Evaluación SEA

Modificación al manejo de mortalidades mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje" de la Piscicultura Las Vertientes

Rol 6095754
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-30 · Región de La Araucanía · AUSTRALIS MAR S.A.

REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA

RESOLUCIÓN EXENTA N*23/2012

MATERIA: Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de 'Ensilaje de la Piscicultura Las Vertientes”.

Temuco, febrero 29 de 2012.

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N55/92, ambas de la Contraloría General de La República, y las demás normas aplicables al proyecto.

La Resolución de Calificación Ambiental N*195 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de fecha 21 de noviembre de 2007, que aprueba el proyecto Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes Limitada.

La Resolución Exenta N*149 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, de fecha 15 de noviembre de 2011, donde se produce el cambio de titularidad del proyecto “Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes Limitada”, desde la empresa Acuacultivos Las Vertientes Limitada a la Empresa Landcatch Chile S. A.

La Declaración de Impacto Ambiental y Adendas, del proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura Las Vertientes” presentada por el señor Luis Felipe Correa González, en representación de LANDCATCH CHILE S.A., con fecha 30 de Septiembre de 2011.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N854 sobre la DIA, publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 25/10/2011; Oficio N%1582 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, con fecha 25/10/2011; Oficio N“231 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 25/10/2011; Oficio N“829 sobre la DIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/10/2011; Oficio N2731 sobre la DIA, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 26/10/2011; Oficio N%470133911 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 28/10/2011; Oficio N3418 sobre la Adenda 1, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 29/12/2011; Oficio N*%6 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 10/01/2012; Oficio N%A24-39 sobre la Adenda 1, publicado por Seremi de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 11/01/2012; Oficio N% sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 12/01/2012; Oficio N%41 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 17/01/2012; Oficio N%A24-39 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, con fecha 20/01/2012;

Carta de LANDCATCH CHILE S.A., donde presenta antecedentes complementarios para la evaluación, publicada con fecha 26 de enero de 2012.

RCA N*23/2012. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura Las Vertientes”

10.

11.

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Acta de la Sesión N*3 del Comité Técnico de Evaluación, de la Región de La Araucanía, de fecha 30 de enero de 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura Las Vertientes”, de fecha 1 de febrero de 2012.

El Acta de la Sesión N*2 de la Comisión de Evaluación de Proyectos, de la Región de La Araucanía, de fecha 2 de febrero de 2012.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura Las Vertientes”, de la comuna de Cunco, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.

CONSIDERANDO:

1

Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura Las Vertientes”, del titular LANDCATCH CHILE S.A., ubicado en la Comuna de Cunco.

Que, el derecho de LANDCATCH CHILE S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambienta y su Adenda, el proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura Las Vertientes” consiste en una modificación al manejo de la mortalidad que se realiza en la Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes Limitada de la comuna de Cunco, que se encuentra aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N*195 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de fecha 21 de noviembre de 2007, y que esta en operación. La red vial estructurante o principal vía de circulación corresponde a la Ruta S-75 que conecta la ciudad de Cunco con el Lago Colico a la altura del kilómetro 3,5, donde se accede en dirección poniente al emplazamiento del proyecto.

Ubicación Norte Este Emplazamiento 5.683.366 757.172

Esta parte del proyecto considera una inversión de US$ 27.600.-, se estima una vida útil indefinida, involucra una mano de obra de 3 personas y se emplazará en una superficie de 32,9 metros cuadrados dentro del predio de la piscicultura.

DESCRIPCIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

El

proceso de construcción del sistema de ensilaje se realizará en el mismo lugar donde se

acopiaba la mortalidad de la Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes Limitada, área que cuenta con el respectivo cambio de uso de suelos otorgado mediante la N*195 del 21 de noviembre de 2007 aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía. Las características se describen a continuación:

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  • El proceso de Ensilaje se realizará en una instalación que tendrá una superficie de 32,9 metros cuadrados. Esta misma superficie, albergará la ubicación bins a utilizar en caso de emergencia y una zona de lavado de tachos y utensilios usados en el traslado de la mortalidad desde los estanques al sistema de ensilaje.

— La instalación que alberga el proceso tendrá una base de cemento o piso radier de 20 centímetros de espesor, contará con reja de malla acma como cerco perimetral, tendrá un pretil de contención con capacidad para 15 metros cúbicos que es equivalente al 260% de la capacidad de acopio (silo más triturador), contará con techo liviano (perfilería metálica y zinc alum) y se implementarán condiciones de acceso restringido.

  • La mortalidad que será sometida a ensilaje proviene exclusivamente de la Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes Limitada.

=- La Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes Limitada, cuenta con agua potable y suministro eléctrico, recursos requeridos para el funcionamiento del Sistema de Ensilaje.

Especificaciones Técnicas del Sistema de Ensilaje de Mortalidad

La Planta de Ensilaje consiste en una losa de cemento o radier de 20 centímetros de espesor y 32,9 metros cuadrados de superficie, contará con pretil perimétrico de contención de derrames de 15 metros cúbicos, sobre el cual se instalarán los equipos para la trituración de mortalidades, dosificación de ácido fórmico y acopio del ensilado.

El proveedor de los equipos del Sistema de Ensilaje es la empresa Pesquera La Portada, compañía que además está autorizada para el retiro del ensilado y someterlo a proceso con el fin de obtener nuevos productos.

Estanque de Trituración

Su función es triturar y recircular el ensilaje de mortalidad de peces. El estanque tiene un volumen de 770 litros, sus características más relevantes son:

  • Fabricado en acero inoxidable Calidad 316-L. Considera Soldadura TIG o MIG grado 316- L, estructura soporte de bomba sumergible ubicada en su base interior inferior.

  • El sistema para recircular el ensilaje y volver a triturarlo con la bomba considera fittings recto y cruz en tubo 3” y válvula de 3” de diámetro, acople bomba, y una sección con salida exterior para conectar una manguera de descarga de ensilaje.

