Proyecto Inmobiliario San Pablo
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Resolución Exenta N*555 /2011
MAT: Califica Ambientalmente “Proyecto Inmobiliario San Pablo”
Santiago, 27 de diciembre de 2011. Vistos:
- Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994, modificada por la ley N20.417 que crea el Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en el Decreto Supremo N591, publicado en el diario oficial el 06 de septiembre de 2011, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
- La Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario San Pablo”,
localizado en la comuna de Santiago, sometido por su titular, Inmobiliaria Paz SpA., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N? 6862 sobre la DIA, por Servicio De Vivienda y Urbanización RM, con fecha 20/09/2011; Oficio N'SRM RMS N? 144/2011 (sea -seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 28/09/201 15 Oficio N5389 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/09/2011; Oficio N%1494 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 04/10/2011; Oficio N766 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/10/2011; Oficio N%4609 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 05/10/201 1; Oficio N%1092 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 05/10/2011; Oficio N7619 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 04/10/2011; Oficio N7497 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 05/10/2011; Oficio N121 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 11/10/2011; Oficio N892 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 17/11/2011; Oficio N%139 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 21/11/2011; Oficio N9160 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 29/12/2011; Oficio N%1134 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 01/ 12/2011; Oficio N9045 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 28/11/2011.
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El acta del Comité Técnico de fecha 19 de diciembre de 2011.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario San Pablo”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario San Pablo”.
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El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 27 de Diciembre de 2011.
Considerando:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al “Proyecto Inmobiliario San Pablo”, ubicado en la comuna de Santiago.
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Que el derecho del titular del “Proyecto Inmobiliario San Pablo”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
-
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y adenda, todos los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, el “Proyecto Inmobiliario San Pablo”, ubicado en la comuna de Santiago, corresponde a la construcción y habilitación de un edificio denominado "San Pablo", el que contará con 1 torre de 21 pisos, 2 niveles subterráneos para estacionamientos, bodegas, entre otros. Considera además la habilitación de 326 departamentos, incorporando 3 locales comerciales y 93 estacionamientos (80 para viviendas, 3 para discapacitados, 10 para visitas y 3 para comercio), más áreas comunes como salas multiusos, piscina, gimnasio, zona de lectura, quinchos, ascensores, hall de recepción y accesos.
3.1 Descripción de Proyecto:
Edificio San Pablo corresponde a un proyecto inmobiliario diseñado principalmente para uso residencial y en menor grado como comercial, adicionalmente el proyecto considera equipamiento como, piscina, gimnasio, sala de uso múltiple, entre otros.
Este inmueble contará con un total de 326 departamentos distribuidos en 21 pisos, más dos subterráneos de uso exclusivo para estacionamientos y bodegas, incluyendo las salas de basura, sala de grupo electrógeno, entre otras instalaciones.
El objetivo general del Proyecto es establecer una solución habitacional orientada a mejorar la calidad de vida de grupos humanos y familias, esto debido a características que ofrece el entorno del proyecto; equipamiento, conectividad, servicios, etc. y considerando además que cubre las necesidades de viviendas en la comuna de Santiago.
i. Accesos al proyecto
El proyecto se localiza en la comuna de Santiago y se inserta en la manzana delimitada por las siguientes calles:
Norte: General Mackenna
Sur: San Pablo
Oriente: San Martin Poniente: Manuel Rodríguez
ii. Principales obras del proyecto
Las principales obras del proyecto dicen relación con aquellas actividades contempladas
durante la fase de construcción. Ellas son:
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Obras preliminares
-
— Obra gruesa
-
Terminaciones
-
Instalaciones
-
Obras Exteriores y urbanización
-
Aseo y entrega
-
Recepción Municipal
iii. Localización:
La dirección del proyecto inmobiliario queda establecida en la Calle San Pablo N? (1529- 1537), comuna de Santiago, específicamente en el sector 06 manzana 008 predio 017
Sector Urbano el cual corresponde a la Zona B del Plan Regulador Comunal.
iv. Coordenadas:
Las coordenadas del proyecto son las siguientes:
Tabla 1: Coordenadas UTM
1D ESTE NORTE T 345740 6299318 2 345770 6299316 3 345763 6299375 4 345733 6299373
Datum WGS-84 Huso 198
v. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:
El proyecto consta de 20.068,10 m? construidos, tal como se indica en la Tabla 2.
Tabla 2: Superficies del proyecto
TIPO DE SUPERFICIE M2 Terreno 1.632,90 Superficie útil 12.763,59 Áreas comunes 5.827,80 Estacionamiento 1.037,50 Bodegas 439,21 Total construido 20.068,10
vi. Vida útil: Indefinida.
vii. Mano de Obra:
La mano de obra considerada por el proyecto es la que se señala a continuación:
Tabla 3: Mano de Obra
FASE NUMERO DE PERSONAS Construcción 205 Operación 0
3.2 Fases del Proyecto i Fase de Construcción
El proyecto consiste en la construcción y habilitación de un edificio denominado "San Pablo", el que será construido en función de lo que se expone a continuación. El edificio cuenta con 1 torre de 21 pisos, 2 niveles subterráneos para estacionamientos, bodegas, entre otros. Considera la habilitación de 326 departamentos, incorporando 3 locales comerciales y 93 estacionamientos (80 para viviendas, 3 para discapacitados, 10 para visitas y 3 para comercio), más áreas comunes como salas multiusos, piscina, gimnasio, zona de lectura, quinchos, ascensores, hall de recepción y accesos. Por lo tanto, se considera la ejecución del proyecto en una etapa, donde se construirá la torre ubicada en San Pablo N*1537-1529, la cual se encuentra diseñada según las características mencionadas anteriormente.
Las actividades contempladas durante la fase de construcción son: Obras preliminares, Obra gruesa, Terminaciones, Instalaciones, Obras Exteriores y urbanización, Aseo y entrega, Recepción Municipal.
Las principales maquinarias, equipos e insumos de la fase de construcción son: Excavadora, mini cargador, rodillo doble, placa compactadora vibratoria, compresor, vibrador, taladro, rompepavimento, camión tolva (escombros), camión betonero (mixer).
ii Fase de operación
Esta etapa consiste exclusivamente en la ocupación del inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura complementaria. La Carga Ocupacional o cantidad de habitantes por edificio, se estima de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción donde se establece (específicamente en el Artículo 4.2.4) que la superficie por persona a considerar, específicamente para viviendas de hasta 60 m2 de superficie útil, se indica que
15 m2/habitantes, por lo tanto la carga de ocupación estimada para el Edificio San Pablo es de 850 personas.
Las actividades realizadas durante la etapa de operación, corresponden a las comúnmente ejercidas en este tipo de proyectos, como son:
-
Entrada y salida de los habitantes y visitantes;
-
Estacionamiento de vehículos, 80 para residentes, más 10 para visitas, de los cuales 3 son destinados a locales comerciales y 3 para minusválidos;
-
Mantención del edifico, su infraestructura y áreas verdes;
-
Extracción de basura;
-
Limpieza del edifico y sus alrededores;
-
Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, entre otras).
Las principales maquinarias, equipos e insumos de la fase de operación son: Sala de máquinas, ascensores, y sala de bombas.
iii. Etapa de Abandono
Por las características del proyecto el titular ha señalado que no contempla fase de abandono o cierre.
iv. Cronograma
El proyecto contempla una fase de construcción que tendrá una duración de 23 meses.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y de lo considerado por esta Comisión, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: aire (emisiones atmosféricas, ruido), suelo (residuos sólidos), vialidad adyacente, patrimonio arqueológico, medio construido y Prevención de riesgos.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1.- Componente Ambiental Aire 5.1.1.- Emisiones a la atmósfera
Fase de Construcción:
5.1.1.1.- El titular acreditó, para la fase de construcción, el cumplimiento del Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones
atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.
