Evaluación SEA

Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago

Rol 5994855
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-06 · Región Metropolitana de Santiago · AMCOR FLEXIBLES CHILE LIMITADA

_ REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el “Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago”

Resolución Exenta N* 091/2012

Santiago, 23 de febrero de 2012

Vistos:

1,

95]

A

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Dijario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71, de fecha 01 de Julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago”, localizado en la comuna de Santiago, sometido por su titular, Amocor Flexibles Chile Limitada, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre la DIA

= Oficio N*6861 por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región

Metropolitana, con fecha 20/09/2011;

= Oficio N* 143/2011 por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región

Metropolitana, con fecha 28/09/2011;

= Oficio N%749 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/10/2011;

= Oficio N“969 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región

Metropolitana, con fecha 05/10/2011;

= Oficio N“610 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región

Metropolitana, con fecha 05/10/2011;

= Oficio N*10526 por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 05/10/2011;

= Oficio N”7618 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 04/10/2011;

= Oficio N*7518 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 05/10/2011;

Sobre la Adenda 1 = Oficio N*931 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/11/2011;

= Oficio N*5495 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 01/12/2011;

= Oficio N*1138 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 02/12/2011;

= Oficio N"9275 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 05/12/2011;

= Oficio N*9090 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 02/12/2011;

Sobre la Adenda 2

= Oficio N*165 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 09/01/2012;

= Oficio N*141 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 19/01/2012;

  1. El acta del Comité Técnico de 29 fecha de enero de 2012.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago”.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago”.

  4. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 02 de febrero de 2012.

Considerando:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al “Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago”.

  2. Que, el derecho del titular del “Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos

ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  1. Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Anexos, en la Adenda N1, la Adenda N2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el “Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago”, consiste en la puesta en marcha de una planta para fabricar y comercializar tapas Stelvin y cápsulas de PVC y Complex, para ser utilizadas como tapas para botellas de vino con una potencia instalada de 1900 KVA, al corresponder a un inmueble arrendado, cuenta con la infraestructura y maquinaria

adecuada para su fase de operación, por lo que el proyecto no contempla fase de construcción.

3.1. Localización.

El Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago, se localizará en calle Don Luís N*257, Comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.

Las coordenadas del proyecto se describen en la siguiente tabla:

Tabla N*1 Coordenadas

Vértice ESTE NORTE v1 6311901,15 338823,93 v2 6311961,12 338907,75 v3 6311842,69 338865,56 V4 6311907,39 338950,36

Tipo de coordenada UTM: Datum WGS84, Huso 19s.

3.2. Superficie asociada al proyecto.

El proyecto se ejecutará en una superficie total de superficie total de 7.367 m? de los cuales 4.132,8 m? se encuentran construidas con dependencias fabriles, administrativas y de bodegaje, considerando las siguientes instalaciones:

Tabla N*2: Distribución de la superficie del proyecto

Dependencia primer piso m' Dependencias segundo piso m' Oficinas 367,15 |Sala capacitación 65,95 Baños oficinas 26,00 Sala Multiuso 25,92 Sala gabinetes eléctricos 22,14 |Bodega 35,97 Sala máquinas 49,95 Sala Multiuso 25,92 Sala Diseño 43,00 |Cocina 45,55 Sala Reuniones 27,29 Comedor 122,49 Area Mantenimiento 57,92 Camarín mujeres 58,22 Bodegas Mantenimiento 28,25 Camarín hombres 129,83 Sala mezcla Tintas 28,25 Sala Mezcla Tintas 70,06 Bodega Tintas 138,87 | Total construcción segundo piso 509, 85 Área de Bodega 565,27 Área de Producción 2.198,80

Total construcción primer piso 3.622,95

La localización se justifica por cuanto se inserta en una zona industrial, de acuerdo a lo establecido en la “Modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago”, específicamente en una Zona Exclusiva de Actividades Productivas de Servicio de Carácter Industrial, calificadas como Inofensivas o Molestas, con base en el Certificado de Informaciones Previas, Anexo N? 4 de la DIA.

3.3. Vida útil del proyecto. El proyecto contempla una vida útil indefinida. 3.4. Actividades durante la fase de construcción.

La construcción del Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago, se llevará a cabo en instalaciones arrendadas que se encuentran construidas, por lo que no existe fase de construcción en el Proyecto.

3.5. Actividades durante la fase de operación.

3.5.1. Esta fase consiste exclusivamente en la ocupación del inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura, donde se llevará a cabo todas las pruebas de equipos necesarias que permita establecer el buen funcionamiento de las mismas, para lo cual se ha proyectado realizar un período de prueba y puesta en marcha, que tendrá una duración aproximada de un mes, para posteriormente dar inicio a la fase de operación propiamente tal.

Para la fase de operación el requerimiento de combustible que generará 400 KVA, estará dado por:

» Gas (GPL) para el funcionamiento de la Caldera de capacidad 62.21 kw/hr. Su consumo se estima en 800 l/mes.

  • Gas (GPL) para el funcionamiento de hornos de secado de máquina Duffeau. Tres hornos de 90 kw/hr cada uno. Su consumo para los 3, se estima en 2.500 l/mes.

Adicionando el consumo de la cocina doméstica, se estima que el consumo mensual aproximado será de 3.500 l/mes de GPL, el que será suministrado por la Empresa proveedora del servicio. El combustible será almacenado en un estanque superficial de 4 m'. Este estanque será certificado e inspeccionado por una entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

3.5.2. Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

Las actividades realizadas durante la fase de operación, se dividen en dos procesos productivos que corresponden a:

a) Fabricación de tapas Stelvin. b) Fabricación de cápsulas de PVC y cápsulas Complex. A continuación se detallan se detallan en la tabla N? 3, la cantidad de productos terminados.

Tabla N93: Cantidad de productos terminados.

Productos Terminados | Cantidad Máxima Almacenada (Ton)

Tapas Stelvin 61.7

Cápsulas PVC 4,5

Cápsulas COMPLEX 30

Sole Descripción del Proceso Productivo de Fabricación de Tapas Stelvin.

El proceso es básicamente una etapa de formado y de decoración de falda, para terminar con la formación mecánica del moleteado e inserción de juntura sello en su interior. A continuación se mencionan los Procesos Unitarios para la Fabricación de Tapas Stelvin:

Recepción de Materias Primas.

Dimensionamiento.

Embutido de Dos Fases.

Decoración de Tapa.

Fase de Moleteado, Generación de Puentes e Inserción de Juntura Sello. Almacenamiento y Despacho de Productos Terminados: Almacenamiento de tapas

terminadas en Bodega General y despacho terrestre a clientes a través de zona de carga y descarga.

¡Oy Lu $ A A

12D. Maquinarias Utilizadas Fabricación Tapas Stelvin, se describen en la siguiente tabla:

Tabla N*5: Maquinarias fabricación de Tapas Stelvin.

Nombre Cantidad

Cortadora de planchas 1

Embutidora de bandas Press o Haar 1

Embutidora de tapas Redraw o Barrilet 1

Impresora lateral y secadora Duffeau 1

Impresoras de tapas Stelvin Plus 4 Moleteadora de tapas Maca 1 3.5.2.3. Descripción del Proceso Productivo para la Fabricación de Cápsulas de PVC y Complex.

En términos generales, el proceso de fabricación comienza con la impresión de sustratos, de acuerdo al diseño y código determinado, dimensionamiento del material impreso, almacenamiento del material impreso y dimensionado y formado final de las cápsulas. A continuación se mencionan los Procesos Unitarios de la Fabricación de Tapas Stelvin:

Recepción de Materias Primas.

Impresión.

Corte y Dimensionamiento.

Formado de Cápsulas.

Una vez formada la cápsula y recolectada en bandeja de salida en la forma de bastones, son empacados en cajas contenedoras, las cuales son selladas y rotuladas pasan a bodega de producto terminado.

  1. Almacenamiento y Despacho de Productos Terminados.

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3.5.2.4. Maquinarias Utilizadas Fabricación Cápsulas de PVC y Complex, se describen en la siguiente tabla:

Tabla N*“6: Maquinarias fabricación de Cápsulas de PVC y Complex.

Nombre Cantidad

Impresora heliográfica Rotograph 1 Impresora heliográfica Abett 1 Foliadora NewFoil 2 Máquina Cortadora Dabah 1 Máquina Cortadora Sidewinder 1 Máquina Formadora 3 CruseillesUsimeca

Máquina Formadora Congex S 8- 4 1000

SEO Para la zona de carga y descarga, el proyecto cuenta con un techo liviano

que proteja de las condiciones climáticas que puedan afectar la seguridad de la zona de carga y descarga en la bodega de sustancias inflamables.

3.5.2.6. Las materias primas de carácter no peligroso, según NCh 382 Of 2004, se almacenarán en área de bodega, cuya superficie es de 565,27 m2. Las principales

materias primas utilizadas en el proceso productivo se describen en la siguiente tabla:

Tabla N*7: Principales materias primas.

Materias Primas Cantidad Máxima Almacenada Tipo envase (kg)

Liner 9.360 caja cartón

Cajas Stelvin 2.222 pallet

Hojas Aluminio 97.556 pallet

Bolsas plásticas 200 rollo-pallet

PVC 27.273 rollo-pallet

Aluminio 38 2.400 rollo-pallet

Cajas PVC 421 pallet

Complex 21.750 rollo-pallet

Aluminio 80 4.500 rollo-pallet

Cajas Complex 960 Ballet

Adhesivo 450 tarro 9,5 kg

Tintas Inflamables en base a MetilEtil 10.845 balde 20 kg

Cetona (clase 3.2)

Tintas Inflamables en base a Acetato de Etilo 7317 balde 17 kg

(clase 3.2)

Solventes Inflamables en base a Acetato de 2.036 tambor 200 kg

Etilo (clase 3.2)

33:21: Equipos complementarios de la operación a utilizar en el proceso de fabricación de tapas y cápsulas, se describen a continuación:

Tabla N*8: Equipos complementarios.

Nombre Cantidad Transformador 1500 KVA 1 Caldera 1 Compresor 5

3.6.

Secador Sullair SRD

Pulmón de aire ++ 1

Bombas de vacío U 4.165 SA/K Bombas de vacío U 4.100 SA/K Bombas de vacío RT 45

Sistema de ventilación aire, impresión cápsula

Traspaleta

Elevador manual

Elevador eléctrico

Carro elevador eléctrico Grúa horquilla GLP

Caldera de agua caliente

wli=|n]|=[|n|n[ojnj|as[|a[|wujnjea

Hornos de Secado

Actividades durante la fase de abandono.

El proyecto no contempla fase de abandono.

4.

Sl.

5.1.

S.L,

5.1.

5.1.

Sal.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, ruido), Agua (manejo de aguas), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos), y Vialidad Adyacente.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

  1. Para reducir la magnitud de las emisiones de COV el titular se compromete a racionalización el consumo de tintas y solventes que generan compuestos orgánicos volátiles como asimismo implementar prácticas adecuadas de manejo, almacenamiento, transporte y aplicación de estos compuestos (control de dosificación) para evitar la evaporación y liberación a la atmósfera.

  2. El titular del proyecto debe implementar, en cada una de las fases del proyecto, las medidas de mitigación señaladas en la D.LA. y en las Adendas N* 1 y 2, y todas aquellas medidas adicionales que fuesen necesarias de implementar, para asegurar el

cumplimiento de la normativa vigente, específicamente, lo señalado en el D.S. N* 66 /2009 del MINSEGPRES.

  1. Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

  2. Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas para la fase de operación del proyecto, entre éstas, caldera y 3 hornos de secado.

  3. Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N? 48 de 1984, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Calderas y Generadores De Vapor.

5.1.6. Dar cumplimiento a la Resolución N*5163 del Ministerio de Salud, que Establece Condiciones de Operación y Mantención de Equipos de Combustión, Tipo Calderas Puntuales Existentes, Que No Compensen Emisiones de Material Particulado y Utilicen Gas Natural, Gas Licuado (Lpg), Gas De Ciudad o Biogas Como Combustible Y Otros De Similares Características.

5.1.7. El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. En lo referido a “que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

5.1.8. El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.1.9. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*4 Ministerio de Salud que Establece Normas de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.

5.1.10. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*138 Ministerio de Salud que “Establece Obligación de Declarar Emisiones de Fuentes Fijas”.

5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga durante todas las fases del proyecto a cumplir con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97 Minsegpres, norma de emisión de ruidos molestos generados por

fuentes fijas o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a manejo de aguas, el titular se obliga a cumplir, durante todas las fases del proyecto, con el Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente relacionado a:

Manejo de Aguas

5.3.1. Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

5.3.2. Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

5.3.3.Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto.

5.3.4. Dar cumplimiento al Nch N*409 del Ministerio de Salud, sobre “Requisitos de Agua Potable”

5.3.5.El proyecto se encuentra con factibilidad para agua potable y alcantarillo de acuerdo al certificado adjunto en el anexo N*4 adenda 1.

5.3.6. El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas: 5.3.7.No se generan residuos líquidos producto del lavado de equipos.

5.3.8.Para la obtención de agua caliente a través de la Caldera, cabe señalar que esta no genera purga. No obstante lo anterior si fuese necesario purgar los residuos serán dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.

5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Manejo de residuos sólidos

5.4.1. El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.4.2. El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

5.4.3. El titular se obliga al cumplimiento de la Resolución N* 5081/1993 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

5.4.4. El titular se obliga al cumplimiento de la siguientes medidas durante la Habilitación de las construcciones existentes previo a la fase de operación del proyecto:

5.4.5. Para el manejo de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, generados en la etapa de habilitación y ejecución de nuevas construcciones, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad de lampa o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Lo que deberá ser informado a la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

5.4.6. En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria con regularidad.

5.4.7. El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, maderas, etc.), en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud.

5.4.8. En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustibles durante esta fase, el titular debe recuperar

y almacenar los residuos en tambores con tapa, para luego ser dispuestos en sitios

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autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, no es un residuo asimilable a domiciliario, por lo que debe ser enviado a una planta de tratamiento de residuos peligrosos y finalmente dispuesto en un el depósito de seguridad con la debida autorización de la Autoridad Sanitaria.

549, El Titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reutilización y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición final.

5.4.10. El titular deberá mantener orden y limpieza en su instalación de faenas (bodegas y vestidores, entre otros recintos.

34.11: La disposición final de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, generados en la fase de operación del proyecto, estos es, basura doméstica, sólidos del tratamiento preliminar y lodos, deberá contar con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además para el almacenamiento de estos residuos dentro del predio, previo a su disposición final, deberán habilitarse contenedores lavables y cerrados, y establecer frecuencias de retiro adecuadas, con el objeto de prevenir la conformación de foco de insalubridad como son la atracción de vectores y generación de olores.

5.412. Para la gestión de los residuos domésticos generados en la fase de operación se deberá utilizar contenedores con tapa hermética y bolsas plásticas, con retiro cada 2 o 3 días, para evitar la descomposición de los restos de alimentos en este logar, la generación de malos olores y la atracción de vectores de interés sanitario.

5.4.13. Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, deberá solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo".

Manejo de residuos peligrosos

5.4.14. El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148 de 2003 Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Establece la declaración de emisiones de residuos industriales sólidos en la Región Metropolitana, con un sistema adecuado de registro.

5.4.15. El titular deberá dar cumplimiento NCh 382 Of 2004 del Ministerio de Salud, sobre “Sustancias peligrosos- Terminología y Clasificación general”.

5.4.16. El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

5.4.17.El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*78 de 2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

5.4.18. El titular deberá cumplir con lo señalado en el Decreto Supremo N*254 oficializa la NCh 2245.0£ 2003 Sustancias Químicas - Hojas de datos de seguridad — Requisitos.

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5.4.19. Para la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá enviar cada uno de estos materiales a lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria para el Manejo de residuos generados dentro de la planta, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

5.4.20. Tanto en el transporte como en la disposición final de los residuos peligrosos, se cumplirá con lo dispuesto en el D.S. 148/03, de modo que el transportista como la empresa donde se dispongan cuenten con resolución sanitaria vigente.

5.4.21.Se dará cumplimiento al sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos.

5.4.22. Debe contar con Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que debe ser ingresado y aprobado por la SEREMI de Salud R.M.

5.4.23. Todos los residuos peligrosos serán dispuestos en un lugar de almacenamiento de residuos peligrosos, dando cumplimiento al D.S. 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Esta bodega debe contar con Autorización Sanitaria de la SEREMI R.M. de Salud.

Vialidad Adyacente

5.6.1. Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.6.2. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.6.3. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

5.6.4. Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

5.6.5. En virtud de lo señalado en el ORD N* 9725 de fecha 05 de diciembre del 2011, de la Secretaria Regional del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones RM, se indica al titular lo siguiente:

5.6.6. Que el esquema donde se representan los estacionamientos, coincida con lo declarado, es decir, 4 unidades de vehículos livianos y 5 unidades de camiones,

enumerándolos y especificando las medidas de los mismos, que deberán cumplir con la OGUC.

5.6.7. La empresa al no contar con una flota propia de camiones para la fase de operación, deberá exigir a las empresas subcontratadas, que sean autorizados y cuentes con camiones de tecnología EURO Il o superior.

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5.6.8. Mantener el flujo máximo de camiones producido por la operación, que corresponde

al promedio anual diario de 5 camiones.

5.6.9. No estacionar camiones en la vía pública, solamente dentro del predio.

5.6.10.Deberá cumplir con las frecuencias de viajes y rutas de la eliminación de residuos,

que indica la siguiente tabla:

Tabla N“9: Frecuencias de viajes y rutas de la eliminación de residuos:

Tipo de residuo | Capacidad Frecuencia ruta Destino final camiones viajes Peligrosos 2 toneladas 4 veces al mes Lampa — Vespucio — | Coactiva planta Til Til Til Til No Peligrosos 10 toneladas 4 veces al mes Vespucio Venta a terceros

5.6.11.Aplicar en caso de accidentes en ruta el procedimiento señalado en anexo 7

“Sistema Integrado de Gestión (SIG) - OHSE£Q”, e implementar medidas de control con las empresas transportadoras de residuos peligrosos. Mantener un registro de dichas medidas.

5.6.12.Todos los registros y documentaciones solicitadas, deben estar en las faenas para ser

mostradas al momento de ser solicitadas por fiscalización. Se aceptarán copias de la documentación exigida.

5.6.13.El titular del proyecto, será el responsable final, de todos los servicios que reciba de

6.1

terceros.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el “Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

-En la DIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento

del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N 95 de 2001 Minsegpres, relacionado con Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario.

Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N*165, de fecha 09 de enero de 2012.

6.2.El permiso contenido en el artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental, se relaciona con calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere al artículo 4.14.2. del D.S. N” 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Al respecto, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para que dicho permiso sea otorgado y es calificado cómo actividad INOFENSIVA, en atención a los siguientes antecedentes:

Antecedentes generales: Durante la fase de operación, el Proyecto considera una dotación total de aproximadamente 80 trabajadores, los cuales trabajarán 40 horas de lunes a viernes y sábados 5 horas, con un total de 45 horas semanales (DIA). Con un almacenamiento total de sustancias peligrosas menor a 30 ton.

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Superficies: Terreno: 7.367 m?, Construido: 4.132,8 m?. Detalle de algunas dependencias:

Área Mantenimiento 57,92 m?, Bodegas Mantenimiento 28,25 m?,

Sala mezcla Tintas 28,25 m?,

Sala Mezcla Tintas 70,06 m?,

Bodega Tintas 138,87 m?,

Área de Bodega 565,27 m?,

Área de Producción 2.198,80 m? (DIA)

Características de construcción:

Características Construcción Sectores de Producción y Bodega general: Estructura principal soportante: Hormigón armado, Muros perimetrales: formados mediante un antepecho de 1 m de alto en hormigón armado y paneles Covintec, estucados por ambas caras en la parte superior, Cubierta de techumbre: paneles de doble lámina de acero. Pavimento: radier. Puertas y portones: planchas metálicas de acero.

Sala de mezcla de tintas: elementos constructivos Clase A, con resistencia al fuego RF 180 para las murallas adyacentes y RF 120 para las murallas perimetrales, ambas construidas de albañilería armada (ladrillo princesa con tensores). Pilares y vigas de hormigón armado, junto con paneles de aislación de Fibro — Silicato. Cubierta de techumbre: plancha metálica. Pavimento: radier pulido. Puertas y portones: Todas las puertas y portones están construidas con perfiles y planchas metálicas de acero (F-120). Cuenta con dos salidas de emergencias. Instalación eléctrica y de alumbrado a prueba de explosión. (DIA - Adenda 1)

Bodega de sustancias inflamables: bodega adyacente, con elementos constructivos Clase A y con resistencia al fuego RF 180 para las murallas adyacentes y RF 120 para las murallas perimetrales, ambas construidas de albañilería armada con pilares y vigas de hormigón armado. Cubierta de Techumbre: cerchas metálicas Cuenta con dos salidas de emergencia. Pavimento: radier pulido. Puertas y portones: Todas las puertas y portones están construidas con perfiles y planchas metálicas de acero (F-120). cuenta con dos salidas de emergencia. Instalación eléctrica y de alumbrado a prueba de explosión.

El distanciamiento de la bodega adyacente de sustancias peligrosas inflamables hacia el muro medianero noreste corresponde a 7,54 metros y 12 metros al muro sureste. Asimismo la distancia mínima de la bodega con otra construcción asciende a 36 metros aproximadamente. La bodega cuenta con rótulos externos e internos que indican las

clases y divisiones de las sustancias almacenadas de acuerdo a la NCh 2190 Of.2003. (Adenda 1)

Ventilación sala de tintas y bodega de sustancias inflamables: Para el cálculo de las 12 renovaciones por hora no se consideran las puertas de carga y descarga conforme al

Decreto Supremo N*78 de 2010 del Ministerio de Salud.

Sala de Mezcla de tintas (1): Volumen del recinto: 210,18 m?, Caudal necesario, 12 renovaciones/hora 2523 m'/h.

Sala de Mezcla de tintas (2): Volumen del recinto: 84,75 m?, Caudal necesario, 12 renovaciones/hora 1017 m'/h.

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Sl

Bodega de almacenamiento de tintas: Volumen del recinto: 416,61 mé, con caudal necesario, 12 renovaciones/hora 5000 m/h

Descripción de las características de cada sistema:

. Admisión de aire fresco desde el exterior a una altura de 30 cm del nivel de piso, estas

admisiones cuentan con sistemas de filtro que evitan la admisión de material particulado a los recintos.

Puntos de colección o succión a 30 cm del nivel de piso, canalizados y centralizados vía ductos zincados y aterrado. Cada recinto cuenta con sistema de ductería independiente, generando una succión por recinto.

Sistema de ventilador extractor ATEX (EP), montado en plataforma exterior e independiente para cada uno de los recintos.

La Bodega de inflamable contará con 2 ingresos de aire de 510 mm x 510mmm a 1000 mm de altura, la sala de mezcla de tintas 1 y 2 con un ingreso de 510 mm x x510mmm a 1000 mm de altura. (Adenda 1)

Control de derrames sala de tintas y bodega de sustancias inflamables: En las Áreas de Mantenimiento, Sala de mezcla de Tintas, Bodega de Tintas y Bodega de Residuos Peligrosos, se dispondrá de material absorbente para el control de potenciales derrames. En el caso de la sala de preparación de tintas, esta cuenta con un piso con una pendiente de 2% hacia una canal central de contención la cual decanta en una cámara de contención de 3 metros cúbicos. En el caso de la Bodega de Tintas, esta cuenta con un piso con una pendiente de 2% hacia un foso de contención de 80 metros cúbicos.

Zona de carga y descarga: El Proyecto cuenta con un techo liviano que proteja de las condiciones climáticas que puedan afectar la seguridad de la zona de carga y descarga en la bodega de sustancias inflamables.

Materias primas: Liner 9.360 Kg caja cartón, Cajas Stelvin 2.222 Kg pallet, Hojas Aluminio 97.556 Kg pallet, Bolsas plásticas 200 Kg rollo-pallet, PVC 27.273 Kg rollo- pallet, Aluminio 38 2.400 Kg rollo-pallet, Cajas PVC 421 Kg pallet, Complex 21.750 Kg rollo-pallet, Aluminio 80 4.500 Kg rollo-pallet, Cajas Complex 960 Kg Ballet, Adhesivo 450 Kg tarro 9,5 kg. Las materias primas de carácter no peligroso, según NCh 382 Of 2004, se almacenarán en área de bodega, cuya superficie es de 565,27 m?.

Productos Terminados: Tapas Stelvin con una cantidad máxima almacenada 61,7 ton; Cápsulas PVC cantidad máxima almacenada 4,5 ton; Cápsulas COMPLEX cantidad máxima almacenada 3,5 ton.

Sustancias inflamables: Serán almacenadas de 22 ton en una bodega exclusiva para sustancias inflamables, de 138,87 m2. Con un almacenamiento a 1,5 m altura para tarros pequeños de tintas de 1 Kg, máximo una pila de 4 tarros. Pasillos demarcados y despejados de ancho mínimo 1,2 m, 2,4 m en caso de circulación de grúa horquilla. En caso de contar con sustancias peligrosas inflamables en el área de producción, la cantidad estará acorde a la producción diaria, manteniendo el resto de estos productos en la bodega de almacenamiento de sustancias inflamables (Adenda 1).

Maquinarias Utilizadas Fabricación Tapas Stelvin: Cortadora de planchas, 2 Embutidoras de bandas, 1 impresora lateral, 4 impresoras de tapas, 1 moleteadora de tapas.

Maquinarias Utilizadas Fabricación Cápsulas de PVC y Complex: 2 impresoras heliograficas, 2 foliadoras, 2 máquinas cortadoras, 3 máquinas formadora, 4 formadoras.

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lL

O.

Equipos Complementarios de la Operación a Utilizar en el Proceso de Fabricación de Tapas y Cápsulas: 1 transformador de 1500 KVA, 1 caldera, 5 compresores, 4 secadores, 2 pulmones de aire, 11 bombas de vacío, 2 sistemas de ventilación de aire, 3

transpaletas, 4 elevadores, 1 carro elevador, 2 grúas horquillas a GLP, 1 caldera de agua caliente, 3 hornos de secado.

Combustible: El combustible GLP, será almacenado en un estanque superficial de 4 m3. El requerimiento de combustible para la fase de operación que generará 400 KVA, estará dado por:

Gas (GPL) para el funcionamiento de la Caldera de capacidad 62.21 kw/hr. Su consumo se estima en 800 l/mes.

Gas (GPL) para el funcionamiento de hornos de secado de máquina Duffeau. Tres hornos de 90 kw/hr cada uno. Su consumo para los 3, se estima en 2.500 l/mes.

Adicionando el consumo de la cocina doméstica, se estima que el consumo mensual aproximado será de 3.500 l/mes de GPL.

Flujo vehicular: Flujo Camiones Fase de Operación/Ingresos 71 al mes, Flujo Camiones Fase de Operación/Salidas 46 al mes (DIA).

Medidas de control de incendios:

o.1.Bodega de sustancias inflamables: Con sistema de detección automática de incendios en

base a detectores de llama. Cuenta con un sistema de extinción automático de incendios en base a agua espuma, que se encuentra instalado en el cielo de la bodega de sustancias inflamables y considera que será mediante agua espuma (K=3,0) y cámaras de espuma. La activación automática será mediante detectores de llama. El sistema de espuma será

alimentado con agua desde la red exterior de incendio y está diseñado de acuerdo a los siguientes estándares:

Densidad de agua de diseño: 0,10 gpm /ft2 = 4,1 lt/m?/min.

Área de descarga: 1.855 pies2 = 172 m?.

Caudal agua-espuma = 4,1 x 172 =705 It/min=185 gpm. Concentración espuma = 3%.

Tiempo aplicación = 20 min.|

Volumen estanque espuma = 705 x 20 x 0,03 = 423 lts=111 gal.

0.2.Red húmeda perimetral: Respecto de la red húmeda perimetral, la capacidad del

estanque de agua en cada grifo de la red perimetral tiene una disponibilidad de 300 gpm a una presión mínima de 100 psi con un tiempo de autonomía de 90 minutos. Con respecto al número de tomas estas son 4, con grifos de 2 bocas de 2 Y pulgadas. En caso de emergencias, la red perimetral con el sistema de extinción en bodega, funcionan de manera independiente. La impulsión de agua es en base a una bomba que funciona a petróleo diesel y el sistema de extinción en bodegas cuanta con baterías autónomas. Estanque de agua de 140 m3.

0.3.El Proyecto en su fase de operación realizará mantenimiento preventivo a los sistemas

de detección y extinción de incendios conforme al artículo 40 del D.S. 78 MINSAL.

o.4.Planta: El sistema de extinción de incendio se encuentra instalado para abastecer la

totalidad de la instalación correspondiente a 4548,7 m2. Se utilizarán 17 extintores de polvo químico seco (PQS) distribuidos uniformemente al interior de la planta, 10 A 40 BC, de 6 Kg. Se utilizarán 5 extintores de CO2 para eliminar incendios que afecten a los hornos de secado duffau y demás máquinas.

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Plan de emergencia: El proyecto cuenta con Plan de emergencia con Plano a escala de la instalación y su entorno, considerando un radio de 50 metros a la redonda, desde los deslindes del sitio; Plano de cada bodega y/o zona de almacenamiento de sustancias peligrosas; Listado de sustancias peligrosas; Cadena de mando; Procedimientos de emergencia; Listado de equipos e instrumental disponibles en la instalación para detectar y analizar sustancias peligrosas y señalización de su ubicación; Mantenimiento de la operatividad del plan, todo lo anterior en base al Decreto Supremo N*78 de 2009 de MINSAL.

El proyecto considera actividades para mantener la operatividad del Plan de Emergencia, las cuales se detallan a continuación:

Plan de Capacitación temas asociados a Prevención y extinción de Incendios. Plan de Capacitación contenidos asociados a Plan de Emergencia.

Revisar contenidos de Plan de Emergencia cuando existan antecedentes adicionales a los existentes (ej.: emergencias) o en su defecto con una frecuencia anual.

Efectuar con una frecuencia mínima anual simulacros de emergencias asociadas a las contingencias aplicables a la organización y sus procesos.

Equipamiento de Brigada de Emergencia: El proyecto considera que el personal designado para controlar las emergencias, disponga de los medios detallados a continuación asociados a control de emergencias:

01 gabinete de emergencia ubicado al costado de proceso formado.

04 cascos de bomberos, con visera poli carbonatada, modelo fénix.

04 jardineras de bomberos.

04 casacas de bomberos.

04 esclavinas.

04 guantes de trabajo (cuero).

04 botas de bomberos.

03 mantas especiales para sofocación de incendios.

Batería de extintores existente en Planta de en cantidad, capacidad y distribución requerida en artículo 46 de Decreto Supremo 594.

Material absorbente existente en Sala de mezcla de Tintas, Bodega de Tintas y Bodega de Residuos Peligrosos.

Antiparras y Guantes de Nitrilo o especificación equivalente.

La operación del proyecto presenta riesgos: Asociados principalmente al manejo y almacenamiento de sustancias clase 3. No obstante lo anterior Amcor, consciente de su responsabilidad posee altos estándares de seguridad en sus operaciones, realizando capacitación permanente a sus operarios en los distintos instrumentos de Gestión de Riesgos:

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10.

TL,

12.

13.

Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

Declaración de Riesgos.

Plan de Emergencia.

Plan de Prevención de Riesgos y Procedimientos de Trabajo Seguro.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al “Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago”.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al SEA RM, a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los de cambios de titularidad, de domicilio o de representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

Resuelve:

1.

Calificar ambientalmente favorable el “Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago”, presentado por Amcor Flexibles Chile Limitada.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el “Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que requiere de los Permisos

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Ambientales Sectoriales del artículo N*93 y 94 del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que se otorga, y que no genera ni

presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.

  1. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días| contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio/de la interposición de cualquier otro recurso que se

estime oportuno. /

GobiernoRegional, Región Metropolitana

Tustre Municipalidad de Lampa

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana

e Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana

  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles

+. Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c

  • Expediente del “Proyecto Mermoz AMCOR Flexibles Capsules Santiago” e Archivo Servicio de Evaluación región Metropolitana

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