Evaluación SEA

Edificio Grecia

Rol 6083410
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-27 · Región Metropolitana de Santiago · EMPRESA INMOBILIARIA EUROCORP S.A.

REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Grecia" Resolución Exenta N* 531

Santiago, 16 de Diciembre de 2011

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71, de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación, en el Decreto Supremo N 591, publicado en el Diario Oficial, el 6 de septiembre de 20011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Grecia”, localizado en la comuna de Nuñoa, sometido por su titular, Eurocorp S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N SRM RMS 154/2011 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 11/10/2011; Oficio N 4836 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 19/10/2011; Oficio N 1608 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 19/10/2011; Oficio N 1184 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 21/10/2011; Oficio N 7909 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 24/10/2011; Oficio N 1015 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 21/10/2011; Oficio N 7982 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 24/10/2011; Oficio N 7928 del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana, de fecha 26/10/2011; Oficio N 5865 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 26/10/2011; Oficio N 1295 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 22/11/2011; Oficio N 1815 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 24/11/2011; Oficio N 1111 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, de la Región Metropolitana, de fecha 25/11/2011 Oficio N 9040 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 28/11/2011; Oficio N 9157 de la

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 28/11/2011;

El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 2 de diciembre del año 2011.

5.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Grecia”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Grecia”.

El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16 de diciembre del año 2011.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Edificio Grecia”.

Que, el derecho del titular del proyecto “Edificio Grecia”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Edificio Grecia”, consiste en la construcción de tres torres de 18 pisos cada uno más cubierta, disponiendo 2 niveles subterráneos para estacionamientos y bodegas, abarcando un total de 423 departamentos, en un terreno de 8.351,3 m?,

3.1 Ubicación. Ñ El proyecto se emplazará en la comuna de Ñuñoa, Provincia de Santiago, Región Metropolitana,

específicamente en la acera norte de la Av. Grecia esquina calle Dr. Johow, cuya numeración N* 3348.

Las coordenadas (UTM Datum WGS 1984) de la ubicación del proyecto son las siguientes: Tabla N* 1 Coordenadas del proyecto

PUNTO ESTE NORTE

1 351680,66 6296179,34 2 351746,66 6296176,78 3 351794,42 6296132,61 4 351780,72 6296076,52 5 351678,12 6296086,91

3.2 Uso de Suelo.

De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Santiago, el área de desarrollo del proyecto, se define como Zona de Equipamiento Intercomunal Z-2,del Plan Regulador Comunal de Nuñoa, que admite como usos entre otros, vivienda y equipamiento.

3.3 Fases del Proyecto.

a. Fase de Construcción.

Esta fase se ejecutará, en 3 años, la cual contempla dos etapas consecutivas, la primera conteniendo la construcción de dos edificios unidos, mientras que la segunda, sólo la construcción de un edificio, para lo cual la obra se divide en distintas etapas que son las siguientes:

a.1. Obras Preliminares

En esta etapa se llevarán a cabo las actividades de instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitar el predio para la construcción del nuevo edificio. Además en esta etapa se habilitarán las oficinas comerciales del proyecto, y se instalará el cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo raschell, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo, caída de material al exterior del área de faena, y atenuación de las emisiones sonoras que se puedan generar.

Estas instalaciones consisten básicamente en la instalación de contenedores, los cuales serán subdivididos y habilitados para ser utilizados como oficinas, bodegas, comedores, vestidores y servicios sanitarios.

Los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementadas de acuerdo al D.S. N*594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Para el suministro de agua potable, electricidad y el servicio de alcantarillado se solicitará oportunamente la conexión a las redes públicas correspondientes.

a.2. Excavación.

En esta etapa se llevarán a cabo las actividades de instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitar el predio para la construcción del nuevo edificio. Además en esta etapa se habilitarán las oficinas comerciales del proyecto, y se instalará el cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo raschell, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo, caída de material al exterior del área de faena, y atenuación de las emisiones sonoras que se puedan generar.

Estas instalaciones consisten básicamente en la instalación de contenedores, los cuales serán subdivididos y habilitados para ser utilizados como oficinas, bodegas, comedores, vestidores y servicios sanitarios.

Los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementadas de acuerdo al D.S. N*594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Para el suministro de agua potable, electricidad y el servicio de alcantarillado se solicitará oportunamente la conexión a las redes públicas correspondientes.

a.3. Obra gruesa. Una vez preparadas las pilas de socalzado, la base del edificio, y puesta la losa principal encima del emplantillado, se iniciará la construcción de los subterráneos y de los pisos

sucesivamente. La obra será realizada con hormigón premezclado abastecido por camiones mixer.

a.4. Terminaciones.

Las terminaciones y las obras exteriores consisten básicamente en las faenas de habilitación del inmueble y de hermoseamiento de la estructura y los exteriores, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes actividades: estucado y pintura de muros, instalación de cerámicas y alfombras, instalaciones de ventanas y puertas, muebles, guardapolvos y

cornisas, papel mural, estucos y yesos interiores, radier y tabique en los subterráneos, entro otros.

5.1

5.1.1

5.1.2

5.1.3

En esta fase se tendrá especial cuidado con las emisiones atmosféricas del tipo material particulado y de ruido mediante capacitación del personal y la implementación de medidas específicas, como: habilitación de ductos para el transporte de los residuos generados hacia los niveles inferiores, prohibición de la quema de cualquier material, instalación de mallas de retención de polvo, humectación de áreas de circulación de camiones.

a.5. Instalaciones.

La presente etapa contempla las distintas instalaciones involucradas en un proyecto inmobiliario tales como sanitarias, eléctricas, de climatización e instalación de gas, junto con la disposición de los ascensores y piscina.

b. Fase de Operación.

Esta fase consiste en la entrega y habitación de las 423 unidades habitacionales una vez finalizadas las obras de construcción.

Cc. Fase de Abandono.

El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.

Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpade lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitardurante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.

Mantener los acopios de tierra y materiales áridos, según corresponda,cubiertos con lonas herméticas o humedecidos para evitar el levantamiento depolvo.

Humectar todos los materiales que estén en procesos de mezcla, molienda oen caso de realizar cortes y/o el procesamiento de materiales que pudiesen generarpolvo.

Controlar al interior de la obra la velocidad de circulación de vehículos, la cualno superará los 30 km/h.

Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinariasy vehículos.

Realizar diariamente la limpieza y el lavado de calles pavimentadas, frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas.

Humectar en forma permanente las áreas de circulaciónvehicular no pavimentadas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo,aumentando su frecuencia en los días sin precipitaciones.

5.1.9 Mantener la obra aseada y libre de desperdicios, mediante la colocación derecipientes debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos.

5.1.10Implementar una zona para realizar el lavado de carrocería y ruedas decamiones y vehículos que transiten al interior del recinto.

5.1.11Mantener las aceras y calzadas que enfrentan a la obra permanentementelimpia, libre de materiales de construcción, barro o polvo y con sus debidasseñalizaciones para prevenir a los Usuarios, de la realización de trabajos deconstrucción.

5.1.12Implementar una barrera perimetral de malla tipo raschel u otra que impida la dispersión del polvo fugitivo. Ésta se instalará alrededor de todo el perímetro del recinto y deberá ser mantenida en buen estado.

5.1.13Prohibir la quema de materiales y/o residuos para calentar alimentos.

5.1.14Reforzar todas las medidas de mitigación y se evitará la realización deactividades que generen emisiones de material particulado y gases durante losperíodos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental.

5.1.15Dar cumplimiento de medidas preventivas para reducir el polvo generadopor las actividades de construcción, incluidas en el “Manual de la ConstrucciónLimpia. Control de Polvo en Obras en

Construcción”. (Cámara Chilena de laConstrucción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1998).

Fase de Operación:

5.1.16Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del D.S N* 66/09 del Minsegpres que “Revisa, Reformula y Actualiza el Plan De Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana PPDA”.

5.1.17Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas para la fase de

operación del proyecto, entre éstas, los grupos electrógenos y calderas, y cumplir con la normativa vigente.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción y Operación.

5.2.1 Cumplir en todo momento, y en cada una de las fases del proyecto, con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.

Fase de Construcción.

5.2.2 Ejecutar las faenas constructivas en período diurno (7:00 a 21:00 horas).

5.2.3 Para las fases de movimiento de tierra y de construcción de las etapas 1 y 2 del proyecto, las faenas de trabajo no podrán sobrepasar los 45 m desde el interior del emplazamiento del proyecto al punto receptor A, de acuerdo a la figura N* 1 de la Adenda N' 1. El área de restricción será delimitada con banderines, cal u otro elemento que permita la visualización.

5.2.4 Para las fases de movimiento de tierra y de construcción de las etapas 1 y 2 del proyecto, se implementarán cierres perimetrales entorno al emplazamiento de la faenas de trabajo, de acuerdo a las figuras 15 y 16 del anexo N 5 “Estudio de emisiones Acústicas” de la DIA. Para la etapa 2 del proyecto, el cierre perimetral nororiente (tabla 19 del anexo N 5 “Estudio de emisiones Acústicas” de la DIA) , cambiará de altura de 4 m a 5,5 m, tal como lo indica la figura 16 del anexo N* 5 “Estudio de emisiones Acústicas” de la DIA, además, incluirá un cierre perimetral que divida la etapa 2 de la edificación ya construida en la Etapa 1, la cuál será de una altura de 3,6 m, tal como se indica en la respuesta del punto 2.1.4 de la Adenda N' 1. Los cierres perimetrales mencionados anteriormente deberán ser construidos con un material que posea una densidad superficial mínima de 10 Kg/m?.

5.2.5 La maquinarias consideradas muy ruidosas, como el Buldózer, retroexcavadora, camión tolva, y rodillo compactador, operarán con exclusividad, no pudiendo realizarse faenas simultáneas con

otras maquinarias y equipos, de acuerdo a lo descrito en el punto 7.1.2 del anexo N? 5 “Estudio de emisiones Acústicas” de la DIA.

5.2.6 Para las fases de movimiento de tierra y construcción de las etapa 1 y 2 del proyecto, se implementará una barrera de 2.4 m de altura, con una materialidad que posea una densidad superficial minima de 10 Kg/m?. Esta barrera deberá instalarse cada vez que opere el camión tolva, de manera de apantallar las operaciones del camión de acuerdo a lo descrito en la respuesta del punto 2.1.3 de la Adenda N' 1.

5.2.7 Prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señal ética "No Tocar Bocina”.

5.2.8 Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto, o en espera de carga y descarga de material en la excavación, lo efectuarán con el motor del camión apagado.

5.2.9 Para la fase de construcción en altura de las etapas 1 y 2 del proyecto, se deberán cubrir los vanos de la fachada del edificio en construcción que estén próximos a los receptores, con un material de densidad superficial mínima de 10 Kg/m?, esta se deberá reubicar cada vez que cambie de altura la faena, de acuerdo a la figura N 17 del anexo N 5 “Estudio de emisiones Acústicas” de la DIA.

5.2.10 Para la fase de construcción de las etapas 1 y 2 del proyecto, se deberá destinar un área de funcionamiento para la betonera y bomba, además para el corte de material. Esta área de funcionamiento deberá ser implementada con un semiencierro, cuyas características, de acuerdo al punto 7.2.4 del anexo N* 5 “Estudio de emisiones Acústicas” de la DIA.

5.2.11 Para la fase de construcción, se deberán implementar barreras acústicas móviles, cuyas características, de acuerdo al punto 7.2.5 del anexo N* 5 “Estudio de emisiones Acústicas” de la DIA, estas barreras se deberán colocar para las faenas ruidosas que enfrenten a los receptores determinados.

5.2.12 Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación decualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

5.2.13 Mantención de los equipos.

5.2.14 Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control deruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina deinsonorización.

5.2.15 Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente elgenerado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y eluso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

5.2.16 Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas deescape y

silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener elruido asociado más bajo.

5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.3.1. Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N* 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.

b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.

Fase de Operación.

5.3.2. Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los que serán evacuados por el sistema de alcantarillado público. 5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.4.1.

5.4.2.

5.4.3.

Fase de Operación.

Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo.

No generar mayores caudales de escurrimiento superficial producto de la construcción de superficies impermeables que los indicados en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, considerando los coeficientes de escorrentía y la tormenta de diseño establecido en dicho Plan, y de acuerdo a indicaciones técnicas del Serviu Metropolitano.

Incluir y aplicar un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la

5.5.1

5.5.2

5.5.3

5.5.4

5.5.5

5.5.6

5.5.7

5.5.8

generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.

Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos estériles de la construcción producto de escombros y excavaciones, los cuales serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos. Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. N* 594/99 del Minsal, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos

caracterizados como peligrosos es el D.S. N” 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Fase de Operación.

5.5.9 Durante la fase de operación del proyecto, se generarán principalmente residuos asimilables a domésticos, los cuales serán dispuestos en recipientes destinados para estos fines y retirados por los camiones del servicio de aseo de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción.

5.6.1 Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética,

impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.

5.6.2 Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en las vías interiores del recinto.

5.6.3 Inspeccionar diariamente las calles y superficies pavimentadas, interiores y exteriores aledañas al predio del proyecto, para evitar la re-suspensión de polvo.

5.6.4 Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.

5.6.5 Humectar en forma permanente las áreas de circulación vehicular internas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo.

5.6.6 Implementar una zona para realizar el lavado de carrocería y ruedas de camiones y vehículos que transiten al interior del recinto, asegurando que no se arrastren materiales y/o tierra hacia el exterior del recinto; es decir, veredas, platabandas, calles aledañas, etc.

5.6.7 Dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

5.6.8 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.6.9 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

5.6.10Las obras que se realicen en la vía pública, se deberá considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

5.6.11 Dar cumplimiento con las restricciones horarias que exigen las municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.

5.6.12Dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.6.13Mejorar y mantener los caminos que se utilizan durante la construcción, al interior de la obra.

5.6.14No realizar acopio de materiales en la vía pública.

5.6.15Mantener en buen estado la carpeta de rodado frente al proyecto.

Fase de Operación.

5.6.16Materializar las medidas que resulten del EISTU, una vez aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

5.7 Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción:

5.7.1 Instruir al titular del proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

  1. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario.Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario N* 9040 de fecha 28 de Noviembre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

  5. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

  1. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Edificio Grecia”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  2. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

  1. Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Edificio Grecia” presentado por Eurocorp S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Edificio Grecia”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y requiere y se otorga el permiso ambiental sectorial del artículo 93, consignado en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N 95/01 Minsegpres) y, que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

PresidentYComislón delEvaluación Ambiental della Región Metropolitana de Santiago

JORGE SANCHEZ MENA

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Gobierno Regional

lustre Municipalidad de Ñuñoa

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

... . ......

Clc:

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

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