Evaluación SEA

LÍNEA 1X220KV SPENCE - SIERRA GORDA

Rol 6085961
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-27 · Región de Antofagasta · SIERRA GORDA S.C.M.

GESION De

Servicio de Evaluación Ambiental

RESOLUCIÓN EXENTA NA) 4H 12092 ANTOFAGASTA, — 27 ABR 201

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Línea 1X220 KV Spence-Sierra Gorda”, presentado por el Señor Joseph Tis, en representación de Sierra Gorda S.C.M., con fecha 27 de Septiembre de 2011.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 834 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 07/10/2011; Oficio N% 10497/2011 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 10/10/2011; Acta de Evaluación N2 86/2011 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 14/10/2011; Oficio N 302 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 20/10/2011; Oficio N 1890 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 21/10/2011; Oficio N 321 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 24/10/2011; Oficio N 160 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 24/10/2011; Oficio N 1669 sobre la DIA, por SEREMI Energía, Región Antofagasta, con fecha 24/10/2011; Oficio N 1081 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 24/10/2011; Oficio N 667 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 24/10/2011; Oficio N 806 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/10/2011; Oficio N 1134 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 25/10/2011; Oficio N 0514/2011 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 25/10/2011; Oficio N 489 sobre la DIA, por SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Antofagasta, con fecha 25/1 0/2011; Oficio N 550/5211377 sobre la DIA, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 28/10/2011; Oficio NO SE02 4292/2011 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 02/11/2011; Oficio N% 5960 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/11/2011; Oficio N 0714/2011 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2011; Oficio N 035 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 05/01/2012; Oficio N% 006/2012 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 06/01/2012; Oficio N 028 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta,

on fecha 06/01/2012; Oficio N* 214 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región

de, Antofagasta, con fecha 10/01/2012; Oficio N% 0288 sobre la Adenda 1, por Consejo D

So

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 1/18

Se ARNGANO A

Servicio de Evaluación Ambiental

de Monumentos Nacionales, con fecha 17/01/2012; Oficio N 694 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 29/02/2012; Oficio N 0129/2012 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 02/03/2012; Oficio N* 0203/2013 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 05/04/2012.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea 1X220 KV Spence-Sierra Gorda”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea 1X220 KV Spence-Sierra Gorda”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 19 de Abril del 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Línea 1X220 KV Spence-Sierra Gorda”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Línea 1X220 KV Spence-Sierra Gorda” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Línea 1X220 KV Spence-Sierra Gorda” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la construcción de una línea de transmisión de alta tensión de 220 KV y de 13 kilómetros de longitud, desde una subestación eléctrica (Tap Off) que derivará energía eléctrica desde la línea existente Encuentro-Spence hasta la S/E Sierra Gorda, para abastecer al “Proyecto Sierra Gorda”, aprobado mediante Resolución Exenta N* 0137/2011 con fecha 8 de Agosto de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se emplazará en la comuna de Sierra Gorda, Provincia y Región de Antofagasta. Para mayor detalle, ver imágenes N 1 y N” 2 de la DIA y Anexos N” 1 y N 2 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Las coordenadas UTM (Datum PSAD 56, Huso 19) de los vértices de la línea de transmisión, se detallan en la tabla N” 2 del numeral 1.6 de la DIA.

Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 44,2 ha.

mano de obra requerida en la etapa de construcción será de aproximadamente 70 Ejsonas.

Ñ

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 218

Servicio - de Evaluación Ambiental

3.1.2, Monto de la inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $ 4.100.000.

3.1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto será de 21 años.

3.1.4, Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

El proyecto considerará las siguientes obras (que se detallan en la tabla 2.1 de la DIA): a) Instalaciones principales

La línea de transmisión estará constituida por 9 vértices, con un número de 38 estructuras (28 de suspensión y 10 de anclaje). Los principales componentes de la línea serán los siguientes:

  • Estructuras de anclaje: su objetivo será retener los conductores (cables).

  • Estructuras de suspensión: su objetivo será sostener verticalmente los conductores de la línea de transmisión.

  • Fundaciones: serán el apoyo o anclaje de las torres o estructuras y consistirán en excavaciones que se rellenarán con un armado metálico.

  • Aisladores: su función será mantener la distancia de seguridad entre las estructuras y los conductores eléctricos, a fin de no transmitir electricidad a las estructuras.

  • Conductores: serán los elementos que conducirán la energía de un extremo al otro y serán conductores eléctricos desnudos de aleación de aluminio.

  • Cable de guardia: actuará como pararrayos y conducirá la energía que pudiera descargar eventualmente un rayo a tierra, protegiendo de esta manera los conductores y aisladores, además de las comunicaciones.

  • Franja de servidumbre: contendrá a la faja de seguridad y se mantendrá permanentemente despejada de todo tipo de construcciones y de vegetación. Tendrá un ancho total de 34 m.

e Vías de acceso: para acceder al área del proyecto, se utilizarán dos caminos públicos, correspondientes a la Ruta-25 y la Ruta B-225, además de caminos privados existentes y detallados en el numeral 1.3 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Para mayor detalle, ver numeral 1.1.2 de la DIA. 3.1.4.1. Etapa de construcción

La duración de esta etapa será de aproximadamente 10 meses y consistirá en lo siguiente:

Instalación de faenas.

