Evaluación SEA

Centro de Engorda de Salmonideos "Estero Poca Esperanza al Oeste de Punta Goddard" N° PERT 207122051

Rol 5996438
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-09 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AUSTRALIS MAR S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Estero Poca Esperanza al Oeste de Punta Goddard" N* PERT 207122051"

Resolución Exenta N* 007/2012

Punta Arenas, 10 de Enero de 2012

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Estero Poca Esperanza al Oeste de Punta Goddard" N PERT 207122051”, presentada por el Señor Ricardo Alberto Ruiz Guerrero, en representación de Cultivos Marinos Lago Yelcho S.A., con fecha 09 de septiembre de 2011; 2- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N1524, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/09/2011; Oficio N238/2011, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/09/2011; Oficio N209 - 490433011, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/09/2011; Oficio N1775, publicado por llustre Municipalidad de Natales, con fecha 28/09/201 1; Oficio N735, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/09/2011; Oficio N209, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/09/2011; Oficio N%12.600/398, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 29/09/2011; Oficio N”2453, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 30/09/2011; Oficio N*5413, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/09/2011;

2.2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio N323/2011, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/11/2011; Oficio N955, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/12/2011; Oficio N275 - 490545611, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/12/2011; Oficio N%12.600/491, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 06/12/2011: Oficio N*2165, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/12/2011; Oficio N"3260, publicado por Subsecretaria de Pesca, con fecha 14/12/2011;

2.3,- Con Relación al Adenda N*2 Oficio N%3327, publicado por Subsecretaria de Pesca, con fecha 23/12/2011;

3.- — El Acta de la Sesión N"02 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 10 de enero de 2011;

4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos "Estero Poca Esperanza al Oeste de Punta Goddard" N* PERT 207122051”.

5.- Lo dispuesto en la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S, 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19,880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N”1600/2008, de la Contraloria General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto,

CONSIDERANDO:

1- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos "Estero Poca Esperanza al Oeste de Punta Goddard" N? PERT 207122051":

2.- Que, el derecho de Cultivos Marinos Lago Yelcho S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos

ss ales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. pe A según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto o de Engorda de Salmonideos "Estero Poca Esperanza al Oeste de Punta Goddard” N” PERT 051" consiste en la instalación y operación de un nuevo Centro de Cultivo de Salmonídeos en el sector "Estero Poca Esperanza al Oeste de Punta Goddard". Para ello se contempla la tiutción e instalación de trenes de balsas jaulas en la que se ejecutará la fase de engorda en agua Este centro operará sobre una extensión de 10,0 hectáreas, sólo con instalaciones en el mar. erdo con el proyecto técnico y cronograma de actividades, contempla la instalación de 24 balsas cuadradas de 30 m x 30 m y por 19 m de profundidad, con una densidad de cultivo de 14,5 kg/m*

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al momento de cosecha. Para el primer año de operación se contempla la incorporación de 1 Jaula y a partir del segundo año la incorporación de 23 balsas jaulas con una producción máxima de 5.967 toneladas, producción que se mantendrá en los años siguientes. El acceso se realizará por vía marítima desde Puerto Natales y/o Punta Arenas, para las actividades de carga y descarga. Por la misma vía se realizará todo movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación. 3.1.- Localización El proyecto se encuentra emplazado en el sector Oeste de Punta Goddard, en el Estero Poca Esperanza, comuna de Puerto Natales, provincia de Ultima Esperanza, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas referidas a la carta SHOA N* 10600:

Coordenadas Referidas al Datum SAD -69 Punto de Referencia Norte Este A 5210'56,47" 7301'26,97” 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 32.1.- Etapa de Construcción