Tabla 4: Emisiones del proyecto durante fase construcción CONTAMINANTE UNIDAD VALOR PPDA RM
co ton/año 0.22
HC ton/año 0:17
Nox ton/año 0.83 8 MP10 (combustión) ton/año 0.07 2.5
MP10 (resuspendido) |ton/año | 1.581.629 2.5
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N' 1, respectivamente, se compromete con las siguientes acciones:
a).- El proyecto estará sujeto, en todo momento, al cumplimiento de las medidas derivadas de los episodios críticos decretados en la RM, por lo que durante la construcción del edificio, se controlaran exhaustivamente todas las obras o actividades que potencialmente generen emisiones atmosféricas, en los días en que se declaren episodios de Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental.
5.1.2.3.- El titular deberá dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N' 1, respectivamente, se compromete con las siguientes acciones:
a).- En relación con el cumplimiento del mandato de este decreto supremo, durante la fase de construcción, todos los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el desplazamiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias para minimizar y controlar el levantamiento de partículas que tales actividades pudiesen generar, evitando ocasionar molestias a la comunidad. Adicionalmente se exigirá que toda la maquinaria y
vehículo cuente con su revisión técnica al día o en su defecto cuente con una mantención adecuada.
5.1.2.4..- El titular deberá dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N? 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales
con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N? 1, respectivamente, se compromete con las siguientes acciones:
a).- Todos los materiales transportados serán cubiertos correctamente, evitando los escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones serán controlados en relación con el nivel de carga que estos presenten al momento de abandonar el sitio del proyecto. Durante toda la ejecución del proyecto habrá personal dedicado a:
a.1. Revisar la correcta cobertura de la carga de los camiones mediante una lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto.
a.2. Informar a los contratistas y personal en materias de aplicación de medidas de reducción impactos provenientes del escurrimiento de materiales e instruirlos respecto a los métodos correctos de trabajo, relacionados con esta materia.
5.1.2.5.- El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo 158 de 1980 del Ministerio de Transportes que establece el Peso Máximo por Ejes para Vehículos de Carga.
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N' 1, respectivamente, se compromete con las siguientes acciones:
a).- En todas las etapas relacionadas a la carga de material se realizarán cumpliendo la normativa anteriormente descrita.
5.1.2.6.- El titular deberá dar cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en la Ordenanza N? 79 de 2.000 de la Municipalidad de Santiago, que entrega la reglamentación asociada a la carga y descarga en la comuna.
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N* 1, respectivamente, se compromete con las siguientes acciones:
a).- Todas las actividades relacionadas con la extracción y el transporte de los distintos
materiales se realizarán en horario diurno privilegiando los horarios de menor afluencia y
circulación de vehículos en el sector. Para este caso, se solicitará los permisos
correspondientes de carga y descarga.
5.1.2.7.- El titular deberá dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N* 66 del 2010, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana.
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N? 1, respectivamente, se compromete con las siguientes acciones:
a).- Los sistemas de calefacción y de agua caliente proyectados como parte del equipamiento del edificio, consideran la utilización de energía eléctrica, por lo que, no aplica la presente normativa a excepción del grupo electrógeno de emergencia, el que si cumplirá con la normativa descrita.
Fase de Operación:
5.1.2.9.- En la fase de operación, sólo se contempla una fuente fija que corresponde al grupo electrógeno que actuará sólo en caso de emergencia y/o corte del suministro público de electricidad, el cual dará cumplimiento a la normativa en cuanto a su inscripción y mediciones isocinéticas.
5.1.2.- Ruido
5.1.2.1.- El Titular deberá dar cumplimiento, en todas las fases del proyecto, con los límites máximos permisibles de ruido de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N*146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, es decir, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible del ruido.
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N 1, respectivamente, se compromete con las siguientes acciones:
Fase de Construcción
a).- Durante la construcción del edificio, se adoptarán las medidas señalas en el “Informe de Impacto Acústico” y aquellas señaladas al efecto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de manera de reducir al máximo este tipo de emisiones.
5.1.2.2.- El Titular deberá dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en la Ordenanza N? 80 de 1998 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sobre ruidos y sonidos molestos para la comuna de Santiago.
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N? 1, respectivamente, se compromete con las siguientes acciones:
a).- Respecto al ruido provocado por la circulación de los camiones durante la etapa de construcción, cabe señalar que éstos circularán por vías abiertas al tránsito público, y que contarán con sus respectivos certificados de Revisiones Técnicas al día. Por otra parte, los niveles de presión sonora generados por el proyecto serán inferiores o similares a los actualmente observados en la zona de emplazamiento del proyecto. Sin embargo, se aplicarán las medidas de control necesarias para no sobrepasar los límites establecidos por la ordenanza N? 80, ni por el D.S. N*146/97 del MINSEGPRES.
5.1.2.3.- Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N* 9045, de fecha 28 de noviembre de 2011, se ha manifestado conforme y ha indicado como precisión lo siguiente:
Fase de Construcción:
a).- Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N* 146/97 del MINSEGPRES, “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, o el que lo reemplace.
A,
b).- Las obras de construcción deberán efectuarse sólo en horario diurno.
c).- Se deberá implementar un cierre perimetral con una barrera acústica de a lo menos 6 m de altura con una cumbrera de 1 m, construida mediante panel doble de material rígido con una separación entre paneles de 10mm, con cobertura interior de lana mineral de 50 mm de espesor con densidad superficial total de la barrera de al menos 11,7 Kg/m2.
d).- Se deberán implementar túneles acústicos que se mantengan en todas las fases del proyecto a fin de utilizarse con los camiones Tolva y/o con los camiones Mixer cuando corresponda. Dichos túneles se deberán configurar como un encierro, donde sólo la cara orientada hacia la calle San Pablo permanece abierta para permitir la carga de material, y con un portón de acceso el que debe permanecer cerrado durante cualquiera de las faenas (Figura 13, Anexo C1 Estudio Acústico de la Adenda 1). La materialidad de dicho túnel deberá ser de paneles de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente, con una densidad superficial igual o superior a 11,7 Kg/m2 y revestimiento interior con material absorbente de 50 mm de espesor hidro-repelente, tal como lana mineral de 80 Kg/m3 de densidad ó lana de vidrio de 60 Kg/m3 y recubierto a su vez mediante ser metal desplegado o perforado para evitar su desprendimiento. Las dimensiones del túnel deben ser de a lo menos 4,8 m de altura, 4,8 m de ancho y 11 m de profundidad.
e).- Se deberán implementar pantallas acústicas móviles de a lo menos 3,5 m de altura con cumbrera de 1 m aplicadas a maquinarias tales como excavadora, mini cargador, compactadora, rodillo doble, etc. cuyo desplazamiento no sea significativo durante un período de tiempo, ubicadas lo más cercano posible a ellas sin entorpecer su trabajo. Estas pantallas deberán acompañar a dichas maquinarias cuando se desplacen a otra ubicación. Todas las uniones deberán ser herméticas. La materialidad deberá cumplir las mismas condiciones señaladas para el cierre perimetral (letra c).
f).- Se deberá implementar una pantalla acústica perimetral en cada nueva loza que se construya de 3,5 m de altura con cumbrera de 1 m en 45”. Todas las uniones deberán ser herméticas y la materialidad deberá cumplir las mismas condiciones señaladas para el cierre perimetral (letra c).
g).- Se deberán implementar semiencierros acústicos de material similar al especificado en
las otras medidas en operaciones de ruptura de hormigón con kangos, martillazos, cortes con cierra, etc.
h).- De modo de generar un confinamiento de ciertas actividades en altura, se deberán instalar paneles de OSB de, al menos, 10 mm de espesor en todos los vanos laterales existentes, en todos los pisos desde el 1 al 21, cubriendo toda la superficie de los vanos, de modo de sellar todas las aberturas que puedan servir como vía aérea de transmisión del sonido, tomando en cuenta también la ventilación y luz necesaria para efectuar la faena.
1).- Se deberán implementar las siguientes Medidas de Gestión:
1.1.- Se deberá implementar un sistema de carpeta de goma de alta densidad en los camiones tolva, de manera de disminuir el ruido al caer escombros sobre estos.
1.2.- Se deberá ubicar el equipamiento ruidoso de tipo estático, ya sea, bombas, grupo electrógeno, u otros, en los sectores más alejados de los potenciales afectados. El factor más importante en la sensación de ruido de un cierto receptor, será la ubicación del sitio de la faena. Mientras más cerca estén las faenas de los receptores más exigentes serán las restricciones a las emisiones de ruido del sitio de operaciones.
