Evaluación SEA

TAP OFF SIERRA GORDA

Rol 6033945
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-13 · Región de Antofagasta · SIERRA GORDA S.C.M.

. Servicio É de Evaluación = Ambiental

RESOLUCIÓN EXENTA Ne 0 1 0) 1 12042 ANTOFAGASTA, 27 ABR 2012

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Tap Off Sierra Gorda”, presentado por el Señor Joseph Tis, en representación de Sierra Gorda S.C.M., con fecha 13 de Septiembre de 2011.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 800 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 22/09/2011; Oficio N% 10485/2011 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 06/10/2011; Oficio N 1033 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 06/10/2011; Oficio N 1549 sobre la DIA, por SEREMI Energía, Región Antofagasta, con fecha 07/10/2011; Oficio N 1806 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 11/10/2011; Oficio N 291 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 11/10/2011; Oficio N 642 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 11/10/2011; Oficio N 778 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/10/2011; Oficio N 473 sobre la DIA, por SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Antofagasta, con fecha 12/10/2011; Oficio N 1.894 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 12/10/2011; Oficio N SEO2 3899/2011 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 14/10/2011; Oficio N 1094/2011 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 14/10/2011; Acta de Evaluación N 85/2011 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 14/10/2011; Oficio N 5603 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/10/2011; Oficio N 519/PROCESO N 5174932 sobre la DIA, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 17/10/2011; Oficio N 0490 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 18/10/2011; Oficio N 159 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 18/10/2011; Oficio N 376/2011 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 09/12/2011; Oficio N 971 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 12/12/2011; Oficio N 1279 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 14/12/2011; Oficio N 19193/2011 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 19/12/2011; Oficio N 783 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 22/12/2011;

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Servicio de Evaluación Ambiental

Oficio N 1425/2011 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2011; Oficio N 0720/2011 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 28/12/2011; Oficio N 208 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 29/12/2011; Oficio N 257/2012 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 24/02/2012; Oficio N 110 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 29/02/2012; Oficio N 0131 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 02/03/2012; Oficio N 046 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 08/03/2012; Oficio N 0210 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 10/04/2012.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Tap Off Sierra Gorda”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Tap Off Sierra Gorda”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 19 de Abril del 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Tap Off Sierra Gorda”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Tap Off Sierra Gorda” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Tap Off Sierra Gorda” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la construcción y operación de una subestación eléctrica (Tap Off) que derivará energía eléctrica desde la línea existente Encuentro-Spence hasta la S/E Sierra Gorda, para abastecer al “Proyecto Sierra Gorda”, aprobado mediante Resolución Exenta N* 0137/2011 con fecha 8 de Agosto de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se emplazará en la comuna de Sierra Gorda, Provincia y Región de Antofagasta. Para mayor detalle, ver imágenes N' 1 y N* 2 de la DIA y plano del Anexo N? 1 de la Adenda N” 1 de la DIA.

Las coordenadas UTM (Datum PSAD 56, Huso 19) de los vértices del Tap Off y la caseta de control, se detallan en la tabla N? 1 de la Adenda N? 2 de la DIA.

Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 1.795 mí.

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Servicio de Evaluación Ambiental

La mano de obra requerida en la etapa de construcción será de aproximadamente 35 personas.

3.1.2. Monto de la inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $ 4.620.000.

3.1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto será de 21 años.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

Los principales componentes de la subestación serán los siguientes:

Estructuras y equipos (plataforma): para mayor detalle, ver tabla N* 3 de la DIA.

Caseta de control: se instalarán los armarios de control, protección y medida para el servicio de los paños de 220 KV. Además, se instalarán los tableros de distribución de servicios auxiliares que suministran la energía necesaria a los equipos primarios y a los equipos de control, protección, medida y telecomunicaciones.

Canalización: se construirán canaletas para los cables.

Malla: la malla de puesta a tierra corresponderá a un conjunto de conductores de cobre conectados entre sí formando una grilla, enterrados a unos 0,6 m de profundidad respecto a la superficie del suelo terminado. A esta malla, se conectarán todos los equipos eléctricos y partes metálicas de la subestación. Cierre perimetral metálico del patio.

Sistema anti-intrusión: consistente en sensores de microondas que se instalarán en el perímetro interior de la subestación y que generará señales de alarma al detectar proximidad.

Vías de acceso: para acceder al lugar de emplazamiento de las estructuras durante la etapa de construcción y operación del proyecto. Para mayor detalle, ver plano del Anexo N? 6 de la Adenda N' 1 de la DIA.

