SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-05 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Salmoconcesiones S.A.
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación
Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Símpson, Estero
Elefante "A", XI Región;PERT 211111217"
Resolución Exenta N° 138
Coyhaique, 29 de Marzo de 2012
VISTOS:
1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla
Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT 211111217", presentada por SALMOCONCESIONES S. A.,
representada legalmente por los Srs. Roberto Pradeñas Lizama y Claudio Paz Torres, con fecha 05 de septiembre de
2011.
2,
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus
facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se
contienen en los siguientes documentos:
2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto
Institución
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de Dirección General de Aguas,
Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Subsecretaría de Pesca
Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
ORD. N°
117-EA/2011
568
1691
362
612
2565
480591011
12600/595
Fecha
03/10/2011
03/10/2011
05/10/2011
06/10/2011
06/10/2011
06/10/2011
07/10/2011
12/10/2011
Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial,
Institución
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén
ORD. N°
12600/562
1742
1937
Fecha
28/09/2011
04/10/2011
06/10/2011
2.2. Con relación a la Adenda Na 1 del Proyecto
2.3. Con relación a la Adenda N° 2 del Proyecto
Institución
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Subsecretaría de Pesca
ORD. N°
2085
3329
Fecha
16/12/2011
22/12/2011
Institución
Subsecretaría de Pesca
ORD. N°
596
Fecha
02/03/2012
3.
El Acta de Evaluación N 38/2012, del Comité Técnico de fecha 22 de marzo de 2012.
4.
El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S.,
Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT211111217", de fecha 27 de Marzo de 2012.
5.
El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 02-03/2012, de fecha 27 de marzo de 2012.
6.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de
Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI
Región; PERT211111217".
7.
Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables
al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos
ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante
"A", XI Región; PERT 211111217".
2.-
Que, el derecho de SALMOCONCESIONES S. A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto
de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo
las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los
Órganos de la Administración del Estado.
3.-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto
"Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT 211111217",
consiste en:
3.1.
Tipología de Proyecto:
n3 - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y
otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
08 - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.
3.2. Cronograma de Actividades
Etapa
Levantamiento de información
Construcción
Operación
Abandono
Fecha Inicio
Junio 2011
Agosto 2011
Septiembre 2011
Fecha Término
Julio 2011
Agosto 201 1
Indefinida
-
3.3. Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.
3.4. Vida útil: Indefinida
3.5. Mano de Obra:
Etapa
Etapa de construcción
Etapa Operación
Etapa de abandono
N° de Personas
6
7
4
3.6.
El área de la concesión es de 15,13 Ha.
3.7.
La producción máxima es de 5.850 toneladas de salmónidos, por ciclo de 18 meses.
3.8.
Localización:
La localización general del proyecto corresponde a Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", Comuna de Aysén, XI
Región. El titular indica en el punto número 4 de la DÍA, que el emplazamiento es dentro de los límites del proyecto
existente en la concesión previamente autorizada al titular.
Respecto a la compatibilidad territorial del Provecto:
De acuerdo a la información presentada por el titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible
señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.
3.9.
Justificación de la Localización:
El proyecto se ubica en un Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) definida como tal por la Subsecretaría
de Marina, según D.S. N° 350/96, del Ministerio de Defensa Nacional. La localizacíón general del proyecto corresponde al
Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", Comuna de Aysén, XI Región. El proyecto se localiza en una Zona Preferencial
para la Extracción de Recursos Bentónicos, establecida en D.S. N" 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional
- Subsecretaría de Marina.
3.10. Coordenadas Geográficas:
Según Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas N° 2143, de fecha 29 de Diciembre de 2010.
Referidas a la Carta SHOA N° 809.
Vértice
A
B
C
D
Latitud S
45° 52' 10,00"
45° 52' 10,00"
45° 52' 26,20"
45° 52' 26,20"
Longitud W
73° 41 '04,03"
73° 40' 50,00"
73° 40' 50,00"
73° 41' 04, 03"
DATUM WGS-84
Vértice
A
B
C
D
Latitud S
45° 51 '56,77"
45° 51' 56,61"
45° 52' 12,81"
45° 52' 12,97"
Longitud W
73° 40' 31, 04"
73° 40' 17, 13"
73° 40' 16,74"
73° 40' 30,65"
3.11. Descripción del Proyecto
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo código 110852, cuyo número de solicitud es el 211111217, y
que se encuentra autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N° 305 de 2010.
La modificación consiste en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos de Salmónidos de 1.574
ton/año a 5.850 toneladas, cosechando los peces aproximadamente a los 5.0 Kg de peso, y en la modificación de las
estructuras de cultivo a 24 balsas jaulas de 30 x 30 x 16 metros. Además de la instalación de un sistema de ensilaje al
interior del centro de cultivo para el tratamiento de la mortalidad generada en este.
Otros Antecedentes:
• El nuevo proyecto técnico cuenta con el N° de PERT 211111217, presentado en el Servicio Nacional de Pesca de la
XI Región de Aysén el 17 de Mayo de 2011.
• Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 149 del 24 de Febrero de 2003 de la COREMA XI Región, que
califica favorablemente la DÍA del" Centro de Engorda de Salmónidos Sector Isla Simpson Estero Elefantes A, Pert.
99110019".
• Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas Res (M) N°2143/2010
3.12. Fase o Etapa de Construcción.
3.12.1. Balsas Ja u/as
Las 24 balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas de 30 m * 30 m * 16 m de profundidad e
implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearon por cables de acero galvanizados y tensores
unidos a un sistema de anclaje.
Las balsas cuentan con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponden a mallas con una apertura de 1"a
2".
Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizan redes loberas de una apertura de 10 a 12" y 30 m de largo y
redes pajareras de apertura de 2", la que también evitan el escape de los peces.
Sistema de Anclaje Balsas Jaulas:
Para el sistema de anclaje se realizará con proveedores autorizados para este tipo de faenas.
