Centro de Cultivo de Salmonideos "Sector NorOeste Bahía Desilución, Isla Desolación" N° PERT 207121131
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos "Sector NorOeste Bahía Desilución, Isla Desolación'" N* PERT 207121131"
Resolución Exenta N* 013/2012
Punta Arenas, 10 de Enero de 2012
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Noroeste Bahía Desilusión, Isla Desolación, N PERT 207121131”, presentada por el Señor Ricardo Ruiz Guerrero, en representación de Cultivos Marinos Lago Yelcho S.A., con fecha 08 de septiembre de 2011. , 2.- — Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N1529 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/09/2011; Oficio N237/2011 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/09/2011; Oficio N%208 - 490432911 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/09/2011; Oficio N1372 sobre la DIA, por lustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 27/09/2011; Oficio N205 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/09/2011; Oficio N732 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/09/2011; Oficio N“44-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/09/2011; Oficio N"12.600/401 sobre la DIA, por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 29/09/2011; Oficio N12,600/401 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 29/09/2011; Oficio N5412 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/09/2011; Oficio N2541 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 05/10/2011;
2,2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio N322/2011 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/11/2011; Oficio N276 - 490 545711 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 0512/2011; Oficio N"956 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/12/2011; Oficio N12,600/490 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 06/12/2011; Oficio N"3273 sobre la Adenda 1, por Subsecretaria de Pesca, con fecha 14/12/2011;
2.3.- Con Relación al Adenda N2 Oficio N3391 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 29/12/2011:
3.- — El Acta de la Sesión N"02 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 10 de enero de 2012;
4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Noroeste Bahía Desilusión, Isla Desolación, N? PERT 207121131”.
5.- — Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la
nistración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y
¿Sami
Que, el derecho de Cultivos Marinos Lago Yelcho S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del
medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Noroeste Bahia Desilusión, Isla Desolación, N PERT 207121131” consiste en la construcción y operación de un centro de engorda de salmones, el cual tiene una producción máxima estimada de 5.967 toneladas al quinto año. El centro contempla la instalación y el equipamiento de balsas jaulas cuadradas para desarrollar la ctapa de engorda de salmonídeos en la fase de agua de mar. Este centro operará sobre una extensión de 8,00 Hás, sólo con instalaciones en el mar, y de acuerdo con el proyecto técnico y cronograma de actividades, el flujo de producción para este centro contempla la instalación de 24 balsas jaulas cuadradas de 30 m x 30 m y por 19 m de profundidad, con una densidad de cultivo de 14,5 kg/m al momento de cosecha, por tanto para el primer año de operación se contempla la incorporación de 1 Jaula y a partir del segundo año la incorporación de 23 balsas jaulas cuadradas con una producción máxima de 5,967 toneladas, producción que se mantendrá en los años siguientes. El acceso se realizará por vía marítima desde Punta Arenas y/o Puerto Natales, para las actividades de carga y descarga. Por la misma vía se realizará todo movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación.
3d Localización
El proyecto se encuentra emplazado en el sector de “Noroeste Bahía Desilusión, Estero Córdova, Isla Desolación”, Comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y la Antártica Chilena. 3.1.1.- Coordenadas Las coordenadas geográficas son:
7 235"49,00*
53%0635,00% Superficie de la Concesión
3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.- Etapa de Construcción Las instalaciones necesarias para la operación del centro de cultivo comprenden un sistema de balsasjaula y bodega flotante. Las balsas-jaula serán construidas y compradas a las empresas que compiten en este rubro, asegurando la mejor calidad tecnológica existente en el mercado (Prona, Simar, Fusion Marine y OCEA). Serán fabricadas como estructuras metálicas, de forma cuadrada. 3.2.1.1.- Balsas Jaulas Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsa- jaula cuadradas y bodega flotante. Las balsas-jaula serán construidas y compradas a las empresas que compiten en este rubro, asegurando la mejor calidad tecnológica existente en el mercado. Estarán diseñadas de forma cuadrada, confeccionadas en fierro palvanizado e implementadas con estructuras flotantes de plástico o metálicas para su Hotabilidad (boyas) y se tendrá especial cuidado en mantener el volumen total coincidente con el proyecto técnico. Se fondearán a través de cabos o cables tensores de acero y unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos) o anclas. El lugar de armado de las estructuras flotantes, será distinto del área donde esta ubicada la concesión de acuicultura, pudiendo ser Punta Arenas u otro Puerto de la zona, para luego ser remolcadas por barcos hasta el lugar de instalación. La frase “Terrenos de Playa”, se refiere a playas, en las cuales se puede acceder a permisos especificos que otorga la Autoridad Marítima de cada Puerto. Este permiso contempla un pago por derecho a uso, los que son cancelados previamente a la faena de armado de las jaulas, el armado será responsabilidad de la empresa proveedora del servicio como el de los permisos que se deban tramitar. Estos set de jaulas, ya vienen prearmados desde la fábrica, se depositan en la playa, donde solo se apernaran entre ellos, como armado de mecano. Este proceso no contempla la fabricación de ningún sistema ni producto, que pueda generar residuos ni actividades distintas al armado de las Balsas -Jaulas. : El sistema de fondeo y sus cálculos relacionados se llevarán a cabo una vez que el proyecto sea aprobado, realizando los estudios necesarios para determinar adecuadamente los materiales y tipo de fondeo a utilizar para el lugar donde se instalará el centro de cultivo (composición y peso de los bloques, muertos o anclas; diámetro de las cadenas, cabos y grilletes; tipo de boyas (plásticas o metálicas) y su volumen (3.000, 2.000, 1.500 y 500 L). Para ello se llevarán a cabo los Estudios de corrientes con ADCP por 30 días, Batimetria, Vientos, Altura de olas u otro que sea necesario, con alguna empresa con Sxperiencia en el rubro, Las balsas jaulas en su diseño contarán con elementos de seguridad, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización y escalas de acceso. La mantención de las balsas la realizará personal de mantenimiento perteneciente al centro de cultivo, 3.2,1.2.- Redes
3.2.1.2.1.-
En el centro se manejarán tres tipos de redes: a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 19, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 4” a 114”. b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 65 m x 65 m x 23 m, demás tendrán una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen y que estos mueran por asfixia, además, evitará la ruptura de la red de cultivo y su penetración a las balsas. c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una titulación de 210/36 abertura de malla de 2”. Protocolo de extracción de redes: Las redes se cambiarán cada 6 meses para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante una vez por ciclo, siendo removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza al taller de redes autorizado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes como es el caso de B £ B Nets Ltda., Mar-Mau Ltda., Redes 4: Nets, entre otras. El centro de cultivo contará con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N" 320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “ El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material” Dicho procedimiento consiste en: En primer lugar las redes son levantadas por una barcaza, para luego ser ubicadas dentro de un contenedor metálico cubierto de plástico. * Cada cuerpo de red es situado en forma individual dentro del plástico y cerrado. + Las redes son trasladadas, en una embarcación, envueltas en el plástico y dentro del contenedor hasta el taller donde se realizará su reparación. * Las redes limpias son trasladadas de igual forma a los centros. * Además, se mantiene un sistema de doble guía para el registro de estos movimientos. El centro de cultivo cumplirá con lo estipulado en el Art. 9? del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que: Solo se podrá realizar la limpieza de las artes de cultivo y los lavados de redes con anti- incrustante en instalaciones que permitan el tratamiento de sus efluentes, las cuales deben cumplir con las normas de emisión fijadas de acuerdo al Artículo N 40 de la Ley N 19.300 Base del Medio Ambiente. Los residuos sólidos generados, deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. Para realizar la limpieza antes indicada en áreas sometidas a la competencia de la autoridad marítima, se requerirá la autorización expresa de esta, Pontón Bodega Flotante El centro contará con 1 pontón con capacidad de 120 a 240 toneladas, dependiendo de las necesidades particulares del centro. Tendrá dependencias para habitabilidad, alimento, agua, luz, calefacción e insumos. Sobre la bodega se dispondrá de oficinas para los profesionales y personal del centro. La mantención del artefacto se realizará una vez al año o en algún caso de contingencia. Además estará equipada con una bodega destinada a contener los maxi-sacos con alimento para los salmones, un equipo generador de electricidad y utensilios menores de trabajo. El pontón podrá ser de uno o dos pisos y estará dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, constará de oficina y baño (1 Piso), pudiéndose ocupar el 2 piso como casa habitación, equipándola con cocina, comedor, dormitorios, baño y una sala de estar. Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con un sistema de tratamiento cuyo efluente cumplirá con la norma destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final a cursos naturales, optando a utilizar el proceso biológico o el de electrocoagulación dependiendo del costo de cada uno de estos sistemas al omento de ejecutar el proyecto, za, estructura flotante mantendrá una línea que no se destaque mayormente, se ha previsto qBBisea pintada del color del entorno (verde o azul) para mitigar la incorporación dentro del
SE ye acio y entorno circundante. . COETAR balsas-jaula presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua quedando solo a
+ista del observador los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia
3.2.2.-
e
3,2.2,2.-
siguiente infraestructura: - 24 jaulas metálicas cuadradas de 30 m x 30 mx 19m. «1 pontón de 120 a 240 toneladas, equipada para el almacenamiento de alimento, utensilios, herramientas e insumos, camarín y oficina para los profesionales y personal del centro. - Plataforma para el acopio de la Mortalidad y Sistema de Ensilaje. * Compresores para buceo. - 2 embarcaciones menores con motor fuera de borda Yamaha de 50 HP, convertidos a gas (GLP). - Utensilios menores: quechas, recipientes, cabos, etc. Se utilizará una planta de tratamiento de aguas sucias Aquatek VA 05, la que opera mediante un proceso de oxidación aeróbica. Dicha planta de tratamiento cuenta con el Certificado de Aprobación N 12600/5 de fecha 04 de Enero de 2006, emitido por el DIRECTEMAR. La empresa proveedora es AQUATEK CHILE LTDA y viene incorporada al Pontón. Finalmente, el titular instruirá a los operarios del centro de cultivo acerca de los cuidados y buen uso del Aquatek VA 05 (AQUATEK CHILE LTDA.).Todas las faenas encargadas a Terceros, debe cumplir con toda la normativa aplicable a cada una de las respectivas actividades. Una vez que entre en operación el centro de cultivo, se realizara el muestreo y análisis de las aguas servidas descargadas del Pontón considerando los parámetros establecidos en la Circular Marítima DGTM y MM A-52/004 e informara a la Autoridad Marítima Local los resultados obtenidos de estos análisis. Etapa de Operación En el centro de engorda durante el proceso de operación trabajarán 10 personas distribuidas de la siguiente forma; 2 Profesionales (Jefe de Centro y Asistente), 1 Capataz, 2 Nocheros y 5 Operarios, el régimen de trabajo permite una rotación continua del personal, el proyecto contempla la instalación de un pontón con habitabilidad para la residencia temporal para el personal de trabajo, mencionado anteriormente. El personal profesional que trabajará en el centro de cultivo será contratado por el Titular basándose en su profesión, experiencia y grado de especialización en el área acuícola, tales como Biólogos Marinos, Ingenieros Pesqueros, Ingenieros Acuícolas, Técnicos calificados o personal de destacado desempeño dentro de las actividades del Titular. Los centros poblados urbanos más cercanos al centro de cultivo corresponden a las localidades de Punta Arenas, lugares desde donde será contratada la mano de obra calificada para las operaciones regulares del centro como buzos y operarios. Estos trabajadores serán capacitados para que puedan realizar eficientemente las funciones para las que sean contratados Agua Potable El abastecimiento del agua potable se realizará mediante el traslado en estanques de plástico cerrados, debidamente rotulados, vía barcaza, los cuales serán trasvasijados en el pontón a un estanque metálico que va desde 3.000 L. a 5000 L. de capacidad dependiendo del tipo de pontón, cerrado y recubierto con pintura epóxica. Para mantener la calidad del agua, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del párrafo IM del Título II del D.S, N 594/99 y la NCh N? 409 que “Establece los Requisitos Físicos, Químicos, Radiactivos y Bacteriológicos que debe Cumplir el Agua Potable”. Para tales efectos se adicionará, en caso de ser necesario, una solución de Hipoclorito de Sodio en los niveles que permitan mantener la concentración requerida, calculando en cada caso la dosis que se deba incorporar, dependiendo del volumen de agua y concentración de Cloro que tenga la solución. Se realizaran mediciones de Cloro libre residual en forma diaria y bacteriológica en forma mensual en conformidad a la NCh N 409, informando de los resultados obtenidos a los organismos respectivos. Se realizarán mantenciones del estanque de almacenamiento de agua en forma periódica, vaciando y limpiando su interior, para de igual forma mantener la calidad del agua potable. El titular se compromete abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros'persona'día, según lo indicado en el Artículo 14 del D.S, N 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo. En el caso de obtener agua potable de una red rural, el titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable, un certificado de autorización otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y establecer un convenio con el comité de agua potable de la localidad. Debido a que el proyecto aún no se encuentra en operación, el titular no cuenta con los derechos de agua involucrados ni con las “autorizaciones correspondientes para su utilización, aunque en caso de considerar esta alternativa de abastecimiento de agua potable, se presentarán todas las autorizaciones y permisos correspondientes antes de operar el centro de cultivo. Ingreso de Smolts y El número de smolts (salmonídeos) a ingresar variará según los Aequerimientos de producción de acuerdo a lo establecido en el proyecto técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial entre 100 a 150 gramos a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la Décima Región de
los Lagos, estos serán transportados en camiones y luego en Barcazas hasta el centro de cultivo o utilizando directamente estas ultimas. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas por el Servicio Nacional de Pesca. 3.2.2.3.- - Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg. promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a 14,5 Kg/m*, densidad de cultivo que se encuentra bajo la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las "necesidades nutricionales especificas de éstos. También se alimentará por medio de blowers y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente de 16 a 18 meses. 3.2.2.4.- Alimentación 3.2.2,4.1.- Método de Alimentación La alimentación será semiautomática, suministrándose entre 1 a 6 raciones. Se ajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 1% a 4% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.3% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de las cámaras de televisión el técnico a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso. Con esta información instantánea, se podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda y evitar de esta forma la pérdida del alimento. 3.2,2,4,2.- Composición y Atributos del Alimento El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 92%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, 42% de proteína y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado harina de soya, gluten de trigo, trigo, subproductos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, Astaxantina y/o Cantaxantina. El tipo de alimento a suministrar a los peces presentará diversas alternativas de relación proteina/lípido, las que dependerán de los requerimientos de los peces 3.2.2,4.3.- Factor de Conversión Este factor indica la eficiencia de utilización del alimento, es decir, la relación entre el alimento suministrado al cultivo y la ganancia de peso del organismo. Se estima que el factor de conversión biológica (FC) dentro de un ciclo será aproximadamente 1,2, Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. 32.25 Prevención y Tratamiento Terapéutico 3.2.2,5.1.- Prevención Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones: * Que estén vacunados contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática IPN, S$RS, AEROMONA, VIBRIO e ISA. «Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas: + Se realizarán desdobles para mantener densidades no mayores a los 15 Kg/m3. + La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades. * Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico. Se realizará necropsia de mortalidades frescas al menos 3 veces por semana y si SE EVA oz 10 tras a laborat lizad O quiere se enviarán muestras a laboratorio especializados. C¿ASe contará con la visita de un médico veterinario asesor al menos 2 veces al mes. ES % Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a + | SECRETARIA ldesinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es gifohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza un SA ¿Sódóforos o Virkon en una concentración de 100 partes por millón (ppm), el cual será E LE ES
S
Cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será cambiado 2 veces por semana, Se estima que se utilizarán 60 L mensuales de yodóforos o
3.2.2.5.2.-
3.2,.2,5.3.-
3.2.2.6.-
3.2.2.6.1.-
Virkon los cuales serán almacenados en bidones herméticos, identificados y trasladados por las empresas proveedoras del producto a basureros industriales autorizados. - El centro se tomará un periodo de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades. Tratamientos terapéuticos La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enremiégados en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas y cada vez que se requiera un Médico Veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra a un laboratorio para ser analizada, todo tratamiento será prescrito por un Médico Veterinario. Para el caso de los tratamientos orales se utilizan los siguientes antibióticos debidamente autorizados por el Servicio Nacional de Salud. Con respecto al almacenamiento de antibióticos y/o de alimento medicado en el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al acopio del alimento, con la diferencia que el alimento medicado está claramente identificado con rótulos especiales que la misma empresa fabricante del alimento se encarga de imprimir en las bolsas o sacos y que permiten su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal. El alimento medicado producto de los tratamientos NO tiene sobrantes, toda vez que éste es preparado según receta médica y que la cantidad que se prepara es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces y se entiende que para la mejoría de éstos, se debe administrar toda la dosis prescrita por el Médico Veterinario. Desinfectantes Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará un producto químico llamado VIRKON, producido por Laboratorios Antec, el cual es fotolábil, biodegradable y totalmente soluble en agua. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante, sin embargo, previa consulta, estas diluciones serán modificadas según las condiciones y necesidades especificas del centro. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 24 balsas jaulas al final del quinto año, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado PRINACID 3000 que es completamente soluble en agua. Adicionalmente, el Titular declara explicitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto VIR-STOP autorizado por el SESMA N 2277-0. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón. Tratamiento y Disposición de la Mortalidad por Medio del Ensilaje Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S, N 319/2001 (MINECOM), Articulo 22 bis letra d), el Titular instalara en el centro de cultivo un sistema para el ensilaje de la Mortalidad. La mortalidad será retirada de forma diaria de las balsas jaulas y será sometida a ensilaje dentro de las 24 hrs. El depósito temporal de mortalidades se efectuará en envase hermético, especialmente destinado para este fin, debidamente identificado y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames, además deberán ser de material resistente al ácido. Todos los equipos del ensilaje serán lavados posterior a su uso, los trasvasijes del producto de ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, los que serán herméticos y resistentes al producto transportado. Se impedirá completamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El 100% de la mortalidad generada en el centro de cultivo, se destinará a una Planta Reductora de Harina y Aceite de Pescado debidamente autorizada y con sus permisos sectoriales al día, para el tratamiento de residuos sólidos y líquidos. En caso de no poder retirar la mortalidad por condiciones de mal tiempo u otra causa, se aplicara un aditivo o preservante y será almacenada en bins, además de considerar las siguientes medidas de contingencia: Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el que gestionara el aviso a la empresa pertinente; Se enviara una embarcación conteniendo bins con hielo para retirar la mortalidad del centro; La embarcación y los bins serán lavados y desinfectados para el retiro de la mortalidad en Puerto Natales y/o Punta Arenas, devolviéndolos desinfectados; Sé elegirán especimenes al azar los que se dispondrán en una bolsa rotulada, la cual se enviara a análisis y diagnóstico a un laboratorio ee tener una referencia. Detalle Sistema Tratamiento de la Mortalidad por medio de un Sistema ds Ensilaje El proceso se iniciará con la extracción diaria de la mortalidad desde las unidades de cultivo mediante su recolección mediante buceo o lifi-up, la cual será depositada en un contenedor de polietileno para su conteo, clasificación y posterior transporte en contenedores plásticos herméticos debidamente identificados por color y con tapa hasta
3.2,2,7.-
3.2.2.8.-
el punto donde se localizará el sistema de ensilaje, lugar en el cual se molerá o triturará la materia prima en un estanque picador obteniendo una pulpa, a la cual se le adicionará ácido fórmico según los kilos de mortalidad a ensilar. El ensilado, el cual esta constituido por la mortalidad triturada y el ácido fórmico, contenido en un estanque picador es bombeado y traspasado directamente al silo o estanque de almacenaje de acopio de
capacidad total de 15mY, en el que permanecerá hasta su despacho respectivo para posteriormente ser transferido y transportado vía marítima hasta una planta reductora debidamente autorizada. Cabe señalar que el Silo puede conservar hasta 6 meses siempre y cuando la mortalidad ensilada haya sido del día y la dosificación del ácido fórmico utilizado haya sido en la proporción de acuerdo a los kilos ensilado.
Diariamente se controlara el nivel de pH de la mezcla obtenida de la trituración de la mortalidad con el ácido fórmico en el estanque picador previo a su bombeo al estanque de almacenaje, el cual se deberá mantener a un valor menor a 4,0. Para ello se capacitara al Jefe de Centro o la persona que se estime conveniente para realizar este proceso y registrar en una planilla los valores obtenidos. Cabe destacar, que debido a que el estanque de almacenaje es completamente hermético, no se generarán escurrimientos al medio, además en caso de alguna falla, el sistema cuenta con un pretil de contención.
- Mortalidades masivas
Ante mortalidades masivas y que el sistema de ensilaje no dé abasto, el titular no utilizará
bins con hielo para el traslado de la mortalidad y en caso de mal tiempo u otra causa se
solicitara la autorización al Sernapesca para adicionar un acidificante para bajar el pH procurando que los bins no se llenen más de 1/3 y empleando doble bolsa para evitar derrames. Adicionalmente se implementará las siguientes medidas de contingencia: Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios u otros; Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización para eliminación masiva de una o más unidades de cultivo a la oficina de
Sernapesca Regional correspondiente al centro de cultivo; Se establecerán todas las medidas
de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo
especial cuidado con el manejo de agua sangre; En el caso de una contingencia sanitaria o
ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la
capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones:
a) La mortalidad será mantenida con Acido Fórmico o en su defecto Acido Acético con colorante. Ej de productos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3,5L por cada 100Kg. de peces muertos para el caso de usar Acido Fórmico y de mínimo $00ml por 1Kg. de mortalidad en caso de usar Acido Acético registrándose que el pH no supere los 3.9
b) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 1/3 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho.
c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitara una plataforma de apoyo.
d) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Barco para Retiro Mortalidad Ensilada; Barcos con Yoma; Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas, Barcazas con Camiones con bins o bateas; y/o Wellboat.
La mortalidad será enviada a una planta reductora autorizada, con toda la documentación
exigida por la normativa vigente.
Escapes Parciales o Totales de Peces
De acuerdo en lo descrito en los artículos 5% y 6% del “Reglamento Ambiental para la
Acuicultura” las acciones a seguir comprenden como mínimo:
a) Se dará aviso a la autoridad correspondiente del servicio (SERNAPESCA) y a la
Capitanía de Puerto más cercana dentro de las 24 horas de su detección.
b) Se sumergirá la red lobera y la red de seguridad.
c) En caso de que el escape haya sido total o parcial, se reparará inmediatamente la jaula
afectada,
d) Se trasladarán los salmones que no alcanzaron a escapar a una jaula vecina.
€) Se sumergirá la jaula vacia hasta 10 metros de profundidad.
f) En la práctica se conoce que los salmones que han escapado siguen merodeando el área
de la jaula de origen. Aprovechando este comportamiento, se tirará alimento a la jaula
sumergida con la finalidad de que los salmones regresen a alimentarse.
g) Una vez que estos regresen, se subirá lo más rápidamente posible la jaula sumergida
quedando de este modo atrapados.
h) Se contarán y trasladarán los salmones a la jaula de origen.
3220
3.2.2.10.-
3.2.2.11.-
3.2,2.12.-
i) Los peces de otras especies que queden atrapados en la jaula, serán liberados en esta etapa.
1) Se repetirá la maniobra hasta observar que no retornan más especimenes. Para dar cumplimiento con el Art. 6% del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se presentará un informe dentro de los 7 días siguientes de detectado el hecho, incluyendo los siguientes antecedentes:
-
Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo;
-
Especies y razas involucradas;
-
Número estimado de individuos y su peso aproximado;
- Circunstancias en que ocurrió el hecho;
- Estado sanitario de los ejemplares escapados;
- Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si corresponde y;
- Estado de aplicación del plan de contingencia.
Manejo de Insumos Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: Alimento, Combustible, desinfectantes y Acido Fórmico (Ensilaje). Tanto los insumos, los materiales y desinfectantes, serán mantenidos en el plataforma flotante, en un área especifica siendo almacenados en envases separados y herméticamente cerrados, además, se pondrá énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles y Ac. Fórmico para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de trasvasije, llenado o abastecimiento, estos envases serán certificados por la AA.MM como contenedores para residuos peligrosos. Para el trasvasije de combustible se emplean bombas eléctricas que funcionan con 12 WDC y/o bombas manuales tipo reloj. El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho, adicionalmente se solicitará el permiso de la AA.MM para el transporte de mercancías peligrosas con 24 hrs de anticipación. La disposición de los residuos de lubricantes y todos los otros residuos (filtros, paños, tinetas, etc.) asociados a la mantención de los motores instalados en el centro como: generador, alimentadores y motores fuera de borda, será(n) de cargo, de la(s) empresa(s), contratadas para la prestación de dicho servicio, que generalmente están asociadas a las empresas distribuidores de dichos equipos. Al momento de contratar el servicio, con estas empresas, deberán contar con los permisos sectoriales y comprometerse a ubicar estos residuos en lugares autorizados. La frecuencia de cada mantención estará determinada según las especificaciones técnicas de cada equipo y los residuos serán retirados del centro, cada vez que se termine la mantención, en contenedores etiquetados y habilitados para ello, el retiro se hará por medio de barcazas o botes. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. N 1/1992 Titulo 1 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Maritimo y Marina Mercante. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A- 53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a lo establecido en la Res. DGTM y MM ORD, N 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Procedimiento de cosecha
Se procederá a cosecharlos por medio de Wellboat (Cosecha Viva), pudiendo ser este abierto, semicerrado o cerrado y que facilita la conservación de los peces hasta la Planta de Proceso. El Wellboat trasladara la cosecha viva directamente a la planta de proceso que el Titular designe, este servicio será subcontratado a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.
Planes de mitigación y de contingencia El proyecto cuenta con planes de Mortalidades Masivas de Peces; Escapes Parciales o Totales de Peces; Aparición de Nuevos Patógenos, Bloom Algal o disminución de oxigeno; Pérdida masiva de Alimento; Pérdida de Bolsas de Alimentos vacías; Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo o el Choque de Embarcaciones con los Módulos de Cultivo; Transporte de ejemplares; Derrame de combustibles; Enmallamiento de Lobos Marinos o Aves; Interacción con el Huillin; Acciones para la conservación del paisaje; Sismo o Terremoto, los cuales se encuentran detallados en la DIA y adenda del paulo. Derrame de Hidrocarburos El Titular se compromete a entregar antes de iniciar las operaciones del centro oda cultivo el
plan de contingencia frente a derrames de hidrocarburos, este será exclusivo del Centro de Cultivo. Este Plan de Contingencia será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y para ello se regirá por lo estipulado en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y a la directiva DGTM y MM A-53/002. En el caso de haber algún derrame de hidrocarburos en el centro de cultivo, se dará aviso de inmediato a la Autoridad Marítima para que dé instrucciones para proceder a la limpieza del «área, en el caso que exista contaminación por hidrocarburos en la costa, la empresa se compromete a hacer la limpieza correspondiente según las instrucciones de la Autoridad Maritima. 3.2,2,13.- Periodo de descanso El descanso del centro de cultivo será acorde a los descansos de las agrupaciones de concesiones de salmonideos en que se encuentra y estos descansos serán fijados por Resolución del Servicio Nacional de Pesca de acuerdo a la normativa vigente y a sus respectivas modificaciones. 3.2.3.- Etapa de Abandono La actividad tienen una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o en su defecto serán trasladadas a las bodegas de la empresa. El titular se compromete a cumplir con él articulo 4? letra c) del D.S. 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. 4.- Otras Consideraciones 4.1.- Análisis de peligrosidad material ensilado Deberá remitir los análisis de peligrosidad del material ensilado, según el D.S. N 148 del MINSAL, una vez en ejecución el proyecto y previo al traslado y disposición final en planta reductora a la Autoridad Sanitaria. 4.2.- Procedimiento de cosecha El titular deberá tener presente que la cosecha de centros en riesgo, sospechosos, confirmados o en brote, de enfermedades de alto riesgo, sólo podrá realizarse a través de las siguientes opciones: Cosecha canadiense (binsboat, iceboat) otro sistema que impida la caída de sangre y otros desechos al medio; Wellboats cerrados que realicen bombeo directo a planta; y/o Wellboats con sistema de desinfección de los efluentes. Sernapesca podrá autorizar, previa inspección, otras modalidades de cosecha, siempre que se evite el derrame de sangre y otros desechos al medio. 4.3.- Ley 17283 de Monumentos Nacionales En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. 4.4,.- Resolución N 2327/2010 de Sernapesca Téngase presente que las naves que serán utilizadas para la siembra de los smolts, deben cumplir con la Resolución N* 2327 del 31/12/2010, La que establece requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos, destinados a eliminar patógenos. 4.5.- Plan de contingencia derrames de hidrocarburos El Plan de contingencia derrames de hidrocarburos deberá confeccionarse de acuerdo a lo dispuesto en la directiva DGTM y MM A-53/002 y será especifico para el pontón, y deberá ser presentado a la Autoridad Maritima.
4.6.- Residuos de maniluvios y pediluvios El titular no podrá descargar los residuos de pediluvios ni maniluvios al mar. dd. Reglamento Ambiental de la Acuicultura - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
- El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción SEEN señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. NALGAS El titular deberá entregar a SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo ON: ablecido en el Art. 19* del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la
,, Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009, SECRETARIA En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha
dificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha
2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 y 5. 4.8.- Transporte de mercancias peligrosas Deberá solicitar a la Autoridad Maritima local, el permiso para el transporte de mercancias peligrosas con 24 horas de anticipación. 4.9.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Deberá realizar monitoreos semestrales de los residuos liquidos, provenientes de la planta e tratamiento, el que deberá ajustarse a la Directiva DGTM y MM Ord. N 12600/931 de fecha 13/12/2007. 5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Noroeste Bahía Desilusión, Isla Desolación, N PERT 207121131” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Noroeste Bahía Desilusión, Isla Desolación, N PERT 207121131” cumple con: .1.- Normas de emisión y otras normas ambientales .1.1.- Normativa Ambiental 1.1.1 Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones Presentando a tramitación al SEA a la DÍA para obtener la calificación ambiental. 5.1.1.2. D.S. N 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. 2.- Dela Normativa Pesquera y de Acuicultura 2.1- Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura Cumpliendo con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. 5.1.2.2.- — D.S. N 430/1991 y sus modificaciones. Ley General de Pesca y Acuicultura Presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades 5.1.2.3.- — D.S. N? 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales, Para dar cumplimiento con el Art. 6 del D,S. N 320/2001 (MINECOM), se presentará un informe dentro de los 15 días siguientes de detectado el hecho, incluyendo los siguientes antecedentes: Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; Especies y razas involucradas; Número estimado de individuos y su peso aproximado; Circunstancias en que ocurrió el hecho; Estado sanitario de los ejemplares escapados; Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si corresponde; Estado de aplicación del plan de contingencia y; Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. 5.1,.2.4.- — D.Ex. (MINECON) N 319/2001 y sus Modificaciones — Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en esta resolución e informar a la autoridad cuando ello ocurra para tomar las medidas de contingencia. 5.1.2.5.- Resolución (Subpesca) N 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA). La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA. 5.1,2.6.- — D.Ex(MINECON) N” 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decretos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales, 5.1,2.7.- — D.Ex. (MINECON) N 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamíferos marinos, aves y reptiles marinos. Se establece medidas de protección, que prohiben la caza y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales, 5.1,2.8.- — D, Ex. (MINECOM) N” 1892/2009, Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y periodo que se indica. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales. 5,1.2.9.- — Res. Ex. (SUBPESCA) N* 177/2009 y sus modificaciones. En la cual se declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular en la especie Alexandrium catenella. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en esta resolución e informar a la autoridad cuando ello ocurra para tomar las medidas de contingencia. 5.1.2.10,- Ley N” 20,293/2008 (MINECOMI) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a los Cetáceos.
tó Ln Ln
5.1.2.11.-
5.1.2,12.-
5.1.2.13.-
5.1.2,14.-
5.1.2.15.-
5.1.4.2.-
5.1.4,3.-
El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para la Protección de los Cetáceos, para ello se capacitara al personal interno y externo sobre la importancia del cuidado de estas especies marinas.
Resolución Ex. N* 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece Programa Sanitario especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC- ISA) y que deroga la Res. Ex. N” 2638/2008 y 2216/2010 El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al Programa Sanitario para la vigilancia y control del virus ISA, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el o los planes de contingencia respectivos.
Resolución (Sernapesca) N* 2256/2010. Modifica Res. N” 450 (Sernapesca). Establece la zonificación entre las regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (1SAv).
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al estado sanitario de los peces ante la presencia del virus ISA, además de respetar la zonificación en el polígono definido.
Resolución Ex. N* 345/2005 (SERNAPESCA) Establece las medidas para el traslado de Organismos Hidrobiológicos y Estructuras,
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución, en cuanto al procedimiento para traslado de organismos hidrobiológicos o estructuras al centro de cultivo, además informar a la autoridad competente cuando ocurran contingencias
Resolución Ex. N* 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece procedimiento para la aplicación del articulo 9? del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo.
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (Mallas). Para ello se realizaran las mantenciones, reparaciones en talleres autorizados y para el traslado de las artes de cultivo se solicitara la autorización del Servicio Nacional de Pesca.
D.S. N? 56/2011 (MINECOM) y que Modifica el D.S. N” 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo.
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución y sus modificaciones para prevención, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el o los planes de contingencia respectivos.
Contaminación Acuática
D.S. N* 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109 de dicho Decreto.
Decreto Ley N* 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales.
Se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Directiva DGTM y MM A-53/002 Se confeccionara los planes de emergencias de acuerdo a lo establecido en dicha directiva.
Res. DGTM y MM Ord. N* 12600/931 del 13/12/2007. Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución.
Utilización de una planta de Tratamiento de autorizada y homologada por la Autoridad Marítima y la realización de los muestreos semestrales a los parámetros allí indicados.
Condiciones Sanitarias
D.S N? 201/2001 MINSAL. - Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo.
Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa.
D.F.L. N* 725/1967 - Código Sanitario
Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
D.S. (MINSAL) N* 148/03. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, manejo y
E e de residuos peligrosos. El titular además se compromete a remitir a la Autoridad ga
pa los análisis de peligrosidad del material ensilado previo al traslado y disposición
en la Planta Reductora.
A.[MINSAL) N* 594/99. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en res de trabajo. Generación de residuos industriales, especialmente aceites usados de
squinarias, neumáticos y baterías entre otros. En este caso, residuos generados en las
ividades de manejo y ensilaje de mortalidades.
¿stablece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de
trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
5.- Monumento Histórico Patrimonio Subacuático
5.1. Decreto Exento N* 311 del 08/10/2010 del Ministerio de Educación
Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo marino que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas.
6.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Noroeste Bahía Desilusión, Isla Desolación, N PERT 207121131” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N68 y N74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N68, del D.S. N"95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a descarga a aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto, la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N*12600/490 de fecha 05 de diciembre de 2011, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.
8.- — Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto, la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio 3391 de fecha 28 de diciembre de 2011, se manifestó conforme, condicionando el permiso a:
8.1.- El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001
8.2.- El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.
8.3.- El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo
establecido en el Art. 19? del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009.
8.4.- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5. 8.5.- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación
penera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
9.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Noroeste Bahía Desilusión, Isla Desolación, N PERT 207121131” no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N%69 y N91 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
10.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Noroeste Bahía Desilusión, Isla Desolación, N PERT 207121131” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
11.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, Él cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
11.1.- Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, etc.
11.2.- — Prácticas tendientes a eliminar el uso de antibióticos en E éultivo intensivo de salmónidos 2 Mejorar la respuesta inmune de los peces.
2 Detección temprana de enfermedades
- Disminución de los factores de estrés.
2 Calidad de alevín y smolts.
- Cumplimiento de rutinas sanitarias.
2 All in - All out (descanso de los lugares donde se ha realizado prácticas intensivas de cultivo, un tiempo tal que permita disminuir la carga de agentes infecciosos en el ambiente).
11.3.- — Implementación de sistemas de respaldo en los siguientes servicios:
- Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero,
12.-
13.-
16.-
17.-
-2 Mortalidad y recepción de esta, en planta elaboradora de harina de pescado, * Lodos y recepción de estos en vertedero autorizado.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad
ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Noroeste Bahía Desilusión, Isla Desolación, N* PERT 207121131”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
RESUELVE:
1.-
zp
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Noroeste Bahía Desilusión, Isla Desolación, N* PERT 207121131”.
CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Noroeste Bahía Desilusión, Isla Desolación, N PERT 207121131” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N%68 y N74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
e
4 - LS írhiro $
toraker Molina Intendente
ión de Magallanes y Antártica Chilena
Jistribución: ' e Ricardo Alberto Ruiz Guerrero
Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Punta Arenas
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaria de Pesca
.