MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598" Resolución Exenta Nc 0175 Coyhaique, 2 de Mayo de 2012 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598", presentada por Salmones Camanchaca S.A., representada legalmente por el Sr. José Arguello Barros, con fecha 21 de noviembre de 2011. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén ORD. N° 2084 188-EA/2011 480794711 783 534 3321 748 12600/753 Fecha 16/12/2011 09/12/2011 15/12/2011 12/12/2011 21/12/2011 21/12/2011 16/12/2011 14/12/2011 Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial. Institución Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén ORD. N° 12600/738 2241 Fecha 29/11/2011 09/12/2011 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén ORD. N° 12600/119 859 175 Fecha 05/04/2012 04/04/2012 19/04/2012 El Acta de Evaluación N° 48/2012, del Comité Técnico de fecha 12 de Abril de 2012. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598", de fecha 26 de abril de 2012, 5. 2012. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 01-05/2012, de fecha 02 de Mayo de 6 Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloria General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598". 2.- Que, el derecho de por Salmones Camanchaca S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO ENCENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo 0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensüaje para el tratamiento de la mortalidad. p. - Ejecución de obras en áreas bajo protección oficial, en cuanto el proyecto se ubica dentro de! perímetro de la Reserva Nacional las Guaitecas. 3.2. Cronograma de Actividades ETAPA Levantamiento de información Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Cierre o Abandono Fecha Inicio Enero 2011 2° Semestre 2011 1° Semestre 2012 __ Fecha Termino Abril 2011 .„ __ __ Fechas estimativas y están supeditadas a la obtención y fecha de la correspondiente aprobación del Proyecto Técnico y de esta Resolución de Calificación Ambiental 3.3. Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.- 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: ETAPA Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Cierre o Abandono Mano de Obra 6 15 __ 3.6. La superficie a utilizar 2.16 hectáreas 3.7. La producción máxima es de 5508 toneladas de salmónidos 3.8. Localización: El proyecto se emplaza en el canal King, Sector costa Sureste de Isla Izaza, comuna de Cisnes, Región de Aysén El proyecto se encuentra ubicado en un área apta para la acuicultura (AAA), según el D.S. nc 350/96. Eí proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Acuicultura, establecida en D.S. N° 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina Respecto a la compatibilidad territorial del Provecto: De acuerdo a la información presentada por el titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.9. Justificación de la Localización: El proyecto se ubica en una zona donde se desarrolla la actividad salmonera y dentro de las áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura. 3.10. Coordenadas Geográficas: Las coordenadas geográficas de la concesión, Información según Resolución de Marina 1425/2007 VÉRTICE A B C D LATITUD S 44°33'46.23" 44D33'44.50" 44"33'38.37" 44°33'42.95" LONGITUD W 74°08'23.55" 74°08'23.71 74°08'02.32" 74°07'54.55" La Subsecretaría de Pesca mediante oficio N" 859 de fecha 04 de abril de 2012, señala al titular; El titular deberá presentar a esta Subsecretaría, un nuevo proyecto técnico, en el cual se indiquen las coordenadas del proyecto en Dátum WGS 84, debido al proceso de regularización realizado de la XI Región. A continuación se indican las coordenadas correctas que se deben informar en el proyecto técnico antes solicitado: VÉRTICE A B C D Hectáreas Carta SHOA referencia LATITUD S 44° 33' 33.23" 44° 33' 27. 50" 44° 33' 32.20" 44° 33' 34.95" LONGITUD W 74° 07' 58,64" 74° 07' 37, 14" 74° 07' 29,57" 74° 07' 58,54" 6,62 8.200 3.11. Descripción del Proyecto E! proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110598, Solicitud de acuicultura N° 211111210, autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N° 1653 de 2004. El proyecto cuenta con RCA anterior Ng 195/2004 La modificación postula el remplazo de las estructuras existentes por 24 balsas de 30 x 30 x 15 m, para una producción máxima de 5.508 toneladas de salmónidos. Además, de la instalación de un sistema de ensilaje para tratar la mortalidad propia generada en el centro de cultivo El proyecto contempla la instalación de un Artefacto Naval, una plataforma de tratamiento de mortalidad con sistema de ensilaje y las balsas jaulas; además de todos los dispositivos de seguridad especificados por la autoridad competente. 3.11.1 Fase o Etapa de Construcción. El titular señala que las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes. Las estructuras a instalar son: Balsas Jaulas Redes Sistema de Detección de Alimento Artefacto Naval y dispositivos de segundad. Plataforma de Ensilaje. Balsas Jaulas El proyecto contempla la instalación de un total de 24 balsas jaulas cuadradas metálicas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 m * 30 m y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Dimensiones, cantidad y tipo de estructuras a instalar: Balsas en máxima producción Dimensiones Estructura Tipo Proyecto Técnico Original 19 20 m * 20 m Alto:14m Cuadradas Metálicas Proyecto Técnico Ampliado 24 30 m * 30 m Alto: 15m. Cuadradas Metálicas Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. Redes. En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 15 de alto. La una apertura de 1" y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. Redes Loberas: La profundidad de te red lobera no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. La profundidad de las redes loberas será de 20 m Redes Pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Pontón Flotante Pontón flotante construido por Sítecna S.A., para implementación de habitabilidad y oficinas, almacenamiento de alimento, utensilios, herramientas e insumos. Este pontón cuenta con superficie total en habitabilidad 143.26 m2 (Anexo 4 de la DÍA) Las características generales son las siguientes: Eslora Total Manga Total Puntal a la cubierta principal Superficie de bodega Habitabilidad Capacidad de carga Capacidad de combustible Capacidad de agua dulce Proceso de aguas negras 23 m 14 m 3,5 m 111 m2 143,26m2 21 Otón. 9m3 9m3 12 personas/día Agua Potable: El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente: Una capacidad de acopio de 9 m3 aprox. En estanque de acero ubicado bajo cubierta, El estanque deberá ser abastecido por medios externos. Aguas Servidas: Serán tratadas en una planta de Tratamiento de aguas servidas con reactor biológico, la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. Cabe mencionar que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, según D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/1163 VRS. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03- Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan de Contingencia. Pontón de Ensílale de Mortalidad. La estructura general de la plataforma de ensilaje corresponde a una estructura flotante de acero galvanizado u hormigón, cerrada y cubierta con planchas de zincalum. El estanque IBC está al interior de la plataforma de ensilaje la cual se encontrará techada, por lo cual no se acumulará liquido proveniente de aguas lluvias. Eventualmente se podrá considerar el uso de bidones de 60 It de ácido fórmico, los cuales estarán instalados al interior del pretil de contención. Se instalarán 1 o 2 bidones los cuales quedarán sujetos con abrazaderas a efectos de evitar el volcamiento de estos y posible derrame el interior del pretil. Respecto de especificaciones técnicas se indica que: - Estanque triturador: Estanque de acero inoxidable 715 Its - Sistema de adición de ácido fórmico: Automático mediante bomba Fínish-Thompson Modelo EP-M54, flujo de 15 Its/min. - Piping del sistema de ensilaje: HDPE PN 6 de 3" electrofusionado. - Bomba de recirculación: Bomba de 3". - Estanque o silo de acopio de ensilado: La capacidad de su estanque de acopio será de 20 m3. - Pretil de contención: Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10 cm. de ancho. Acorde a DS 78/2010. - Fuente de energía: Generador Diesel Emaresa, modelo Genpack D20 de 20 KVA. 3.11.2 Etapa o Fase de Operación. Ingreso de peces Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso que puede variar entre 0.1 y 0.25 Kg. Para una producción máxima proyectada de 5508 toneladas El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca Para obtener información del peso de los salmónidos se realizarán muéstreos periódicos, con el objeto de controlar la eficiencia de alimentación y en caso que se requiera realizar la selección. Traslado v Cosecha de de peces La cosecha y traslado de peces se realizará de acuerdo a la normativa vigente Manejo de peces en engorda Alimento v Forma de Alimentación El alimento será del tipo extruído, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El alimento llega al pontón en maxibags o bolsas y podrán se retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía. Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido Desinfectantes Se utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante utilizado no será vertido al medio acuático. Los productos de pediluvios, considerando su principio activo, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado del artefacto naval, pudiendo utilizarse para desinfectar superficies o materiales por aspersión. Los únicos recipientes que se generan corresponder a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable, estimándose un promedio aproximado de 2 a 3 envases mensuales envases mensuales, cuya capacidad podrás ser de 20 L. de desinfectante y detergente líquido respectivamente. Acido fórmico La mezcla debe ser de 3% a 3,5% (3 a 3,5 Its de acido por 100 kgs de pescado). El cálculo de kilos se obtendrá multiplicando el número de peces muertos con peso promedio del centro. Como recomendación se puede calcular el peso de un tacho de mortalidad de 60 It lleno y así determinar el cálculo final en terreno. El ácido es vertido mediante una bomba para disminuir el contacto y riesgo que implica la manipulación o inhalación de gases expelidos por este producto. Cabe señalar que se exigirá al proveedor que el transporte de ácido fórmico cuente con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM. Y MM. O-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas. Por otro lado el almacenaje de sustancias peligrosas en el centro se realizará acorde a las disposiciones del DS 78- 2010 del MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, que APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. Medidas de prevención y tratamiento de Patologías Regularmente el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. La identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados o aquellos de uso animal. El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo. Tratamientos Antiparasitarios: De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807, o en su defecto la que este vigente), se definirá tratamiento antiparásito con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión o vía oral. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: • Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis) • Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis) • Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD) • Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis) Para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Respecto del manejo del alimento medicado: El uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. • En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado, • En el centro son marcadas las jaulas a tratar, • Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario, • Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado. Respecto a las medidas que se tomaran para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de estos, el Titular indica lo siguiente: • En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación: El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción del Médico Veterinario. Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos: Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto. • En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria. • El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación. • Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. Respecto de si hay algún tipo de plan de contingencia especial ante pérdidas masivas de alimento medicado, el Titular amplia la información presentada indicando: Para el titular, la perdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia. En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones: Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo, Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. Manejo de Redes Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean remplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista e) certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía. Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino El titular realizara el procedimiento de acuerdo a la normativa vigente y sus modificaciones Mantención de Motores v Generador. El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D S (MINSAL) 148/03. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra. El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda Planta de tratamiento de aguas servidas Según lo indicado en el manual de mantenimiento de su planta de tratamiento de aguas servidas, efectivamente esta se encuentra dimensionada para recibir un caudal de 1.5 m3 /día de aguas servidas, y según sus parámetros de diseño, considera una generación de aguas servidas por persona equivalente a 150 It/hab/día, esto se traduce en que la referida planta se encuentra dimensionada para una capacidad de 10 personas. Efectivamente el titular señala que en el período de operación del centro la mano de obra directa utilizada en el proyecto corresponde a 15 personas, sin embargo estás trabajarán en sistema de turnos, respetando la capacidad de la planta de proceso, es decir no habrá más de 10 personas en el pontón en forma diaria. Sistema de Ensilaje La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico o mediante el uso de conos de extracción. Luego, los recipientes serán transportados en un bote desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. En el bote de transporte se implementará un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente. Posteriormente, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se podrán disponer en tachos de 60 L, los cuales en su interior poseen bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos tachos son derivados desde el centro de cultivo al pontón donde se ubicará el sistema de ensilaje. La cantidad de mortalidad (Kgs) que se generará en el centro de cultivo, en condiciones normales es de 292.68 toneladas aproximadamente. Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró un mortalidad aumentada del orden del 15 % de la producción total por ciclo (826 toneladas de mortalidad), la cual podría llegar a un máximo histórico de 5508 Ton. Proceso de ensilaje Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Instructivo Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar, elaborado dentro del Sistema Integrado de Gestión de Salmones Camanchaca S.A. El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. El estanque cuenta con direccionamiento de flujo para descarga hacia estanque de acopio utilizando la bomba trituradora, y está diseñado para ser operado por una sola persona; por lo que, la altura del estanque permite una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando derrames; la escotilla de ingreso de mortalidad lleva una compuerta de cierre de material liviano. La dosificación de ácido fórmico es automática. El ácido fórmico se almacena en estanque de y la descarga se realiza por la parte superior del contenedor. Posee adaptador para conectar al estanque la manguera que alimenta con ácido la bomba automática. Capacidad de operación En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en anexo 5 de la DÍA, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg, no importando el tamaño de los peces. Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, diariamente, considerando 8 horas de funcionamiento, se podrían procesar hasta 4000 Ton diarias. Adicionalmente el titular dispondrá de una plataforma con bins de mortalidad en caso de mortalidades masivas. Adicionalmente se coordinará el retiro del silo cuando este alcance el 80% de su capacidad Planes de Contingencia sistema de Ensilaie: Respecto al sistema de ensilaje, el titular presenta los siguientes manuales y planes de contingencia: • Plan de contingencia ante derrame o falla del sistema de ensilaje. • Manual de recolección, manejo y disposición final de mortalidades mediante ensilaje. • Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza y desinfección. • Manual de operación sistema control de ensilaje. • Plan de contingencia ante derrame o falla sistema de ensilaje. Medidas de Contingencia. El titular ha presentado los siguientes planes de contingencia y manuales: • Plan de contingencia ante escapes de peces. • Plan de contingencia ante mortalidades masivas. • Plan de contingencia ante pérdidas de alimento, estructuras de cultivo y/u otros materiales. • Plan de contingencia ante floraciones de algas nocivas. • Plan de contingencia ante enmalle de mamíferos marinos. • Plan de contingencia ante choque de embarcaciones con módulos de cultivo. • Plan de contingencia ante temporales. • Plan de contingencia ante terremoto o tsunami. • Manual de higiene y desinfección. • Manejo de productos químicos. 3.11.3. Etapa de Abandono El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, se realizarán las siguientes actividades: • La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DÍA. • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. • La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha 3.11.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.11.4.1 Emisiones a la Atmósfera. Las únicas emisiones a la atmósfera corresponden a los motores fuera de y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación Generación de gases. Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. Emisión de ruido Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. Los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. Al interior de la bodega se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dbA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N° 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro de la bodega con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. 3.11.4.2. Efluentes líquidos Tipo de Residuos Lubricantes y Aceites Residuos Líquidos Domésticos Solución desinfectante Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados Los lubricantes se contienen principalmente en envases de plástico de 20 Its, no superando los 190Lt/Año Aprox. 150 m3 año Aprox. 0.05 m3 mes Destino de los residuos generados Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas autorizadas, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Hidronor Chile u otra autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo. Frecuencia aproximada de retiro: 5 meses. El punto aproximado de descarga para el centro es: 44°33'40" S; 74°08'15" W (datum: WGS 84). Almacenado para desinfección de superficies y materiales. 3.11.4.3 Residuos Sólidos Mortalidad generada en el centro: Mortalidad en Máxima producción 292.68 Ton Tipo de manejo de los residuos generados Planta de Ensilaje Destino de los residuos generados Planta de Harina y Aceite o Lugar autorizado según corresponda. Residuos sólidos de origen doméstico: Lodos 186 Kg ciclo centro Tipo de manejo de los residuos generados Almacenados en bins o mantenidos en decantador Destino de los residuos generados Retirados y dispuestos de vertedero autorizado o por medio de sistema limpia fosas Alimento no consumido y fecas: Ampliado Año 5 Alimento entregado no consumido Ton /Ciclo productivo Fecas Ton /Ciclo productivo Volumen de los residuos Ton / Ciclo 9334 245.16 Tipo de manejo de los residuos generados Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación. Destino de los residuos generados Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. Residuos peligrosos proceso de ensilaje: RESPEL Envases vacíos de Ac. Fórmico Cantidad 2 al año aproximadamente Caracterización Envases IBC con capacidad de 1 m3 Disposición Final Estos serán remplazados por estanques llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor, quien los reutiliza. 3.11.4.4. Otras Emisiones Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían formas de energía en ninguna de sus etapas. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Norma Ley 19.300 D.S. MINSEGPRES 95/01 D.S. MINECON 430/1991 D.S. MINECON 320/01 Cuerpo Legal Ley Bases Generales del Medio Ambiente Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. En virtud del articulo 2a del D. S. N° 95/01, de Minsegpres, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el D. O. el 07 de diciembre de 2002, el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, texto refundido, coordinado y sistematizado. Reglamento Ambiental para la Acuicultura Etapa del Proyecto Levantamiento de información. operación y cierre Levantamiento de información, operación y cierre Integro Levantamiento de Información, Operación y Cierre. Forma de Cumplimiento Se presenta al SEA Región de Aysén, una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA). Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. En lo que tanto en lo que respecta a aquellos artículos referidos aí ámbito ambiental como otros reg ulatorios y específicos como en los Artículos 1,67 al 90, 122 y 136. Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de D.S. N° 138/2005 Establece obligación de declarar emisiones que indica. D.S. (MINECOM) N° 319/2001 Reglamento de Medidas de protección, control y Erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. D.S. (MINECOM) N° 345 de 2005 Reglamento de Plagas Hidrobiológicas. D.Ex. MINECOM N° 1892 de 2009 Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que e indica. D.Ex.N0 765/2004 Sub-Secretaría de Pesca Protección del Lobo marino común. D. S. N ° 225/1995 MINECON, modificado por D.Ex. MINECON N° 135/2005 Establece vedas que protegen a aves, mamíferos marinos, reptiles marinos y pingüinos Secretaria Regional Ministerial de salud Servicio Nacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Operación Operación Operación Construcción y Operación Operación Construcción y Operación alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante. Se establecerán las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobíológicas sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en caso de que estas ocurran evitar su propagación. Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca. Para dar cumplimiento a esta normativa se establecerán medidas la protección y control, se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas. Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) N° 1892 de 2009. Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común. Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas. NCh 409 Norma de Agua Potable. D. S. N ° 594/99 MINSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo. D. S. N °1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. D. S. 148/2003 MINSAL Manejo y disposición de residuos peligrosos. Ley N° 19.821 deroga a Ley N° 3. 133 y modifica la Ley N° 18.902 en materia de Residuos Industriales Líquidos. D. S. N° 201/01 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo SEGPRES N° 146/97, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. NCh. 382 Clasificación Superintendencia de servicios sanitario Secretaria Regional Ministerial de salud Autoridad Marítima Secretaria Regional Ministerial de salud Superintendencia de servicios sanitarios Secretaria Regional Ministerial de salud Secretaria Regional Ministerial de salud Secretaria Regional Ministerial de salud Integro Integro Integro Integro Integro Integro Operación Operación Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión. Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. Se proveerán las condiciones sanitarias y de segundad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. Eliminación de Residuos en vertedero autorizado. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores. En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de Jas taboras en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. En la operación del proyecto y con la finalidad principal de de sustancias Peligrosas propender a la segundad personal, la segundad colectiva y la de la propiedad, es que se tomarán todas las medidas tendientes a resguardar estas, tal como aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento. El Titular adjunta instructivo de Limpieza y mantenimiento de playas, teniendo en cuenta que la limpieza del sector costero en que se emplaza el centro de cultivo corresponderá a todo residuo sólido (D.S. N° 320/01 MINECON, Art 4 Letra b) y no únicamente a lo generado por éste centro. El Titular indica que los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos se realizará por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa MD 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, 4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima, Región de Aysén, mediante Of. Ordinario N°12600/119 de fecha 05 de Abril de 2012 informó favorablemente 4.2.1 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N° 859 de fecha 04 de Abril de 2012 informó favorablemente. Condicionado a: • Producción máxima autorizada de 5508 toneladas de salmónidos a partir del primer año. • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S- {MINECON) N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión de acuicultura. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f", del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598", el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces como en temas relacionados con la protección del medio ambiente. los Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro. Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598" 2.-CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señala en el artículo 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución 3.-Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese Oyarzún Rodrigue Intendente (S) residente Comisión de Evaluaciórv^Ambifental de la Región de Aysén egional del Servido de Secretario Comisión de Evalu Región de Aysén DIRECCIÓN REGIONAL Directo RRF/CBp/RRL Distribución: • José Arguello Barros • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén • Gobierno Regional, Región de Aysén • Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén • Subsecretaría de Pesca C/c: • Superintendencia del Medio Ambiente • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110598" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén