Evaluación SEA

Edificio Moneda Bicentenario

Rol 6059219
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-21 · Región Metropolitana de Santiago · Seremi Bienes Nacionales Region Metropolitana

REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Moneda Bicentenario"

Resolución Exenta N* 475 Santiago, 11 de Noviembre de 2011 VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71, de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación, en el Decreto Supremo N 591, publicado en el Diario Oficial, el 6 de septiembre de 20011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Moneda Bicentenario”, localizado en la

comuna de Santiago, sometido por su titular, Ministerio de Obras Públicas, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N” SRM RMS 151/2011 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 05/10/2011; Oficio N 4676 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 11/10/2011; Oficio N 7180 del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana, de fecha 28/09/2011; Oficio N 10715 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 12/10/2011; Oficio N 7604 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 11/10/2011; Oficio N 988 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 13/10/2011: Oficio N 1118 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 14/10/2011; Oficio N 127 de la llustre Municipalidad de Santiago, de fecha 14/10/2011; Oficio N 1555 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 13/10/2011; Oficio N 7817 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 13/10/2011; Oficio N5600 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 14/10/2011; Oficio N 787 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 14/10/2011; Oficio N 827 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 25/10/2011; Oficio N 1639 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 25/10/2011; Oficio N 132 de la llustre Municipalidad de Santiago, de fecha 27/10/2011; Oficio N 8063 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 27/10/2011.

El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 7 de octubre del año 2011.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Moneda Bicentenario”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Moneda Bicentenario”.

El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de noviembre del año 2011.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el

cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Edificio Moneda Bicentenario”.

Que, el derecho del titular del proyecto “Edificio Moneda Bicentenario”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos

a)

aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  1. Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adenda NY 1, lo cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Edificio Moneda Bicentenario”, consiste en la construcción de un edificio de 11 pisos, más un zócalo, con 4 subterráneos, en una superficie construida total aproximada de 39.000 m?, en su nivel superior cuenta con helipuerto y bajo el nivel de piso cuenta con cuatro subterráneos para 283 estacionamientos e instalaciones.

El proyecto considera, un portal de tránsito público adyacente a calle Moneda, a partir de la línea oficial, contemplando en ese ancho los elementos estructurales (pilastras) que provienen de los pisos superiores. A través de este portal se consulta la entrada principal de este edificio.

El proyecto contará con lo siguiente:

Hall de Acceso: Se considera un hall de acceso principal a través del portal que recorre todo el frente del edificio por calle Moneda, el cual se constituye como un espacio de carácter institucional.

Acceso Vehicular. El acceso y salida de los vehículos se realizará por calle Almirante Lorenzo Gotuzzo.

Dependencias Personal: Las dependencias serán para el personal de servicio del edificio: auxiliares de piso, estafetas, personal de aseo, etc. En el caso de la Contraloría General de la República, se requiere disponer bajo la cota cero, de un sector acondicionado para baños, duchas y camarines para el personal.

Instalaciones y Equipos: Se considera un área destinada a equipos e instalaciones para lo siguiente: grupo electrógeno, dos calderas, sala servidores informática, sala de estanque de agua, sala de bombas de aguas servidas, sala C.C.T.V., sala eléctrica, salas de climatización y control centralizado, etc. En el sector destinado a la Contraloría General de la República, se considera disponer bajo la cota cero, de un espacio suficiente para ubicar las áreas de servicio necesarias para el funcionamiento independiente de la nueva edificación tales como: sala para grupo electrógeno, sala de calderas, sala de bombas, sala para el manejo y disposición de residuos, sala de tableros eléctricos, etc.

Casino: Se considera un casino de autoservicio para los usuarios del edificio.

Centro de Documentación: Se considera una biblioteca, sala privada de lectura, recepción e informaciones, préstamos y devoluciones, oficina encargado y bodega; tanto para las salas de lectura como para las oficinas se privilegiará la luz natural.

Bussines Centre: Se considera la recepción e informaciones, 4 salas de reuniones y sala de computadores.

Auditorio: Se considera un auditorio con capacidad para 300 personas, con acceso fluido desde el exterior.

Helipuerto: Las dimensiones y diseño serán de acuerdo a las fijadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

3.1 Ubicación.

El proyecto se emplazará en calle Moneda N* 1326 esquina Teatinos, en la comuna de Santiago, Provincia de Santiago de la Región Metropolitana.

Las coordenadas (UTM, Datum WGS84, huso 19) de la ubicación del proyecto son las siguientes: Tabla N* 1: Coordenadas del Proyecto

Este [ Norte

Vi 346192 6298438 v2 346196 6298413 v3 346175 6298410 V4 346176 6298380 V5 346143 6298373 V6 346144 6298374

3.2 Uso de Suelo. De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Santiago, el área de desarrollo del proyecto, se define como Zona A, Zona De Conservación Histórica A3- Zona Típica Barrio Cívico- Eje Bulnes- Parque

Almagro,del Plan Regulador Comunal de Santiago, que admite como usos entre otros, vivienda y equipamiento.

3.3 Fases del Proyecto.

a. Fase de Construcción.

Esta fase consiste en la construcción del proyecto, para lo cual la obra se divide en distintas etapas que son las siguientes:

a. Instalación de faenas: Se prevé disponer de instalaciones de faenas para el frente de trabajo que cuenten con: Cierre perimetral: los sectores serán cercados en todo el perímetro de la zona a intervenir. Los cercos a utilizar tendrán una altura aproximada de 5 m y serán opacos para no permitir vistas hacia

el interior del lugar de faenas. Los materiales utilizados, deberán cumplir con lo señalado en el Anexo 12, el cual forma parte de la presente Resolución y, en lo referido a la aislación acústica. Letrero de obra: se contempla la instalación de un letrero identificativo de la obra, el cual se instalará a una altura adecuada y con los refuerzos necesarios para que tenga estabilidad, dimensiones y diseño.

Dependencias para trabajadores: se dotará de oficinas provisorias con contenedores, instalaciones de bodegas, vestuario, comedores y, en general, cualquier dependencia que facilite la ejecución de la obra. Todas las construcciones de mobiliario cumplirán con la normativa vigente y en cantidad apropiada a la cantidad de trabajadores prevista.

La instalación de faenas contará con conexión a la red pública de agua potable y alcantarillado. En el Anexo 9 de esta DIA se presenta el correspondiente certificado de factibilidad de conexión a agua potable y alcantarillado de aguas servidas.

La instalación de faenas cumplirá con lo dispuesto en el D.S N* 594/99 MINSAL que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, tanto en lo artículos referidos a faenas temporales o de carácter transitorio, como de atingencia para la obra.

b. Preparación del terreno: Dadas las condiciones del proyecto, se consideran actividades de limpieza y despeje de material dentro de los límites interiores del área del proyecto, eliminando todo material desechable que interfiera con la construcción y habilitación de las obras tales como: sitios de acopio de material de excavación, obras civiles superficiales y vías de acceso. El material excavado y acopiado, será cargado y transportado a escombreras autorizadas por la Autoridad Sanitaria, donde se dispondrán en conformidad con las autorizaciones respectivas.

Cc. Movimientos de tierra (demoliciones, excavaciones): Corresponde a las demoliciones de la edificación existente de las oficinas del Registro Civil y a construcciones provisorias pertenecientes a los estacionamientos tales como cobertizos, con un volumen de material aproximado de 900 mé.

El volumen de excavaciones será del orden de 54.000 m'.

d. Transporte de material de construcción y movimiento de maquinarias: El transporte, descarga y acopio, tanto de materiales necesarios para la construcción de las obras, así como el transporte de maquinaria requerida para estos efectos, se realizará en camiones apropiados para cada uno de los elementos. En cuanto al manejo y disposición de los aceites y grasas utilizados por la maquinaria, se cuenta con dos formas de operar. La primera es que los vehículos sean transportados a talleres donde se realizan los respectivos mantenimientos, desde donde serán retirados por empresas especialistas en el manejo de este tipo de residuos, y la segunda es realizar estas actividades en la instalación de faenas, acumulando los desechos en recipientes adecuados y rotulados para estos efectos, los que serán retirados por las empresas especialistas antes mencionadas.

Respecto a la estimación del material a remover durante la construcción del proyecto, se detalla en la siguiente tabla:

Tabla N* 2: Principales material a trasladar durante la fase de construcción

Años Hormigón Fierro Tierra Escombros mi Ton m Ton

Año 1 2.902 109 43.200 2.112

Año 2 4.353 163 10.800 1.408

e. Cierre de faenas constructivas: Esta actividad se realiza al término del período de construcción y contempla el desarme de las instalaciones de faenas, limpieza del lugar y la disposición final de todos los residuos de construcción, en los vertederos mencionados anteriormente.

f. Suministros y Servicios: Durante la construcción del proyecto, se estima requerir los siguientes servicios y suministros: Energía Eléctrica: Se prevé la distribución de electricidad a los distintos frentes de obra mediante tableros eléctricos alimentados por un tendido de cables de distribución en baja tensión que se empalmarán con la red existente.

+: Agua Potable: Se estima que la tasa de generación de aguas servidas es de 100 litros/persona/día, considerando 200 trabajadores mensuales aproximadamente, da un consumo diario de20 m/día. si se consideran 30 días de trabajo, se obtiene una estimación total de aguas servidas de 600 mé/mes. El agua potable será provista mediante conexión con la red pública de agua potable y alcantarillado. En cumplimiento de la normativa vigente, se proveerá de duchas y vestidores a los trabajadores mediante las conexiones sanitarias correspondientes. En el Anexo 9 de la DIA se presenta el correspondiente certificado de factibilidad de conexión a agua potable y alcantarillado de aguas servidas. Hormigón: se empleará una cantidad aproximada de 7.255 m para pavimentos del parque en el cauce, fuentes y ornamentales. Combustible: Durante la fase de construcción, el combustible (petróleo y gasolina) para las maquinarias, vehículos y equipos pesados se cargará en las estaciones de servicios más cercanas.

g. Maquinaria y Equipos: A continuación se muestra una estimación de la maquinaria que se utilizará según la actividad que se requiera en cada frente de trabajo.

5.1

5.1.1

5.1.9

Tabla N* 3: Equipos y Maquinarias a utilizar durante la Construcción

Etapa Equipos y maquinarias

Movimiento de Tierra y Demolición Camión Tolva

Retroexcavadora o Excavadora

Demoledor Eléctrico

Obra Gruesa Camión Mixer + Compresor

Vibrador de Hormigón bencinero/eléctrico

Esmeril angular

Grúa tipo pluma

Elevador de Plataforma

Soldadora eléctrica

Terminaciones Placas Compactadoras / Rodillo compactador pequeño

Kangos Eléctricos

Sierra eléctrica

Esmeril angulares

Pistolas Hilti

b. Fase de Operación.

Se trata de un edificio de servicios públicos, cuyos recintos se destinarán a oficinas de la Presidencia, Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional, Ministerio Secretaría General de Gobierno, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Planificación y Cooperación, Contraloría General de la República, Registro Civil e Identificación

Cc. Fase de Abandono.

El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.

Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpade lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitardurante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.

Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. Implementar de un sistema de lavado de ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas. Contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo en el recinto del proyecto, alrededor de todo el perímetro del recinto. Prohibir la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. Realizar mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, controlando las emisiones atmosféricas de gases contaminantes. Reforzar las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental

Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpade lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitardurante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.

Mantener la obra aseada y libre de desperdicios, mediante la colocación derecipientes debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos.

5.1.10 Mantener las aceras y calzadas que enfrentan a la obra permanentementelimpia, libre de

materiales de construcción, barro o polvo y con sus debidasseñalizaciones para prevenir a los Usuarios, de la realización de trabajos deconstrucción.

5.1.11 Prohibir la quema de materiales y/o residuos para calentar alimentos. 5.1.12 Controlar al interior de la obra la velocidad de circulación de vehículos, la cualno superará los 30

km/h.

5.1.13 Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinariasy vehículos. 5.1.14 Mantener la obra aseada y libre de desperdicios, mediante la colocación derecipientes

debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos.

Fase de Operación:

5.1.15 Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del D.S N* 66/09 del Minsegpres que “Revisa, Reformula y Actualiza el Plan De Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana PPDA”.

5.1.16 Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas para la fase de

operación del proyecto, entre éstas, los grupos electrógenos y calderas, y cumplir con la normativa vigente.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción y Operación.

5.2.1 Cumplir en todo momento, y en cada una de las fases del proyecto, con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 146 de 1997 del Minsegpres, Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.

Fase de Construcción.

5.2.2 Desarrollar las faenas constructivas en horario diurno (7:00 a 21:00 horas).

5.2.3 Implementar un cierre perimetral en el predio del proyecto de 5 m de altura, de madera Hipo OSB (o material equivalente) de 18 mm de espesor y densidad superficial mínima de 11,7 kg/m?.

5.2.4 Implementar un túnel acústico para el camión mixer, materializado ¿Con planchas de madera tipo OSB de espesor mínimo de 15 mm y densidad mínima de 660 kg/m', revestidas interiormente con material absorbente (lana mineral de densidad 80 kg/m* o lana de vidrio en densidad 60 kg/m? con velo de vidrio en 50 mm hidro-repelente). Para evitar el desprendimiento de material absorbente deberá revestirse con metal desplegado o perforado. Las medidas del túnel acústico deberán ser aproximadamente las siguientes: 10,8 m de largo, 4,9 m de ancho, y 4,8 m de alto, de acuerdo a las figuras en página 40 del Anexo 12 de la DIA.