Las instalaciones necesarias para la operación del centro de cultivo comprenden un sistema de balsas-jaula y bodega flotante, Las balsas-jaula serán construidas y compradas a las empresas que compiten en este rubro, asegurando la mejor calidad tecnológica existente en el mercado. 3.2.1.1.- Pontón-Bodega Flotante El centro contará con un Pontón con capacidad de 120 a 240 toneladas, dependiendo de las necesidades particulares del centro. Tendrá dependencias para habitabilidad, alimento, agua, luz, calefacción e insumos. Sobre la bodega se dispondrá de oficinas para los profesionales y personal del centro. La mantención del artefacto se realizará una vez al año o en algún caso de contingencia. Además estará equipada con una bodega destinada a contener los maxi- sacos con alimento para los salmones, un equipo generador de electricidad y utensilios menores de trabajo. El pontón podrá ser de uno o dos pisos y estará dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, constará de oficina y baño (1? Piso), pudiéndose ocupar el 2 piso como casa habitación, equipándola con cocina, comedor, dormitorios, baño y una sala de estar. Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con un sistema de tratamiento cuyo efluente cumplirá con la norma destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final a cursos naturales, optando a utilizar el proceso biológico o el de electrocoagulación dependiendo del costo de cada uno de estos sistemas al momento de ejecutar el proyecto. Para más detalles ver Anexo Ill, Plano y Antecedentes de la Casa flotante, baño y sistema de osmosis inversa de la DIA. El Pontón mantendrá una línea que no se destaque mayormente, se ha previsto que sea pintada del color del entorno (verde o azul) para mitigar la incorporación dentro del espacio y entorno circundante. Las balsas-jaula presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua quedando solo a la vista del observador los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes. 3.2.1.1.1.- Planta Tratamiento de Aguas Se utilizará una planta de tratamiento de aguas sucias Aquatek VA 05, la que opera mediante un proceso de oxidación aeróbica. Dicha planta de tratamiento cuenta con el Certificado de Aprobación N 12600/5 de fecha 04 de Enero de 2006, emitido por el DIRECTEMAR, La empresa proveedora es AQUATEK CHILE LTDA y viene incorporada al Pontón. Finalmente, el titular instruirá a los operarios del centro de cultivo acerca de los cuidados y buen uso del Aquatek VA 05 (AQUATEK CHILE LTDA.).Todas las faenas encargadas a Terceros, debe cumplir con toda la normativa aplicable a cada una de las respectivas actividades. Una vez que entre en operación el centro de cultivo, se realizara el muestreo y análisis de las aguas servidas descargadas del Pontón considerando los parámetros establecidos en la Circular Maritima DGTM y MM A-52/004 e informara a la Autoridad Maritima Local los resultados obtenidos de estos análisis. 3.2.1.1.2- Abastecimiento de Agua El abastecimiento del agua potable se realizará mediante el traslado en estanques de plástico cerrados, debidamente rotulados, vía barcaza, los cuales serán trasvasijados en el Pontón a un estanque metálico que va de 3.000 a 5.000 L de capacidad según el tipo de pontón, cerrado y recubierto con pintura epóxica, Para mantener la calidad del agua, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del párrafo 1, Título ll del D.S. N* 594/99, 3.2.1.2.- Balsas Jaulas Se instalarán un total de 24jaulas cuadradas de 30 m de largo x 30 m de ancho x 19 m de alto, ocupando un volumen total aproximado de 410.400m3. El número de estructuras técnicas a instalar en por ciclo, de acuerdo al siguiente esquema: para el primer año de operación se contempla la incorporación de 1 jaula y a partir del segundo año la incorporación de 23 balsas jaulas con una producción máxima de 5.967 toneladas, producción que se mantendrá en los años siguientes. Estarán diseñadas de forma cuadrada, confeccionadas en fierro galvanizado e implementadas con estructuras flotantes de plástico o metálicas para su flotabilidad (boyas). Se fondearán a través de cabos o cables tensores de acero y unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos) o anclas. El lugar de armado de las estructuras flotantes, será distinto del área gt esta ubicada la concesión de acuicultura, pudiendo ser Puerto Natales u otro Puerto de la zona, para luego ser remolcadas por barcos hasta el lugar de instalación. Estos set de aulas, ya vienen pre-armados desde la fábrica, se depositan en la playa, donde solo se apernaran entre ellos, como armado de mecano. Este proceso no contempla la fabricación de ningún sistema ni producto, que pueda generar residuos ni actividades distintas al armado de las Balsas -Jaulas.

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3.2.1.3.- Redes

En el centro se manejarán tres tipos de redes:

a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 m. x 30 m. x 19 m., con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de %" a 17%.

b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 65 m x 65 m x 30 m, demás tendrán una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10", la que evitará que los depredadores se enmallen y que estos mueran por asfixia, además, evitará la ruptura de la red de cultivo y su penetración a las balsas.

c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una titulación de 210/36 abertura de malla de 2”.

3.2.1.3,1.- Protocolo de extracción de redes Las redes se cambiarán cada 6 meses para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura antiincrustante una vez por ciclo, siendo removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza al taller de redes autorizado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes.

32.14.- Plataforma de ensilaje

El sistema de ensilaje se montará sobre una bodega de 112m* fondeada dentro de la concesión, Esta plataforma contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico de antiderrame con una capacidad de contención 10% superior al volumen máximo de acopio. El sistema de fondeo o amarre será a través de 4 muertos de 20 ton cada uno, con cadena de 32 mm y cable de acero de 1% pulgada. Este sistema garantizará la fijación de la plataforma dentro de la concesión y cada 6 meses se chequearán los fondeos y se realizarán las mantenciones correspondientes, se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca de la Región donde se emplazara el proyecto de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA).

Los componentes del sistema de ensilaje son: estanque de acero inoxidable con bomba

sumergible; triturador de 1,7m*; Dosificador automático de ácido; Estanque de acopio de

mortalidad, y pretil de contención.

Este sistema de ensilaje puede procesar en promedio 650 kg/hora, dependiendo del peso de

los peces, considerando 8 horas diarias de trabajo, este sistema puede procesar en promedio

5.200 Kg/día. Considerando que la biomasa máxima por ciclo generada por este centro de

cultivo será de 5.967.000 kg, la mortalidad estimada seria de 185,556 kg/ciclo y la cantidad de

mortalidad promedio diaria a ensilar seria de 360 Kg/dia. 3,2.2.- Etapa de Operación 3,2.2,1.- Ingreso de smolt El número de smolts a ingresar variará según los requerimientos de producción de acuerdo a

lo establecido en el proyecto técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial entre 100 y 150 gramos a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la Décima Región de los Lagos, estos serán transportados en camiones y luego en Barcazas hasta el centro de cultivo o utilizando directamente estas últimas. Cada movimiento de smolts será respaldado por registros internos y guías visadas por el Servicio Nacional de Pesca y certificado sanitario de movimiento conforme a lo establecido en la Resolución 1577/2011 de Sernapesca. El esquema de producción se resume en el siguiente

cuadro: Ciclo N* de smolts a ingresar por Biomasa de smolts por | Producción Máx. por ciclo ciclo (unidades) año (Kg) (Ton) 1 65.000 9.750 248,6 2 1.560.000 234,000 5,967 3 1.560.000 234,000 5.967 4 1.560.000 234.000 5.967 5 1.560.000 234,000 5.967 32.2.2.- Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a 14,5 Kg/m'*, densidad de cultivo que se encuentra bajo la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad, Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales especificas de éstos. También se alimentará por medio de un sistema semiautomático con el apoyo de cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente de 16 a 18 meses.

Método de alimentación

La alimentación será semiautomática, suministrándose entre 1 a 6 raciones, Se ajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 1% a 4% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso: hasta disminuir a un 0.3% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de las cámaras de televisión el técnico a cargo de la alimentación tendrá una visión

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subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso. Con esta información instantánea, se podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda y evitar de esta forma la pérdida del alimento. 3.2.2.3.2.- Composición y atributos del alimento

El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 92 %, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33 % de lípidos, 42 % de proteina y 1,2 % de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. Los ingredientes seleccionados más Usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado harina de soya, gluten de trigo, trigo, subproductos de molinería de trigo y maiz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, Astaxantina y/o Cantaxantina. El tipo de alimento a suministrar a los peces presentará diversas alternativas de relación proteinallipido, las que dependerán de los requerimientos de los peces. Los porcentajes promedios por clases de talla de fósforo y nitrógeno en el alimento son de:

Nitrógeno Fósforo Peso del pez en 2% min e máx % min % max gramos 400-1100 6,88 7,44 1,1 16 1100-1700 6,40 7,04 0,9 14

1700 5,76 6,40 0,8 13 3.2.2.3.3.- Factor de Conversión

Este factor indica la eficiencia de utilización del alimento, es decir, la relación entre el alimento suministrado al cultivo y la ganancia de peso del organismo. Se estima que el factor de conversión biológica (FC) dentro de un ciclo será aproximadamente 1,2. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1. 3.2.2.4- Prevención y Tratamiento Terapéutico 3,2.2,4,1.- Prevención Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones: Que estén vacunados contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: Necrosis Panereática IPN, SRS, Aeromonas, Vibrio e 1SA.; Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo; En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas: Se realizarán desdobles para mantener densidades no mayores a los 15 Kg/m3.; La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se incluirán vitaminas en la dieta, la cuales confieren resistencia contra enfermedades, Se mantendrá al minimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico; Se realizará necropsia de mortalidades frescas al menos 3 veces por semana y si se requiere, se enviarán muestras a laboratorios especializados; Se contará con la visita de un médico veterinario asesor al menos 2 veces al mes; Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza un yodóforo o Virkon en una concentración de 100 partes por millón (ppm), el cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será cambiado 2 veces por semana. Se estima que se utilizarán 60 L mensuales de yodóforos o Virkon los cuales serán almacenados en bidones herméticos, identificados y trasladados por las empresas proveedoras del producto a basureros industriales autorizados; El centro se tomará un periodo de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades. La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas y cada vez que se requiera, un veterinario visitará el centro, Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra a un laboratorio para ser analizada, todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Para el caso de los tratamientos orales se utilizan los antibióticos debidamente autorizados por el Servicio Agricola y Ganadero, 3,2.2.5.- Tratamiento y Disposición de la Mortalidad por Medio del Ensilaje Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N* 319/2001 (MINECOM), Articulo 22 bis letra 9), el Titular instalara en el centro de cultivo un sistema para el ensilaje de la Mortalidad. La mortalidad será retirada de forma diaria de las balsas jaulas y será sometida a ensilaje dentro de las 24 hrs. El depósito temporal de mortalidades se efectuará en envase hermético, especialmente destinado para este fin, debidamente identificado y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames, además deberán ser de material resistente al ácido. Todos los equipos del ensilaje serán lavados posterior a su Uso, los trasvasijes del producto de ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, los que serán herméticos y resistentes al producto transportado. Se impedirá completamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El 100% de la mortalidad generada en el centro de “cultivo, se destinará a una Planta Reductora de Harina y Aceite de Pescado debidamente [+ | SECRETARIA |we autorizada y con sus permisos sectoriales al día, para el tratamiento de residuos sólidos y « Jíquidos, En caso de no poder retirar la mortalidad por condiciones de mal tiempo u otra z causa, se aplicara un aditivo o preservante y será almacenada en bins, además de considerar e A

las siguientes medidas de contingencia: Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el que gestionara el aviso a la empresa pertinente; Se enviara una embarcación conteniendo bins

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con hielo para retirar la mortalidad del centro; La embarcación y los bins serán lavados y desinfectados para el retiro de la mortalidad en Puerto Natales y/o Punta Arenas, devolviéndolos desinfectados; Sé elegirán especimenes al azar los que se dispondrán en una bolsa rotulada, la cual se enviara a análisis y diagnóstico a un laboratorio para tener una referencia. 32.2.6.1- Detalle Sistema Tratamiento de la Mortalidad por medio de un Sistema de Ensilaje El proceso se iniciará con la extracción diaria de la mortalidad desde las unidades de cultivo mediante su recolección mediante buceo o lift-up, la cual será depositada en un contenedor de polietileno para su conteo, clasificación y posterior transporte en contenedores plásticos herméticos debidamente identificados por color y con tapa hasta el punto donde se localizará el sistema de ensilaje, lugar en el cual se molerá o triturará la materia prima en un estanque picador obteniendo una pulpa, a la cual se le adicionará ácido fórmico según los kilos de mortalidad a ensilar. El ensilado, el cual esta constituido por la mortalidad triturada y el ácido fórmico, contenido en un estanque picador es bombeado y traspasado directamente al silo o estanque de almacenaje de acopio de capacidad total de 10m, en el que permanecerá hasta su despacho respectivo para posteriormente ser transferido y transportado vía marítima hasta una planta reductora debidamente autorizada. Cabe señalar que el Silo puede conservar hasta $ meses siempre y cuando la mortalidad ensilada haya sido del día y la dosificación del ácido fórmico utilizado haya sido en la proporción de acuerdo a los kilos ensilado, Diariamente se controlara el nivel de pH de la mezcla obtenida de la trituración de la mortalidad con el ácido fórmico en el estanque picador previo a su bombeo al estanque de almacenaje, el cual se deberá mantener a un valor menor a 4,0. Para ello se capacitara al Jefe de Centro o la persona que se estime conveniente para realizar este proceso y registrar en una planilla los valores obtenidos. Cabe destacar, que debido a que el estanque de almacenaje es completamente hermético, no se generarán escurrimientos al medio, además en caso de alguna falla, el sistema cuenta con un pretil de contención. 3.2,2.6.- Mortalidades masivas Ante mortalidades masivas y que el sistema de ensilaje no dé abasto, el titular no utilizará bins con hielo para el traslado de la mortalidad y en caso de mal tiempo u otra causa sé solicitara la autorización al Sernapesca para adicionar un acidificante para bajar el pH procurando que los bins no se llenen más de 1/3 y empleando doble bolsa para evitar derrames. Adicionalmente se implementará las siguientes medidas de contingencia: Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios u otros; Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización para eliminación masiva de una o más unidades de cultivo a la oficina de Sernapesca Regional correspondiente al centro de cultivo; Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre; En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones: a) La mortalidad será mantenida con Acido Fórmico o en su defecto Acido Acético con colorante. Ej de productos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3.5 L por cada 100 Kg. de peces muertos para el caso de usar Acido Fórmico y de mínimo 500 ml por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar Acido Acético registrandose que el pH no supere los 3.9 b) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenada no será mayor a 1/3 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho. c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitara una plataforma de apoyo, d) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser. - — Barco para Retiro Mortalidad Ensilada; Barcos con Yoma; Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas - — Barcazas con Camiones con bins o bateas; y/o Wellboat - La mortalidad será enviada a una planta reductora autorizada, con toda la documentación exigida por la normativa vigente. Para más detalles revisar la DIA y Adenda del proyecto. 3.2.2.7.- Procedimiento de cosecha Se procederá a cosecharlos por medio de Wellboat (Cosecha Viva), pudiendo ser este abierto, semicerrado o cerrado y que facilita la conservación de los peces hasta la Planta de Proceso. El Wellboat trasladara la cosecha viva directamente a la planta de proceso que el Titular designe, este servicio será subcontratado a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con certificados y un protocolo de esinfección, para asi corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y

lanes de mitigación y de contingencia

| proyecto cuenta con planes de Mortalidades Masivas de Peces; Escapes Parciales o otales de Peces; Aparición de Nuevos Patógenos, Bloom Algal o disminución de oxígeno; Pérdida masiva de Alimento; Pérdida de Bolsas de Alimentos vacías; Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo o el Choque de Embarcaciones con los Módulos de

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Cultivo; Transporte de ejemplares; Derrame de combustibles; Enmallamiento de Lobos Marinos o Aves; Interacción con el Huillin; Acciones para la conservación del paisaje; Sismo o Terremoto, los cuales se encuentran detallados en la DIA y adenda del proyecto. 32.29.- Periodo de descanso El descanso del centro de cultivo será acorde a los descansos de las agrupaciones de concesiones de salmonídeos en que se encuentra y estos descansos serán fijados por Resolución del Servicio Nacional de Pesca de acuerdo a la normativa vigente y a sus respectivas modificaciones. 3.2.3.- Etapa de Abandono La actividad tienen una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o en su defecto serán trasladadas a las bodegas de la empresa. El titular se compromete a cumplir con él articulo 4* letra c) del D.S. 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. 3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3,1.- Emisiones a la Atmósfera Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero en forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis, se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos). El titular ha considerado también el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90 % las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. El centro contará con 2 generadores, uno de 175 y otro auxiliar de 45 Kva., los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 kva tendrá un consumo de combustible de 20 L/hora y el de 45 Kva., 10 Líhora, para ambos generadores el combustible a utilizar será Diesel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda,

3,3.2.- Efluentes Líquidos 3.3.2.1.- Efluente líquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la bodega flotante

El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L., por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 500 L. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art 95 del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes y con el D.S. N 90/00 “Normas de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El efluente es inoloro, incoloro y antes de ser vertido al medio marino pasa por un clorador y luego por un declorador lo que evita un impacto sobre la vida acuática. Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos por la circular DGTM y MM. ORD A-52/004, que deroga la Resolución DGTM y MM 12600/5 del 4 de Enero de 2006, la cual establece las exigencias para dar cumplimiento a la resolución OMl MEPC.2 (VI) de 1976, y dando cumplimiento a lo solicitado por el presente. 3.3.2.2.- Residuos de pediluvios y maniluvios Mensualmente se utilizarán 60 L. de desinfectante (Trento). Este no contienen sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas, debido a su pH neutro no es ecotóxico, se puede verter al mar, posee un amplio espectro comprobado, eficacia comprobada contra ISA Virus, menor tiempo de contacto, y no presenta vapores y es prácticamente inoloro. 3.3.3.- Residuos Sólidos 3.3,3.1.- Mortalidad Considerando una producción por ciclo de 5.967.000 Kilos al quinto año y estimando una mortalidad equivalente al 15% por ciclo de cultivo, se tiene una mortalidad estimada de 185.558 Kilos/ciclo, considerando un ciclo productivo entre 16 a 18 meses. Si consideramos que 1 tonelada de mortalidad equivale a 1m? el Silo, se tiene que la capacidad máxima es de 15 toneladas. De acuerdo a la recomendación realizada por el fabricante el sistema debe trabajar a un 80% de su capacidad es decir a 12m (12 toneladas de mortalidad). Con respecto a los retiros, estos se realizaran en base a la planificación realizada en conjunto con la Planta Reductora o el que determine la autoridad competente con un margen de seguridad, que no permita acumular un porcentaje mayor de la pasta ensilada. Se hace mención que la cantidad de mortalidad es variable, esto debido a que al inicio el porcentaje es mayor y el peso menor, al final del ciclo el porcentaje de mortalidad es menor pero el peso de los peces es mayor. Bolsas de Alimento Se utilizarán bolsas de 25 kilos o "Maxi Bag" (bolsas de 1.250 Kg.) dependiendo de las alternativas presentes en el mercado al momento de ejecutar el proyecto. Las bolsas de alimento vacias serán dispuestas diariamente en fundas plásticas, las cuales tienen capacidad para 60 bolsas enrolladas; estas fundas serán acopiadas en otras de mayor tamaño (1,0 x 1,5 m) las cuales tienen una capacidad para 8 a 10 fundas. Finalmente, serán enviadas o retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento. Residuos domiciliarios

6/11

Serán almacenados en tachos herméticos debidamente rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirados por empresas autorizadas con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 3 0 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman en 0,5Kgldia por persona, por lo que en total se producirán 5 Kg./dla, el volumen de residuos sólidos domésticos corresponde a 2.7 toneladas por ciclo (16 a 18 meses promedio). Los residuos sólidos domésticos generados serán acumulados en contenedores rotulados con tapa hermética, con bolsas de plástico en su interior. Luego, las bolsas con residuos en su interior serán trasladadas en embarcaciones desde el centro y enviadas al vertedero municipal autorizado, Con el objeto de evitar la generación de vectores y la emanación de olores, se llevará un control con doble guía de los desechos retirados desde el centro de cultivo,

3.3.3,4.- - — Resumen de Residuos Sólidos en la etapa de operación Identificación Volumen Destino Manejo Mortalidad 185.556 kg/16-18 meses Planta reductora ensilaje Bolsas de 2 ABIA00s va de:25 Devueltas Proveedor de Embaladas en fundas basura 5.728 - bolsas de 1.250 Ka alimento y recicladas plásticas Asimilables a : Contenedor con tapa domésticos 5 kg/dla Vertedero autorizado hermética 3,3.4.- Ruido

Las fuentes de emisión durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbAÁ, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, estos motores trabajan de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se ven reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará en horario diurno, en forma intermitente, en el interior del pontón, se considera una emisión del orden de los 79,4 dbA como promedio, cumpliendo con los niveles aceptados en el Art. 74 del D.S, N 594/99, 3.3.5.- Residuos peligrosos Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, como, pilas, catridge, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes usados, entre otros. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual se encargará de que los residuos lleguen a una planta de reciclaje o a una instalación de disposición autorizada. 3.4.- Caracterización Preliminar de Sitio El titular ha presentado una CPS de acuerdo El Titular ha realizado una GPS, la cual se encuentra detallado en la DIA y Adenda del proyecto. En conformidad a la Resolución (Subpesca) 3612/2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en categoría N 5, 4- Otras Consideraciones 41.- Análisis de peligrosidad material ensilado Deberá remitir los análisis de peligrosidad del material ensilado, según el D.S. N” 148 del MINSAL, una vez en ejecución el proyecto y previo al traslado y disposición final en planta reductora a la Autoridad Sanitaria. 42- Procedimiento de cosecha El titular deberá tener presente que la cosecha de centros en riesgo, sospechosos, confirmados o en brote, de enfermedades de alto riesgo, sólo podrá realizarse a través de las siguientes opciones: Cosecha canadiense (binsboat, iceboat) otro sistema que impida la caida de sangre y otros desechos al medio; Wellboats cerrados que realicen bombeo directo a planta; y/o Wellboats con sistema de desinfección de los efluentes. Sernapesca podrá autorizar, previa inspección, otras modalidades de cosecha, siempre que se evite el derrame de sangre y otros desechos al medio. 4.3.- Ley 17288 de monumentos Nacionales En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Articulos N 26 y 27 de la Ley N 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. 44- Resolución N 2327/2010 de Sernapesca Téngase presente que las naves que serán utilizadas para la siembra de los smolts, deben cumplir con la Resolución N 2327 del 31/12/2010. La que establece requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos, destinados a eliminar patógenos. 45... Plan de contingencia derrames de hidrocarburos AL Plan de contingencia derrames de hidrocarburos deberá confeccionarse de acuerdo a lo isShuesto en la directiva DGTM y MM A-53/002 y será especifico para el pontón, y deberá ser ntado a la Autoridad Marítima. Resiguos de maniluvios y pediluvios SECRETARI 41 Wular no podrá descargar los residuos de pediluvios ni maniluvios al mar. Esldmento Ambiental de la Acuicultura | titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. MINECON) N 320 de 2001.

