Sistema de Tratamiento de RILes COLUMELA
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica ambientalmente el proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos
COLUMELA”. o Milos: Resolución Exenta_N? 0 1 8 z YAA Valdivia,
MS FEB 2012
VISTOS:
-
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos COLUMELA”, presentada por Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda., con fecha 21 de Septiembre de 2011.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N12600/118 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 27/09/2011; Oficio N%12386 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 17/10/2011; Oficio N1125 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 17/10/2011; Oficio N792 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 17/10/2011; Oficio N%485 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 18/10/2011; Oficio N%324 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 18/10/2011; Oficio N1472 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 18/10/2011; Oficio N%1345 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 18/10/2011; Oficio N%245 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 19/10/2011; Oficio N932 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 20/10/2011; Oficio N5817 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/10/2011; Oficio N914 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 25/10/2011; Oficio N%1233 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 05/12/2011; Oficio N“%959 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/12/2011; Oficio N381 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 09/12/2011; Oficio N1808 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 09/12/2011; Oficio N1414 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 12/12/2011; Oficio N1049 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 13/12/2011; Oficio N1620 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 13/1 2/2011; Oficio N1141 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 15/12/2011; Oficio N%1 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 20/01/2012; Oficio N0146 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 24/01/2012; Oficio N102 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Rios, con fecha 30/01/2012; Oficio N 399 sobre el Adenda 2, por la llustre Municipalidad de La Unión, con fecha 07/02/2012.
-
El Acta del Comité Técnico del proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos COLUMELA”, de fecha 09 de Febrero de 2012.
-
El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto, “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos COLUMELA”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 10 de Febrero de 2012.
-
El Acta de la Sesión Ordinaria N%03/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 13 de Febrero de 2012.
1/8
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos COLUMELA”.
-
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N95/01 de! Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.800/2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos COLUMELA”.
-
Que, el derecho de Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos COLUMELA” consiste en:
3.1. La construcción y operación de un sistema de tratamiento de RlLes para el tratamiento de tos efluentes industriales líquidos generados durante el proceso de elaboración de quesos de la futura “Planta de Quesos COLUMELA”.
3.2. La superficie total del terreno es de 0,4 Há de las cuales 2.400 m? serán ocupados por las instalaciones del sistema de tratamiento, considerándose 435 m? de superficies techadas.
3.3. Las coordenadas geográficas del proyecto (punto central) son: N 5.538.260; E 664.209 (DATUM WGS 84, HUSO 18).
3.4. Se estima una vida útil del proyecto de 10 años
3.5. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el literal 0.7) del Reglamento del SEIA por corresponder a “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización u otros depósitos de los efluentes sin tratar y tratados”.
3.6. El proyecto declara una inversión de USD$ 1.500.000 y requiere emplear a 30 personas para la etapa de construcción y 6 personas para la de operación, como máximo. Se ejecutará en la Región de Los Ríos, en la Provincia del Ranco, Comuna de La Unión, específicamente en el sector noreste de la ciudad de La Unión, en una zona de tipo industrial según Plan Regulador Comunal (PROC) vigente.
3.7. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas.
3.7.1. Descripción del proyecto
El sistema considera el tratamiento de los RiLes provenientes de la futura Planta de quesos que COLUN Ltda. planea construir en la zona; el tratamiento comienza con el ingreso de los efluentes a un pozo de recepción, desde aquí serán enviados al ecualizador, previo paso por un filtro estático que removerá los sólidos finos; finalmente serán canalizados a la unidad de tratamiento físico-químico que funciona mediante la Flotación por Aire Disuelto (DAF, por sus siglas en inglés), y la adición de agentes químicos (floculantes y coagulantes), con el objeto de
disminuir la carga orgánica de las aguas provenientes del proceso; el RIL ya tratado será 2/8
evacuado al sistema de alcantarillado público de la ciudad de La Unión, cumpliendo con lo señalado en el D.S. N* 609/98 “Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas”, en su Tabla N'4,
Los lodos recuperados en el sistema de tratamiento serán enviados a un estanque de almacenamiento temporal, este estanque alimentará a un decanter centrífugo cuyo objetivo es disminuir la humedad de lodos, los que serán posteriormente enviados a disposición final en un lugar autorizado. En tanto, los sólidos primarios provenientes del filtro estático serán dispuestos en una tolva hermética y enviados a un lugar autorizado para su disposición final.
3.7.3. Etapa de Construcción
Las fases generales contempladas en la etapa de construcción del proyecto son: Instalación de faenas, preparación de terreno, obras civiles y montaje de equipos.
-
Instalación de faenas: En esta fase se construyen las obras provisorias para el correcto desarrollo de tas faenas de construcción y montaje del Sistema de Tratamiento de RlLes, entre ellas se puede mencionar, la habilitación de los servicios sanitarios (baños químicos), la construcción temporal de la oficina de obras, bodega de materiales y caseta del cuidador, entre otros.
-
Preparación de terreno: Comprende las actividades de despeje, limpieza y emparejamiento del terreno, incluyendo los movimientos de tierras necesarios para la habilitación del terreno. Cabe señalar que los movimientos de tierra serán mínimos considerando las condiciones del terreno y la infraestructura a implementar.
-
Obras civiles: Esta fase considera la construcción de todas las obras requeridas para el montaje del sistema, entre ellas la edificación de un galpón metálico que contendrá las Unidades de Tratamiento, los muertos de apoyo de la unidad DAF, la conexión a las líneas de agua potable y eléctrica existentes en el sector.
-
Montaje de equipos: En esta fase se realizan los montajes de piping, mecánicos y eléctricos, y de todas las unidades que conforman el Sistema de Tratamiento de RlLes y lodos, entre ellas la Unidad DAF - la que es ensamblada en el lugar de fabricación-, el decanter centrífugo, las bombas de lodo, entre otros.
3.7.4. Etapa de Operación
Para la etapa de operación se considera: Recepción de efluentes, separación de sólidos finos, ecualización, tratamiento físico químico (comprende las etapas de coagulación, floculación y flotación), manejo de lodos.
3.7.5. Etapa de Cierre o Abandono
El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, sólo se contempla la realización de mejoras continuas a objeto de aumentar el período de previsión del Sistema de tratamiento, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales.
3.8. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
3.8.1. Respecto de residuos líquidos
a. Aguas servidas
Serán generadas por la habilitación de baños para el personal, estos efluentes serán canalizados al sistema de alcantarillado de la ciudad de La Unión, perteneciente a ESSAL S.A.
b. Residuos industriales líquidos
Provenientes de la futura Planta de quesos COLUMELA. Se estima un caudal máximo a tratar de 400 m'/d, el cual será dispuesto en el sistema de alcantarillado según lo establecido D.S. N* 609/98 (Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de
3/8
Residuos Líquidos industriales a Sistemas de Alcantarillado), para lo cual deberá dar cumplimiento a lo señalado en su Tabla N? 4.
3.8.2. Respecto de los residuos sólidos
a. Residuos de construcción: Corresponderán a material remante del montaje de los equipos. Estos serán acumulados en un sector de acopio temporal y dispuestos en un lugar autorizado para su disposición final.
b. Domésticos: Asimilables a domiciliarios (0,2 Kg/día por persona en la etapa de construcción y 3 kg/persona durante la etapa de operación), serán dispuestos en contenedores herméticos y enviados a un lugar autorizado para su disposición final.
c. Sólidos primarios: Generados por el filtro estático (capacidad 1 m? de aprox.), serán dispuestos en una tolva hermética y enviados a un lugar autorizado para su disposición final.
Los sólidos primarios depositados en la tolva cerrada, serán reiterados cada 2 días y dispuestos en lugares autorizados, tales como los vertederos de residuos industriales DORIN Servicios Ltda. o REXIN Ltda.
d. Lodos: Generados producto del funcionamiento de la planta de tratamiento de RlLes, serán enviados a un estanque de almacenamiento temporal, para luego ser dispuestos en un lugar autorizado.
El volumen de lodos obtenidos alcanzará un total aproximado de 3 ton/día con una humedad del 80%. Estos serán retirados cada 2 - 3 días como máximo y dispuestos en un lugar autorizado.