5.2.5 Implementar barreras acústicas modulares conformadas por láminas de madera OSB de 4 m de altura, mínimo 18 mm de espesor y densidad superficial igual o superior a 11,7 kg/m?. En caso que se instalen barreras acústicas modulares al interior de la obra gruesa y que no puedan cumplir con la altura especificada debido a la altura de las losas, dichas barreras deberán tener una altura mínima de 2 m. Las barreras acústicas deberán ser dispuestas en faenas como martillo neumático o retroexcavadora o configurada como una barrera de mayor tamaño para faenas que así lo ameriten, pudiendo cubrir una mayor área. La distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible. Las uniones entre placas de OSB deben quedar bien selladas y podrán ser fijas o estar unidas mediante bisagras de goma elástica para permitir la movilidad de la barrera y ser desplegada según sea la necesidad, de acuerdo a la ilustración 14 en página 44 del Anexo 12 de la DIA.

5.2.6 Implementar arreglos tipo semiencierros donde se efectúen las faenas de corte y limpieza de moldajes, de acuerdo a las ilustraciones 16 y 17 en páginas 47 y 48 del Anexo 12 de la DIA.

5.2.7 Para las actividades y/o maquinarias ubicadas en altura que generen altos niveles de ruido, se deberán instalar planchas de madera tipo OSB de 18 mm de espesor, u otro material de similares características, en los vanos laterales existentes en la obra gruesa. Dichas planchas deberán cubrir toda la superficie de los vanos que se ubiquen a las cercanías de receptores cercanos, de modo de sellar todas las aberturas que puedan servir como vía aérea de transmisión del sonido, de acuerdo a la ilustración 18 en página 49 del Anexo 12 de la DIA.

5.2.8 No realizar desmoldaje a martillazos.

5.2.9 No realizar limpieza de capacho de hormigón endurecido.

5.2.10No realizar reducción de hormigón endurecido.

5.2.11Utilizar el subterráneo (una vez este sea construido) para todas las actividades que se realizan en las losas inferiores, estas a pesar de estar apantalladas, debido a lo reverberante de las salas con hormigón a la vista, produce que el ruido se fugue en su gran totalidad al exterior.

Fase de Operación:

5.2.12 Ubicar la sala de calderas en una sala de hormigón de al menos 110 mm de espesor y que cuente con una puerta acústica conformada de planchas metálicas y que aseguren una aislación equivalente a la de la losa.

5.2.13 Implementar en el ducto de las calderas silenciadores tipo splitter de salida de gases.

5.2.14 Ubicar la sala de ascensores en una sala de hormigón con puertas acústicas y los sistemas de contactores deberán contar con una caja de acero de 2 mm de espesor y con tapa.

5.2.15 Ubicar la sala de bombas en el subterráneo del edificio, en salas de hormigón, con puertas metálicas especialmente diseñadas para aislamiento acústico.

5.2.16 Ubicar el grupo electrógeno en el subterráneo, en una sala cuyos vanos deberán contar con silenciadores disipativos tipo Louvre, tanto en la admisión como en la descarga de aire, además de un silenciador de escape de gases modelo residencial en la salida del motor diesel del generador.

5.2.17 Los extractores y unidades condensadoras deberán ir montados sobre plataformas y éstas a su vez montadas sobre amortiguadores seleccionados de acuerdo a sus pesos y asegurados contra desplazamientos por efectos sísmicos. Los sistemas anti-vibratorios a utilizar deberán impedir que las vibraciones se propaguen hacia los pisos continuos de la nueva estructura, así como de las estructuras adosadas.

5.2.18 Los equipos de ventilación y climatización con motores de 3 HP o mayores se deberán instalarán con amortiguadores del tipo Vibrachoc. Los de menor tamaño podrán instalarse con amortiguadores de goma de 1/4” de deflexión, adecuadamente escogidos. Cuando el grupo motor- ventilador ya lleve sus amortiguadores instalados de fábrica no será necesario instalar amortiguadores en la UMAS o cajas plenum de ventiladores, aunque éstas deberán descansar sobre bandas de caucho. En caso contrario, deberán considerar amortiguadores aptos para el peso de cada ventilador o extractor y con la deflexión adecuada.

5.2.19 Ubicar la cámara frigorífica en el primer subterráneo.

5.2.20 Aplicar los mecanismos necesarios para minimizar la duración de las maniobras de aterrizaje y despegue de helicópteros en el helipuerto, no pudiendo exceder 2,5 minutos. Lo anterior, siempre que sea posible y resguardando la seguridad de las operaciones.

