Evaluación SEA

Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en el Terminal Gregorio

Rol 6033561
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-14 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS: 1.-

2.1.-

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de la

Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en

el Terminal Gregorio" Resolución Exenta N* 143/2011 Punta Arenas, 25 de Octubre de 2011

La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en el Terminal Gregorio”, presentada por el Señor Roberto Jorge Me Leod Glasinovic, en representación de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes, con fecha 14 de septiembre de 2011 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N260 M.A., publicado por Dirección Regional SERMNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 22/09/2011; Oficio N%231/2011, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/09/2011; Oficio N1538, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/09/2011; Oficio N1485, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/09/2011; Oficio N210, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/09/2011; Oficio N754, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/09/2011; Oficio N662, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/10/2011; Oficio N12,600/406, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 04/10/2011: Oficio N%114, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/10/2011; Oficio N311, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/10/2011; Oficio N366, publicado por Ilustre Municipalidad de San Gregorio, con fecha 05/10/2011; Oficio N748, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/10/2011: Oficio N314, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/10/2011; El Acta de la Sesión N26 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 25 de octubre de 2011 ; Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en el Terminal Gregorio". Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

y

2-

Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en el Terminal Gregorio”:

Que, el derecho de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en el Terminal Gregorio” consiste en la instalación de un tanque de recepción de crudo de 360m*, TK-02, para recepcionar y almacenar temporalmente el petróleo crudo proveniente de diferentes pozos productores, incluyendo de terceros externos, dentro las instalaciones del Terminal Gregorio, especificamente en un sector aledaño al descargadero de petróleo crudo para camiones con que cuenta el Terminal, ocupando

terrenos industriales consolidados, libres de vegetación. Estas instalaciones permitirán la recepción del crudo extraido por terceros y que será transportado

desde los pozos de origen hasta el Terminal Gregorio vía camiones cisterna. Este Proyecto de ampliación de la capacidad de almacenamiento se enmarca como complemento a

las instalaciones de descarga y almacenamiento del Terminal Gregorio aprobadas por RCA N?

/ 23712010,

AR

Superficies

17

32.-

3.2.1.-

3.3.-

3.3,1.-

3.3,2.-

3.4.- 3.4.1.-

3.4,1.1.-

34.1.2.-

3.4.1.3.-

Etapa Superficie Requerida Construcción 0,06Ha Operación 0,05Ha Total 0,06Ha

Localización El Proyecto se emplaza en el Complejo Gregorio, especificamente en el Terminal de esta instalación, aproximadamente a 116 kilómetros al Norte de la ciudad de Punta Arenas, Comuna de San Gregorio, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena,

Coordenadas

Las coordenadas geográficas son:

Coordenadas UTM WGS84/19F Punto de Referencia Norte Este TK - 02 4.169.450 418.857

Componentes del Proyecto Para el desarrollo del Proyecto se consideran los siguientes componentes: a) Estanque de recepción y almacenamiento de crudo de 360m (TK-02), contiguo al TK-01 en actual operación b) Sistema de bombeo que permitirá el trasvasije del producto hacia tanque de almacenamiento de crudo del Terminal. La ampliación del almacenamiento temporal de petróleo crudo en el Terminal Gregorio involucra los siguientes elementos: Estanque de Recepción y Almacenamiento Se construirá un estanque soldado de acero, con una capacidad neta de 360m', el que poseerá dentro de sus accesorios los siguientes elementos: válvula de respiración, válvula de muestreo, indicación local de temperatura, serpentín de vapor. Este estanque será calibrado y certificado por un organismo autorizado por el Instituto de Normalización (INIA, Sistema de Bombeo Para trasvasijar el crudo desde el estanque de recepción (TK-02), hacia cualquiera de los estanques de almacenamiento de crudo existente en el área del Terminal Gregorio, se contempla el uso de una bomba API. La Línea de descarga de la bomba se empalmará a la línea de 8”, que se conecta a todos los estanques, lo cual permite la máxima flexibilidad en el almacenamiento. El área donde se emplazará el Proyecto ocupa Una superficie de 600m? aproximadamente, donde están instalados los equipos antes señalados, con sus respectivas áreas estancas (fijas). Definición de sus partes, acciones y obras físicas Etapa de Construcción La etapa de construcción involucra la reubicación de algunos equipos (Caldera, calentador de crudo) y la construcción de un recinto que contendrá un TK de 360m emplazado de manera contigua al actual TK - 01 y una serie de bombas para poder movilizar el fluido. Para evitar la posible corrosión externa del estanque, el diseño considerará la instalación de ánodos de sacrificio los que forman parte del sistema denominado de protección catódica, esto es relevante porque un diseño apropiado y óptimo, implica un acabado estudio de las condiciones de agresividad y resistividad del terreno que conforman el subsuelo que está en contacto directo con los equipos de acero. Al respecto se puede mencionar que el diseño de las instalaciones se encuentran conforme a la reglamentación vigente contenida en el Decreto N160/2007, "Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”, utilizando como base las normas americanas contenidas en ANSIASME B31.1 y ANSIASME B31.3 referidas al diseño y operación de Plantas Químicas. Obras Civiles Las principales obras civiles a realizar al interior del Terminal Gregorio son la preparación del terreno, fundaciones y construcción de pretiles. Movimientos de Tierra Previo a la instalación del estanque se deberá realizar la estabilización del suelo, para lo cual se realizarán excavaciones que removerán un volumen aproximado de 300m de tierra, este material será aprovechado en la construcción de los pretiles. En la construcción de la fundación del estanque y estabilizado del suelo se utilizarán aproximadamente, 300mÍ de áridos. La extracción de los áridos será realizada por una empresa externa la cual deberá cumplir con las normativas y reglamentaciones vigentes. Montaje del Estanque Para el montaje de la estructura se realizarán los siguientes procedimientos: - Preparación de planchas, estructuras y equipos asociados - Procedimiento de Soldaduras: Se regirá según código ASME SECCION IX última edición, a la vez, a todos los soldadores se les exigirá calificación acorde con los procedimientos de soldadura y los certificados originales de calificaciones realizado 44, por algún organismo autorizado - Inspección radiográfica: ENAP-Magallanes solicitará las placas radiográficas para su revisión, debiendo, el Contratista, mantener en el lugar de trabajo todas las placas

) reveladas debidamente archivadas y ordenadas

217

3.4.1.4.-

3.4.2.-

3,4,2.1.-

3:4.2.2.-

3.4.2.3.-

3,4.3.-

A Sistema de protección catódica: Para evitar la posible corrosión externa del estanque, el diseño considera la instalación de ánodos de sacrificio los que forman parte del sistema denominado de protección catódica.

Pretil de Contención

El diseño del estanque cuenta con un pretil de contención impermeabilizado, el cual está

proyectado para contener el volumen total del estanque. El estanque se encontrará sobre

una membrana de HDPE y sobre ella gravilla, además el pretil contempla a su vez una cámara para el acopio de aguas lluvias

Etapa de Operación

La ampliación de acopio temporal de crudo tiene por objetivo acumular temporalmente el crudo,

para realizar medición de volúmenes y su posterior trasvase a los estanques del Terminal.

El volumen operativo se encuentra dado por la distancia existente entre el nivel máximo y

minimo, que en este caso es de 7.600mm, lo que implica un volumen de disponibilidad de

almacenamiento neto o real de 360m?.

Además, frente a emergencias existirá la alternativa de trasvasije hacia otros estanques de

mayor capacidad existentes, esto con el fin de garantizar el trabajo entre los niveles minimos y

máximos, el estanque contará con dispositivos automáticos de control de nivel que detienen los

equipos de llenado (nivel máximo) y vaciado (nivel mínimo).

El control del proceso corresponde a una operación segura, lo que no implica que, por un error

operacional, por acción de terceros, o bien por la ocurrencia de un fenómeno natural no

deseado, se produzcan contingencias durante la etapa de operación.

Para efectos de comunicaciones y monitoreo de las principales variables operativas del sistema,

se utilizarán sistemas de transmisión radial, via microondas, con factibilidad de transmisión de

voz y datos,

Situaciones de Emergencias en la Operación

Las acciones a seguir ante eventualidades de contingencia se resumen en el Plan de

Emergencia indicado en el Anexo Y de la DIA, que es aplicable a todo el Terminal Gregorio,

Debido al carácter de la operación, el Proyecto se acoplará al Sistema Contra Incendios del

Terminal Gregorio. En el plan de emergencia del Complejo Gregorio se incluye

procedimientos frente a este tipo de siniestros,

Con el fin de evitar impactos en los componentes ambientales del sector, debido a la

ocurrencia de un derrame, el estanque cuenta con un pretil de contención impermeabilizado,

el cual está diseñado para contener el volumen total del estanque. Dicho pretil posee una longitud de 12m de largo por cada lado y una altura de 2m. El estanque se encontrará sobre una membrana de HDPE y sobre ella gravilla, además el pretil contempla a su vez una cámara para el acopio de aguas lluvias. Estas aguas lluvias serán retiradas por medios mecánicos (camión de vacío) y conducidas al sistema de depuración de efluentes

industriales existentes en el Terminal Gregorio (aprobado por RCA N*062/2007).

Tiempo de Operación

Como todos los procesos petroleros, el proyecto en análisis requiere la operación continua,

vale decir 365 días del año durante 24 horas por día. Los equipos operan con

instrumentación automática y el proceso mediante un Sistema de Control Distribuido (DCS), por lo que sólo en circunstancias normales se requieren labores de supervisión.

El proyecto normalmente será operado por un equipo de personas en turno de 12 horas,

constituido por: un jefe de Turno, un operador de proceso y un operador de almacenamiento.

En labores diurnas, además se cuenta con el Jefe de Planta, personal de mantenimiento,

personal de apoyo para servicios menores y funcionarios administrativos.

Para las labores de mantención mayor, que requieren de personal adicional, se usarán los

mismos equipos de personal especializado pertenecientes a ENAP y que tienen base en el

Complejo Cabo Negro. Además se usará la infraestructura existente en el Terminal Gregorio,

la que cumple el mismo propósito de mantención para los otros tanques y que ENAP tiene

actualmente en operación

Ruta de Transporte para los Productos

La secuencia de transporte del producto posee procedimientos establecidos bajo este

sistema y se describen a continuación:

a) Ingresa un camión con el crudo que requiere descargar en las instalaciones del Terminal

Gregorio

b) El camión se sitúa en la isla de descarga

c) El camión descarga el crudo que transporta hacia el estanque de almacenamiento por

medio de la bomba propia del camión

d) El crudo se almacena en el estanque controlándose su nivel

e) Se realizan las mediciones de control de volumen exacto y calidad del producto

fi El volumen en el estanque de almacenamiento denominado TK-02, es regulado

transfiriendo producto mediante un sistema de bombas hacia los otros estanques existentes en esta instalación.

Etapa de Abandono

La etapa de Cierre y Abandono se llevará a cabo cuando termine la vida Útil del Proyecto, El

Proyecto puede terminar anticipadamente de acuerdo a las necesidades de la Empresa, sin

embargo el inicio del cierre y abandono será informado a la autoridad. Para el desarrollo de esta

etapa se contemplan las siguientes actividades:

a) Desmantelamiento del área: se contempla recuperar las instalaciones y equipos para reutilizarlos en otros proyectos similares. Sin embargo, a la fecha se desconoce cuál será su destino final, ya que su reutilización estará asociada al estado en que se encuentren los materiales al momento del cierre del Proyecto

b) Disposición de Residuos No peligrosos: Bajo la condición que sea imposible reutilizar los materiales remanentes del Proyecto, estos serán dispuestos en el patio de chatarras y se procederá a su enajenación.

c) Disposición de Residuos peligrosos: En el caso que existan residuos peligrosos serán dispuestos de acuerdo a lo señalado el D.S. N”148/03, es decir mediante: segregación en el origen, envasado rotulado, manipulación, transporte y disposición final de acuerdo al Plan de Manejo de Respel de ENAP

d) Normalización del área: Se procederá a la eliminación del pretil de contención y perfilamiento del mismo, para finalmente dejar el área como estaba en la condición inicial.

3.5.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.5.1.- Residuos Liquidos 3.5.1.1.- Residuos Industriales Liquidos - Construcción Durante la etapa de construcción no se generarán residuos industriales líquidos. - Operación

El agua separada del crudo será retirada por medios mecánicos (camión de vacio) y conducidas al sistema de depuración de efluentes industriales existentes en el Terminal Gregorio, (aprobado por RCA N062/2007). 3.5.1.2.- Residuos Líquidos Domésticos - Construcción Para la disposición final los residuos líquidos domésticos generados en la etapa de construcción se utilizarán las instalaciones del campamento de Terminal Gregorio existentes, Se estima una generación de 6 m3/dia, en la etapa de mayor demanda de mano de obra. - Operación Para la disposición final de los residuos líquidos domésticos que se generen durante la etapa de operación se utilizarán las instalaciones del campamento de Gregorio, se estima un aporte de 0,28m3/día. 2.- Residuos Sólidos 2. Residuos Sólidos Domésticos (No peligrosos) - Construcción En el Terminal Gregorio estos serán dispuestos de forma temporal dentro del Terminal en el capacho ubicado en el área de trabajo, para su disposición final serán llevados al vertedero Municipal de Punta Arenas por una empresa autorizada. - Operación Para la etapa de operación los residuos no peligrosos serán dispuestos de forma temporal dentro del Terminal en el capacho ubicado en el área de trabajo, para su disposición final serán llevados al vertedero Municipal de Punta Arenas por una empresa autorizada. 3.5,2.2.- Residuos Sólidos Industriales (No peligrosos) - Construcción Los residuos sólidos generados serán de origen industrial inertes - no peligrosos. Se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados. Posteriormente, serán conducidos al vertedero municipal de Punta Arenas. - Operación Estos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados. Posteriormente, serán conducidos al vertedero municipal de Punta Arenas, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tal efecto. 3.5.2.3.- Residuos Peligrosos - Construcción Se estima una generación de aproximadamente 50Kg de residuos peligrosos para la etapa de construcción del Proyecto en el área del Proyecto. Estos serán principalmente guaipes con aceite y paños empetrolados, los cuales serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL. Los residuos serán almacenados y segregados en el lugar de origen para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal en Terminal Gregorio aprobada bajo la Resolución Exenta N30/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. - Operación Se estima una generación de aproximadamente 10Kg/mes de residuos peligrosos, esto corresponderán a guaipes con aceite, paños empetrolados, los cuales serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL. Los residuos serán almacenados en el lugar de origen para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal aprobada bajo la Resolución Exenta N*30/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. Los mantenimientos programados de la maquinaria se llevarán a cabo en las dependencias del Terminal Gregorio, siendo los residuos manejados de acuerdo al plan de manejo de residuos peligrosos y a los procedimientos establecidos para estas áreas, las cuales se encuentran en actual operación. 3.5.3,- Emisiones Atmosféricas = - Construcción Las emisiones atmosféricas corresponden a la generación de polvo en suspensión, debido al movimiento de tierra en la etapa de construcción, las cuales serán minimas y de corta duración. E Operación El Proyecto no contempla las emisiones asociadas al transporte de los camiones durante la etapa de operación. Sin embargo, es importante destacar que éstos contarán con todas las revisiones técnicas al día.

47

3.5.4.-

Ruido

  • Construcción Se generarán emisiones de ruido puntuales y de baja magnitud, las que se producirán fundamentalmente por la instalación del estanque, y a las actividades propias de construcción. Estas emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio, por cuanto se contempla un periodo no superior a 3 meses para la fase de construcción. ES importante señalar que todas las actividades de construcción del Proyecto se realizarán en un área industrial.

  • Operación No se contempla la generación de emisiones sonoras como parte del proyecto. Los eventuales ruidos se encuentran asociados a los camiones de transporte del producto a almacenar.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en el Terminal Gregorio" y sobre la base de los

antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en el Terminal Gregorio” cumple con:

4.1.3.-

4.1.4.-

4.1,5.-

4.1.6.

: E 4.1,7>

Normas de emisión y otras normas ambientales

D.F.L. N* 725, actualizado en julio de 2000, Código Sanitario

Artículos 67”, 68” y 77”. Se cumplirá la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.

D.S. N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera

ARTÍCULO 68* y 70”: Los residuos peligrosos serán manejados de acuerdo al plan de manejo de residuos peligrosos con que cuenta ENAP Magallanes, los residuos no peligrosos serán retirados por una empresa autorizada y depositados en el vertedero de la ciudad de Punta Arenas, para el manejo de las aguas servidas se utilizarán las instalaciones sanitarias en actual operación y no se generarán residuos industriales líquidos.

ARTÍCULO 69”: Los artículos precedentes serán cumplidos ya que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa. Es importante señalar que ENAP-Magallanes desarrolla capacitaciones con los trabajadores de la empresa y contratistas al momento de iniciar las obras de un nuevo proyecto como en la ejecución del mismo. Estos procedimientos se van actualizando e incorporando las nuevas normativas.

Artículos 312* y 313”: Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.

Artículos 493*, 498”, y 499”: Corresponde a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.

Artículo 500% Durante la etapa de construcción, el Proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento Temporal de Petróleo Crudo en Terminal Gregorio" generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán integra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.

D.S. N160/2007, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles liquidos Se cumplirá y gestionará la prevención de los riesgos asociados a la construcción, operación, mantención y Uso de las instalaciones del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en Terminal Gregorio” a través de sus planes de contingencia y seguridad, tanto de ENAP como de contratistas. En consecuencia, se dará cumplimiento al Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos D.S. N594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Artículo 16”: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.

Artículo 18%: ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización de la municipalidad de Punta Arenas que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios. Artículo 19% ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige de otra forma no podrian formar contrato con la empresa. Artículo 20% ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Como se señaló en el Capítulo II los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero autorizado de Punta Arenas por una empresa autorizada, D.S. N148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos. Éstos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en el Terminal Gregorio aprobada bajo la resolución N*30/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.

D.F.L. N*725, actualizado en julio de 2000, Código Sanitario

El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta

Arenas en bidones. Para la etapa de construcción y operación se utilizaran las instalaciones

sanitarias con que cuenta el Terminal Gregorio.

  • El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones

= pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.

= Ley N*17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales + ¡La prospección arqueológica realizada en el sector de emplazamiento del Proyecto no arrojó 7 resultados positivos en cuanto a la existencia de algún material de interés referente el

patrimonio cultural. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.

4.1.8.- D.S. N'484, Reglamento de la Ley N* 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas El titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales su Reglamento, realizando para cada Proyecto una prospección Arqueológica. De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes. De acuerdo a lo señalado por las leyes mencionadas.

41.9.- D.S. N*1486/97, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuente Fijas

El Proyecto, debido a la lejanía con sectores poblados, a los factores climáticos y a la corta duración de la faena, no se afectará a ningún sitio poblado.

5.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en el Terminal Gregorio” no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Titulo VIl del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en el Terminal Gregorio” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

7.- — Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en el Terminal Gregorio", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

2.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

11.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en el Terminal Gregorio”.

2.- — CERTIFICAR que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en el Terminal Gregorio" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto, Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

'¿Gloria Viticic Peña Ef Intendenta (S) ¿omisión de Evaluación Ambiental de la

ARECEIO, —¿ ¿Mariia

“=SDirectora Regional : albáción Ambiental Sa | 2 Evaluación Región dé M tártica Chilena

6/7

IN

Distribución:

Cia:

. . . . . . . .

Roberto Jorge Mc Leod Glasinovic

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en el Terminal Gregorio" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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