—- Se consideran dos guillotinas para recirculación fabricadas con macizo de 3/8" seguro superior y manilla, con sandwich en pl de 2,5 mm de tres placas.

— Tolva de entrada de peces ubicada en la parte superior, con tapa abatible. — Entrada superior para manguera de ácido en tubo de 25 mm de diámetro. - Salida inferior, despiche en cañería Sch 10con tapón gorro con hilo tapa PVC-C10.

— Tubo de salida de producto con válvula de mariposa de acero inoxidable con seguro de cierre.

— El Tablero de Control considera un gabinete de 400x300x200 mm en Poliéster, con luces de presencia de fases, luz piloto de funcionamiento, luz piloto de falla, luz piloto de fuga, luz piloto de temperatura, luz piloto de funcionamiento bomba dosificadora, pulsador partir, pulsador parar, interruptor partir y parar bomba dosificadora de acido, botón de paro de emergencia, automático general con contactor para partida directa, sistema de partida suave rele térmico para motor de la bomba, sistema de control Minicas 2.

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  • La Bomba.Trituradora (Recirculadora y de Descarga) corresponde a una Motobomba sumergible, de instalación fija, marca ITT FLYGT, de fabricación Sueca, rodete en forma de S con filos de corte, templados con placas de corte a la entrada de la bomba, Motor eléctrico trifásico sumergible, aislación clase F (155 *C). Esta bomba está instalada en el Estanque Triturador con sensor de carga, con cordón eléctrico de 5 hebras (1 conexión a tierra y 3 fases) con enchufe de 16 amperes.

— El Sistema de Dosificación de Ácido consta de bomba dosificadora de ácido eléctrica, con protector de bomba dosificadora en acero inoxidable

Estanque de Acopio o Silo

Estanque de Polietileno HDPE Sanitario densidad media/alta de 5 metros cúbicos de capacidad de almacenamiento, de alto impacto 100% virgen, cilíndrico vertical de fondo cónico-estacionario, con sistema de agitación montado en estructura metálica. Cuenta con tapa de registro y posee frange normalizado de acero inoxidable con tuerca para montar válvula de bola con sellos de teflón para la salida de producto ensilado según requerimiento. El estanque ha sido creado para contener líquidos y fluidos corrosivos, productos alimenticios, productos químicos, productos ácidos O alcalinos, productos agroquímicos y/o detergentes, entre otras aplicaciones. La estructura de soporte es metálica galvanizada en frio, con pintura anticorrosiva y antiácido.

El estanque de acopio cuenta con un agitador Motoreductor SIEMENS de 1,5 KW de potencia, montado en estructura metálica, de eje paletas en acero inoxidable, con regleta de agitación.

ETAPA DE OPERACIÓN

La operación del Sistema de Ensilaje permitirá someter a tratamiento las mortalidades de peces generadas en la Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes Limitada, mediante una trituración y acidificación de la mortalidad. El producto generado (ensilado) será retirado desde la piscicultura por empresas debidamente autorizadas para ser llevado a plantas reductoras de harina y aceite. El área definida para el sistema de ensilaje, contará con acceso restringido, señalética, equipos y/o elementos de seguridad y protección personal, filtro sanitario y un diseño adecuado.

Descripción del Proceso de Ensilaje El proceso de ensilaje consta de lo siguiente: Extracción, clasificación y conteo de Mortalidad

En casos de nivel de mortalidad normal, la extracción será diaria, junto con la limpieza de las unidades de cultivo. Los procedimientos de extracción incluyen la clasificación y conteo de los peces muertos. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad: paleta o quecha y pocillo de mortalidad. Las mortalidades se depositarán en contenedores impermeables y cerrados. Las quechas o paletas se desinfectarán antes y después de su uso y se dejarán, ya sea junto a cada unidad de cultivo o en contenedores individuales con solución desinfectante.

De acuerdo a las actividades productivas y operativas de la piscicultura, la recolección de mortalidad se realiza en turno de trabajo de 08:00 a 16:00 horas, de lunes a domingo, por el personal autorizado y responsable.

Proceso de triturado, aplicación de ácido fórmico y homogenización

Previo al inicio del proceso de trituración, el operador debe verificar la energización del sistema, chequear los elementos de seguridad, pesar (kilos) y cargar la mortalidad fresca en el triturador.

La mortalidad se ingresa por la escotilla de carga al Estanque de Trituración, donde será triturada obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico al 85% en un porcentaje del 3,5% en peso, ésto es, 30 litros de ácido fórmico por cada tonelada de mortalidad (3 litros por cada

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100 kilos de mortalidad ó 30 ml por cada kilógramo de mortalidad a ensilar). Cada vez que se cambie la posición de las guillotinas del triturador, se debe mantener un tiempo de homogenización de 15 a 30 minutos aproximadamente.

Bombeo del producto al estanque de acopio

El producto (pasta o pulpa) ingresará en forma directa desde el estanque de trituración al estanque de almacenaje o silo de 5 metros cúbicos de capacidad, en el que permanecerá hasta su retiro y transporte por parte de una empresa autorizada para ser enviado a una Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos.

Como medida de seguridad para no sobrepasar la capacidad de acopio, el retiro del ensilado se programará cuando el nivel de ensilado en el estanque alcance el 75% de su capacidad, nivel que

estará marcado en el estanque de acopio. Se estima que al año se realizarán al menos 7 retiros de ensilado.

Control de pH

Es vital el control de pH en el proceso de ensilaje con el objeto de neutralizar virus y bacterias y mantener un estado óptimo de conservación del ensilado, para ello se requiere mantener un pH inferior a 4.

Durante la permanencia del ensilado en el estanque de acopio, se controlará diariamente el nivel de pH de la mezcla, el cual se deberá mantener en un valor inferior a 4, al igual que durante el transporte hasta la Planta Procesadora.

Se establecerá un Control o medición de pH y Registro Diario.

Retiro del ensilado, registro del volumen retirado y emisión de documentación

El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por empresas de transportes que cuenten con autorización sanitaria y el producto, será dispuesto en Planta Reductora o Vertedero industrial, que contarán con la autorización sanitaria correspondiente.