Para mayor detalle, ver numeral 1.1.1.2 de la DIA.

3.1.4.1

  • Etapa de construcción

La duración de esta etapa será de aproximadamente 8 meses y consistirá en lo siguiente:

Instalación de faenas.

Compra de bienes y contratación de servicios. Transporte de suministros y materiales.

Preparación del terreno y movimientos de tierra. Construcción de las nuevas obras.

Montaje de equipos y ejecución de otras obras menores. Pruebas y puesta en servicio.

Retiro de las instalaciones de faena.

Para mayor detalle, ver numeral 1.2.1.1 de la DIA y numeral 1.5 de la Adenda N* 1 de

la DIA.

Para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver Anexo N? 3 de la Adenda N' 1 de la DIA y numeral 1.6 de la Adenda N* 1 de

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Servicio de Evaluación HE Ambiental

la DIA. Por otra parte, para el abastecimiento de energía eléctrica durante esta etapa, se utilizarán tres grupos electrógenos como máximo, de 6 KW de potencia cada uno.

3.1.4.2. Etapa de operación

Durante esta etapa se realizará la transmisión de energía eléctrica al “Proyecto Sierra Gorda”. Además, se realizarán visitas de inspección para detectar posibles fallas en los materiales y se realizará el mantenimiento de tipo preventivo, correctivo y emergencias.

Para mayor detalle de esta etapa, ver numeral 1.2.1.2 de la DIA. Para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver Anexo N?* 3 de la Adenda N? 1 de la DIA.

3.1.4.3. Etapa de cierre

La vida útil del proyecto será de 21 años, los que se podrían prorrogar debido a eventuales cambios tecnológicos. Una vez concluido dicho período y si se considera la opción de desmantelar la subestación, se realizarán las siguientes actividades:

  • Desconexión de equipos.
  • Desmantelamiento de equipos y estructuras. e Eliminación de obras civiles y restitución del terreno.

Para mayor detalle, ver numeral 11.2.1.3 de la DIA. 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Para identificar las fuentes emisoras, el cálculo de emisiones y el aporte en concentración a la localidad de Sierra Gorda, se consideraron las emisiones conjuntas del presente proyecto y del proyecto “Línea 1X220 KV Spence-Sierra Gorda”, los que presentan sinergia en cuanto a emisiones de MP10.

Las emisiones de MP10 sólo se producirán en la etapa de construcción de ambos proyectos, principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras civiles y el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones de MP10 asociadas a ambos proyectos, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose 35,7 kg/día. Para mayor detalle de los resultados, ver el numeral 3.1 de la Adenda N 2 de la DIA, Anexo N? 2 de la Adenda N” 2 de la DIA, numeral 2.1 de la Adenda N' 3 de la DIA y Anexo N 1 de la Adenda N? 3 de la DIA.

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 en la localidad de Sierra Gorda, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes AERMOD. Estos resultados se adjuntan en el numeral 3.1 de la Adenda N? 2 de la DIA, Anexos N? 3.1 y N? 3.2 de la Adenda N” 2 de la DIA, numeral 2.1 de la Adenda N* 3 de la DIA y Anexo N” 2 de la Adenda N” 3 de la DIA, que corresponderá a un aporte diario de 0,72 ug/móN y un aporte anual de 0,26 ¡ug/móN.

Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará las siguientes medidas de manejo:

  • Humectación de los caminos no pavimentados que utilizará el proyecto (con una longitud de 6,8 km) y zonas de estacionamientos con una frecuencia de 9 veces

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al día (80 m*/día). Para mayor detalle de la ubicación de los caminos, ver Anexo N? 6 de la Adenda N? 1 de la DIA.

  • Se restringirá la velocidad máxima de circulación a 40 km/h por caminos no pavimentados.

  • Los camiones circularán con carga cubierta.

Se asfaltará el camino paralelo a la línea del tren y a la ruta 25.

  • Riego de los caminos no pavimentados en la localidad de Sierra Gorda: camino de acceso a campamento de Milepal ubicado al noroeste del pueblo de Sierra Gorda, con una frecuencia de dos veces al día; camino de vehículos pesados, paralelo entre la línea férrea y la Av. Salvador Allende, con una frecuencia de dos veces al día; camino del pueblo de Sierra Gorda hasta el complejo deportivo ubicado al este del pueblo, con una frecuencia de dos veces al día; camino acceso a Cementerio, con una frecuencia de dos veces al día; camino acceso vertedero de Sierra Gorda, con una frecuencia de dos veces al día.

  • Se mantendrá un sistema continuo y en línea de monitoreo de calidad de aire en la localidad de Sierra Gorda para el contaminante MP10. Adicionalmente, se implementará un monitoreo continuo y en línea para el contaminante MP2,5.

  • La construcción del presente proyecto se realizará antes que la máxima actividad de la etapa de construcción del “Proyecto Sierra Gorda” (que corresponderá al último año de prestripping).

  • En caso que se alcancen valores cercanos a niveles de latencia (110 ug/móN), las actividades de construcción generadoras de mayor cantidad de material particulado (movimientos de tierra, operación de maquinaría y tránsito de vehículos pesados), se paralizarán cuando se desarrollen a menos de 2,5 km del poblado y el viento esté soplando desde las zonas de desarrollo de las actividades hacia el poblado de Sierra Gorda.

Para mayor detalle de las medidas que se implementarán, ver literales a) y c) del numeral 3.1 de la Adenda N” 2 de la DIA y literal h) del numeral 2.1 de la Adenda N* 3 de la DIA.

3.2.2. Residuos líquidos

Sólo se generarán residuos líquidos de carácter doméstico en la etapa de construcción, que corresponderán a las aguas servidas por el uso de baños y duchas.

El personal utilizará baños químicos portátiles, que serán instalados en los frentes de trabajo y serán operados por una empresa autorizada, la cual deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado. Se estima que la generación máxima de aguas servidas será de 2,28 m'/día.

3.2.3. Residuos sólidos a) Movimientos de tierra

Durante la etapa de construcción, sólo se considera ejecutar movimientos de tierra para la construcción de las obras civiles, generándose un volumen total de 2.100 mY, de los cuales aproximadamente un 30% (630 m?) serán reutilizados en el relleno del mismo sector y el resto será esparcido entorno a la plataforma de la subestación.

b) Residuos sólidos asimilables a domésticos

Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación aproximada de 0,54 ton/mes en la etapa de construcción y en la etapa de cierre. Los residuos serán dispuestos temporalmente en tambores y/o contenedores

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Ambiental

cerrados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.

Cc) Residuos sólidos industriales

Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:

  • Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a maderas, plásticos, residuos del lavado de canoas y metales de construcción.

*. Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a baterías, solventes, desmoldes, lubricantes, paños de limpieza, etc.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará un volumen de 3 ton en la etapa de construcción y de 0,05 ton/año en la etapa de Operación y serán dispuestos temporalmente en un sector para su salvataje y/o reciclaje y posteriormente serán trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente y/o reciclados en sitios autorizados.

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 1,3 ton en la etapa de construcción y de 0,8 ton en la etapa de cierre y serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.

Para mayor detalle, ver Anexo N* 1 de la Adenda N' 2 de la DIA y numeral 1.1 de la Adenda N” 3 de la DIA.

3.2.4. Generación de ruido

Se generará ruido en la etapa de construcción debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos, mientras que en la etapa de operación, se generará ruido por el funcionamiento de los equipos eléctricos.

Para la evaluación de los niveles de ruido y vibraciones, se realizó un estudio de impacto acústico, que se adjunta en el Anexo N* 2.05 de la DIA, cuyos resultados no superan los 10 aB(A) de ruido de fondo para sectores rurales, cumpliendo la normativa vigente. Para mayor detalle de los resultados, ver numeral 11.3.2 de la DIA.

3.2.5. Campos electromagnéticos

Sólo se generarán campos electromagnéticos durante la etapa de operación por la Operación normal de los equipos eléctricos, valores inferiores a los 5 kV/m para campos eléctricos y de 100 UT para campos magnéticos, establecidos por la norma ICNIRP (International Commission on Non-lonizing Radiation Protection, Comisión internacional de protección de radiación no ionizante).

Para mayor detalle, ver numeral 11.3.6 de la DIA y Anexo N* 2.06 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Tap Off Sierra Gorda” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Tap Off Sierra Gorda” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N% 93 y N” 96 del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,

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Ambiental

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, ambas de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Tap Off Sierra Gorda” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, para que el proyecto “Tap Off Sierra Gorda” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Tap Off Sierra Gorda”, presentado por Sierra Gorda S.C.M.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

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Servicio de Evaluación

Ambiental

  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Tap Off Sierra Gorda” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N* 93 y N” 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

A Presidente Pres ¡Cómisión de Eváluación Ambiental

NO-CÓRREA

Diréctor Regional SEA

, ESE Secretario

oyo roe8misión de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta.

Distribución: Proponente. Organos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto. =

Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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