1.3.- Se mantendrán las faenas ruidosas concentradas en el horario menos molesto, es decir, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 horas.
J).- Se deberá establecer un plan de manejo con la comunidad, mediante el cual se deberá informar el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos, con el objeto de reducir los impactos y minimizar la molestia que ello pudiera causar en la comunidad. Esta información deberá ser comunicada en forma previa al inicio de cada fase de la etapa de construcción. Se deberá designar además a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que
se produzcan las molestias y establecer un teléfono de reclamos para complementar el plan de manejo.
k).- Se deberá implementar un plan de seguimiento mensual para verificar las reducciones introducidas por las medidas de mitigación. Los informes deberán incorporar el detalle de planificación de las actividades, donde se demuestre que las mediciones de ruido cumplen con la normativa aplicable. Estos informes deberán ser mantenidos en la obra y estar disponibles a requerimiento de la autoridad competente. En caso de detectarse superación a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en la normativa vigente, el titular deberá informar de inmediato a la autoridad competente, asumiendo acto seguido, las acciones y medidas necesarias para controlar y hacerse cargo de dicha situación.
Fase de Operación:
l).- Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N* 146/97 del MINSEGPRES, “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, o el que lo reemplace.
m).- los equipos tales como bombas de agua, grupos electrógeno, que se ubicarán en los subterráneos del edificio, así como los motores de ascensores que se ubicarán en el piso N* 21 (último piso) se deberán localizar en salas de hormigón debidamente acondicionadas
acústicamente para que no se propague ruido tanto a los receptores del propio edificio como los receptores externos.
5.2.- Componente Ambiental Suelo 5.2.1.- Residuos Sólidos
Fase de Construcción:
5.2.1.1.- Dará cumplimiento en todo momento a lo establecido en el Decreto Supremo N? 594 de 2000 del Ministerio de Salud, que Reglamenta sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase de Operación
5.2.1.2.- Dará cumplimiento en todo momento a lo establecido en el Decreto Supremo N? 594 de 2000 del Ministerio de Salud, que Reglamenta sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N? 1, respectivamente, se compromete con las siguientes acciones:
a).- Durante la fase de operación del proyecto los residuos orgánicos serán almacenados en las distintas Salas de Basura, evitando la emanación de olores a la atmósfera. Todas estas instalaciones obtendrán la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud, a través del Programa de Saneamiento Básico.
5.2.1.3.- El titular deberá dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en la Resolución N*”7328, Reglamento Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados.
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N' 1, respectivamente, se compromete con las siguientes acciones:
a).- El proyecto contempla la utilización de un sistema de eliminación de basura durante la etapa de operación, el cual será construido en relación con las disposiciones establecidas en el Reglamento. Estas normas rigen la instalación y funcionamiento de sistemas destinados a la acumulación y recolección de basuras domésticas en edificios colectivos de cuatro o más pisos. Asimismo, el Reglamento se refiere a los Ductos y Buzones, los Receptáculos, la
Cámara de Recolección, Condiciones de Operación, Responsabilidades entre otras materias.
5.2.1.4.- El titular deberá dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en la Ordenanza Municipal N*77/98, de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sobre Aseo en la Comuna de Santiago.
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N? 1, respectivamente, se compromete con las siguientes acciones:
a).- El titular cumplirá cabalmente con los artículos de su competencia estipulados en esta ordenanza, a través de la contratación de personal encargado tanto para las labores de limpieza como de la mantención del edificio.
5.2.1.5.- Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N* 9045, de fecha 28 de noviembre de 2011, se ha manifestado conforme y ha indicado como precisión lo siguiente:
Fase de Construcción:
a).- El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de
reducción, reuso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición.
b).- Respecto de los residuos domiciliarios generados en la etapa de construcción, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.
c).- El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales
sintéticos, madera, etc.), en botaderos o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud.
d).- El manejo, eliminación y/o tratamiento de residuos peligrosos deberá estar de acuerdo a lo indicado en el D.S. N? 148 de 2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo De Residuos Peligrosos”.
