"CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR CANAL HORNOPIREN, SECTOR III, NOROESTE ISLA PELADA, COMUNA DE HUALAIHUE, X REGIÓN (SOL Nº 206101025)"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR CANAL HORNOPIREN, SECTOR III, NOROESTE ISLA PELADA, COMUNA DE HUALAIHUE, X REGIÓN (SOL N° 206101025)"" Resolución Exeni N° -45 4 Puerto Montt, 1 3 D 1C 2011 VISTOS: 1.Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y modificaciones; el artículo 2° del D.S. N° 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las demás normas aplicables al proyecto. 2.La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR CANAL HORNOPIREN, SECTOR III, NOROESTE ISLA PELADA, COMUNA DE HUALAIHUE, DÉCIMA REGIÓN (SOL N° 206101025)", presentada por el Sr. Eduardo Lloves Vieira, en representación de CULTIVOS AZULES S.A, con fecha 21 de Septiembre de 2011. 3.Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: • Oficio N°816 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/10/2011; • Oficio N°12600/595 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 18/10/2011; • Oficio N°2661 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 20/10/2011; • Oficio N°341 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 03/11/2011; 3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. • Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N, Por CULTIVOS AZULES S.A, con fecha 21/09/2011. • Test de admisión S/N, Por Servicio Evaluación Ambiental, Décima Región de Los Lagos, con fecha 22/09/2011. • Oficio solicitud de evaluación DIA N°1300, Por Servicio Evaluación Ambiental, Décima Región de Los Lagos, con fecha 26/09/2011. 3.2. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. 1 En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR CANAL HORNOPIREN, SECTOR III, NOROESTE ISLA PELADA, COMUNA DE HUALAIHUE, DÉCIMA REGIÓN (SOL N° 206101025)", han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Décima Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: • Gobernación Marítima de Puerto Montt • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Hualaihué • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Sernapesca, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR CANAL HORNOPIREN, SECTOR III, NOROESTE ISLA PELADA, COMUNA DE HUALAIHUE, DÉCIMA REGIÓN (SOL N° 206101025)" realizando un oficio de no participación en la evaluación, el siguiente servicio: Oficio no participación en la evaluación N°391257711, de Sernapesca, Región de Los Lagos, con fecha 18/10/2011. 4.EI Informe Consolidado de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Cultivo de Mitílidos en Sector Canal Hornopirén, Sector III, Noroeste Isla Pelada, Comuna de Hualaihué, Décima Región de Los Lagos (SOL N° 206101025). 5.EI Acta de la Sesión N° 20/01 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 21/11/2011. 6.Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Cultivo de Mitílidos en Sector Canal Hornopirén, Sector III, Noroeste Isla Pelada, Comuna de Hualaihué, Décima Región de Los Lagos (SOL N° 206101025)" presentada por el Sr. Eduardo Lloves Vieira, en representación de CULTIVOS AZULES S.A. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Cultivo de Mitílidos en Sector Canal Hornopirén, Sector III, Noroeste Isla Pelada, Comuna de Hualaihué, Décima Región de Los Lagos (SOL N° 206101025)". 2. Que, el derecho de CULTIVOS AZULES S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 2 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Cultivo de Mitílidos en Sector Canal Hornopirén, Sector III, Noroeste Isla Pelada, Comuna de Hualaihué, Décima Región de Los Lagos (SOL N°206101025)" consiste en: Cultivar principalmente Mitílidos, de preferencia la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como "chorito". Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 9,74 Há. (Porción de agua y fondo de mar), para alcanzar al quinto año, una producción máxima aproximada de 1.125 toneladas de mitílidos. La tecnología de cultivo utilizada, corresponderá al sistema suspendido denominado "long-line" o línea madre. El proyecto contempla instalar un total de 30 long-lines de 200 m de longitud. En el Anexo 1 de la DIA, se adjunta el Proyecto Técnico presentado a Sernapesca, y además, una modificación al proyecto original en el volumen de producción, el cual aumenta de 750 toneladas a 1.125 toneladas. El número de estructuras a instalar será de un total de 30 líneas y se colocarán 6 por año, ubicadas en forma paralela a la costa, y entre sí, con una separación de aproximadamente unos 10 m unos de otros. Al quinto año se espera tener 30 long- line instalados. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO Titular: CULTIVOS AZULES S.A Rut: 99590380-6 Domicilio: MARDOQUEO FERNANADEZ 128 PROVIDENCIA Representante Legal: Eduardo Lloves Vieira Rut: 14.655.395-8 Domicilio: Mardoqueo Fernández 128 Of.204, Santiago Región: Región de Los Lagos Comunas: Hualaihué Tipología de Proyecto: n2 - Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras Fecha estimada de inicio de ejecución: 14/10/2011 Monto de Inversión: US$ 548.387 Vida útil: INDEFINIDA Mano de Obra: Fase Mano de Obra Promedio Levantamiento de información 4 Construcción 10 Operación 6 Cierre o abandono 3 3 Fase Mano de Obra Promedio Levantamiento de información 4 23
Total Superficie Etapa Superficie Levantamiento de Información 9,74 há. Etapa de Construcción 9,74 há. Etapa de Operación 9,74 há. Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la Provincia de Palena, comuna de Hualaihué, específicamente en el sector III, Noroeste Isla Pelada, Canal Hornopirén. Dicha concesión se ubica dentro de las Áreas Aptas para Acuicultura (AAA), según lo señalado en el artículo 67° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sobre Bienes Nacionales de uso Público. Coordenadas Coordenadas geográficas según carta SHOA 7340 (Datum WGS-84) son las siguientes: Vértice Latitud S Longitud W A 42°00'30,14" 72°29'44,43" B 42°00'32,00" 72°29'35,88" C 42°00'46,84" 72°29'42,88" D 42°00'44,78" 72°29'51,12" El Anexo 2 de la DIA, muestra un mapa de ubicación donde se observa la localización del proyecto. Definición de sus partes, acciones y obras físicas Cada long-line será suspendido por boyas negras de PVC de un volumen de 350 litros. Estas boyas poseen un asa ("oreja") en un extremo, por la cual se pasa el cabo de la línea madre. El anclaje al fondo del mar se realizará mediante fondeos de concreto de aproximadamente 15.000 kilos. El long-line constará de una línea madre, que corresponderá a un cabo de polipropileno de 32 mm y de 200 m de longitud útil, de las cuales se suspenderán alrededor de 500 cuelgas de mitílidos de 9m. Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalarán en la línea madre cada 4.2 m. boyas de plástico de color negro. La boya de este color reducirá el impacto visual, además la boya plástica aumentará la vida útil del flotador evitando desprendimientos o deterioros del mismo, producto del fouling, aves y las actividades propias del cultivo. En el centro de cultivo se dispondrá de una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será de 42 m2 (7 m x 6 m), donde se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo. Además, en el centro de cultivo operará una embarcación tipo barcaza, de menos de 25 TRG, como infraestructura de apoyo para realizar las funciones operativas de las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosechas y traslado a la planta de 4 procesos. Esta embarcación será de metal y estará provista de huinche hidráulico, máquina encordadora hidráulica, cocina comedor y baños. El titular no almacenará combustibles sobre la embarcación de apoyo. En caso de ser necesario, se presentará un Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos, a consideración de la Autoridad Marítima Local, antes de su entrada en operación, conforme a lo indicado en la Directiva DGTM y MM. ORDINARIO A-53/002, aprobada el 05 de Febrero de 2003. Construcción Una vez otorgada la concesión, se procederá a realizar la etapa de construcción o instalación del centro de cultivo de mitílidos. En esta etapa, se contratarán los servicios de construcción de todas las unidades de cultivo e instalación o armado total del centro a terceros dado que en la actualidad, existen diversas empresas y particulares, que realizan estos servicios con un alto grado de especialización y eficiencia (Ver Anexo 7 de la DIA). El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consistirá en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de diámetro, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 15.000 kilos. La unión de fondeos y cabos se realizará mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. Las cuerdas de engorda se amarrarán a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 6 mm de diámetro, separadas a una distancia de 40 cm. La construcción de estas líneas se desarrolla en 3 etapas: Construcción del fondeo. Consistirá básicamente en construir un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1" de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Armado de líneas. La línea madre que conforma el long-line de 200 m de longitud, será suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u "oreja", por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos de las boyas. Instalación de la línea. Consistirá en trasladar primero los fondeos de concreto utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procederá a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego será tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva. El titular no utilizará la playa para construcción de sistemas. Si necesitare ocupar terrenos de playa, solicitará dicha autorización a la Autoridad Marítima correspondiente. Operación del Centro de Cultivo de Mitílidos Una vez terminada la etapa de construcción e instalación de los long-lines del centro de cultivo, se procederá a operar el centro instalando cuerdas de crecimiento con semilla principalmente de chorito en cada long-line, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Eventualmente se podrá cultivar la cholga (Aulaconmya ater), o el choro zapato (Choromytilus chorus). La tecnología de cultivo corresponderá a long-lines de 200 m, en los cuales se colocarán alrededor de 500 cuelgas de crecimiento de 9 m de longitud, por cada long-line, con un eso final de cada cuelga de crecimiento aproximado de 75 k, dependiendo del diámetro de la calceta encordada, y de las condiciones ambientales y productivas del área. Se instalaran en total 30 líneas para cultivo de mitílidos. Obtención de Semilla 5 En esta fase se comprarán semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos. Además, se complementará con captación propia en el centro de cultivo. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este período se instalaran los colectores en los centros contratados y/o en el centro propio y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Engorda Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o "calibre", para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red (Anexo 6), utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El período de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas. El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Cosecha Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo "Bins" a la planta de proceso en la misma embarcación u otra destinada para estos fines. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cros.) aproximadamente al octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al período de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 75 Kg (dependiendo si se utiliza el sistema de siembra chileno o el español). Otras Actividades del Centro Se realizarán actividades tales como: Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas Se observarán periódicamente los sistemas y reflotarán aquellos long-line que presenten indicios de hundimiento o pérdidas de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se repondrá aquel flotador que faltare y/o se redistribuirá homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de flotación de las estructuras y sistemas de cultivo. Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos N° 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S N°320 del 2001 Desprendimiento de organismos En caso de desprendimiento accidental de mitílidos, se procederá a su recolección del fondo marino, en la medida que técnicamente sea posible mediante algún sistema mecánico, y serán re encordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días, para el caso de mitílidos. Hundimiento unidades de cultivo En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario, se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo. Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes. 6 Limpieza Periódica Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, producto de la actividad generada en el cultivo. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 200 L, tipo tambor habilitado sobre un la plataforma de trabajo. Los desechos serán retirados una vez por semana dependiendo de su cantidad, y serán recolectados por empresas encargadas de retirar residuos industriales sólidos, como la empresa REXIN S.A u otra empresa, la cual se encargará de dar una disposición final a dichos residuos. Abandono El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de aproximadamente ocho meses, tiempo suficiente para re liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Emisiones a la atmósfera Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V (fibra de vidrio), un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Por otra parte, el motor de la embarcación de F.V y del compresor, será nuevo, y diseñado bajo las normas internacionales que le permiten su funcionamiento y comercialización debido a que las cantidades de monóxido que se emiten están dentro de los niveles internacionalmente aceptados. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 60 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 60 minutos por cada vez. Identificación de la fuente de emisión Tipo de Fuente de Emisión Etapa del Proyecto o Actividad Duración de la Emisión Frecuencia de la Emisión Motor Fuera de Borda de 50 HP CO Operación 20 min. 8 veces/día Compresor 5HP CO Operación 60 min. 8 veces/día Motor Barcaza CO Operación 15 min. 4 veces/día Residuos sólidos Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. 7 Identificación de Residuos Etapa Proyecto Actividad del o Volumen Residuos de Destino de los Residuos generados Basura, Desechos de materiales de cultivo. Etapa Operación de 0,2 m 3 /semana REXIN S. A. u otro vertedero autorizado. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, los residuos serán depositados en un contenedor habilitado especialmente para botar materiales sobrantes o depositar la basura recolectada de la playa. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), recogerá todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 200 L, tipo tambor habilitado en la plataforma de trabajo. Los desechos serán retirados dos veces por semana dependiendo de su cantidad, por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales, como REXIN.S.A u otra, quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos. 4.Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR CANAL HORNOPIREN, SECTOR III, NOROESTE ISLA PELADA, COMUNA DE HUALAIHUE, X REGIÓN (SOL N°206101025)" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR CANAL HORNOPIREN, SECTOR III, NOROESTE ISLA PELADA, COMUNA DE HUALAIHUE, DÉCIMA REGIÓN (SOL N° 206101025)" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: La normativa ambiental aplicable a este tipo de proyectos es la que se establece en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en sus artículos 1°, 67°,74°, 87° y 136°, el DS.594/1999 MINSAL, el DFL N° 725/1967 MINSAL y el DS. N°977/1996 MINSAL. El titular dispondrá de sus residuos sólidos sólo en vertederos autorizados, y hará esto exigible a terceros que le den el servicio de disposición final de residuos sólidos. Para ello se llevará un control detallado en una bitácora, de la frecuencia, el volumen de los residuos, el destino de los residuos, el responsable del envío, el móvil y la fecha. La información se registrará en papel y almacenará en archivos o planillas digitales. Además, el titular dará cumplimiento en todas las etapas del proyecto, a la siguiente normativa: D.S. (MINECON) N° 430/1991, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, y se someterá a la regulación y fiscalización de los organismos encargados de la aplicación de esta norma: como Subpesca, Sernapesca y Subsecretaría Marina en todos sus artículos, y en forma especial los números 1°, 67°, 74°, 87°, 136° y 137°. Etapas involucradas: todo el proyecto, principalmente construcción y operación. La forma de cumplimiento de las normas ambientales indicadas en esta ley, se realizará por medio de la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se considera mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas. 8 D.S. (MINECON) N° 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Resolución (Subpesca) N° 3612/2009, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental y cuya entrega anual y contenidos se encuentra establecida por dicha resolución. Etapa involucrada: operación. La forma de cumplimiento se indica a continuación: El titular mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste (artículo 4° del D.S. (MINECON) N° 320/2001). El titular dispondrá los desechos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. El titular retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. El titular no realizará lavados de redes u otros artes de cultivo. Si por fuerza mayor necesitare hacerlo, dicha labor se realizará con empresas autorizadas por la Autoridad Marítima, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del D.S. (MINECON) N° 320/2001. El titular dará cumplimiento al artículo 12 ° del D.S. (MINECON) N° 320/2001, con relación a la obtención de semillas. El titular no contempla realizar manejos adicionales como raleos y desdobles, como se señala en el punto 2.3 letra C, de la DIA. Esta condición no será aplicable a los sistemas de anclajes y mecanismos que fijen estructuras de cultivo al fondo. Se contará con sistemas de seguridad y vigilancia adecuados para prevenir el desprendimiento de recursos en cultivo. El titular impedirá que los sistemas de cultivo tengan contacto con el fondo. En el centro de cultivo existirá un Plan de Contingencia, que describa en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho Plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades, escapes y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales. Además, el Plan contempla la re-captura de los individuos, cuando estos constituyan una biomasa de pérdida importante. La recaptura, cuando sea factible se realizará por algún medio mecánico. Los organismos recolectados vivos serán re-encordados en las cuelgas de crecimiento, utilizando una calceta de algodón de mayor resistencia, para que permita una óptima fijación de los individuos a la cuelga. Para ello se supervisarán y revisarán en forma permanente, los sistemas de cultivo y sus estructuras, de modo de prevenir y controlar cualquier evento o situación que cause hundimiento de los sistemas. Tanto la recolección de materiales no utilizables para el cultivo, como la eliminación de los ejemplares muertos, serán dispuestos en vertederos autorizados. Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección. Asimismo, se presentará un informe en el plazo de 15 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos: Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo; Especies y razas involucradas; 9 Número estimado de individuos y su peso aproximado; Circunstancias en que ocurrió el hecho; Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos; Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere; Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales; Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. Para estos eventos el titular avisará a Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentará un informe. El titular sólo se podrá liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. El titular no realizará cultivos de organismos vivos modificados, sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Resolución (Subpesca) N° 3612/2009, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Etapas involucradas: Operación. Formas de cumplimiento: con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS), y la información ambiental a que se refieren los artículos 2° letra p) y 15° del D.S. N° 320 de 2001, el titular realizará los muestreos de acuerdo a lo establecido por la Resolución vigente (análisis bimensual para oxigeno y variables en la columna de agua) y entregará la Información ambiental en las fechas establecidas por la normativa y a solicitud del SERNAPESCA, quien será el responsable de su realización. La Categoría será la N°5. D. Ex. (MINECON) N° 225/1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos. D. Ex (MINECON) N° 765/2004, el cual protege a la especie lobo marino común. D. Ex (MINECOM) N° 135/2005, sobre la prohibición para pescar y cazar especies marinas de mamíferos, aves y reptiles acuáticos. Además de cumplir con todos los Convenios o Tratados Internacionales que Chile ha suscrito relacionados con actividades de prevención y control de la contaminación en zonas costeras y en el mar. Etapas Involucradas: Operación. Forma de cumplimiento: el titular no permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política, la protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos. D. Ex. (MINECOM) N° 1892 de 2009, establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica. Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, el titular del proyecto procederá según lo establecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, y los artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley N° 17.288. Además, informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Ley de Navegación D.L N° 2.222/78, la barcaza de apoyo cumplirá con todo lo señalado en el Reglamento para el Control de Contaminación Acuática, D.S (M) N°1 de 1992, y las normas aplicables de la autoridad marítima. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR CANAL HORNOPIREN, SECTOR III, NOROESTE ISLA PELADA, COMUNA DE HUALAIHUE, DÉCIMA REGIÓN (SOL N° 206101025)" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74°, del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 10 Los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales para acreditar su funcionamiento, fueron presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, y Subsecretaría de Pesca dio su conformidad a los antecedentes técnicos y formales presentados para el PAS 74, para una producción máxima de 1.125 toneladas de mitílidos y la instalación de 30 líneas de 200 metros, señalando las siguientes consideraciones: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. • El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR CANAL HORNOPIREN, SECTOR III, NOROESTE ISLA PELADA, COMUNA DE HUALAIHUE, DÉCIMA REGIÓN (SOL N° 206101025)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular informará a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Décima Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última entidad. Además, el Titular colaborará con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 7. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan tener estos efectos, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma, dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente, y se facilitarán las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia. 8. Que, para que el proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR CANAL HORNOPIREN, SECTOR III, NOROESTE ISLA PELADA, COMUNA DE HUALAIHUE, X REGIÓN (SOL N° 206101025)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Décima Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante lo anterior, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación también deberá ser efectuada a ésta última entidad. 11 10. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Décima Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 11. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Décima Región de Los Lagos 12 ifíquese y Arc se Juan asti = Montes Porcile tendente ident C•misión de lEvaluación Ambiental e la Re. "n d os Lag el Director (S) Regional del ervicio de Evalu Secretario Co isión de Eval ación Región e Los Lag n Ambiental RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR CANAL HORNOPIREN, SECTOR III, NOROESTE ISLA PELADA, COMUNA DE HUALAIHUE, DÉCIMA REGIÓN (SOL N° 206101025)". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR CANAL HORNOPIREN, SECTOR III, NOROESTE ISLA PELADA, COMUNA DE HUALAIHUE, DÉCIMA REGIÓN (SOL N° 206101025)" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido el requisito de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74°, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. AWS/JHS/CGP., Distribución: • Eduardo Lloves Vieira • Gobernación Marítima de Puerto Montt • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Hualaihué • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Sernapesca, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca C/c: • Expediente del Proyecto ' CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR CANAL HORNOPIREN, SECTOR III, NOROESTE ISLA PELADA, COMUNA DE HUALAIHUE, X REGIÓN (SOL N° 206101025)"" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos 13