Proyecto Inmobiliario Edificio Lo Ovalle
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica ambientalmente "Proyecto Inmobiliario Edificio Lo Ovalle"
Resolución Exenta N* 04/2012 Santiago, 03 de enero de 2012 Vistos:
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Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994; Modificada por la Ley N20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental, y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el diario oficial, el 26 de enero de 2010, en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 71 de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental en el Decreto Supremo N 591 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, publicado en el diario oficial el 06 de septiembre de 2011 y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del "Proyecto Inmobiliario Edificio Lo Ovalle", presentada, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por el Señor David Ramirez Fuentes, en representación de Maestra Lo Ovalle S.A., con fecha 13 de Septiembre de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Sobre la DIA
+. Oficio SRM RMS N? 147/2011 presentado por la SEREMI Obras Publicas RM, con fecha 28/09/2011.
- Oficio N%7184 presentado por la Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM, con fecha 28/09/2011.
Oficio N 7692 presentado por la SEREMI de Salud RM, con fecha 06/10/2011. Oficio N 5525 presentado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha
06/10/2011.
- Oficio N” 1509 presentado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM , con fecha 07/10/2011.
+. Oficio N*1096 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, RM, con fecha 11/10/2011.
- Oficio N%7597 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 11/10/2011.
Sobre Adenda N? 1
e Oficio N*1087 sobre Adenda N” 1, por SEREMI de Medio Ambiente RM., con fecha 21/11/2011.
El
ATOGLIZÍ Y
e Oficio N%1273 sobre la Adenda N*1, por Dirección Regional de Aguas, RM, con fecha 21/11/2011.
+. Oficio N“8604 sobre la Adenda N1, por SEREMI de Salud., RM, con fecha 17/11/2011.
- Oficio N%8871 sobre la Adenda N”1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones., RM, con fecha 18/11/2011.
Sobre Adenda N* 2
- Oficio N%1160 sobre la Adenda N* 2, por SEREMI Medio Ambiente, con fecha 12/12/2011.
El acta del Comité Técnico de fecha 19 de diciembre de 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Edificio Lo Ovalle”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Edificio Lo Ovalle”.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 27 de diciembre de 2011.
Considerando:
él.
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al “Proyecto Inmobiliario Edificio Lo Ovalle”.
Que, el derecho de Maestra Lo Ovalle S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas y anexos todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución el “Proyecto Inmobiliario Edificio Lo Ovalle”, tiene como objetivo, la construcción de dos torres de 15 pisos para uso habitacional, que contará con 602 departamentos totales repartidos entre estos dos edificios (planos de Arquitectura en Anexo N*3 de la DIA), y 150 estacionamientos para todo el proyecto, de los cuales 18 serán destinados a estacionamientos de visitas y 1 a estacionamiento para discapacitados.
Según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el “Proyecto Inmobiliario Edificio Lo Ovalle” consiste en la construcción de dos torres de 15 pisos para uso habitacional, descripción general que se señala a continuación:
4.1. Ubicación.
El proyecto inmobiliario se emplazará en un predio ubicado en la Avenida Lo Ovalle N* 0926, en la Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana.
El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos geográficos indicados en la siguiente Tabla N*1
4.2.
4.3.
4.4.
4.5.
Tabla 1: Coordenadas Geográficas UTM, Huso 19 WGS-84
Punto Norte Este v1 6.290.720,04 345.108,9 V2 6.290.689,58 345.194,26 V3 6.290.616,05 345.174,72 vá 6.290.642,61 345.088,52
Superficie del proyecto y justificación de su localización.
El Predio en donde se ejecutará el proyecto posee una superficie total de 7.809,06 m?, Las superficies de la construcción y estacionamientos están reflejados en la tabla a continuación.
Tabla N*2 Superficies del Proyecto
UTIL COMUN | TOTAL SUPERFICIE EDIFICADA PISOS 25.684,34 | 5.135,21 | 30.819,55 mé SUPERFICIE ESTACIONAMIENTOS m? CUBIERTOS 235,30 |- 235,30 SUPERFICIE TOTAL DE 2 EREENO 7.809,06 m
La localización del proyecto en la comuna de “La Cisterna” se justifica en virtud de la disponibilidad de terreno existente en este sector, el cual ha sido definido para el desarrollo inmobiliario conforme a la planificación territorial, según el Plan Regulador Comunal de la comuna de La Cisterna, el proyecto se emplaza en la denominada Zona “ZU 7” correspondiente a una zona mixta de talleres y viviendas. Además, la existencia de una concesión sanitaria, que permitirá proveer de agua potable y alcantarillado al proyecto.
Monto de Inversión.
De acuerdo a lo informado por el titular en la DIA, el monto de inversión del proyecto es de US$ 23,7 Millones de Dólares Americanos (500.000 UF).
Vida Útil.
De acuerdo a lo informado por el titular, el proyecto contempla una vida útil indefinida.
Mano de Obra.
El proyecto contempla la generación de, aproximadamente, 90 empleos directos de forma promedio y de 250 empleos en su Fase de máxima demanda de construcción. No considera Mano de Obra para la Fase de Operación.
. Según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el “Proyecto Inmobiliario Edificio Lo Ovalle" se describe a continuación:
5.1.
Cronograma de ejecución del Proyecto
El Proyecto se desarrollará en un horizonte de 11 meses, de acuerdo al cronograma presentado por el titular.
Tabla N* 3 Cronograma de ejecución del proyecto
Mes Mes ITEM Mes 1 |Mes2 |Mes3 |Mes4 |Mes5 |Mes6 |Mes7 |Mes8 |Mes9 |10 11
Instalación faenas
Excavaciones
Fundaciones
Terminaciones
Entrega recepción
5.2.
5.3.
5.4.
Tipología de proyecto.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ya que corresponde al criterio establecido en el literal h) del artículo 3 del Decreto Supremo N* 95/2001, del Minsegpres (h.1.3)
Este literal indica que son susceptibles de causar impacto ambiental y deberán ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los siguientes tipos de proyectos:
“Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales. Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.
h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
ñ.1:3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”
Características del Proyecto
El proyecto contempla la construcción de 602 departamentos distribuidos en dos torres de 15 pisos cada uno, con un total de 150 estacionamientos para todo el
proyecto. De acuerdo a lo informado por el titular, las fases del proyecto se describen a continuación.
Fase de Construcción
Las actividades de construcción comenzarán con la instalación de faenas, luego se continuará con las excavaciones, fundaciones, obra gruesa y finalmente se realizarán las terminaciones.
El proyecto considera la construcción de estacionamientos, además de bodegas, áreas verdes y áreas comunes. Los planos del proyecto se encuentran en el Anexo N? 3 de la DIA.
5.4.1. Pisos y Departamentos
Las actividades de construcción comenzarán con la instalación de faenas, luego se
continuará con las excavaciones, fundaciones, obra gruesa y finalmente se realizarán las terminaciones.
5.4.2. Estacionamientos
Según lo indicado por el Certificado de Informaciones Previas otorgado por la Municipalidad de la Cisterna, el instrumento de planificación aplicable al proyecto es el Plan Regulador de la comuna de La Cisterna. Al respecto, los estándares y condiciones de estacionamiento que deberán adoptarse serán los establecidos en el artículo 12 de la ordenanza del PRC de esta comuna y son los que se presentan en la tabla a continuación.
Tabla N* 4 Estacionamientos Exigibles de acuerdo a PRC
Destino de la Número de
edificación estacionamientos exigidos Social No se exige
De0a50m* 1 / 5 viviendas
De 50 a 100 m? 1/5 viviendas
De 100 a 150 m* 1 / viviendas
Más de 150 m? 2 / viviendas
Para efectos de la aplicación de las normas y estándares mínimos de estacionamientos en el territorio, el proyecto se encuentra ubicado en una zona clasificada como “Zona ZU-7” (según consta en el Certificado de Informaciones
Previas (Anexo N” 1 de la DIA). Zona Mixta, apta para instalación de talleres y viviendas.
De acuerdo a lo informado por el titular y considerando que la superficie de los departamentos, que son inferiores a 50 m?, corresponde la construcción de un estacionamiento por cada 5 viviendas. A su vez la normativa exige un 15% adicional correspondiente a estacionamientos de visita.
Teniendo en cuenta esta información el proyecto ha proyectado el número de
estacionamientos según lo indica la siguiente tabla con el fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable.
TablaN*5 Estacionamientos del Proyecto
ESTACIONAMIENTOS EXIGIDOS
AUTOMOVILES
Según Ordenanza Local 1 cada 5 Deptos | 121 | plazas 15% Visitas 18* | plazas SUBTOTAL 139 | plazas ESTACIONAMIENTOS PROYECTADOS AUTOMOVILES
Estacionamientos Departamentos 131| plazas Estacionamientos Visitas 19* | plazas SUBTOTAL 150| plazas
*Incluye 1 de minusválidos
Los estacionamientos proyectados serán distribuidos en el primer piso de las dos torres. A su vez se contempla la construcción de 1 estacionamiento para minusválidos con el fin de dar cumplimiento a lo indicado por el PRMS.
5.4.3.
Las Principales Maquinarias, equipos e insumos de la fase de
construcción son:
5.4.4.
1 retroexcavadora.
3 camiones tolva de 12 m'.
1 grúa.
1 compactador manual.
1 martillo neumático.
1 camión mezclador de hormigón.
Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de
construcción son
5.4.4.1. En esta fase se registraríian emisiones de material particulado
resuspendido y gases provenientes de la combustión de motores de las maquinarias y equipos. Las emisiones de material particulado se deberán principalmente a la acción de la maquinaria utilizada para el despeje y limpieza del terreno, movimientos de tierra y actividades relacionadas con la construcción del edificio. Estas faenas podrían producir emisiones de material particulado por el flujo de camiones, utilizados en el transporte de materiales, además de gases típicos de la combustión generada por sus motores.
En cuanto a las emisiones potenciales de material particulado, se considera una estricta implementación de medidas de prevención. Para lo cual se ha utilizado a sugerencia de la SEREMI de Salud, la “Guía de estimación de emisiones atmosféricas para proyectos inmobiliarios” de CONAMA, la cual arroja los siguientes resultados.
Tabla N* 6 Cálculo de Emisiones
Tipo de camión Mixer | Batea | Plano | Mediano | Pequeño Emisiones de | Ton/año MP10 (DICTUC) 0,167 | 0,021 | 0,013 | 0,031 0,005 Emisiones de | Ton/año MP10 (INTEC) 0,347 | 0,041 | 0,026 | 0,063 0,011
Estos cálculos están basados en las emisiones con carga de finos, considerando los resultados obtenidos las estimaciones del Proyecto estos serían las que se detallan a continuación:
Tabla N* 7 Cálculo de Emisiones
Contaminantes | 2012 | Límite PPDA
MP4 (ton/año) |0,66 |2,5
CO (ton/año) |0,07 | Informar Sectorialmente SEREMI Salud HC (ton/año) 0,02 | Informar Sectorialmente SEREMI Salud NOx (ton/año) |0,14 |8
5.4.4.2.
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Durante la construcción sólo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario. No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, de tal modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena.
Tampoco se considera realizar almacenamiento de combustibles. Sin embargo, en el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado a continuación:
El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.
El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada. Se delimitará el área afectada.
Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.
Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.
El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.
El proyecto contempla la utilización de baños químicos en la fase de construcción en la cantidad que corresponda según la normativa vigente D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL) para los trabajadores, los que serán retirados por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. N 594 de 1999 modificado por D.S. N 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, con relación a que:
Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada. El titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado, la cual estará en la obra en el caso de ser requerida en caso de fiscalización por la autoridad competente.
5.4.4.3. Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción por escombros y por excavaciones. Estos residuos serán depositados en vertederos autorizados. El titular se obliga a mantener los comprobantes de estos depósitos (Guías de despacho u otro) en la obra.
Preliminarmente se ha considerado el traslado de estos materiales a Semot Ltda. (Troncal San Francisco N* 3936, Puente Alto), si al momento de iniciar la construcción del proyecto no fuera posible disponer los residuos inertes de construcción en este Vertedero, se realizará la disposición de residuos en cualquiera de los indicados en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl).
La Tabla a continuación, presenta una lista de los posibles residuos, clasificados por tipo, que se generarían durante la construcción del proyecto.
Tabla 8: Posibles Residuos a Generar en Fase de Construcción Tipo de Residuos Clasificación
Restos de hormigón
Restos de ladrillo
Planchas de Teso Cartón (volcanita) Restos de planchas de Fibro Cemento Restos de cerámica
Restos de Pastelones
Restos de Tuberías, PVC, acrílicos, PP Restos de madera
Restos de Fierro en general
Restos de madera aglomerada Restos de metales en general Restos de vidrios
Guantes
Despuntes de tela
Orgánicos o domiciliarios | Restos de papel, servilletas
Restos de comida
Envases de bebidas / comida Excavación Tierras
Escarpe Tierra con nutrientes
Inertes
Reciclables
Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración el “Manual de la Construcción Limpia. Gestión de los Residuos Sólidos de la Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1999).
5.4.4.4. La construcción del conjunto habitacional tiene asociado principalmente ruidos provenientes de las faenas realizadas por maquinaria pesada y tráfico de obra, existiendo un riesgo de ocasionar molestias en el área de influencia directa, debido al incremento en los niveles sonoros.
Con el objeto de estimar el aumento en el nivel de presión sonora se llevó a cabo un Estudio Acústico en el área del proyecto (ver Anexo 4 de la DIA). Los especialistas determinan el área de influencia del proyecto como aquella zona próxima a donde operará el proyecto y en la que se realizarán faenas de construcción, es decir, la zona que pueda alterar las condiciones acústicas actuales.
El estudio entrega las conclusiones a continuación, a su vez contempla una serie de medidas de mitigación y de gestión que son descritas en el Anexo 4 de la DIA:
a Los sectores receptores próximos al proyecto presentan principalmente actividad residencial a baja altura, con uso de suelo homologado según el D.S.146/97 a zona |l y 111 (dependiendo del Punto receptor) por la Unidad de Acústica Ambiental de la SEREMI de Salud RM.
b Los niveles de ruido estimados sobre la comunidad durante las faenas de preparación de terreno oscilan entre 40 y 80 dBA, mientras que durante la construcción de la obra gruesa entre 44 y 77 dBA.
c Estos niveles superan en hasta 15 dBA el límite normativo, por lo tanto, el proyecto implementará las medidas de mitigación indicadas en el capítulo 7 de la DIA, obteniendo niveles de ruido igual o inferiores al límite normativo. Es importante indicar que estos resultados representan el escenario más desfavorable, pues corresponde a la operación simultánea de todas las fuentes de ruido.
Se concluye finalmente, que los niveles de ruido generados por la construcción del proyecto, al considerar las medidas de mitigación indicadas, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S.146/97 del MINSEGPRES para el período diurno.
5.5. Fase de operación del proyecto.
Las actividades contempladas durante la fase de operación están relacionadas con la entrega y habitación de los 602 departamentos una vez finalizadas las obras de construcción.
5.5.1 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:
5.5.1.1. Durante la operación del proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de Aguas Andinas, para disponer las aguas servidas al alcantarillado (Anexo N? 2 de la DIA).
5.5.1.2. Considerando que el proyecto contempla la construcción de 602 departamentos, para un total de, aproximadamente, 2.408 (con un promedio de 4 habitantes por departamento) habitantes de estrato socioeconómico medio, en la Tabla 9, se calcula los residuos totales asimilables a domiciliarios producidos en el nuevo conjunto inmobiliario, teniendo en cuenta una dotación de 4 L/hab/día.
Tabla 9 Total de residuos sólidos producidos
Total Población Residuos
Viviendas (habitantes) Domiciliarios (Lidía)
602 2.408 9.632
5.5.1.3. El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal. 5.6. Fase de abandono del proyecto.
Por las características del proyecto el titular ha señalado que no contempla fase de abandono o cierre.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, ruido y olores), Agua (aguas servidas), Suelo (residuos sólidos y líquidos combustibles) Patrimonio Cultural y Vialidad Adyacente.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
7.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental
Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular acreditó cumplimiento con las disposiciones establecidas en el D.S. N 66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que "Revisa, Reformula y Actualiza Plan De Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana PPDA", implementando todas aquellas medidas generales asociadas al control de material particulado y de gases. En el Anexo N? 5 de la DIA, se presentó “Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas”, el cual fue complementado en la Adenda N 1 del proyecto.
Fase de construcción.
7.1.1. El titular se Obliga a considerar los parámetros de finos (silt) para calles indicados en la Guía de Estimación de Emisiones Atmosféricas para Proyectos Inmobiliarios” de la CONAMA.
7.1.2. El titular acreditó, para la fase de construcción, el cumplimiento del Decreto Supremo N66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa, de acuerdo a lo señalado en el anexo N5 de la DIA, “Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas”.
El titular además se compromete en la DIA y ADENDA N? 1 respectivamente, a cumplir la norma de emisiones, a través de un proceso de mitigación de las emisiones a la atmosfera considerando las siguientes medidas:
a. Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.
b. El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
c. Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
d. Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.
e. Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
f. Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.
y. Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.
h. Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr.
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¡. Se dispondrá de un comedor, separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación, de acuerdo al artículo 28 del D.S. 594/99, del Ministerio de Salud.
7.1.3. El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
7.1.4. Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en los lugares de trabajo. Las medidas corresponderán a las presentadas anteriormente, relativas al cumplimiento del PPDA.
7.1.5. De acuerdo a los datos señalados por el titular en las tablas N* 6 y 7 de la presente RCA, las emisiones directas e indirectas asociadas al proyecto no exceden los límites indicados en el PPDA. De acuerdo a lo anterior, no corresponde presentar un Plan de Compensación
7.2.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga durante todas las fases del proyecto a cumplir con los límites máximos permisibles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97 Ministerio Secretaria General de la Presidencia “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, es decir medidos en el lugar donde se encuentren los receptores del ruido.
7.2.1 El Titular acreditó el cumplimiento, en todas las fases del proyecto, del Decreto Supremo N*146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Con el objeto de estimar el aumento en el nivel de presión sonora se llevó a cabo un Estudio Acústico en el área del proyecto, el cual determinó que se superarían los niveles establecidos en el D.S. 146/98 (Estudio Acústico en Anexo N%4 de la DIA) durante la Fase de construcción, si no se implementan medidas especiales de mitigación.
Al respecto, el mismo Estudio Acústico establece las medidas de mitigación a implementar que permitirán dar pleno cumplimiento a la normativa vigente, las cuales el titular se compromete a cumplir.
El titular deberá tener en consideración las observaciones realizadas por la SEREMI de Salud, en su ordinario ORD. N* 7692 de la del 06 de octubre de 2011.
7.2.2 Fase de construcción:
Debido a que los niveles de ruido proyectados durante las Fases de preparación de terreno y construcción en diversos puntos receptores exceden el límite establecido por el D.S.146/97 del MINSEGPRES, se indican las siguientes medidas de mitigación a fin de cumplir con la normativa y minimizar las molestias sobre los vecinos. Estas medidas están orientadas a cumplir con la normativa vigente en cada una de las fases constructivas.
Tomando en consideración que las primeras faenas se desarrollan a nivel del suelo y bajo este, al igual que actividades puntuales durante la construcción de la obra gruesa del edificio, excediendo la normativa sobre los receptores colindantes, se construirán muros o barreras acústicas mitigando el nivel de ruido sobre receptores afectados.
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Durante la Fase de construcción de los edificios, las principales actividades corresponden al empleo de hormigón mediante camión mixer, bomba, betonera y vibrador de inmersión.
Para la proyección de los niveles de ruido se considera el escenario sonoro más desfavorable para los receptores, con los siguientes parámetros: las fuentes de ruido se sitúan considerando un frente en altura (2% piso) de 4m de altura incluyendo: vibrador, grúa y herramientas, y un frente a nivel de suelo a 1,5m que incluye mixer, camión de carga, bomba y betonera.
7.2.3 Medidas de Mitigación Fase de Construcción
a. Implementar muros o barreras acústicas de acuerdo al avance del proyecto (Construcción de Pisos) de acuerdo a lo señalado en la Adenda N? 1 y N? 2.
b. El titular Mantendrá las medida descritas en la Adenda N* 1 y N” 2 para la Fase de
preparación de terreno, correspondiente a los muros o barreras acústicas en el
frontis (hacia Av. Lo Ovalle) y en el deslinde sur del proyecto.
El muro o barrera que enfrenta al Punto 3 deberá ser de al menos 3,6m de altura.
Se ubicará el camión mixer y de transporte lo más alejados de los receptores,
idealmente en el centro del terreno del proyecto.
e. El titular se compromete a que una vez construidos los subterráneos, se podrán utilizar dichos recintos como áreas de corte, evitando en lo posible efectuarlos al exterior.
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7.2.4 Medidas de Mitigación para todas las Fases del Proyecto
a. Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
b. Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
c. Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
d. Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
7.2.5 De acuerdo a ORD. N” 8604, del 17 de noviembre de 2011, la Secretaria Ministerial de Salud, ha señalado las exigencias que el titular deberá cumplir en materia de Acústica Ambiental:
a Se deberá construir un muro frontal en los deslindes norte y sur, a modo de barrera acústica, conformados por material con densidad superficial igual o superior a 660 kg/m?, como madera aglomerada OSB de 15 mm de espesor, u otro material equivalente. Las alturas de estos muros o barreras deberán ser de al menos 3,2 m en el frontis norponiente, 3,6 m en el frontis nororiente y 3 m en el deslinde sur. La ubicación corresponde a lo mostrado en la Figura 10 (página 25) del Anexo 2 de la Adenda N? 1.
b Se deberá prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se deberá instalar frente al portón una señalética con el texto “No Tocar Bocina”.
c Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto deberán hacerlo con el motor apagado.
d Durante la construcción de obra gruesa se deberán cubrir los vanos de la fachada con madera OSB de 15 mm de espesor en los pisos con faenas ruidosas en sectores específicos, en especial en los primeros pisos, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior del recinto que se propagan al exterior. Esta
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medida se deberá ir desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.
Los camiones mixer y de transporte se deberán ubicar alejados de los receptores, siempre que sea posible, en el centro del terreno del proyecto.
Se deberá destinar un área de funcionamiento para la betonera y bomba, así como para el corte de material, a nivel de superficie, que deberá estar conformada por 4 paneles de madera OSB de 18 mm de espesor (3 laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora, con una densidad de 80 kg/mé y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro deberá ser la necesaria para realizar adecuadamente las faenas, de preferencia un recinto de 6x8x2,4 m de altura. La cara abierta del semiencierro no deberá enfrentar a ningún receptor (referencia: Figura 13, página 27, del Anexo 2 de la Adenda N”* 1). Para faenas ruidosas que enfrenten directamente a algún receptor se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15 mm de espesor. Estas pantallas deberán tener una altura mínima de 1,8 m y deberán estar conformadas por 3 hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se deberán montar lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Estas pantallas podrán disponerse de 2 o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla Rachel). Como referencia ver Figura 14, página 29, del Anexo 2 de la Adenda N? 1.
Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N* 146/97 del MINSEGPRES, “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, o el que lo reemplace.
7.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a aguas servidas, el titular se obliga a cumplir, durante todas las fases del proyecto, el Decreto Supremo N594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a proporcionar baños en una cantidad adecuada según lo indicado en el artículo N 23 y al manejo señalado en el artículo N*26 de la norma citada.
El titular acreditó, para la fase de Construcción, el cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, para lo cual el titular observar:
a
b Cc
El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del art. 23 del D.S. 594/99.
Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m. del área de trabajo. Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento ( Guías de despacho) que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.
Esta condición se mantendrá mientras no se habilite una conexión a alcantarillado la cual permita instalar baños para ser utilizados por los trabajadores durante la fase de construcción.
7.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga al cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
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7.4.1 El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N* 1 y N? 2, se obliga a:
. Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
. Mantener en los lugares de trabajo, buena condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaria Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la SEREMI de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de la faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
. Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismo, debiendo implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, rehúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página www. asrm.cl.
. Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura hermética. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S N594/99 del Ministerio de Salud., sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Ministerio de Salud, que “Aprueba reglamento Sanitario sobre Manejo de residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
. La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. N” 594/ 99 del Ministerio de Salud, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S N* 148/03 del Ministerio de Salud, que “Aprueba reglamento Sanitario Sobre manejo de Residuos Peligrosos”
7.4.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo,
referido al transporte de residuos sólidos peligrosos, el titular se obliga al cumplimiento del Decreto Supremo N*298/95 del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones, referida al Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos. Asimismo el titular se obliga a cumplir el D.S N” 148/03 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
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7.4.2.1. El titular deberá considerar el Oficio N* 1087 del 21/11/2011, de la Secretaria Ministerial del Medio Ambiente RM., la cual ha en puesto en observación que los proyectos Inmobiliarios, como lo señala la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción” de la Cámara Chilena de la Construcción, generan materiales que pueden considerarse peligrosos, por lo cual deben ser tratados y dispuesto de acuerdo las exigencias de la Autoridad Sanitaria correspondiente.
7.4.2.2. El titular no podrá realizar actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ, por lo que no debieran generarse residuos con restos de hidrocarburos. Estos sólo se generarán en casos de accidentes, frente a lo cual se llevará a cabo el procedimiento indicado en el acápite 2.5.2 de la DIA. “* Procedimientos a seguir en caso de derrames accidentales de combustible y/o aceites”.
7.4.2.3. De acuerdo a lo solicitado en Ord. N* 1096 de la Dirección Regional de Aguas, el titular deberá, en el caso de generarse una contingencia por derrame de hidrocarburos, notificar a la Dirección General de Aguas.
En la Tabla a continuación, presenta un resumen de los posibles residuos de tipo peligroso que pudieran generarse durante toda la Fase de construcción.
Tabla 10: Cuantificación de residuos peligrosos para toda la obra
Residuo
e a a pol de ¡Traslado Disposición Final
148)
Envases Traslado por medio -..
de Pintura 210 Acopio temporal [de contratistas] pod E
Envases al interior obra jautorizados por lal ugares. autorizados por la SEREMI de
de 180 de acuerdo a lo ¡SEREMI de Salud dde aa
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Envases Art. 33 del D.S. señalado en su página Eb
de 150 148 página web) (unww.asrm.cl)
Pegamento [(www.asrm.cl) ; E
7.4.2.4. Estos residuos serán almacenados en obra de forma temporal, en un periodo inferior a 6 meses, de acuerdo a lo indicado por el Art. 33 del D.S. 148/2004, en el cual se indica las características que deberán cumplir los sitios donde se almacenen residuos peligrosos:
a. Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
b. Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
c. Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
d. Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
e. Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
f. Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. Artículo 33”.
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Para lo anterior, el Titular tendrá en cuenta los lugares y transportistas autorizados que
aparezcan en los listados publicados por la SEREMI de Salud en la página web www.asrm.cl.
7.5.
TO,
7.7.
Patrimonio Arqueológico
El titular del proyecto ha presentado a esta Comisión, la información solicitada para acreditar el cumplimiento de los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, normativa a la cual se compromete cumplir.
En Ord. 5525 de fecha 6 de octubre de 2011, por el Consejo de Monumentos Nacionales, precisa al titular, que si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto proceda según lo establecido en los artículos 26” y 27” de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20% y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. El titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.
Ambiente Laboral
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental, ha informado a esta Comisión que dará cumplimiento al D.S N*594, del Ministerio de Salud que establece las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de
trabajo.
Vialidad Adyacente
VTA. El titular dará cumplimiento D.S N” 75 de 25 de Mayo de 1987 del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (D.O. 7/7/87) el cual establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Reglamenta el transporte de ciertas cargas, estableciendo las condiciones de transporte de arenas, ripio, desperdicios, materiales que produzcan polvo, carga de mal olor y otras.
Durante la construcción habrá traslado de materiales de relleno, principalmente ripio y arenas, además de transporte de escombros y residuos de la construcción, esto se realizará mediante la utilización de los vehículos adecuados y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.
7.7.2. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya
capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el D.S N* 158/80 del MOP.
7.7.3. El titular dará cumplimiento al DFL N* 850 de 25 de Febrero de 1998 del
Ministerio de Obras Públicas (DFL 850/98) El Artículo N* 30 de este DFL señala que queda prohibido: “la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes”.
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7.7.4. En relación al Artículo N* 30, los camiones a utilizar durante la construcción, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
7.7.5. En relación al Artículo N* 31, el Proyecto no evacuará las aguas lluvia hacia vías públicas. De hecho, el proyecto contempla que las aguas lluvias sean conducidas mediante tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, incorporándolas al terreno a través drenes.
7.7.6. En relación al Artículo N* 36, durante la construcción no se derramará ni vaciarán materiales de ninguna especie en caminos y vías públicas.
Table El titular deberá cumplir el D.S N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
7.7.8. El titular deberá considerar lo señalado por la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones en su Ord. N* 8871 del 18/11/2011, en el sentido de:
a. Antes de iniciar las obras de construcción, el titular deberá presentar a la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, un cronograma de las obras que se consideren. De la misma manera, se deberá presentar a la misma Secretaria, mayores antecedentes respecto del número de vehículos, tipo de carga, flujo diario y semanal, rutas, etc., por fases. Para ello, se deberá tener presente la siguiente tabla:
FRECUENCIA FRECUENCIA LUGAR DE CANTIDAD [TIPO [TIPO DE RUTAS FASE ¡ACTIVIDAD DIARIA DE SEMANAL DE DISPOSICIÓN CAMIONES [CAMIONESICARGA CAMIONES [CAMIONES PRINCIPALES FINAL E 3 o o 2 a E n z o o [TOTAL b. El titular deberá considerar todas y cada una de las Medidas de
Mitigación y de Gestión que resulten del Análisis Vial Básico del proyecto “Condominio Lo Ovalle N*0926”, asociado a la presente DIA, que
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actualmente se encuentra en evaluación en la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con ingreso N* 37293 de fecha 29 de septiembre de 2011.
e Considerar que se deberá limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
d. Para las obras que se realicen en la vía pública, se deberá considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
e. De no existir caminos interiores asfaltados o con radier de hormigón deberá considerarse un sistema de lavado de ruedas para evitar el arrastre del barro adherido a los neumáticos de los camiones debido a la humectación de caminos interiores y de accesos, pues al secarse el mismo por el tránsito por caminos exteriores este origina su desprendimiento y la generación de polvo resuspendido.
f. Se deberá verificar que los caminos que se utilicen durante la construcción, al interior de la obra, se encuentren en buen estado, tanto al inicio de la obra como al término de esta.
- Se deberá barrer las calles pavimentadas de áreas urbanas adyacentes después de cada día de construcción si estas presentan polvo visible.
7.8. Plan Maestro de Aguas Lluvias.
El titular deberá presentar de forma sectorial, el Diseño de Aguas lluvias, a la Dirección Regional de Aguas, considerando las recomendaciones y parámetros contenidos en el “Plan Maestro de Aguas Lluvias” del SERVIU Metropolitano.
- Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el “Proyecto Inmobiliario Lo Ovalle” requiere del Permiso Ambiental Sectorial 93, contenidos en el Título VII del D.S. N 95/01 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el proceso de evaluación se acompañaron los antecedentes para acreditar el cumplimiento del citado permiso.
El titular deberá dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 11 de Diciembre de 1967 que aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo lIl, del Título Il. De los Desperdicios y Basuras. Ordena el Código Sanitario en su artículo 80 que “Corresponde la SEREMI de Salud RM, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”, agrega la misma disposición que “Al otorgar esta autorización, la autoridad competente, determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.
Al respecto mediante ORD. N? 8604 de fecha 17/11/2011 la SEREMI de Salud RM, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular.
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- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al SEA RM, a la SEREMI de Medio Ambiente RM., y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al SEA RM, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al SEA RM, los de cambios de titularidad, de domicilio o de representante legal.
12.Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
13.Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto Inmobiliario Lo Ovalle”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
14.Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
Resuelve:
-
Calificar ambientalmente favorable el “Proyecto Inmobiliario Edificio Lo Ovalle”, presentado por Maestra Lo Ovalle S.A.
-
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
-
Certificar que el “Proyecto Inmobiliario Edificio Lo Ovalle”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que requiere y se le otorga el Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 93, consignado en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia) y que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300.
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- Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Distribución:
Gobierno Regional, RM
Dirección Regional de Aguas, RM
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM
Secretaría Regional de Medio Ambiente, RM
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
llustre Municipalidad de La Cisterna
Clc: + Expediente del “Proyecto Inmobiliario Edificio Lo Ovalle, Comuna de La Cisterna * Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago.
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