El despacho del ensilado conlleva la emisión de la documentación acompañante y pertinente:

— Guía de Despacho (visada por SERNAPESCA)

— Comprobante del volumen de ensilado transferido.

Cuantificación y Caracterización del Ensilado

Se estima que la cantidad de mortalidad y ácido fórmico a utilizar será aproximadamente la siguiente:

AÑO Biomasa (Kg) 1.736.000 Mortalidad esperada (LTS) 28.589 Volumen de Ácido Fórmico 900 (Lts) Total Mortalidad Ensilada 29.489 (LTS)

Con respecto a la composición proximal, los ensilados muestran valores similares a los de la materia prima, como se puede apreciar a continuación:

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Parámetro %

Humedad 63,32 Grasa 5,31

Proteína total 18,46 Cenizas 8,15 Carbohidratos 4,76 Calcio 1,54 Fósforo 1,06 Hierro, ppm 12,00 Magnesio, ppm 19,00

Procedimiento de Limpieza

La limpieza interna de los estanques de acumulación y triturador, se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La limpieza consiste en realizar un raspado en seco utilizando una espátula para remover el ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y la aplicación de ácido fórmico, todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto de la limpieza interna de los estanques no se generarán residuos líquidos.

Con respecto a la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante de amplio espectro para virus y bacterias, como es el Virkon'S u otro producto autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza exterior de estanque triturador, silos y tuberías) y los eventuales derrames de productos químicos dentro del pretil de contención, al igual que las aguas de lavado, limpieza y desinfección de tachos y utensilios usados en el traslado de la mortalidad desde los estanques al sistema de ensilaje, serán conducidos a una cámara de contención estanca y exclusiva para el sistema de ensilaje, desde donde serán retiradas en forma periódica por empresas de servicios autorizadas sanitariamente, para ser dispuestas en sitios que cuenten con autorización sanitaria.

Control de Derrames

Dadas las características de hermeticidad del Sistema de Ensilaje, se estima que no se producirán derrames de ensilado. El sistema de inyección de ácido fórmico es electrónico, lo que disminuye la probabilidad de contingencias (derrames, vertido accidental sobre el operador, etc.) en el sitio. No obstante, el sistema ha sido diseñado con un pretil de 15 metros cúbicos de capacidad de contención de derrames. Ante la eventualidad de un derrame de mortalidad o ácido fórmico (Amasil NA) dentro del pretil, se procederá según lo indicado en el respectivo Procedimiento y Plan de Contingencia, y se gestionará con una empresa autorizada el retiro del producto derramado.

La extracción del ensilado (mortalidad ensilada) desde el estanque de acopio, será efectuada por una empresa autorizada y por medio de vehículo debidamente autorizado. El personal de la empresa de servicio conectará el conducto de succión a la válvula inferior del estanque, y previo al inicio de la extracción se colocará una bandeja de dimensiones adecuadas para recoger posibles goteos de ensilado que se puedan generar en el punto de conexión de las válvulas, especialmente al momento de desconectarlas. El material recogido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad al sistema de ensilaje.

Ante la eventualidad de un derrame de mortalidad o ácido fórmico (Amasil NA), se cuenta con Procedimientos y Planes de Contingencia descritos en la DIA y que se complementan con lo indicado en la Adenda N? 1 y los antecedentes complementarios a la Adenda.

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Control de Vectores y Olores

Una de las ventajas del sistema de ensilaje, es que no genera olores molestos. Respecto del control de vectores, la Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes Ltda., cuenta con los servicios de una empresa externa debidamente facultada por la Autoridad Sanitaria para prestar los servicios de desinfección y desratización de las instalaciones.

La programación del servicio se realizará mensualmente, y en cada visita de la empresa externa (personal autorizado o aplicador), esta dejará comprobante de la visita, la que podrá incluir recomendaciones técnicas y/o observaciones si fuese necesario. La piscicultura mantendrá un sistema de documentación y registro mediante archivadores clasificados por tipo de información relevante, el que es actualizado constantemente.

Respaldo del Sistema Eléctrico

La piscicultura cuenta con un Grupo Electrógeno, destinado para respaldo del sistema eléctrico, el que será utilizado solo en situaciones de emergencia, dadas por cortes de energía del sistema público. Las declaraciones de emisiones del grupo electrógeno serán declaradas conforme lo estipula el D.S. N* 138/2005.

ETAPA DE ABANDONO

La ejecución del proyecto considera una vida útil indefinida, y será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación.

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO Emisiones a la Atmósfera El control de las emisiones se realizará de la siguiente manera:

  • Control y Manejo de Material Particulado: durante la fase de operación se generará material particulado, principalmente por el transporte del producto generado en el ensilaje, lo que será controlado a través de la solicitud de la revisión técnica al día de los medios de

transporte.

  • Emisiones gaseosas y Partículas de los caminos: estas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación se mantendrá húmedo el camino interior que llega a la piscicultura.

  • Olores y Vectores: No aplica, debido a que una de las ventajas del sistema de ensilaje es que no producirá olores y no atraerá vectores

  • Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se generará en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad será bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.

Residuos Líquidos

Durante la etapa de construcción del sistema de ensilaje no se generan emisiones de residuos líquidos.

Durante la etapa de operación: La limpieza interna de los estanques de acumulación y triturador, se realizará al final de cada ciclo

productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La limpieza consiste en realizar un raspado en seco utilizando una espátula para remover

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el ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y la aplicación de ácido fórmico, todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto de la limpieza interna de los estanques no se generarán residuos líquidos.

Con respecto a la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante de amplio espectro para virus y bacterias, como es el Virkon"S u otro producto autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza exterior de estanque triturador, silos y tuberías) y los eventuales derrames de productos químicos dentro del pretil de contención, al igual que las aguas de lavado, limpieza y desinfección de tachos y utensilios usados en el traslado de la mortalidad desde los estanques al sistema de ensilaje, serán conducidas a una cámara de contención estanca y exclusiva para el sistema de ensilaje, desde donde serán retiradas en forma periódica por empresas de servicios autorizadas sanitariamente, para ser dispuestas en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.