El procedimiento de construcción de anclaje para el fondeo del centro, consta de las siguientes partes:
• La actividad se realiza en playas cercana a los centros que requieren el servicio.
• Se inicia la actividad construyendo el molde con madera dándole la forma y tamaño requerido.
• El molde se rellena con hormigón de acuerdo a la resistencia solicitada. Para el hormigón se utiliza áridos de la
misma playa en que se construye. Previamente se hace una solicitud del material de playa a través de un protocolo
de extracción de áridos a la Capitanía de Puerto respectiva.
• Una vez realizado el fondeo se debe dejar fraguando entre diez a veintiocho días. Toda esta actividad se realiza en
la zona de media marea para facilitar el fondeo.
Esta faena tendrá Planes de Contingencias para la prevención, mitigación y reparación de la actividad, el cual consta
básicamente en dejar sin evidencia del trabajo realizado en la playa. Todos los trabajadores serán instruidos de la
importancia de mantener el lugar de trabajo ordenado con la metodología de construcción de los fondeos, de tal manera
que la probabilidad de la pérdida de residuos sea la mínima.
Se implementara un régimen de vigilancia diaria para el retiro de cualquier residuo, asignando a un trabajador específico,
el cual será el encargado de mantener un registro de todos los materiales en una bitácora, siendo el Supervisor a Cargo, el
responsable de que esta instrucción de realice correctamente realizando una revisión diaria de dicha bitácora.
3.12.2. Artefacto Naval
El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la
habitabilidad de los trabajadores. La bodega flotante fue evaluada ambientalmente en el proyecto original RCA 149/2003.
Esta plataforma corresponde a un Artefacto Naval por lo que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada.
En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica:
Agua: Para consumo humano se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón, y/o por medios
externos como barcazas, tal como se describe en RCA 149/2003, se hará uso de agua potable comercial.
Que el centro de cultivo, en su artefacto naval utilizara como agua potable, agua dulce envasada, cantidad apropiada para
una dotación de 10 personas,
Baños: Se dispondrá de baños con planta de tratamiento de aguas servidas que cumplirá con toda la normativa vigente.
Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde
a la normativa vigente.
El centro Simpson aplicará cabalmente lo indicado en la Directiva A-52/004 correspondiente al monitoreo semestral del
efluentes de la planta de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval.
Combustible: El sector de almacenamiento del combustible será en los estanques del artefacto naval, en un lugar
especialmente habilitado, rotulado con: "producto inflamable", "área restringida" y con señales de "prohibido fumar".
El abastecimiento a cubierta se realizará por cañerías de acero galvanizado.
Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, entre
las que se incluyen; Ea Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración de un Plan de
Contingencia.
Se contará en el centro con un extintor de dióxido de carbono, además se dispondrá, en la bodega del artefacto naval
material absorbente necesario (aserrín u otros) para controlar eventuales microderrames y de contenedores especiales
para acopiar el material generado (aserrín + combustible) que será manejado como residuo peligroso, dando cumplimiento
al D. S. 148.
3.12.3. Sistema de detección de alimento.
Antes de iniciar la operación del centro se instalarán cámaras submarinas u otra tecnología para la detección de alimento
con monitores en el pontón para su control.
3.12.4. Bodega de Mortalidad o Ensilaje.
Característica de diseño y construcción: la bodega de mortalidad tendrá una dimensión de 12 por 15 mt, con una
cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico antiderrame con una capacidad para
derrame equivalente al 150% del volumen máximo de acopio y argollas salvavidas.
El sistema de fondeo o amarre: será con fondeo con 4 muertos de 20.000 kg con cadenas de 32 mm y cable de acero de
1 % pulgada.
La capacidad de carga máxima de la plataforma: será de 80 toneladas.
El uso: será exclusivo para el centro Isla Simpson, Estero Elefante.
Dentro de las medidas de protección contra accidente, tendrá piso antideslizante, argollas salvavidas y pretil periférico de
contención de vertimiento, como medida preventiva de los estanque triturador y almacenamiento o silo del sistema de
ensilaje.
La plataforma contará con medidas destinadas al control de derrames accidentales de fluidos provenientes del acopio de
mortalidad.
3.12.5. Especificaciones Técnicas Sistema de Ensilaje
COMPONENTES SISTEMA DE ENSILAJE
Estanque
Triturador
Piping
Bomba de recirculación (Si aplica)
Dosificador de ácido (si aplica)
Silo o estanque de acopio de la
mortalidad
Pretil de contención
Fuente de energía
Sistema Eléctrico
Acero inoxidable, de 1.400 It, altura 110 cm y diámetro
134 cm.
Bomba sumergible ITT FLYGT, motor eléctrico
trifásico, potencia 5,9 Kw, consumo nominal 12 amp,
velocidad nominal 1.445 rpm.
Tubos de acero inoxidable de 3 pulgadas de diámetro.
Bomba sumergible ITT FLYGT, motor eléctrico
trifásico, potencia 5,9 Kw, consumo nominal 12 amp,
velocidad nominal 1.445 rpm.
Acero inoxidable con caudal al 3%
Material polietileno compuesto, de alta densidad,
atóxico y sanitario, capacidad 20,000 It.
De fierro de 8 x 5 mt y 65 cm de alto con capacidad de
contención de 125% del volumen de acopio (Se debe
cumplir con el D.S. 148/04 para evitar derrames).
La fuente de energía trifásica, capaz de alimentar el
sistema de ensilaje proviene del generador diesel de
220 kva, cableado desde el pontón.
Cumple con la Norma Chilena Nc 4/2003, Electricidad
Instalaciones de Consumo de Baja Tensión, referente
a medidas de seguridad en instalaciones de tableros
eléctricos.
3,13. Etapa o Fase de Operación.
La etapa de operación del proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N° 290/93 del
Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en su etapa de engorda
Producción de salmónidos, según modificación de proyecto técnico
Especie
Salmónidos
N°oKg
Kg
Peso promedio
2,9-5,0
Producción
máxima 1° año
3.200.000
Producción
máxima
del proyecto
5.850.000
Fuente: Nuevo Proyecto Técnico 211111217 ingresado el 17 de Mayo de 2011.
El Proyecto considera el ingreso de peces y ciclos productivos de acuerdo al calendario de los periodos establecidos,
según la agrupación de concesiones en que se ubica el centro Simpson, que es el 26 A.
El proyecto tiene considerado ingresar como máximo 1.672.000 N° peces.
3.13.1. Ingreso de los peces o smolts.
En el quinto año ingresará un número determinado de 1.672.000 smolts de un peso aproximado 0.1 Kg y el ingreso será
en jaulas especialmente habilitadas.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumplimiento todas las normas sanitarias de
conformidad ai Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado
sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
3.13.2. Cultivo
El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo de 18 meses.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología
con el objeto para controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección y desdoble.
3.13.3. Alimento
El suministro de alimento es por medio de un "blower" semi-automático y el régimen de alimentación se efectúa dos veces
al día y la dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
El tipo de alimento será del tipo extruido, dieta SF, altamente energética.
El calibre del alimento puede variar entre 3 y 11 mm. El factor de conversión esperado para este centro, dependiendo del
estado de crecimiento de los grupos de peces, será como promedio de 1,2.
3.13.4. Cosecha
La producción máxima del centro será de 5.850 toneladas con ciclos de 18 meses. Cuando los peces lleguen a un peso
promedio de 4,0 Kg entrarán a la etapa final de producción. Una vez alcanzada la talla comercial se detendrá la
alimentación de los peces.
Ef método de extracción de los peces es por medio del transporte de los peces vivos en Wellboat;
Transporte en Wellboat:
El método utiliza el uso de una bomba, la cual es capaz de succionar los peces desde las jaulas y expulsarlos por la parte
superior a las bodegas de un barco de transporte de peces vivos ("Wellboat").
Esta embarcación transportará la carga hasta una planta de proceso ubicado en Quellón Viejo, en la planta procesadora
de Pesquera Yadran (RCA N° 070 del 23/01/2003). En este caso la matanza se realiza en tierra. Para ello los pescados
serán succionados mediante una bomba desde el centro de acopio y serán dispuestos en tinas con hielo, para luego
realizar el corte de los arcos branquiales. Para el caso de la cosecha en el "Weílboat", el rendimiento de extracción se
estima en 5.000 peces/hora, con una efectividad de matanza en el centro de acopio de 1.500 peces/hora hora.
3.13.5. Tratamientos terapéuticos y Desinfección,
a) Desinfectante
Como desinfectante se utilizará una solución de yodo diluido en una proporción de 1:400, de la cual se usará,
considerando como base de cálculo en el quinto año con 24 jaulas, 1Lt de solución por jaula/día, es decir 720LÍ solución al
mes, lo que equivale a 1,8 Lt/mes de desinfectante puro, el uso será principalmente para la desinfección de maniluvios,
pediluvios y aparatos de manipulación. Los desinfectantes en base a yodo se desactivan naturalmente; al estar expuestos
a la,intemperie se oxidan porfoto-oxidación, perdiendo sus características bactericidas.
También se deja la opción de usar otros desinfectantes que estén disponible en el mercado, que cumpla con los objetivos
sanitarios, con la normativa ambiental y las autorizaciones marítimas correspondientes, ejemplo: Dupiatin como sistema de
aspersión para las embarcaciones, contenedores y equipos.
Cabe señalar que estos son los volúmenes estimados a utilizar, pero no corresponden al volumen a desechar, pues todos
los desinfectantes al utilizarlos reducen la volumen de desecho final, por tanto el Yodigen es prácticamente el único que
tendrá residuos, en tanto que el Duplalim son consumidos en su uso y prácticamente no generan residuos que deban
disponerse.
Los residuos de desinfectante que se produzcan, se dispondrán en depósitos herméticos y etiquetados en la bodega, para
ser transportados en barcaza a un vertedero autorizado con la autorización expresa de la SEREMI de Salud, además de
las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los riles generados y
documentado con doble guía.
Con respecto a los detergentes y desinfectantes el titular declara que conforme a lo señalado en el D.S. N° 319/2001,
todos los desinfectantes y detergentes que se utilicen en el centro de cultivo serán solamente aquellos registrados por el
Ministerio de Salud y autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. De la misma forma el
titular cumple con ampliar esta información en el sentido de indicar que el uso y aplicación de estos químicos será
realizada por empresas autorizadas conforme a lo indicado en la Circular Marítima Externa N° 12.600/391/2010 de la
Gobernación Marítima de Aysén, que establece los protocolos de instrucciones y procedimientos para las solicitudes de
autorización de faenas de limpieza y desinfección en actividades de acuicultura en las capitanías de puerto de jurisdicción
de la Gobernación Marítima de Aysén, aplicable a todas aquellas empresas que se dediquen a las faenas de limpieza y
desinfección de naves, artefactos navales y/u otras estructuras de apoyo a la acuicultura.
b) Fármacos
Como parte de un manejo preventivo se realizarán acciones orientadas a evitar enfermedades en la población de peces,
las que incluyen:
• Buenas prácticas de higiene y desinfección en la operación del centro, para controlar el ingreso de patógenos y su
diseminación (Ver estos sitios: www.salmonchile.cl: http://www.siges-salmonchile.eom/provsiaes/V
• Programa de Vigilancia Epidemiológica a través de chequeos periódicos del estado sanitario de los peces mediante
análisis de laboratorio y visitas veterinarias. Con esto se realiza un informe del estado sanitario de los peces de
acuerdo al Reglamento (Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades).
• El manejo de los peces será el mínimo, para evitar situaciones de estrés que puedan disminuir las defensas en la
población de peces.
Para el tratamiento de patologías comunes se utilizarán los productos farmacológicos aprobados por el SAG para uso
veterinario.
La administración y dosificación de los medicamentos será responsabilidad de un veterinario, y se encuentran sujetas a las
condiciones ictio-sanitarias, las cuales dependerán del peso de los peces, temperatura de la columna de agua, entre otros.
Dentro del chequeo periódico permite tener una vigilancia a través de monitoreos sanitarios dirigidos en el centro, con el
objetivo de detectar la presencia de algún patógeno específico.
Una vez detectada la presencia de patógenos en la población objeto, se procede a evaluar el riesgo que significa el
diagnóstico y basándose en esto se define el tratamiento dirigido por un veterinario en coordinación con una empresa de
asistencia técnica.
Todo tratamiento medicado sobre la base de antibióticos es previamente evaluado de acuerdo a los siguientes criterios:
• Antecedentes históricos de sensibilidad del patógeno frente a diferentes antibióticos.
• Antecedentes proporcionados por pruebas de sensibilidad realizadas en patógeno detectado en ese momento.
• Uso de vacunas.
• Antibióticos normalmente usados:
Antibiótico
Ac. Oxolínico
Flumequina
Oxitetraciclina
Dosis
(mg/kg pez)
20-30
15-20
75-120
Duración del
tratamiento
10-1 4 días
10-20 días
10-21 días
Período de
resguardo
550 UTA
350 UTA
600 UTA
La administración de los antibióticos será vía oral, es decir, el medicamento será mezclado con el alimento en las plantas
de elaboración del pienso para peces.
En cuanto al uso de alimentos medicados, se debe tener presente que no están insertos en un "plan", sino que serán
utilizados según sean los requerimientos sanitarios de los peces, basados en la detección de agentes patógenos y la
progresión de enfermedades.
A continuación se plantea un uso potencial de antibióticos según la experiencia previa y manteniendo como supuesto
productivo, la utilización de los sitios para cultivar truchas (con un número de siembra cercano a los 700.000 individuos), o
salmón del Atlántico (con un número de siembra aproximado de 1.400.000 peces).
Centro Trucha (700.000 peces de siembra)
Tratamiento
1
2
N ° peces
672000
644000
Peso promedio
430
1474
Antibiótico
Flumequina
Florfenicol
Kilogramos
droga pura
145,6
450,0
Centro Salmón del Atlántico (1400.000 peces de siembra)
Tratamiento
1
2
3
N ° peces
1370573
1316642
1270000
Peso promedio
(gr)
137
647
2172
Antibiótico
Flumequina
Flumequina
Florfenicol
Kilogramos
droga pura
103,2
449,6
827,0
Se llevará un registro en la bitácora del centro como parte de la política de trazabilidad que tiene la empresa y también en
los informes de producción y estado sanitario de los lotes por cada jaula.
En cuanto al registro de alimento medicado, según el Programa Sanitario General de Manejo de Alimentos (PSGA), cada
vez que ingrese este tipo de alimento debe incluirse en:
• Registro de ingreso de alimentos (cantidad, tipo y lote).
• Registro de ingreso y uso de alimento diario (se señala específicamente por unidad de cultivo la cantidad de
alimento diaria administrada, especificando cantidad y tipo de alimento).
En general el alimento y el medicado no tienen contacto directo con el personal del centro, pues una vez descargado, pasa
directamente a los silos de los pontones de alimentación. Por otro lado, las bolsas (Maxi-bags) que lo contienen son
retiradas por el proveedor de los alimentos.
El manejo especial estaría dado si es que el personal debiese realizar la mezcla de los antibióticos, con el pienso en elj
mismo centro de cultivo, situación que no se da en este caso.
Se debe tener presente que el alimento en los centros, se acopia en silos, los cuales son sellados y seguros.
Se utilizarán las concentraciones y cantidades exactas de alimento, generalmente no existen excedentes de alimento
medicado, ya que ios pedidos son precisos y coordinados con el jefe de centro, el personal del departamento técnico y el
veterinario.
Cada 15 días se maestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se
tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/kg pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7
días. Tiene un periodo de resguardo de 150 UTA.
3.13.6. Manejo y Retiro de Mortalidad
El sistema de ensilaje tiene una capacidad en el silo de 20 m3 (20.000Lt), la mortalidad total de todo el ciclo es de 293
toneladas, lo que equivale aproximadamente a 303.761 Lt de ensilado.
De acuerdo a tabla de producción de Ensilaje, en el sexto mes se juntaría un total 16.639 Lt., sin embargo, el Titular tiene
considerado una frecuencia de retiro de 15 días o semanalmente, llegando a 2 retiros semanales según los
requerimientos, considerando siempre mantener un margen, por cualquier eventualidad de fuerza mayor.
Tabla Producción de Ensilaje
Ciclo de Cultivo (mes)
Mortalidad (Ton)
Ensilaje (Lt)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
Total
1,45
1,81
2,25
2,79
3,47
4,31
5,36
6,66
8,27
10,28
12,78
15,88
19,73
24,52
30,48
37,88
47,07
58,50
293,49
1.505
1.870
2.324
2.889
3.590
4.461
5.544
6.890
8.563
10.641
13.225
16.435
20.425
25.383
31.545
39.203
48.720
60.548
303.761
Nota: 1 Kg de mortalidad genera 1,035 Kg de ensilaje
a) Recolección:
La recolección de la mortalidad se realizará mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red
con arco metálico. Una vez cualificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en
tachos de 60 Its, con doble bolsa plástica, llenando hasta 3/4 de su capacidad y cerrado con tapa hermética, para evitar
escurrimiento, para luego ser trasladado a la bodega de ensilaje.
b) Proceso de Ensilaje:
Se dispondrá de una bodega de mortalidad, donde funciona el Sistema de Ensilaje, el que posee las siguientes etapas de
proceso:
Triturado: Se vierte el contenido de los tachos con la mortalidad al interior del estanque de triturador, el que posee en su
interior un picador rotatorio eléctrico, que molerá el pescado hasta convertirlo en una pulpa. Para poner en marcha el
sistema se deben cerrar puerta de entrada y verificar válvulas de retorno (abiertas) y salida (cerradas).
Aplicación de Ácido Fórmico: Por medio de un tablero de control, se dosifica en forma semiautomática la aplicación del
ácido (Lt), de acuerdo a la cantidad de mortalidad (kg). La acidificación neutraliza virus, bacterias y otros elementos
figurados, prolongando la vida útil del producto. La recirculación del ensilaje deber ser por 1 5 - 3 0 min, según la
consistencia de la materia prima.
El Acido Fórmico es mezclado en dosis especificas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje
cuenta con un dosificador que puede ser automático y/o semiautomatico, que equilibra ácido fórmico y volumen de
mortalidad, según tabla de dosificación.
Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo:
Acido Fórmico (kg) = Mortalidad (kg) x Dosis Acido (%)
Dosis Acido (%) = 3-0
Acido Fórmico (L) = Acido Fórmico (kg)/Densidad Acido (kg / cm3)
Densidad Acido Fórmico = 1.2Kg/cm3
(Fuente: Ficha Técnica Amasil)
Tabla Dosificación de Acido fórmico v/s volumen mortalidad
Mortalidad (kg)
10
20
30
40
50
Acido (L)
0,3
0,6
0,9
1,2
1,5
Mortalidad
(kg)
210
220
230
240
250
Acido (L)
6,3
6,6
6,9
7,2
7,5
60
70
80
90
100
110
120
130
140
150
160
170
180
190
200
1,8
2,1
2,4
2,7
3,0
3,3
3,6
3,9
4,2
4,5
4,8
5,1
5,4
5,7
6,0
260
270
280
290
300
310
320
330
340
350
360
370
380
390
400
7,8
8,1
8,4
8,7
9,0
9,3
9,6
9,9
10,2
10,5
10,8
11,1
11,4
11,7
12,0
Control de pH: Es elemental controlar el pH después de cada periodo de molienda y previo al trasvasije, el que debe ser
< a 4, lo que evitara el proceso de descomposición. El ácido se almacena en un estanque IBC con capacidad de LOOOLts,
el que se conecta a la bomba dosificadora del sistema de ensilaje, evitando manipulación directa con el operador.
Traspaso a Estanque de almacenamiento: Una vez realizado la molienda y controlado el pH, se hace el trasvasije del
ensilado al estanque de almacenamiento, cambiando las válvulas de recirculación (cerrada) hacia las de salida (abiertas).
El estanque es de polietileno de alta densidad, atóxico y sanitario con una capacidad de 20.000 Its.
Recirculación: Con el fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el
estanque de acopio mediante bomba destinada a ello, por al menos 2 horas al día, verificando el valor del pH. Si el pH ha
subido de 4, será necesario agregar más ácido en forma gradual y recircular sucesivas veces, hasta llegar al rango
correcto.
Planilla de Control: Por medio de la planilla, se llevara control de las distintas etapas de ensilaje con respecto al control
del pH.
c) Desinfección:
Una vez terminado el proceso de ensilaje, el operador a cargo debe limpiar y desinfectar por aspersión toda superficie de
la bodega evitando echar desinfectante al interior del estanque triturador. En el estanque de acopio, cada vez que sea
retirado el contenido, se debe hacer un raspado seco en los puntos que quede silo adosado a las paredes del estanque, y
luego un aseo líquido, con el mismo ácido fórmico, el que queda como base para recibir la nueva mortalidad que se
incorpore al sistema.
d) Destino:
El sistema considera el trasvasije desde el tanque de acopio al contenedor de transporte de la embarcación, por medio de
una bomba succionadora y/o la bomba de recirculación del sistema de ensilaje. El despacho se realizará según frecuencia
logística o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento del sistema. El retiro lo
realizará una empresa proveedora autorizada.
La documentación que debe acompañar este tipo de despacho es la siguiente:
• Guía de despacho visada por SERNAPESCA.
• Comprobante de litros transferidos.
e) Mane/o de Acido Fórmico:
El transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo será responsabilidad de la empresa proveedora, la que deberá
contar con las autorizaciones que correspondan. Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cultivo contará con
una copia de las autorizaciones.
En el manejo del Acido Fórmico se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: utilización de equipo de protección
personal, segregación de acido fórmico, control de exposición, etc.
Del Almacenamiento, este se acopiará en un costado de la bodega dentro de la plataforma de mortalidad con un volumen
de 1 m3 en envases autorizados por la autoridad, estanques IBC de químicos, debidamente rotulados.
De la Salud y Segundad ocupacional: Se tendrá un "Plan de contingencia" ante accidentes laborales por salpicadura o
derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se tendrá como mínimo: implementos
. absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia, estos
materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados.
f) Otros:
Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicara un Plan de Contingencia descrito en el Plan de
Contingencia para Riesgos de Daños Ambientales, de acuerdo al D.S. N° 320 MINECOM, 2001, en el mismo anexo se
encuentran otros planes relacionados, como: Plan de contingencia ante derrame de ácido fórmico, Procedimiento ante
impedimento de ensilar y Procedimiento vertimiento de ensilaje.
3.13.7. Servicios en Etapa de Cultivo
a) Cambio de redes.
Esta operación será efectuada cada 6 meses para (as redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, no
obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de los agentes
incrustantes de las mismas.
El cambio de redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas. La limpieza y lavado de las mismas la realizará
una empresa proveedora que tengan su Resolución de calificación ambiental aprobada y que dentro de sus
procedimientos mantengan las buenas prácticas de sus servicios.
Cada red, tanto pecera, lobera o pajarera, debe contar con una placa o código de identificación, la que se debe situar en
un lugar de fácil visibilidad. El registro de la placa o código estará en una base de datos administrada por el encargado de
redes.
Los movimientos de redes desde los centros hacia los talleres, se documentarán con una guía de despacho emitida por el
centro y dirigida al taller de redes.
La guía debe consignar fecha de emisión, nombre del centro de cultivo y cada unidad retirada, además debe tener la
siguiente información: código, dimensiones, tamaño de malla, jaula de procedencia o módulo (si se trata de un cuerpo
lobero). El Jefe de Centro es el responsable de consignar correctamente la información registrada en dicho documento.
Las unidades que se envíen desde los centros de la XI región a Quellón, se deben trasladar en un contenedor que impida
el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Para esto, los centros deben de disponer de bolsas de tela de
poliéster recubierto en PVC con eslingas de alta resistencia, estas bolsas estarán destinadas especialmente para ello. Se
cumplirán las disposiciones del Art. 9° del D.S. N° 320/2001 y sus modificaciones.
b) Mantención de Motores y Generador.
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para
motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados,
debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción
de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según
lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor
que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL
148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se
documentará con doble guía.
c) Aseo del centro y períodos de descanso.
Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una mantención general de las estructuras
instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. 320/01
• Las redes serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención.
• Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras,
básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes.
• Verificación y limpieza del borde costero,
3.13.8. Medidas de Contingencia
El titular ha presentado en la DÍA los siguientes planes de contingencia y procedimientos:
• Manual de Recolección, Manejo y Disposición Final de Mortalidades Mediante Ensilaje.
• Manual de Higiene y Desinfección.
• Contingencia Ante Mortalidad Masiva
• Procedimiento Vertimiento Mortalidad o Producto de Ensilaje.
• Procedimiento Ante Impedimento de Ensilar
• Plan Tipo: Manejo para los Químicos, Productos y Residuos para las Operaciones de Ensilaje de Mortalidad de
Peces en Centros de Cultivo.
• Procedimiento Contingencia Ante FAN.
• Procedimiento Condiciones Climáticas Adversas.
• Diagrama Ensilaje Mortalidad.
• Manual Operación Unidad de Ensilaje, Descripción Equipos Aquinox y Bitácora de Ensilaje.
• Ficha Técnica y de Seguridad Ácido Fórmico
• Autorización uso de desinfectantes: Ordinario N° 12.600/1385 y N° 12.600/1388.
• Especificaciones Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Certificado de Aprobación de Equipo.
• Plan de Contingencia ante Derrame de Acido Fórmico.
3.14. Etapa de Abandono
Ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DÍA.
Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de
cultivo del titular.
Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y
serán depositados en vertederos autorizados.
La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6
semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.15. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
3.15.1. Emisiones atmosféricas
Emisiones de Gases
Etapa
f^f\r\ftr, i^/^IAn
Operación
Pifirro n AhanHnnn
Tipo de emisión
Se generaran los gases producto de la combustión de motores
fuera de borda y en los generadores de electricidad. Los motores
fuera de borda utilizan en la actualidad Gas Licuado de Petróleo
(GLP), considerando que es un tipo de energía más limpia, este
combustible genera principalmente vapor de agua y reduce en un
90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La
emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas,
pero de uso intermitente.
Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y
generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones,
produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Durante la etapa de operación se generarán emisiones
atmosféricas intermitentes a través del generador (Diesel) que
alimente al sistema de ensilaje.
Emisión de ruidos.
Etapa
Tipo de emisión
Construcción
Operación
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los
motores fuera de borda, los generadores y el sistema de
alimentación de peces.
Con el suministro de GLP, los motores combustionan en forma
más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, como
referencia un motor fuera de borda bencinero de 50 HP genera
un nivel de ruido de 85 dbA, los que se producen durante la
actividad diurna, en forma intermitente.
Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art.
74 del D. S. N D 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los
trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones
de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas
horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las
paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido
escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de
emisión.
La unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad de 100
Kva que emite un ruido de 100 dbA, durante en horario diurno en
forma constante, se ubicará en un área aislada del artefacto
naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y
en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al
ruido y hacia el exterior y el nivel de ruido no tiene efecto dañino
según el D.S.594.
El pontón se ubica dentro de la concesión y en la proximidad de
esta no existen viviendas, ni comunidades por tanto no hay
riesgo de afectar a la población.
Cierre o Abandono
3.15.2. Residuos líquidos
Etapa
Tipo de
Lugar de
Volumen Frecuencia Manejo del
Destino
residuo
descarga
descarga
descarga
residuo
Final
Construcción
No Aplica
Lubricantes
para
motores (1)
Acopio en
recipientes
cerrados,
identificados
y
etiquetados
5 L/mes
Durante
ciclo
productivo
Reciclaje
Empresa
recicladora
autorizada
Operación
Abandono
Aguas
residuales
Industriales
(Residuos
de
pediluvios,
• y
iy
desinfección
del sistema
de ensi(aje)
Acopio en
En planta de
H m0,m_
1 m3/mes
Una vez
terminado
Ciclo
productivo
Inactivación
con
productos
autorizados
U CUCJM MCI IIU.
Yadran
Quellón, o
en alguna
planta
autorizada
Residuos
domiciliarios
domésticos
í'~i)
Aguas
residuales
Industriales
Bajo el
artefacto
nava!
Acopio en
Bins
560L/día
150 L
Durante el
ciclo
productivo
Final ciclo
--
--
Medio
marino
En plañía de
tratamientos
Yadran
Quellón, o
en alguna
planta
autorizada
(1): Se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y
protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S.
de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
(2) Residuos domiciliarios domésticos: El proveedor que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de
construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas
correspondientes.
La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, el punto aproximado de descarga para el centro es: 45° 51'
56,77" S; 73° 40' 31,04" W (datum: WGS 84).
Según Directiva A-52/004, se monitoreará semestralmente los efluentes de las aguas sucias, cuyo análisis será informado
a la autoridad marítima correspondiente.
3.15.3. Residuos sólidos
Etapa de construcción:
Volumen de
Escombros
Año 5
Aprox. 0.4 m3
Tipo de manejo de
los residuos
generados
Retiro con barcaza
Destino de los residuos
generados
Vertedero Autorizado
Etapa de Operación:
Etapa del
Proyecto
Operación
y Cosecha
Identificación
del Residuo
Bolsas vacías
de alimento
(Ton)
Mortalidad
(Ton)
Alimento
entregado no
consumido
(Ton)
Pecas (Ton)
Basura Kg/día.
Volumen
máximo de
los Residuos
Modificación
del Proyecto
26
293
181
423
3,5
Tipo de Manejo de
los Residuos
Generados
Retiro en la barcaza
de traslado del
alimento
Ensilaje en el centro
de cultivo y retiro por
empresa autorizada
Operación en ciclos
alternados de
producción para
permitir la
biodegradación
natural y recuperar
el estado natural de
los sedimentos.
Se utiliza un bajo
porcentaje de la
concesión para
jaulas, ío que
permite rotación de
estás.
Destino de los
Residuos Generados
Retiro de parte de
empresa proveedora
de alimento o
recicladora autorizada
Pesquera La Portada
S.A. (Harina y aceite
de pescado)
Af fondo marino por
sedimentación
transporte por
corriente y consumo
por fauna
acompañante y
bíodegradable
Lodos Kg/año
85,7
Los residuos
generados en el
pontón de
alimentación serán
acopiados y
retirados
periódicamente en
barcazas de la
empresa.
Los lodos sépticos
serán retirados por
la empresa
mantención
autorizada. Los
traslados serán
documentados con
doble guia
Lugar de disposición
autorizado.
Lugar de disposición
autorizado.
3.15.4. Otras emisiones
La Modificación al Proyecto Técnico original, aprobado con al RCA N° 149 el 24 de febrero de 2003 para "CES, Sector Isla
Simpson, Estero Elefante "A", Pert N° 211111217", no generará otras formas de energía como misión.
4.-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que
constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Técnico
C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A"T XI Región; PERT 211111217" cumple con:
4.1
Normas de emisión y otras normas ambientales.
Norma
Ley 19.300
MINSEGPRES
1/01/94
D.S. 95/01 texto
refundido de
D.S. 30/97
MINSEGPRES
D.S. 430/91
D.S. 320/01
Cuerpo Legal
Ley Bases Generales
del Medio Ambiente
Reglamento del
Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental.
Texto Refundido,
Coordinado y
Sistematizado. En
virtud del artículo 2°
del Decreto Supremo
N° 95/01 , de
MINSEGPRES, que
modifica el
Reglamento del
Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental,
publicado en el Diario
Oficial el 07 de
diciembre de 2002.
Ley General de Pesca
y Acuicultura y sus
modificaciones, texto
refundido, coordinado
y sistematizado.
Etapa del
Proyecto
Integro
Levantamiento
de información y
operación
Integro
Operación
Forma de dar
Cumplimiento
Se presenta a la COREMA
XI Región, una Declaración
de Impacto Ambiental (DÍA).
Se presenta a la COREMA
XI Región, una Declaración
de Impacto Ambiental (DÍA).
En lo que respecta a
aquellos artículos referidos al
ámbito ambiental como otros
regulatorios y específicos
como en los Artículos 1 , 67
al 90, 122 y 136.
DS 31 9/02
D.S. 175/80
D.S. 290/93
Res. 3612/09
Ley 19.821
NCh 409/84
D.S. 225/95
MiNECOM,
Reglamento Ambiental
para la Acuicultura
Reglamento de
Medidas de
Protección, Control y
Erradicación de
enfermedades de alto
riesgo para especies
Hidrobiológicas.
Reglamento para
realizar actividades
pesqueras
Reglamento de
concesiones y
autorizaciones de
acuicultura
Resolución
acompañante del
RAMA. Establece
contenidos y
metodologías para
elaborar la
Caracterización
Preliminar del Sitio y la
Información
Ambiental.
Ley que deroga a la
Ley 3.133, Sobre
neutralización y de los
residuos provenientes
de establecimientos
industriales, y su
Norma 90/00.
Norma de Agua
Potable en relación
con requisitos y
muestreo
Operación
Operación
Integro
Integro
Operación
Construcción y
operación
Operación
En la realización de
actividades de acuicultura,
quedan sujeto al
cumplimiento de las medidas
de protección ambiental, por
medio de los instrumentos
para la conservación y
evaluación de las
capacidades de los cuerpos
de agua, los requisitos de
operación previstos en las
normas generales y
especiales del mismo, así
como la Caracterización
Preliminar del Sitio y la
Información Ambiental.
Medidas preventivas. Para
enfermedades de alto riesgo,
se informa en los plazos
establecidos al Servicio
Nacional de Pesca.
Se dará cumplimiento a la
normativa del Reglamento
de concesiones y
autorizaciones de acuicultura
y otros permisos de la
autoridad pesquera.
El proyecto se encuentra
j
emplazado en un Área Apta
para la Acuicultura
El titular cumplirá con lo
establecido en esta
Resolución, especialmente
en lo referido a las
metodologías a aplicaren el
Informe Ambiental anual que
presentará a la autoridad
competente en la etapa de
operación y en su máxima
producción.
Los efluentes como agua
sangre, cumplirán con los
cuerpos legales y normas.
Implementación de Sistemas
que cumplirá con los límites
establecidos en la norma de
emisión.
Ambos decretos aplican
tanto en la etapa de
modificado por
*
D. Ex.
MINECOM N°
135/2005
Res. 60
Publicado D.O.
30/01/03
D. Ex. 765/2004
Sub-Secretaría
de Pesca
D. S. 594/99
MINSAL
D. S. N "1/1992
Ministerio de
Defensa
Nacional
D.S. 345/05
Establece vedas que
protege a las especies
marinas protegidas
Aprueba Programa
Sanitario Gen. De
Vacunaciones.
Protección del Lobo
marino común.
Reglamento sobre las
condiciones sanitarias
y ambiéntales básicas
de los lugares de
trabajo.
Reglamento para el
Control de la
Contaminación
Acuática.
MINECOM.
Reglamento sobre
plagas hidrobiológicas.
Operación
Operación
integro
Integro
Operación
construcción como de
operación. Se considera
además las Acciones para
Proteger y Conservar la
Fauna Silvestre. Se
implementarán planes de
protección de las especies
marinas protegidas.
Se cumplirá con los
procedimientos y protocolos
establecidos
Se consideran las acciones
correspondientes para la
protección del lobo marino
común
Establece las normas sobre
las condiciones ambientales
y sanitarias básicas en los
lugares de trabajo y de salud
ocupacional, especialmente
provisión de agua potable y
servicios higiénicos en el
lugar de trabajo.
Cumplimiento de sus
exigencias, particularmente
las establecidas en los
Artículos 108 y 109.
Se tomarán las medidas de
protección y control contra
las plagas hidrobiológicas.
Adicionalmente el proyecto cumplirá con lo establecido en:
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de
Salud.
Ámbito de aplicación; Nacional, aplicable en la fase de operación y abandono/cierre
Servicio competente: Secretaría Regional Ministerial de Salud
Justifica su aplicación Generación de residuos de lubricantes, combustibles para motores y
otros, derivados de las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades.
Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella.
4.2
Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del
proyecto " Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT211111217",
requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de
minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas
sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de
Navegación
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of.
Ordinario N° 12600/595 de fecha 12 de octubre de 2011 .informó favorablemente.
Condicionado a:
• Que eí titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 e.n lo referente a los sistemas de tratamiento y
sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del
efluente generado. Debiendo estos ser remitidos a la Autoridad Marítima. Lo anterior, en el entendido de que el
correcto funcionamiento de la mencionada planta es condición s//?e qua non para mantener vigente el Permiso
Ambiental Sectorial asociado.
4.2.2 PAS establecido en el articulo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley
N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Teniendo presente lo estipulado en el Informe Consolidado de Evaluación del proyecto en comento, de fecha 27 de mazo
de 2012, específicamente lo estipulado en el Capítulo IV, sobre indicación de los permisos ambientales sectoriales
asociados al proyecto, en especifico sobre su Considerando 4.2.2, la presente Comisión de Evaluación, indica que se
otorga el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 74 del Reglamento del SEIA; aquello, en virtud de los
antecedentes presentados por el Titular y el análisis del PAS realizado por el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de
Aysén.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f", del
artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe
indicarse que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región;
PERT211111217" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.-
Que, en el proceso de evolución de proyecto " Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero
Elefante "A", XI Región; PERT211111217", el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
a) Descanso o cese de la actividad del centro para permitir la recuperación del sustrato.
b) Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los
peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales corno evitar la sobrealimentación, la caída
de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, etc.
c) Con el objeto de extremar las medidas higiénicas para prevenir enfermedades vírales como I.P.N., se aplicara un
Plan de Profilaxis, elaborado por el Dpto. de patologías, que incluye aspectos generales de higiene para visitas y
equipos; incluye desinfectantes yodóforos y cloro, prácticas de cosecha, limpieza y profilaxis de buzo, flota, muelle
y centro de cultivo; y un programa diario de fumigación.
d) Reducción en el uso de fármacos, especialmente antibióticos y utilización de sustancias terapéuticas que hayan
demostrado tener menor efecto negativo sobre el ambiente.
e) Prácticas tendientes a eliminar el uso de antibióticos en el cultivo intensivo de salmónidos (Fundación Chile S.A.)
• Detección temprana de enfermedades.
• Mejorar la respuesta inmune de los peces.
• Disminución de los factores de estrés.
• Calidad de alevín y smolts.
• Cumplimiento de rutinas sanitarias.
• All in - All out (descanso de los lugares donde se ha realizado prácticas intensiva de cultivo, un tiempo tal que
permita disminuir la carga de agentes infecciosos en el ambiente).
• Screening (eliminación de ovas cuyos padres puedan ser portadores de agentes infecciosos).
f) Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que esta sea que tengan alguna emergencia o estén en peligro. No se
prohibirá la actividad extractiva artesanal dentro de ¡os límites de la concesión que no estén siendo utilizados para
el cultivo de peces.
g) Utilización de doble guia de despacho en los siguientes servicios:
• Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero,
• Mortalidad y recepción de esta en planta elaboradora de harina de pescado,
• Lodos y recepción de estos en vertedero autorizado.
h)
Con el objeío de mitigar eventuales efectos en el potencial turístico del sector y valor paisajístico, el titular se
compromete a efectuar una auditoria ambiental anual con una empresa externa, para verificar los compromisos
adquiridos en este tema.
v
i)
Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua, incorporando nuevas tecnologías
que involucren mejoras operacionales y/o ambientales.
7.-
Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución de! proyecto " Modificación Proyecto Técnico C.E.S.,
Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT 211111217", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases
del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las
actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto,
permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y
documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.-
Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI
Región; PERT 211111217" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean
aplicables.
9.-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de
Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas,
asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.-
Que, el titular de! proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de
la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
11.-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular
del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12.-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero
Elefante "A", XI Región; PERT 21111121 7"
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación
Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", Xi Región; PERT 211111217", cumple con la
normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales
Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 y que no genera ni presenta los efectos características y
circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución.
aL
nte
rtículo N° 20\te la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente
el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para
3. -Hacer presente que de conformidad
Resolución, los recursos de reclamación,
interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el
titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime pportuno.
Notifíquese y Archívese
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fj.^i Presidente
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Director (S) Regíonat-d'
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Secretario Comisión de Evaluación
Región de Aysén
uaci#h Ambiental
CBG/JDL
Distribución:
• Claudio Leonardo Paz Torres
• Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
• Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.
• Dirección Reg/onal de SERNATUR, Región de Aysén.
• Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
• Gobierno Regional, Región de Aysén
• Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén
• Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
• Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén
• Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
• Subsecretaría de Pesca
C/c:
• Superintendencia del Medio Ambiente
• Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región;PERT
211111217"
• Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén