PROYECTO EQUIPAMIENTO DEPORTIVO AUTODROMO CODEGUA
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua"
Resolución Exenta N* 86/2012
Rancagua, 17 de abril de 2012
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua", presentada por el señor Pedro Ortiz Cuevas, en representación de Inversiones Estancilla S.A., con fecha 10 de enero de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Oficio N79-DOH-VI-UMA de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%173172011 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N28-EA/2011 de la Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N7/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N2459/2011 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N744/2011 de la Ilustre Municipalidad de Codegua; Oficio N“2252/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N509/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N1091/2011 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N“828/2011 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N*198/2011 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%402/2011 de la SEREMI del Medio
Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y Oficio N%6094/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales.
b) Referente a la Adenda N? 1 de la DIA del Proyecto
Oficio N11-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N“94-DOH-VI-UMA/2012 de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N110/2012 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%110/2012 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N170/2012 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N133/2012 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N42/2012 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N089/2012 de la llustre Municipalidad de Codegua; Oficio N%058/2012 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N32/2012 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N201/2012 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N*%0434/2012 del Consejo de Monumentos
Nacionales; y Oficio N%037/2012 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
c) Referente a la Adenda N' 2 de la DIA del Proyecto
Oficio N503/2012 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N1317/2012 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N%41/2012 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N692/2012 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N571/2012 de la Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N*22-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%775/2012 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins; y Oficio N*114/2012 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región del Libertador Genera Bernardo O'Higgins.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua".
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Lo dispuesto en la Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N*55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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El Oficio Ordinario N*118 de fecha 4 de abril de 2012, que cita a la Sesión N%7 de 2012 del Comité Técnico del proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua".
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La Sesión N*7 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 9 de abril de 2012.
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El Acta N%23 de la Sesión N%7 de 2012, del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua", de fecha 9 de abril de 2012.
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La Resolución N*36 del 26 de marzo de 2012 emanada de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece el nombramiento Transitorio y Provisional de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Acuerdo sesión 8 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 16 de abril de 2012.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua", presentado por el señor Pedro Ortiz Cuevas, en representación de Inversiones Estancilla S.A., con fecha 10 de enero de 2012.
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Que, el derecho del señor Pedro Ortiz Cuevas, en representación de Inversiones Estancilla S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adendas, el proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua" consiste en:
3.1 Antecedentes Generales del Proyecto
Titular : Inversiones Estancilla S.A.
R.U.T. : 76.076.826-K
Domicilio : Fundo Santa Lucía, Camino Tuniche S/N. Representante Legal : Pedro Miguel Ortiz Cuevas.
R.UT. : 6.526.903-1
Domicilio : Fundo Santa Lucía, Camino Tuniche S/N. Región : Libertador General Bernardo O'Higgins. Comuna : Codegua.
Sector La Estancilla.
3.2 Monto de Inversión
El Proyecto tiene un monto de inversión de aproximadamente USD $1.500.000 3.3 Vida útil El proyecto tiene una vida útil de 20 años.
3.4 Mano de Obra
La mano de obra que se requiere para las diversas etapas del proyecto, y para cada una de sus etapas es la siguiente:
Etapa Mano de obra Etapa de construcción 50 personas Etapa de operación 50 personas Etapa de abandono ==
3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
Las obras que comprenden el proyecto ocupan una superficie de 5.3 hectáreas, insertas en un predio de 81 hectáreas.
3.6 Localización
El proyecto se ubica a 18 kilómetros al noreste de la ciudad de Rancagua, en la comuna de Codegua perteneciente a la Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, específicamente en el sector de La Estancilla, en donde una parte del proyecto se emplaza en las zonas de extensión urbana ZE-1 y ZE-2, Área Rural AR-1, todas del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, y otra parte adyacente al área urbana definida por el citado instrumento de planificación territorial como Área de Restricción de Esteros R-2.
3.6.1 Justificación de la Localización
No existen normas fijas para el diseño y realización del trazado de un autódromo. La construcción evidencia una inversión financiera bastante fuerte, en donde la elección del lugar obedece a consideraciones económicas, logísticas y técnicas, tales como: el precio del terreno, su ubicación
respecto a las poblaciones importantes, las vías de acceso y comunicación o la propia naturaleza del terreno.
La elección de localización del autódromo está supeditada a las variables de superficie y áreas con una topografía adecuada, que permitan la menor intervención del terreno, mediante el desmonte de vegetación propia del lugar donde se lleva a cabo el proyecto. La ubicación tiene accesibilidad a centros urbanos como la capital comunal (Codegua), la capital regional (Rancagua) y la capital
nacional (Santiago), teniendo buena accesibilidad respecto a servicios de salud y asistencia mecánica.
La ubicación y emplazamiento del autódromo corresponde a terrazas aluviales del estero Codegua, con perfiles de formación de suelo vegetacional mínimo, en comparación con otros suelos de fondo de valle con condiciones edafológicas de capacidad !, Il y IIl de uso agronómico del suelo.
De acuerdo con el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua vigente, el proyecto se emplaza en dos zonas normadas: Zona ZE-1 de extensión urbana con condiciones de edificación de zona ZE-2 y AR-1 Área Rural, y un área de restricción por inundación para el uso residencial R-2.
3.6.2 Coordenadas
Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur son las siguientes:
Obra/Equipamiento Coordenadas UTM Datum WGS 84 | Superficie Este Norte
Planta torre de control 348.956 6.323.808 64 m? 350.054 6.232.557 349.737 6.232.332 349.167 6.232.205
Acceso 348.727 6.232.292 5.336 m? 348.727 6.232.268 348.769 6.232.271 348.769 6.232.288
Pista 348.956 6.232.808 29.321 m? 350.054 6.232.557 349.737 6.232.332 349.167 6.232.205
Placa Pits 349.420 6.232.555 8.628 m? 349.416 6.232.537 349.271 6.232.567 349.275 6.232.589
Estacionamientos 348.837 6.232.272 10.000 m? 348.917 6.232.288 348.929 6.232.246 348.837 6.232.240
3.6.3 Acceso Los accesos corresponden a los siguientes:
Desde el Norte:
Se accede por el enlace entre la Ruta 5 Sur y la Ruta H-11 hasta el kilómetro 3.8, para luego empalmar con la Ruta H-15 hasta el kilómetro 0.3 hasta enlazar con la Ruta H-177, virando hacia el oriente y recorriendo unos 2.8 kilómetros hasta el área del proyecto.
Desde el Sur:
Se accede por el enlace entre la Ruta 5 Sur y la Ruta H-17 hacia el oriente hasta el kilómetro 3.4, para luego empalmar con la Ruta H-15. A través de esta última ruta se debe virar y transitar hasta el km 4.8, lugar de enlace con la Ruta H-177. Desde este último punto, se debe virar hacia el oriente recorriendo unos 2.8 kilómetros hasta el área del proyecto.
3.7. Descripción del proyecto 3.7.1 Tipología de Proyecto
El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante el artículo 10) letra h) de la Ley 20.417, y artículo 3) letra h.1.1) y h.1.3) del D.S. N” 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por tratarse de un “Proyecto de Equipamiento Deportivo”, condición que se aplica dado que se trata de un autódromo que se emplaza en un terreno de superficie mayor a 7
hectáreas, cuyo acceso se ubica en un área urbanizable de acuerdo al Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
3.7.2 Objetivo del Proyecto
El proyecto tiene como objetivo la ejecución de equipamiento deportivo de escala menor y no residencial, destinado a la práctica del automovilismo en distintas categorías, con una capacidad de acogida de 1.000 espectadores y 145 estacionamientos. Se implementa una pista de asfalto de 3,5 km de longitud y 8 a 12 metros de ancho, con instalaciones complementarias, tales como un sector de pits y una torre de control de la actividad deportiva como elemento estructural propio del desarrollo de este tipo de deportes.
3.7.3 Etapas del Proyecto 3.7.3.1 Etapa de Construcción
El proyecto se desarrolla una vez obtenida la resolución de calificación ambiental, el permiso municipal y los permisos sectoriales. La etapa de construcción tiene una duración aproximada de 5 meses, contemplando las siguientes acciones:
e Cierre Perimetral: Se utiliza cierre con postes de hormigón, cantería y herrería mediante perfiles metálicos.
e Preparación del Terreno: Se inicia con la limpieza del predio, labor que implica el retiro de la cobertura vegetal, la que es apartada y utilizada como relleno dentro de la misma propiedad. Posteriormente, se efectúa la nivelación de la superficie de la pista de carrera, torre de control, graderías y pits, que incluye actividades de emparejamiento y movimientos de tierra, para alcanzar el nivel portante para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno, previo a la construcción de las obras complementarias.
e Instalación de Faenas: Incluye la instalación de un recinto temporal para la administración (casa prefabricada), habilitación de un recinto para trabajadores, bodega de materiales y artículos de
seguridad, oficinas de técnicos, espacios para el estacionamiento tanto de vehículos como de maquinaria.
La instalación de faenas ocupa un área menor a 500 m? y se emplazan alejado del deslinde
norponiente del predio dado que colinda con otras viviendas, y del deslinde norte alejándose del estero Codegua.
Terminados los trabajos se retira todo vestigio de ocupación del lugar, tales como: chatayÉ” escombros y aquellas instalaciones de carácter transitorio.
El proyecto no contempla la instalación de planta de asfaltos, empréstitos y/o botaderos propios. El abastecimiento y transporte de los insumos se realizará a través de terceros.
e Aplicación de estabilizado y asfalto: Posterior a la limpieza del terreno, se lleva a cabo el trazado de la pista y demás instalaciones, para la aplicación de estabilizado y posterior asfaltado. Las superficies a ser estabilizadas son las siguientes:
Sector Superficie (m?) Pista 29.321 Planta torre 64 Baños 47 Acceso 5.336 Placa pits 8.628 Estacionamientos 10.000 Total 53.286
e Torre de control y servicios: Se construye una torre de control de cinco niveles, con una superficie de 64 m* y una altura de 19 m, junto con servicios sanitarios para el personal del autódromo.
e Vialidad y Flujos Vehiculares: Para el desarrollo de las obras de construcción se efectúan los siguientes flujos vehiculares.
Tipo de vehículo Propósito del vehículo Total viajes | Flujo semanal Camión de carga | Transporte estabilizado 500 63 Camión de carga_ | Transporte asfalto 160 20 Camión de carga_ | Transporte de materiales e insumos 10 2 Camión de carga | Transporte de maquinaria 10 2 Vehículo liviano Transporte personal 120 18
Los camiones de carga acceden al proyecto por las rutas de acceso descritas en el punto 3.6.3 de esta resolución de calificación ambiental.
La fase de construcción finaliza con el retiro de todas las instalaciones provisorias empleadas durante las faenas de construcción. Además, se efectúa una limpieza de las áreas comunes y perímetro del complejo.
e Suministro Eléctrico: La energía eléctrica requerida se obtiene mediante empalmes eléctricos, entregados por la empresa de suministro eléctrico de la comuna. Las instalaciones que se efectúen son ejecutadas y declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las cuales una vez inscritas, el titular queda responsable legal por su buena ejecución, teniendo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la facultad de su fiscalización.
- Combustible: El combustible a utilizar durante esta etapa corresponde a petróleo Diesel, el cual es suministrado por las estaciones de servicio, emplazados en la comuna de Codegua o Rancagua, Al respecto, no se almacenará combustible en el sitio del proyecto.
e Agua: El agua para consumo humano, en el ínter tanto que se conecte a red pública de agua potable, es proporcionada cumpliendo con los requisitos de calidad y cantidad, establecidos por la Autoridad Sanitaria. El titular es el responsable de adecuar las condiciones de entrega del agua para el consumo humano. La provisión de agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo de los trabajadores es de 100 litros/persona/día.
Se considera un requerimiento de agua de 20 m?'/día para las actividades de la construcción, utilizada para la confección de hormigones, riego y rodiluvio entre otros.
- Servicios higiénicos: Mientras se habilita el sistema de alcantarillado, los servicios higiénicos son facilitados a través de baños químicos, los que son manipulados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la región, cuyos residuos se disponen de acuerdo a la normativa vigente. La instalación de los baños químicos se efectúa conforme a lo establecido en el D.S. N*594 del Ministerio de Salud, en lo relativo a cantidad y distancia al puesto de trabajo. A la empresa que
retire las aguas servidas se exige que la disposición final de éstas, se efectúe en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
e Equipos y Maquinarias: Durante esta etapa se utiliza la siguiente maquinaria: - 1 Retroexcavadora.
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2 Camiones mixer.
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1 Rodillo compactador.
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1 Cargador frontal.
- 3 Camiones tolva.
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1 Camión aljibe.
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2 Camionetas.
La maquinaria opera con la revisión técnica al día. Además, los vehículos que circulen en la vía pública no exceden las dimensiones máximas establecidas, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. Por último, la mantención de la maquinaria y equipos se realiza en talleres mecánicos fuera del área del proyecto.
e Flujo de Camiones: El traslado de material de construcción, hormigones, enfierradura, tubos y equipos en general, genera un flujo de camiones y otros vehículos, estimados en 5 viajes/día.
e Insumos: Los materiales y/o insumos principales son madera, ladrillos, cemento, productos de terminación como madera, vidrios, aluminio, entre otros, tuberías de PVC, fitting de cobre, alambres, postes de hormigón, soleras, entre otras, los cuales son suministrados por las empresas del rubro de la construcción que operan en la región.
e Alojamiento, Alimentación y Servicios Básicos: No se considera necesario la instalación de campamentos para alojar al personal, debido a la cercanía del área del proyecto a centros poblados, y tampoco se habilitan casinos para la preparación de alimentos.
e Movilización del Personal: El personal que labore durante las faenas de construcción se moviliza desde su lugar de vivienda hacia la faena, y viceversa, mediante movilización propia.
e Servicios: Los principales servicios requeridos durante el transcurso de la obra son el servicio de provisión de hormigón premezclado, fletes para el transporte de materiales y servicio de vigilancia.
3.7.3.2 Etapa de Operación
La puesta en marcha se inicia con la recepción municipal de la torre de control, del recinto temporal para la administración (casa prefabricada), del recinto para trabajadores, de la bodega de materiales y artículos de seguridad, oficinas de técnicos, espacios para el estacionamiento tanto de vehículos como de maquinaria, dado que son las partes del proyecto que requieren del permiso de obras asociados a lugares habitables, según señala el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, se precisa que se tramitan los permisos de edificación para estas instalaciones, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo II del Titulo III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y a lo reglamentado a estos destinos de edificaciones, en los Títulos 4 y 5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; sin embargo, se aclara que estas son obras que tienen un carácter temporal (viernes, sábado y domingo).
Las actividades que se desarrollan en la fase de operación consisten en eventos automovilísticos de diferentes categorías. Los eventos se desarrollan con una frecuencia estimada de tres veces por semana (viernes, sábado y domingo), tal como se caracteriza a continuación:
e Duración:
- Viernes: 14:00 a 18:00 horas.
- Sábado: 9:00 a 15:00 horas.
- Domingo: 9:00 a 15:00 horas.
Las carreras de autos sólo se realizan durante el día y no en la noche; por lo tanto, potenciales fallas de electricidad no afectan al proyecto. Tampoco se efectúan carreras en aquellos períodos donde se pronostiquen precipitaciones. Además, las carreras se detendrán frente a la ocurrencia de movimientos telúricos de mediana a gran magnitud. Complementando lo anterior, se adjunta el Plan de Emergencias ante Riesgos en el cuerpo de anexos de la Adenda 1.
- Afluencia de público: 1.000 personas como máximo.
- Cantidad de vehículos de carrera: 45.
- Cantidad de vehículos de público: 145.
Las actividades asociadas a este tipo de eventos son:
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Instalación de puestos en pits.
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Habilitación de servicios sanitarios anexos, en caso de ser necesarios.
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Coordinación de carreras (se consideran 3 carreras por día).
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Ejecución de carreras (duración entre 1 y 1:30 horas cada una).
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Levantamiento de puestos de pits.
e Agua para consumo humano: El recurso es suministrado por red pública de agua potable. En el
sanitarios” de la empresa ESSBIO. Sin perjuicio de lo anterior, en dicho estudio la empresa sanitaria da cuenta que el proyecto es posible factibilizarlo para prestación de servicios sanitarios, previo acuerdo entre las partes de las condiciones legales, administrativas y técnicas, todo de conformidad a la legislación y reglamentación sanitaria vigente, y a la política de prestación de servicios sanitarios fuera del área de concesión de la empresa sanitaria, publicada desde agosto de 2010.
e Aguas servidas: generadas por el público visitante de las carreas, las cuales son dispuestas en solución de fosa séptica particular, con pozo absorbente, cuyas características se adjuntan en el cuerpo de Anexos de la Adenda 2. Las aguas servidas no presentan características de peligrosidad, dado que no contienen sustancias peligrosas definidas por la Autoridad Sanitaria (D.S. 594 del Ministerio de Salud). Se contemplan servicios higiénicos para las 1.000 personas estimadas que asisten a los eventos, más los servicios higiénicos del personal, lo anterior en el marco de las principales emisiones y/o descargas que tendrá el proyecto.
e Suministro Eléctrico: Todas las instalaciones eléctricas son construidas de acuerdo a las normas técnicas y reglamentos vigentes, además se instalan por personal calificado. Las instalaciones que se efectúen en el proyecto son ejecutadas y declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las cuales una vez inscritas, el titular queda responsable legal por su buena
ejecución, teniendo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la facultad de su fiscalización.
- Combustible: No se almacena combustible en el sitio del proyecto, dadas sus características y sobre la base de las exigencias establecidas por la Federación Internacional de Automovilismo, que estipula que no debe existir acopio y mantención in situ de combustibles, lubricantes y baterías, debiendo los vehículos en competición contar con esos recursos en estaciones de servicio fuera del proyecto, antes de iniciar las competencias y proceder al retiro de estos una vez finalizadas.
3.7.3.3 Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)
La vida útil del proyecto es de 20 años, correspondiente a las instalaciones de infraestructura asociadas como la pista de carrera, pits, graderías, baños y la torre de control, entendiendo las fatigas de materiales propias de cada estructura, las cuales deben ser reemplazadas y/o reparadas cuando corresponda. De acuerdo a la condición anterior, no se genera etapa de abandono alguna, por lo que no existe cronograma para este tipo de acciones.
3.7.4 Plan de Prevención de Riesgos El Plan de Prevención de Riesgos abarca los siguientes tópicos y acciones:
e Accidentes en los caminos internos y pista de competición: En caso de producirse accidentes, ya sea rutas interiores o exteriores, pista de carrera y pits, se avisa al administrador o jefe de planta, quien debe tomar las siguientes acciones:
- Verificar que los accidentados hayan sido trasladados a centros de atención médica.
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Asegurar que Carabineros sea informado del accidente.
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Disponer de Equipos y maquinaria para despejar la ruta en el más breve plazo, una vez que sea autorizado por la entidad responsable,
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Entregar información oportuna al supervisor y encargados del autódromo.
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Avisar oportunamente a la compañía de seguro involucrada.
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Registrar el accidente en formulario previamente definido, investigar sus causas y formular correcciones en caso de ser necesario.
e Accidentes en el trabajo: Ante eventuales accidentes laborales durante la construcción y Operación del proyecto, se aplican las siguientes acciones:
- Se da atención de primeros auxilios en el área del accidente.
- Si el accidente es mayor, se traslada al herido al centro de emergencia más cercano.
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Se entrega información oportuna al supervisor y encargados de la empresa.
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Se registra el accidente en formulario previamente definido, formulando correcciones en caso de ser necesario.
e Incendios/Explosiones: El administrador o jefe de planta asume el control de la situación y coordina al personal, según el siguiente procedimiento:
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Se aísla el área afectada.
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Se organiza el equipo, previo entrenamiento y capacitación, para utilizar extintores, mangueras de agua u otro elemento que permita detener fuegos mayores. (
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El administrador o jefe de planta decide si es necesario solicitar ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos).
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Se entrega información oportuna a los encargados del autódromo.
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El accidente se registra en formulario previamente definido, investigando sus causas y formulando correcciones en caso de ser necesario.
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Se proponen acciones preventivas.
e Fenómenos Naturales: En caso de ocurrir sismos se procede a la evacuación de las instalaciones hacia sitios seguros, de acuerdo a planes, rutas y lugares previamente establecidos. El proyecto posee señalética de seguridad y evacuación. En caso de verse afectadas obras estructurales, se coordina su reparación o reconstrucción inmediata.
Las barreras contra accidentes se encuentran en desarrollo, para ser presentadas y validadas por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Codegua, cuando corresponda en la tramitación de los permisos de edificación respectivos.
3.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos
Emisiones Atmosféricas
e Fase de Construcción: Se generan emisiones de material particulado derivado de los movimientos de tierra que son efectuados dentro del área del proyecto, originados por el tránsito de camiones y por la instalación de la estructuras. La emisión es polvo proveniente del movimiento de camiones, movimiento de tierra y gases de escape de la combustión interna de motores de los vehículos, principalmente NOx y CO. Las emisiones atmosféricas generadas en la fase de construcción, no revisten características de peligrosidad que pudieran implicar algún eventual
impacto ambiental. Las emisiones más relevantes son las de PM-10, las cuales alcanzan un máximo de 0,5 Ton/año.
Actividad Area intervenida (há/día) Emisión MP10 (kg/día) Escarpes de tierra 0,2 71 Excavaciones 1 2,8 Carguío y volteo de material 30 0,09
Tránsito de camiones por caminos no pavimentados 2,7 1,3 (camino a la Leonera)
El proyecto considera la minimización de las emisiones de material particulado, aplicando riego en los caminos interiores sin pavimentar y en los frentes de trabajo, con una frecuencia de tres veces al día, excepto los días de lluvia y en aquellos donde exista humedad en la superficie del suelo, que impliquen movimiento de tierras (escarpe, excavaciones, traslado, y disposición).
El control de gases proveniente de la maquinaria en operación durante la etapa de construcción, se ejerce a través de la exigencia de la revisión técnica y análisis de gases al día.
e Fase de Operación: Durante la etapa de operación se producen emanaciones de contaminantes atmosféricos en cantidades despreciables, producto del flujo de vehículos asociados a los vehículos particulares de los espectadores y de los autos en competición. Corresponde a polvo proveniente del movimiento de vehículos y gases de escape de la combustión interna de motores de vehículos, principalmente NOx, SOx, COV y CO. El control de gases proveniente de la maquinaria en operación durante la etapa de construcción, se ejerce a través de la exigencia de la revisión técnica y análisis de gases al día.
Ruido y Vibraciones
e Etapa de Construcción: Se generan emisiones de ruido debido al tránsito de vehículos por el
camino de acceso y al interior de la faena, los movimientos de tierra y las actividades de construcción.
Los puntos más sensibles se localizan en aquellas áreas próximas a las viviendas existentes, ubicadas al norponiente. Al respecto, se implementa una serie de acciones tendientes a atenuar los
niveles de presión sonora, dando cumplimiento a lo establecido en D.S. 146/98 que regula esta materia.
Las fuentes de emisión de ruido estacionarias de movimientos de tierra, excavaciones y. construcción de estructuras se alejan de los sectores habitados colindantes al predio, priorizande los trabajos en horario diurno. Durante esta etapa, las emisiones de ruido son de poca relevancid y SEA
no afectan a la población cercana, dadas las acciones de control que se implementan en aquellas zonas habitadas próximas al área de obras.
e Etapa de Operación: La emisión de ruido se genera por el sonido que emiten los autos en competencia. Los valores evaluados corresponden al nivel total resultante de la suma energética entre el aporte exclusivo por la operación y el ruido de fondo, en el punto de evaluación.
Punto Nivel Modelado Ruido de Fondo | Nivel Total | Máximo Permitido | Evaluación dB (A) dB (A) dB (A) D.S. 146/98 dB (A)
1 (NW) 58.9 51 60 61 Cumple
2 (N) 59.7 41 60 51 Excede 9
3 (SE) 52.5 37 53 47 Excede 6
4 (W) 57.3 53 59 63 Cumple
En los puntos de evaluación denominados 2 y 3, los niveles se encuentran sobre los límites máximos permitidos según el D.S. N*146/98 del MINSEGPRES; por lo tanto, se aplican las siguientes acciones de minimización de ruidos:
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Se incorporan barreras acústicas en los cuatro sectores habitados cercanos al proyecto, identificados en el "Estudio Acústico” adjunto en los anexos de la Adenda 1.
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Se instalan cumbreras, consistentes en un dispositivo geométrico que se ubica sobre las barreras acústicas, y que proporcionan un efecto adicional de atenuación.
Las barreras acústicas recomendadas cumplen con la doble finalidad de un aislamiento y una absorción adecuada al fin propuesto, acordes con las especificaciones de la Normativa Comunitaria EN 1.793:19.972, y con las normas no acústicas EN 1.794-1E, 2E3, referentes a desempeño mecánico y requerimientos de estabilidad, seguridad y ambiental. Las características constructivas de las barreras son las siguientes:
- Densidad Superficial mayor o igual a 15 kg/m?.
- STC4: 29 dB o superior.
- Todas las pantallas acústicas tienen una altura de 5 m.
El instrumental y las normas utilizadas son las siguientes:
-
1 sonómetro marca Rion, modelo NL-22 (Tipo 2).
-
1 calibrador de Niveles Sonoros marca Rion, modelo NC-73.
-
1EC 61672-1:2002: Sound Level Meter, Integrating-Averaging Sound Level Meter.
-
Decreto Supremo N*146, Norma de emisiones de ruidos molestos generados por fuentes fijas, 17 de abril de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
-
"Update of Noise database for prediction of noise on construction and open sites” (contained in Annex C, Part 1 of BS5228). Department for Environment, Food and Rural Affairs (DEFRA), 2004”, parte de la Norma Británica, BS 5228: 1984, “Noise and vibration control on construction and open sites”.
-
Complementando lo señalado, en los Anexos de la Adenda 1 se adjunta el "Estudio Acústico”,
Residuos Líquidos Los únicos efluentes líquidos son las aguas servidas generadas por los trabajadores.
e Fase de Construcción: Durante la construcción de la pista y las instalaciones anexas no se
generan residuos industriales líquidos. Los únicos residuos líquidos son las descargas de aguas servidas generadas por los trabajadores.
Mientras se habilita la fosa séptica con pozo absorbente, los servicios higiénicos son facilitados a través de baños químicos, los que son manipulados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la región, cuyos residuos se disponen de acuerdo a la normativa vigente. La instalación de los baños químicos se realiza conforme a lo establecido en el D.S. N*594 del Ministerio de Salud, en lo relativo a cantidad y distancia al puesto de trabajo. A la empresa que retire las aguas servidas se le exigirá que la disposición final de éstas, se efectúe en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
e Fase de Operación: Durante la etapa de operación, las aguas servidas son generadas por el público visitante de las carreas, las cuales son dispuestas en solución de fosa séptica particular, con pozo absorbente, cuyas características se adjuntan en el cuerpo de Anexos de la Adenda 2. Las aguas servidas no presentan características de peligrosidad, dado que no contienen sustancias peligrosas definidas por la Autoridad Sanitaria (D.S. 594 del Ministerio de Salud)
Se contemplan servicios higiénicos para las 1.000 personas estimadas que asistan a los eventos, más los servicios higiénicos del personal, lo anterior en el marco de las principales emisiones ylo descargas que tiene el proyecto.
Residuos Sólidos
e Etapa de Construcción: Los residuos sólidos que se generan en esta etapa, consisten en desechos sólidos de madera, algunos moldajes usados en las obras civiles y restos de hormigón. Dichos residuos son dispuestos en vertederos autorizados. También se generan residuos sólidos domésticos o asimilables a domésticos, los cuales alcanzan una generación de 62,05 kg/día, con Una tasa de generación de 0,85 kg/hab/día, los cuales son depositados en contenedores especiales y retirados por el camión recolector de la Ilustre Municipalidad de Codegua.
e Etapa de Operación: Durante esta etapa, los residuos sólidos generados son principalmente domésticos o asimilables a domésticos, considerando una estadía máxima de 1.000 personas y una emisión máxima de 0,5 kg por persona. La emisión diaria máxima corresponde a 500 kg, los cuales son retirados por una empresa autorizada para ser depositados en un recinto sanitario, que cuente con las autorizaciones respectivas. Los contendedores de acopio de la basura doméstica son de 70 litros, y se disponen cada 250 m”; además existen contenedores cerrados de PVC de alta densidad, con capacidad de 700 litros.
Dadas las características del proyecto y sobre la base de las exigencias establecidas por la Federación Internacional de Automovilismo, no existe acopio y mantención in situ de combustibles, lubricantes y baterías, debiendo los vehículos en competición cuentan con esos recursos al momento de iniciar las competencias, procediendo al retiro de estos una vez finalizada. No obstante lo anterior, dada la cantidad de automóviles en competencia (12 a 20), el sector de pits es suficiente en caso de generarse algún accidente, dando cumplimiento a lo señalado por el D.S. 148/03, según lo indicado por el titular en la respuesta 22 de la Adenda 1. No obstante lo anterior, el titular debe haber tramitado sectorialmente las autorizaciones, en caso de contar con una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, cuya ubicación debe emplazarse fuera de la Zona de Extensión Urbana 1 y Área de Restricción de Esteros R-2, ambas definidas por el Plan regulador Intercomunal de Rancagua.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua" cumple con:
4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales 4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.
e Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Cumplimiento
El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título Il, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
e Decreto Supremo N*95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece los proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los criterios para determinar la pertinencia de un Estudio de Impacto Ambiental o de una Declaración
de Impacto Ambiental y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.
Cumplimiento
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una Declaración
de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El proyecto se ajusta a lo señalado en este informe
consolidado, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales pueden ser .;
sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio j/ É
Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.
4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto Aire e D.S. N*144 del Ministerio de Salud.
Materia Regulada
El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1% que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”
Cumplimiento
Se generan emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción de las obras. Estas dicen relación con la emisión de material particulado, derivado de los movimientos de tierra que son efectuados dentro del área del proyecto debido al tránsito de camiones, así como para la instalación de la estructuras. El proyecto considera la minimización de las emisiones de material particulado, aplicando riego en los caminos interiores sin pavimentar y en los frentes de trabajo, con una frecuencia de tres veces al día, excepto los días de lluvia y en aquellos donde exista humedad en la superficie del suelo, que impliquen movimiento de tierras (escarpe, excavaciones, traslado, y disposición).
En la etapa de operación se producen emanaciones de contaminantes atmosféricos en cantidades despreciables, producto del flujo de vehículos asociados al área residencial habilitada. El control de gases proveniente de la maquinaria en operación durante la etapa de construcción, se ejerce a través de la exigencia de la revisión técnica y análisis de gases al día.
e D.S. N*75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica
Materia Regulada
Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega que en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Cumplimiento
Durante la etapa de construcción del proyecto se requiere el transporte de materiales capaces de generar polvo, principalmente escombros. Los camiones o vehículos que transporten el tipo de material señalado precedentemente, circulan una vez que estos están previamente humedecidos, en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte, manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
e D.S. N%47/1992. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones. Artículo 5.8.3, Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Materia Regulada
El Artículo 5.3.8 de la Ordenanza señala que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
Cumplimiento Se implementan las siguientes acciones ambientales:
- Se dispone de barrera perimetral que limita la dispersión del polvo.
-
Se utilizan barredoras y aspiradoras.
-
En períodos secos se efectúa riego por aspersión, complementando con estabilizador o fijador.
- Se limita la velocidad de los equipos móviles y el paso de maquinaria no necesaria.
e Decreto Supremo N%45/ 2001. Modifica Decreto N*59/1998
Materia Regulada
Concentraciones de MP10 en el aire, referente a las normas sanitarias mínimas destinadas A prevenir y controlar la contaminación atmosférica. i
Cumplimiento
Durante la etapa de construcción se generan emisiones por el transporte y descarga de material particulado, para la construcción de pista de carreras e instalaciones asociadas. También se generan emisiones atmosféricas derivadas de los movimientos de tierra que son efectuados dentro del área del proyecto, debido al tránsito de camiones y a la instalación de las estructuras. El proyecto considera la minimización de las emisiones de material particulado, aplicando riego en los caminos interiores sin pavimentar y en los frentes de trabajo, con una frecuencia de tres veces al día, excepto los días de lluvia y en aquellos donde exista humedad en la superficie del suelo, que impliquen movimiento de tierras (escarpe, excavaciones, traslado, y disposición).
En la etapa de operación se producen emanaciones de contaminantes atmosféricos en cantidades despreciables, producto del flujo de vehiculos asociados al área residencial habilitada. El control de gases proveniente de la maquinaria en operación durante la etapa de construcción, se ejerce a través de la exigencia de la revisión técnica y análisis de gases al día.
Generación de Ruido
e Decreto Supremo N%146/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Regulada
Establece normas sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados hacia la
comunidad por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
Cumplimiento
Durante la etapa de construcción se generan emisiones de ruido debido al tránsito de vehículos por el camino de acceso y al interior de la faena, los movimientos de tierra y las actividades de construcción. Los puntos más sensibles se localizan en aquellas áreas próximas a las viviendas existentes, ubicadas al norponiente. Al respecto, se alejan las fuentes de emisión de ruido estacionarias de movimientos de tierra, excavaciones y construcción de estructuras de las viviendas colindantes al predio, priorizando los trabajos en horario diurno. Durante esta etapa, las emisiones de ruido son de poca relevancia y no afectan a la población cercana, dadas las acciones de control que se implementan en aquellas zonas habitadas próximas al área de obras.
En la etapa de operación, la emisión de ruido se genera por el sonido que emiten los autos en competencia. En los puntos de evaluación denominados 2 (vivienda ubicada al norte) y 3 (vivienda Ubicada al sureste) del “Estudio Acústico” de los anexos de la Adenda 1, los niveles se encuentran
sobre los límites máximos permitidos según el D.S. N” 146/97 del MINSEGPRES; por lo tanto, se aplican las siguientes acciones de minimización de ruidos:
- Se incorporan barreras acústicas en los sectores habitados cercanos al proyecto.
- Se instalan cumbreras consistentes en un dispositivo geométrico que se ubica sobre las barreras acústicas, y que proporcionan un efecto adicional de atenuación.
Las barreras acústicas recomendadas cumplen con la doble finalidad de un aislamiento y una absorción adecuada al fin propuesto, acordes con las especificaciones de la Normativa Comunitaria, EN 1.793:19.972 y con las normas no acústicas EN 1.794-1E, 2E3, referentes a
desempeño mecánico y requerimientos de estabilidad, seguridad y ambiental. Las características constructivas de las barreras son las siguientes:
- Densidad Superficial mayor o igual a 15 kg/m?.
- STC4: 29 dB o superior.
- Todas las pantallas acústicas tienen una altura de 5 m.
Residuos Sólidos
e DS N*594/99 Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y sus modificaciones. Ministerio de Salud, art. 19 y 20.
Materia regulada
Las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización previa por los servicios de salud correspondientes al inicio de las actividades.
Cumplimiento En la etapa de construcción los residuos sólidos que se generan, consisten en desechos sólidos: de
madera, algunos moldajes usados en las obras civiles y restos de hormigón. Dichos residuos señ ZÉ
dispuestos en vertederos autorizados. También se generan residuos sólidos domésticos o asimilables a domésticos, los cuales alcanzan una generación de 62,05 kg/día, con una tasa de generación de 0,85 kg/hab/día, los cuales son depositados en contenedores especiales y recolectados por camión municipal recolector de basura.
Durante la etapa de operación los residuos sólidos generados corresponden principalmente a domésticos o asimilables a domésticos, considerando una estadía máxima de 1.000 personas y Una emisión máxima de 0,5 kg por persona. La emisión diaria máxima es de 500 kg, los cuales son retirados por una empresa autorizada para ser depositados en un recinto sanitario, que cuente con las autorizaciones respectivas. Los contendedores de acopio de la basura doméstica son de 70 litros y se disponen cada 250 m?, este tipo de contenedores pueden ser movibles en cuanto a su Ubicación, lo más relevante es que son cerrados para evitar derrame de percolados; además existen contenedores de PVC de alta densidad de 700 litros que son retirados por empresa autorizada.
e DS 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de salud.
Materia regulada
Define los residuos peligrosos e impone obligaciones para quienes los generen, almacenen o transporten.
Cumplimiento
Dadas las características del proyecto y sobre la base de las exigencias establecidas por la Federación Internacional de Automovilismo, no existe acopio y mantención ín situ de combustibles, lubricantes y baterías, debiendo los vehículos en competición contar con esos recursos al momento de iniciar las competencias y proceder al retiro de estos una vez finalizada. No obstante lo anterior, dada la cantidad de automóviles en competencia (12 a 20), el sector de pits es el lugar que se utiliza en caso de generarse algún accidente y dar cumplimiento a lo señalado por el D.S. 148/03, según lo indicado por el titular en la respuesta 22 de la Adenda 1. El titular debe tramitar sectorialmente las autorizaciones en caso de contar con una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, cuyo emplazamiento debe estar fuera de la Zona de Extensión Urbana 1 y Área de Restricción de Esteros, ambas definidas por el Plan regulador Intercomunal de Rancagua.
Agua Potable y Servidas e D.F.L. N*725/67, Código sanitario del MINSAL, artículo 71 y 73.
Materia Regulada
Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza. Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración.
Cumplimiento
Para la etapa de construcción, en los frentes de trabajo se dispone de baños químicos, los que cumplen con las indicaciones establecidas en los artículos 23 y 24 del D.S. 594/2000; instalados, mantenidos y retirados por una empresa autorizada para realizar este tipo de actividades. La instalación de los baños químicos se realiza conforme a la cantidad y distancia al puesto de
trabajo. A la empresa que retire las aguas servidas, se le exige que la disposición final de éstas sea en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.
Durante la etapa de operación, las aguas servidas son generadas por el público visitante de las Carreas, las cuales son dispuestas en solución de fosa séptica particular, con pozo absorbente, cuyas características se adjuntan en el cuerpo de Anexos de la Adenda 2. Las aguas servidas no presentan características de peligrosidad, dado que no contienen sustancias peligrosas definidas por la Autoridad Sanitaria (D.S. 594 del Ministerio de Salud). Se contemplan servicios higiénicos para las 1.000 personas estimadas que asisten a los eventos, más los servicios higiénicos del personal, lo anterior en el marco de las principales emisiones y/o descargas que tiene el proyecto.
e D.S. N*594/99, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del MINSAL, artículos 12, 13, 14, 21 y 26.
Materia Regulada
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Reglamenta aspectos
relacionados con la provisión de agua potable, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.
El artículo 12 de la presente norma, dispone que todo lugar de trabajo debiera contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios
de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Por su parte, el artículo 13, señala que cualesquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.
Finalmente, el artículo 14 establece que todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13” del presente reglamento.
El artículo 21 del presente decreto establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.
Por su parte, el artículo 26, establece que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
Cumplimiento
El agua para consumo humano, en el intertanto que se habilite la conexión a la red pública de agua potable, es proporcionada cumpliendo con los requisitos de calidad y cantidad establecidos por la Autoridad Sanitaria. El titular se hace responsable de adecuar las condiciones de entrega del agua para el consumo y baños. La provisión de agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo de los trabajadores es de 100 litros/persona/día.
En los frentes de trabajo se disponen de baños químicos, los que cumplen con las indicaciones establecidas en los artículos 23 y 24 del D.S. 594/2000; los que son instalados, mantenidos y retirados por una empresa autorizada para realizar este tipo de actividades. La instalación de los baños químicos se realiza conforme a la cantidad y distancia al puesto de trabajo. A la empresa que retire las aguas servidas, se exige que la disposición final de éstas sea en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Durante la etapa de operación, las aguas servidas son generadas por el público visitante de las carreas, las cuales se disponen en solución de fosa séptica particular con pozo absorbente, cuyas características se adjuntan en el cuerpo de Anexos de la Adenda 2. Las aguas servidas no presentan características de peligrosidad, dado que no contienen sustancias peligrosas definidas por la Autoridad Sanitaria (D.S. 594 del Ministerio de Salud). Se contemplan servicios higiénicos para las 1.000 personas estimadas que asistan a los eventos, más los servicios higiénicos del personal, lo anterior en el marco de las principales emisiones y/o descargas que tendrá el proyecto.
En la etapa de operación, el agua para consumo humano es suministrada por red pública de agua potable. En el cuerpo de anexos de la Adenda 2 se entrega un "Estudio de alternativas de suministro de servicios sanitarios” de la empresa ESSBIO y el plano con las redes de agua. Sin perjuicio de lo anterior, en dicho estudio la empresa sanitaria da cuenta que el proyecto es posible factibilizarlo para prestación de servicios sanitarios, previo acuerdo entre las partes de las condiciones legales, administrativas y técnicas, todo de conformidad a la legislación y reglamentación sanitaria vigente, y a la política de prestación de servicios sanitarios fuera del área de concesión de la empresa sanitaria, publicada desde agosto de 2010.
Agua
e Decreto con Fuerza de Ley N%1.122/1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Modificado por la Ley N*20017 del 16 de Junio de 2005, Ministerio de Justicia.
Materia Regulada
Artículo 92: Prohíbase botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas. Será responsabilidad de las Municipalidades respectivas, establecer las sanciones a las infracciones de este artículo y obtener su aplicación. Además, dentro del territorio urbano de la comuna las Municipalidades deberán concurrir a la limpieza de los canales obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos botados en ellos.
Cumplimiento . El titular mantiene información sobre el estado de situación de canales adyacentes al proyecto, la cual está dispuesta cuando se le requiera.
Vegetación y Flora e D.L. N*3.557 del Ministerio de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero.
Materia Regulada Establece las disposiciones sobre la protección agrícola.
Cumplimiento . Todo residuo generado en los frentes de trabajo es transportado y dispuesto en lugares autorizados. No se contempla el uso y/o manejo de sustancias que se relacionen con la agricultura.
e Ley 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura
Materia Regulada : Establece normas, procedimientos y recursos monetarios para la protección, la recuperación y el
mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Cumplimiento
El proyecto efectuó corta anticipada de 13.7 hectáreas de formaciones xerofíticas para realizar labores de despeje del trazado de la pista del autódromo y para las áreas destinadas a infraestructura, antes de la presentación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Dichas
áreas estaban conformadas en su mayoría por espinos, y en menor cantidad ejemplares aislados de chagual.
En el cuerpo de Anexos de la Adenda 2, se adjunta el Plan de Corrección de acuerdo al formulario que establece la Ley 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura, y la cartografía correspondiente.
La superficie a reforestar es de 15.24 há, área por sobre el valor cortado (13.7 há). Las cinco áreas a reforestar se encuentran libres de formaciones xerófitas, existiendo a la fecha la presencia de gramíneas en praderas abierta. Se reforesta en una relación de 1:5, respecto de la situación original, lo que permite generar un corredor biológico en la caja del estero Codegua. La reforestación se efectúa con espino, quillay y litre; con una densidad de plantas por hectáreas de 150 (espino), 150 (quillay) y 100 (litre), teniendo una resultante de formación forestal y xerofítica.
Como acciones, el Plan de Corrección también incorpora 4 riegos en temporada estival, correspondiente a los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, con la finalidad de mantener un aporte de humedad al sustrato, acompañados de abonado de fondo en el momento de la plantación. Para la mantención de la mayor cantidad de individuos vivos, se realiza un abonado de mantenimiento en período de invierno para el año 2013, aportando e incorporando ligeramente al suelo un abono orgánico, como estiércol o compost en temporada invernal.
La forestación a establecer es protegida mediante un cerco compuesto por postes sulfatados cada 3 metros, malla de 7 hebras y una hebra de alambre de púas en el borde superior. Se establecen las puertas de acceso correspondientes, las que se manejan con llave. De esta manera se evita el acceso de todo tipo de ganado, cuya presencia provoca pisoteo y ramoneo en las plantas instaladas. Si existe un eventual daño de lagomorfos, se deben tomar acciones adicionales como complementar el cerco con malla bizcocho, o protección individual a las plantas con malla corrumet, en los sectores con ataques que pongan en riesgo el éxito de la forestación.
El cerco antes mencionado debe estar instalado entre los meses de junio-julio, junto con la preparación de suelo (subsolado, casillas o arado con tracción animal). Dada esta condición, se puede comenzar las faenas de plantación en junio, período en el cual comienzan las lluvias de la temporada que contribuyen directamente al establecimiento de la plantación.
Una vez cumplidas todas las etapas requeridas para el establecimiento de las plantas (cerco perimetral, preparación de suelo y plantación), se efectúa mantención por el periodo de un año, la que consiste en efectuar uno a dos riegos mensuales durante la época estival (septiembre a marzo). Esta mantención considera también, la vigilancia periódica con el fin de identificar posibles focos de mortalidad de plantas, actuando sobre las causas que ocasionen este evento (rotura de cerco perimetral, ataque de lagomorfos, defectos del sistema de riego, etc.), protegiendo las
plantas afectadas o reponiendo ejemplares en caso de ser necesario, para así asegurar el éxito de la forestación.
El proyecto imparte un programa de prevención para empleados, referido a las acciones, normas; y en general, a todas las actividades tendientes a evitar que se inicien los incendios forestales.
Se ejecutan acciones de difusión y educación dirigidas a los usuarios. Su propósito esencial es crear conciencia sobre el valor que representan los recursos naturales renovables, y la necesidad de preservarlos. A través de estas actividades se motiva la actitud de las personas que transitan o trabajan en el área de influencia del proyecto, empleando diferentes medios de comunicación, de modo de provocar cambios en su comportamiento respecto a la responsabilidad que les cabe en la iniciación y propagación de un incendio forestal.
Las acciones de difusión y educación se llevan a cabo a través de campañas de prevención. Las actividades de difusión y educación se enfocan en los siguientes grupos de personas que podrían
ocasionar un incendio forestal, debido principalmente a negligencias en sus conductas o comportamientos:
- Personal que trabaja en las diferentes obras del proyecto.
- Lugareños que hacen actividades de recreación.
Se considera la eliminación total del uso del fuego. Para que las operaciones realizadas en el control cumplan su objetivo, se diseñan planes detallados, preparados con una suficiente antelación e implementados con el personal y equipos adecuados, apoyados por dispositivos de alerta, despacho y movilización y, finalmente, empleando esquemas organizacionales que se ajusten a la naturaleza de la tarea de combate que se requiere aplicar.
Para optimizar las operaciones de control, se diseña un esquema organizacional que cumpla con las siguientes características:
-
Presente un Comando de Operaciones jerarquizado, con una sola línea directiva.
-
Posea una alta funcionalidad, de modo que se adecue a las exigencias e imprevistos que significa organizar una brigada antes, durante y después de un combate.
» Favorezca el trabajo en equipo.
-
Sea altamente disciplinada.
-
Favorezca la seguridad del personal.
La unidad básica de control o combate es la Brigada que está compuesta a lo menos por una cuadrilla de 4 personas, constituida por los empleados del proyecto que reciben la capacitación pertinente por parte de alguna institución idónea en la materia. La brigada apostada en el área del proyecto, dispone de los equipos y herramientas necesarios para prevenir y combatir un primer foco de incendio. Los equipos y herramientas están constituidos por 2 azahachas, 2 palas, 2
rastrillos Mcleod, 2 rastrillos cegadores, 2 rozones de un filo y 2 bombas espalda y múltiples extintores.
En el caso que se presente una emergencia que sobrepase la capacidad de control de un primer ataque de la brigada apostada en el área del proyecto, se da inicio a las acciones que se desarrollan desde el recibo de un aviso de incendio en la Central de Coordinación Regional, y
emitida la orden de salida de las unidades de combate, hasta la llegada de éstas al lugar de incendio.
e Resolución Exenta N*1.826/1994 del SAG
Materia Regulada Las maderas de embalajes utilizados en el transporte de cualquier clase de mercadería que ingrese al país, deberán estar libres de corteza, de insectos y de daños producidos por éstos. Lo
anterior, tiene por objetivo reducir el riesgo de plagas cuarentenarias al bosque nativo, plantaciones forestales y frutales.
Cumplimiento Se procede a dar los avisos correspondientes al SAG. Se exige a los proveedores extranjeros que
los embalajes de equipos y materiales no tengan corteza y que estén fumigadas, a fin de evitar el ingreso de plagas al país.
Fauna
e Ley N19.473/1996 y Decreto Supremo N5 de 1998 (Reglamento de la Ley de Caza) del Ministerio de Agricultura
Materia Regulada Sustituye el texto de la Ley N* 4.601 sobre caza, estableciendo y regulando la crian; conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre terrestre y de mamifél
Ne
anfibios. También establece la prohibición de la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido; así como también, las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Cumplimiento
Las condiciones de sitio actualmente no presentan heterogeneidad de áreas a poblar por especies de baja movilidad, dada sus condiciones topográficas de baja pendiente 2” a 3” sin resguardo de laderas de umbría, que permitan una mantención de humedad que genera condiciones favorables para este tipo de especies. Sin embargo, al poder considerar 2 micros áreas, con especial diferenciación dada por la caja de estiaje del río, se segrega la micro área adyacente al estero Codegua como sector para la generación de micro hábitats.
De acuerdo a la superficie a reforestar 15.24 há señalada en el Plan de Corrección de la Ley 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura, se reforesta con espino, quillay y litre en una relación de 1:5, respecto de la situación original, lo que permite generar un corredor biológico en la caja del estero Codegua, teniendo una resultante de formación forestal y xerofítica. De esta manera, dadas las condiciones de sitio, se generan micro hábitats favorables, para protección de especies de baja movilidad. Además, se prohíbe toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre, junto con la aplicación de las acciones para la protección de la fauna descrita en la caracterización ambiental.
e Ley N*18.755 de 1989. Orgánica del SAG y sus modificaciones, Ministerio de Agricultura.
Materia regulada
Establece normas sobre el SAG. El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Cumplimiento
El proyecto prohíbe toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre, además de la implementación de todas las acciones para la protección de la fauna descrita en la caracterización ambiental, y aquella que potencialmente habita el ambiente donde se desarrolla el proyecto.
Se presentaron los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial 99, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 6 de la DIA, complementado con la respuesta 2 de los Permisos Ambientales Sectoriales de la Adenda N1; y con la respuesta 1 de los Permisos Ambientales Sectoriales de la Adenda N2.
Patrimonio Arqueológico
e Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales y D.S. N484/90, Reglamento de la ley N*17.288, Ministerio de Educación.
Materia Regulada Artículo 9” de la Ley: Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su
antigúedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.
Artículo 20% del Reglamento: Se entenderá por operaciones de salvataje, para los efectos de este reglamento, la recuperación urgente de datos o especies arqueológicas, antropológicas o paleontológicas amenazados de pérdida inminente.
Artículo 23" del Reglamento: Las personas naturales o Jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el de[s]cubrimiento al Gobernador Provincial, quien
ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Cumplimiento
En el terreno del proyecto no se advirtió la presencia de hallazgos de materiales o restos arqueológicos, producto de excavaciones o movimientos de tierra. Lo anterior se complementa con el Informe Arqueológico que se adjunta en el cuerpo de anexos de la Adenda 1. En caso que dentro del área del proyecto se detectaran elementos o sitios de aquellos protegidos por la ley de Monumentos Nacionales, se protegen modificando las obras del proyecto si fuese necesario, e
implementando un monitoreo arqueológico permanente durante la fase de limpieza, escarpe y excavación del proyecto.
Se implementa una inspección visual arqueológica, por un arqueólogo o licenciado en arqueología, que involucran las etapas de limpieza, escarpe y preparación del terreno de aquellas obras que no están construidas (baños, torre de control, estacionamientos, administración, graderías y acceso), remitiendo dicho informe de inspección al Consejo de Monumentos Nacionales para su visación.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas,
antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma.
Transporte e DS N%75/87 Ministerio de transporte y telecomunicaciones, art. 2.
Materia regulada
Que los vehículos que transporten desperdicios, arena ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deberán estar equipados de tal forma que ello no ocurra. En las zonas urbanas el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como
escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos.
Cumplimiento
Los camiones de transporte de materiales y carga del proyecto cumplen las disposiciones establecidas en este Decreto, llevando la señalización correspondiente en caso de traslado de equipos y materiales, y cubiertos con lonas.
e D.S. N*158/80, Regula el peso máximo de los vehículos que circulan por caminos públicos. Ministerio de obras públicas.
Materia regulada Dispone la prohibición de circulación por caminos públicos de los vehículos de cualquier especie que excedan los pesos por eje y relación peso bruto total especificado en esta norma.
Cumplimiento En la etapa de construcción no se requiere el transporte de materiales y equipos cuyo peso supere
las 45 Ton. En el caso de que fuera necesario transportar maquinarias y equipos cuyo peso supere las 45 Ton, se solicita el permiso especial en la Dirección de Vialidad.
e Resolución N*1del 21 de enero de 1995 Transporte y Telecomunicaciones
Materia regulada Establece dimensiones máximas en cuanto al ancho, largo y alto a vehículos que indica. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan
las dimensiones establecidas como máximas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile.
Cumplimiento
El proyecto utiliza camiones para el transporte de insumos y productos, los que circulan por caminos públicos. Los camiones a utilizar se ajustan a las dimensiones límite establecidas en este reglamento, no exceden las dimensiones aceptadas, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes. En la eventual necesidad de transporte de equipos que por su tamaño y/o peso impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y adoptándose las acciones de seguridad en cada caso.
e D.F.L. N*850/97 del Ministerio de Obras Públicas.
Materia regulada
Transporte de equipos con sobredimensión y/o sobrepeso. En lo relativo a accesos y cruces de caminos públicos. El artículo 41 señala que la autoridad podrá autorizar en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios y previo pago de los derechos correspondientes la colocación de postaciones de alambrado de transmisión de energía eléctrica y
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en general cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por esta ley.
Cumplimiento El titular solicita a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes en el caso de transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso.
e D.S. N*4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Materia regulada Establece normas de emisión de contaminantes para vehículos motorizados, para los cuales no se hayan fijado normas, y fija los procedimientos para su control.
Cumplimiento
Todos los vehículos empleados en la obra poseen revisión técnica al día, indicador que permite corroborar que los vehículos cumplan con los niveles máximos de emisiones establecidas en la normativa legal; además, todos los vehículos motorizados livianos y medianos, así como la maquinaria y camiones se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre del 1994, portando el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites establecidos por la normativa.
e D.S. N*211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Materia regulada Establece niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado; para los vehículos motorizados livianos que circulen por el país.
Cumplimiento
Todos los vehículos empleados en la obra poseen revisión técnica al día, indicador que permite corroborar que los vehículos cumplan con los niveles máximos de emisiones establecidas en la normativa legal; además, todos los vehículos motorizados livianos y medianos, así como la maquinaria y camiones se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre del 1994, portando el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites establecidos por la normativa.
e D.S. N*54/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Materia regulada
Establece normas de emisión de contaminantes para vehículos motorizados medianos, que circulen por el país.
Cumplimiento
Todos los vehículos empleados en la obra poseen revisión técnica al día, indicador que permite corroborar que los vehículos cumplan con los niveles máximos de emisiones establecidas en la normativa legal; además, todos los vehículos motorizados livianos y medianos, así como la maquinaria y camiones se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre del 1994, portando el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites establecidos por la normativa.
e D.S. N*55/94 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Materia regulada Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos
de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.
Cumplimiento
Todos los vehículos empleados en la obra Poseen revisión técnica al día, indicador que permite corroborar que los vehículos cumplan con los niveles máximos de emisiones establecidas en la normativa legal; además, todos los vehículos motorizados livianos y medianos, así como la maquinaria y camiones se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados
después del 1 de septiembre del 1994, portando el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites establecidos por la normativa.
Combustibles
e D.S. N*327/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de la Le General de Servicios Eléctricos.
Materia regulada
El artículo 206 dispone que las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deberá ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles,
caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente.
El artículo 210 establece que el proyecto, la construcción y el mantenimiento de instalaciones eléctricas sólo podrán ser ejecutados por personal calificado y autorizado en la clase que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos y normas técnicas vigentes.
Cumplimiento
La energía eléctrica requerida para la etapa de construcción, se obtiene mediante empalme trifásico provisorio a la empresa de suministro eléctrico. Para la etapa de operación, el abastecimiento de energía eléctrica se efectúa a través del empalme. Todas las instalaciones eléctricas están construidas de acuerdo a las normas técnicas y reglamentos vigentes, además son
instaladas por personal calificado y autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua" requiere de los permisos ambientales sectoriales 91, 96 y 99 contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Permiso Ambiental Sectorial Artículo 91 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES
Durante la etapa de operación, las aguas servidas son generadas por el público visitante de las carreras, las cuales se disponen en solución de fosa séptica particular con pozo absorbente, cuyas características se adjuntan en el cuerpo de Anexos de la Adenda 2. Las aguas servidas no presentan características de peligrosidad, dado que no contienen sustancias peligrosas definidas por la Autoridad Sanitaria (D.S. 594 del Ministerio de Salud).
El proyecto posee servicios higiénicos para las 1.000 personas estimadas que asisten a los eventos, más los servicios higiénicos del personal, lo anterior en el marco de las principales emisiones y/o descargas que tendrá el proyecto.
Permiso Ambiental Sectorial Artículo 96 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES
- La pérdida y degradación del recurso natural suelo
En virtud de la calidad de suelos y dada las características edafológicas señaladas en la linea base, no se considera una pérdida considerable dado que se interviene 7% de la superficie total con suelos clase IV y V, en una terraza de inundación donde se lleva acabo el desarrollo de la pista de carrera, torre de control y pits.
- Que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional
Los accesos del proyecto se ubican en la Zona ZE-1: Zona de Extensión Urbana 1 definida por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, en tanto la infraestructura anexa se emplazan en el Área Rural AR-1, y la pista se ubica en un 60% en Área Rural AR-1 y un 40% en Zona de restricción de esteros, definida por el mismo instrumento de planificación territorial.
Respecto de la posibilidad de desarrollo de nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional, es necesario indicar que el proyecto no promueve el crecimiento urbano fuera de las áreas planificadas, ya que su esencia es el uso de equipamiento deportivo, excluyendo la posibilidad de instalación de poblaciones o uso habitacional disperso al interior del predio. Es así que el proyecto se emplaza ocupando un espacio actualmente en desuso, dado que se encuentra adyacente a la caja de estiaje del estero Codegua y áreas de inundación, que no permiten el desarrollo de proyectos inmobiliarios de poblaciones o habitación permanente. Por lo tanto, la construcción y ocupación del equipamiento deportivo, no afecta la estructura urbana regional. Por último, el proyecto no modifica la estructura o composición demográfica y socioeconómica de Codegua, dado que sólo responde a la demanda actual por equipamiento deportivo de automovilismo a nivel regional en la zona.
La puesta en marcha se inicia con la recepción municipal de la torre de control, del recinto temporal para la administración, oficinas de técnicos, espacios para el estacionamiento tanto de vehículos como de maquinaria, dado que son las partes del proyecto que requieren del permiso de obr: 3.
asociados a lugares habitables, según señala el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, se precisa que en el cuerpo de anexos de la Adenda 1 se adjuntan las especificaciones técnicas solicitadas para los antecedentes del Artículo 96 del D.S. N*95/2001 del MINSEGPRES, dada la aplicabilidad de los permisos de edificación para estas instalaciones, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Il del Título Il de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y a lo reglamentado en los Títulos 4 y 5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Cabe destacar que el proyecto tiene como objetivo la ejecución de equipamiento deportivo y no residencial; por lo tanto, no habitable. Las carreras de autos sólo se realizan el fin de semana durante el día y no en la noche, teniendo un carácter temporal, tampoco se efectúan carreras en aquellos períodos donde se pronostiquen precipitaciones.
Permiso Ambiental Sectorial Artículo 99 del D.S. N“95/2001 MINSEGPRES
De acuerdo a la superficie a reforestar, 15.24 há señalada en el Plan de Corrección de la Ley 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura se reforesta en una relación de 1:5, respecto de la situación original, lo que permite generar un corredor biológico en la caja del estero Codegua. La reforestación se ejecuta con espino, quillay y litre; con una densidad de plantas por hectáreas de 150 (espino), 150 (quillay) y 100 (litre), teniendo una resultante de formación forestal y xerofítica que producen micro hábitats favorables, para protección de especies de baja movilidad. Según esta condición, los antecedentes del Artículo 99 del D.S. N%95/2001 del MINSEGPRES se adjuntan en el cuerpo de anexos de la Adenda 2, en el "Informe de micro hábitats”.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta resolución.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua”, ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).
Emisiones, Efluentes y Desechos
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6 del Reglamento del SEA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este informe consolidado.
Vegetación
El proyecto efectuó corta anticipada de 13.7 hectáreas de formaciones xerofíticas para realizar labores de despeje del trazado de la pista del autódromo y para las áreas destinadas a infraestructura, antes de la presentación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Dichas áreas estaban conformadas en su mayoría por espinos, y en menor cantidad ejemplares aislados de chagual. En el cuerpo de Anexos de la Adenda 2, se adjunta el Plan de Corrección de acuerdo
al formulario que establece la Ley 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura, y la cartografía correspondiente.
La superficie a reforestar es de 15.24 há, área por sobre el valor cortado (13.7 há). Las cinco áreas a reforestar se encuentran libres de formaciones xerófitas, existiendo a la fecha la presencia de gramíneas en praderas abierta. Se reforesta en una relación de 1:5, respecto de la situación original, lo que permite generar un corredor biológico en la caja del estero Codegua. La reforestación se ejecuta con espino, quillay y litre; con una densidad de plantas por hectáreas de 150 (espino), 150 (quillay) y 100 (litre), teniendo una resultante de formación forestal y xerofítica.
Como acciones, el Plan de Corrección también incorpora 4 riegos en temporada estival, correspondiente a los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, con la finalidad de mantener un aporte de humedad al sustrato, acompañados de abonado de fondo en el momento de la plantación. Para la mantención de la mayor cantidad de individuos vivos, se realiza un abonado de mantenimiento en período de invierno para el año 2013, aportando e incorporando ligeramente al suelo un abono orgánico, como estiércol o compost en temporada invernal. La forestación a establecer está protegida mediante un cerco compuesto por postes sulfatados cada 3 m, malla de 7 hebras y una hebra de alambre de púas en el borde superior. Se establecen puertas de acceso correspondientes, las que se manejan con llave para evitar el acceso de ganado, cuya presencia provoca pisoteo y ramoneo en las plantas instaladas. Si existe un eventual daño de lagomorfos, se aplican acciones adicionales como complementar el cerco con malla bizcocho, o protección individual a las plantas con malla corrumet, en los sectores con ataques que pongan en riesgo el éxito de la forestación. El cerco se instala entre los meses de junio-julio, junto con la preparación de suelo (subsolado, casillas o arado con tracción animal). Dada esta condición, las faenas de plantación comienzan en junio, período en el que ocurren la mayor cantidad de las lluvias de la temporada, las cuales contribuyen directamente al establecimiento de la plantación.
Una vez cumplidas todas las etapas requeridas para el establecimiento de las plantas, se realiza mantención durante un año, consistente en uno a dos riegos mensuales durante la época estival (septiembre a marzo). Junto con lo anterior, se dispone de vigilancia periódica con el fin de identificar los posibles focos de mortalidad de plantas, actuando sobre las causas que ocasionen este evento (rotura de cerco perimetral, ataque de lagomorfos, defectos del sistema de riego, entre otros), protegiendo las plantas afectadas o reponiendo ejemplares en caso de ser necesario, para así asegurar el éxito de la forestación.
Fauna
Las condiciones de sitio actualmente no presentan heterogeneidad de áreas a poblar por especies de baja movilidad, dada sus condiciones topográficas de baja pendiente 2” a 3” sin resguardo de laderas de umbría, que permitan una mantención de humedad que genera condiciones favorables para este tipo de especies. Sin embargo, al poder considerar 2 micros áreas, con especial diferenciación dada por la caja de estiaje del río, se segrega la micro área adyacente al estero Codegua como sector para la generación de micro hábitats.
De acuerdo a la superficie a reforestar 15.24 há señalada en el Plan de Corrección de la Ley 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura, se reforesta con espino, quillay y litre en una relación de 1:5, respecto de la situación original, lo que permite generar un corredor biológico en la caja del estero Codegua, teniendo una resultante de formación forestal y xerofítica. De esta manera, dadas las condiciones de sitio, se generan micro hábitats favorables, para protección de especies de baja movilidad. Además, se prohíbe toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre, junto con la aplicación de las acciones para la protección de la fauna descrita en la caracterización ambiental.
Suelo
La Clase IV de capacidad de uso del suelo está ubicada en la zona de extensión urbana y en las áreas contiguas al estero Codegua. Los suelos de esta categoría lucen severas limitaciones de uso que restringen los cultivos. Estos terrenos al ser cultivados requieren cuidadosamente prácticas de manejo y conservación.
El suelo del proyecto es de baja calidad en aptitud de uso, posee baja pendiente con alta intervención antrópica (defensas fluviales de gaviones). No hay desarrollo de suelos con capacidad agrícola, dado que estos márgenes no solo se encuentran bajo la influencia de la caja de estiaje, si no que también a eventos históricos de crecidas que han conformado estratigrafía de una sola potencia edafológica, consistente en una matriz areno-arcillosa gruesa, que contiene bolones desgastados lo que evidencia una deposición histórica de altos niveles de energía, asociados a conos de deyección de la cuenca del estero.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).
La construcción y habilitación de la pista, pits y torre de control no afecta la estructura urbana rurá según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activH
la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción y las migraciones. Lo anterior, debido a que la zona donde se inserta el proyecto ha experimentado un progresivo desarrollo. En otras palabras, el proyecto responde a la demanda actual por equipamiento deportivo; y a su vez, es el reflejo de una tendencia en el desarrollo urbano a escala intercomunal, para este tipo de actividades.
En la etapa de construcción el contingente de trabajadores no modifica las variables que definen la dimensión demográfica del área. En el sector no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. El empleo que implica el contingente de trabajadores del proyecto, no modifica las variables que definen la dimensión socio-económica del área, ni las actividades productivas, dependientes de la extracción de recursos naturales. Tampoco afecta la densidad y distribución de la población.
El área del proyecto cuenta con la infraestructura vial y equipamientos que le permiten a la nueva población residente acceder a una buena calidad de vida, sin interferir con el acceso a esta condición, de los actuales residentes aledaños.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).
El proyecto se encuentra localizado en la comuna de Codegua en una zona rural, colindante al límite urbano, distante de recursos, áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial y población protegida por leyes especiales susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300 'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta
alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de Una zona". (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).
En consideración a las características de un equipamiento deportivo de escala menor, en cuanto a afluencia de público, además de considerar las características propias de este tipo de actividades, no se consideran otros usos que los mencionados en el sector de desarrollo inmediato del proyecto, con la finalidad de mantener y conservar las características de seguridad que deben tener este tipo infraestructura deportiva. Es voluntad del titular que la identidad paisajística de los sectores del predio donde no se desarrolla tránsito de vehículos y personas, se mantenga con nula intervención, especialmente lo referido a las formaciones de cactáceas presentes, con la finalidad
de dar un marco distinto a otros proyectos de este tipo, manteniendo las condiciones naturales del sector.
Dado que el proyecto deportivo a diferencia de otras disciplinas, considera una ocupación de suelo de muy baja densidad (10%), no se aplican acciones especiales de control paisajístico, ya que la calidad visual hacia las cuencas precordilleranas se mantiene intacta, incluso desde una distancia de 25 metros de la torre de control. Las dependencias correspondientes a graderías y baños constituyen sectores de menor cuantía, que no tienen mayor impacto visual, por situarse en sectores aledaños al tránsito de público, que en la actualidad corresponden a sitios baldíos y degradados en su calidad paisajística. Las obras no alteran la actual configuración del territorio; es decir, las acciones que se sometan sobre él no significan una alteración de la calidad ni pérdida de la fragilidad visual de conformación. Por el contrario, se conecta a áreas residenciales consolidadas, entregando una continuidad a este tipo de paisaje.
Las obras, por su magnitud y duración, no alteran el valor paisajístico ni el acceso a sitios de valor cultural. Por el contrario, el diseño del proyecto incorpora elementos tradicionales y de amplia
representación local (pircas de piedras), desde el punto de vista visual, armonizando con el resto de las instalaciones e infraestructura de la zona. y
Conforme lo señalado en el documento emitido por el Departamento de Planificación del Servicio Nacional de Turismo del año 2006, titulado “Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional”, en particular el listado contenido en las páginas 21 y 22, en el emplazamiento del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural". (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).
El Proyecto no provoca la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro ni modificación de algún Monumento Nacional de los contemplados en la Ley 17.288. No obstante, ante el caso eventual de hallazgos de cualquier tipo de materiales arqueológicos, producto de excavaciones o movimientos de tierra, se procede a la paralización de las faenas y se dará aviso inmediato a la Gobernación Provincial respectiva y/o Carabineros de Chile. Tampoco contempla la modificación deterioro o localización en construcciones, lugares o sitios de importancia constructiva, antiguedad, valor científico, contexto histórico o singularidad. Tampoco existen lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
En el terreno del proyecto no se advirtió la presencia eventual de hallazgos de materiales o restos arqueológicos, producto de excavaciones o movimientos de tierra. Lo anterior se complementa con el Informe Arqueológico que se adjunta en el cuerpo de anexos de la Adenda 1. Sin embargo, en caso que dentro del área del proyecto se detectaran elementos o sitios de aquellos protegidos por la ley de Monumentos Nacionales, se protegen modificando las obras del proyecto si fuese necesario, e implementando un monitoreo arqueológico permanente durante la fase de limpieza, escarpe y excavación del proyecto.
Se implementa una inspección visual arqueológica, por un arqueólogo o licenciado en arqueología, que involucra las etapas de limpieza, escarpe y preparación del terreno de aquellas obras que no están construidas (baños, torre de control, estacionamientos, administración, graderías y acceso), remitiendo dicho informe de inspección al Consejo de Monumentos Nacionales para su visación, al finalizar la etapa de construcción.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informa el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua”, ya que este no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
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Se implementan las siguientes acciones de manejo ambiental, durante la vida útil del proyecto (20 años):
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Se protege y mantiene el estado de las riberas del estero Codegua que limitan con el proyecto, en una franja continua conformada por las defensas fluviales existentes y las zonas de reforestación graficadas en el Plan de Corrección adjunto en los Anexos de la Adenda 2, cuyo objetivo es limitar y controlar la erosión hídrica.
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Se efectuará un seguimiento y control de las fuentes de ruido utilizando el instrumental y los procedimientos evaluados ambientalmente en el Estudio Acústico de los anexos de la Adenda 1, especificamente: un sonómetro marca Rion, modelo NL-22 (Tipo 2) y un calibrador de Niveles Sonoros marca Rion, modelo NC-73.
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Los sistemas de silenciadores de la maquinaria se mantienen en óptimo estado, verificados por las revisiones técnicas al día
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Se dispone de barrera perimetral que limita la dispersión del polvo.
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Se utilizan barredoras y aspiradoras para la emisión de polvo.
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En períodos secos, se realiza riego por aspersión, complementando con algún tipo de estabilizador o de fijador.
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Se limita la velocidad de los equipos móviles (30 km/hora) y el paso de maquinaria no necesaria.
e Se cede un sector en comodato a la Ilustre Municipalidad de Codegua para la instalación de un parque multipropósito y medialuna para efectuar eventos comunitarios, cuya ubicación se emplaza en el sector norponiente graficada como Zona ZE-1: Zona de Extensión Urbana 1 por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, adyacente a la zona urbana consolidada.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la Operación del proyecto. La información deberá ser remitida al SEA y/o a la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda.
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Que, para que el proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua" cumple con la normativa de carácter ambiental, considerando que requiere de los permisos ambientales sectoriales 91, 96 y 99 contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.
3, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además de ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.Compromisos-ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.
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ifíquese yYrchive: ¡A A LS yd
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cell
Distribución:
- Pedro Miguel Ortiz Cuevas. Avenida Membrillar N“285-1, Rancagua.
» Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central.
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Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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llustre Municipalidad de Codegua.
» SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
- SEREMI Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Consejo de Monumentos Nacionales.
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Superintendencia de Servicios Sanitarios.
» Superintendencia del Medio Ambiente.
- nuevas.rcas(Msma.gob.cl
Clc:
- Expediente del Proyecto "EQUIPAMIENTO DEPORTIVO AUTODROMO CODEGUA",
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.