Evaluación SEA

Incremento de Producción de Cal Molida

Rol 6007491
SEA · EIA · Aprobado · 2011-09-23 · Región de Antofagasta · Bio Bio Cementos S.A.

¿Ambiental:

Ñ Gobierno de

0121

RESOLUCIÓN EXENTA N? 12013

ANTOFAGASTA, 2.9 MAY 2013

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010, el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas

sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  1. El Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda del “Incremento de Producción de Cal Molida”, presentado por los Señores Carlos Tarragó Cardonne y Luis Cruces Neira, en representación de la Industria Nacional de Cemento S.A., con fecha 23 de Septiembre de 2011, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio N” 835 sobre el ElA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 07/10/2011;Cficio N 1840 sobre el ElA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 19/10/2011; Oficio N 16.938/2011 sobre el ElA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 04/11/2011; Oficio N 538 sobre el ElA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 09/11/2011;Oficio N 340 sobre el ElA, por Dirección Regicnal SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 15/11/2011; Oficio N 1179 sobre el ElA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 16/11/2011; Oficio N 0590 sobre el ElA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 18/11/2011; Oficio N” SEO2 4761/2011 sobre el ElA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 22/11/2011; Oficio N 1262 sobre el ElA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 22/11/2011; Oficio N 6272 sobre el ElA, por Consejo de Monumentos Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 23/11/2011; Oficio N* 178 sobre el ElA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 23/11/2011.

3.2. Con relación al Informe de Respuestas al 1% Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio N” 2489 sobre el Adenda 1 del ElA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 07/05/2012; Oficio N 452 sobre el Adenda 1 del ElA, por SEREMI Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 10/05/2012; Oficio N 593 sobre el Adenda 1 del ElA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 10/05/2012; Acta Evaluación N 39/2012, sesión N 06/2012 de fecha 11 de mayo de 2012; Oficio N* 1674 sobre el Adenda 1 del ElA, por SEREMI de Salud, Región

1115

Me. [Servicto. ; EN ¡de Evaluación Eñ> ¡Ambiental ;

F Soblomo de Chilo á

de Antofagasta, con fecha 14/05/2012; Oficio N 0289 sobre el Adenda 1 del ElA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2012; Oficio N

2140 sobre el Adenda 1 del ElA, por Consejo de Monumentos Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 23/05/2012.

3.3. Con relación al Informe de Respuestas al 2” Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio N 1185 sobre el Adenda 2 del ElA, por SEREMI Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 04/12/2012; Oficio N% 0804 sobre el Adenda 2 del ElA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 11/12/2012; Oficio N

4768 sobre el Adenda 2 del ElA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 12/12/2012.

3.4. Con relación al Informe de Respuestas al 3” Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio N%469 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2013; Oficio N%17 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2013; Oficio N* 0552 sobre el Adenda 3 del ElA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 07/05/2012.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de impacto Ambiental del “Incremento de Producción de Cal Molida”.

  2. Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:

  3. Ordinario N” 60 del 16/05/2013, SEREMI de Energía, Región de Antofagasta.

e Ordinario N” 593 del 16/05/2013, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta.

e Ordinario N”* 480 del 16/05/2013, SEREMI de Obras Públicas, Región de

Antofagasta.

  • Ordinario N* 3647 del 20/05/2013, Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta.

  • Ordinario N* 306 del 20/05/2013, Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta.

  • Ordinario N” 398 del 17/05/2013, Superintendencia de Servicios Sanitarios.:

  • Ordinario N* 441 del 20/05/2013, Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta.

e Ordinario N* 35-EA/2013 del 22/05/2013, Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta. :

  • Ordinario N” 158 del 23/05/2013, Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta. !

  • Ordinario N” 0100 del 23/05/2013, Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta.

  • El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 24 de Mayo de 2013.

  • Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Incremento de Producción de Cal Molida”.

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E * «Servicio: de Evaluaci : Ambiental

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al “Incremento de Producción de Cal Molida”, de Industria Nacional de Cemento S.A.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Incremento de Producción de Cal Molida” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo lás cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de ta Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y ta Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y el derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.

  4. Que, según lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, el proyecto “Incremento de Producción de Cal Molida” consistirá en lo siguiente:

4,1. Descripción de! proyecto

El proyecto consistirá en aumentar la producción de cal molida, desde 70.000 ton/año a 158.400 ton/año. Para lograr este aumento el proyecto considera la construcción y operación de un molino (en adelante molino N? 3), y un segundo silo de almacenamiento de cal molida, con una capacidad de 1.000 ton.

4.1.1. Ubicación, superficie y mano de obra

El proyecto se emplazará en la Región, Provincia y Comuna de Antofagasta, al interior de la Planta Cal Antofagasta de INACESA S.A., que se localiza en la Carretera Panamericana Norte km. 1.352, sector La Negra. Para mayor detalle, ver figura 2-1 del ElA y figura 1 del Apéndice A de la Adenda 1 de la ElA.

Las instalaciones del proyecto se emplazarán al interior de la Planta Cal de Antofagasta de INACESA S.A., y abarcará una superficie aproximada de 130 m?. Para mayor detalle, ver Respuesta N” 10 de la adenda 1 del ElA. Cabe señalar, que en la etapa de construcción el área que será ocupada será de 1.000 m?.

Las coordenadas UTM (PSAD 56, Huso 19 S) de las instalaciones del proyecto, se detallan en la figura 1 del Apéndice A de la Adenda 1 de la ElA. La mano de obra requerida será de aproximadamente 70 personas para la fase de

construcción. Para la fase de operación no se requerirá mano de obra adiciona! a la actual.

4.1.2. Monto de la de inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $2.190,000. 4.1.3, Vida útil

La vida útil del proyecto será de 30 años.

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es Cs EA :Ambiental +.

' Cobiomio de Gn E 4.1.4. Partes, actividades y obras del proyecto

En la actualidad la empresa INACESA cuenta con un planta de molienda, la cual está constituida por dos unidades o sistemas de molienda, denominados molino N 4 (molino antiguo) y Molino N 2, el cual se instaló en el marco de la evaluación de la solicitud de pertinencia de ingreso al SEIA denominada “Reemplazo del Sistema de Molienda de Cal” respondida mediante Ord N* 0515 de fecha 21 de julio de 2010 de la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta. i

Cabe señalar que dentro de los antecedentes de la solicitud de pertinencia de ingreso al SEIA denominada “Reemplazo del Sistema de Molienda de Cal”, se indicó que el molino N? 1 funcionaría en periodos de mantención del molino N? 2.

El nuevo molino N 3 se ubicará a un costado del molino N 2. Por su parte, el nuevo silo

de almacenamiento, o silo N* 2 de cal se Ubicará a un costado del actual silo de almacenamiento de cal molida, o silo N? 4. :

Cabe señalar, que el molino N* 1 no se utilizará como reemplazo del molino N? 3, durante la mantención de este último.

4.1.4.1. Fase de construcción

La fase de construcción se estima que tendrá una duración de 5 meses aproximadamente, y constará de tres etapas:

  • La primera etapa tendrá una duración de un mes y corresponderá a la implementación de la medida de compensación, previo al inicio de la construcción de las obras consideradas en el proyecto, la cual consistirá en la aplicación de una carpeta estabilizadora de bischofita (Cloruro de magnesio hexahidratado) sobre un tramo de 2,6 km de un camino que se localiza al oeste de la planta INACESA. Mayores antecedentes, ver respuesta N* 10, 11 y 12 del Adenda 3 del ElA.

  • La segunda etapa tendrá una duración de un mes y corresponderá a la excavación y relleno del terreno en el cual se instalará el molino N* 3 y el silo N? 2, para lo cual se estima que se moverán una cantidad de 1.024 m?.

e La tercera etapa tendrá una duración aproximada de tres meses, en la cual se llevará a cabo la construcción y ensamblaje de las obras civiles, las cuales consideran la construcción del silo de almacenamiento de cal molida con una capacidad de 1.000 ton (silo N* 2), que ocupará un área que se estima en 100 m2. Además, se instalará el molino N? 3, molino cuya área corresponderá a 30 m?,

Se estima que el proyecto contemplará una serie de maquinarias y equipos, los cuales se detallan en la tabla 1.9 del capítulo 1 del ElA. !

Para la realización de la fase de construcción antes descrita, se desarrollarán las siguientes actividades:

Instalación de faena.

Movimiento de tierra (1024 m').

Obras Civiles (1050 m?).

Montaje de estructuras (65 t).

Montaje mecánico de tuberías y equipos. Montaje eléctrico para los sistemas. Pruebas y puesta en marcha.

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«Servicio, E E ¿de Evaluaci 2 «Ambiental:

Dichas actividades y el emplazamiento de las instalaciones de faenas se realizarán a un costado del molino N2 y del silo N 1, lugar donde se emplazará el molino N* 3 y el silo N? 2, dentro de una superficie de 1.000 mí.

4.1.4.1.1. Insumos

a) Energía eléctrica: La energía eléctrica requerida para la fase de construcción será provista por el actual sistema eléctrico de la Planta INACESA.

b) Agua potable: El agua potable requerida para la fase de construcción será de 7 m*/día y será suministrada por el sistema de abastecimiento de agua potable que se encuentra actualmente operativo en la actual Planta INACESA.

4.1.4.1.2. Equipos y maquinarias a instalar Los equipos y obras a instalar y construir en el proyecto serán:

Cinta transportadora.

Tolva de almacenamiento cal granulada. Molino Raymond.

Ciclón.

Ventilador de Molino,

Filtro de mangas.

Ventilador de filtro.

Compuerta de derivación neumática 3 vías. Silo de almacenamiento de Cal Molida. Transportador de tornillo.

Mayores antecedentes, ver respuesta N? 2 de la Adenda 1 del ElA.

4.1.4.2. Fase de operación

El proyecto en evaluación consistirá en la operación un nuevo sistema de molienda y almacenamiento de cal molida, adicional a los ya existentes.

Cabe señalar, que el proyecto en esta etapa no necesitará de mano obra e insumos adicionales a los que ya se utilizan actualmente en la Planta INACESA.

4.1.4.3. Fase de cierre

El proyecto no contempla una etapa de cierre propiamente tal, si no más bien un cese de operaciones una vez que el equipo de molienda alcance su condición de obsolescencia, ya sea por aspectos tecnológicos o por desgaste de materiales. Para lo cual, se

contemplará una evaluación de factibilidad técnica de refacción del equipo o el reemplazo por una nueva tecnología.

4.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 4.2.1. Emisiones a la atmósfera

a) Fase de construcción

Las emisiones de MP10 en la fase de construcción del proyecto se encuentran divididas en tres etapas:

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  • La primera etapa de la construcción corresponderá a la implementación de la medida de compensación, la cual consistirá en la aplicación de una carpeta estabilizadora de bischofita (Cloruro de magnesio hexahidrateado) sobre un tramo de 2,6 km de un camino que se localiza al oeste de la Planta: ¡NACESA, labor que se realizará durante 1 mes, estimándose una emisión de 20,35 kg/día.

  • La segunda etapa de la fase de construcción consistirá en realizar las actividades de excavación, que tendrán una duración de 1 mes, estimándose una emisión de 5,74 kg/día. ¡

  • La tercera etapa de la fase de construcción consistirá en las actividades de ensamblaje y construcción de obras civiles, que tendrán una duración de 3 meses, estimándose una emisión de 0,56 kg/día.

Dichas emisiones se generarán principalmente por las siguientes actividades:

Escarpe;

Excavaciones;

Carga y descarga;

Compactación del terreno;

Transporte de camiones y vehículos por caminos no pavimentados; Emisiones de combustión en vehículos y maquinaria;

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 en las Estaciones Monitoras con Representatividad Poblacional denominadas Inacesa y la Negra y en el campamento de 40 familias que habita en el sector de la Negra, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes AERMOD. Estos resultados se adjuntan en la respuesta N* 7 de la Adenda 3 del ElA. La implementación de la medida de compensación considerada en el proyecto, implicará una mayor disminución en el impacto en la calidad del aire del sector de la Negra, que el aporte que producirá la implementación del molino y silo en evaluación, según los resultados de la modelación antes señalada. Mayores detalles de la modelación, ver respuesta N? 7 de la Adenda 3 del ElA.

Para mayor detalle de la memoria de cálculo de la estimación de las emisiones atmosféricas y concentraciones, ver Apéndice F del Adenda 3 de! ElA.

b) Fase de operación

Las principales emisiones de material particulado respirable (MP10) que se generarán corresponderán a las actividades de descarga de molino, descarga a la tolva,

transferencia de la tolva al camión y el funcionamiento del molino, estimándose una emisión total de MP10 de 5,7 kg/dia.

Las medidas de control consideradas de emisiones de material partículado consideradas en esta fase serán las siguientes:

  • El sistema de molienda operará como un circuito encapsulado, fundamentalmente para recuperar el producto de la molienda, esto es cal rrolida. Para lo cual se instalará un filtro de mangas cuya garantía del proveedor indica que las emisiones provenientes de dicho filtro será de 50 mg/méN como máximo, que corresponde al valor típico para este tipo de equipos. Además, en el silo. para el almacenamiento de cal molida considerado en el proyecto, también se instalará un filtro mangas con similares características al anteriormente señalado. Mayores antecedentes, ver apéndice D del Adenda 3 del ElA. !

e En la descarga de cal molida a los camiones silos, se utilizarán mangas retráctiles que permitirán llevar a cabo el proceso de descarga bajo un sistema cerrado y encapsulado. Este sistema de manga retráctil contará con un sistema de aspiración, que conduce las emisiones de polvo hacia e: filtro de mangas que se

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«Servicio: ¿de Evalitación'” :Ambiental,

Gobiarno de Chite

! encuentra en la parte superior del silo. Mayores antecedentes, ver respuesta N? 4

i de la Adenda 1 del ElA y las figuras N 1 y N 2, adjuntos en el Apéndice A de la Adenda 1 del ElA.

¡. Se implementará un programa de humectación de caminos aledaños no

pavimentados o sitios sin pavimentar próximos al proyecto, que considera una frecuencia de regadío de 2 veces al día de lunes a viernes y un volumen de agua a utilizar de 20 m? al día. Cabe señalar, que la implementación de dicho plan de humectación estará condicionado a:

. 1. Sien el área donde se aplicará la humectación se realiza algún proyecto de mejora : en cuanto a su carpeta, ya sea por un estabilizado de bischofita o pavimentación, la medida humectación en cuestión quedará sin efecto.

En la página 17 del numeral 2.8 del Adenda 3 del ElA, se define el sitio considerado por el programa de humectación.

4.2.2. Residuos líquidos

a) Fase de construcción

Los residuos líquidos que se generarán en la fase de construcción, serán sólo de carácter doméstico, provenientes de las instalaciones de faenas (de obras civiles y montaje). Se estima una generación de aguas servidas por un total de 5,6 m'/día. Dichos residuos serán dispuestos finalmente en instalaciones autorizadas que posee el titular según

Resolución N” 921/2010 del 26 de Marzo de 2010, de la SEREMI de Salud de Antofagasta.

b) Fase de operación

En esta fase no se genera ningún tipo de efluente líquido, ni industrial, ni doméstico, adicional a los generados actualmente.

4.2.3. Residuos sólidos

a) Fase de construcción

Se generarán residuos sólidos domésticos en una cantidad de 35 Kg/día, los que serán manejados por el titular para ser dispuestos en sitios autorizados.

También, se generarán residuos no peligrosos, los que corresponden a despuntes, embalajes, etc., en una cantidad de 900 kg, los cuales se dispondrán en instalaciones del sistema de gestión de residuos no peligrosos que opera actualmente en la Planta INACESA, ubicada a un costado de la planta de cal, que, cuenta con la autorización según Resolución N” 1486/2008 del 25 de abril de 2010, de la SEREMI de Salud de Antofagasta. Respecto al manejo de los despuntes y embalajes, estos serán comercializados como chatarra, mientras que los embalajes serán manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos No Peligrosos (Apéndice C de la Adenda 2 del ElA).

Finalmente, se generarán excedentes producto del movimiento de tierra, por corte y

relleno, por un totai estimado de 1.024 mí, de los cuales 464 m? serán reutilizados en la

construcción como rnaterial compactado y 560 m* serán dispuestos en la zona dentro de la Planta INACESA.

a) Fase de operación

Se generarán residuos sólidos peligrosos, los corresponderán a grasas, paños contaminados asociados a mantención, en una cantidad menor a 10 kg/mes, los cuales se

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“Servicio: -.:%z. + : de Evaluación : ¿Ambiental %

:¡ Sobtamo de Chile:

almacenarán temporalmente en un sitio autorizado y dispuestos finalmente en un lugar autorizado, que posee el titular según Resolución N* 1485/2008 del 26 de Abril de 2008, de la SEREMI de Salud de Antofagasta. En el caso de generarse aceites usados, serán como combustibles para los Hornos de INACESA.

Cabe señalar, que se actualizará el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos y No Peligrosos, una vez que se materialice el proyecto.

4.2.4, Ruido

a) Fase de construcción

El ruido y las vibraciones generados por el proyecto durante la etapa de construcción, será el producido por las maquinarias utilizadas al interior de la plarza, lo que no incidirá

en forma relevante respecto al ruido y vibraciones generados por las actividades actuales de operación de la Planta INACESA.

b) Fase de operación

Durante la fase de operación no producirá emisiones de ruido ni vibraciones adicionales a los ya existentes.

  1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA, se realizaron las siguientes actividades de Participación Ciudadana:

La publicación del extracto del Estudio de Impacto Ambiental, se efectuó el dia 12/10/2011, en los diarios Oficial y El Mercurio de Antofagasta, iniciándose en

consecuencia el proceso de Participación Ciudadana (PAC) el: día 12/10/2011, para concluir al cabo de 60 días el 09/01/2012.

Al respecto, se realizaron 4 talleres, dos en la ciudad de Antofagasta y dos en el sector de La Negra., como se señala en la Tabla siguiente:

es de Partici

y dad (según:corresponda Taller capacitación ambiental comunidad de Antofagasta Antofagasta 23 Taller capacitación ambiental comunidad en la Negra Antofagasta 19 Taller de diálogo comunidad titular en Antofagasta Antofagasta 23 Taller de diálogo comunidad titular en sector La i Negra Antofagasta 11 TOTAL 76

8n5

“Servicio 1.3% de Evaluación Ambiental :--.

Goblerno de Chils 5.1. Síntesis de Observaciones Ciudadanas:

Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N* 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:

Nombre: Hugo Enrique Barraza Castro Observación:

Yo como integrante del Campamento Sector La Negra, yo quiero que la empresa INACESA que pase el camión del agua porque contamina estos tóxicos para mi familia y

para todo todo y para que no levante polvo en suspensión y por daño a la vista de niños y ancianos, garganta, pulmones.

Evaluación técnica de la observación:

La observación ciudadana es pertinente, toda vez que manifiesta su preocupación por eventuales impactos en la salud de las personas que habitan la zona aledaña al proyecto, denominada La Negra. En respuesta a dichas preocupaciones informamos que durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que el sistema de molienda del proyecto operaría como un circuito cerrado, con la finalidad de recuperar la cal molida, para lo cual se utilizará un filtro en el proceso de molienda y en el silo de almacenamiento se implementarán un filtro manga para el control de las emisiones de material particulado generadas en el proyecto. Por otra parte, durante la evaluación ambiental, se le ha exigido al titular del proyecto indicar la eficiencia de cada filtro de mangas y adjuntar el certificado y/o documentación del proveedor del equipo que permita verificar dicha información.

Respecto a las medidas de compensación exigidas durante la evaluación ambiental, se debe señalar que el titular de! proyecto deberá implementar la aplicación de una carpeta estabilizadora de Bischofita sobre un tramo de 2,6 km de un camino de tierra que se localiza al oeste de la planta de INACESA. La implementación de dicha medida significará aumentar la eficiencia de 70% a 90% del supresor de polvo en el tramo antes señalado.

Esto reduciría las emisiones provenientes del tramo de 2,6 km considerado en la medida de compensación, en una magnitud similar a 7 veces las generadas por el proyecto en la etapa de operación. Por consiguiente el impacto en la calidad del aire en el sector La Negra por la ejecución del proyecto e implementación de la medida de compensación

antes señalada, provocará un mejoramiento de la calidad del aire en dicho sector, respecto de la situación actual.

En síntesis, según modelación de calidad del aire realizada durante el proceso de evaluación, la implementación de la medida de compensación (según datos presentados en las páginas 8, 9 y 10 del Adenda 3 del E1A), generará una disminución en el impacto en la calidad del aire del sector de la Negra, provocado por la operación del proyecto.

Para verificar la correcta implementación y cumplimiento de la medida de compensación, se llevarán a cabo mediciones de la efectividad del control de emisiones de un 90% o superior de la carpeta estabilizadora de Bischofita antes señalada, respecto de las emisiones generadas en el tramo de 2,6 km. Dichas mediciones se llevarán a cabo una vez al año, siendo ta primera 6 meses después de ejecutada la medida. Esta labor la realizarán especialistas, con los elementos y equipos necesarios. Los resultados quedarán registrados y permitirán determinar el estado y [o deterioro de la zona tratada con la bischofita. Con el resultado de este análisis, se realizarán las mantenciones necesarias en los tramos en los cuales la eficiencia sea menor a 90 %. Cabe señalar, que la medida antes señalada ejecutará durante toda ta vida útil del proyecto. Es importante recalcar que ta implementación de la medida de compensación deberá ejecutarse con

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“Servicio ' ed ¿de Evaluaci : E Ambiental.

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' Gobierno de Chile -

anterioridad a la puesta en marcha del proyecto “Incremento de Producción de Cal Molida”.

En cuanto al seguimiento de la medida de compensación, se llevará a cabo una inspección “visual mensual del área sobre la cual será implementada la medida de compensación. Los resultados de esta inspección serán presentados en un Informe a la SEREMI de Medio Ambiente, SEREMI de Salud y Servicio de Evaluación Ambiental. Cabe aclarar que dicho informe incluirá fotografías del sector para verificar el estado de la medida. Este informe de inspección visual será complementaric al monitoreo que ejecutará la empresa, lo que permitirá evaluar la efectividad de la medida. Respecto a la inspección visual, esta actividad se deberá mantener por toda ta vida útil del proyecto. El titular deberá entregar informes mensuales sobre esta actividad a la Autoridad Sanitaria,

Finalmente, asociado a esta medida, se ejecutará un programa de humectación. Este

programa se llevará a cabo 2 veces al día de lunes a viernes y el volumen de agua a utilizar será de 20 m' al día.

En conclusión, cabe señalar que tras la evaluación ambiental del proyecto, desarrollado por los diversos órganos de administración del Estado con competencia ambiental, se ha establecido que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez se han identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al proyecto y se ha establecido que las medidas de compensación incorporadas en la evaluación ambiental del proyecto se hacen cargo adecuadamente de los efectos, características o circunstancias

establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. Que, se realizó la identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales y situaciones de riesgo:

En el capitulo 5 del ElA. Evaluación de impactos ambientales, e; titular realizó una evaluación de los impactos ambientales del proyecto. Además, del análisis de los componentes del medio ambiente descritos en la línea base del proyecto (capítulo 3 del ElA), considerando las fases de construcción y operación de acuerdo a lo definido en la pertinencia de ingreso al SEIA y la necesidad de elaborar un ElA (capítulo 4 del ElA), el proyecto será susceptible de causar los siguientes impactos:

a) Impactos negativos

a.1) Fase de construcción

Alteración local y temporal de la calidad del aire por material particulado y gases de combustión.

Mayores antecedentes se presentan en el capítulo 5 del ElA.

a.2) Fase de operación

Alteración local del aire por material particulado y gases de comkustiés,.

Mayores antecedentes se presentan en el capítulo 5 del ElA.

  1. Medidas de mitigación, reparación y/o compensación

Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Incremento de Producción de Cal Molida” puede concluirse que las siguientes medidas propuestas por el titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, complementadas,

en su caso, por los órganos con Competencia Ambiental, sor; apropiadas para hacerse

, 10/15

y “Servicio ó isis. Ss ¡de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chile .

cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, las que deberán cumplirse para la ejecución del respectivo proyecto.

7.1. Medida de Compensación

Esta medida se implementará previo al inicio de las actividades de construcción del molino y silo de almacenamiento de cal molida considerada en el proyecto:

  • La aplicación de una carpeta estabilizadora de bischofita (Cloruro de magnesio hexahidratado, en el Apéndice E del Adenda 3 del ElA, se adjunta la hoja de seguridad correspondiente a dicho compuesto) sobre un tramo de 2,6 km de un camino de tierra que se localiza al oeste de la Planta INACESA. Cabe señalar, que el objetivo de la implementación de dicha medida, es aumentar la eficiencia de abatimiento del tratamiento actual (70%; supresor de polvo) a un 90%, en el tramo de camino antes señalado, reduciendo en 72,7 kg/día la emisión de material particulado respirable, proveniente del tramo antes señalado, lo cual compensará las 5,7 kg/día de emisión de material particulado que se generarán por el proyecto.

Mayores antecedentes, ver observación N 15 del Adenda 2 del ElA, Anexos F, G y H del Adenda 2 del ElA y las observaciones N 10 y 11 del adenda 3 del ElA.

  1. Plán de seguimiento ambiental propuesto en el ElA y sus Adenda

A continuación, se describe el plan de seguimiento ambiental, que permitirá asegurar que la variable ambiental relevante que dio origen al ElA y que se relacionan con los impactos ambientales del proyecto, evolucionan según lo establecido en ta evaluación del proyecto.

El plan de seguimiento de la medida de compensación consistirá en:

1) Se realizará una inspección visual mensual, al área sobre la cual será implementada la medida de compensación durante toda la vida útil del proyecto. Los resultados de esta inspección serán consignados en un informe trimestral que será presentado a la SEREMI de Salud y la SEREMI de Medio Ambiente, ambas de la Región de Antofagasta, a más tardar 30 días después de efectuada la última inspección. Este informe incluirá fotografías cada 200 m de la ruta de 2,6 km para verificar el estado de la medida, lo que permitirá evaluar la efectividad la medida y recurrencia de mantención del área.

2) Se realizará la verificación o medición de la eficiencia del control de emisiones de la medida de compensación considerada en el proyecto (control de un 90% de las emisiones de material particulado respirable del tramo de 2,6 km), una vez al año. Dicha medición será realizada con un equipo portátil denominado DustMate, que se utiliza para monitorear las emisiones de material particulado resuspendido desde caminos por el tránsito de vehículos. En el caso, que tas mediciones de la eficiencia de la medida sean inferiores al 90%, se reparará inmediatamente aquellos sectores del tramo donde se detecte esta situación. Los resultados de la medición de la eficiencia del control de emisiones de la medida de compensación serán consignados en un informe que será enviado a la SEREMI de Salud y la SEREMI de Medio Ambiente, ambas de la Región de Antofagasta, a más tardar un (1) mes después de realizada la medición de la efectividad del contro! de emisiones de la medida de compensación. La primera medición será realizada después de 6 meses de implementada dicha medida, y posteriormente se realizará cada 1 año. Cabe señalar, que dicha medida se realizará durante toda la vida útil del proyecto.

3) Se realizarán mediciones isocinéticas semestrales en el filtro de mangas del silo y se presentarán dichos resultados a través de un informe anual a la SEREM! de Medio Ambiente y SEREM! de Salud, ambos de la Región de Antofagasta.

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«Servicio ¿“> A “de Evaluación * Ambiental

  • Gobierno de Chile :-

  • Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes

Debido a las características y tipo de proyecto, no se identifican riesgos ambientales asociados a su ejecución, en consideración a que éste se ubica al interior de la planta, y

que corresponde a un área ya intervenida, además durante su construcción y operación no se utilizaran sustancias peligrosas.

  1. Relación del proyecto con: las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal.

El Gobierno Regional no emitió pronunciamiento, respecto a la relación entre las políticas, planes y programas de desarrollo regional y el proyecto en evaluación,

La lustre Municipalidad de Antofagasta no emitió pronunciamiento, respecto a la relación entre las políticas, planes y programas de desarrollo regional y el proyecto en evaluación.

  1. Compatibilidad territorial del proyecto

La Ilustre Municipalidad de Antofagasta y Gobierno Regional no emitieron pronunciamiento respecto de la compatibilidad territorial del proyecto.

  1. Que, los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300 han sido adecuadamente considerados según se indica a continuación, definiéndose las

medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 16 de la Ley N” 19.300,

ARTÍCULO 11: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES O RESIDUOS.

El proyecto se emplazará en la sector de La Negra, que según las estaciones monitoras con representatividad poblacional, dicha zona se encuentra en condición de saturación por MP10 norma anual, condición que no ha sido declarada oficializente pero que es de conocimiento tanto por el titular como de la autoridad, y el proyecto producirá un incremento en las emisiones de MP10 del sistema de molienda de cal, aunque las emisiones de las otras fuentes existentes en la Planta no serán modificadas.

El cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 en la localidad de La Negra, mediante el modelo de dispersión de contaminantes AERMOD, cuyos resultados se adjuntan en el numeral 13 de la Adenda N' 2 del ElA, corresponderá a un aporte diario total máximo de

0,24 palmón y un aporte anual total máximo de 0,06 ug/móN, durante la etapa de operación en el sector de la Negra. .

Cabe señalar, que según los instrumentos de planificación territorial la zona donde se emplazará el proyecto es una zona para uso industrial, pese a lo anterior, existe un

campamento con 40 familias viviendo en el sector de la negra y cercano al área del proyecto. :

Las actividades del proyecto deben ingresar al SEIA presentando un Estudio de Impacto Ambiental, ya que generarán un riesgos para la salud de la pobiación, según lo indicado en la letra a) del artículo N* 11 de la Ley 19.300 y artículo N? 5 letra a) del Reglamento del SEA, y sus correspondientes modificaciones.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Incremento de Producción de Cal Molida” y sobre la base de los antecedentes que

12115

or? 'Seivicio 8 ;de Evalúa: Ambiental

Gablarno de

constan en el expediente de evaluación, debé indicarse que la ejecución del proyecto cumplé con la normativa ambiental aplicable.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del “Incremento de Producción de Cal Molida” requiere el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N 94 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglaménto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permiso que ha sido informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región de Antofagasta.

  2. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste

pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la

Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 201 2, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, la ocurrencia de impactos ambientales no

previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, con copia a la Superintendencia del

Medio Ambiente, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de

responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, las modificaciones del proyecto, a

objeto de analizar la pertinencia de ingreso de dichas modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que si bien el Seguimiento y Monitoreo Ambiental señalado en la presente resolución, permitirá corroborar que las variables ambientales que pudieran verse afectadas por el proyecto, evolucionen según las predicciones realizadas por el titular, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta podrá solicitar cuando existieren antecedentes

1315

¿Servicto «de Evaliaci “Ambiental

' Goblarno de Chile. y

fundados, monitoreos, análisis y mediciones adicionales a los estabiecidos en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, así como la modificación de sus frecuencias. A su vez el titular podrá solicitar a dicha Comisión, cuando existieren antecedentes fundados para ello, la modificación, reducción o eliminación de dichos monitoreos, análisis, mediciones o sus frecuencias y/o demás características.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Incremento de Producción de Cal Molida”, presentado por Industria Naciona! de Cemento S.A.

2, DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su ElA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Incremento de Producción de Cal Molida” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N* 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que respecto de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley N” 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.

14115

-de Evaluació Ambiental -

Goblerno de Chile >:

PR Sd y ESIO Comisión de Pvaludción Ambiental

Distribución: Proponente. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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