamente, el proyecto no afecta la distribución de los grupos humanos en el territorio ni la estructura espacial de sus relaciones. Tampoco afecta la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio.

En el área del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. Por lo anterior, se considera que el proyecto no afecta características étnicas ni las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización Tranque 5 Sector Marchigue”, ya que este no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. (Artículo 9 del Reglamento del SE[A).

El proyecto no se emplaza próximo a áreas donde habite población protegida por leyes especiales, tampoco en áreas próximas a recursos protegidos en forma oficial, dado que se ubica en una zona rural. La esencia del proyecto es aumentar la disponibilidad de aguas intrapredial, logrando incrementar la superficie de nuevo riego y mejorar la seguridad hidrológica, en un predio existente e intervenido.

El proyecto no afecta a población o comunidad, dado que se emplaza en un sector ubicado fuera del área urbana, descartándose la presencia de localidades importantes en términos demográficos, de manera adyacente a la actividad. Por otra parte, el área no se encuentra cercana, ni es considerada como un sitio prioritario de conservación biológica, humedales protegidos, ni glaciares. Asimismo, el proyecto no se localiza en un área declarada por el Sistema Nacional de Áreas Silvestres del Estado (SNASPE), creado mediante la Ley 18.362 de 1984. El predio en donde se ubica el tranque no es considerado, ni se encuentra cercano a ninguna de las áreas de importancia y/o con prioridad para la conservación biológica (Muñoz et al., 1996; CONAMA, 2005; SINIA, 2005).

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

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El proyecto se ubica en una zona rural, aumentando la disponibilidad de aguas intrapredial, logrando incrementar la superficie de nuevo riego y mejorar la seguridad hidrológica, en un predio existente e intervenido.; por lo tanto, no se ubica en zonas con valor paisajístico o turístico, por lo que tampoco obstruye la visibilidad a zonas de este tipo.

Las caracteristicas que presenta el paisaje son comunes a la situación que se observa en gran parte del secano interior de la región, con relieve y microrelieves ondulados de colinas y depresiones formadas por quebradas intermitentes, con actividades agrícolas de viñedos, como es el caso del proyecto; por lo tanto, el recurso paisaje se encuentra altamente perturbado por actuaciones humanas, dominado por una matriz agrícola en las zonas bajas ligadas a quebradas intermitentes, lo cual se traduce en una elevada disminución en su calidad ambiental y visual

En efecto, su calidad visual es baja, explicada por las condiciones que presentan los elementos del paisaje como pendientes moderadas, paisaje circundante o fondo escénico, la singularidad o rareza del paisaje que es común a otros territorios de secano de la región; y por las modificaciones producto de actuaciones humanas, principalmente por el uso de suelo para actividades agropecuarias. De acuerdo a las regulaciones que hoy norman el uso del suelo (instrumentos de planificación territorial), las implicancias que tendrá la materialización del proyecto (tipo de instalaciones, caracteristicas constructivas, etc.) y el objetivo final del proyecto, se concluye que no se establecerán restricciones en cuanto a su materialización, en lo que al componente paisaje se refiere.

Finalmente, cabe señalar que el Proyecto no se localiza en una zona de valor paisajístico y/o turístico limitado, como tampoco en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N*1,224 de 1975. De acuerdo a lo indicado, el proyecto no obstruye la visibilidad, no altera recursos, no obstruye el acceso, ni interviene en ninguna de sus etapas zonas con dicho valor

En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue”, ya que este no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SE/A).

Durante la construcción del tranque no hubo presencia de vestigios y sitios arqueológicos, tampoco existe evidencia de otros elementos relevantes del patrimonio cultural en el área del proyecto, incluso no se registraron hallazgos aislados.

En caso que durante la etapa de operación del proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

En atención a lo indicado, se presentó Informe de Inspección Arqueológico en Anexo 3 de la DIA.

En base al análisis presentado el proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural. Tampoco se evidenció sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, y menos, considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288; o la modificación, deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus caracteristicas constructivas, por su antiguedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue", ya que este no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

De acuerdo a la respuesta 2 del punto V de la Adenda, el titular manifiesta el compromiso voluntario de reforestar 3.5 há en suelos de aptitud preferentemente forestal con especies nativas (maitén y quillay), con una densidad arbórea de 650 árboles por hectáreas, a partir del año 2013 en

el mismo predio donde se encuentran los Tranques 4 y 5, denominado El Chequén o Fundo Demasías, de 2cuerdo a lo solicitado por CONAF en ICSARA 1.

  1. Que, para que el proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el tituiar del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

  4. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  5. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue”.

  1. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regularización Tranque 5 Sector Marchigue” cumple con la normativa de carácter ambiental, considerando que requiere de los permisos ambientales sectoriales 101” y 106” contemplados en el Titulo VII. artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además de Ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.Compromisos-ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.

1

Ñ Iggihs

Li fia Salazar Pérez | Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación

e.

Distribución

» Aurelio Montes Badesen

» CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

*» Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

» Ilustre Municipalidad de Marchigue

  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

» SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins + SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins » SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

» Consejo de Monumentos Nacionales

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