Suministro.

Cruce de caminos públicos

Movimientos de tierra.

Construcción de fundaciones.

Rellenos compactados.

Montaje de estructuras.

Montaje cadena de aisladores.

Tendido de conductores y cable de guardia. Pruebas y puesta en servicio.

A Era mayor detalle, ver numeral 11.2.1.1 de la DIA y numeral 1.4 de la Adenda N* 1 de I£GDIA.

Yig

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 3/8

SL ARNGENO

Servicio de Evaluación Ambiental

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver Anexo N* 3 de la Adenda N? 1 de la DIA y numerales 1.8 y 2.1 de la Adenda N' 1 de la DIA. Respecto al agua industrial, será proporcionada por proveedores autorizados. Por otra parte, para el abastecimiento de energía eléctrica durante esta etapa, se utilizarán dos grupos electrógenos de 6 KW de potencia cada uno.

3.1.4.2. Etapa de operación

Durante esta etapa se realizará la transmisión de energía eléctrica al “Proyecto Sierra Gorda”. Además, se realizarán visitas de inspección para detectar posibles fallas en los materiales y se realizará el mantenimiento, una vez al año, de las líneas eléctricas, considerando acciones de tipo preventivo, correctivo y emergencias.

Para mayor detalle de esta etapa, ver numeral 11.2.1.2 de la DIA. Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver Anexo N” 3 de la Adenda N' 1 de la DIA.

3.1.4.3. Etapa de cierre

La vida útil del proyecto será de 21 años, los que se podrían prorrogar debido a eventuales cambios tecnológicos. Una vez concluido dicho período y si se considera la opción de desmantelar la línea, se realizarán las siguientes actividades:

  • Retiro de conductores y cables guardia.
  • Desarme de estructuras
  • Restitución de las geoformas en la zona de las estructuras.

Para mayor detalle, ver numeral 11.2.1.3 de la DIA. 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Para identificar las fuentes emisoras, el cálculo de emisiones y el aporte en concentración a la localidad de Sierra Gorda, se consideraron las emisiones conjuntas del presente proyecto y del proyecto “Tap Off Sierra Gorda”, los que presentan sinergia en cuanto a emisiones de MP10.

Las emisiones de MP10 sólo se producirán en la etapa de construcción de ambos proyectos, principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras civiles y el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones de MP10 asociadas a ambos proyectos, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose 35,7 kg/día. Para mayor detalle de los resultados, ver el numeral 2.1 de la Adenda N” 2 de la DIA, Anexo N? 1 de la Adenda N” 2 de la DIA, numeral 1.1 de la Adenda N” 3 de la DIA y Anexo N* 1 de la Adenda N”? 3 de la DIA.

Por otro lado, para el cálculo del aporte de los dos proyectos a la calidad del aire por

MP10 en la localidad de Sierra Gorda, se utilizó el modelo de dispersión de

contaminantes AERMOD. Estos resultados se adjuntan en el numeral 2.1 de la Adenda

N? 2 de la DIA, Anexos N? 2.1 y N” 2.2 de la Adenda N? 2 de la DIA, numeral 1.1 de la

Adenda N? 3 de la DIA y Anexo N? 2 de la Adenda N? 3 de la DIA, que corresponderá a de un aporte diario de 0,72 g/móN y un aporte anual de 0,26 1g/móN.

A Ls 5 Se . Gpara el control de las emisiones, el proyecto contemplará las siguientes medidas de anejo:

e Sy

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 418

e IRANGADÓ £

Servicio de Evaluación

Ambiental

  • Humectación de los caminos no pavimentados que utilizará el proyecto (con una longitud de 6,8 km) y las zonas de estacionamientos, con una frecuencia de Y veces al día (180 m"/día). Para mayor detalle de la ubicación de los caminos, ver tabla N* 1 de la Adenda N? 1 de la DIA.

e Durante la etapa de operación del proyecto, se realizarán actividades de inspección y mantenimiento, para lo cuál se humectarán los caminos no pavimentados con un volumen total de agua aproximado de 20 m',

e Se restringirá la velocidad máxima de circulación a 40 km/h por caminos no pavimentados.

e Los camiones circularán con carga cubierta.

e Se asfaltará el camino paralelo a la línea del tren y a la ruta 25.

Riego de los caminos no pavimentados en la localidad de Sierra Gorda: camino de acceso a campamento de Milepal ubicado al noroeste del pueblo de Sierra Gorda, con una frecuencia de dos veces al día; camino de vehículos pesados, paralelo entre la línea férrea y la Av. Salvador Allende, con una frecuencia de dos veces al día; camino del pueblo de Sierra Gorda hasta el complejo deportivo ubicado al este del pueblo, con una frecuencia de dos veces al día; camino acceso a Cementerio, con una frecuencia de dos veces al día; camino acceso vertedero de Sierra Gorda, con una frecuencia de dos veces al día.

  • Se mantendrá un sistema continuo y en línea de monitoreo de calidad de aire en la localidad de Sierra Gorda para el contaminante MP10. Adicionalmente, se implementará un monitoreo continuo y en línea para el contaminante MP2,5.

  • La construcción del presente proyecto se realizará antes que la máxima actividad de la etapa de construcción del “Proyecto Sierra Gorda” (que corresponderá al último año de prestripping).

  • En caso que se alcancen valores cercanos a niveles de latencia (110 g/méN), las actividades de construcción generadoras de mayor cantidad de material particulado (movimientos de tierra, operación de maquinaría y tránsito de vehículos pesados), se paralizarán cuando se desarrollen a menos de 2,5 km del poblado y el viento esté soplando desde las zonas de desarrollo de las actividades hacia el poblado de Sierra Gorda.

Para mayor detalle de las medidas que se implementarán, ver literales a) y c) del numeral 2.1 de la Adenda N” 2 de la DIA y literal f) del numeral 1.1 de la Adenda N* 3 de la DIA.

3.2.2. Residuos líquidos

Sólo se generarán residuos líquidos de carácter doméstico en la etapa de construcción, que corresponderán a las aguas servidas por el uso de baños y duchas.

El personal utilizará baños químicos portátiles, que serán instalados en los frentes de trabajo y serán operados por una empresa autorizada, la cual deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado. Se estima que la generación máxima de aguas servidas será de 3,5 m'/día.

3.2.3. Residuos sólidos a) Movimiento de tierra Durante la etapa de construcción, sólo se considera ejecutar movimientos de tierra en el proceso de construcción de fundaciones, generándose un volumen total de 380 mi,

de los cuales aproximadamente 152 m* serán reutilizados en el relleno de las AESION Dg Aguiar y el resto será esparcido entorno a cada estructura.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 5/8

ARARANO

Servicio de Evaluación Ambiental

b) Residuos sólidos asimilables a domésticos

Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación aproximada de 0,84 ton/mes en la etapa de construcción y menor a 0,4 ton/mes en la etapa de cierre. Los residuos serán dispuestos temporalmente en tambores y/o contenedores cerrados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.

c) Residuos sólidos industriales

Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:

  • Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a maderas, plásticos, residuos del lavado de canoas y metales de construcción.

e. Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a baterías, solventes, desmoldes, lubricantes, paños de limpieza, etc.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará un volumen de 8 ton/mes en la etapa de construcción y menor a 2 ton/mes en la etapa de cierre y serán dispuestos temporalmente en un sector para su salvataje y/o reciclaje y posteriormente serán trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente y/o reciclados en sitios autorizados.

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será menor a 0,5 ton/mes en la etapa de construcción y serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.

Para mayor detalle, ver numeral 1.9 de la Adenda N' 1 de la DIA. 3.2.4. Generación de ruido

Se generará ruido sólo en la etapa de construcción, debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos.

Para la evaluación de los niveles de ruido y vibraciones, se realizó un estudio de impacto acústico, que se adjunta en el Anexo N* 2.6 de la DIA, cuyos resultados no superan los 10 dB(A) de ruido de fondo para sectores rurales, cumpliendo la normativa vigente. Para mayor detalle de los resultados, ver numeral 11.3.2 de la DIA y Anexo N? 2.6 de la DIA.

3.2.5. Campos electromagnéticos

Sólo se generarán campos electromagnéticos durante la etapa de operación, por la operación normal de la línea y equipos eléctricos, valores inferiores a los 5 kV/m para campos eléctricos y de 100 4T para campos magnéticos, establecidos por la norma ICNIRP (International Commission on Non-lonizing Radiation Protection, Comisión internacional de protección de radiación no ¡onizante).

Para mayor detalle, ver numeral 11.3.5 de la DIA y Anexo N? 2.2 de la DIA.

SREGION f Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto S

Ejnea 1X220 KV Spence-Sierra Gorda” y sobre la base de los antecedentes que T, a 3 5 REGIÓN DE ANTOFAGASTA ¿e 6/8

(9)

Servicio de Evaluación

Ambiental

constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Línea 1X220 KV Spence-Sierra Gorda” requiere el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N 93 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Línea 1X220 KV Spence- Sierra Gorda” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  4. Que, para que el proyecto “Línea 1X220 KV Spence-Sierra Gorda” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  7. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.

  8. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Línea 1X220 KV Spence-Sierra Gorda”, presentado por Sierra Gorda S.C.M.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal €gumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos

Le, la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y oíligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe

A REGIÓN DE ANTOFAGASTA 718

. Servicio - de Evaluación ¿E Ambiental

a

Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental: de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Línea 1X220 KV Spence-Sierra Gorda” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N* 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N9 19.300.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

n de Evaluación Ambiental | Región “de Antofagasta.

e

ía] BO ATA

E, : qe RG 1 efe

istribución:

Proponente. 2 sffanos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. 2RnmGPExpediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 8/8