Evaluación SEA

Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región;PERT 211111217

Rol 5997183
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-05 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Salmoconcesiones S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Símpson, Estero Elefante "A", XI Región;PERT 211111217" Resolución Exenta N° 138 Coyhaique, 29 de Marzo de 2012 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT 211111217", presentada por SALMOCONCESIONES S. A., representada legalmente por los Srs. Roberto Pradeñas Lizama y Claudio Paz Torres, con fecha 05 de septiembre de 2011. 2, Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Subsecretaría de Pesca Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén ORD. N° 117-EA/2011 568 1691 362 612 2565 480591011 12600/595 Fecha 03/10/2011 03/10/2011 05/10/2011 06/10/2011 06/10/2011 06/10/2011 07/10/2011 12/10/2011 Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial, Institución Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén ORD. N° 12600/562 1742 1937 Fecha 28/09/2011 04/10/2011 06/10/2011 2.2. Con relación a la Adenda Na 1 del Proyecto 2.3. Con relación a la Adenda N° 2 del Proyecto Institución Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca ORD. N° 2085 3329 Fecha 16/12/2011 22/12/2011 Institución Subsecretaría de Pesca ORD. N° 596 Fecha 02/03/2012 3. El Acta de Evaluación N 38/2012, del Comité Técnico de fecha 22 de marzo de 2012. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT211111217", de fecha 27 de Marzo de 2012. 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 02-03/2012, de fecha 27 de marzo de 2012. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT211111217". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT 211111217". 2.- Que, el derecho de SALMOCONCESIONES S. A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT 211111217", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: n3 - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo 08 - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. 3.2. Cronograma de Actividades Etapa Levantamiento de información Construcción Operación Abandono Fecha Inicio Junio 2011 Agosto 2011 Septiembre 2011 Fecha Término Julio 2011 Agosto 201 1 Indefinida - 3.3. Monto de Inversión: USD $ 2.000.000. 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: Etapa Etapa de construcción Etapa Operación Etapa de abandono N° de Personas 6 7 4 3.6. El área de la concesión es de 15,13 Ha. 3.7. La producción máxima es de 5.850 toneladas de salmónidos, por ciclo de 18 meses. 3.8. Localización: La localización general del proyecto corresponde a Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", Comuna de Aysén, XI Región. El titular indica en el punto número 4 de la DÍA, que el emplazamiento es dentro de los límites del proyecto existente en la concesión previamente autorizada al titular. Respecto a la compatibilidad territorial del Provecto: De acuerdo a la información presentada por el titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.9. Justificación de la Localización: El proyecto se ubica en un Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) definida como tal por la Subsecretaría de Marina, según D.S. N° 350/96, del Ministerio de Defensa Nacional. La localizacíón general del proyecto corresponde al Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", Comuna de Aysén, XI Región. El proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Extracción de Recursos Bentónicos, establecida en D.S. N" 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina. 3.10. Coordenadas Geográficas: Según Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas N° 2143, de fecha 29 de Diciembre de 2010. Referidas a la Carta SHOA N° 809. Vértice A B C D Latitud S 45° 52' 10,00" 45° 52' 10,00" 45° 52' 26,20" 45° 52' 26,20" Longitud W 73° 41 '04,03" 73° 40' 50,00" 73° 40' 50,00" 73° 41' 04, 03" DATUM WGS-84 Vértice A B C D Latitud S 45° 51 '56,77" 45° 51' 56,61" 45° 52' 12,81" 45° 52' 12,97" Longitud W 73° 40' 31, 04" 73° 40' 17, 13" 73° 40' 16,74" 73° 40' 30,65" 3.11. Descripción del Proyecto El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo código 110852, cuyo número de solicitud es el 211111217, y que se encuentra autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N° 305 de 2010. La modificación consiste en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos de Salmónidos de 1.574 ton/año a 5.850 toneladas, cosechando los peces aproximadamente a los 5.0 Kg de peso, y en la modificación de las estructuras de cultivo a 24 balsas jaulas de 30 x 30 x 16 metros. Además de la instalación de un sistema de ensilaje al interior del centro de cultivo para el tratamiento de la mortalidad generada en este. Otros Antecedentes: • El nuevo proyecto técnico cuenta con el N° de PERT 211111217, presentado en el Servicio Nacional de Pesca de la XI Región de Aysén el 17 de Mayo de 2011. • Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 149 del 24 de Febrero de 2003 de la COREMA XI Región, que califica favorablemente la DÍA del" Centro de Engorda de Salmónidos Sector Isla Simpson Estero Elefantes A, Pert. 99110019". • Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas Res (M) N°2143/2010 3.12. Fase o Etapa de Construcción. 3.12.1. Balsas Ja u/as Las 24 balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas de 30 m * 30 m * 16 m de profundidad e implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearon por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas cuentan con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponden a mallas con una apertura de 1"a 2". Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizan redes loberas de una apertura de 10 a 12" y 30 m de largo y redes pajareras de apertura de 2", la que también evitan el escape de los peces. Sistema de Anclaje Balsas Jaulas: Para el sistema de anclaje se realizará con proveedores autorizados para este tipo de faenas. El procedimiento de construcción de anclaje para el fondeo del centro, consta de las siguientes partes: • La actividad se realiza en playas cercana a los centros que requieren el servicio. • Se inicia la actividad construyendo el molde con madera dándole la forma y tamaño requerido. • El molde se rellena con hormigón de acuerdo a la resistencia solicitada. Para el hormigón se utiliza áridos de la misma playa en que se construye. Previamente se hace una solicitud del material de playa a través de un protocolo de extracción de áridos a la Capitanía de Puerto respectiva. • Una vez realizado el fondeo se debe dejar fraguando entre diez a veintiocho días. Toda esta actividad se realiza en la zona de media marea para facilitar el fondeo. Esta faena tendrá Planes de Contingencias para la prevención, mitigación y reparación de la actividad, el cual consta básicamente en dejar sin evidencia del trabajo realizado en la playa. Todos los trabajadores serán instruidos de la importancia de mantener el lugar de trabajo ordenado con la metodología de construcción de los fondeos, de tal manera que la probabilidad de la pérdida de residuos sea la mínima. Se implementara un régimen de vigilancia diaria para el retiro de cualquier residuo, asignando a un trabajador específico, el cual será el encargado de mantener un registro de todos los materiales en una bitácora, siendo el Supervisor a Cargo, el responsable de que esta instrucción de realice correctamente realizando una revisión diaria de dicha bitácora. 3.12.2. Artefacto Naval El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad de los trabajadores. La bodega flotante fue evaluada ambientalmente en el proyecto original RCA 149/2003. Esta plataforma corresponde a un Artefacto Naval por lo que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada. En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica: Agua: Para consumo humano se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón, y/o por medios externos como barcazas, tal como se describe en RCA 149/2003, se hará uso de agua potable comercial. Que el centro de cultivo, en su artefacto naval utilizara como agua potable, agua dulce envasada, cantidad apropiada para una dotación de 10 personas, Baños: Se dispondrá de baños con planta de tratamiento de aguas servidas que cumplirá con toda la normativa vigente. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. El centro Simpson aplicará cabalmente lo indicado en la Directiva A-52/004 correspondiente al monitoreo semestral del efluentes de la planta de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval. Combustible: El sector de almacenamiento del combustible será en los estanques del artefacto naval, en un lugar especialmente habilitado, rotulado con: "producto inflamable", "área restringida" y con señales de "prohibido fumar". El abastecimiento a cubierta se realizará por cañerías de acero galvanizado. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, entre las que se incluyen; Ea Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración de un Plan de Contingencia. Se contará en el centro con un extintor de dióxido de carbono, además se dispondrá, en la bodega del artefacto naval material absorbente necesario (aserrín u otros) para controlar eventuales microderrames y de contenedores especiales para acopiar el material generado (aserrín + combustible) que será manejado como residuo peligroso, dando cumplimiento al D. S. 148. 3.12.3. Sistema de detección de alimento. Antes de iniciar la operación del centro se instalarán cámaras submarinas u otra tecnología para la detección de alimento con monitores en el pontón para su control. 3.12.4. Bodega de Mortalidad o Ensilaje. Característica de diseño y construcción: la bodega de mortalidad tendrá una dimensión de 12 por 15 mt, con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico antiderrame con una capacidad para derrame equivalente al 150% del volumen máximo de acopio y argollas salvavidas. El sistema de fondeo o amarre: será con fondeo con 4 muertos de 20.000 kg con cadenas de 32 mm y cable de acero de 1 % pulgada. La capacidad de carga máxima de la plataforma: será de 80 toneladas. El uso: será exclusivo para el centro Isla Simpson, Estero Elefante. Dentro de las medidas de protección contra accidente, tendrá piso antideslizante, argollas salvavidas y pretil periférico de contención de vertimiento, como medida preventiva de los estanque triturador y almacenamiento o silo del sistema de ensilaje. La plataforma contará con medidas destinadas al control de derrames accidentales de fluidos provenientes del acopio de mortalidad. 3.12.5. Especificaciones Técnicas Sistema de Ensilaje COMPONENTES SISTEMA DE ENSILAJE Estanque Triturador Piping Bomba de recirculación (Si aplica) Dosificador de ácido (si aplica) Silo o estanque de acopio de la mortalidad Pretil de contención Fuente de energía Sistema Eléctrico Acero inoxidable, de 1.400 It, altura 110 cm y diámetro 134 cm. Bomba sumergible ITT FLYGT, motor eléctrico trifásico, potencia 5,9 Kw, consumo nominal 12 amp, velocidad nominal 1.445 rpm. Tubos de acero inoxidable de 3 pulgadas de diámetro. Bomba sumergible ITT FLYGT, motor eléctrico trifásico, potencia 5,9 Kw, consumo nominal 12 amp, velocidad nominal 1.445 rpm. Acero inoxidable con caudal al 3% Material polietileno compuesto, de alta densidad, atóxico y sanitario, capacidad 20,000 It. De fierro de 8 x 5 mt y 65 cm de alto con capacidad de contención de 125% del volumen de acopio (Se debe cumplir con el D.S. 148/04 para evitar derrames). La fuente de energía trifásica, capaz de alimentar el sistema de ensilaje proviene del generador diesel de 220 kva, cableado desde el pontón. Cumple con la Norma Chilena Nc 4/2003, Electricidad Instalaciones de Consumo de Baja Tensión, referente a medidas de seguridad en instalaciones de tableros eléctricos. 3,13. Etapa o Fase de Operación. La etapa de operación del proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N° 290/93 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en su etapa de engorda Producción de salmónidos, según modificación de proyecto técnico Especie Salmónidos N°oKg Kg Peso promedio 2,9-5,0 Producción máxima 1° año 3.200.000 Producción máxima del proyecto 5.850.000 Fuente: Nuevo Proyecto Técnico 211111217 ingresado el 17 de Mayo de 2011. El Proyecto considera el ingreso de peces y ciclos productivos de acuerdo al calendario de los periodos establecidos, según la agrupación de concesiones en que se ubica el centro Simpson, que es el 26 A. El proyecto tiene considerado ingresar como máximo 1.672.000 N° peces. 3.13.1. Ingreso de los peces o smolts. En el quinto año ingresará un número determinado de 1.672.000 smolts de un peso aproximado 0.1 Kg y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumplimiento todas las normas sanitarias de conformidad ai Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. 3.13.2. Cultivo El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo de 18 meses. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología con el objeto para controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección y desdoble. 3.13.3. Alimento El suministro de alimento es por medio de un "blower" semi-automático y el régimen de alimentación se efectúa dos veces al día y la dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El tipo de alimento será del tipo extruido, dieta SF, altamente energética. El calibre del alimento puede variar entre 3 y 11 mm. El factor de conversión esperado para este centro, dependiendo del estado de crecimiento de los grupos de peces, será como promedio de 1,2. 3.13.4. Cosecha La producción máxima del centro será de 5.850 toneladas con ciclos de 18 meses. Cuando los peces lleguen a un peso promedio de 4,0 Kg entrarán a la etapa final de producción. Una vez alcanzada la talla comercial se detendrá la alimentación de los peces. Ef método de extracción de los peces es por medio del transporte de los peces vivos en Wellboat; Transporte en Wellboat: El método utiliza el uso de una bomba, la cual es capaz de succionar los peces desde las jaulas y expulsarlos por la parte superior a las bodegas de un barco de transporte de peces vivos ("Wellboat"). Esta embarcación transportará la carga hasta una planta de proceso ubicado en Quellón Viejo, en la planta procesadora de Pesquera Yadran (RCA N° 070 del 23/01/2003). En este caso la matanza se realiza en tierra. Para ello los pescados serán succionados mediante una bomba desde el centro de acopio y serán dispuestos en tinas con hielo, para luego realizar el corte de los arcos branquiales. Para el caso de la cosecha en el "Weílboat", el rendimiento de extracción se estima en 5.000 peces/hora, con una efectividad de matanza en el centro de acopio de 1.500 peces/hora hora. 3.13.5. Tratamientos terapéuticos y Desinfección, a) Desinfectante Como desinfectante se utilizará una solución de yodo diluido en una proporción de 1:400, de la cual se usará, considerando como base de cálculo en el quinto año con 24 jaulas, 1Lt de solución por jaula/día, es decir 720LÍ solución al mes, lo que equivale a 1,8 Lt/mes de desinfectante puro, el uso será principalmente para la desinfección de maniluvios, pediluvios y aparatos de manipulación. Los desinfectantes en base a yodo se desactivan naturalmente; al estar expuestos a la,intemperie se oxidan porfoto-oxidación, perdiendo sus características bactericidas. También se deja la opción de usar otros desinfectantes que estén disponible en el mercado, que cumpla con los objetivos sanitarios, con la normativa ambiental y las autorizaciones marítimas correspondientes, ejemplo: Dupiatin como sistema de aspersión para las embarcaciones, contenedores y equipos. Cabe señalar que estos son los volúmenes estimados a utilizar, pero no corresponden al volumen a desechar, pues todos los desinfectantes al utilizarlos reducen la volumen de desecho final, por tanto el Yodigen es prácticamente el único que tendrá residuos, en tanto que el Duplalim son consumidos en su uso y prácticamente no generan residuos que deban disponerse. Los residuos de desinfectante que se produzcan, se dispondrán en depósitos herméticos y etiquetados en la bodega, para ser transportados en barcaza a un vertedero autorizado con la autorización expresa de la SEREMI de Salud, además de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los riles generados y documentado con doble guía. Con respecto a los detergentes y desinfectantes el titular declara que conforme a lo señalado en el D.S. N° 319/2001, todos los desinfectantes y detergentes que se utilicen en el centro de cultivo serán solamente aquellos registrados por el Ministerio de Salud y autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. De la misma forma el titular cumple con ampliar esta información en el sentido de indicar que el uso y aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas conforme a lo indicado en la Circular Marítima Externa N° 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén, que establece los protocolos de instrucciones y procedimientos para las solicitudes de autorización de faenas de limpieza y desinfección en actividades de acuicultura en las capitanías de puerto de jurisdicción de la Gobernación Marítima de Aysén, aplicable a todas aquellas empresas que se dediquen a las faenas de limpieza y desinfección de naves, artefactos navales y/u otras estructuras de apoyo a la acuicultura. b) Fármacos Como parte de un manejo preventivo se realizarán acciones orientadas a evitar enfermedades en la población de peces, las que incluyen: • Buenas prácticas de higiene y desinfección en la operación del centro, para controlar el ingreso de patógenos y su diseminación (Ver estos sitios: www.salmonchile.cl: http://www.siges-salmonchile.eom/provsiaes/V • Programa de Vigilancia Epidemiológica a través de chequeos periódicos del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias. Con esto se realiza un informe del estado sanitario de los peces de acuerdo al Reglamento (Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades). • El manejo de los peces será el mínimo, para evitar situaciones de estrés que puedan disminuir las defensas en la población de peces. Para el tratamiento de patologías comunes se utilizarán los productos farmacológicos aprobados por el SAG para uso veterinario. La administración y dosificación de los medicamentos será responsabilidad de un veterinario, y se encuentran sujetas a las condiciones ictio-sanitarias, las cuales dependerán del peso de los peces, temperatura de la columna de agua, entre otros. Dentro del chequeo periódico permite tener una vigilancia a través de monitoreos sanitarios dirigidos en el centro, con el objetivo de detectar la presencia de algún patógeno específico. Una vez detectada la presencia de patógenos en la población objeto, se procede a evaluar el riesgo que significa el diagnóstico y basándose en esto se define el tratamiento dirigido por un veterinario en coordinación con una empresa de asistencia técnica. Todo tratamiento medicado sobre la base de antibióticos es previamente evaluado de acuerdo a los siguientes criterios: • Antecedentes históricos de sensibilidad del patógeno frente a diferentes antibióticos. • Antecedentes proporcionados por pruebas de sensibilidad realizadas en patógeno detectado en ese momento. • Uso de vacunas. • Antibióticos normalmente usados: Antibiótico Ac. Oxolínico Flumequina Oxitetraciclina Dosis (mg/kg pez) 20-30 15-20 75-120 Duración del tratamiento 10-1 4 días 10-20 días 10-21 días Período de resguardo 550 UTA 350 UTA 600 UTA La administración de los antibióticos será vía oral, es decir, el medicamento será mezclado con el alimento en las plantas de elaboración del pienso para peces. En cuanto al uso de alimentos medicados, se debe tener presente que no están insertos en un "plan", sino que serán utilizados según sean los requerimientos sanitarios de los peces, basados en la detección de agentes patógenos y la progresión de enfermedades. A continuación se plantea un uso potencial de antibióticos según la experiencia previa y manteniendo como supuesto productivo, la utilización de los sitios para cultivar truchas (con un número de siembra cercano a los 700.000 individuos), o salmón del Atlántico (con un número de siembra aproximado de 1.400.000 peces). Centro Trucha (700.000 peces de siembra) Tratamiento 1 2 N ° peces 672000 644000 Peso promedio 430 1474 Antibiótico Flumequina Florfenicol Kilogramos droga pura 145,6 450,0 Centro Salmón del Atlántico (1400.000 peces de siembra) Tratamiento 1 2 3 N ° peces 1370573 1316642 1270000 Peso promedio (gr) 137 647 2172 Antibiótico Flumequina Flumequina Florfenicol Kilogramos droga pura 103,2 449,6 827,0 Se llevará un registro en la bitácora del centro como parte de la política de trazabilidad que tiene la empresa y también en los informes de producción y estado sanitario de los lotes por cada jaula. En cuanto al registro de alimento medicado, según el Programa Sanitario General de Manejo de Alimentos (PSGA), cada vez que ingrese este tipo de alimento debe incluirse en: • Registro de ingreso de alimentos (cantidad, tipo y lote). • Registro de ingreso y uso de alimento diario (se señala específicamente por unidad de cultivo la cantidad de alimento diaria administrada, especificando cantidad y tipo de alimento). En general el alimento y el medicado no tienen contacto directo con el personal del centro, pues una vez descargado, pasa directamente a los silos de los pontones de alimentación. Por otro lado, las bolsas (Maxi-bags) que lo contienen son retiradas por el proveedor de los alimentos. El manejo especial estaría dado si es que el personal debiese realizar la mezcla de los antibióticos, con el pienso en elj mismo centro de cultivo, situación que no se da en este caso. Se debe tener presente que el alimento en los centros, se acopia en silos, los cuales son sellados y seguros. Se utilizarán las concentraciones y cantidades exactas de alimento, generalmente no existen excedentes de alimento medicado, ya que ios pedidos son precisos y coordinados con el jefe de centro, el personal del departamento técnico y el veterinario. Cada 15 días se maestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/kg pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7 días. Tiene un periodo de resguardo de 150 UTA. 3.13.6. Manejo y Retiro de Mortalidad El sistema de ensilaje tiene una capacidad en el silo de 20 m3 (20.000Lt), la mortalidad total de todo el ciclo es de 293 toneladas, lo que equivale aproximadamente a 303.761 Lt de ensilado. De acuerdo a tabla de producción de Ensilaje, en el sexto mes se juntaría un total 16.639 Lt., sin embargo, el Titular tiene considerado una frecuencia de retiro de 15 días o semanalmente, llegando a 2 retiros semanales según los requerimientos, considerando siempre mantener un margen, por cualquier eventualidad de fuerza mayor. Tabla Producción de Ensilaje Ciclo de Cultivo (mes) Mortalidad (Ton) Ensilaje (Lt) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Total 1,45 1,81 2,25 2,79 3,47 4,31 5,36 6,66 8,27 10,28 12,78 15,88 19,73 24,52 30,48 37,88 47,07 58,50 293,49 1.505 1.870 2.324 2.889 3.590 4.461 5.544 6.890 8.563 10.641 13.225 16.435 20.425 25.383 31.545 39.203 48.720 60.548 303.761 Nota: 1 Kg de mortalidad genera 1,035 Kg de ensilaje a) Recolección: La recolección de la mortalidad se realizará mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Una vez cualificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en tachos de 60 Its, con doble bolsa plástica, llenando hasta 3/4 de su capacidad y cerrado con tapa hermética, para evitar escurrimiento, para luego ser trasladado a la bodega de ensilaje. b) Proceso de Ensilaje: Se dispondrá de una bodega de mortalidad, donde funciona el Sistema de Ensilaje, el que posee las siguientes etapas de proceso: Triturado: Se vierte el contenido de los tachos con la mortalidad al interior del estanque de triturador, el que posee en su interior un picador rotatorio eléctrico, que molerá el pescado hasta convertirlo en una pulpa. Para poner en marcha el sistema se deben cerrar puerta de entrada y verificar válvulas de retorno (abiertas) y salida (cerradas). Aplicación de Ácido Fórmico: Por medio de un tablero de control, se dosifica en forma semiautomática la aplicación del ácido (Lt), de acuerdo a la cantidad de mortalidad (kg). La acidificación neutraliza virus, bacterias y otros elementos figurados, prolongando la vida útil del producto. La recirculación del ensilaje deber ser por 1 5 - 3 0 min, según la consistencia de la materia prima. El Acido Fórmico es mezclado en dosis especificas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador que puede ser automático y/o semiautomatico, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad, según tabla de dosificación. Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo: Acido Fórmico (kg) = Mortalidad (kg) x Dosis Acido (%) Dosis Acido (%) = 3-0 Acido Fórmico (L) = Acido Fórmico (kg)/Densidad Acido (kg / cm3) Densidad Acido Fórmico = 1.2Kg/cm3 (Fuente: Ficha Técnica Amasil) Tabla Dosificación de Acido fórmico v/s volumen mortalidad Mortalidad (kg) 10 20 30 40 50 Acido (L) 0,3 0,6 0,9 1,2 1,5 Mortalidad (kg) 210 220 230 240 250 Acido (L) 6,3 6,6 6,9 7,2 7,5 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150 160 170 180 190 200 1,8 2,1 2,4 2,7 3,0 3,3 3,6 3,9 4,2 4,5 4,8 5,1 5,4 5,7 6,0 260 270 280 290 300 310 320 330 340 350 360 370 380 390 400 7,8 8,1 8,4 8,7 9,0 9,3 9,6 9,9 10,2 10,5 10,8 11,1 11,4 11,7 12,0 Control de pH: Es elemental controlar el pH después de cada periodo de molienda y previo al trasvasije, el que debe ser < a 4, lo que evitara el proceso de descomposición. El ácido se almacena en un estanque IBC con capacidad de LOOOLts, el que se conecta a la bomba dosificadora del sistema de ensilaje, evitando manipulación directa con el operador. Traspaso a Estanque de almacenamiento: Una vez realizado la molienda y controlado el pH, se hace el trasvasije del ensilado al estanque de almacenamiento, cambiando las válvulas de recirculación (cerrada) hacia las de salida (abiertas). El estanque es de polietileno de alta densidad, atóxico y sanitario con una capacidad de 20.000 Its. Recirculación: Con el fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de acopio mediante bomba destinada a ello, por al menos 2 horas al día, verificando el valor del pH. Si el pH ha subido de 4, será necesario agregar más ácido en forma gradual y recircular sucesivas veces, hasta llegar al rango correcto. Planilla de Control: Por medio de la planilla, se llevara control de las distintas etapas de ensilaje con respecto al control del pH. c) Desinfección: Una vez terminado el proceso de ensilaje, el operador a cargo debe limpiar y desinfectar por aspersión toda superficie de la bodega evitando echar desinfectante al interior del estanque triturador. En el estanque de acopio, cada vez que sea retirado el contenido, se debe hacer un raspado seco en los puntos que quede silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, con el mismo ácido fórmico, el que queda como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. d) Destino: El sistema considera el trasvasije desde el tanque de acopio al contenedor de transporte de la embarcación, por medio de una bomba succionadora y/o la bomba de recirculación del sistema de ensilaje. El despacho se realizará según frecuencia logística o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento del sistema. El retiro lo realizará una empresa proveedora autorizada. La documentación que debe acompañar este tipo de despacho es la siguiente: • Guía de despacho visada por SERNAPESCA. • Comprobante de litros transferidos. e) Mane/o de Acido Fórmico: El transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo será responsabilidad de la empresa proveedora, la que deberá contar con las autorizaciones que correspondan. Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cultivo contará con una copia de las autorizaciones. En el manejo del Acido Fórmico se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: utilización de equipo de protección personal, segregación de acido fórmico, control de exposición, etc. Del Almacenamiento, este se acopiará en un costado de la bodega dentro de la plataforma de mortalidad con un volumen de 1 m3 en envases autorizados por la autoridad, estanques IBC de químicos, debidamente rotulados. De la Salud y Segundad ocupacional: Se tendrá un "Plan de contingencia" ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se tendrá como mínimo: implementos . absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia, estos materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados. f) Otros: Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicara un Plan de Contingencia descrito en el Plan de Contingencia para Riesgos de Daños Ambientales, de acuerdo al D.S. N° 320 MINECOM, 2001, en el mismo anexo se encuentran otros planes relacionados, como: Plan de contingencia ante derrame de ácido fórmico, Procedimiento ante impedimento de ensilar y Procedimiento vertimiento de ensilaje. 3.13.7. Servicios en Etapa de Cultivo a) Cambio de redes. Esta operación será efectuada cada 6 meses para (as redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de los agentes incrustantes de las mismas. El cambio de redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas. La limpieza y lavado de las mismas la realizará una empresa proveedora que tengan su Resolución de calificación ambiental aprobada y que dentro de sus procedimientos mantengan las buenas prácticas de sus servicios. Cada red, tanto pecera, lobera o pajarera, debe contar con una placa o código de identificación, la que se debe situar en un lugar de fácil visibilidad. El registro de la placa o código estará en una base de datos administrada por el encargado de redes. Los movimientos de redes desde los centros hacia los talleres, se documentarán con una guía de despacho emitida por el centro y dirigida al taller de redes. La guía debe consignar fecha de emisión, nombre del centro de cultivo y cada unidad retirada, además debe tener la siguiente información: código, dimensiones, tamaño de malla, jaula de procedencia o módulo (si se trata de un cuerpo lobero). El Jefe de Centro es el responsable de consignar correctamente la información registrada en dicho documento. Las unidades que se envíen desde los centros de la XI región a Quellón, se deben trasladar en un contenedor que impida el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Para esto, los centros deben de disponer de bolsas de tela de poliéster recubierto en PVC con eslingas de alta resistencia, estas bolsas estarán destinadas especialmente para ello. Se cumplirán las disposiciones del Art. 9° del D.S. N° 320/2001 y sus modificaciones. b) Mantención de Motores y Generador. El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. c) Aseo del centro y períodos de descanso. Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. 320/01 • Las redes serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. • Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes. • Verificación y limpieza del borde costero, 3.13.8. Medidas de Contingencia El titular ha presentado en la DÍA los siguientes planes de contingencia y procedimientos: • Manual de Recolección, Manejo y Disposición Final de Mortalidades Mediante Ensilaje. • Manual de Higiene y Desinfección. • Contingencia Ante Mortalidad Masiva • Procedimiento Vertimiento Mortalidad o Producto de Ensilaje. • Procedimiento Ante Impedimento de Ensilar • Plan Tipo: Manejo para los Químicos, Productos y Residuos para las Operaciones de Ensilaje de Mortalidad de Peces en Centros de Cultivo. • Procedimiento Contingencia Ante FAN. • Procedimiento Condiciones Climáticas Adversas. • Diagrama Ensilaje Mortalidad. • Manual Operación Unidad de Ensilaje, Descripción Equipos Aquinox y Bitácora de Ensilaje. • Ficha Técnica y de Seguridad Ácido Fórmico • Autorización uso de desinfectantes: Ordinario N° 12.600/1385 y N° 12.600/1388. • Especificaciones Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Certificado de Aprobación de Equipo. • Plan de Contingencia ante Derrame de Acido Fórmico. 3.14. Etapa de Abandono Ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DÍA. Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 3.15. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.15.1. Emisiones atmosféricas Emisiones de Gases Etapa f^f\r\ftr, i^/^IAn Operación Pifirro n AhanHnnn Tipo de emisión Se generaran los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad. Los motores fuera de borda utilizan en la actualidad Gas Licuado de Petróleo (GLP), considerando que es un tipo de energía más limpia, este combustible genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Durante la etapa de operación se generarán emisiones atmosféricas intermitentes a través del generador (Diesel) que alimente al sistema de ensilaje. Emisión de ruidos. Etapa Tipo de emisión Construcción Operación Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro de GLP, los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, como referencia un motor fuera de borda bencinero de 50 HP genera un nivel de ruido de 85 dbA, los que se producen durante la actividad diurna, en forma intermitente. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N D 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. La unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad de 100 Kva que emite un ruido de 100 dbA, durante en horario diurno en forma constante, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido y hacia el exterior y el nivel de ruido no tiene efecto dañino según el D.S.594. El pontón se ubica dentro de la concesión y en la proximidad de esta no existen viviendas, ni comunidades por tanto no hay riesgo de afectar a la población. Cierre o Abandono 3.15.2. Residuos líquidos Etapa Tipo de Lugar de Volumen Frecuencia Manejo del Destino residuo descarga descarga descarga residuo Final Construcción No Aplica Lubricantes para motores (1) Acopio en recipientes cerrados, identificados y etiquetados 5 L/mes Durante ciclo productivo Reciclaje Empresa recicladora autorizada Operación Abandono Aguas residuales Industriales (Residuos de pediluvios, • y iy desinfección del sistema de ensi(aje) Acopio en En planta de H m0,m_ 1 m3/mes Una vez terminado Ciclo productivo Inactivación con productos autorizados U CUCJM MCI IIU. Yadran Quellón, o en alguna planta autorizada Residuos domiciliarios domésticos í'~i) Aguas residuales Industriales Bajo el artefacto nava! Acopio en Bins 560L/día 150 L Durante el ciclo productivo Final ciclo -- -- Medio marino En plañía de tratamientos Yadran Quellón, o en alguna planta autorizada (1): Se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). (2) Residuos domiciliarios domésticos: El proveedor que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas correspondientes. La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, el punto aproximado de descarga para el centro es: 45° 51' 56,77" S; 73° 40' 31,04" W (datum: WGS 84). Según Directiva A-52/004, se monitoreará semestralmente los efluentes de las aguas sucias, cuyo análisis será informado a la autoridad marítima correspondiente. 3.15.3. Residuos sólidos Etapa de construcción: Volumen de Escombros Año 5 Aprox. 0.4 m3 Tipo de manejo de los residuos generados Retiro con barcaza Destino de los residuos generados Vertedero Autorizado Etapa de Operación: Etapa del Proyecto Operación y Cosecha Identificación del Residuo Bolsas vacías de alimento (Ton) Mortalidad (Ton) Alimento entregado no consumido (Ton) Pecas (Ton) Basura Kg/día. Volumen máximo de los Residuos Modificación del Proyecto 26 293 181 423 3,5 Tipo de Manejo de los Residuos Generados Retiro en la barcaza de traslado del alimento Ensilaje en el centro de cultivo y retiro por empresa autorizada Operación en ciclos alternados de producción para permitir la biodegradación natural y recuperar el estado natural de los sedimentos. Se utiliza un bajo porcentaje de la concesión para jaulas, ío que permite rotación de estás. Destino de los Residuos Generados Retiro de parte de empresa proveedora de alimento o recicladora autorizada Pesquera La Portada S.A. (Harina y aceite de pescado) Af fondo marino por sedimentación transporte por corriente y consumo por fauna acompañante y bíodegradable Lodos Kg/año 85,7 Los residuos generados en el pontón de alimentación serán acopiados y retirados periódicamente en barcazas de la empresa. Los lodos sépticos serán retirados por la empresa mantención autorizada. Los traslados serán documentados con doble guia Lugar de disposición autorizado. Lugar de disposición autorizado. 3.15.4. Otras emisiones La Modificación al Proyecto Técnico original, aprobado con al RCA N° 149 el 24 de febrero de 2003 para "CES, Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", Pert N° 211111217", no generará otras formas de energía como misión. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A"T XI Región; PERT 211111217" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Norma Ley 19.300 MINSEGPRES 1/01/94 D.S. 95/01 texto refundido de D.S. 30/97 MINSEGPRES D.S. 430/91 D.S. 320/01 Cuerpo Legal Ley Bases Generales del Medio Ambiente Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. En virtud del artículo 2° del Decreto Supremo N° 95/01 , de MINSEGPRES, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002. Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, texto refundido, coordinado y sistematizado. Etapa del Proyecto Integro Levantamiento de información y operación Integro Operación Forma de dar Cumplimiento Se presenta a la COREMA XI Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA). Se presenta a la COREMA XI Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA). En lo que respecta a aquellos artículos referidos al ámbito ambiental como otros regulatorios y específicos como en los Artículos 1 , 67 al 90, 122 y 136. DS 31 9/02 D.S. 175/80 D.S. 290/93 Res. 3612/09 Ley 19.821 NCh 409/84 D.S. 225/95 MiNECOM, Reglamento Ambiental para la Acuicultura Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de alto riesgo para especies Hidrobiológicas. Reglamento para realizar actividades pesqueras Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura Resolución acompañante del RAMA. Establece contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental. Ley que deroga a la Ley 3.133, Sobre neutralización y de los residuos provenientes de establecimientos industriales, y su Norma 90/00. Norma de Agua Potable en relación con requisitos y muestreo Operación Operación Integro Integro Operación Construcción y operación Operación En la realización de actividades de acuicultura, quedan sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental. Medidas preventivas. Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca. Se dará cumplimiento a la normativa del Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura y otros permisos de la autoridad pesquera. El proyecto se encuentra j emplazado en un Área Apta para la Acuicultura El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicaren el Informe Ambiental anual que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación y en su máxima producción. Los efluentes como agua sangre, cumplirán con los cuerpos legales y normas. Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión. Ambos decretos aplican tanto en la etapa de modificado por * D. Ex. MINECOM N° 135/2005 Res. 60 Publicado D.O. 30/01/03 D. Ex. 765/2004 Sub-Secretaría de Pesca D. S. 594/99 MINSAL D. S. N "1/1992 Ministerio de Defensa Nacional D.S. 345/05 Establece vedas que protege a las especies marinas protegidas Aprueba Programa Sanitario Gen. De Vacunaciones. Protección del Lobo marino común. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINECOM. Reglamento sobre plagas hidrobiológicas. Operación Operación integro Integro Operación construcción como de operación. Se considera además las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas. Se cumplirá con los procedimientos y protocolos establecidos Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. Se tomarán las medidas de protección y control contra las plagas hidrobiológicas. Adicionalmente el proyecto cumplirá con lo establecido en: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud. Ámbito de aplicación; Nacional, aplicable en la fase de operación y abandono/cierre Servicio competente: Secretaría Regional Ministerial de Salud Justifica su aplicación Generación de residuos de lubricantes, combustibles para motores y otros, derivados de las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT211111217", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N° 12600/595 de fecha 12 de octubre de 2011 .informó favorablemente. Condicionado a: • Que eí titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 e.n lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Debiendo estos ser remitidos a la Autoridad Marítima. Lo anterior, en el entendido de que el correcto funcionamiento de la mencionada planta es condición s//?e qua non para mantener vigente el Permiso Ambiental Sectorial asociado. 4.2.2 PAS establecido en el articulo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Teniendo presente lo estipulado en el Informe Consolidado de Evaluación del proyecto en comento, de fecha 27 de mazo de 2012, específicamente lo estipulado en el Capítulo IV, sobre indicación de los permisos ambientales sectoriales asociados al proyecto, en especifico sobre su Considerando 4.2.2, la presente Comisión de Evaluación, indica que se otorga el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 74 del Reglamento del SEIA; aquello, en virtud de los antecedentes presentados por el Titular y el análisis del PAS realizado por el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Aysén. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f", del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT211111217" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto " Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT211111217", el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios: a) Descanso o cese de la actividad del centro para permitir la recuperación del sustrato. b) Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales corno evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, etc. c) Con el objeto de extremar las medidas higiénicas para prevenir enfermedades vírales como I.P.N., se aplicara un Plan de Profilaxis, elaborado por el Dpto. de patologías, que incluye aspectos generales de higiene para visitas y equipos; incluye desinfectantes yodóforos y cloro, prácticas de cosecha, limpieza y profilaxis de buzo, flota, muelle y centro de cultivo; y un programa diario de fumigación. d) Reducción en el uso de fármacos, especialmente antibióticos y utilización de sustancias terapéuticas que hayan demostrado tener menor efecto negativo sobre el ambiente. e) Prácticas tendientes a eliminar el uso de antibióticos en el cultivo intensivo de salmónidos (Fundación Chile S.A.) • Detección temprana de enfermedades. • Mejorar la respuesta inmune de los peces. • Disminución de los factores de estrés. • Calidad de alevín y smolts. • Cumplimiento de rutinas sanitarias. • All in - All out (descanso de los lugares donde se ha realizado prácticas intensiva de cultivo, un tiempo tal que permita disminuir la carga de agentes infecciosos en el ambiente). • Screening (eliminación de ovas cuyos padres puedan ser portadores de agentes infecciosos). f) Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que esta sea que tengan alguna emergencia o estén en peligro. No se prohibirá la actividad extractiva artesanal dentro de ¡os límites de la concesión que no estén siendo utilizados para el cultivo de peces. g) Utilización de doble guia de despacho en los siguientes servicios: • Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero, • Mortalidad y recepción de esta en planta elaboradora de harina de pescado, • Lodos y recepción de estos en vertedero autorizado. h) Con el objeío de mitigar eventuales efectos en el potencial turístico del sector y valor paisajístico, el titular se compromete a efectuar una auditoria ambiental anual con una empresa externa, para verificar los compromisos adquiridos en este tema. v i) Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución de! proyecto " Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT 211111217", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT 211111217" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular de! proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región; PERT 21111121 7" 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", Xi Región; PERT 211111217", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 y que no genera ni presenta los efectos características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. aL nte rtículo N° 20\te la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para 3. -Hacer presente que de conformidad Resolución, los recursos de reclamación, interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime pportuno. Notifíquese y Archívese / / \n drau£ • '-9/V /•.-X;;:;- " '•>• • "^^Clntendente fj.^i Presidente de la - • -ij*~"" "^i" ~" Director (S) Regíonat-d' ^y.^..^. w«.. — w. j, -— - ~ y_ Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén uaci#h Ambiental CBG/JDL Distribución: • Claudio Leonardo Paz Torres • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. • Dirección Reg/onal de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén • Gobierno Regional, Región de Aysén • Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén • Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén • Subsecretaría de Pesca C/c: • Superintendencia del Medio Ambiente • Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Sector Isla Simpson, Estero Elefante "A", XI Región;PERT 211111217" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén