Evaluación SEA

Planta de Explosivos y accesorios EXPLONOR S.A., Sector de La Quebrada El Chacay, Comuna de La Serena

Rol 6063497
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-23 · Región de Coquimbo · FAMESA EXPLOSIVOS CHILE S.A.

Servicio de Evaluación

Ambiental

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Explosivos y accesorios EXPLONOR S.A., Sector de La Quebrada El Chacay, Comuna de La Serena”.

RESOLUCION EXENTAN" () () 4 1 LASERENA, 13 ABR 2012 VISTOS:

de Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N”19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

pd La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante la DIA y sus Adenda del proyecto “Planta de Explosivos y accesorios EXPLONOR S.A., Sector de La Quebrada El Chacay, Comuna de La Serena” presentada por el Sr. Víctor Esquivel Querci, en representación de EXPLONOR S.A., con fecha 23 de Septiembre de 2011.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

. Oficio N*3.781 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 12/10/2011;

. Oficio N*32 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 17/11/2011;

. Oficio N*91 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 20/10/201 1;

. Oficio N*2.082 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 20/10/2011;

. Oficio N*347 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 20/10/2011;

. Oficio N*1.899 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 20/10/2011;

. Oficio N*805 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 20/10/2011;

. Oficio N*745 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha

ICiON405 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha: —— 24/10/2011; O, + DERSfitio N195 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha A JURA HO/2011; dl Yo Sy

Y og 00

Oficio N*1.250 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 21/10/2011;

Oficio N*1.687 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 21/10/2011;

Oficio N4.640 de la Ilustre Municipalidad de la Serena, de fecha 25/10/2011; Oficio N2.026 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 04/11/2011;

Oficio N*6.045 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 09/11/2011.

3.2. Pronunciamientos al Adenda N”1 de la DIA:

. Oficio N*471 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 27/12/2011;

. Oficio N*2.113 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 29/12/2011;

. Oficio N*5 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 03/01/2012;

. Oficio N*29 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 04/01/2012;

. Oficio N%002 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 04/01/2012;

. Oficio N*2 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo de fecha 04/01/2012;

. Oficio N*3 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 04/01/2012;

. Oficio N% de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 04/01/2012;

. Oficio N*32 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 05/01/2012;

. Oficio N*0104 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 10/01/2012;

. Oficio N*210 de la Ilustre Municipalidad de la Serena, de fecha 16/01/2012.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N”2 de la DIA:

. Oficio N197 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 07/02/2012;

. Oficio N*250 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 10/02/2012;

. Oficio N*179 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 10/02/2012;

. Oficio N*0681 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 14/02/2012;

. Oficio N*15 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 14/02/2012;

. Oficio N*50 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 16/02/2012;

. Oficio N*%0417 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 13/03/2012.

3.4. Pronunciamientos al Adenda N?3 de la DIA:

. Oficio N*20 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 05/03/2012;

. Oficio N*218 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 05/03/2012.

  1. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 13

de Marzo de 2012.

Se El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de

Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Explosivos y accesorios EXPLONOR S.A., Sector de La Quebrada El Chacay, Comuna de La Serena”, de fecha 14 de Marzo de

2012.

6.

El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de

Coquimbo, de fecha 19 de Marzo de 2012.

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  1. La Resolución Exenta N*”CE/0036 de fecha 20 de Marzo de 2012 de la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, que suspende procedimiento administrativo de evaluación de Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Explosivos y accesorios EXPLONOR S.A., Sector de La Quebrada El Chacay, Comuna de La Serena”.

  2. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 09 de Abril de 2012.

  3. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto

ambiental de la DIA del proyecto “Planta de Explosivos y accesorios EXPLONOR S.A., Sector de La Quebrada El Chacay, Comuna de La Serena”.

CONSIDERANDO:

a Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

Ze Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en el montaje, construcción y puesta en marcha de una planta de ensamblaje de detonadores no eléctricos y explosivos civiles, específicamente Anfo y Fanel, así como el almacenamiento de estos productos y sus materias primas.

Se contempla la construcción de dos plantas, de Anto y Fanel. Cada planta tendrá una capacidad de producción de 5.000 unidades/turno para Fanel y 16.000 kg/turno para Anto, Además, se contemplan polvorines para almacenar cada uno de los productos explosivos y una cancha de nitrato donde se almacenará nitrato de amonio (materia prima para la producción de los explosivos).

El área del proyecto corresponde a 398,49 hectáreas, de las cuales 10 hectáreas serán utilizadas por las obras de construcción. El proyecto se ubicará en la comuna de La Serena, en el sector denominado El Chacay Alto, en la Estancia El Arrayán, colindante a Compañía Minera del Pacífico (Mina El Romeral); 25 km al noreste de la ciudad de La Serena. La ubicación en coordenadas UTM del proyecto se presentan en el numeral 2.3 de la DIA.

El monto de inversión del proyecto será de US$3.820.000.- y contempla una vida útil indefinida.

La mano de obra requerida por el proyecto será de 19 personas en la etapa de construcción y 64 personas en la etapa de operación.

3.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

A continuación, se definen y describen las actividades e instalaciones que el proyecto considera. El tiempo de ejecución de cada una de estas se describen en el numeral 1.3, Anexo N7 y N17, todos del Adenda N*2 de la DIA.

Cabe destacar, que de acuerdo a lo declarado por el titular existen obras ya existentes en el área del proyecto. Para mayor detalle ver numeral 1.2 del Adenda N*1 de la DIA.

3.1.1. Etapa de Construcción

Esta etapa considera las siguientes actividades para la construcción de las distintas obras del proyecto:

a) Instalación de Faena: se dispondrá de un contenedor para las áreas de administración, una bodega y un comedor. Existirán estacionamientos para maquinaria pesada y vehículos livianos. También se asignará un lugar de acopio para los materiales. El área total de la instalación de faena será de 180 m”. Para mayor detalle, ver numeral 1.5 del Adenda N?1 de la DIA y numeral 1.2 del Adenda N*2 de la DIA.

b) Movimiento de Tierra: corresponderá a la limpieza del terreno y escarpe. Los cortes serán aproximadamente de 3 a 4 m. Los volúmenes de tierra que se obtendrán de esta actividad serán utilizados en rellenos y nivelación del terreno.

c) Construcción de Base Estabilizada de Caminos Interiores: se contempla el ensanche del camino de acceso a 8 m de calzada más berma de 1 m a cada lado, conformado en tierra, con terminación de doble perfilado, con motoniveladora, riego y compactación. Para mayor detalle, ver numeral 7.2.1, Anexo N5 y N31, todos de la DIA; y numeral 1.5 del Adenda N*1 de la DIA.

d) Construcciones Preliminares: oficinas administrativas, vestuario (destinado al personal de la obra), y bodega de materiales.

3.1.2. Etapa de Operación.

La etapa de operación del proyecto se divide en dos grandes áreas que corresponderán al área de producción de Fanel y Anfo. Las características de estas plantas se pueden visualizar en el numeral 2.9 de la DIA.

El área de producción de Fanel considera un sistema de módulos cuyo producto corresponde a un explosivo ensamblado. Para mayor detalle de las instalaciones ver Anexo N*37 de la DIA. El detalle del sistema de producción considera la siguiente secuencia:

Depósito transitorio de varillas de retardo.

Corte de varillas y mangas de PVC.

Depósito transitorio de retardos cortados y fulminantes. Colocado de retardo y prensado.

Productos en proceso con retardos de fulminantes. Montaje de filtros y mangas.

Depósitos de mangueras y accesorios plásticos. Embobinado de mangueras.

Ensamble final de Fanel.

Colocado de bloques plásticos.

Control de calidad y embalaje (detallado en el Anexo N”1 del Adenda N*1 de la DIA).

. Sala de pruebas técnicas.

. Producto terminado en proceso.

Para mayor detalle de cada una de estas etapas ver numeral 2.9.1 de la DIA. Las características constructivas de la planta Fanel se encuentran en el Anexo N*10 de la DIA.

Por su parte, el área de producción de Anfo considera un sistema cuyo producto será una mezcla de nitrato de amonio, petróleo y anilina. Se dispondrán dos procesos, uno continuo y otro tipo lote (Batch). Para mayor detalle de estos procesos ver numerales 2.9.2.1 y 2.9.2.2 ambos de la DIA, mientras que las características constructivas de la planta de Anfo se detallan en el Anexo N*38 de la DIA.

Este sistema de fabricación ocupará un total de 8 operarios y las cantidades proyectadas en el módulo de producción serán de aproximadamente 16 toneladas de Anto por turno,

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en sacos de 25 kilos, que posteriormente se trasladarán al depósito temporal, para luego ser llevados a los polvorines o bien despachados desde este depósito temporal, al cliente. Ambas producciones requerirán de instalaciones específicas y comunes:

Áreas de almacenamiento. Polvorines.

Cancha de nitrato de amonio. Patio de control de calidad. Instalaciones provisorias.

A continuación, se detallan cada una de estas instalaciones:

a) Áreas de Almacenamiento: destinadas exclusivamente al almacenamiento de explosivos, accesorios y materias primas. En el interior del almacén los sacos que contendrán el producto explosivo se colocarán sobre pallets y en pilas que no excederán las 10 unidades de altura. Las pilas estarán separadas por un metro, para permitir el fácil desplazamiento y existirá una separación de 0,8 m respecto a las paredes del almacén. Esta instalación contará en su interior con un termómetro-higrómetro.

b) Polvorines: en el área del proyecto existen seis polvorines que cuentan con las autorizaciones respectivas, además, se contempla la construcción de dos polvorines adicionales. Para mayor detalle de las características de los polvorines ver numerales 2.5 y 2.9.3.1 ambos de la DIA, y para las autorizaciones respectivas ver Anexo N*45 de la DIA. Todos los polvorines móviles serán forrados interiormente en madera, además, contarán con un cierre perimetral compuesto por una malla de alambre de 1,80 m de altura, portones y candados. Cada polvorín contará con una zona demarcada donde se alojarán los extintores. Para mayor detalle ver numeral 2.9.5 de la DIA.

Las medidas de seguridad para el almacenamiento de los explosivos fabricados se detallan en el Anexo N*25 de la DIA.

c) Cancha de Nitrato de Amonio: se almacenará nitrato de amonio en una cancha habilitada para ello, en maxibags de 1.000 a 1.300 kg en una superficie plana de 26.190 mí, correspondiente a suelo compactado, con dos áreas de almacenamiento de 7.101 m? cada una y un camino de acceso de 1.446 m?. Una de las áreas de almacenamiento será con techo de malla raschel, instalado sobre una estructura metálica tipo parabólica. Los maxibags se almacenarán sobre pallets de madera.

d) Patio de Control de Calidad: corresponderá al lugar donde se controlará la calidad del producto a través de un protocolo detallado de actividades. Para mayor detalle de esta actividad ver Anexo N?1 y numeral 1.6, ambos del Adenda N*1 de la DIA.

e) Instalaciones Provisorias: se contempla la instalación de oficinas, comedor (dos contenedores), vestidores para el personal de trabajo (dos contenedores con baño), garita de control (un contenedor para el control de ingreso y de salida), bodega de insumos (un contenedor) y una red contra incendio. Para mayor detalle, ver numeral 2.9.7 y Anexo N*39, ambos de la DIA.

Para mayor detalle de la etapa de operación del proyecto y actividades asociadas ver numeral 1.1 del Adenda N*2 de la DIA.

3.1.3. Etapa de Cierre.

Las actividades relacionadas a una posible etapa de cierre (el proyecto en su origen es de carácter indefinido), estarán orientadas por un protocolo de trabajo establecido para el desmantelamiento de cada una de las obras e instalaciones del proyecto, incluyendo el desensamble y desmontaje de equipos, maquinarias y sistemas, embalaje de equipos y... máquinas, desmontaje de instalaciones o edificaciones modulares, de instalaciones del. e ipo- contenedores y desocupación de instalaciones industriales, oficinas y almaceñ defás, se realizará la limpieza de todas las instalaciones y áreas ocupadas én El

os

JURÍDICS

Para mayor detalle de las medidas asociadas a la etapa de cierre del proyecto ver numeral 1.2 y Anexo N1, ambos del Adenda N2 de la DIA.

3.1.4. Insumos y Servicios

a) Aguas Lluvias: la conducción de las aguas lluvias se realizará mediante canaletas hacia pozos de infiltración. En las áreas de calzadas y circulaciones se contemplarán las pendientes necesarias para canalizarlas hacia pozos de infiltración. Para mayor detalle ver numeral 2.11 de la DIA.

b) Baños Químicos: en el frente de trabajo se habilitarán baños químicos mediante un contrato con un proveedor autorizado. Para mayor detalle de su mantención ver numeral 4.1.1 del Adenda N?2 de la DIA.

c) Agua Potable: en la etapa de construcción del proyecto se contempla suministrar agua potable mediante camión aljibe. Los sectores Fanel, instalaciones provisorias y Anto contarán con estanques de almacenamiento de 10 m? cada uno, desde donde se alimentarán los servicios higiénicos y red húmeda contra incendio. El agua para consumo humano, se suministrará mediante dispensadores en cada una de las instalaciones de la planta y servicios.

El abastecimiento de agua potable en la etapa de operación, se realizará mediante un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas adquirido por el titular, con un caudal máximo instantáneo de 2 litros por segundo (Anexo N34 y N40 de la DIA). Se contempla la captación hasta un estanque de regulación y caseta de bombeo, pasando por un sistema de cloración, para asegurar su potabilidad. Será impulsada hasta unos estanques de regulación para las redes de consumo humano y red húmeda contra incendios.

Para mayor detalle, ver numerales 2.11, 7.2 y Anexo N*11, todos de la DIA; y numeral 1.5 del Adenda N?1 de la DIA.

d) Electricidad: se ha proyectado una red eléctrica en media y baja tensión, para energizar los sistemas de iluminación de las oficinas, plantas y equipos eléctricos. Además, se considera una red de alumbrado exterior de los caminos y recintos de cada planta. En una primera etapa, se considera instalar un equipo generador, con motor diesel de 100 KVA de potencia, el cual en una segunda etapa servirá para las operaciones, en caso de corte de suministro o falla de la red. Este generador utilizará diesel que será adquirido a empresa proveedora de combustible y almacenada en un estanque de 10 m', construido con un sistema de contención de derrame, conforme a la legislación vigente. Para mayor detalle ver numeral 7.4 de la DIA y numeral 1.5 del Adenda N?1 de la DIA.

e) Mantención de Equipos y Maquinaria: en la etapa de operación la mantención de los equipos y maquinarias correspondientes a los procesos de producción, se realizará in situ. Para mayor detalle de las características del recinto para esta actividad ver numeral 1.8.5 del Adenda N'1 de la DIA; y numeral 1.4 y Anexo N*2, ambos del Adenda N?2 de la DIA.

La frecuencia de mantención se hará trimestralmente y se considera un plan de contingencia en caso de derrames. Para mayor detalle de este plan, ver numeral 1.8.4 y Anexo N2 ambos del Adenda N1 de la DÍA, y numeral 1.1 y Anexo N2, ambos del Adenda N3 de la DIA.

La mantención de los diferentes vehículos utilizados en la etapa de operación (camión, camionetas y grúa horquilla), se realizará en talleres externos en la ciudad de La Serena. Para mayor detalle ver numeral 1.8 del Adenda N”1 de la DIA.

Todo tipo de transporte que requiera el proyecto, para todas las actividades contempladas, será contratado externamente a transportistas autorizados, por lo cual no formará parte del presente proyecto. Para mayor detalle ver numeral 6.1 del Adenda N?1 de la DIA.

3.2, Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.2.1. Emisiones Atmosféricas

El proyecto generará emisión de material particulado (polvo) durante la fase de construcción, a causa del tránsito de vehículos y movimiento de tierra principalmente. Dichas emisiones atmosféricas serán de carácter temporal. Asimismo, existirán emisiones de gases, producto de la combustión de maquinarias y vehículos a diesel. Para la etapa de construcción se emitirá 27 kg/día de material particulado.

Para controlar las emisiones de material particulado por tránsito de vehículos, se controlarán las velocidades vehiculares, con instalación de señalética restringiendo la velocidad a 20 km/hora. Además, se realizará la humectación de caminos internos no pavimentados, tanto en la etapa de construcción como de operación, con una frecuencia establecida de dos veces al día en la época de verano y una vez al día durante la época de invierno. Con el propósito de controlar y verificar el cumplimiento de la humectación de los caminos, se mantendrá un libro de registro diario en portería donde se controlará el día, la hora y la cantidad de agua aplicada a los caminos.

En la zona no existen centros poblados cercanos, los más próximos se ubican a 2 kilómetros.

Para mayor detalle, ver numeral 8.1.2 de la DIA; numerales 2.8 y 4.1.2, ambos del Adenda N?1 de la DIA; numerales 2.2 y 4.1.2, ambos del Adenda N'2 de la DIA; y numeral 3.1 del Adenda N93 de la DIA.

3.2.2, Ruido

El proyecto se llevará a cabo en una zona desprovista de población humana permanente, de acuerdo a la ubicación del proyecto, sólo existen pequeños asentamientos aislados, el más cercano se encuentra a 2 km de distancia.

Las fuentes puntuales fijas de generación de ruido más importantes del proyecto corresponderán a la operación y actividades en el área de control de calidad de la planta Fanel. No obstante lo anterior, el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente.

Para mayor detalle, ver numerales 2.5, 4.1.4, 4.1.5 y Anexo N4, todos del Adenda N%1 de la DIA.

3.2.3. Residuos Sólidos.

A continuación, se presentan los tipos de residuos que se generarán en el proyecto y su forma de almacenamiento y disposición.

a) Residuos Sólidos Domésticos (RSD): mensualmente se generarán 1,2 t promedio de RSD en la etapa de construcción. Estos residuos se dispondrán en contenedores herméticos, los cuales serán retirados semanalmente, y llevados a un vertedero autorizado. En la etapa de operación la cantidad de estos residuos será de 1 t mensual y se dispondrán de igual forma que en la etapa de construcción del proyecto.

b) Residuos Industriales No Peligrosos (RNP): en la etapa de construcción se generarán despuntes de hierro, materiales de embalaje, restos de madera, neumáticos, gomas, tambores, etc. La cantidad estimada será de 1,8 t mensual, manejados en tolvas o contenedores, y retirados dos veces al mes para venta o entrega a terceros.

Además, se generarán escombros producto del movimiento de tierra, los cuales serán retirados diariamente hasta un lugar de disposición final autorizado. Para mayor detalle ver numeral 4.1.3 del Adenda N*2 de la DIA.

apeante la etapa de operación se contempla generar una cantidad estimada de "ANP manejados de igual forma que en la etapa de construcción.

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SS

c) Residuos Peligrosos (RP): se considera la generación de 80 kg al mes de RP correspondientes a elementos contaminados con solventes, envases de pintura, baterías, etc. Estos se manejarán en una caseta de residuos peligrosos y en tambores debidamente identificados y rotulados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la norma, y finalmente serán trasladados hacia un lugar autorizado. En la etapa de operación los RP se originarán por la mantención de maquinarias, con una cantidad estimada de 20 kg al mes y su disposición final será realizada en lugares autorizados.

Se llevará un registro para controlar el retiro y disposición final de cada uno de los residuos generados en el proyecto. Para mayor detalle, ver Anexo N*3 del Adenda N%1 de la DIA.

Para mayor detalle del manejo de todos los residuos sólidos del proyecto ver numeral 5.2.5 de la DIA y numerales 4.1.3 y 1.8, ambos del Adenda N?1 de la DIA

3.2.4. Efluentes Líquidos.

Las aguas servidas generadas durante la etapa de construcción del proyecto, serán dispuestas en baños químicos (dos baños químicos). Posteriormente, se contempla la disposición de aguas servidas a una red de alcantarillado particular consistente en fosa séptica con pozo infiltrante.

Para mayor detalle del sistema de evacuación de aguas servidas ver numerales 2.11, 5.2.4, 8.1.3, Anexo N12 y N14, todos de la DIA; y numerales 1.10, 1.5, 2.1 y 4.1.1, todos del Adenda N?1 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Planta de Explosivos y accesorios EXPLONOR S.A., Sector de La Quebrada El Chacay, Comuna de La Serena” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera

. Decreto Supremo N144/61 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. . Decreto Supremo N138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de

Declarar Fuentes de Emisión de Contaminantes Atmosféricos.

Forma de cumplimiento: para el control de la emisión de material particulado se realizará humectación de caminos internos no pavimentados, tanto en la etapa de construcción como de operación, con una frecuencia establecida de dos veces al día en la época de verano y una vez al día durante la época de invierno. Con el propósito de controlar y verificar el cumplimiento de la humectación de los caminos, se mantendrá un libro de registro diario en portería donde se controlará el día, la hora y la cantidad de agua aplicada a los caminos.

Se contempla además, la humectación para las actividades de movimiento de tierra, cuya frecuencia será de acuerdo al programa de movimiento de tierra del día. El programa consistirá en humedecer mediante riego aplicado en camión aljibe y aspersores el material transportado. La verificación de dicha actividad se registrará en el libro de obra.

A su vez se instalarán señaléticas para el tránsito de vehículos, restringiendo la velocidad

a 20 km/hr.

El proyecto contempla un grupo electrógeno de 100 KVA con motor diesel. Una vez puesto en marcha este, se medirán las emisiones a la atmósfera generadas y se remitirá dicha información a la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo, en el formulario dispuesto para ello. Para mayor detalle ver numeral 2.7 del Adenda N1 de la DIA y numeral 2.1 del Adenda N2 de la DIA y numeral 3.2.1 de la presente Resolución.

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5.2. Ruido

. Decreto Supremo N”146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas.

Forma de cumplimiento: el proyecto se llevará a cabo en una zona desprovista de población humana permanente. De acuerdo a la ubicación del proyecto, sólo existen pequeños asentamientos aislados, el más cercano se encuentra a 2 km de distancia.

La fuente de emisión de ruido más significativa del proyecto corresponderá al área de control de calidad de la planta Fanel; sin embargo, esta emisión no generará un impacto sobre la población debido a la distancia que separa dicha fuente con el receptor más cercano. Por otra parte, se dará cumplimiento a lo establecido en este cuerpo normativo ya que no se superará en más de 10 dB(A) el ruido de fondo del sector.

Para mayor detalle ver numeral 3.2.2 de la presente Resolución

5.3. Residuos Sólidos

. Decreto con Fuerza de Ley N'725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

. Decreto Supremo N*148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre

Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos.

Forma de cumplimiento: el proyecto generará residuos industriales sólidos peligrosos, no peligrosos, y residuos domésticos. Los residuos sólidos domésticos generados durante las distintas etapas del proyecto serán recolectados y depositados en contenedores herméticos, desde donde serán trasladados por una empresa autorizada y dispuesto en un lugar autorizado.

Los residuos no peligrosos serán depositados en contenedores cerrados, desde donde serán recolectados por una empresa autorizada y dispuestos en sitios autorizados.

Respecto a los residuos industriales peligrosos estos serán dispuestos temporalmente en el área del proyecto en una caseta acondicionada para este fin, en tambores de 200 It con tapa y debidamente rotulados de acuerdo a Norma Chilena N*2.190/93. Luego serán trasladados por una empresa autorizada de forma trimestral hacia un sitio autorizado de disposición final. Para mayor detalle ver numeral 2.6 del Adenda N?1 de la DIA y numeral 3.2.3 de la presente Resolución.

5.4, Aguas Servidas

. Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

. Decreto con Fuerza de Ley N”725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Forma de cumplimiento: las aguas servidas generadas durante la etapa de construcción del proyecto, serán dispuestas en baños químicos (dos). Posteriormente, en la etapa de operación, se implementará un alcantarillado para las Plantas de Fanel, Anfo y en el sector donde se ubicarán provisoriamente las oficinas, comedores, sala de cambio, bodegas. Debido a que la propiedad no cuenta con un sistema público de alcantarillado, se construirá un sistema particular para la eliminación de las aguas servidas consistente en fosa séptica con pozo infiltrante. Para mayor detalle ver Anexo N*12 de la DIA.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento ver numeral 5.2.4 de la DIA, nu S ambos del Adenda N*1 de la DIA; y numeral 3.2.4 de la presente Resolución: NO REG> o S 05

5.5. Patrimonio Cultural

. Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

. Decreto Supremo N*484/91 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N”17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de cumplimiento: en relación a los sitios arqueológicos identificados al interior del área del proyecto (Anexo N19 de la DIA), se encontraron corrales y habitaciones precarias, construidas en piedra (Pircas), para lo cual se aplicarán medidas que se traducen en establecer una demarcación visible con carteles para preservarlos y conservarlos en las actuales condiciones que indiquen su condición de zona protegida. Además, se complementará con una inducción al personal que trabajara en el proyecto. Para mayor detalle ver numeral 2.9 y Anexo N8 “Procedimiento de Buenas Prácticas y Plan de Manejo, frente a Hallazgos Arqueológicos”, ambos del Adenda N?1 de la DIA.

Además, en caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Asimismo, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento ver numeral 5.2.6 y Anexo N19, “Informe Arqueológico”, ambos de la DIA; numeral 2.9 del Adenda N1 de la DIA; y numeral 2.3 del Adenda N*2 de la DIA.

5.6. Recursos Naturales

. Ley N“20.283/08 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

. Decreto Supremo N*93/09 del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

. Ley N*6.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.

. Decreto Supremo N'5/98, del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.

Forma de cumplimiento: de acuerdo al estudio presentado en el Anexo N17 de la DIA “Evaluación de la Flora y Vegetación”, en el área del proyecto se encuentran especies en estado vulnerable, correspondientes a Guayacán, Sanguinaria y Rumpiatos. Además, se presentará a la Corporación Nacional Forestal el respectivo Plan de Trabajo para la corta de formaciones xerofíticas. Para mayor detalle ver numerales 2.3.1, 4.2.3 y Anexo N11, todos del Adenda N?1 de la DIA.

Como medida de control se dejará un área de exclusión (133 há) y conservación para las especies con problemas de conservación (para mayor detalle ver numeral 4.2.4 del Adenda N1 de la DIA “Áreas de Proyecto y Exclusión”). Asimismo, se crearán jardines agrestes en medio de la zona que será intervenida, con especies propias del lugar. Para mayor detalle ver numeral 2.3.2 y Anexo N16, ambos del Adenda N*1 de la DIA.

De acuerdo al estudio presentado en el Anexo 18 de la DIA “Línea Base Fauna de Vertebrados Terrestres”, se determinó la presencia de especies en estado de conservación vulnerable.

En el caso de mamíferos sólo se encuentra la especie Pseudalopex Griseus (Zorro chilla o gris) categorizado como inadecuadamente conocido.

Además, se encontró un anfibio Rhinella Spinulosa en estado de conservación vulnerable

(Anexo N13 del Adenda N1 de la DIA). Para mayor detalle respecto a esta actividad ver numeral 4.2 del Adenda N?2 de la DIA.

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Se considera un plan de manejo de fauna silvestre, para las zonas de influencia directa e indirecta del proyecto, que contempla captura y relocalización de las siguientes especies: Rhinella spinulosa; Homonota gaudichhaudii, Liolaemus nitidus; Liolaemus platei; Liolaemus psedolemniscatus; Liolaemus zapallarensis; Callopistes palluma; Abrothrix olivaceus; Phyllotis darwini; y Octodon degus. Para mayor detalle del plan de manejo de la fauna silvestre del área del proyecto ver Anexo N13 del Adenda N1 de la DIA.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento ver numerales 5.2.7 y 5.2.8, ambos de la

DIA.

5.7. Contaminación Lumínica

. Decreto Supremo N”686/99 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.

Forma de cumplimiento: la operación requerirá iluminación para efectos de vigilancia durante la noche, y de día se requerirá iluminación bajo techo. El sistema de iluminación ha sido proyectado de modo de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma. Se utilizarán luminarias certificadas por proveedores autorizados, entregando la información requerida al organismo competente. Se adjuntará el TE1 respectivo (trámite eléctrico), los certificados de control luminométricos correspondientes a todas las luminarias instaladas en el proyecto, junto con una declaración simple del instalador autorizado a cargo de la ejecución de las instalaciones, indicando la forma de cumplimiento del decreto aludido para las luminarias exteriores. El proyecto de alumbrado exterior contempla la instalación de luminarias de 150 watts sodio alta presión. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento ver numeral 5.2.2.2 de la DIA.

5.8. Combustible.

. Decreto Supremo N*160/09 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Forma de Cumplimiento: el proyecto contempla consumo de petróleo diesel para la etapa de construcción, el que será abastecido por una empresa autorizada que proporcionará el combustible mediante camiones-estanques. Este, será almacenado en un estanque de combustible que tendrá una capacidad de 2 m'.

Para la etapa de operación, se contempla un estanque de 10 m?* para diesel y un estanque de 30 m? para diesel grado B, los cuales serán inscritos en la SEC para su aprobación.

El titular informará a la SEC y al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, en el evento de derrame de combustible, aviso que se realizará dentro de las 24 horas de acontecido el hecho y por escrito. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento ver numeral 5.2.9 de la DIA.

En la etapa de operación, la mantención de los equipos y maquinarias correspondientes a los procesos de producción, se realizará in situ. Se considera un plan de contingencia en caso de derrames. Para mayor detalle de este plan ver numerales 1.8.4, 1.11 y Anexo N2 “Plan de Contingencia Ambientales y Medio Ambientales” todos del Adenda N1 de la DIA; numeral 1.1 y Anexo N2, ambos del Adenda N3 de la DIA.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento ver numeral 8.1.3, Anexo N23 y N43, todos de la DIA; y numerales 2.2 y 2.4, ambos del Adenda N*1 de la DIA.

DES Y EA Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expedientedé: * ($ —evaldación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Planta de Explosj

99, contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente todos de la Región de Coquimbo, durante el proceso de evaluación.

Te Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Planta de Explosivos y accesorios EXPLONOR S.A., Sector de La Quebrada El Chacay, Comuna de La Serena” no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los eventos que alude el presente considerando.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

tí. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  2. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente oa través de un tercero.

  3. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

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RESUELVE:

La CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Planta de Explosivos y accesorios EXPLONOR S.A., Sector de La Quebrada El Chacay, Comuna de La Serena”, presentada por el Sr. Víctor Esquivel Querci, en representación de EXPLONOR S.A.

2 CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93, 94, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Hacer presente, que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Notifíquese y Archívese

GAHONA SALAZAR Intendente Región de Coquimbo Presidente Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

OJAS Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

mob

Distribución: + Sr. Víctor Esquivel Querci, Representante legal de Explonor S.A. + Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. + Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo. Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo. SN ASeryicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo. S -—Serúicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo. BEPT8uperintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. JURÍDICO ..

—— €

  • Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

  • Ilustre Municipalidad de La Serena.

C/c:

  • Expediente de evaluación del proyecto “Planta de Explosivos y accesorios EXPLONOR S.A., Sector de La Quebrada El Chacay, Comuna de La Serena”,

  • Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.

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