MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601" Resolución Exenta N° 213 Coyhaique, 13 de Junio de 2012 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601", presentada por Salmones Camanchaca S.A., representada legalmente por el Sr. José Arguello Barros, con fecha 04 de noviembre de 2011. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén ORD. N° 2015 181-EA/2011 480761811 736 522 3091 724 12600/743 Fecha 29/11/2011 28/11/2011 30/11/2011 29/11/2011 09/12/2011 28/11/2011 29/11/2011 02/12/2011 Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial. Institución Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén ORD. N° 12600/724 2185 Fecha 28/11/2011 02/12/2011 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución Subsecretaría de Pesca Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén ORD. N° 860 12600/125 265 Fecha 04/04/2012 09/04/2012 12/06/2012 2.3 Con relación a la Adenda N°2 del Proyecto Institución Subsecretaría de Pesca ORD. N° 1463 Fecha 06/06/2012 3. El Acta de Evaluación ND 67/2012, del Comité Técnico de fecha 07 de junio de 2012. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601", de fecha 12 de junio de 2012. 5, El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 02-06/2012, de fecha 12 de Junio de 2012. 6 Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601". 7.- La Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N° 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N° 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N° 282, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601". 2.- Que, el derecho de por Salmones Camanchaca S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3,- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo o.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. p. - Ejecución de obras en áreas bajo protección oficial, en cuanto el proyecto se ubica dentro del perímetro de la Reserva Nacional las Guaitecas. 3.2. Cronograma de Actividades ETAPA Levantamiento de información Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Cierre o Abandono Fecha Inicio Enero 2011 2° Semestre 2011 1° Semestre 201 2 -- Fecha Termino Abril 2011 -- -- -- Fechas estimativas y están supeditadas a la obtención y fecha de la Resolución de Calificación Ambiental 3.3. Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.- 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: ETAPA Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Cierre o Abandono Mano de Obra 6 15- 3.6. La superficie: 14,64 hectáreas 3.7. La producción máxima es de 5508 toneladas de salmónidos 3.8. Localización: El proyecto se emplaza en el Canal King, sector costa suroeste de Isla Tahuenahuec, comuna de Cisnes, Región de Aysén El proyecto se encuentra ubicado en un área apta para la acuicultura (AAA), según el D.S. n° 350/96. El proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Acuicultura, establecida en D.S. N° 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina Respecto a la compatibilidad territorial del Provecto: De acuerdo a la información presentada por el titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.9. Justificación de la Localización: El proyecto se ubica en una zona donde se desarrolla la actividad salmonera y dentro de las áreas aptas para el ejercicio de ¡a acuicultura. 3.10. Coordenadas Geográficas: Las coordenadas geográficas de Ubicación del proyecto (Datum WGS-84) VÉRTICE A B C D D LATITUD S 44°33'11.77" 44°33'11.99" 44°32'59.33" 44°33'01.76" 44°33'21.58" LONGITUD W 74°03'24.30" 74°03'37.11" 74°04'11.001Í 74°04'12.76" 74°03'23.24" Carta SHOA N°8300, Fuente Adenda ND2 3.11. Descripción del Proyecto El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110601, cuyo número de Solicitud es el N° 211111212, autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N° 1861 de 2004. El proyecto cuenta con RCA anterior N° 196/2004 La modificación postula el remplazo de las estructuras existentes por 24 balsas de 30 x 30 x 15 m, desde una producción de 24 toneladas a una producción máxima de 5.508 toneladas de salmónidos. Además, de la instalación de un sistema de ensilaje para tratar la mortalidad propia generada en el centro de cultivo El proyecto contempla la instalación de un Artefacto Naval, una plataforma de tratamiento de mortalidad con sistema de ensilaje y las balsas jaulas; además de todos los dispositivos de seguridad especificados por la autoridad competente. 3.11.1 Fase o Etapa de Construcción. El titular señala que las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes. Las estructuras a instalar son: Balsas Jaulas Redes Sistema de Detección de Alimenta Artefacto Naval y dispositivos de seguridad. Plataforma de Ensilaje. Balsas Jaulas El proyecto contempla la instalación de un total de 24 balsas jaulas cuadradas metálicas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 m * 30 m y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Dimensiones, cantidad y tipo de estructuras a instalar: Balsas en máxima producción Dimensiones Estructura Tipo Proyecto Técnico Original 19 20 m * 20 m Alto: 14 m Cuadradas Metálicas Proyecto Técnico Ampliado 24 30 m * 30 m Alto: 15 m. Cuadradas Metálicas Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. Redes. En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 15 de alto. La una apertura de 1" y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. Redes Loberas: La profundidad de la red lobera no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. La profundidad de las redes loberas será de 20 m Redes Pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función sera evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Pontón Flotante Pontón flotante construido por Sitecna S.A., para implementación de habitabilidad y oficinas, almacenamiento de alimento, utensilios, herramientas e insumes. Este pontón cuenta con superficie total en habitabilidad 143.26 m2 (Anexo 4 de la DÍA, especificaciones técnicas) Las características generales son las siguientes: Eslora Total Manga Total Puntal a la cubierta principal Superficie de bodega Habitabilidad Capacidad de carga Capacidad de combustible Capacidad de agua dulce Proceso de aguas negras 23 m 14 m 3,5 m 111 m2 143,26 m2 21 Otón. 9m3 9 m3 12 personas/día Agua Potable: El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente: Una capacidad de acopio de 9 m3 aprox. En estanque de acero ubicado bajo cubierta. El estanque deberá ser abastecido por medios externos. Aguas Servidas: Serán tratadas en una planta de Tratamiento de aguas servidas con reactor biológico, la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica. Esta planta de tratamiento se'encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. Cabe mencionar que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima. Descripción de la planta de tratamiento: Marca: Verdes Andes Modelo: VA 0.5 M Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan de Contingencia. Pontón de Ensilaie de Mortalidad. La estructura general de la plataforma de ensilaje corresponde a una estructura flotante de acero galvanizado u hormigón, cerrada y cubierta con planchas de zincalum. El estanque IBC está al interior de la plataforma de ensilaje la cual se encontrará techada, por lo cual no se acumulará liquido proveniente de aguas lluvias. Eventualmente se podrá considerar el uso de bidones de 60 It de ácido fórmico, los cuales estarán instalados al interior del pretil de contención. Se instalarán 1 o 2 bidones los cuales quedarán sujetos con abrazaderas a efectos de evitar el volcamiento de estos y posible derrame el interior del pretil. Respecto de especificaciones técnicas se indica que: - Estanque triturador: Estanque de acero inoxidable 715 Its - Sistema de adición de ácido fórmico: Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EP-M54, flujo de 15 Its/min. - Piping del sistema de ensilaje: HDPE PN 6 de 3" electrofusionado. - Bomba de recirculación: Bomba de 3". - Estanque o silo de acopio de ensilado: Estanque de acopio será de 20 m3. (Anexo 5 Manual de recolección, manejo y disposición final de mortalidades mediante ensilaje) - Pretil de contención: Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10 cm. de ancho. Acorde a DS 78/2010. - Fuente de energía: Generador Diesel Emaresa, modelo Genpack D20 de 20 KVA. 3.11.2 Etapa o Fase de Operación. Ingreso de peces Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso que puede variar entre 0.1 y 0.25 Kg. Para una producción máxima proyectada de 5508 toneladas El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca Traslado v Cosecha de de peces La cosecha y traslado de peces se realizará de acuerdo a la normativa vigente Manejo de peces en engorda Alimento v Forma de Alimentación El alimento será del tipo extruído, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El alimento llega al pontón en maxibags o bolsas y podrán se retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía. Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido Desinfectantes Se utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante utilizado no será vertido al medio acuático. Los productos de pediluvios, considerando su principio activo, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado del artefacto naval, pudiendo utilizarse para desinfectar superficies o materiales por aspersión. Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable, estimándose un promedio aproximado de 2 a 3 envases mensuales envases mensuales, cuya capacidad podrás ser de 20 L. de desinfectante y detergente líquido respectivamente. Acido fórmico La mezcla debe ser de 3% a 3,5% (3 a 3,5 Its de acido por 100 kgs de pescado). El cálculo de kilos se obtendrá multiplicando e! número de peces muertos con peso promedio del centro. Como recomendación se puede calcular el peso de un tacho de mortalidad de 60 It lleno y así determinar el cálculo final en terreno. El ácido es vertido mediante una bomba para disminuir el contacto y riesgo que implica la manipulación o inhalación de gases expelidos por este producto. Cabe señalar que se exigirá al proveedor que et transporte de ácido fórmico cuente con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM. Y MM. O-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas. Por otro lado el almacenaje de sustancias peligrosas en el centro se realizará acorde a las disposiciones del DS 78- 2010 del MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, que APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. Medidas de prevención v tratamiento de Patologías Regularmente el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. La identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados o aquellos de uso animal. El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo. Tratamientos Antiparasitarios: De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807, o en su defecto la que este vigente), se definirá tratamiento antiparásito con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión o vía oral. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: • Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis) • Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis) • Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD) • Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis) Para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Respecto del manejo del alimento medicado: Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guias de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro: La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado, En el centro son marcadas las jaulas a tratar, Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario, Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado. Respecto a las medidas que se tomaran para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de estos, el Titular indica lo siguiente: En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación. El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción del Médico Veterinario. Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos: Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto. En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria. El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación. Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones: Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo, Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. Manejo de Redes Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía. Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación. Recepción, transferencia y acopio en puerto La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes. Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando asi que las redes permanezcan acopiadas en las lozas del puerto. Mantención de Motores y Generador. El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra. El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda Planta de tratamiento de aguas servidas El titular aclara que la mano de obra total utilizada en el centro corresponde a 15 personas, que se rotan en turnos, el número máximo de personas que estarán simultáneamente en el centro es menor a 12, por lo cual no hay inconvenientes con la capacidad de la PTAs, que efectivamente es para un máximo de 12 personas/días Sistema de Ensílale La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico o mediante el uso de conos de extracción. Luego, los recipientes serán transportados en un bote desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. En el bote de transporte se implementará un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente. Posteriormente, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se podrán disponer en tachos de 60 L, los cuales en su interior poseen bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos tachos son derivados desde el centro de cultivo al pontón donde se ubicará el sistema de ensilaje. La cantidad de mortalidad (Kgs) que se generará en el centro de cultivo, en condiciones normales es de 292.68 toneladas aproximadamente. Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró un mortalidad aumentada del orden del 15 % de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo histórico de 5508 Ton. Mortalidades generadas en centro de cultivo, acorde a proceso productivo y periodo de máxima biomasa. Mortalidad mortalidad ciclo mortalidad por mes mortalidad por día Kgs 826.000 45900 1530 Mortalidad calculada considerando un ciclo productivo de 18 meses Proceso de ensilaie Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Instructivo Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar, elaborado dentro del Sistema Integrado de Gestión de Salmones Camanchaca S.A. La mortalidad acumulada en tachos de 60 L debe ser llevada a la plataforma de ensilaje para su procesamiento. La plataforma de ensilaje debe permanecer limpia y ordenada. Es importante destacar que la plataforma de ensilaje es de uso exclusivo para este fin por lo que no se pueden acumular materiales del centro, equipos en desuso, etc. La plataforma mantiene maniluvios y pediluvios los cuales deben ser utilizados por personal del centro cada vez que ingresan o finalizan faena de procesamiento de mortalidad. Los operadores del sistema deben colocarse guantes y protector facial previo a comenzar a ensilar, esto con el objetivo de protegerse contra las salpicaduras cuando se están vaciando los peces. Antes de comenzar con el vaciado de mortalidad se debe revisar el nivel de líquido al interior del triturador, el cual debe estar sobre la succión de la bomba, esto con el fin de asegurar que se tendrá una circulación de líquido al momento de energizar la bomba trituradora, además es importante revisar que no existan materiales u objetos flotando al interior como palos, bolsas, guantes, etc. La mortalidad debe ser vaciada en triturador de mortalidad, evitando el escurrimiento de líquidos hacia fuera del pretil.(anexo 5 de la DÍA, Manual de recolección, manejo y disposición final de mortalidades mediante ensilaje) El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. El estanque cuenta con direccionamiento de flujo para descarga hacia estanque de acopio utilizando la bomba trituradora, y está diseñado para ser operado por una sola persona; por lo que, la altura del estanque permite una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando derrames; la escotilla de ingreso de mortalidad lleva una compuerta de cierre de material liviano. La dosificación de ácido fórmico es automática. El ácido fórmico se almacena en estanque de y la descarga se realiza por la parte superior del contenedor. Posee adaptador para conectar al estanque la manguera que alimenta con ácido la bomba automática. Frecuencia de retiro El retiro de producto ensilado dependerá del nivel de mortalidad en el centro y del volumen del estanque almacenador. El encargado del centro debe comunicarse con la empresa prestadora del servicio de retiro y coordinar el barco de retiro con anticipación. Planes de Contingencia sistema de Ensilaie: Respecto al sistema de ensilaje, el titular presenta los siguientes manuales y planes de contingencia: Plan de contingencia ante derrame o falla del sistema de ensilaje. Manual de recolección, manejo y disposición final de mortalidades mediante ensilaje. Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza y desinfección. Manual de operación sistema control de ensilaje. Plan de contingencia ante derrame o falla sistema de ensilaje. Periodo de Descanso Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N° 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N ° 320/01 u otra vigente. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica. Medidas de Contingencia. El titular ha presentado en la DÍA los siguientes planes de contingencia y manuales: Plan de contingencia ante escapes de peces. Plan de contingencia ante mortalidades masivas. Plan de contingencia ante pérdidas de alimento, estructuras de cultivo y/u otros materiales. Plan de contingencia ante floraciones de algas nocivas. Plan de contingencia ante enmalle de mamíferos marinos. Plan de contingencia ante choque de embarcaciones con módulos de cultivo. Plan de contingencia ante temporales. Plan de contingencia ante terremoto o tsunami. Manual de higiene y desinfección. Manejo de productos químicos. 3.11.3. Etapa de Abandono El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DÍA. Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 3.11.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.11.4.1 Emisiones a la Atmósfera. Las únicas emisiones a la atmósfera corresponden a los motores fuera de y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación Generación de gases. Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos. Emisión de ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas donde sea necesario. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido. Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población. 3.11.4.2. Efluentes líquidos Tipo de Residuos Lubricantes y Aceites Residuos Líquidos Domésticos Solución desinfectante Proceso de ensilaje Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados Los lubricantes se contienen principalmente en envases de plástico de 20 Its, no superando los 190Lt/Año Aprox. 150 m3 año Aprox. 0.05 m3 mes Aprox. 2 Its día Vertidos al picador. Destino de los residuos generados Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas autorizadas, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Hidronor Chile u otra autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo. Frecuencia aproximada de retiro: 5 meses. El punto aproximado de descarga para el centro es: 44°33'40" S; 74°08'15" W (daturrv WGS 84). Almacenado para desinfección de superficies y materiales. Retirado por empresa de ensilado 3.11.4.3 Residuos Sólidos Residuos sólidos de origen doméstico: Lodos 186 Kg ciclo centro Tipo de manejo de los residuos generados Almacenados en bins o mantenidos en decantador Destino de los residuos generados Retirados y dispuestos de vertedero autorizado o por medio de sistema limpia fosas Alimento no consumido y fecas: Ampliado Año 5 Alimento entregado no consumido Ton /Ciclo productivo Fecas Ton /Ciclo productivo Volumen de los residuos Ton / Ciclo 93.34 245.16 Tipo de manejo de tos residuos generados Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación. Destino de los residuos generados Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. Residuos peligrosos proceso de ensilaje: RESPEL Envases vacíos de Ac. Fórmico Cantidad 2 al año aproximadamente Caracterización Envases IBC con capacidad de 1 m3 Disposición Final Estos serán remplazados por estanques llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor, quien los reutiliza. 3.114.4. Otras Emisiones Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían formas de energía en ninguna de sus etapas. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Norma Servicio competente Etapa Proyecto del Forma de Cumplimiento Art19,N°8 Constitución Política de la República de Chile SEA Integro Cumplimiento de Normativa y Respeto de Institucionalidad. La realización de la DÍA y su sometimiento al SEA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ley N ° 19.300 MINSEGPRES 1/01/94 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Crea el Ministerio, el servicio de e Ley N ° 20417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el servicio de evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. SEA Integro Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA XI Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA). Art 2° del DS. 95/01 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MINSEGPRES SEA Levantamiento de información y operación Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. D. S. MINECON 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. Ley N° 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. Servicio Nacional de Pesca Integro En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regúlatenos y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. D.S.MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones. Servicio Nacional de Pesca Operación Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. D.S. N° 138/2005 Secretaria Operación Mediante la entrega de la información Establece obligación de declarar emisiones que indica. D.S. (MINECOM) N° 319/2001 Reglamento de Medidas de protección, control y Erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. D.S. (MINECOM) N° 345 de 2005 Reglamento de Plagas Hidrobiológicas. D.Ex. (MINECOM) N° 1892 de 2009 Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que e indica. D. Ex. N ° 765/2004 Sub-Secretaría de Pesca Protección del Lobo marino común. D. S. N ° 225/1995 MINECON, modificado por D. Ex. MINECON N 135/2005 Establece vedas que protegen a aves, mamíferos marinos, reptiles marinos y pingüinos NCh 409 Norma de Agua Potable. D. S. N ° 594/99 MINSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo. D. S. N ° 1/1 992 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de ¡a Contaminación Acuática. D. S. 148/2003 MINSAL Manejo y disposición de residuos peligrosos. Ley N° 19.821 deroga a Ley N° 3.133 y modifica la Ley N° 18.902 en materia Regional Ministerial de salud Servicio Nacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Superintendencia de servicios sanitario Secretaria Regional Ministerial de salud Autoridad Marítima Secretaria Regional Ministerial de salud Superintendencia de servicios sanitarios Operación Operación Construcción y Operación Operación Construcción y Operación Integro Integro Integro Integro Integro exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante. Se establecerán las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en caso de que estas ocurran evitar su propagación. Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca. Para dar cumplimiento a esta normativa se establecerán medidas la protección y control, se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas. Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) N° 1892 de 2009. Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común. Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se ¡mplementarán planes de protección de las especies marinas protegidas. Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión. Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición finaf de residuos peligrosos. Eliminación de Residuos en vertedero autorizado. de Residuos Industriales Líquidos. D. S. N° 201/01 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo Secretaria Regional Ministerial de salud Integro Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores. Decreto Supremo SEGPRES N° 146/97, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Secretaria Regional Ministerial de salud Operación En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de ios demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. NCh. 382 Clasificación de sustancias Peligrosas Secretaria Regional Ministerial de salud Operación En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad, es que se tomarán todas las medidas tendientes a resguardar estas, tal como aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento. DS 78/2010 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública Operación En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda. Res. N° 1648 Servicio Nacional de Pesca Operación Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del decreto n°320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas. Eí titular incorpora como normativa ambiental aplicable al proyecto la Resolución (Subpesca) N° 3612 de 2009 que Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental, debido a que no se cita en la DÍA. El Titular adjunta instructivo de Limpieza y mantenimiento de playas, teniendo en cuenta que la limpieza del sector costero en que se emplaza el centro de cultivo corresponderá a todo residuo sólido (D.S. N° 320/01 MINECON, Art. 4 Letra b) y no únicamente a lo generado por éste centro. El Titular indica que los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos se realizará por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N° 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D L 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima, Región de Aysén, mediante Of. Ordinario N° N°12600/125 de fecha 09 de Abril de 2012informó favorablemente 4.2.1 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N°1463 de fecha 6 de junio de 2012 informó favorablemente. Condicionado a: Producción máxima autorizada de 5503 toneladas de salmónidos a partir del primer año. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para ía Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión de acuicultura. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y T, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601", el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios: El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de un mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción. Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente. Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro. El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N° 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte del Titular: El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural. Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café, gris o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno. La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601" 2.-CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señala en el articulo 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución 3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese llar Alejandra Cuevas Mardones Intendent Comisión.de Evaluación Ambiental di DIRECCIÓN REGIONAL Chiman Regiona icourt Servicio de uación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén CBG/RRL Distribución: José Arguello Barros Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca C/c: Superintendencia del Medio Ambiente • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110601" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén