SALA DE VENTA Y BODEGA PARA LA COMERCIALIZACION DE INSUMOS Y MAQUINARIA AGRICOLA
REPÚBLICA DE CHILE ) COMISIÓN DE EVALUACIÓN VIl REGIÓN DEL MAULE
Califica Ambientalmente el proyecto
“SALA DE VENTA Y BODEGA PARA LA COMERCIALIZACION DE INSUMOS Y MAQUINARIA AGRICOLA"
Resolución Exenta N* 48
Talca, 25 de Abril del 2012
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "SALA DE VENTA Y BODEGA PARA LA COMERCIALIZACION DE INSUMOS Y MAQUINARIA AGRICOLA", presentada por el Señor Dario Francisco Polloni Schwencke, en representación de Compañía Agropecuaria Copeval S.A., con fecha 30 de Septiembre de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1 Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental:
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Compañía Agropecuaria Copeval S.A., con fecha 30/09/2011
Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 07/10/2011
Oficio solicitud de evaluación DIA N*970 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 07/10/2011
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N*1037 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 08/11/2011
Adenda S/N Por Compañía Agropecuaria Copeval S.A., con fecha 27/12/2011
Solicitud de evaluación de adenda N"1185 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 28/12/2011
Solicitud de evaluación de adenda N*177 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 01/03/2012
Adenda S/N Por Compañia Agropecuaria Copeval S.A., con fecha 01/03/2012
2.2. Referencia a los informes de los organismos de la Administración del estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio N22-ElA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 18/10/2011; Oficio N134 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 28/10/2011; Oficio N"3825 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 02/11/2011; Oficio N59 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 02/11/2011; Oficio N“841 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/11/2011; Oficio N"2666 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 02/11/2011; Oficio N Proceso N“ 5231477 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 02/11/2011; Oficio N862 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 03/11/2011; Oficio N“64 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 03/11/2011; Oficio N41 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 07/11/2011; Oficio N1061 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/01/2012; Oficio N065 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 10/01/2012; Oficio N%0115 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 11/01/2012; Oficio N1 sobre la Adenda 1, por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 11/01/2012; Oficio N%038 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 12/01/2012; Oficio N%0044 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 13/01/2012; Oficio N29 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 13/01/2012; Oficio N“543 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 07/03/2012; Oficio N215 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/03/2012; Oficio N169 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 16/03/2012; Oficio N* 504 sobre la Adenda 2, por la SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 21.03.2012;
- El Acta del Comité Técnico de Evaluación de la VII Región del Maule, con fecha 22.12.2011.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de fecha 05.04.2012.
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El Acta de la Sesión N"4 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, con fecha 24.04.2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sala de Venta y Bodega para la Comercialización de Insumos y Maquinaria Agrícola”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008 de la Contraloria General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Sala de Venta y Bodega para la Comercialización de Insumos y Maquinaria Agrícola”.
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Que, el derecho de Compañia Agropecuaria Copeval S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Sala de Venta y Bodega para la Comercialización de Insumos y Maquinaria Agrícola” consisten en la implementación de oficinas y bodegas de almacenamiento para la distribución de insumos y maquinaria agrícola, ubicada en La Obra parcela 10, camino a San Clemente Km 4,85 de la Comuna de Talca, Región del Maule. La superficie total es de 1,103 hectáreas. Las coordenadas del terreno son UTM 264.907E 6.073.628N. El monto estimado de inversión asociado es de 1,300,000 dólares. Con una vida útil indefinida, sin perjuicio que en caso de abandono se dará aviso a la autoridad ambiental competente y se solicitarán las autorizaciones del caso. Durante las etapas de construcción y de operación, se empleará un total de 40 personas.
La Compañía Agropecuaria Copeval S.A. tiene un proceso que se desarrolla en las siguientes etapas: a.- Adquisición.
b.- Transporte.
c.- Recepción.
d.- Almacenamiento transitorio.
e.- Comercialización de los diferentes productos.
- Que, en la descripción del proyecto "Sala de Venta y Bodega para la Comercialización de Insumos y Maquinaria Agrícola”, se consideran:
4.1. Etapa de Construcción:
Para la ejecución del proyecto, la Compañía Agropecuaria Copeval S.A. adquirió un terreno aproximado de 1,103 hectáreas, para la construcción de las siguientes instalaciones:
y Sala de ventas y exposición.