ía

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

El titular deberá entregar a SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art 19% del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.

4.8.- Transporte de mercancias peligrosas Deberá solicitar a la Autoridad Marítima local, el permiso para el transporte de mercancias peligrosas con 24 horas de anticipación.

49.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Deberá realizar monitoreos semestrales de los residuos líquidos, provenientes de la planta e tratamiento, el que deberá ajustarse a la Directiva DGTM y MM Ord. N* 12600/931 de fecha 13/12/2007.

5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Estero Poca Esperanza al Oeste de Punta Goddard" N* PERT 207122051” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Estero Poca Esperanza al Oeste de Punta Goddard" N” PERT 207122051" cumple con:

5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales

Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones

Presentando a tramitación al SEA a la DÍA para obtener la calificación ambiental.

D.S. N* 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente.

5.2.- Normativa Pesquera y de Acuicultura

5.2.1.-

5.2.2.-

5.2.3.-

5,2,4.-

5.2.5."

5.2.6.-

5.2.7.-

5.2.8.-

Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura

Cumpliendo con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N* 430/1991 y sus modificaciones. Ley General de Pesca y Acuicultura

Presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades

D.S. N* 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales asi como también los informativos ambientales. Para dar cumplimiento con el Art. 6* del D.S. N? 320/2001 (MINECOM), se presentará un informe dentro de los 15 días siguientes de detectado el hecho, incluyendo los siguientes antecedentes: Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; Especies y razas involucradas; Número estimado de individuos y su peso aproximado; Circunstancias en que ocurrió el hecho; Estado sanitario de los ejemplares escapados; Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si corresponde; Estado de aplicación del plan de contingencia y; Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

D.Ex. (MINECON) N* 319/2001 y sus Modificaciones — Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas.

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en esta resolución e informar a la autoridad cuando ello ocurra para tomar las medidas de contingencia.

Resolución (Subpesca) N* 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA).

La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA, D.Ex (MINECON) N? 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decretos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales. D.Ex. (MINECON) N* 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos.

Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

D. Ex. (MINECOM) N* 1892/2009. Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y periodo que se indica,

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

Res. Ex. (SUBPESCA) N* 177/2009 y sus modificaciones. En la cual se declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular en la especie Alexandrium catenella.

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en esta resolución e informar a la autoridad

CHN cuando ello ocurra para tomar las medidas de contingencia. z Ley N* 20.293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a los Cetáceos. se El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para la Protección de los Cetáceos,

para ello se capacitara al personal interno y externo sobre la importancia del cuidado de stas especies marinas.

8111

5.2.11.- Resolución Ex. N* 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece Programa Sanitario especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-1SA) y que deroga la Res. Ex. N” 2638/2008 y 2216/2010 El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al Programa Sanitario para la vigilancia y control del virus ISA, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el o los planes de contingencia respectivos,

5.2.12.- Resolución (Sernapesca) N” 2256/2010, Modifica Res. N* 450 (Sernapesca). Establece la zonificación entre las regiones X y XIl en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (154Aw). El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al estado sanitario de los peces ante la presencia del virus ISA, además de respetar la zonificación en el poligono definido.

5.2.13.- Resolución Ex. N* 345/2005 (SERNAPESCA) Establece las medidas para el traslado de Organismos Hidrobiológicos y Estructuras. El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución, en cuanto al procedimiento para traslado de organismos hidrobiológicos o estructuras al centro de cultivo, además informar a la autoridad competente cuando ocurran contingencias

5,2,14.- Resolución Ex. N 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece procedimiento para la aplicación del articulo 9 del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo.

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (Mallas). Para ello se realizaran las mantenciones, reparaciones en talleres autorizados y para el traslado de las artes de cultivo se solicitara la autorización del Servicio Nacional de Pesca.

5.2.15.- D.S. N? 56/2011 (MINECOM) y que Modifica el D.S. N* 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo. El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución y sus modificaciones para prevención, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el o los planes de contingencia respectivos.

5.3.- Contaminación Acuática

53.1,- D.S. N* 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109 de dicho Decreto.

5,3,2- Decreto Ley N” 2222/78 - Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales. Se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción

nacional. 5.3,3.- Directiva DGTM y MM A-53/002

Se confeccionara los planes de emergencias de acuerdo a lo establecido en dicha directiva. 5.3.4.- Res. DGTM y MM Ord. N* 12600/931 del 13/12/2007, Los efluentes a verter sobre la columna de

agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución. Utilización de una planta de Tratamiento de autorizada y homologada por la Autoridad Marítima y la realización de los muestreos semestrales a los parámetros alll indicados.

5,4.- Condiciones Sanitarias

54.1.- D.S N* 201/2001 MINSAL - Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa.

5,4,2.- D.F.L. N 725/1967 - Código Sanitario Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. 5.4.3.- D.S, (MINSAL) N 148/03. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos. El titular además se compromete a remitir a la Autoridad competente los análisis de peligrosidad del material ensilado previo al traslado y disposición final en la Planta Reductora.

5,4 4.- -D.S.(MINSAL) N* 594/99. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en

lugares de trabajo. Generación de residuos industriales, especialmente aceites Usados de maquinarias, neumáticos y baterías entre otros. En este caso, residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo, El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.

5.5.- Monumento Histórico Patrimonio Subacuático

254.- Decreto Exento N* 311 del 08/10/2010 del Ministerio de Educación

ES DE EV, Er Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en

S Ne | fondo marino que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial, en la etapa de

“Ebnstrucción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un

  • Ablan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia SECRETARIA Jhumana con las características mencionadas.

Us, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse

que Ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos "Estero Poca Esperanza al Oeste de

oddard" N* PERT 207122051” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados

9111

en los articulos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

T.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio 12.600/491 de fecha 05/12/2011, se manifestó conforme con los antecedentes presentados;

8.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio 3327 de fecha 22/12/2011, se manifestó conforme y condicionando el permiso a:

8.1.- El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001

8.2.- El PAS se otorga para una producción máxima de 5.967 toneladas de salmónidos, condicionado a:

8.3.- El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento

8.4.- El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo

establecido en el Art. 19% del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009.

8.5.- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. 8.6.- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación

genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

9.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos "Estero Poca Esperanza al Oeste de Punta Goddard" N PERT 207122051" no requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 69 y 91 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

10.- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Estero Poca Esperanza al Oeste de Punta Goddard" N PERT 207122051” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

11.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

11.1.- Capacitación

Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, etc.

11.2.- — Buenas Practicas

Prácticas tendientes a eliminar el uso de antibióticos en el cultivo intensivo de salmónidos - — Mejorar la respuesta inmune de los peces - — Detección temprana de enfermedades - — Disminución de los factores de estrés - — Calidad de alevín y smolts - — Cumplimiento de rutinas sanitarias 11.3- — Guías de Respaldo Implementación de sistemas de respaldo en los siguientes servicios: - — Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero, - — Mortalidad y recepción de esta, en planta elaboradora de harina de pescado, - — Lodos y recepción de estos en vertedero autorizado

12.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Estero Poca Esperanza al Oeste de Punta Goddard" N* PERT 207122051", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente

DE Evadeberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

a enel titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, laGeulvencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asulmiéndo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,

SECRETARY! 9. titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad. 16.- Que'tadas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad def'tiflar del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,

10/11

17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos "Estero Poca Esperanza al Oeste de Punta Goddard" N* PERT 207122051”,

2.- CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos "Estero Poca Esperanza al Oeste de Punta Goddard" N PERT 207122051” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifiquese y Archivese

a

Distribución:

Cie:

. . . . .

Ricardo Alberto Ruiz Guerrero

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de Natales

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaria de Pesca

Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Estero Poca Esperanza al Oeste de Punta Goddard"

N* PERT 207122051" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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