3.8.3. Respecto de la generación de emisiones atmosféricas
Tanto en la etapa de construcción como en la operación del proyecto, se generarán emisiones atmosféricas producto del uso de vehículos y maquinarias, asociados al transporte de material e insumos o retiro de lodos, los cuales darán cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente.
A mayor abundamiento, en la fase de construcción y a objeto de evitar el material particualdo en suspensión producto del movimiento de tierra, carguío y/o transporte de material, en caso de ser necesario se realizará la aspersión periódica de las áreas, y en el caso de realizar el acopio temporal de materiales, éstos serán cubiertos con una malla adecuada con el objeto de evitar la dispersión de dichas partículas
3.8.4. Respecto de la generación de ruido
Las principales fuentes corresponden a las maniobras de nivelación y movimiento de tierra, habilitación de ruta de acceso y obras civiles asociadas a carpintería metálica.
En la evaluación de estas variables se identificaron 4 receptores de interés, que estarían entre 180 y 400 m de distancia al límite perimetral. Al respecto, se tuvo a la vista el Estudio de Ruido (mayor detalle puede verse en Anexo lIl de la DIA), con lo cual se concluye que durante la construcción del proyecto se generarán niveles de ruido conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente (D.S.N*146/97, MINSAL), considerando la incorporación de una pantalla temporal durante las faenas de movimiento de tierra y nivelación del terreno las cuales son de carácter temporal.
3.8.5. Generación de residuos peligrosos
Durante la etapa de construcción y operación del proyecto, no se generarán residuos de tipo peligrosos.
- Que, en relación con el cumplimiento de ta normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos COLUMELA” cumple con:
4/8
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales
-
Ley N 19.300/1994. Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417.
-
DS. N*” 95/2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
—D.S N” 594/1999, del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
-
—D.F.L. N* 725/1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
-
—D.S. N* 146/1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
-
— D.S. N* 609/1998, Ministerio de Obras Públicas. Establece límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
-
Ley N* 19.253, del Ministerio de Planificación y Cooperación. Ley Indígena. Sobre Protección, Fomento y Desarrollo Indígena.
-
— Ley N? 17.288, del Ministerio de Educación. Sobre Monumentos Nacionales.
4.2. Permisos ambientales sectoriales
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos COLUMELA”, cumple con los requisitos técnicos y formales asociados a los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 91 y 94 del D.S. N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos COLUMELA”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, en atención a que:
5.1. Con relación al artículo 11 letra a): “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”.
Al respecto, del proceso de evaluación ambiental se concluye que:
Respecto del posible riesgo para la salud de la población, en específico por la posible emisión de olores que pudieran afectar a la población próxima al proyecto, el proponente ha indicado que el continuo proceso de aireación de las unidades de tratamiento, y considerando además que los RiLes ya tratados serán descargados en forma continua a la red de alcantarillado, se disminuye la posibilidad de generación de olores molestos. Del mismo modo, todos los componentes del sistema de deshidratación, estanque de acumulación, centrifuga y tolva de disposición, son herméticos y se ubican en áreas cerradas.
En la etapa de construcción no se generarán residuos industriales líquidos, debido a que la etapa constructiva corresponde sólo a las obras de montaje de los equipos, los cuales son de tipo modular. Durante etapa de operación, la descarga de dichos RlLes se realizará al sistema de alcantarillado público cumpliendo con lo establecido por el D.S. 609/98 en su Tabla N'4, el cual regula este tipo de descargas.
Los residuos sólidos, durante la etapa de construcción, corresponden principalmente a materiales resultantes del proceso constructivo, los que se dispondrán, en un lugar de almacenamiento de residuos existente en la planta, hasta su envío a un lugar autorizado en conjunto con los residuos industriales que genera la planta.
Los residuos sólidos generados en la etapa de operación corresponden a los lodos resultantes
del tratamiento de los RlLes, y que son enviados a un estanque de almacenamiento para su posterior deshidratación y envío a lugar autorizado para su disposición.
5/8
Durante la etapa de construcción y operación no se generarán residuos de tipo peligrosos.
5.2. Con relación al artículo 11 letra b): “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.
Al respecto, del proceso de evaluación ambiental se concluye que:
-
— El proyecto no generará emisiones de contaminantes que pudiesen afectar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en su área de influencia.
-
El proyecto no generará efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera que sean considerados peligrosos, y que por su composición física, química o biológica puedan causar un daño a los recursos naturales.
Lo anterior, fundado en que no intervendrá o explotará vegetación nativa, tampoco considera la extracción, explotación alteración o manejo de especies de fauna que se encuentre en alguna de las categorías de conservación: En peligro de extinción; vulnerable; raro o insuficientemente conocido.
Del mismo modo, no se intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectados por el acenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas, cuerpos de aguas subterráneos que contienen aguas milenarias y/o fósiles, y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de nivel.
En virtud de todo lo anterior, se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. Con relación al artículo 11 letra c): “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.
Respecto de la posible alteración a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en específico el posible impacto vial debido al retiro de lodos y al posible aumento de producción, es posible concluir que éste no generará una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, toda vez se estima un flujo diario de 2 camiones, por lo que no se prevé un impacto vial debido al retiro de lodos y el aumento en su generación.
La implementación del sistema DAF y de la unidad de deshidratación, no generará reasentamientos de comunidades humanas, ya que no existe ningún asentamiento en el área de modificación del proyecto, en vista que se encuentra dentro de las instalaciones ya construidas ubicadas en la ciudad de La Unión.
En el área del proyecto no se afectan predios, ni se afectan los flujos de comunicación y transporte. No se afectan manifestaciones culturales, religiosas, ni manifestaciones propias de la cultura o el folklore.
En virtud de todo lo anterior, se concluye que el proyecto no generará efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
5.4. Con relación al artículo 11 letra d): “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación ambiental, no existen poblaciones, áreas o recursos protegidos, sitios prioritarios para la conservación, humedales, y/o glaciares susceptibles de ser afectados en el área de emplazamiento del proyecto.
En el área directa de emplazamiento del proyecto no existen comunidades o grupos humanos
protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore.
6/8
El proyecto no afectará ninguna población o comunidad, en consideración a que se desarrollará en un terreno urbano ya intervenido y perteneciente a una zona industrial según PRC vigente.
De igual modo, el sitio en el cual se emplazará el proyecto se encuentra fuera de los límites de algún sector incluido dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE) y fuera de los límites de cualquier otra zona que haya sido clasificada en alguna categoría de protección oficial.
5.5. Con relación al artículo 11 letra e): “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.
El proyecto no se localizará dentro de los limites y/o cercano a Zonas de Interés Turístico Nacional.
5.6. Con relación al artículo 11 letra f): “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural”.
En el área de emplazamiento del proyecto, no existen sitios de valor antropológico, arqueológico o histórico.
Considerando todo lo anterior, y teniendo a la vista los antecedentes presentados tanto en la DIA como en las Adendas y en los informes de los Órganos de la Administración del Estado competentes en estas materias, es posible concluir que el proyecto no genera o presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el proponente se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
6.1. Una vez iniciada la operación de la planta de RlLes, presentará a la autoridad competente una caracterización completa del RIL según lo indicado en el D.S. N” 609/98 para establecimientos emisores.
6.2. Realizar un plan de jerarquización de residuos, el cual contemplará el tratamiento y/o reciclaje de éstos, según tipología de residuos, en contenedores diferenciados para cada tipo de residuo.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el proponente deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos COLUMELA” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el proponente del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.
718
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos COLUMELA”.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos COLUMELA” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 90, 91, y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifiquesd y/Archivese
let
Distribución:
Sr. Eduardo Carrasco Giovanninni, Representante Legal de COLUN Ltda. Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
CONADI, Región de Los Rios
Dirección General de Aguas, Región de Los Rios
Gobemación Marítima de Valdivia
Gobierno Regional, Región de Los Ríos
llustre Municipalidad de La Unión
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos
SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos
SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos
SEREMI! de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos
Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos
Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos
Cíc: + Expediente del proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos COLUMELA”. + Archivo SEA, Región de Los Ríos. 8/8