Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Ignao
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica ambientalmente el proyecto "Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Ignao"
Resolución Exenta No 0 4 3 Valdivia, 76 MAY 2012
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura lgnao", presentada por el Señor Luis Felipe Correa González, en representación de LANDCATCH CHILE S.A., con fecha 09 de Septiembre de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N0311 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 06/10/2011; Oficio N1448 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 07/10/2011; Oficio N“2598 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 12/10/2011; Oficio N"2434 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 14/10/2011; Oficio N%613 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Lago Ranco, con fecha 18/10/2011; Oficio N383 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 09/12/2011; Oficio N%40 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 10/01/2012, Oficio N1865 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 12/01/2012, Oficio N690 sobre ta Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 30/04/2012, Oficio N*334 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 08/05/2012.
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El Acta del Comité Técnico del proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Ignao”, de fecha 10 de Mayo de 2012.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Ignao”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 10 de Mayo de 2012.
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El Acta de la Sesión Ordinaria N* 09/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, de fecha 14 de Mayo de 2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura ignao”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la
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Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Ignao”.
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Que, el derecho de LANDCATCH CHILE S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura lgnao” consiste en:
3.1 La modificación al sistema de manejo de mortalidad de Piscicultura Ignao, que se ubica en la ribera norte del río Ignao, al interior del Fundo Huacamalal de la localidad de lgnao, comuna de Lago Ranco, Provincia del Ranco en la Región de Los Ríos.
3.2 Implementar un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad de la Piscicultura lIgnao que permita dar cumplimiento a la normativa lega! vigente en lo que se refiere a lo establecido en el D.S. N 319/2001 modificado por el D.S. N 416/2008 (del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), en el cual se establece que la mortalidad diaria de los centros de cultivos ubicados en tierra, mar y agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 horas, como medida de control y erradicación de enfermedades de alto riesgo.
3.3 El proyecto, se desarrollará dentro de las instalaciones ya construidas, ocupando una superficie de 12 m?.
3.4 Se estima una vida útil indefinida.
3.5 La Piscicultura Lican, cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N” 169, del 15 de Febrero de 2007 de la COREMA de Los Lagos, y se somete al SEIA en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, letra 0.8) del Reglamento del SEIA, por corresponder a un “Sistema de Tratamiento y/o Disposición Final de Residuos Industriales Sólidos”.
3.6 La modificación del tratamiento de la mortalidad en la Piscicultura Ignao considera básicamente la transformación de ésta, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH<4 que será inocuo y sin olor, la que posteriormente será almacenada en un estanque acumulador o "Silo" y que finalmente será transportada herméticamente hacia una Planta Reductora de Harina y Aceite.
3.7 El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas.
El proyecto considera un estanque triturador de capacidad de 770 litros, un estanque acumulador de producto ensilado por un total de 5.000 litros, una bomba trituradora, un pretil de contención de 6 m'.
3.7.1 Etapa de construcción.
La unidad de ensilaje será de uso exclusivo para la Piscicultura Ignao, y se localizará al interior del recinto de la piscicultura. El sitio definido para su emplazamiento contará con acceso restringido, techo, señalética, equipos y/o elementos de seguridad y protección personal, barreras sanitarias y un diseño adecuado de acuerdo a las características de los residuos.
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La Planta de Ensilaje consiste en una losa de cemento o radier de 12 m? de superficie (3 m de ancho por 4 m de largo y 0,5 m del alto), con pretil perimétrico de contención de derrames de 6 m', sobre la cual se instalarán los equipos para la trituración de mortalidades, dosificación de ácido fórmico, y acopio del ensilado. Cuenta con cierre perimetral construido con malla Acma y perfiles metálicos.
3.7.2 Etapa de operación. El ensilaje de la mortalidad constará de tas siguientes etapas:
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Extracción, clasificación y conteo de Mortalidad.
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Proceso de triturado, aplicación de ácido fórmico y homogenización.
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Bombeo del producto al estanque de acopio.
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Control de pH.
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Retiro del ensilado, registro del volumen retirado y emisión de documentación.
Se estima la generación de 56,4 m* de mortalidad ensilada al año, considerando una mortalidad de peces de 1,05 kg/l y las recomendaciones del proveedor del sistema de ensilaje en cuando a dosificación de ácido por cantidad de mortalidad.
La frecuencia de retiro del material ensilado se estima en 12 retiros anuales, lo que equivale a 12 viajes de un vehículo aljibe con capacidad de retiro de 5 m' de ensilado. Del mismo modo, se estima que se requerirán 2 viajes al año de suministro de ácido fórmico, lo que equivale a un total de 14 viajes al año asociados al proyecto de ensilaje.
3.7.3 Etapa de cierre y abandono
La ejecución del proyecto considera una vida útil indefinida, y será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación.
3.8 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.
3.8.1 Generación de residuos líquidos
Durante la etapa de construcción del sistema de ensilaje no se generan emisiones de residuos líquidos.
Durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. Para la actividad de limpieza se efectuará un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes intemnas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje.
3.8.2 Generación de residuos sólidos
Los residuos sólidos asociados al proyecto corresponden a mortalidad ensilada y envases de ácido fórmico, aunque la mortalidad ensilada corresponde a un subproducto demandado por empresas autorizadas para su transformación en Plantas de Proceso.
El consumo de ácido fórmico (producto comercial Amasil NA), de acuerdo a los volúmenes de ácido fórmico proyectados, generará 29 envases vacios de ácido fórmico al año. Los envases vacios de ácido se acopiarán temporalmente en Bodega de Residuos Industriales Sólidos, y posteriormente serán retirados por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final de residuos industriales debidamente autorizado. Como alternativa a la disposición de estos envases, se gestionará la devolución de los envases a los proveedores de los productos.
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3.8.3 Generación de emisiones atmosféricas
Durante la etapa de construcción se emitirá material particulado producto del movimiento de tierra para la instalación del radier en una superficie de 12 m?. Por su parte, la etapa de operación no considera la producción de emisiones.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura lgnao” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes sectoriales de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente asociada al proyecto.
En el Capítulo 5 de la DIA se establece en extenso los antecedentes para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Ignao”. Asimismo, el proponente ha complementado dichos antecedentes a través del Adenda N? 1 y Adenda N“2 a la Declaración de Impacto Ambiental.
En particular, respecto de la tipología del presente proyecto, la siguiente es la principal normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto:
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D.S. N 319/2001 y su modificación (D.S. N 416/2009) MINECON. Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de alto riesgo para especies hidrobiológicas.
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D.S. N” 320/01 MINECON y sus modificaciones “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
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D.S. 594/99 MINSAL “Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo”.
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Resolución N* 2638. Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa de! Salmón.
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D.S. N* 78 de 2010 (MINSAL), "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.
Respecto de los antecedentes entregados por el proponente para acreditar el cumplimiento de esta normativa ambiental aplicable al proyecto, tos Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental se han pronunciado conformes.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Ignao” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N” 93 y 94 del D.S. N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El presente proyecto se vincula a los citados artículos ya que considera la instalación de un sistema de ensilaje e infraestructura para el manejo de la mortalidad y producto ensilador, cuyos antecedentes fueron entregados en la DIA, en su Adenda N 1 y Adenda N2, consignados en el Informe Consolidado de Evaluación y resumidos en la presente Resolución. Al respecto, la SEREMI de Salud indicó su conformidad con los antecedentes presentados, calificando el proyecto como actividad MOLESTA.
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- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Ignao” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
5.1 Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "a" del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura lgnao” no representa riesgo para la salud de la población por la posible emisión de olores, debido a que durante el proceso de operación del sistema de ensilaje no hay emisiones a la atmósfera cuya magnitud o duración impliquen un riesgo para la salud de la población.
Los envases de productos químicos, serán los únicos residuos sólidos generados por el proyecto, los que serán retirados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados.
5.2 Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra “b” del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Ignao” no considera la explotación de vegetación nativa, toda vez que su emplazamiento se realizará en el área de la piscicultura, razón por la cual, en ninguna de sus etapas contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora o fauna incluidas en alguna categoría de conservación.
5.3 Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra “c” del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Ignao” no considera el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, dada su pequeña envergadura y que se encontrará en el área de la piscicultura ya instalada.
5.4 Que, en relación con los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en la letra “q” del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Ignao” no considera alteraciones ni se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, y no afectará el valor ambiental de! territorio en el que se emplaza.
5.5 Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra “e” del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Ignao” no presentará alteraciones de algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, y además, este será emplazado en el mismo lugar donde funciona la piscicultura. Cabe destacar que el proyecto se emplaza en una sector intervenido antrópicamente por lo cual no presenta un valor paisajístico y no presentará obstrucción del acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
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5.6 Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra “P del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura ignao” no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado deterioro o modificación de algún Monumento Nacional definido por la Ley N” 17.288, ya que será emplazado en el mismo lugar donde funciona la piscicultura, previa a la implementación de este proyecto. Además, el proyecto, ni sus obras y acciones, contempla la modificación o deterioro de construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiledad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, ya que será emplazado en el mismo lugar donde ya funciona la piscicultura, previo a la implementación del sistema de ensilaje.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el proponente se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
6.1 Realizar una capacitación inicial (previa a la puesta en marcha del sistema de ensilaje) y charlas semestrales en temas ambientales propios de la actividad.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando ta información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura lgnao” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, la existencia u ocurrencia de cambios de titularidad.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Rios, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración según lo establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Ignao”.
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un
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Sistema de Ensilaje de Piscicultura Ignao” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señala en el artículo N 93 y N 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Archívese
de
Notifíg
Distribución:
- Sr. Luis Felipe Correa González, Representante Legal LANDCATH CHILE S.A.
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Gobierno Regional de Los Ríos.
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ilustre Municipalidad de Lago Ranco.
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Subsecretaria de Pesca.
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SEREMI de Salud, Región de Los Rios.
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SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Rios.
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SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
Cie:
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Expediente del Proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sisterna de Ensilaje de Piscicultura lgnao”.
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Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos.
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