5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.3.1. Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N* 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.

b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.

Fase de Operación.

5.3.2. Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los que serán evacuados por el sistema de alcantarillado público.

5.3.3. Para el área del casino, se incluirá un sistema de separación de aceites y grasas, dándose cumplimiento al D.S. N” 609/98 del MOP que establece Norma para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Operación.

5.4.1. Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo.

5.4.2. No generar mayores caudales de escurrimiento superficial producto de la construcción de superficies impermeables que los indicados en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, considerando los coeficientes de escorrentía y la tormenta de diseño establecido en dicho Plan, y de acuerdo a indicaciones técnicas del Serviu Metropolitano.

5.4.3. Incluir y aplicar un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.5.1 En caso que las edificaciones que serán demolidas contengan asbesto, previo a su retiro se deberá presentar en forma sectorial, un plan de manejo ante la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

5.5.2 Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos estériles de la construcción producto de escombros y excavaciones, los cuales serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.5.3 Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.5.4

5.5.5

5.5.6

5.5.7

5.5.8

5.5.9

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos. Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N” 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. N 594/99 del Minsal, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Fase de Operación.

5.5.10 Durante la fase de operación del proyecto, se generarán principalmente residuos asimilables a

domésticos, los cuales serán dispuestos en recipientes destinados para estos fines y retirados por los camiones del servicio de aseo de la Ilustre Municipalidad de Santiago y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

5.6.1

5.6.2

5.6.3 5.6.4

5.6.5 5.6.6 5.6.7

5.6.8

5.6.9

Fase de Construcción.

Mantener la carpeta de rodado, de todas las vías próximas al proyecto (Teatinos, Morandé y Gotuzzo), y serán utilizadas por los camiones que participarán durante la construcción del proyecto.

Considerar lo dispuesto en Capítulo N 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.

No se realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en esta etapa. Habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

Dar cumplimiento con las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.

Realizar la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.

Para el traslado de materiales, se considera operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

En caso de que algún viaje se efectúe en cercanías del Anillo Américo Vespucio, se deberá considerar el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del anillo.

Realizar el transporte de materiales en camiones con la carga tapada mediante una lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

5.6.10 Control de los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

5.6.11 Implementar de un sistema de lavado de ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.

5.6.12 Instalar en el interior del proyecto, señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar. Además, de reforzar la señalización de precaución por obras en vereda de calle Moneda.

5.6.13 Las rutas preferentes de entrada y salida de vehículos desde la obras es Autopista Central — Agustinas — Teatinos — Moneda y luego su salida por Moneda — Manuel Rodríguez — Autopista central al norte. Los depositados hacia un botadero autorizado el que debe contar con las autorizaciones sanitarias correspondientes. De modificar esta ruta deberá informar al municipio de Santiago y solicitar la autorización correspondiente.

5.6.14 Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en las vías interiores del recinto.

5.6.15 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los

materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Fase de Operación.

5.6.16 Materializar las medidas que resultarán del EISTU, una vez aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM.

5.7 Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción:

5.7.1 Compatibilizar los trabajos de excavaciones del terreno, con los trabajos arqueológicos que son necesarios efectuar en el predio, los que deben ser realizados en forma previa en cada área, pudiendo ser la única excepción las pilas y los cambios de servicio. Se debe contar con monitoreo arqueológico permanente en todo el movimiento de tierra, en los niveles que presenten material cultural.

5.7.2 Instruir al titular del proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

  1. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 76, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación.Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ordinario N* 5600 de fecha 14 de Octubre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

  2. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 77, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ordinario N% 5600 de fecha 14 de Octubre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

  3. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N”* 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de' basura y

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desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario.Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario N 8063 de fecha 27 de Octubre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Edificio Moneda Bicentenario”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o

circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Edificio Moneda Bicentenario”, presentado por el Ministerio de Obras Públicas

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Edificio Moneda Bicentenario”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y requiere y se otorga los permisos ambientales sectoriales del artículo 76, del artículo 77 y del artículo 93, consignado en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N” 95/01 Minsegpres) y, que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Región Metropolitana de Santiago SÍ

Distribución:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C/c:

Fernando Guillermo Prat Ponce

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Gobierno Regional

llustre Municipalidad de Santiago

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Dirección General de Aeronautica Civil

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Intendente Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura

Secretaría Regional Ministerial de Minería

Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM

Expediente del Proyecto "Edificio Moneda Bicentenario" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana