"Edificio Conde del Maule"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Edificio Conde del Maule”
Resolución Exenta N* 553
Santiago, 27 diciembre de 2011
VISTOS:
Y; Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71, de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación, en el Decreto Supremo N” 591, publicado en el Diario Oficial, el 6 de septiembre de 20011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
Za La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Conde del Maule.”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Conde del Maule S.A., con fecha 2 de septiembre de 2011.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N%s/n sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 15/09/2011; Oficio N9SRM RMS N140/2011 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 21/09/2011; Oficio N%421 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 20/09/2011; Oficio N%1461 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 29/09/2011; Oficio N5400 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/09/2011; Oficio N963 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 03/10/2011; Oficio N1074 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 03/10/2011; Oficio N*7614 sobre la DIA, por
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Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 03/10/2011; Oficio N%7490 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 03/10/2011; Oficio N1133 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 30/11/2011; Oficio N9176 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 30/11/2011; Oficio N8972 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 02/12/2011; Oficio N9088 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 06/12/2011;
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 19 de diciembre de 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Conde del Maule”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Conde del Maule".
El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio
Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 27 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO:
L
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Conde del Maule”.
Que, el derecho de Inmobiliaria Conde del Maule S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en la Adenda N?1, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la construcción de un edificio de 30 pisos (29 pisos asociados a vivienda y un piso de locales comerciales correspondiente al piso 1), que contará con 667 departamentos totales, además de un subterráneo y un total de 68 estacionamientos (40 en el primer piso y 28 en el subterráneo). El terreno en el cual se emplazará el proyecto tiene una superficie total de 1.489,75 m2, donde se ejecutará la totalidad de las obras asociadas al proyecto durante la etapa de construcción de éste. El proyecto considera la construcción de un subterráneo, para el desarrollo de estacionamientos, además de bodegas, áreas
verdes, áreas comunes, sala de basura, un quincho, lavandería, gimnasio y un salón de eventos.
3.1 Localización. El proyecto inmobiliario se emplazará en un paño ubicado en calle Conde del Maule N? 4364, en la Comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Sus coordenadas UTM son: DATUM WGS 84, HUSO 198. El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los siguientes puntos indicados en la Tabla N*1:
Tabla N?1: Puntos que definen la localización del proyecto
Punto Norte Este NA! 6.297.109,24 342.375,00 v2 6.297.117,19 342.401,88 v3 6.297.066,15 342.417,40 va 6.297.059,42 342.390,24
De acuerdo al Plan Regulador de la comuna de Estación Central, el área de desarrollo del proyecto se define como Zona E, que corresponde a un área mixta destinada a vivienda, equipamiento y actividades inofensivas.
3.2 Fases del proyecto 3.2.1 fase de construcción
Las actividades de construcción comenzarán con la instalación de faenas, luego se continuará con las excavaciones, escarpe, fundaciones, obra gruesa y finalmente se realizarán las terminaciones de acuerdo al cronograma presentado en la Tabla N%2,
punto 1.10 Cronograma y etapas del proyecto de la DIA. El tiempo estimado para la construcción del proyecto es de 20 meses.
i. Flujos vehiculares
A continuación se describen las rutas estimadas que tendrán los camiones durante el
período de construcción. En el Anexo 3 de la DIA, se presentan los planos con las rutas consideradas.
Materiales de construcción (terminaciones. ..entre otros):
eRuta principal: Conde del Maule-Placilla-Avenida Libertador Bernardo O”Higgins- San Francisco de Borjas eRuta alternativa: Conde del Maule-Placilla- Avenida Libertador Bernardo OHiggins-
Padre Alberto Hurtado-Arica- Jotabeche -Lisperguer-Dolores-San Javier-San Francisco de Borjas.
Hormigones:
- Ruta principal: Conde del Maule-Placilla-Avenida Libertador Bernardo O”Higgins- Padre Alberto Hurtado- Autopista Central- Américo Vespucio- Pablo Neruda- Lo espejo- La Divisa.
e Ruta alternativa: Conde del Maule- Toro Mazotte-Avenida Libertador Bernardo O”Higgins- Manuel Rodríguez- Autopista Central- José Prieto Vial- Presidente Jorge Alessandri Rodríguez- Lo espejo- La Divisa.
li.Residuos industriales líquidos
Durante la construcción solo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario. No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso
del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena.
iii. Derrames de combustibles y/o aceites
-
El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgos). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.
-
El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
-
Se delimitará el área afectada.
» Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.
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Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
-
En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.
El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.
3.2.2 fase de operación
Esta fase consiste en la entrega y habitación de los 667 departamentos una vez finalizadas las obras de construcción.
3.2.3 fase de abandono
El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N? 1, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones y se obliga a lo siguiente:
5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).
5.1.2 El titular se compromete a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
Fase de Construcción:
5.1.2.1 Humectar, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna Las zonas de riego son todas las vías de tránsito de los vehículos y las zonas de excavación.
5.1.2.2 Realizar el transporte de materiales en la etapa de construcción con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además mantener una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
5.1.2.3 Realizar la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
5.1.2.4 Construir un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.
5.1.2.5 Prohibir la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
5.1.2.6 Humedecer y cubrir las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.
5.1.2.7 Mantener el área de la obra aseada y sin desperdicios.
5.1.2.8 Controlar al interior de la obra la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hrs.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
Fase de Construcción y Operación:
5.2.1 Dar cumplimiento a los limites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 146 de 1997 del Minsegpres; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina), durante todo el período que comprenda cada una de las fases del proyecto.
5.2.2 El titular se compromete a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
Fase de Construcción:
5.2.2.1 Construir previo a toda obra a realizar, un cierre perimetral de 2,5 m de altura hacia el norte y 3 m hacia la cara sur tal como se especifica en la Figura 12 del anexo 1 (Adenda 1), conformado por material con una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3, como por ejemplo madera aglomerada OSB de 15mm de espesor o material equivalente.
5.2.2.2 Cubrir los vanos de la fachada con madera OSB de 15 mm. de espesor en los pisos con faenas ruidosas en sectores específicos, en especial en los primeros pisos, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior del recinto
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que se propagan al exterior. Esta medida deberá irse desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.
5.2.2.3 Ubicar el camión mixer y de transporte lo más alejado posible de los receptores Puntos A y C del Estudio Acústico, idealmente en el centro del terreno del proyecto.
5.2.2.4 Destinar un área de funcionamiento para la betonera y bomba, así como para el corte de material, a nivel de superficie, conformada por 4 paneles de madera OSB de 18mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La cara abierta de este semiencierro no deberá enfrentar a ningún receptor, evitando, en lo posible, la operación de los equipos de cualquier tipo fuera de él.
5.2.2.5 Dar prioridad al uso de la maquina cortadora de fierro u oxicorte en el caso de corte de material, por sobre otras.
5.2.2.6 Emplear para las faenas ruidosas que enfrenten directamente a receptores sensibles barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor que deberán tener una altura mínima de 1,8 m, conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Deberán montarse lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores y en su cara interna deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).
Fase de Operación:
5.2.2.7 Los equipos tales como bombas de agua y sala eléctrica, que de acuerdo al diseño del proyecto se ubicarán en el subterráneo, y los motores de ascensores, lavandería y sala de eventos que se ubicarán en la azotea, se mantendrán en salas herméticas con muros de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m? que aseguren una aislación acústica tal que el ruido asociado a su operación no sea percibidos por receptores tanto del propio edificio como exteriores de modo de dar cumplimiento a la normativa vigente.
5.2.2.8 Los equipos mencionados en el considerando anterior deberán estar provistos de montajes antivibratorios, ya sea sobre apoyos antivibratorios o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio.
5.2.2.9 Aislar mecánicamente los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio a través de un material que amortigiie las vibraciones.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por
generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción:
5.3.1 Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.3.2 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada O para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.3.3 Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
5.3.4 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
5.3.5 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
5.3.6 Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
5.3.7 La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. N* 594/99 del Minsal, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es
el D.S. N” 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase Construcción
5.4.1 Instalar 4 señales de Prohibido Estacionar RPO — 14 en calle Conde del Maule y demarcar la solera amarilla en el frontis del proyecto.
5.4.2 Cumplir con el DS N” 298/94 que reglamenta el transporte de cargas peligrosas del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se deja en claro que es el titular el responsable en todas las etapas del proyecto, independiente de la contratación de servicio externo.
5.4.3 Considerar las restricciones horarias que exigen las correspondientes Municipalidades, por la circulación de los vehículos de carga.
5.4.4 Realizar la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra en
horarios de menor demanda (fuera de punta) de cualquier día de la semana. Lo anterior, por cuanto se ha constatado que en este horario se registra la carga más
baja de flujo vehicular sobre las avenidas y Carreteras de la Región Metropolitana.
5.4.5 Cumplir con el Decreto N” 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.4.6 No realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos de construcción del proyecto o realizados en la vialidad pública.
5.4.7 Habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
5.4.8 Dar cumplimiento al Decreto N* 158 de 1980.
5.4.9 Dar cumplimiento al Decreto N* 75 de 1987.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase Construcción:
5.5.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
-
Que en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales del Articulo 93, del D.S. N 95 de 2001 de Minsegpres, Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, mediante el Ord. N? 9088 de fecha 6 de diciembre de 2011, se ha pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular otorgando el referido permiso ambiental sectorial.
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Edificio Conde del Maule”.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto,
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10.
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permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del Proyecto “Edificio Conde del Maule” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del Proyecto “Edificio Conde del Maule.” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son
de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Edificio Conde del Maule”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
L;
CALIFICAR ambientalmente favorable el Proyecto “Edificio Conde del Maule.”, cuyo titular es Inmobiliaria Conde del Maule S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
CERTIFICAR que el Proyecto “Edificio Conde del Maule”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículos 93 del Título VII del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, el que se otorga; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Armando Ide Nualart
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de Estación Central
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Consejo de Monumentos Nacionales
Ca:
Expediente del Proyecto “Edificio Conde del Maule”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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