En las actividades de extracción del ensilado que realizará una empresa externa (que cuente con vehículos autorizados), previo al inicio de la succión se colocará una bandeja de dimensiones adecuadas para recoger posibles goteos de ensilado que se puedan generar en el punto de

conexión de las válvulas del vehículo y del estanque de acopio. El material que se recoja se usará como base para la siguiente carga de mortalidad al sistema de ensilaje.

Residuos Sólidos Los residuos sólidos asociados al proyecto corresponden a mortalidad ensilada y envases de ácido

fórmico, aunque la mortalidad ensilada corresponde a un subproducto demandado por empresas autorizadas para su transformación en Plantas de Proceso.

a) Ensilado de Mortalidad Se estima una generación de 29,5 metros cúbicos de ensilado al año.

El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por empresas que cuenten con autorización sanitaria.

La disposición del producto ensilado se realizará en empresas reductoras que se encuentren debidamente autorizadas por la SEREMI de Salud.

En caso que se genere mortalidad masiva o la mortalidad no pueda ser ensilada, esta será retirada y dispuesta en Vertedero Industrial autorizado sanitariamente.

b) Envases vacíos de Ácido Fórmico

La generación de envases está asociada al consumo de ácido fórmico. Los envases vacíos de ácido se acopiarán temporalmente en Bodega de Residuos Industriales Sólidos, y posteriormente serán retirados por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados

hasta sitio de disposición final de residuos industriales debidamente autorizado.

Se estima una generación de 15 envases al año (considerando bidones de 60 litros).

PLAN DE CONTINGENCIAS El proyecto cuenta con plan de contingencias para:

a) Derrames accidentales de mortalidad cruda, mortalidad ensilada o ácido fórmico, ocurridos dentro y/o fuera del pretil de contención de derrames.

b) Fallas del sistema de ensilaje o de alguno de sus componentes.

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c) Cortes del suministro eléctrico proveniente del sistema de alumbrado público.

d) Mortalidad masiva de peces y superación de la capacidad de almacenamiento del sistema de ensilaje.

e) Retraso en el retiro programado o no disponibilidad inmediata para el retiro del ensilado por parte de la empresa de servicio externa, ya sea por no disponer de vehículos o por que no pueda recepcionar el producto en la Planta de Proceso.

f) Eventos naturales que puedan causar daños en la estructura y funcionamiento del sistema de ensilaje.

g) Derrames, volcamientos u otros análogos, en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección, del sistema de ensilaje.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura Las Vertientes” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normativa Ambiental Aplicable 4.1.1. Normativa Ambiental General 4.1.1.1. Constitución Política de La República de Chile

El artículo 19, N* 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Cumplimiento de la normativa

El cumplimiento de lo señalado, se garantiza a través del cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad del Estado, a través de lo declarado en la presente DIA que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.1.1.2. Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente del 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N20.417 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, que crea El Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente (D.O. 26.01.2010)

Crea y desarrolla el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas de Calidad Ambiental y las Normas de Emisión. Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al SEIA.

El artículo 8 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la misma Ley, solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

En tanto, el artículo 10 de la Ley señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los señalados en las letras a) a la r) de este artículo. Los tipos de proyectos listados entre las letras a) a la r) requieren la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (ElA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Entre los proyectos señalados, se encuentra:

Letra 0) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”;

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El artículo 11 de la Ley señala los tipos de proyectos o actividades enumeradas en el artículo precedente, que generan o presentan a lo menos uno de los efectos señalados en este artículo, deberán elaborar un ElA. En caso contrario, deberán elaborar una DIA.

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1.1.3. D.S. N*30, Reglamento del SEIA, del 03 de abril de 1997, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, modificado por D.S. N? 95 del 07 de diciembre de 2002.

Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los Requisitos que deben cumplir las Declaraciones de Impacto Ambiental.

El artículo 3 del Reglamento especifica con mayor detalle los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el artículo 3, la letra 0) párrafo segundo y letra 0.8), señalan que estos proyectos son de dimensiones industriales cuando:

Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales

líquidos o sólidos”.

0.8) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos;

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1.2. Normativa Ambiental Sectorial 4.1.2.1. Agua

4.1.2.1.1 D.S. N*594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de abril de 2000.

Este reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N*409/1 Of. 2005, sobre requisitos del agua potable. Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 24 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.

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Cumplimiento de la norma:

La Piscicultura Las Vertientes cuenta con servicios higiénicos adecuados para el personal.

El sistema particular de agua potable fue autorizado mediante Resolución Exenta N*A24-0012311 de fecha 3 de agosto de 2010 por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía (en Anexo 1 de la DIA, se adjunta copia de la Resolución Sanitaria).

4.1.2.2. Aire

4.1.2.2.1 D.S. N” 146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, publicado el 17 de abril de 1998.

Este Decreto Supremo establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 4”, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos. En las zonas rurales, los niveles de presión sonora corregidos no pueden superar el ruido de fondo, en 10 dB (A) o más.

Cumplimiento de la norma:

La generación de ruidos se asocia a la operación del grupo electrógeno y sistema de ensilaje. El funcionamiento del generador se ejecutará ante cortes de energía eléctrica para que pueda operar el sistema de ensilaje. Por tanto la generación de ruido, de una o ambas fuentes, será puntual y de corta duración (una vez por día por un periodo de una hora aproximadamente). En el sistema de ensilaje el ruido lo genera la bomba trituradora de mortalidad, la que funciona con energía eléctrica por lo que el ruido es bajo.

El sitio corresponde a un predio rural y la vivienda más cercana se encuentra a 159 metros de distancia de los deslindes de la piscicultura, por lo que prevén niveles de ruido bajo la permisibilidad de ruido definida en los estándares establecidos en D.S. N*146/97. Las actividades generadoras de ruido se ejecutarán en horarios diurnos y en días hábiles y festivos, de acuerdo a los requerimientos del proyecto.

4.1.2.2.2. D.S. N*55, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado el 16 de abril de 1994.

Esta norma establece los valores máximos de gases que el motor de un vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Cumplimiento de la norma:

Básicamente, esta se aplica a la etapa de operación del sistema de ensilaje, y se asocia al servicio de retiro del producto ensilado. El personal responsable de la piscicultura exigirá que los vehículos que acudan al centro a prestar estos servicios, cumplan con los valores señalados en esta norma de emisión, para lo cual se tendrá especial atención en la validez de la revisión técnica y análisis de gases (si corresponde).

4.1.2.2.3. D.S. N” 138, Establece Obligación de Declarar Emisiones Atmosféricas que indica, del Ministerio de Salud, publicado el 17 de noviembre de 2005

El artículo 1 establece que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente Decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes

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necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación.

Cumplimiento de la norma:

La Piscicultura Las Vertientes cuenta con un Grupo Electrógeno Diesel destinado al respaldo del sistema eléctrico, cuyo uso fue informado en el proyecto aprobado mediante RCA N*195/2007. Las emisiones de esta fuente son declaradas conforma a la norma, y los certificados que lo acreditan se adjuntan en Anexo 8.

4.1.2.3 Suelo

4.1.2.3.1. D.L. N*3.557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de febrero de 1981.

Este Decreto Ley establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas, también que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar las normas contenidas en él.

El Artículo 9% establece que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan O se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados”.

El Artículo 11, en su inciso primero, señala en forma expresa que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

Cumplimiento de la norma:

El titular señala que todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante las distintas fases del proyecto, serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Una vez aprobada la DIA, el titular ingresará ante la SEREMI de Salud de La Araucanía, los antecedentes técnicos y formales para autorizar el Sistema de Ensilaje y su Plan de Manejo asociado. Cabe informar que el titular mantiene permanente vigilancia y limpieza de los caminos interiores y de acceso al centro de cultivo, y que el retiro del producto ensilado se realiza con camiones aljibes herméticos y debidamente autorizados.

Cabe informar que el titular mantiene permanente vigilancia y limpieza de los caminos interiores y de acceso al centro de cultivo, y que el retiro del producto ensilado se realiza con camiones aljibes herméticos y debidamente autorizados sanitariamente.

Por todo lo anterior, se considera que el proyecto no generará efectos negativos que puedan impactar la agricultura.

4.1.2.4 Patrimonio Arqueológico y Cultural

4.1.2.4.1. Ley N” 17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación Pública, publicada el 4 de febrero de 1970.

Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo tuición del Estado, entre los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta Ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

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El artículo 21 define los monumentos arqueológicos de propiedad del Estado, como: los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional; quedan comprendida también las piezas palenteológicas y los lugares donde se hallaren. En tanto, el artículo 26 señala que toda personal, natural o jurídica, que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o palenteológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Cumplimiento de la norma:

En el proceso de evaluación ambiental de la Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes Limitada, aprobado por RCA N195/2007, el titular ha entregado un estudio arqueológico asociado al proyecto estableciéndose que no se presentarán alteraciones significativas a este componente ambiental, haciendo presente que el sector ya está intervenido y que la piscicultura no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En caso de efectuarse algún hallazgo, se procederá de acuerdo a lo estipulado en ley N 17.288.

En tanto que la instalación del sistema de ensilaje no requiere de movimiento de tierra, la superficie requerida de 32,9 metros cuadrados para la construcción de un radier de hormigón sobre el cual se instalará el sistema de ensilaje, se inserta dentro del recinto aprobado por RCA N195/2007. Por tanto, la ejecución del sistema de ensilaje no afectará lo señalado en el artículo 26 de la Ley N17.288.

Durante la etapa de operación normal del proyecto no habrá actividades de excavación y/o movimiento de tierra, por lo cual es poco probable que se evidencien hallazgos de este tipo.

4.1.2.4.2. Ley N*19.253 Ley Indígena, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicada el 5 de octubre de 1993.

Esta Ley permitió la creación de la CONADI como un organismo público encargado de promover, coordinar y ejecutar la política pública indígena. La ley reconoce jurídicamente a los indígenas como entidades cultural e históricamente diferenciadas, como “agrupaciones humanas”, o como “etnias”, y como sujetos colectivos de derechos.

El artículo 1, inciso tercero, señala que “es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

El artículo 7% señala que “el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público”.

El artículo 12 señala que “son tierras indígenas:

1” Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos:

a) Títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823.

b) Títulos de merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883. ,

c) Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la ley N4.169, de 1927; ley N4.802, de 1930; decreto supremo N4.111, de 1931; ley N%14.511, de 1961, y ley N17.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores.

d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como, la ley N%16.436, de 1966; decreto ley N1.939, de 1977, y decreto ley N*2.695, de 1979, y

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e) Aquellas que los beneficiarios indígenas de las leyes N%15.020, de 1962, y N*16.640, de 1967, ubicadas en las Regiones VIII, IX y X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado por la Corporación.

2” Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas O comunidades mapuches, Aimaras, Rapa Nui o Pascuenses, Atacameñas, Quechuas, Collas, Kawashkar y Yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta Ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.

3” Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas O comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia.

4” Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta ley.

El artículo 19 señala que “los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean de propiedad

fiscal.

Cumplimiento de la norma:

En el proceso de evaluación ambiental aprobado mediante RCA N*195/2007, se acreditó la propiedad del terreno, mismo recinto donde se instala el sistema de ensilaje.

El titular cumplirá con la normativa ambiental pertinente. Una vez aprobada la DIA, se autorizará y aprobará sectorialmente el sistema de ensilaje de mortalidad, entregando los antecedentes técnicos y formales respectivos, se establecerán planes de manejo de los residuos y de contingencias de acuerdo a los protocolos dispuestos por esta Autoridad Sanitaria.

Este sistema (ensilaje) es más eficiente en el control de olores que el sistema actualmente autorizado (acopio en bins), por ser un sistema cerrado (hermético) y que permite conservar y reutilizar la materia orgánica. El producto ensilado será retirado por empresas debidamente autorizadas, que cuenten con los medios de transporte igualmente autorizados.

En el área de emplazamiento de la piscicultura no existen eventos culturales, elementos arquitectónicos relevantes o sitios de significancia cultural que puedan ser afectados por el proyecto. El proyecto no genera alteraciones significativas sobre la vida y costumbre de la población del sector, no se generará reasentamiento de comunidades, tampoco se alterará la densidad poblacional, tampoco habrá segregación o separación física de sistemas de vida o de comunidades.

El proyecto no generará cambios en el acceso a bienes, equipamiento, servicios de infraestructura básica. El titular estará afiliado a una Mutualidad con el fin de contar la asesoría en prevención y asistencia en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el proyecto cuenta con un sistema de agua potable y alcantarillado particular debidamente autorizado; el suministro eléctrico provendrá del sistema público y contará con un sistema de respaldo mediante Grupo Electrógeno.

4.1.2.5. Residuos Sólidos

4.1.2.5.1. D.F.L N* 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de enero de 1968.

Los Artículos 78, 79 y 80 básicamente reglamentan el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase. El artículo 81 en tanto fija disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.

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Cumplimiento de la norma:

El titular cumplirá las exigencias de esta norma. Una vez aprobada la DIA el titular tramitará ante la SEREMI de Salud de La Araucanía, la autorización del Sistema de Ensilaje y el Plan de Manejo asociado. El retiro, transporte y sitio de disposición del residuo, contarán las autorizaciones sanitarias correspondientes.

4.1.2.5.2 D.S. N” 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de abril de 2000.

Establece las normas las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo y salud ocupacional, en especial define condiciones sobre los servicios higiénicos y

evacuación de aguas servidas.

El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

El artículo 19 señala que el tratamiento o disposición final de residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de terceros, deberán contar con autorización sanitaria.

Cumplimiento de la norma

Como se ha señalado, la Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes Limitada, cuenta con Sistema de Agua Potable y Alcantarillado particular autorizados.

Respecto del tratamiento, traslado y disposición final de residuos, se indica que el Sistema de Ensilaje contará con la respectiva Autorización Sanitaria, y el retiro de residuos será realizado por la empresa debidamente autorizada para ser llevados a Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos autorizada, por medio de vehículos autorizados sanitariamente para el retiro del ensilado de mortalidad.

4.1.3 Normativa Sectorial Pesquera Al proyecto le aplica la siguiente normativa sectorial pesquera:

—- D.S N*320/01 del MINECON. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA).

—- Resolución N* 3.612/2009 de la Subsecretaría de Pesca.

— D.S N”290/93 del MINECOM, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Títulos 1! y ll, y Artículo 50.

  • D.S. N*%319/01 del MINECOM Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones.

— D.S. N*430 Ley General de Pesca y Acuicultura.

—- Ley N20.091 que Modifica la Ley N18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura en mate-ria de Acuicultura (D.O. 07.01.06). Ñ

— Resolución N* 2638/2008 del Servicio Nacional de Pesca, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEC-ISA).

El detalle de su cumplimiento es:

El presente proyecto se desarrollará al interior del recinto de la Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes Limitada, la cual cuenta con Resolución de Calificación Ambiental aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de La Araucanía, mediante N* 195 del 21 de noviembre de 2007. Por tanto solo se modifica el actual manejo de la mortalidad mediante acopio en Bins el que se reemplaza por un sistema de tratamiento de mortalidad mediante ensilaje.

Con lo anterior se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 22” bis del D.S. N319/2001, modificado por D.S. N 349/2009, que señala: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces ubicados en tierra, en mar y en agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 horas”.

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La piscicultura mantendrá un registro del movimiento de residuos sólidos industriales por medio de guías de despacho y documentos de recepción, de acuerdo con el sistema de manejo de residuos, y según lo indica el Programa Sanitario General de Manejo de Desechos.

Si se generan residuos industriales peligrosos, y si es aplicable, se debe actuar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Industriales y su Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, registrando la información solicitada por este

reglamento.

La piscicultura deberá mantener los documentos de autorización de acuicultura de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N” 290/93.

La piscicultura debe informar los escapes de biomasa según el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Se debe registrar la fecha en que se entregó la información del accidente, el responsable y el conducto interno de la información hasta llegar a la autoridad.

La piscicultura debe poseer libro SIVA (Sistema de Visación para la Acuicultura), si corresponde, y/o uso de guías de visadas.

La piscicultura debe reportar el registro estadístico de producción mensual, según lo exigido por SERNAPESCA.

El proyecto cuenta con un plan o medidas de contingencias ante: — Falla de algún componente del sistema de ensilaje que no permita realizar el proceso.

  • Superación de la capacidad de almacenamiento del sistema de ensilaje, ocasionada por mortalidades masivas, que el receptor del ensilaje generado no pueda recibir el producto, y que la empresa encargada de retirar el ensilaje desde la piscicultura, se retrase.

— Vertimiento de mortalidad cruda dentro y fuera del pretil de contención. _- Vertimiento de mortalidad tratada fuera del pretil de contención. — Vertimiento de ácido fórmico dentro y fuera del pretil de contención.

  • Derrames, volcamientos u otros análogos, que eventualmente ocurran con respecto a productos de lavado, limpieza y desinfección, tanto dentro como fuera del pretil de

contención.

4.2. Permisos Ambientales Sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura Las Vertientes” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el Artículo N93 del D.S. N95/2001 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de los cuales, se puede indicar lo siguiente:

Artículo 93: la SEREMI de Salud, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función de los siguientes requisitos que se requieren para su otorgamiento:

A. Aspectos Generales a.1) Definición del tipo de tratamiento:

Los únicos residuos sólidos que serán tratados antes de su disposición final, serán las mortalidades de peces, tratamiento que se realizará mediante un sistema de ensilaje que consiste en un procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea.

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Los residuos sólidos restantes, como plásticos y envases de ácido fórmico serán acopiados temporalmente en la piscicultura y posteriormente serán retirados y dispuestos en sitios debidamente autorizados.

a.2. Localización y características del terreno:

No Aplica, debido a que el proyecto será emplazado en el mismo lugar donde se realiza el acopio temporal de la mortalidad generada, la cual, se almacenaba en contenedores o bins.

a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos: Los residuos generados por el proyecto, serán del tipo no peligrosos, siendo ellos:

+. Plásticos que se utilizan para la disposición de la mortalidad. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en una bodega de residuos y finalmente dispuestos en lugares autorizados, para ésto, el Titular cuenta con las autorizaciones respectivas y/o las autorizaciones de los proveedores que realizan el retiro y disposición final.

  • Envases vacíos de ácido fórmico. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en bodega autorizada sanitariamente y serán retirados por el proveedor del producto.

a.4. Obras civiles proyectadas y existentes:

La instalación del sistema de ensilaje se emplazará en el mismo sitio donde se acopia la mortalidad en bins, y cuenta principalmente con un triturador de 770 litros, bombas de succión, un estanque de almacenamiento de la mortalidad ensilada o “Silo” de 5 metros cúbicos y un pretil de contención 15 metros cúbicos. La superficie que se utilizará será de 32,9 metros cuadrados y contará con barreras de protección, techo liviano, piso radier de 20 centímetros de espesor y pretil de contención. Esta misma superficie, albergará la ubicación bins a utilizar en caso de emergencia y una zona de lavado de tachos y utensilios usados en el traslado de la mortalidad desde los estanques al sistema de ensilaje.

a.5. Vientos predominantes:

No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.

a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores:

El control de las emisiones se realizará de la siguiente manera:

  • Control y Manejo de Material Particulado: durante la fase de operación se generará material particulado, principalmente por el transporte del producto generado en el ensilaje, lo que será controlado a través de la solicitud de la revisión técnica al día de los medios de

transporte.

  • Emisiones gaseosas y Partículas de los caminos: estas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación se mantendrá húmedo el camino interior que llega a la piscicultura.

=- Olores y Vectores: No aplica, debido a que una de las ventajas del sistema de ensilaje es que no producirá olores y no atraerá vectores

  • Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se generará en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad será bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.

Respecto de las emisiones liquidas del sistema de ensilaje, se puede señalar que:

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Durante la etapa de construcción del sistema de ensilaje:

No se generan emisiones de residuos líquidos.

Durante la etapa de operación:

La limpieza interna de los estanques de acumulación y triturador, se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La limpieza consiste en realizar un raspado en seco utilizando una espátula para remover el ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y la aplicación de ácido fórmico, todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto de la limpieza interna de los estanques no se generarán residuos

líquidos.

Con respecto a la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante de amplio espectro para virus y bacterias, como es el Virkon'S u otro producto autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza exterior de estanque triturador, silos y tuberías) y los eventuales derrames de productos químicos dentro del pretil de contención, al igual que las aguas de lavado, limpieza y desinfección de tachos y utensilios usados en el traslado de la mortalidad desde los estanques al sistema de ensilaje, serán conducidas a una cámara de contención estanca y exclusiva para el sistema de ensilaje, desde donde serán retiradas en forma periódica por empresas de servicios autorizadas sanitariamente, para ser dispuestas en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.

a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas:

No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.

a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos:

El proyecto considera planes de contingencia que abarcan la protección de todo el personal, con el transporte, manejo y operación del sistema de ensilaje en todas sus etapas, incluido eventuales derrames de ácido fórmico, mortalidad ensilada o no ensilada.

a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta:

Los residuos generados del sistema de ensilaje serán acopiados temporalmente dentro de la piscicultura y luego transportados y dispuestos en lugares autorizados. Se realizará el retiro y disposición final de cada tipo de residuo en forma separada y con las autorizaciones correspondientes a cada uno.

F. Tratándose del almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra A):

f.1) Características del recinto:

Las características del recinto están descritas en la localización del Proyecto, numeral 2.2.2.1 de la DIA, Especificaciones Técnicas del Sistema de Ensilaje, complementadas por lo indicado en la Adenda N? 1 y en los antecedentes complementarios entregados por el titular.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura Las Vertientes”, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no generará o presentará los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo N11 letras a), b), Cc), d), e) y f)

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de la Ley N”19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5%, 6%, 8%, 9%, 10 y 11” del Título II del Reglamento del SEIA, motivo por el cual, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello en conformidad al artículo 4 del mencionado Reglamento.

5.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

El sistema de ensilaje cuenta con pretil de contención de eventuales derrames con capacidad de 15 metros cúbicos y existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención, para la mortalidad cruda, ácido fórmico y mortalidad ensilada. El proceso de ensilaje en un ciclo cerrado y el producto será retirado desde el estanque de acopio mediante bomba que lo traspasará directamente a un camión tipo aljibe para disponerlo en Planta Reductora. Los envases vacíos de ácido fórmico serán acopiados temporalmente en bodega y posteriormente serán retirados por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final que contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Durante la etapa de operación, la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante de amplio espectro para virus y bacterias, como es el Virkon'S u otro producto autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza exterior de estanque triturador, silos y tuberías) y los eventuales derrames de productos químicos dentro del pretil de contención, al igual que las aguas de lavado, limpieza y desinfección de tachos y utensilios usados en el traslado de la mortalidad desde los estanques al sistema de ensilaje, serán conducidas a una cámara de contención estanca y exclusiva para el sistema de ensilaje, desde donde serán retiradas en forma periódica por empresas de servicios autorizadas sanitariamente, para ser dispuestas en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.

Las principales emisiones del proyecto se generan por el uso del grupo electrógeno, las cuales son mínimas, puntuales (horario diurno mientras se realiza la trituración) y no sobrepasarán el ruido basal de 10dBA exigido por el D.S. N*147/97 y serán declaradas en conformidad al D.S.

N*138/2005.

El proyecto constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La casa más cercana se encuentra a 159 metros aproximadamente de distancia del proyecto.

Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados a través de los sistemas de tratamiento y/o disposición final, y que se dará cumplimiento con la normativa de emisión y manejo, el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes”.

5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El sistema de ensilaje cuenta con pretil de contención de eventuales derrames con capacidad de 15 metros cúbicos y existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención, para la mortalidad cruda, ácido fórmico y mortalidad ensilada. El proceso de ensilaje en un ciclo cerrado y el producto será retirado desde el estanque de acopio mediante bomba que lo traspasará directamente a un camión tipo aljibe para disponerlo en Planta Reductora. Los envases vacíos de ácido fórmico serán acopiados temporalmente en bodega y posteriormente serán retirados por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final que contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Durante la etapa de operación, la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante de amplio espectro para virus y bacterias, como es el Virkon'S u otro producto autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza exterior de estanque triturador, silos y tuberías) y los eventuales derrames de productos químicos dentro del pretil de contención, al igual que las aguas de lavado, limpieza y desinfección de tachos y utensilios usados en el traslado de la mortalidad desde los estanques al sistema de ensilaje, serán conducidas a una cámara de contención estanca y exclusiva para el sistema de ensilaje,

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desde donde serán retiradas en forma periódica por empresas de servicios autorizadas sanitariamente, para ser dispuestas en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura O sistema de alcantarillado particular.

Las principales emisiones del proyecto se generan por el uso del grupo electrógeno, las cuales son mínimas, puntuales (horario diurno mientras se realiza la trituración) y no sobrepasarán el ruido basal de 10dBA exigido por el D.S. N*147/97 y serán declaradas en conformidad al D.S.

N*138/2005.

Considerando que la Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes, se encuentra aprobada ambientalmente y en operación, el actual proyecto en evaluación, constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La casa más cercana se encuentra 159 metros aproximadamente de distancia

del proyecto.

Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos

el suelo, agua y aire

5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

En cuanto al Componente Territorio, el proyecto no se emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la ley 19.253. La comunidad indígena más cercana al proyecto, se encuentra a una distancia de 2,3 kilómetro aproximadamente. Además el proyecto no entorpece el desarrollo de ninguna manifestación de índole cultural, no ocasiona alteración sobre el libre tránsito de las personas dado que no se realizarán obras sobre los caminos públicos, se emplaza en terreno privado y las obras de construcción como de operación, están circunscritas específicamente al emplazamiento del proyecto.

Teniendo en cuenta que la Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes Limitada, se encuentra aprobada ambientalmente y en operación, el actual proyecto en evaluación, constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. Además, la casa más cercana se encuentra 159 metros aproximadamente de distancia del proyecto por lo que no se generarán efectos ambientales significativos sobre este componente ambiental.

Sobre la base del análisis anterior, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida, toda vez que el proyecto es una mejora ambiental respecto del manejo de la mortalidad, lo que permitirá reducir ostensiblemente la generación de olores molestos sobre las áreas adyacente, existiendo además, cortina perimetral

arbórea.

5.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que

se pretende emplazar.

El proyecto no se emplaza en una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía.

Por otro lado, el proyecto no entorpece el paisaje y el turismo del sector por cuanto se encuentra dentro de las instalaciones de la Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes Limitada, que cuenta actualmente con cortinas forestales y el emplazamiento no es visible desde las rutas turísticas del sector, en especial, desde el camino Cunco al Lago Colico, existiendo una distancia entre dicha ruta y el proyecto, de unos 500 metros aproximadamente.

Teniendo en cuenta que la Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes Limitada, se encuentra aprobada ambientalmente y en operación, el actual proyecto en evaluación, constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante.

Sobre la base del análisis preliminar el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos sobre la

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población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible señalar que el proyecto no es visible desde los caminos públicos circundantes, y que además, el emplazamiento no es visible desde las rutas turísticas del sector, en especial, desde el camino Cunco al Lago Colico, existiendo una distancia entre dicha ruta y el proyecto, de unos 500 metros aproximadamente.

El proyecto y en especial la obra de ensilaje, no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. Con relación al Art. 11, letra f, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a que el lugar de emplazamiento del proyecto en evaluación, se encuentra previamente intervenido por la operación de la Piscicultura Acuacultivos Las Vertientes Limitada y el sistema de ensilaje se instala en el mismo lugar, donde existía el acopio temporal de la mortalidad mediante el uso de contenedores o

bins.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, no se establecieron compromisos ambientales voluntarios.

  2. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Evaluadora de Proyectos, de la Región de La Araucanía,

RESUELVE:

1% CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura Las Vertientes”, ubicado en la comuna de Cunco, presentada por la Empresa LANDCATCH CHILE S.A.

2”. Modifíquese el Considerando 3.3 letra f de la Res. Exenta N* 195/07 eliminando el acopio de mortalidad en contenedores cerrados con doble bolsa de la bodega de acopio transitorio, debiendo ser reemplazado por el sistema de ensilaje descrito en la presente resolución.

3% CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura Las Vertientes”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el Artículo N93 del D.S. N95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún Organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y

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6*.

To,

8”.

9”.

10%.

110.

4.22,

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE,

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componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 8% de la Ley N*19.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley", si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

En todo lo no modificado por la presente resolución permanecerá inalterable la Resolución Exenta N*195 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de fecha 21 de noviembre de

2007.

Practíquese anotación marginal a la Resolución Exenta N*195/07 que de cuente de la presente modificación.

Contra la presente resolución procede por parte del titular el Recurso de Reclamación contemplado en el artículo 25 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente.

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Distribución:

  • Titular, Sr. Luis Felipe Correa González Subsecretaría de Pesca Subdirección Nacional Temuco CONADI Gobierno Regional, Región de La Araucanía Ilustre Municipalidad de Cunco SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía SEREMI de Salud, Región de La Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía Superintendencia del Medio Ambiente Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c:

Patricia Espinoza Del Pozo

  • Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo

  • Expediente del "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura Las Vertientes”

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía

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