Evaluación SEA

Centro de Engorda de Salmonideos "Península Barros Arana al Este de Punta Obstrucción" N° PERT 207122118

Rol 6003001
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-07 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AUSTRALIS MAR S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Península Barros Arana al Este de Punta Obstrucción" N* PERT 207122118"

Resolución Exenta N* 010/2012 Punta Arenas, 10 de Enero de 2012

VISTOS:

1- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos "Peninsula Barros Arana al Este de Punta Obstrucción" N* PERT 207122118", presentada por el Señor Ricardo Alberto Ruiz Guerrero, en representación de CULTIVOS MARINOS LAGO YELCHO S.A., con fecha 6 de septiembre de 2011.

2- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N 1525 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/09/2011: Oficio N 240/2011 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/09/2011; Oficio N 211 - 490433411 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/09/2011; Oficio N 738 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/09/2011; Oficio N 208 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/09/2011; Oficio N 2451 sobre la DIA, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 30/09/2011; Oficio N 5415 sobre la DIA, de Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/09/2011; Oficio N 12,600/405 sobre la DIA, de la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 03/10/2011; Oficio N* 1176 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Natales, con fecha 04/10/2011. 2.2.- Con Relación al Adenda

Oficio N 311/2011 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/11/2011; Oficio N 954 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/12/2011: Oficio N 273 - 490545411 sobre la Adenda 1, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/12/2011; Oficio N 12.600/492 sobre la Adenda 1, de la Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 06/12/2011; Oficio N* 3259 sobre la Adenda 1, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 14/12/2011,

3.- El Acta de la Sesión N* 02 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 10 de enero de 2012;

4- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmonídeos "Peninsula Barros Arana al Este de Punta Obstrucción” N* PERT 207122118".

5.- — Lo dispuesto en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Engorda de Salmonídeos "Peninsula Barros Arana al Este de Punta Obstrucción" N* PERT 207122118";

2- Que, el derecho de CULTIVOS MARINOS LAGO YELCHO S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto

“Centro de Engorda de Salmonídeos "Peninsula Barros Arana al Este de Punta Obstrucción" N* PERT

207122118", corresponde a la instalación y operación de un nuevo Centro de Cultivo de Salmonídeos

¡cado en el sector de la Península Barros Arana al Este de Punta Obstrucción, para ello se contempla

Ae/sonstrucción e instalación de trenes de balsas jaulas en la que se ejecutará la fase de engorda de

sdtimonideos. Este centro operará sobre una extensión de 10,0 hectáreas, sólo con instalaciones en el

ar, De acuerdo con el proyecto técnico y cronograma de actividades, contempla la instalación de 24 SECRETARIA éa k

jaulas cuadradas de 30 m x 30 m x 16 m de profundidad, con una densidad de cultivo de 14,8 el al momento de cosecha. Para el primer año de operación se contempla la incorporación de 1 y a partir del segundo año la incorporación de 23 balsas jaulas con una producción máxima de 8 toneladas, producción que se mantendrá en los años siguientes. El acceso se realizará por vía

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marítima desde Puerto Natales y/o Punta Arenas, para las actividades de carga y descarga. Para el tratamiento de las mortalidades diarias se utilizará sistema de ensilaje.

Localización El proyecto se encuentra emplazado en el sector de Península Barros Arana al Este de Punta Obstrucción, comuna de Puerto Natales, provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas referidas a la carta SHOA N* 10600:

Coordenadas Referidas al Datum SAD -69 Punto de Referencia Norte Este A 51% 56" 45,42" 72% 46' 28,51"

Definición de sus partes, acciones y obras físicas

3.2.1.- Etapa de Construcción

Las instalaciones necesarias para la operación del centro de cultivo comprenden un sistema de balsas- jaula y bodega flotante. Las balsas-jaula serán construidas y compradas a las empresas que compiten en este rubro, asegurando la mejor calidad tecnológica existente en el mercado.

3,2.1.1.- Pontón-Bodega Flotante

El centro contará con un Pontón con capacidad de 120 a 240 toneladas, dependiendo de las necesidades particulares del centro. Tendrá dependencias para habitabilidad, alimento, agua, luz, calefacción e insumos. Sobre la bodega se dispondrá de oficinas para los profesionales y personal del centro. La mantención del artefacto se realizará una vez al año o en algún caso de contingencia. Además estará equipada con una bodega destinada a contener los maxi-sacos con alimento para los salmones, un equipo generador de electricidad y utensilios menores de trabajo.

El pontón podrá ser de uno o dos pisos y estará dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, constará de oficina y baño (1? Piso), pudiéndose ocupar el 2% piso como casa habitación, equipándola con cocina, comedor, dormitorios, baño y una sala de estar. Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con un sistema de tratamiento cuyo efluente cumplirá con la norma destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final a cursos naturales, optando a utilizar el proceso biológico o el de electrocoagulación dependiendo del costo de cada uno de estos sistemas al momento de ejecutar el proyecto. Para más detalles ver Anexo lll, Plano y Antecedentes de la Casa flotante, baño y sistema de osmosis inversa de la DIA.

El Pontón mantendrá una línea que no se destaque mayormente, se ha previsto que sea pintada del color del entorno (verde o azul) para mitigar la incorporación dentro del espacio y entorno circundante. Las balsasjaula presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua quedando solo a la vista del observador los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes.

3,2.1.1.1.- Planta Tratamiento de Aguas

Se utilizará una planta de tratamiento de aguas sucias Aquatek WA 05, la que opera mediante un proceso de oxidación aeróbica. Dicha planta de tratamiento cuenta con el Certificado de Aprobación N* 12600/5 de fecha 04 de Enero de 2006, emitido por el DIRECTEMAR. La empresa proveedora es AQUATEK CHILE LTDA y viene incorporada al Pontón. Finalmente, el titular instruirá a los operarios del centro de cultivo acerca de los cuidados y buen uso del Aquatek VA 05 (AQUATEK CHILE LTDA.).Todas las faenas encargadas a Terceros, debe cumplir con toda la normativa aplicable a cada una de las respectivas actividades. Una vez que entre en operación el centro de cultivo, se realizara el muestreo y análisis de las aguas servidas descargadas del Pontón considerando los parámetros establecidos en la Circular Marítima DGTM y MM A-52/004 e informara a la Autoridad Marítima Local los resultados obtenidos de estos análisis.

3.2.1.1.2.- Abastecimiento de Agua

El abastecimiento del agua potable se realizará mediante el traslado en estanques de plástico cerrados, debidamente rotulado, vía barcaza, los cuales serán trasvasijados en el Pontón a un estanque metálico de 3.000 litros de capacidad según el tipo de pontón, cerrado y recubierto con pintura epóxica. Para mantener la calidad del agua, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del párrafo Il, Título II del D.S. N? 594/99.

3,2.1,2.- Balsas Jaulas

Se instalarán un total de 24jaulas cuadradas de 30 m de largo x 30 m de ancho x 18 m de alto, ocupando un volumen total aproximado de 345,600m8. El número de estructuras técnicas a instalar en por ciclo, de acuerdo al siguiente esquema: para el primer año de operación se contempla la incorporación de 1 jaula y a partir del segundo año la incorporación de 23 balsas jaulas con una producción máxima de 5140,8 toneladas, producción que se mantendrá en los años siguientes.

Estarán diseñadas de forma cuadrada, confeccionadas en fierro galvanizado e implementadas con estructuras flotantes de plástico o metálicas para su flotabilidad (boyas). Se fondearán a través de cabos o cables tensores de acero y unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos) o anclas. El lugar de armado de las estructuras flotantes, será distinto del área donde esta ubicada la concesión de acuicultura, pudiendo ser Puerto Natales u otro Puerto de la zona, para luego ser remolcadas por barcos hasta el lugar de instalación. Estos set de jaulas, ya vienen pre-armados desde la fábrica, se depositan en la playa, donde solo se apernaran entre ellos, como armado de mecano. Este proceso no contempla la fabricación de ningún sistema ni producto, que pueda generar residuos ni actividades distintas al armado de las Balsas -Jaulas.

Redes

s/-tentro se manejarán tres tipos de redes:

a) OulByo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimenciones serán de 30 m. x 30 m. x 16 m., con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una a malla que variará de Y" a 114”.

eras: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros bres. Sus dimensiones serán de 65 m x 65 m x 21 m, demás tendrán una titulación de y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen y que estos por asfixia, además, evitará la ruptura de la red de cultivo y su penetración a las balsas.

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c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una titulación de 210/36 y una abertura de malla de 2”.

3.2,1.3.1.- Protocolo de extracción de redes Las redes se cambiarán cada 6 meses para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura antiincrustante una vez por ciclo, siendo removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda'de una barcaza al taller de redes autorizado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes.

3.2.1,4.- Plataforma de ensilaje El sistema de ensilaje se montará sobre una bodega de 112 m? fondeada dentro de la concesión. Esta plataforma contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico de antiderrame con una capacidad de contención 10% superior al volumen máximo de acopio, El sistena de fondeo o amarre será a través de 4 muertos de 20 ton cada uno, con cadena de 32 mm y cable de acero de 1 % pulgada. Este sistema garantizará la fijación de la plataforma dentro de la concesión y cada 6 meses se chequearán los fondeos y se realizarán las mantenciones correspondientes, se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca de la Región donde se emplazara el proyecto de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura. Los componentes del sistema de ensilaje son: estanque de acero inoxidable con bomba sumergible; triturador de 1.7 mt3: Dosificador automático de ácido; Estanque de acopio de mortalidad de una capacidad de 10 m3, y pretil de contención. Este sistema de ensilaje puede procesar en promedio 650 kg/hora, dependiendo del peso de los peces, considerando 8 horas diarias de trabajo, este sistema puede procesar en promedio 5.200 Kgldia. Considerando que la biomasa máxima por ciclo generada por este centro de cultivo será de 5.140.800 kg, la mortalidad estimada seria de 159.863,7 kg/ciclo y la cantidad de mortalidad promedio diaria a ensilar seria de 310 kg/día.

3.2.2.- Etapa de Operación

3.2.2.1.- Ingreso de smolt El número de smolts a ingresar variará según los requerimientos de producción de acuerdo a lo establecido en el proyecto técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial entre 100 y 150 gramos a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la Región de los Lagos, estos serán transportados en camiones y luego en Barcazas hasta el centro de cultivo o utilizando directamente estas últimas. Cada movimiento de smolts será respaldado por registros internos y guías visadas por el Servicio Nacional de Pesca y certificado sanitario de movimiento conforme a lo establecido en la Resolución 1577/2011 de Sernapesca. El esquema de producción se resume en el siguiente cuadro:

Ciclo N? de smolts a ingresar por Biomasa de smolts por Producción Máx. por ciclo (unidades) año (Kg) ciclo (Ton) 1 56000 8400 214,2 2 1344000 201600 5140,8 3 1344000 201600 5140,8 4 1344000 201600 5140,8 5 1344000 201600 5140,8 32.2.2.- Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a 14,5 Kg/m*, densidad de cultivo que se encuentra bajo la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se alimentará por medio de un sistema semiautomático con el apoyo de cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según" apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente de 16 a 18 meses. 3.2.2.3.- Alimentación 3.2.2.3,1.- Método de alimentación

La alimentación será semiautomática, suministrándose entre 1 a 6 raciones. Se ajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 1% a 4% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.3% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de las cámaras de televisión el técnico a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso. Con esta información instantánea, se podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda y evitar de esta forma la pérdida del alimento.

EE - Composición y atributos del alimento Om Él ho de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 92 %, altamente energético. 3 : , El 3 res nutricionales del alimento corresponden a 33 % de lípidos, 42 % de proteina y 1,2 % de

E los cuales son el estándar de la industria. Los ingredientes seleccionados más usados en la ación son: Harina de pescado, aceite de pescado harina de soya, gluten de trigo, trigo, otilctos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, ántes, FinnStim, Astaxantina y/o Cantaxantina. El tipo de alimento a suministrar a los peces rá diversas alternativas de relación proteína/lípido, las que dependerán de los requerimientos 7 peces. Los porcentajes promedios por clases de talla de fósforo y nitrógeno en el alimento son

Nitrógeno Fóstoro Peso del pez en gramos % min % max % mín % max 400-1100 6.88 7.44 1,1 16 1100-1700 6.40 7.04 0.9 14

1700 5.76 6.40 0.8 1.3 3.2.2.4.- Factor de Conversión

Este factor indica la eficiencia de utilización del alimento, es decir, la relación entre el alimento suministrado al cultivo y la ganancia de peso del organismo. Se estima que el factor de conversión biológica (FC) dentro de un ciclo será aproximadamente 1,2. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1. 3.2.2.5.- Prevención y Tratamiento Terapéutico Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones: Que estén vacunados contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: Necrosis Pancreática IPN, SRS, Aeromonas, Vibrio e ISA.; Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo; En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas: Se realizarán desdobles para mantener densidades no mayores a los 15 Kg/m3.; La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se incluirán vitaminas en la dieta, la cuales confieren resistencia contra enfermedades; Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico; Se realizará necropsia de mortalidades frescas al menos 3 veces por semana y si se requiere, se enviarán muestras a laboratorios especializados; Se contará con la visita de un médico veterinario asesor al menos 2 veces al mes; Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior, Para el pediluvio se utiliza un yodóforo o Wirkon en una concentración de 100 partes por millón (ppm), el cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será cambiado 2 veces por semana, Se estima que se utilizarán 60 L mensuales de yodóforos o Virkon los cuales serán almacenados en bidones herméticos, identificados y trasladados por las empresas proveedoras del producto a basureros industriales autorizados. La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas- jaulas y cada vez que se requiera, un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra a un laboratorio para ser analizada, todo tratamiento será prescrito por un veterinario, Para el caso de los tratamientos orales se utilizan los antibióticos debidamente autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, 3.2,2.6.- Tratamiento y Disposición de la Mortalidad por Medio del Ensilaje Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N* 319/2001 (MINECOM1), Articulo 22 bis letra d), el Titular instalara en el centro de cultivo un sistema para el ensilaje de la Mortalidad. La mortalidad será retirada de forma diaria de las balsas jaulas y será sometida a ensilaje dentro de las 24 hrs. El depósito temporal de mortalidades se efectuará en envase hermético, especialmente destinado para este fin, debidamente identificado y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames, además deberán ser de material resistente al ácido. Todos los equipos del ensilaje serán lavados posterior a su uso, los trasvasijes del producto de ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, los que serán herméticos y resistentes al producto transportado. Se impedirá completamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El 100% de la mortalidad generada en el centro, de cultivo, se destinará a una Planta Reductora de Harina y Aceite de Pescado debidamente autorizada y con sus permisos sectoriales al día, para el tratamiento de residuos sólidos y líquidos. En caso de no poder retirar la mortalidad por condiciones de mal tiempo u otra causa, se aplicara un aditivo o preservante y será almacenada en bins, además de considerar las siguientes medidas de contingencia: Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el que gestionara el aviso a la empresa pertinente; Se enviara una embarcación conteniendo bins con hielo para retirar la mortalidad del centro; La embarcación y los bins serán lavados y desinfectados para el retiro de la mortalidad en Puerto Natales y/o Punta Arenas, devolviéndolos desinfectados; Sé elegirán especimenes al azar los que se dispondrán en una bolsa rotulada, la cual se enviara a análisis y diagnóstico a un laboratorio para tener una referencia. 3.2.2.6.1.- > Detalle Sistema Tratamiento de la Mortalidad por medio de un Sistema de Ensilaje El proceso se iniciará con la extracción diaria de la mortalidad desde las unidades de cultivo mediante su recolección mediante buceo o lift-up, la cual será depositada en un contenedor de polietileno para su conteo, clasificación y posterior transporte en contenedores plásticos herméticos debidamente identificados por color y con tapa hasta el punto donde se localizará el sistema de ensilaje, lugar en el cual se molerá o triturará la materia prima en un estanque picador obteniendo una pulpa, a la cual se le adicionará ácido fórmico según los kilos de mortalidad a ensilar. El ensilado, el cual esta constituido por la mortalidad triturada y el ácido fórmico, contenido en un estanque picador es bombeado y traspasado directamente al silo o estanque de almacenaje de acopio de capacidad total de 15 m3, en el que permanecerá hasta su despacho respectivo para posteriormente ser transferido y transportado vía Loi maritima hasta una planta reductora debidamente autorizada. Cabe señalar que el silo puede conservar , sla.8 meses siempre y cuando la mortalidad ensilada haya sido del día y la dosificación del ácido iesutilizado haya sido en la proporción de acuerdo a los kilos ensilado. mente se controlara el nivel de pH de la mezcla obtenida de la trituración de la mortalidad con el ido órmico en el estanque picador previo a su bombeo al estanque de almacenaje, el cual se deberá ltertsr a un valor menor a 4,0. Para ello se capacitara al Jefe de Centro o la persona que se estime hte para realizar este proceso y registrar en una planilla los valores obtenidos. Cabe destacar, ido a que el estanque de almacenaje es completamente hermético, no se generarán ientos al medio, además en caso de alguna falla, el sistema cuenta con un pretil de contención.

3.2.2.7.- Mortalidades masivas Ante mortalidades masivas y que el sistema de ensilaje no dé abasto y en caso de mal tiempo u otra causa se solicitara la autorización al Sernapesca para adicionar un acidificante para bajar el pH procurando que los bins no se llenen más de 1/3 y empleando doble bolsa para evitar derrames. Adicionalmente se implementará las siguientes medidas de contingencia: Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios u otros; Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización para eliminación masiva de una o más unidades de cultivo a la oficina de Sernapesca Regional correspondiente al centro de cultivo; Se establecerán todas las medidas de bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre; En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones: a) La mortalidad será mantenida con Acido Fórmico o en su defecto Acido Acético con colorante. Ej de produétos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3.5 L por cada 100 Kg. de peces muertos para el caso de usar Acido Fórmico y de mínimo 500 ml por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar Acido Acético registrándose que el pH no supere los 3.9 b) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 1/3 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho. c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitara una plataforma de apoyo. d) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Barco para Retiro Mortalidad Ensilada; Barcos con Yoma; Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas Barcazas con Camiones con bins o bateas; y/o Wellboat La mortalidad será enviada a una planta reductora autorizada, con toda la documentación exigida por la normativa vigente. Para más detalles revisar la DIA y Adenda del proyecto, 3.2.2.8. Procedimiento de cosecha Cuándo los peces alcancen un peso aproximado de 4.5 kg, se procederá a cosecharlos por medio de Wellboat (Cosecha Viva), pudiendo ser este abierto, semicerrado o cerrado y que facilita la conservación de los peces hasta la Planta de Proceso. El Wellboat trasladara la cosecha viva directamente a la planta de proceso que el Titular designe, este servicio será subcontratado a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. 3.2.2.9.- Planes de mitigación y de contingencia El proyecto cuenta con planes de Mortalidades Masivas de Peces; Escapes Parciales o Totales de Peces: Aparición de Nuevos Patógenos, Bloom Algal o disminución de oxígeno; Pérdida masiva de Alimento; Pérdida de Bolsas de Alimentos vacias; Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo o el Choque de Embarcaciones con los Módulos de Cultivo; Transporte de ejemplares; Derrame de combustibles; Enmallamiento de Lobos Marinos o Aves; Interacción con el Huillin; Acciones para la conservación del paisaje; Sismo o Terremoto, los cuales se encuentran detallados en la DIA y adenda del proyecto. 3.2.2.10.- Periodo de descanso El descanso del centro de cultivo será acorde a los descansos de las agrupaciones de concesiones de salmonídeos en que se encuentra y estos descansos serán fijados por Resolución del Servicio Nacional de Pesca de acuerdo a la normativa vigente y a sus respectivas modificaciones. 3.2.3.- Etapa de Abandono La actividad tienen una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro. se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o en su defecto serán trasladadas a las bodegas de la empresa. El titular se compromete a cumplir con él articulo 4” letra c) del D.S. 320/01 "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" en cuanto a que: se retirará al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. 3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- — Emisiones a la Atmósfera Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero en forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis, se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos), El titular ha considerado también el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90 % las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. El EEVA centro contará con 2 generadores, uno de 175 y otro auxiliar de 45 Kva., los que serán una fuente fija v OS e emisión constante. El generador de 175 kva tendrá un consumo de combustible de 20 L/hora y el de O: ,Kva., 10 L/íhora, para ambos generadores el combustible a utilizar será Diesel. Se tendrá especial didado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y ¿ , hermitir una combustión óptima en los motores para producir la minima cantidad de gases y/o residuos, SECRETARIA táro en los generadores como en los motores fuera de borda. q y 3.3.2.-/ Efluentes Líquidos y. líquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la bodega flotante

AS E

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El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L., por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 500 L. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95* del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática", en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. El efluente es inoloro, incoloro y antes de ser vertido al medio marino pasa por un clorador y luego por un declorador lo que evita un impacto sobre la vida acuática. Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos por la circular DGTM y MM. ORD A-52/004, que deroga la Resolución DGTM y MM 12600/5 del 4 de Enero de 2006, la cual establece las exigencias para dar cumplimiento a la resolución OM MEPC.2 (WI) de 1978, y dando cumplimiento a lo solicitado por el presente.

3,3.3.- Residuos Sólidos

3.3.3.1.- Mortalidad Considerando una producción por ciclo de 5148,8000 Kilos al quinto año y estimando una mortalidad equivalente al 15% por ciclo de cultivo, se tiene una mortalidad estimada de 159863,7 kilosiciclo, considerando un ciclo productivo entre 16 a 18 meses. Si consideramos que 1 tonelada de mortalidad equivale a 1 m* del Silo, se tiene que la capacidad máxima es de 15 toneladas. De acuerdo a la recomendación realizada por el fabricante el sistema debe trabajar a un 80% de su capacidad es decir a 12 m (12 toneladas de mortalidad). Con respecto a los retiros, estos se realizaran en base a la planificación realizada en conjunto con la Planta Reductora o el que determine la autoridad competente con un margen de seguridad, que no permita acumular un porcentaje mayor de la pasta ensilada.

3,3.3.2.- Bolsas de Alimento Se utilizarán bolsas de 25 kilos o "Maxi Bag” (bolsas de 1.250 Kg.) dependiendo de las alternativas presentes en el mercado al momento de ejecutar el proyecto. Las bolsas de alimento vacias serán dispuestas diariamente en fundas plásticas, las cuales tienen capacidad para 60 bolsas enrolladas; estas fundas serán acopiadas en otras de mayor tamaño (1,0 x 1,5 m) las cuales tienen una capacidad para 8 a 10 fundas. Finalmente, serán enviadas o retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento.

33.3.3.- Residuos domiciliarios Serán almacenados en tachos herméticos debidamente rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirados por empresas autorizadas con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 3 o 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman en 0,5 Kg./dia por persona, por lo que en total se producirán 5 Kg.Idía. Los residuos sólidos domésticos generados serán acumulados en contenedores rotulados con tapa hermética, con bolsas de plástico en su interior. Luego, las bolsas con residuos en su interior serán trasladadas en embarcaciones desde el centro y enviadas al vertedero municipal autorizado. Con el objeto de evitar la generación de vectores y la emanación de olores, se llevará un control con doble guía de los desechos retirados desde el centro de cultivo.

3.3.3.4.- Resumen de Residuos Sólidos en la etapa de operación Identificación Volumen Destino Manejo ñ 159,86 tn/ 16-18 aos Mortalidad meses Planta reductora ensilaje 246.759- Bolsas 25 Devueltas Bolsas de Kg. Proveedor de Embaladas en fundas basura 4.935 - bolsas 1.250 alimento y plásticas Kg recicladas Asimilables a 5 ka/día Vertedero Contenedor con tapa domésticos 9 autorizado hermética 3,34- Ruido

Las fuentes de emisión durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, estos motores trabajan de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se ven reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará en horario diurno, en forma intermitente, en el interior del pontón, se considera una emisión del orden de los 79,4 dbA como promedio, cumpliendo con los niveles aceptados en el Art. 74 del D.S. N” 594/99.

3.35.- Residuos peligrosos

Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, como, pilas, catridge, tonners,

tubos fluorescentes, lubricantes usados, entre otros. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores

habilitados para ello, debidamente rotulados, para posteriormente ser retirados por una empresa

autorizada, la cual se encargará de que los residuos lleguen a una planta de reciclaje o a una

instalación de disposición autorizada.

TO Caracterización Preliminar de Sitio

y DE EVA! Entitular ha presentado una CPS de acuerdo El Titular ha realizado una CPS, la cual se encuentra

do en la DIA y Adenda del proyecto. En conformidad a la Resolución (Subpesca) 3612/2009 y a

cterísticas del proyecto, éste se clasifica en categoría N* 3,

5 tías Consideraciones SECRETAR lisis de peligrosidad material ensilado

remitir los análisis de peligrosidad del material ensilado, según el D.S. N* 148 del MINSAL, una ejecución el proyecto y previo al traslado y disposición final en planta reductora a la Autoridad

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4.2.- Procedimiento de cosecha El titular deberá tener presente que la cosecha de centros en riesgo, sospechosos, confirmados o en brote, de enfermedades de alto riesgo, sólo podrá realizarse a través de las siguientes opciones: Cosecha canadiense (binsboat, iceboat) otro sistema que impida la caída de sangre y otros desechos al medio; Wellboats cerrados que realicen bombeo directo a planta; y/o Wellboats con sistema de desinfección de los efluentes. Sernapesca podrá autorizar, previa inspección, otras modalidades de cosecha, siempre que se evite el derrame de sangre y otros desechos al medio,

4.3.- Ley 17288 de monumentos Nacionales En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N 17288 de Monumentos Nacionales y los articulos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

44- Resolución N 2327/2010 de Sernapesca Téngase presente que las naves que serán utilizadas para la siembra de los smolts, deben cumplir con la Resolución N 2327 del 31/12/2010. La que establece requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos, destinados a eliminar patógenos.

4,5.- Plan de contingencia derrames de hidrocarburos El Plan de contingencia derrames de hidrocarburos deberá confeccionarse de acuerdo a lo dispuesto en la directiva DGTM y MM A-53/002 y será especifico para el pontón, y deberá ser presentado a la Autoridad Marítima.

4.86.- Residuos de maniluvios y pediluvios El titular no podrá descargar los residuos de pediluvios ni maniluvios al mar. 4.7.- Transporte de mercancías peligrosas

Deberá solicitar a la Autoridad Maritima local, el permiso para el transporte de mercancias peligrosas con 24 horas de anticipación.

48.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Deberá realizar monitoreos semestrales de los residuos líquidos, provenientes de la planta e tratamiento, el que deberá ajustarse a la Directiva DGTM y MM Ord, N* 12600/931 de fecha 13/12/2007.

5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos "Península Barros Arana al Este de Punta Obstrucción” N PERT 207122118" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Engorda de Salmonídeos "Peninsula Barros Arana al Este de Punta Obstrucción" N PERT 207122118", cumple con:

5.1.- Normativa Ambiental

5.1.1.- Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones Presentando a tramitación al SEA a la DIA para obtener la calificación ambiental.

5.1.2.- D.S. N* 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente.

5.2.- De la Normativa Pesquera y de Acuicultura

5,.2.1.- Ley 18,892 - Ley General de Pesca y Acuicultura Cumpliendo con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

5,2.2- D.S. N* 430/1991 y sus modificaciones. Ley General de Pesca y Acuicultura Presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades

5.2.3.- D.S. N” 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura

Mediante el desarrollo de la CP5 que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales, Para dar cumplimiento con el Art. 6 del D.S. N 320/2001 (MINECOM), se presentará un informe dentro de los 15 días siguientes de detectado el hecho, incluyendo los siguientes antecedentes: Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; Especies y razas involucradas; Número estimado de individuos y su peso aproximado; Circunstancias en que ocurrió el hecho; Estado sanitario de los ejemplares escapados; Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si corresponde; Estado de aplicación del plan de contingencia y; Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. 5.2.4.- D.Ex. (MINECON) N* 319/2001 y sus Modificaciones — Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en esta resolución e informar a la autoridad cuando ello ocurra para tomar las medidas de contingencia. 5.2,5.- Resolución (Subpesca) N” 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA). La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante

2, del RAMA.

¡D.Ex (MINECON) N* 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común

| El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decretos, para ello tomará medidas

para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

D.Ex. (MINECON) N? 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de

los mamíferos marinos, aves y reptiles marinos.

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Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales. 5,2.B.- D. Ex. (MINECOM) N 1892/2009. Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y periodo que se indica. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales. 5.2.9.- Res. Ex. (SUBPESCA) N 177/2008 y sus modificaciones. En la cual se declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular en la especie Alexandrium catenella. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en esta resolución e informar a la autoridad cuando ello ocurra para tomar las medidas de contingencia. 5.2.10.- Ley N 20.293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a los Cetáceos. El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para la Protección de los Cetáceos, para ello se capacitara al personal interno y externo sobre la importancia del cuidado de estas especies marinas, 5.2.11.- Resolución Ex. N” 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece Programa Sanitario específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA) y que deroga la Res. Ex, N 2638/2008 y 2216/2010 El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al Programa Sanitario para la vigilancia y control del virus ISA, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el o los planes de contingencia respectivos. 5,2.12.- Resolución (Sernapesca) N 2256/2010. Modifica Res. N” 450 (Sernapesca). Establece la zonificación entre las regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISAw). El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al estado sanitario de los peces ante la presencia del virus ISA, además de respetar la zonificación en el poligono definido. 5.2.13.- Resolución Ex. N 345/2005 (SERNAPESCA) Establece las medidas para el traslado de Organismos Hidrobiológicos y Estructuras. El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución, en cuanto al procedimiento para traslado de organismos hidrobiológicos o estructuras al centro de cultivo, además informar a la autoridad competente cuando ocurran contingencias

5.2.14.- Resolución Ex. N 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece procedimiento para la aplicación del articulo 9 del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo.

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (Mallas). Para ello se realizaran las mantenciones, reparaciones en talleres autorizados y para el traslado de las artes de cultivo se solicitara la autorización del Servicio Nacional de Pesca, 5.2.15.- D.S, N* 56/2011 (MINECOM) y que Modifica el D.S. N” 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo. El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución y sus modificaciones para prevención, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el o los planes de contingencia

respectivos, 5.3.- Contaminación Acuática 5.3.1.1.- D.S. N” 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática

Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109 de dicho Decreto,

5.3.1,.2.- Decreto Ley N” 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales. Se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

5.3.1.3.- Directiva DGTM y MMM A-53/002 Se conteccionara los planes de emergencias de acuerdo a lo establecido en dicha directiva. 5.3.1.4.- Res. DGTM y MIM Ord, N* 12600/931 del 13/12/2007. Los efluentes a verter sobre la columna

de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución. Utilización de una planta de Tratamiento de autorizada y homologada por la Autoridad Marítima y la realización de los muestreos semestrales a los parámetros allí indicados. 5,4.- Condiciones Sanitarias 5.4.1.- D.S N” 201/2001 MINSAL - Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de pacas trabajo y de salud ocupacional: especialmente provisión de agua potable y servicios ADE EVA ¿ Do higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se ; A, dará estricto cumplimiento a dicha normativa. .L. N” 725/1967 - Código Sanitario inación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

ediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, manejo y

disposición de residuos peligrosos. El titular además se compromete a remitir a la Autoridad 4 de competente los análisis de peligrosidad del material ensilado previo al traslado y disposición Ns PR final en la Planta Reductora.

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5.4.4.- D.S.(MINSAL) N” 594/99. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en

5.5, 5%

10.-

10,1.-

10.2.-

lugares de trabajo. Generación de residuos industriales, especialmente aceites usados de

maquinarias, neumáticos y baterias entre otros. En este caso, residuos generados en las

actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.

Monumento Histórico Patrimonio Subacuático

1.- Decreto Exento N” 311 del 08/10/2010 del Ministerio de Educación

Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo marino que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las caracteristicas mencionadas.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos "Península Barros Arana al Este de Punta Obstrucción" N PERT 207122118", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados O residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente articulo y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio 12600/492 de fecha 06/12/2011, se manifestó conforme con los antecedentes presentados; y el Permiso Ambiental Sectorial N” 74, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al respecto la Subsecretaría de Pesca, mediante oficio N 3259 con fecha 14/12/2011, se manifestó conforme a condición de que: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N 320 de 2001; El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento; El titular deberá entregar a SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009; En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Engorda de Salmonídeos "Península Barros Arana al Este de Punta Obstrucción" N PERT 207122118", no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 69 y 91 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos "Península Barros Arana al Este de Punta Obstrucción" N PERT 207122118", no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: Limpieza del borde costero El titular se compromete a realizar limpieza del borde costero con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada, Capacitación Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, etc. Buenas Practicas Prácticas tendientes a eliminar el uso de antibióticos en el cultivo intensivo de salmónidos * Mejorar la respuesta inmune de los peces. ” Detección temprana de enfermedades isminución de los factores de estrés. lidad de alevín y smolts. plimiento de rutinas sanitarias. Guías de Respaldo Agmentación de sistemas de respaldo en los siguientes servicios: sesiduos sólidos domésticos y recepción en vertedero, J Mortalidad y recepción de esta, en planta elaboradora de harina de pescado,

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? Lodos y recepción de estos en vertedero autorizado

11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

12- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos "Peninsula Barros Arana al Este de Punta Obstrucción" N*' PERT 207122118”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

13.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,

14.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,

16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,

RESUELVE:

1- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Península Barros Arana al Este de Punta Obstrucción” N* PERT 207122118".

2.- CERTIFICAR que el proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Península Barros Arana al Este de Punta Obstrucción” N PERT 207122118", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto, Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

$ Storaker Molina Intendente énte Comisión de Evaluación Ambiental de la

80) Ñ ación Ambiental sión de Evaluación

; e ( Kk fo,

stribución: + Ricardo Alberto Ruiz Guerrero Gobernación Marltima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Ilustre Municipalidad de Natales Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca

. +. +. . . . . . .

Cie: * Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Peninsula Barros Arana al Este de Punta Obstrucción" N” PERT 207122118" - Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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