Y Bodegas.
y Patio cubierto.
4.1.1- Sala de ventas y exposición:
Este módulo se encuentra estructurado con perfiles metálicos Metalcom, cubierta de fierro galvanizado con aislación de poliuretano, paramentos de tabiques con plancha estructural de OSB y revestimientos de volcanita y fibrocemento según el caso, Las ventanas y marcos de puertas son de aluminio y los vidrios exteriores termopaneles. Pavimentos de porcelanato, cerámica y piso flotante en oficinas y sala reuniones. Baños interiores con extracción forzada. Superficie Construida: 681.98 m2,
4.1,2.- Bodegas:
4.1,2.1. General: Estructura metálica constituida por perfiles Tubest, cubierta de fierro galvanizado con aislación de poliuretano, Paneles E-Kober. Paramentos verticales con planchas
metálicas PV-6, pavimentos de hormigón pulidos y sellados, extractores eólicos.
Superficie Construida: 1.232.90 m2.
4.1.2,2.- Agroquímicos: Constituida por un módulo separado del resto por un pasillo cubierto de 6,00 m de ancho. Estructura metálica de perfiles Tubest, tratada con pintura intumescente. Cubierta de fierro galvanizado con aislación de poliuretano, paneles E-Kober. Paramentos verticales con planchas metálicas PV-6 y volcanita por el interior y siding de Pizarreño como terminación decorativa por un sector de la fachada. Pavimentos de hormigón pulidos y sellados, con pendiente hacia canaleta y pozo de captación de vertidos. Extractores de tiro forzado. Ducha y puerta de emergencia.
Superficie Construida: 489,40 m2, 4.1.3. Aleros y patio cubierto:
Constituidos por estructura metálica de perfiles Tubest, cubierta de planchas de fierro galvanizado y Pavimentos de hormigón pulidos y sellados.
Superficie Construida: 400,00 m2, 4.2. Etapa de operación: Según lo señalado por el titular, la operación de la Sala de Ventas y Bodega considera 20 trabajadores en las distintas áreas. Con atención de público de lunes a viernes de 08:30 a 13:30
horas y de 15:15 a 18:27 horas, y el sábado de 09:00 a 13:00 horas.
Las actividades que comprende la operación de la sala de venta y bodega para la comercialización de insumos y maquinaria agricola son:
Y Comercialización. Y Transporte. Y Almacenamiento.
Es relevante dar a conocer que durante la etapa de operación, en caso de accidentes, la empresa tiene conformado un departamento de prevención de riesgos profesionales, el cual incluye programas de visitas y actividades de acuerdo a implementación de Normas ISO y un programa general de seguridad y medio ambiente (ISO 9001:2000; ISO 14001:2004 y OHSAS 18.001:1999). Además mantiene asesoría permanente de la Asociación Chilena de Seguridad.
4.2.1.- Comercialización:
La Compañía Agropecuaria Copeval S.A. recepciona y almacena de acuerdo a su procedimiento ISO establecido, de “Recepción y almacenamiento de productos”, en el que se consideran aspectos técnicos administrativos, y los requerimientos de seguridad y medio ambiente de acuerdo al producto y sus características.
Comercializados los productos se procede al despacho que se realizará en función de los procedimientos ISO “Despacho de Productos” y “Transporte de Productos”, cumpliendo al igual que lo anterior los requerimientos técnicos, metodología y características de seguridad y normativa técnicas pertinentes.
El cliente recepciona los productos comercializados y se responsabiliza de su manejo y usos según requerimiento propios. La empresa es la responsable de dar a conocer las medidas de seguridad a los clientes, en el uso de los productos químicos, a través de la entrega obligatoria de las hojas de seguridad de almacenamiento y transporte. Además de mantener un link en la
página web de la empresa y agrupaciones gremiales, proveedores y/o laboratorios donde se encuentran todos los productos que la Compañía Agropecuaria Copeval S.A. comercializa,
La comercialización considera sólo el almacenamiento transitorio y posterior traspaso a los clientes de dichos productos químicos, los cuales provendrán de laboratorios y/o importadores debidamente acreditados y autorizados por las autoridades competentes. Es decir, el proceso de comercialización se realizará en envases originales y sellados, no existiendo fraccionamiento, reenvasado o manipulación alguna de su contenido por parte de la empresa. Según lo anteriormente señalado y por los antecedentes entregados por el titular, los procesos de almacenamiento y comercialización no debieran generar residuos, salvo los producidos por un eventual deterioro de envases o accidentes con características de emergencia en su manejo o por un inadecuado control en las fechas de vencimiento.
Para evitar cualquier eventualidad, el titular se compromete a establecer un procedimiento de control de vencimiento y manejo de residuos, de acuerdo a programa de implementación de Sistema Integrado de Gestión basados en Normas ISO 9001- 14001 y OHSAS 18001.
4.2.2. Transporte:
Los productos son transportados desde la central de distribución a la sucursal de Talca y desde ésta a sus clientes; desde los proveedores a los clientes en forma directa o desde la sucursal a través de transporte privado.
Según lo señalado por el titular, el transporte es realizado cumpliendo la normativa vigente, por rutas ya establecidas y utilizadas permanentemente por el transporte terrestre nacional.
El transporte de productos fitosanitarios es realizado por empresas proveedoras, las que cumplen con toda la normativa vigente para el traslado de sustancias peligrosas, conforme a lo establecido en el D. S, N” 298/1994 del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones y a lo exigido por el titular de acuerdo a sus políticas internas de gestión.
El transporte de Agroquímicos (considerados como Sustancias Peligrosas) debe ser realizado con el rotulo exterior para clase 6 correspondiente a sustancias venenosas (rombo con calavera y palabra veneno).
Los vehículos de transporte deben ser cerrados en consideración a que, en la mayoría de los casos, los embalajes de los agroquímicos pueden ser sensibles a la humedad.
Cada vehículo debe portar un listado de verificación de seguridad de vehículos de carga para la revisión diaria de condiciones funcionales y de seguridad del vehículo (frenos, luces, dirección, implementos de seguridad, extintor de incendio, etc.).
Debe contar además con una Bitácora de mantenimiento y Actividades.
Cada vez que se realice la mantención del vehículo de transporte, la empresa proveedora debe entregar por escrito un detalle del trabajo realizado.
Se prohíbe transportar agroquímicos junto a alimentos o medicamentos destinado al consumo humano o animal, o con embalajes de productos destinados a estos fines.
Se puede transportar agroquímicos con otros productos y en forma separada, siempre y cuando, dichos productos no generen riesgos de deterioro de los embalajes de los agroquímicos, calor por fricción, fácil vaporización que pueda crear mezclas explosivas o inflamable o productos que por sus características fisico-químicas sean altamente combustibles o corrosivos (ácidos, bases, etc.).
La carga debe organizarse considerando la distribución uniforme del peso y no almacenar productos de mayor peso sobre carga liviana o frágil.
Se debe revisar los embalajes de la carga con el propósito de evitar derrames o fugas en el transporte o aristas que pudieran dañar embalajes.
Si es necesario el uso de equipamiento auxiliar (transpaletas, grúas horquillas, rampas, etc.) se debe revisar que cumplan condiciones funcionales y de seguridad que no dañen la carga o puedan generar lesiones personales.
Se debe siempre leer la hoja de seguridad del transporte con el propósito de evaluar y discriminar las condiciones detalladas anteriormente.
La carga no debe exceder el máximo permitido del vehículo y las establecidas por la legislación vigente para el transporte en carreteras.
Los vehiculos cargados con agroinsumos no deben estacionar en sectores de población concentrada, vía publica o sectores de alto trafico de personas (salvo en situaciones de fallas mecánicas o emergencias).
Si requiere estacionar para descanso o alojamiento se realizará en sectores autorizados por autoridad competente (carabineros) o en dependencias de la Compañía Agropecuaria Copeval S.A,
Los choferes deben ser capacitados, respecto a conducción segura, con el fin de evitar posibles accidentes por maniobras o uso de elementos como teléfonos celulares durante el trayecto.
Se prohibe al conductor ingerir bebidas alcohólicas durante la conducción y con anterioridad a iniciar la actividad.
Se prohibe fumar durante la conducción.
En caso de emergencia el titular se compromete a seguir los procedimientos correspondientes que abordan las emergencias producidas por accidentes de tránsito de mediana gravedad, accidentes de tránsito graves y las acciones de robos o asalto de los vehículos de carga durante el transporte de sustancias peligrosas (Agroquímicos y combustibles), dados a conocer en la Adenda N*1 de la evaluación del proyecto, en los cuales se considera:
Derrame y/o fugas de sustancias peligrosas. Control de incendios.
Volcamiento Choque o colisión.
Robo y asalto.
Evaluación e informe.
SNS SAOS
4.2.3. Almacenamiento:
Según los antecedentes entregado por el titular, los productos recibidos desde el Centro de Distribución y de los proveedores, cumplen con el Procedimiento ISO de “Recepción y Almacenamiento de Productos”. En primera instancia se revisan la documentación (guías de despacho o facturas) y se existe alguna anomalía se registra en la hoja del proveedor, posteriormente se realiza la recepción fisica y se almacena en la Bodega de acuerdo a su clasificación.
La rotulación de los productos debe ser en español y tener la fecha de vencimiento en forma clara y legible, la fecha de mínima de vencimiento debe cumplir con los procedimientos de manejo preventivo, los productos almacenados deben estar bien cerrados, secos, limpio, sin daños y sin contaminación por derrame de otros productos, rechazando aquellos productos con anomalías, quedando todo registrado en el formulario.
Los productos deben contar en su rotulación con el nombre del proveedor, descripción y composición. En caso de que el producto cuente con un registro del Servicio Agrícola y Ganadero
u otro organismo competente, debe encontrarse en el envase de manera legible.
En caso de ser necesario mantener en refrigeración un producto, la temperatura debe ser verificada y controlada según lo señala el proveedor.
Las áreas de almacenamiento deben estar demarcadas y señalizadas por rubro y por tipo de producto. Considerando una zona de tránsito peatonal mínimo de 1,20 metros.
La identificación debe ser realizada de acuerdo a la normativa correspondiente. 4.2.3.1 Bodega de agroquímicos:
El almacenamiento debe ser por separando según el tipo de producto: insecticidas, fungicidas, acaricidas, herbicidas, foliares, nematicidas.
Los productos en polvo en niveles superiores de las estanterías [sobre los líquidos). En el caso de que se encuentren en un mismo nivel, deben estar separados por un espacio de 20 cm.
El almacenamiento de sacos debe ser sobre una plataforma de madera. Con una separación de 50 cm de los muros.
4.2.3.2 Bodega de agroquímicos inflamables.
Los productos agroquímicos que tienen la categoría de inflamables deben ser almacenados en bodega exclusiva. Se debe tener acceso a las Hojas de Seguridad de los productos en forma fisica, electrónica o ambas.
4.2.3.3. Bodega de fertilizantes.
El almacenamiento de sacos debe ser sobre una plataforma de madera. Con una separación de 50 cm de los muros,
El almacenamiento de Semillas debe ser separado de Fitosanitarios y Fertilizantes. Los sacos deben tener una separación de S0 cm de los muros y almacenados sobre plataformas de madera.
En el caso de almacenamiento de productos veterinarios, se deben considerar los siguientes criterios:
Y Bodega exclusiva.
Y Según las condiciones exigidas por el fabricante (temperatura, luz, etc.)
Y Se debe almacenar los productos para control de plagas separados de los medicamentos.
Y Los productos anabólicos se deben almacenar según lo descrito en el Procedimiento Administración de Productos Veterinarios con Requisitos Especiales,
Y En el caso de que ocurra una falla en el sistema de refrigeración, se deberá evaluar la magnitud de la falla. Si la falla es inferior a 1 hora, los productos se dejan dentro del refrigerador. Si la falla es entre 1 y 24 horas los productos deben ser almacenados en un contenedor térmico con hielo. Si la falla es mayor a 24 horas, los productos deben ser transferidos a la sucursal más cercana para su almacenamiento, manteniendo la cadena de frío.
El refrigerador es de uso exclusivo de productos veterinarios. Está prohibido el almacenamiento de productos correspondientes a otros rubros o alimentos de consumo humano.
4.2.3.4. Bodega de residuos peligrosos:
La sucursal debe implementar una bodega de productos en mal estado y residuos Peligrosos, con las siguientes condiciones mínimas:
Delimitado.
Señalizado según NCh. 2190.
Con acceso restringido.
Piso impermeabilizado.
Cierre perimetral de 1,80 metros de altura mínima. Techado.
Con sistema de captación de derrames.
Con buena ventilación e iluminación.
UN NA SOSA
Inmediatamente detectado un producto vencido o deteriorado (residuo peligroso), se debe proceder a su almacenamiento en la bodega de productos mal estado y residuos peligrosos.
Se debe mantener un registro de las cantidades y características de los residuos almacenados, según lo establece su formulario de gestión de residuos peligrosos.
El transporte de los residuos desde la sucursal al destinatario para su tratamiento y disposición final debe ser realizado en un vehículo autorizado por la Autoridad Sanitaria, adjuntando las hojas de datos de seguridad de transporte de los residuos.
La frecuencia de traslado debe ser realizada según lo establece su plan de gestión de residuos peligrosos.
Las baterías, neumáticos, envases de pinturas, guaipes y otros residuos provenientes del mantenimiento de maquinaria o vehículos se almacenan en esta Bodega de Residuos.
El titular ha implementado un programa de reciclaje de desechos no peligrosos, el cual es dado a conocer en la Adenda N*1 de la evaluación del proyecto, cuyo propósito es disminuir la contaminación ambiental y contribuir con los programas sociales que implementen los trabajadores de la organización.
Además la sucursal cuenta con contenedores debidamente señalizados e individualizados para el almacenamiento segregado de:
Y Papeles y cartones.
Y Latas y chatarra metálica. Y Plásticos y similares.
Y Vidrio.
4.3. Emisiones a la atmósfera:
Este proyecto no genera emisiones a la atmósfera, salvo las propias de la actividad de la construcción.
4.4, Efluentes líquidos:
Este proyecto genera aguas servidas, las cuales son captadas por el sistema particular de alcantarillado.
En caso de accidente y derrame, el piso es lavado y las aguas recolectadas por canaletas dispuestas en el perimetro del piso de la bodega, conducidas a una cámara decantadora, luego de la cual serán conducidas en recipientes herméticos antes de su envío a la empresa contratada, que posea las autorizaciones correspondientes.
4.5. Residuos Sólidos:
Durante la operación, se genera basura domiciliaria, la que es retirada por los servicios municipales de recolección.
En caso de accidentes y la generación de residuos de derrames (tierra y arena) serán destinados hasta un lugar temporal para ser retirados posteriormente por la empresa en contrato de transporte y disposición de residuos peligrosos, en un sitio autorizado expresamente para ello.
4.6. Ruidos:
De acuerdo a la naturaleza de la operación, no se contempla superar los niveles máximos contemplados en la norma D.S. N* 146/1997 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Sala de Venta y Bodega para la Comercialización de Insumos y Maquinaria Agrícola” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sala de Venta y Bodega para la Comercialización de Insumos y Maquinaria Agrícola” cumple con:
5.1. Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente Forma de Cumplimiento:
El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en consideración de lo contemplado en el articulo 10” letra b) de la Ley N* 19.300 (modificada por la Ley N” 20.417).
5.2. Norma: D.S N*” 148/03 del Ministerio de Salud.
Materia: Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Etapa de aplicación: Operación
Cumplimiento: Enviando los residuos a una empresa autorizada para transporte de residuos peligrosos y su eliminación será a un lugar autorizado para este tipo de residuos.
5.3. Norma: D.S N* 78/03 del Ministerio de Salud.
Materia; Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Etapa de aplicación: Operación.
Cumplimiento: Se cumple con lo establecido en el decreto para el almacenamiento inferior a 10 tonelada, a excepción de lo estipulado en el art. 5 “Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 12 toneladas (t) de las otras clases de sustancias peligrosas que no sean inflamables requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento”, debido a que el almacenamiento es menor. Las bodegas cumplirán con los
distanciamientos, dimensiones, características constructivas, etc.
5.4. Norma: D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud.
Materia: Reglamento de condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Etapa de aplicación: Construcción y operación.
Cumplimiento: Los servicios básicos utilizados en las faenas de construcción cumplen con lo establecido en el párrafo ll, HI y IV del D.S N* 594.
5.5. Norma: D.S. N*%609/98 del Ministerio de Obras Públicas.
Materia: Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a Sistemas de Alcantarillado.
Etapa de aplicación: Construcción y operación.
Cumplimiento: Sólo se vaciaran al alcantarillado las aguas servidas domiciliarias; ya que las aguas contaminadas por derrames incidentales, serán almacenadas en un pozo de decantación y posteriormente remitidas a una empresa que gestiona residuos peligrosos.
5.6. Norma: D.L N* 3557/80 del Ministerio de Agricultura.
Materia: Establece normas sobre protección agricola.
Etapa de aplicación: Operación
Cumplimiento: Distribuyendo insumos o productos sólo en envases que cumplan con lo establecido en este Decreto.
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5.7. Norma: Res. N” 1179/84 del Servicio Agrícola y Ganadero. Materia: Registro de productos fitosanitarios de uso agrícola en Chile. Etapa de aplicación: Operación.
Cumplimiento: Compañía Agropecuaria Copeval S.A. realizará las ventas de sus productos, los que cuentan con número de autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.
5.8. Norma: Res. N* 1899/99 del Servicio Agricola y Ganadero.
Materia: Establece obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de plaguicidas caducados.
Etapa de aplicación: Operación.
Cumplimiento: Compañía Agropecuaria Copeval informará las ventas de plaguicidas al Servicio Agricola y Ganadero.
5.9. Norma: Res. N* 2195/00 del Servicio Agrícola y Ganadero.
Materia: Establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de plaguicidas de uso agricola.
Etapa de aplicación: Operación.
Cumplimiento: Compañía Agropecuaria Copeval S.A. realizará las ventas de sus productos, los que cuentan con número de autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.
5.10. Norma: Res, N* 2196/00 del Servicio Agrícola y Ganadero. Materia: Establece clasificación toxicológica de plaguicidas de uso agrícola. Etapa de aplicación: Operación
Cumplimiento: Compañía Agropecuaria Copeval S.A. realizará las ventas de sus productos, los que cuentan con número de autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.
5.11. Norma: Res. N” 2197/00 del Servicio Agrícola y Ganadero. Materia: Establece denominación y códigos de formulaciones de plaguicidas de uso agrícola. Etapa de aplicación: Operación.
Cumplimiento: Compañía Agropecuaria Copeval S.A. realizará las ventas de sus productos, los que cuentan con número de autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.
5.12. Norma: Res. N* 2410/97 del Servicio Agrícola y Ganadero, Materia: Regula venta de Plaguicidas. Etapa de aplicación: Operación.
Cumplimiento: La venta de plaguicidas se realiza en cumplimiento a la normativa fiscalizada por el Servicio Agrícola y Ganadero.
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5.13. Norma: Res. N” 3670/99 del Servicio Agrícola y Ganadero. Materia: Establece normas para la autorización de plaguicidas de uso agrícola. Etapa de aplicación: Operación.
Cumplimiento: Compañía Agropecuaria Copeval S.A. realizará las ventas de sus productos, los que cuentan con número de autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.
5.14. Norma: NCh 382 of.89 del INN. Materia; Establece terminología y clasificación general de las sustancias peligrosas. Etapa de aplicación: Operación.
Cumplimiento: Compañia Agropecuaria Copeval S.A. realizará almacenamiento en sus bodegas, transporte y comercialización en sala de ventas, de sus productos en cumplimiento a la normativa.
5.15. Norma: NCh 387 of.55 del INN. Materia: Establece medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables. Etapa de aplicación: Operación.
Cumplimiento: Compañia Agropecuaria Copeval S.A. realiza almacenamiento en sus bodegas, transporte y comercialización en sala de ventas, de sus productos en cumplimiento a la normativa.
5.16. Norma: NCh 388 del INN.
Materia: Prevención y extinción de incendios en almacenamiento de materias inflamables y explosivas.
Etapa de aplicación: Operación.
Cumplimiento: Compañía Agropecuaria Copeval S.A. realizará almacenamiento en sus bodegas, transporte y comercialización en sala de ventas, de sus productos en cumplimiento a la normativa.
5.17. Norma: NCh 389 of.74 Oficializada por D.S. N*1.164/74 Ministerio de Economia, Fomento y reconstrucción.
Materia: Sustancias Peligrosas- Almacenamiento de sólidos, líquidos y Gases Inflamables- Medidas Generales de Seguridad.
Etapa de aplicación: Operación.
Cumplimiento: Compañía Agropecuaria Copeval S.A. realizará almacenamiento en sus bodegas, transporte y comercialización en sala de ventas, de sus productos en cumplimiento a la normativa.
5.18. Norma: NCh 758 of.71 Oficializada por el D.S, N* 170/71 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Materia: Sustancias Peligrosas — Almacenamiento de líquidos Inflamables — Medidas Particulares de Seguridad.
Etapa de aplicación: Operación.
Cumplimiento: Compañía Agropecuaria Copeval S.A. realizará almacenamiento en sus bodegas, transporte y comercialización en sala de ventas, de sus productos en cumplimiento a la normativa.
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5.19. Norma: NCh 236 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Oficializa Norma Chilena NCh N*393.
Materia: Establece normativa de seguridad para el manejo de materias inflamables. Etapa de aplicación: Operación.
Cumplimiento: Compañia Agropecuaria Copeval S.A. realiza almacenamiento en sus bodegas, transporte y comercialización en sala de ventas, de sus productos en cumplimiento a la normativa.
5.20. Norma: NCh 2120 of.89 del INN. Materia: Sustancias peligrosas, Parte 6. Etapa de aplicación: Operación.
Cumplimiento: Compañía Agropecuaria Copeval S.A. realizará almacenamiento en sus bodegas, transporte y comercialización en sala de ventas, de sus productos en cumplimiento a la normativa.
5.21. Norma: NCh 2245 of.93 del INN.
Materia: Sustancias peligrosas. Hojas de Datos Seguridad.
Etapa de aplicación: Operación,
Cumplimiento: Lo considerado en la NCh 2245,
5.22 Resolución Exenta N” 133/2005 y N” 2.859/2007, del Servicio Agricola y Ganadero.
Materia: Regula el ingreso y tránsito de madera de embalaje extranjera en el país y establecer los mecanismos para su cumplimiento.
Cumplimiento: Se dará cumplimiento a lo señalado.
- Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Sala de Venta y Bodega para la Comercialización de Insumos y Maquinaria Agrícola” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N93, N94 y N96 contemplados en el título VII del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7, Que, el titular se compromete a:
7.1, Mantener el control de las operaciones, para asegurar la calidad de los productos, reducir los impactos ambientales y riesgos asociados.
7.2. Identificar y controlar los aspectos relacionados con la calidad, impactos ambientales, los peligros, riesgos y condiciones laborales a través de la actualización y revisión permanente de sus procedimientos.
7.3, Aplicar los planes de emergencia que integran los aspectos medio ambientales, de salud y seguridad ocupacional.
7,4. Contar siempre con el personal competente, entrenado y capacitado en los aspectos de calidad, medio ambiente y de seguridad de sus operaciones.
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7.5. Dar aviso por medios escritos, a la Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Talca, ubicada en calle 2 Oriente N” 956 fono/fax 71-226842-216993, al momento del ingreso de maquinaria, equipos, materiales y productos procedentes del extranjero, embalados en madera, para su inspección y mantener registro de las notificaciones remitidas al SAG.
7.6. Que ante la ocurrencia de una contingencia el titular deberá activar su plan de contingencia y dar aviso a la Autoridad Sanitaria , Carabineros, Bomberos, Oficina Regional de Emergencia, Secretaria Regional del Medio Ambiente, Director Regional de Vialidad y Secretaría Regional del Ministerio de Obras Públicas, Al mismo tiempo deberá mantener informado anualmente a las autoridades señaladas, la cantidad y tipos de productos almacenados.
7.7. No generar residuos peligrosos provenientes de consumo de plaguicidas, en caso de emergencia se procederá a aplicar su procedimiento de residuos y serán manejados conforme a un programa de eliminación.
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Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Sala de Venta y Bodega para la Comercialización de Insumos y Maquinaria Agrícola” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto "Sala de Venta y Bodega para la Comercialización de Insumos y Maquinaria Agrícola” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que, ante la ocurrencia de una contingencia el titular deberá activar su plan de contingencia y dar aviso a la Autoridad Sanitaria , Carabineros, Bomberos, Oficina Regional de Emergencia, Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Director Regional de Vialidad y Secretaria Regional del Ministerio de Obras Públicas
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Que, el titular se compromete a no generar residuos peligrosos provenientes de consumo de plaguicidas, en caso de emergencia se procederá a aplicar su procedimiento de residuos y serán manejados conforme a un programa de eliminación.
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16, Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "SALA DE VENTA Y BODEGA PARA LA COMERCIALIZACION DE INSUMOS Y MAQUINARIA AGRICOLA".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "SALA DE VENTA Y BODEGA PARA LA COMERCIALIZACION DE INSUMOS Y MAQUINARIA AGRICOLA" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los articulos 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Notifíquese y Arcl
Hernán Giustinianovich Pérez Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación! Región del/Maulo
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HGP/PCT/AAC
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