5.3.- Vialidad Adyacente 5.3.1.- Respecto de la Vialidad Adyacente
Fase de Construcción:
CA
5.3.1.1.- El titular deberá considerar todas y cada una de las Medidas de Mitigación y de Gestión que resulten de la evaluación del Análisis Vial Básico del proyecto “Edificio San Pablo N*1529-1537 (Santiago)”, que se encuentra en evaluación en la Secretaria Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, asociado a la presente DIA.
5.4.- Patrimonio Arqueológico
5.4.1.- Respecto del Patrimonio Arqueológico
5.4.1.1.- El titular deberá dar cumplimiento en todo momento a la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N' 1, respectivamente, se compromete con las siguientes acciones:
Fase de Construcción:
a).- Si durante la ejecución del Proyecto, se produce un hallazgo de cualquier tipo de ruinas o restos arqueológicos se paralizará inmediatamente sus obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Adicionalmente, se puede confirmar que en dicho sector no se localiza ningún sitio declarado monumento histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la ley N*17.288 de Monumentos Nacionales.
5.4.1.2.- Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el Oficio N? 5389, de fecha 29 de septiembre de 2011, se ha manifestado conforme y ha indicado como precisión lo siguiente:
Fase de Construcción:
a).- Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto proceda según lo establecido en los artículos 26? y 27? de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20? y 23? del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.5.- Medio Construido 5.5.1.- Respecto del Medio Construido
Fase de Construcción:
5.5.1.1.- El titular deberá dar cumplimiento en todo momento al D.F.L. N*458/76 Ley
General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y D.S. N*47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
a).- Conforme al Artículo 5.8.3. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referido a las Faenas Constructivas el titular del proyecto de construcción implementará las siguientes medidas:
a.1.- Humectación permanente de huellas internas por donde circulen los camiones.
a.2.- Humectación permanente de área donde se efectúen movimientos de material. a.3.- Humectación del material bajo manejo y traslado. a.4.- Encarpado de camiones, con material de traslado.
a.5.- Lavado de neumáticos.
a.6.- No se realizarán faenas ni se depositarán materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos espacios expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
a.7.- Se mantendrán adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra.
5.5.1.2.- Dará cumplimiento en todo momento a lo establecido en la Ordenanza Municipal N* 78/98 y su actualización en el 2002, sobre Conservación de Especies Vegetales de Ornato, Mobiliario Urbano y Áreas Verdes de la Comuna de Santiago.
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N* 1, respectivamente, se compromete con las siguientes acciones:
Fase de Construcción:
a).- Se construirá e implementará una protección de madera para conservar y prevenir posibles roturas o destrozos de las especias que enfrentan a la obra, de ser necesario realizar algún manejo adicional sobre las especies, se solicitará la respectiva autorización a la Dirección de Ornato, Parques y Jardines de la I. Municipalidad de Santiago. En resumen se velará por el riego y conservación de las especie que enfrentan la obra o posibles de ser afectadas por el proyecto.
5.6.- Prevención de riesgos
5.6.1.- Respecto de las Condiciones Sanitarias en el trabajo
Fase de Construcción:
5.6.1.1.- Dará cumplimiento en todo momento a lo establecido en el D.S. N* 594/99 del MINSAL, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N* 1, respectivamente, se compromete con las siguientes acciones:
Fase de Construcción:
a).- Durante la construcción del edificio San Pablo, se construirán instalaciones temporales que contemplan la conexión al sistema público de agua potable, de esta manera se proveerá a los trabajadores de agua potable en cantidad suficiente tanto para el consumo personal y como para el proyecto en general.
b).- Además, durante la construcción del edificio, se dispondrán instalaciones sanitarias en número y condiciones conforme a los artículos 20 a 25 del Reglamento en comento, de
manera de proveer a los trabajadores de servicios higiénicos suficientes para su uso particular.
c).- Por último, durante la etapa de construcción se construirán y mantendrán la suficiente cantidad de guardarropías y comedores, de esta manera los trabajadores tendrán un espacio donde poder mudarse y consumir alimentos, con las condiciones adecuadas para tales fines.
5.6.1.2.- Dar cumplimiento en todo momento al D.F.L. N* 725/68 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
6 Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 93 del Decreto Supremo N“95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que se relaciona con la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 Código Sanitario.
6.1.- El permiso aplica debido a que el proyecto cuenta con un edificio de 21 pisos y contempla la instalación y operación de 2 Salas de Basura como parte de su infraestructura. Así, el titular en la DIA declara que el proyecto presenta las siguientes características:
6.1.a).- Definición del tipo de tratamiento. El proyecto consiste en el almacenamiento de residuos sólidos domésticos, generados en el Edificio San Pablo, en una sala de basura destinada a ese fin.
6.1.b).- Localización y características del terreno. El sitio destinado al almacenamiento de los residuos, se realizará en salas especialmente diseñada y acondicionada para tales efectos, ubicada en el subterráneo del edificio, ver Anexo H Especificaciones Técnicas y Figuras del Proyecto.
6.1.c).- Caracterización cualitativa de los residuos. 3.400 Lt/día de residuos de origen domiciliarios.
6.1.d).- Obras civiles proyectadas y existentes. Al ser una obra nueva, no se registran obras civiles en la actualidad. Se proyecta la construcción de salas de concreto en cada sector del
edificio, las que se encuentran completamente aisladas, para el almacenamiento temporal de los residuos.
6.1.e).- Vientos predominantes. Debido a que la sala se implementa en nivel subterráneo, no aplica.
6.1.£).- Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores. La basura se almacenará en contenedores cerrados y posteriormente retirada por la recolección municipal. Por las características y tiempo de disposición, no se consideran la generación de emisiones gaseosas. Sin embargo, las salas contarán con un cierro especial para el control de olores, vectores y ruidos. Las posibles emisiones líquidas serán manejadas al interior de la sala de basuras. Por otra parte, tampoco
se considera la circulación de los vehículos transportadores de residuos por caminos no pavimentados.
6.1.g).- Características hidrológicas e hidrogeológicas. Debido a las características del proyecto, no aplica.
6.1.h).- Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos. El proyecto considera sistema de control de incendios, el que se hará extensivo al área de emplazamiento de las 2 salas de basuras.
6.1.i).- Manejo de residuos generados dentro de la planta Los residuos serán retirados 3 veces a la semana, esta labor será realizada por el camión recolector municipal.
6.2.- Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N* 9045, de fecha 28 de noviembre de 2011, se ha manifestado conforme con los antecedentes presentados y ha indicado como precisión lo siguiente:
6.2.1.- Se hace presente al titular que deberá cumplir con el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido que obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación de proyecto de las salas de basura y una vez finalizada la construcción, deberá solicitar y obtener la Autorización Sanitaria de funcionamiento para las 2 Salas de Basuras contempladas en el proyecto, otorgadas por la SEREMI de Salud.
6.2.2.- Adicionalmente, la bodega de residuos peligrosos de la fase de construcción contará con piso impermeable, cierre perimetral y techo para cubrir de las inclemencias del tiempo. Las condiciones de almacenamiento estarán de acuerdo a lo establecido en el D.S. 148/03 del MINSAL. Asimismo, se indica al titular que deberá solicitar y obtener la Autorización
Sanitaria de funcionamiento para la bodega de residuos peligrosos, otorgada por la SEREMI de Salud.
7 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la Seremi de Medio Ambiente RM y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la
información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8 Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental,
asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
9 Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o de representante legal.
10 Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
11 Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto Inmobiliario San Pablo”, ubicado en la comuna de Santiago, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que éstos no generan, ni presentan ninguno de los efectos, características o circunstancias
señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
12 Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
Resuelve:
-
Calificar ambientalmente favorable el “Proyecto Inmobiliario San Pablo”, presentado por Inmobiliaria Paz SpA.
-
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a
todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
-
Certificar que el “Proyecto Inmobiliario San Pablo”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que requiere y se le otorga el permiso ambiental sectorial consignado en el Artículo 93, del Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N*19.300.
-
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
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DE LA REGION MEFROPSLITANA DE SANTIAGO
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-
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-
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Gobierno Regional
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- — Tustre Municipalidad de Santiago
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-
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-
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C/e
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