MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110457
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN
VISTOS:
Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110457"
Resolución Exenta N* 234
Coyhaique, 4 de Julio de 2012
- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "MODIFICACION DE
PROYECTO TECNICO EN
CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110457”,
presentada por SALMONES CAMANCHACA S.A., representada por el Sr. José Argúello
Barros, con fecha 03/09/2011.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes
documentos: 2.1. Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N2 Fecha Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 153-EA/2011 14/10/2011 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, 600 17/10/2011 Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1828 26/10/2011 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 682 28/10/2011 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 480635611 28/10/2011 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 418 28/10/2011 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/663 02/11/2011 Subsecretaría de Pesca 2832 07/11/2011
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N2 Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/639 24/10/2011 Gobierno Regional, Región de Aysén 1960 04/11/2011 2.2. Con relación a la Adenda N* 1 del Proyecto
Institución ORD. N2 Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/198 22/05/2012 Subsecretaría de Pesca 1455 05/06/2012 Subsecretaría de Pesca 1558 13/06/2012
- El Acta de Evaluación N*74/2012, del Comité Técnico de fecha 21 de Junio del 2012.
- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110457”, de
fecha 25 de Junio del 2012.
- El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 01-07/2012, de fecha
03 de Julio del 2012.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110457".
-
La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial e! 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría Generali de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19,880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 282, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de ta región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N* 1.6600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110457".
2.- Que, el derecho de SALMONES CAMANCHACA S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110457", consiste en:
3.1. Tipología de Proyecto:
n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2. Cronograma de Actividades
ETAPA Fecha Inicio Fecha Termino Levantamiento de Enero 2011 Abril 2011 información
Etapa de Construcción 1” Semestre 2011
Etapa de Operación 1% Semestre 2012
Etapa de Cierre o --
Abandono
Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de la correspondiente aprobación del Proyecto Técnico y Resolución de Calificación Ambiental y al descanso del barrio.
3.3. Monto de Inversión: US $ 2.000.000.
3.4. Vida útil: Indefinida.
3.5. Mano de Obra
ETAPA Mano de Obra Levantamiento de información 2
Etapa de Construcción 6
Etapa de Operación 15
Etapa de Cierre o Abandono —
3.6. Superficie: El proyecto se ubicara dentro la superficie aprobada de 10,06 Há de concesión de la concesión de acuicultura de agua y fondo de mar.
3.7. Producción: La producción máxima es de 5.508 toneladas de salmónidos.
3.8. Localización: Canal Chipana, al Noreste de Isla Francisco, Comuna de Cisnes, XI Región Aysén del General Carlos Ibañez del Campo, en una zona preferencial para la extracción de recursos bentónicos de acuerdo al D.S. N 153/2004.
3.9. Justificación de la Localización:
El Titular plantea utilizar y optimizar la concesión en evaluación, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad; considerando especialmente la implementación de prácticas ambientales y sanitarias.
3.10. Coordenadas Geográficas: El Titular en Adenda N? 1, indica:
Según Proyecto Técnico presentado en la DIA y en la Resolución (M) N* 1439 de 2003
Vértice Latitud Longitud 3.11. Descripción del Proyecto
A 4429 12.00” 73” 42 24.00”
B 4429 12.00” 73" 42' 03.50” El proyecto consiste en la modificación del C 4429' 19.20” 73 42' 03.50” centro de cultivo Código 110457, Solicitud D 4429' 19.20" 73% 42' 24.00” de acuicultura N” 211111208, autorizado a Superficie Otorgada (Há) | 10.06 través de la Resolución (SUBPESCA) N Carta SHOA N? 803 1084 de 2003, y cuya concesión se
encuentra autorizada mediante Resolución (M) N* 1439 de 2003.
El proyecto corresponde a una ampliación de la biomasa de peces y de unidades de cultivo en relación al Proyecto Técnico Precedente, N” de Pert: 200111064, el cual posee RCA N” 209/2003.
La modificación consiste en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos Salmónidos de 24 a 5.508 toneladas y en la modificación de las estructuras de cultivo a 24 balsas jaulas de 30 x 30 x 15 metros. Además, de la instalación de un sistema de ensilaje para tratar la mortalidad propia generada en el centro de cultivo.
Comparación de Proyecto Técnico Original (Pert N” 200111064) y Solicitud de Aumento de Producción (Pert N*211 111 208).
Parámetro Proyecto Técnico Proyecto Técnico Original N 200111064 | Modificado N 211 111 208 Especie o Grupo de Salmónidos Salmónidos
Especies DAS. 604/95
Tamaño de la concesión 10.06 10.06
(Ha)
Producción Autorizada Año | 24 5.508
5 (Kg)
Área utilizada m2 14130 21600
% Área utilizada m2 11.9 18.1
Monto Estimado inversión 800.000 2.000.000
($US)
Estructuras técnicas y 20 Balsas de 30 m de | 24 Balsas 30 30 15
dimensiones diámetro *25 m de m profundidad
3.11.1 Fase o Etapa de Construcción. 3.11.1,1 Balsas Jaulas
El proyecto contempla la instalación de un total de 24 balsas jaulas cuadradas metálicas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 m * 30 m y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.
Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno.
Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas.
Sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento.
El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente.
Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 "Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces.
Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.
3.11.1.2 Redes.
Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.
a) Redes de Cultivo:
Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 15 de alto. La una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaria el escape de peces.
b) Redes Loberas:
La profundidad de la red lobera no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo.
c) Redes Pajareras:
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
3.11.1.3, Sistema de detección de alimento
Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido.
3.11.1.4, Artefacto Naval
El artefacto naval esta bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro.
El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro.
Eslora Total 23m
Manga Total 14 m
Puntal a la cubierta principal 35m Superficie de bodega 111 m Habitabilidad 143,26 m Capacidad de carga de alimento en Silos 210 ton. Capacidad de combustible gm Capacidad de agua dulce 9m
Proceso de aguas negras 12 personas/día
a) Agua Potable:
El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora.
El Titular indica que no utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la
DIA. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la Autoridad.
b) Aguas Servidas:
Estas aguas serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón.
Se agrega que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima.
Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.
El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.
Descripción de la planta de tratamiento:
- Marca: Verdes Andes
- Modelo: VA 0.5 M
- Certificado válido hasta: 25 Septiembre 2012
c) Combustible y Lubricante:
A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 250 |) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo.
Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro.
El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
-
Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en e! pontón flotante.
-
Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas aproximadamente cada 5 meses.
-
Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo.
3.11.1.5. Plataforma de Ensilaje de Mortalidad
La estructura general de la plataforma de ensilaje corresponde a una estructura flotante de acero galvanizado u hormigón, cerrada y cubierta con planchas de zincalum.
El estanque IBC está al interior de la plataforma de ensilaje la cual se encontrará techada, por lo cual no se acumulará liquido proveniente de aguas lluvias. Eventualmente se podrá considerar el uso de bidones de 60 lt de ácido fórmico, los cuales estarán instalados al interior del pretil de contención. Se instalarán 1 o 2 bidones los cuales quedarán sujetos con abrazaderas a efectos de evitar el volcamiento de estos y posible derrame el interior del pretil.
Respecto de especificaciones técnicas se indica que:
Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 715 lts. Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EP- M54, flujo de 15 ltsímin.
-
Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado.
-
Bomba de recirculación. Bomba de 3”.
-
Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 15 mv”.
-
Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10 cm. de ancho. Acorde a DS 78/2010.
e Fuente de energía. Generador Diesel Emaresa, modelo Genpack D20 de 20 KVA.
3.11.2 Etapa o Fase de Operación. 3.11.2.1 Ingreso de peces Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso que puede variar entre 0.1 y 0.25 Kg.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
3.11.2.2. Cultivo
Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo máximo aproximado de 18 meses.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizarán muestreos periódicos, con el objeto de controlar la eficiencia de alimentación y en caso que se requiera realizar la selección.
3.11.2.3 Cosecha de peces
La cosecha y traslado de peces se realizará de acuerdo a la normativa vigente.
1.3.2.4 Manejo de peces en engorda a) Alimentación:
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
Desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados permanentemente.
El alimento llega al pontón en maxibags o bolsas y podrán se retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía.
b) Desinfectante y Detergentes:
El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. Los productos de pediluvios, considerando su principio activo, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado, pudiendo utilizarse para desinfectar superficies o materiales por aspersión.
Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable, estimándose un promedio aproximado de 2 a 3 envases mensuales envases mensuales, cuya capacidad podrás ser de 20 L. de desinfectante y detergente líquido respectivamente.
El Titular sólo utilizará los detergentes y desinfectantes autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos deberá ser realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N” 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén. En caso de que su uso y aplicación sea efectuado por personal del centro este estará debidamente capacitado.
c) Acido fórmico:
La mezcla debe ser de 3% a 3,5% (3 a 3,5 Its de acido por 100 kgs de pescado). El cálculo de kilos se obtendrá multiplicando el número de peces muertos con peso promedio del centro. Como recomendación se puede calcular el peso de un tacho de mortalidad de 60 lt lleno y así determinar el cálculo final en terreno. El ácido es vertido mediante una bomba para disminuir el contacto y riesgo que implica la manipulación o inhalación de gases expelidos por este producto.
Cabe señalar que se exigirá al proveedor que el transporte de ácido fórmico cuente con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM. y MM. O-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para gráneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.
Por otro lado el almacenaje de sustancias peligrosas en el centro se realizará acorde a las disposiciones del DS 78-2010 del MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, que APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
3.11.2.5. Acciones y Servicios etapa de operación. a) Tratamiento Terapéuticos en peces
Regularmente el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. La identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.
a.1) Tratamientos Antibióticos:
De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados o aquellos de uso animal.
El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo.
a.2) Tratamientos Antiparasitarios: De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario
Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807, o en su defecto la que este vigente), se definirá tratamiento antiparásito con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión o vía oral.
Sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:
Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis) Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furuncutosis) Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD) Florfenico! (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis)
Para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
a.3) Respecto del manejo del alimento medicado:
Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, asi como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.
a.4) Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro:
-
La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado.
-
Enel centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado,
En el centro son marcadas las jaulas a tratar,
Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario, Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado.
Respecto a las medidas que se tomaran para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de estos, el Titular indica lo siguiente:
-
Encaso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación
-
Elalimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción del Médico Veterinario.
Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos:
-
Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.
-
En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.
-
El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación.
-
Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.
En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones:
- Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo,
- Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.
b) Manejo y Transporte de Redes b.1) Cambio de Redes:
Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.
b.2) Despacho de taller:
Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía.
b.3) Transporte a puerto:
El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en camiones planos desinfectados, Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación.
b.4) Recepción, transferencia y acopio en puerto
La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje maritimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando asi la posibilidad de que halla existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes.
Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las lozas del puerto.
b.5) Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino
Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N*” 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:
- Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
e Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
- Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
e Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.
- La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.
e Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N* de contenedor.
e Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.
e Lasredes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.
Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N* 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del articulo 9” del decreto n%320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
c) Mantención de Motores y Generador.
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra.
El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad maritima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.
d) Tratamiento de Mortalidad
El Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Ademés, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico o mediante el uso de conos de extracción.
Luego, los recipientes serán transportados en un bote desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos, Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. En el bote de transporte se implementará un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente.
Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se podrán disponer en tachos de 60 lts, los cuales en su interior poseen bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos tachos son derivados desde el centro de cultivo al pontón donde se ubicará el sistema de ensilaje.
La cantidad de mortalidad (Kgs) que se generará en el centro de cultivo, en condiciones normales es de 292.68 toneladas aproximadamente. Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró un mortalidad aumentada del orden del 15 % de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo histórico de 5508 Ton.
Mortalidad estimada, utilizada para el diseño del sistema de ensilaje:
Mortalidad Kgs
mortalidad ciclo 826000
mortalidad por mes | 45900
mortalidad por día 1530
Mortalidad calculada considerando un ciclo productivo de 18 meses
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar, elaborado dentro del Sistema Integrado de Gestión de Salmones Camanchaca S.A.
En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg, no importando el tamaño de los peces.
Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 1530 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 5 horas diarias. Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción.
Se indica que en caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se implementarán 2 turnos de 5 horas cada uno, ya que, existirán personas asignadas específicamente para estas labores. En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. 320/01 y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar.
El proceso de manejo de Residuos de Mortalidad se efectuará usando el Sistema de Ensilaje, que consiste fundamentalmente en el uso de un estanque picador y otro agitador, en los cuales se tritura, mezcla, homogeniza y acidifica la mortalidad generada en los centros de cultivo de salmónidos. Se considera en el proceso la manipulación segura de las distintas sustancias químicas involucradas, garantizando de esta manera una adecuada disposición final de la mortalidad generada, así como también minimizando el riesgo sanitario, lo cual va en directa relación con una mejor sanidad de los peces en cultivo.
Eventualmente se podrá considerar el uso de bidones de 60 lts. de ácido fórmico, los cuales estarán instalados al interior del pretil de contención. Se instalarán 1 o 2 bidones los cuales quedarán sujetos con abrazaderas a efectos de evitar el volcamiento de estos y posible derrame el interior del pretil. El bombeo del ácido se realizará del mismo modo que con los estanques IBC.
El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectar, los recipientes de trasporte de mortalidad para ser llevados a los módulos.
Durante el proceso se generarán aguas de lavado de los distintos tachos y bolsas utilizadas (2 Lt/dia); asi, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los tachos de mortalidad, si aplica, será inactivado y depositado en estanque de ensilado, para ser posteriormente retirado junto a este. Se tomara especial cuidado en no alterar las condiciones de pH de ensilado.
Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas.
Detalles de infraestructura y actividades de ensilaje
Dimensiones de la| 11,50*9m
plataforma de
mortalidad
Materiales de | Plataforma metálica galvanizada completa. elaboración Plataformas de concreto.
Medidas de protección | Entre las medidas de protección se incluye piso antideslizante, con las que contará la | argollas salvavidas y para evitar cualquier vertimiento al agua en caso Plataforma. de un derrame, todo del sistema de ensilaje se instalará al interior de
un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen del mismo estanque.
Por otro lado la mortalidad se dispondrá en contenedores con tapa hermética, en su interior claramente identificadas.
Tiempo estimado de retiro de la mortalidad
Está será retirada cada 4 meses aproximadamente, la frecuencia de retiro depende exclusivamente de la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro.
El plan de contingencia en caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado.
Como primera opción la mortalidad se manejará a través de ensilaje y que solo ante emergencias será almacenada en bins herméticos, la única eventualidad por la que la mortalidad pudiera no ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en contenedores con
tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificadas, para luego ser derivadas a planta reductora de aceite y harina de pescado.
d.1) Utilización de ácido fórmico
El almacenamiento de estos productos se efectuará en bodegas específicas, conforme a la reglamentación vigente (DS 78/2010) es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además sistemas ante derrames.
Resumen de dosificación de ácido fórmico, acorde a los kilos de mortalidad generados por día:
Kg de Tiempo de mortalidad aplicación 0-8 3 seg 8-16 4seg 16-24 5 seg 24-32 6 seg 32-40 7 seg 40-48 8 seg 48-56 9 seg 56-64 10 seg 64-72 11 seg 72-80 12 seg 80-160 22 seg
3.11.2.6. Periodo de Descanso
Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N” 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N* 320/01 u otra vigente. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica.
3.11.2.7. Medidas de Contingencia. El titular ha presentado en la DIA los siguientes planes de contingencia y manuales:
- Escape masivo de peces.
Mortalidades masivas.
Pérdida de alimento, Estructuras u Otros.
Plan Entallamiento de mamiferos marinos.
Manejo de Químicos.
Floraciones Algales Nocivas.
Tratamiento Terapéutico en centros de cultivo.
Manual de Manejo de Mortalidad en centros de cultivo. Manual de Uso equipo de ensilaje.
Manual de Operación sistema de ensilaje.
Contingencia ante derrame o falla de sistema de ensilaje. Manual de Limpieza y desinfección.
Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección. Choque de Embarcaciones.
Temporales.
Plan de Contingencia Terremoto — Tsunami.
Plan Incendio.
Especificaciones Técnicas Pontón.
Memoria Técnica Planta de Tratamiento de aguas servidas.
Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza y desinfección.
El Titutar amplia la información adjuntando instructivo de Limpieza y mantenimiento de playas, teniendo en cuenta que la limpieza del sector costero en que se emplaza el centro de cultivo corresponderá a todo residuo sólido (D.S. N” 320/01 MINECON, Art. 4 Letra b) y no únicamente a lo generado por éste centro.
3.11.3. Etapa de Abandono
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
-
Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
-
Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
-
La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.11.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.11.4.1 Emisiones a la Atmósfera. Generación de gases.
Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación.
Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente.
Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Emisión de ruido
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ” 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.
Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición.
No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.
3.11.4.2. Efluentes líquidos
Resumen de los residuos líquidos generados
Tipo de Cantidad y Tipo de Destino de los residuos generados Residuos manejo de los residuos generados Lubricantes y Los lubricantes se - Los lubricantes serán retirados y Aceites contienen transportados por empresas principalmente en autorizadas, los cuales disponen envases de plástico | finalmente los lubricantes en de 20 lts, no superando los 190 | Empresa autorizada, la cual se L/Año encargará del tratamiento de este residuo. Frecuencia aproximada de retiro: 5 meses. Residuos Aprox. 150 m3 año | El punto aproximado de descarga Líquidos para el centro es: 4429'15” S ; 73" Domésticos 42' 15” W (datum: WGS 84). Solución Aprox. 0.05 m3 mes | Almacenado para desinfección de desinfectante superficies y materiales. Proceso de Aprox. 2 lts día Retirado por empresa de ensilado ensilaje Vertidos al picador.
Lubricantes y aceites
La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no superando los 192 IVAño. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar
tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en pontón flotante. Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán retirados y transportados por las empresas autorizadas, los cuales disponen finalmente los lubricantes en empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo.
Además, previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.
Almacenaje y Manejo de Sustancias Peligrosas
El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.
Las sustancias peligrosas solo se almacenarán en lugares especiales que se señalan en DS 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya.
Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros.
Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales. La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N” 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N* 1411/4 Of.1978 y Ds 78/2010, Artículo 75, indicando al menos:
-
Norma bajo la cual fue construido el estanque.
-
Año
-
Diámetro nominal en m
-
Altura nominal en m3
-
Capacidad nominal en m3
-
Presión de diseño (kPa, Ibf/in2)
-
Fabricante
-
Quien lo monto
La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. DS 78 2010, Art 73 estables que los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficial deberán contar con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque. En este caso los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque, en este caso el depósito de contención sirve para un solo estanque.
La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador.
El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada.
Respecto de los contenedores de Acido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados. Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:
-
Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
-
Estarán diseñados para ser capases de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
-
Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se remplazaran los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
-
Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales.
Considerando el uso eventualmente de bidones de 60 lts. de ácido fórmico, estos se ubicarán al interior del Pretil de contención. Se instalarán 1 o 2 bidones los cuales quedarán sujetos con abrazaderas a efectos de evitar el volcamiento de estos y posible derrame el interior del Pretil.
El transporte de ácido fórmico en bidones llenos y el retiro de los bidones vacios será hecho por una barcaza y dependerá de la mortalidad del centro. Los bidones de ácido fórmico se almacenarán en la bodega de químicos; mientras que los bidones vacios serán almacenados en bodega de residuos peligrosos para luego ser entregados al proveedor, quien los reutilizará.
Dependiendo de la mortalidad del centro se estima la utilización de 3 a 4 bidones de ácido fórmico al mes, y una frecuencia de abastecimiento y retiro estimada de una vez al mes.
3.11.4.3 Residuos Sólidos Mortalidad generada en el centro:
Mortalidad en Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos Máxima generados generados producción 292.68 Ton/Ciclo Planta de Ensilaje Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado según corresponda. Residuos sólidos de origen doméstico: Lodos Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos generados generados 186 Kg ciclo centro Almacenados en bins o mantenidos Retirados y dispuestos de en decantador vertedero autorizado o por medio de sistema limpia fosas
Alimento no consumido y fecas:
Ampliado Volumen de Tipo de manejo de Destino de los residuos Año 5 los residuos los residuos generados
Ton / Ciclo generados Alimento entregado 93.34 Soluciones Al fondo marino bajo la jaula no tecnológicas para por sedimentación, consumido optimizar la eficiencia | transporte por corrientes y Ton /Ciclo productivo de la alimentación. potencial consumo por Fecas 245.16 fauna acompañante y otros Ton /Ciclo productivo peces
Residuos peligrosos proceso de ensilaje:
RESPEL Cantidad Caracterización Disposición Final
Envases 2 al año Envases IBC con | Estos serán remplazados por
vacios aproximadamente capacidad de 1 estanques llenos, por una
de Ac. m3 barcaza para finalmente ser
Fórmico entregados al proveedor, quien los reutiliza.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE
SALMONES 110457" cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales.
Norma Servicio Etapa del | Forma de Cumplimiento competente Proyecto Art 19,N%8 | SEA Integro Cumplimiento de Normativa y Respeto Constitución de Institucionalidad. La realización de la Política de la DIA y su sometimiento al SEA para su Republica evaluación y aprobación tienen por de Chile objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ley N * 19.300 | SEA Integro Cumplimiento con las normas MINSEGPRES ambientales indicadas en la Ley, por la 1/01/94 implementación de técnicas de manejo Ley sobre Bases del centro y tecnologías para reducir y Generales del eliminar efectos negativos sobre el Medio Ambiente. medio ambiente. Se presenta a SEA XI
Crea el Ministerio, el servicio de e Ley N * 20417
MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el servicio de evaluación
Ambiental y la Superintendencia del
Medio Ambiente.
Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Art 2% del DS. | SEA Levantamiento Se ha ingresado la modificación de este
95/01 de información proyecto al Sistema de Evaluación de
MINSEGPRES y operación Impacto Ambiental para la evaluación
Reglamento del de las etapas del proyecto, donde se
Sistema de demuestra cumplimiento debido a los
Evaluación de manejos de residuos producidos,
Impacto Ambiental. medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como
MINSEGPRES implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.
D. S. MINECON | Servicio Nacional | Integro En lo respecta aquellos artículos del
430/1991 Ley | de Pesca ámbito ambiental, regulatorios y
General de Pesca específicos, tales como los Artículos 1,
y Acuicultura y sus 67 al 90, 122 y 136 y sus
Modificaciones, modificaciones.
Texto Refundido,
Coordinado y
Sistematizado.
Ley N * 20.434
Modifica la Ley
General de Pesca
y Acuicultura en
materia de
Acuicultura.
D. S. MINECON | Servicio Nacional | Operación Mantener la limpieza de área y terrenos
320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y modificaciones.
sus
de Pesca
aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura.
Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la
Subsecretaria de Pesca.
Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.
D.S. N” 138/2005 | Secretaria Operación Mediante la entrega de la información Establece Regional exigida a la SEREMI de salud a fin de obligación de Ministerial de estimar las emisiones provenientes del declarar emisiones | salud generador del pontón flotante. que indica. D.S. (MINECOM) | Servicio Nacional | Operación Se establecerán las medidas de No 319/2001 | de Pesca protección y control para evitar la Reglamento de introducción de enfermedades de alto Medidas de riesgo que afecten a las especies protección, control hidrobiológicas sea que provengan de y Erradicación de la actividad de cultivo con cualquier enfermedades de finalidad o en su estado silvestre, asilar alto riesgo para las su presencia en caso de que estas especies ocurran evitar su propagación. hidrobiológicas. Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca. D.S. (MINECOM) | Servicio Nacional | Operación Para dar cumplimiento a esta normativa N* 345 de 2005 | de Pesca se establecerán medidas la protección Reglamento de y control, se adoptarán todas las Plagas medidas de protección y control de Hidrobiológicas. plagas especificadas. D.Ex., (MINECOM) | Servicio Naciona! | Construcción y Se respetará la veda extractiva para el
N 1892 de 2009 | de Pesca Operación recurso Lobo Marino común Otaria Establece veda flavescens, en todo el litoral de la extractiva para el Republica, por el término de 3 años a recurso lobo contar de la fecha de publicación de marino común en D.Ex. (MINECOM) N 1892 de 2009. área y periodo que
e indica.
D. Ex. N 2 | Servicio Nacional | Operación Se consideran las acciones 765/2004 de Pesca correspondientes para la protección del Sub-Secretaria de lobo marino comun.
Pesca Protección
del Lobo marino común.
D. S. N * 225/1995 MINECON,
modificado por D. Ex. MINECON N ?
135/2005
Establece vedas que protegen a aves, mamiferos marinos, reptiles marinos y
pinguinos
Servicio Nacional de Pesca
Construcción y Operación
Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre.
Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas.
NCh 409 Norma de | Superintendencia | Integro Implementación de Sistemas que Agua Potable. de servicios cumplirá con los límites establecidos en sanitario la norma de emisión.
D. S. N ? 594/99 | Secretaria Integro Establece las normas sobre las
MINSAL Regional condiciones ambientales y sanitarias
Reglamento sobre | Ministerial de básicas en los lugares de trabajo y de
las condiciones | salud salud ocupacional, especialmente
sanitarias y provisión de agua potable y servicios
ambiéntales higiénicos en el lugar de trabajo.
básicas de los
lugares de trabajo.
D. S. N ?1/1992 | Autoridad Integro Dentro del desarrollo del proyecto se
Ministerio de | Marítima prohibirá arrojar lastre, escombros o
Defensa Nacional basuras y derramar petróleo o sus
Reglamento para el derivados o residuos u otras aguas
Control de la nocivas O peligrosas, de cualquier
Contaminación especie, que puedan ocasionar daños a
Acuática. las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.
D. S. 148/2003 | Secretaria Integro Se proveerán las condiciones sanitarias
MINSAL Manejo y | Regional y de seguridad referentes a la
disposición de | Ministerial de generación, tenencia, almacenamiento,
residuos salud transporte y disposición final de
peligrosos. residuos peligrosos.
Ley N” 19.821 | Superintendencia | Integro Eliminación de Residuos en vertedero
deroga a de servicios autorizado.
Ley N* 3.133 y | sanitarios
modifica
la Ley N” 18.902
en
materia de
Residuos
Industriales
Líquidos.
D. S. N” 201/01 | Secretaria Integro Eliminación de residuos sólidos en
MINSAL Regional vertedero autorizado. Niveles de ruidos
Reglamento sobre | Ministerial de compatibles con la salud de los
Condiciones salud trabajadores.
Ambientales y
Sanitarias Básicas
en los Lugares de
Trabajo
Decreto Supremo | Secretaria Operación En la etapa de operación se contempla
SEGPRES N* | Regional aplicar como medida preventivas:
146/97, Establece | Ministerial de La realización de las labores en horario
Norma de Emisión | salud diurno.
de Ruidos
Molestos Las Emisiones de Ruidos de los demás
Generados por equipos no generarán ruidos molestos
Fuentes Fijas.
dado que son motores eléctricos y de baja potencia.
NCh. 382 | Secretaria Operación En la operación del proyecto y con la
Clasificación Regional finalidad principal de propender a la de sustancias | Ministerial de seguridad personal, la seguridad Peligrosas salud colectiva y la de la propiedad, es que
se tomarán todas las medidas tendientes a resguardar estas, tal como aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento.
DS 78/2010 | Ministerio de Operación En la operación del proyecto y con la Aprueba Salud, finalidad principal de propender a la Reglamento de | Subsecretaría de seguridad personal, la seguridad Almacenamiento Salud Pública colectiva y la de la propiedad y de Sustancias ambiental se procederá a proveer de Peligrosas las condiciones de seguridad de las
instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que
corresponda. Res.N* 1648 Servicio Nacional | Operación Establece procedimiento para la de Pesca aplicación del artículo 9” del decreto
n*320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas,
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que
la ejecución del proyecto " MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110457”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos
68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N* 12600/198 de fecha 22 de Mayo de 2012, informó favorablemente.
Condicionado a:
El titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado.
4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18,892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaria de Pesca, mediante Of. Ordinario N* 1558 de fecha 13 de Junio de 2012 informó favorablemente, Se condiciona lo siguiente:
Producción máxima autorizada de 5.508 toneladas de salmónidos. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
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En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en Categorías 4 y 5.
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En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “e”, “d”, "e” y “P del articulo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110457”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
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El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de un mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción.
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Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
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Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.
« El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la linea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte de el Titular:
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El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.
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Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café, gris o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.
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La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110457”, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, para que el proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110457" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110457”
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110457" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 dias contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicil | titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
mbiental de la
DA
eS
DIRECCION REGIONAL
Brra uación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación
Región de Aysén
CBG/RMR
Distribución:
ALVARO POBLETE SMITH
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Cic:
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110457"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén